CONTRATO DE SUMINISTROS
Servicio Canario de la Salud
CONTRATO DE SUMINISTROS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2023
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director del Servicio Canario de la Salud según nombramiento efectuado por Decreto 228/2023, de 17 de julio, (BOC n.º 141 de 18.07.2023), con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 16.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
DE OTRA PARTE: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con DNI:****390*D, actuando en nombre y representación de la empresa PALEX MEDICAL S.A con N.I.F. nº A58710740, según poder otorgado ante la Notario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mediante escritura de fecha 07 de octubre de 2010 bajo el n.º 2249 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal convienen suscribir el presente contrato administrativo del LOTE 8 del expediente de contratación n.º 18/TO/23/SU/DS/A/007 para el SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO
HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado mediante Resolución n.º 2532/2023, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de fecha 27 xx xxxxx de 2023.
Segundo.- La adjudicación del lote n.º 8 de este contrato, se acordó por Resolución n.º 3487/2023 de fecha 05 de octubre, del Director del Servicio Canario de la Salud, con cargo a las partidas presupuestarias 39.18.312E.623.01.00 y 39.18.312E.633.01.00, proyecto de inversión 226G0104, Fondo 7139013, realizándose la fiscalización previa el día 26 xx xxxxx de 2023.
Proyecto financiado con cargo a la partida presupuestaria 39.18.312E.623.01.00 y 39.18.312E.633.01.00, proyecto de inversión 226G0104, Fondo 7139013, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional- REACT-EU en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia del COVID-19, dentro del Eje 20, REACT-EU, Objetivo Específico 20.1.5. OE.20.1.5 Apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano.
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Financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- El presente contrato tiene por objeto el Lote 8, “Sistema de Circulación Extracorpó- rea” del expediente de contratación n.º 18/TO/23/SU/DS/A/007 , para la contratación del “Sumi- nistro, con instalación de diverso equipamiento electromédico para áreas quirúrgicas del Com- plejo Hospitalario Universitario de Canarias”, y se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, que revisten carácter contractual, com- prometiéndose el contratista a realizar la prestación en los términos y condiciones fijados en los mismos.
Segunda.-La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrati- vo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al someti- miento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El contratista asume expresamente la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Tercera.- El precio de este contrato es de 271.844,66 € (docientos setenta y un mil, ochocientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos), y el importe del IGIC a repercutir es de 8.155,34 € (ocho mil, ciento cincuenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos), siendo el importe total del contrato , IGIC incluido de 280.000,00 € (docientos ochenta mil euros), y su abono se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 28 del PCAP.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
Cuarta.- Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias del Complejo Universitario de Canarias, Ofra, s/n La Cuesta 38320 La Laguna, Santa Xxxx de Teneri- fe, en el plazo máximo de 60 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la formalización del contra- to.
El plazo de garantía es de TRES AÑOS a contar desde la fecha de puesta en marcha o certificado de recepción oficial.
Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración la garantía definitiva abajo indicada, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
NIF | EMPRESA | LOTE 8 | DEPÓSITO/IMPORTE |
A58710740 | PALEX MEDICAL S.A | “Sistema de Circulación Extracorpórea” | 2023002690/13.592,23 € |
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Sexta.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuer- do con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, de acuerdo con lo establecido en el PCAP. Las condiciones de entrega, recepción o admisión de la prestación son las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrati- vas Particulares.
Séptima.-El régimen de penalidades y las causas de resolución del contrato son las previstas en la cláusula 36 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del con- trato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Octava.- El presente contrato puede ser modificado en los términos previstos en la cláusula 33 del PCAP.
Novena.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conoci- miento con ocasión del mismo.
Décima.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efec- tos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía admi- nistrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD | EL CONTRATISTA |
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | PALEX MEDICAL S.A Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
\\scs-tfscdatos\DSCS\Next_Generation\CONTRATACION\03.-Expedientes 2023\02. Suministros\03. HUC 3950\A-007 Equip. Electrom. Áreas Quirúrgicas\16. Contrato\00. Preparación Contrato\LOTE 8
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ANEXO III
Servicio Canario de la Salud
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , con D.N.I. nº 34753906D, en nombre propio o en representación de la empresa PALEX MEDICAL, S.A., con domicilio en X/Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx 00000 (Xxxxxxxxx), enterado/a de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particula- res, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPA- MIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS,( Exp. N.º 18/TO/23/SU/DS/A/007)
por los siguientes importes:]
Los importes deberán expresarse en euros con un máximo de dos decimales
*( Importe 3% IGIC: 8.155,34€)
EN CASO DE COMERCIANTE MINORISTA incluir:
Declaro de forma responsable ser licitador exento de repercutir IGIC por lo que se me exime de realizar la repercusión del impuesto al ser comerciante minorista o por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa reguladora del impuesto.
LOTE | DESCRIPCIÓN | UDS. | PRECIO UNITARIO SIN IGIC | IMPORTE TOTAL SIN IGIC | TIPO DE IGIC | IMPORTE DEL IGIC | IMPORTE TOTAL CON IGIC |
1 | Maquina de anestesia | 2 | |||||
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 | |||||
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 1 | |||||
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 | |||||
5 | Torre de Laparoscopia 4K | 2 | |||||
6 | Torre de Endoscopia | 1 | |||||
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | |||||
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 | 271.844,66 € | 271.844,66 € | 3% | 8.155,34 € | 280.000,00 € |
TOTAL | 271.844,66 € | 3% | 8.155,34 € | 280.000,00 € |
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, a 26 de julio de 2023
34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740)
Firmado digitalmente por 34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740) Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0264/PUESTO 1/53983/16122021115811, serialNumber=IDCES-34753906D, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXXXX, cn=34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740), 2.5.4.97=VATES-A58710740, o=PALEX MEDICAL, SA, c=ES
Fecha: 2023.07.26 12:04:20 +02'00'
Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.003.20244
*En caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
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Financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de
COVID-19
Hospital Universitario de Canarias
Carretera Ofra S/N, 38320 La Laguna, Santa Xxxx de Tenerife, España Expediente: 18/TO/23/SU/DS/A/007
Objeto del contrato: Objeto del contrato: SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA AREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE CANARIAS (CHUC). LOTE 8. SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA.
Criterios de valoración
LOTE 8: SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
Característica a Valorar | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Datos para la medida y ponderación |
A.11.1. Monitor de parámetros sanguíneos en línea con las siguientes mediciones en tiempo real además de las exigidas en el PPT: PH, K+, VO2, DO2, exceso de base y bicarbonato | SI para VO2 y DO2. | Descripción técnica bomba Essenz. - Páginas 6 y 7. Monitor perfusión Essenz. | Cálculo en tiempo real de 6 parámetros avanzados en circulación extracorpórea: DO2i, VO2i, VCO2i, DO2i/VCO2i, VCO2i/VO2i y DO2i/VO2i. |
A.11.2. Monitor central desde el que se pueda controlar, no sólo visualizar, las bombas y parámetros tales como presiones, flujos, etc. | SI | Descripción técnica bomba Essenz. - Página 4. Monitor central cockpit Essenz. | Monitor central cockpit Essenz (39): Pantalla central táctil para monitorizar los parámetros esenciales de la bomba Essenz (flujo, nivel, burbujas, presión, temperatura,..) y controlar 4 dispositivos principales (40) como rodillo arterial o centrifuga, clamp venoso, rodillo/s cardioplegia o rodillo de aspiración. |
A.11.3. Monitor central con pantalla táctil. | SI | Descripción técnica bomba Essenz. Página 4. Monitor central cockpit Essenz. | Monitor central cockpit Essenz (39): Pantalla central táctil |
A.11.4. Posibilidad de situar el monitor controlador de la bomba junto a la bomba (arriba, abajo, izquierda o derecha) | SI | Descripción técnica bomba Essenz. Página 4. Monitor central cockpit Essenz. | Monitor central cockpit Essenz según preferencias del usuario: arriba, abajo, izquierda o derecha (42). |
A.11.5. Posibilidad de flujo pulsátil en la bomba centrifuga. | NO | ||
A.11.6. Posibilidad de control de hasta 8 bombas de rodillo y 2 bombas centrifugas, según demanda. | SI | Catálogo Bomba CEC Essenz - Palex (Español). Página 39. | Posibilidad máxima de conectar y controlar hasta 8 rodillos RP85 o RP150: Posibilidad máxima de conectar y controlar hasta 2 centrifugas (CPD): |
A.11.7. Monitor de parámetros sanguíneos con display a color. | SI | Descripción técnica bomba Essenz. Página 21.KIT MODULO B- CAPTA COMPLETO ESSENZ. | El usuario interactúa con el dispositivo a través de la pantalla táctil de color del panel central Cockpit Essenz |
A.11.8. Posibilidad de medición, de forma simultánea, de hasta 8 temperaturas y 8 presiones en línea, 4 detectores de burbujas y 4 sensores de flujo. | NO | ||
A.11.9. Sistema de iluminación LED. (Criterio medio ambiental). | SI | Descripción técnica bomba Essenz. Página 10. Lampara LED. | Lampara LED: La lámpara LED de nueva generación funciona con diodos luminosos. Las principales ventajas son: o Luz intensa o Larga vida útil o Bajo consumo de corriente o Bajo calentamiento |
34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740)
Firmado digitalmente por 34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0264/PUESTO
1/53983/16122021115811,
serialNumber=IDCES-34753906D, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXXXX, cn=34753906D XXXXXX XXXXXXX (R: A58710740), 2.5.4.97=VATES-A58710740, o=PALEX MEDICAL, SA, c=ES
Fecha: 2023.07.26 10:43:20 +02'00'
Versión de Adobe Acrobat Reader: 2023.003.20244
NÚMERO DEL DEPÓSITO: 2023002690
RESGUARDO MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y DE SITUACIÓN DE DEPÓSITOS DOCUMENTO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DIRECCIÓN GENERAL XXX XXXXXX Y POLÍTICA FINANCIERA
Caja 03:
INGRESOS DE TENERIFE
Ejercicio:
2023
IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE NIF: A58710740 Nombre o Razón SOCIAL PALEX MEDICAL,S.A. |
DEPÓSITO-DOCUMENTO Fecha de Constitución del Depósito: 26.09.2023 Modalidad: D Definitivo Clase de Depósito: DS Documento: Seguro y Caución Re Entidad Avalista: ATRADIUS CTO Y CAUC. SA DE SEG.Y RE (ANTES CIA ESP SEG Y REAS. CTO. Y C Número de documento: 4.297.818 Fecha del documento: 07.09.2023 Descripción del Depósito: EXP 18/TO/23/SU/DS/A/007, "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HUC MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON FINANCIACIÓN NEXT GENERATION CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)", LOTE 8. ORGANISMO/SECCIÓN: SCS SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Concepto del Depósito: DO DOCUMENTOS GARANTIA DE ADJUDICAC DE OBRAS Y SERVIC Fecha de Vencimiento: |
Fecha de contabilización: 26.09.2023 Nº Documento contable: CAC 3800001692 2023 |
Importe de la Garantía: Trece mil quinientos noventa y dos euros con veintitres céntimos Importe en euros: 13.592,23 Situación: CONSTITUIDO ( INGRESADO ) |
Ejemplar para Administración. Fecha impresión: 26.09.2023.
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0TyQ9l-_zTfBzNvzH46XFgGafHjbkHGbP
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0ubnW_qfkts43W6Hu7kVQykU_ZtSQngdO
NÚMERO DEL DEPÓSITO: 2023002690
RESGUARDO MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y DE SITUACIÓN DE DEPÓSITOS DOCUMENTO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DIRECCIÓN GENERAL XXX XXXXXX Y POLÍTICA FINANCIERA
Caja 03:
INGRESOS DE TENERIFE
Ejercicio:
2023
IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE NIF: A58710740 Nombre o Razón SOCIAL PALEX MEDICAL,S.A. |
DEPÓSITO-DOCUMENTO Fecha de Constitución del Depósito: 26.09.2023 Modalidad: D Definitivo Clase de Depósito: DS Documento: Seguro y Caución Re Entidad Avalista: ATRADIUS CTO Y CAUC. SA DE SEG.Y RE (ANTES CIA ESP SEG Y REAS. CTO. Y C Número de documento: 4.297.818 Fecha del documento: 07.09.2023 Descripción del Depósito: EXP 18/TO/23/SU/DS/A/007, "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HUC MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON FINANCIACIÓN NEXT GENERATION CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)", LOTE 8. ORGANISMO/SECCIÓN: SCS SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Concepto del Depósito: DO DOCUMENTOS GARANTIA DE ADJUDICAC DE OBRAS Y SERVIC Fecha de Vencimiento: |
Fecha de contabilización: 26.09.2023 Nº Documento contable: CAC 3800001692 2023 |
Importe de la Garantía: Trece mil quinientos noventa y dos euros con veintitres céntimos Importe en euros: 13.592,23 Situación: CONSTITUIDO ( INGRESADO ) |
Ejemplar para Interesado. Fecha impresión: 26.09.2023.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
D. GRAL. XXX XXXXXX Y POLITICA FINANCIERA - | Fecha: 26/09/2023 - 13:01:34 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0TyQ9l-_zTfBzNvzH46XFgGafHjbkHGbP | |
El presente documento ha sido descargado el 26/09/2023 - 14:23:58 |
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en representación de PALEX MEDICAL, SA - | Fecha: 03/10/2023 - 07:22:43 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ubnW_qfkts43W6Hu7kVQykU_ZtSQngdO | |
El presente documento ha sido descargado el 03/10/2023 - 08:58:01 |
Servicio Canario de la Salud
DILIGENCIA para hacer constar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente al procedimiento de contratación N.º 18/TO/23/SU/DS/A/007 DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON FINANCIACIÓN “NEXT GENERATION” CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)
Expediente cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020. Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, Fondo Europeo de Desarrollo Regional -REACT-UE.
Ha sido redactado de acuerdo con los pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, 8 de febrero de 2022, por la que se aprueban los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, suministros y servicios tramitados por procedimiento abierto, del artículo 156 de la Ley de Contratos del Sector Público financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU” (BOC nº 37, de 22.02.2022).
Las Palmas de Gran Canaria
La Subdirectora de Gestión de Contratación de Fondos Next Generation EU del SCS
Z:\03.-Expedientes 2023\02. Suministros\03. HUC 3950\A-007 Equip. Electrom. Áreas Quirúrgicas\02.- Pliegos\2.- Pliego postfiscalización
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL – REACT-EU
Financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - SUBDIRECTOR/A GESTIÓN CONTRATACIÓN | Fecha: 22/06/2023 - 12:00:14 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 074pP6_up1dzUKLnRj9DV9kWLn794ns10 | |
El presente documento ha sido descargado el 22/06/2023 - 14:22:46 |
Servicio Canario de la Salud
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO (ARTS. 16, 28, 99, 123, 124 Y D.A. CUARTA DE LCSP) 5 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (ARTS. 61, 63 Y 190 LCSP) 6
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 6
4. APTITUD PARA CONTRATAR (ARTS. 65 Y SS. LCSP) 8
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ART. 100 Y 309 LCSP) 12
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (ARTS. 35.1.L Y 116.3 LCSP) 13
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (ART. 101 LCSP Y ART. 39 LEY 4/2021) 13
8. PRECIO DEL CONTRATO (ART. 102 LCSP) 14
9. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (ARTS. 102.6, 103 Y SS. Y 301.2 LCSP) 14
10. PLAZO DE EJECUCIÓN (ARTS. 29 Y 195 LCSP) 14
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 119 (URGENTE), 131.2, 152 Y 156 LCSP) 15
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 145, 146 Y 147 LCSP) 15
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (ARTS.119 (URGENTE), 136, 137, 138, 139 Y 144 LCSP) 19
14. GARANTÍA PROVISIONAL (ARTS. 106 Y 108 LCSP) 21
15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (ART. 140 LCSP) 21
16. MESA DE CONTRATACIÓN (ARTS. 157.5 Y 326 LCSP) 25
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (ARTS. 140.3 Y 141.2 LCSP) 26
18. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (ARTS. 70.1, 150 Y 157 LCSP) 26
19. ADJUDICACIÓN (ART. 150.2 Y 3, 151, 152 Y 158 LCSP) 29
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 36 ,153 Y 154 LCSP) 33
21. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP) 34
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO (ART. 62 LCSP) 34
23. DELEGADO DEL CONTRATISTA 35
24. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (ARTS. 133.2, 196, 201, 202 Y 211.1 LCSP) 36
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 197 LCSP) 38
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 39
27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA (ARTS. 139.4 Y 153.1 LCSP) 40
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Financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19
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Servicio Canario de la Xxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º 18/TO/23/SU/DS/A/007 DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON FINANCIACIÓN “NEXT GENERATION” CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)
Expediente cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020. Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, Fondo Europeo de Desarrollo Regional -REACT-UE.
CUADRO RESUMEN de la presente licitación:
TRAMITACIÓN ORDINARIA | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Directora del Servicio Canario de la Salud. | ||
SERVICIO GESTOR | Subdirección de Gestión de Contratación de los Fondos Next Generation – EU de la Dirección del SCS | ||
OBJETO DEL CONTRATO: Suministro con instalación de diverso equipamiento electromédico para áreas quirúrgicas del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. | |||
CPV: | 33172100-7 Aparatos para anestesia; 31524110-9 Lámpara de quirófano; 33100000-1 Equipamiento médico | ||
LOTES (si/no): | SI | LIMITACIONES EN LOTES: | SI |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | 753.300,01 € | ||
VALOR ESTIMADO: | 731.359,24 € |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL – REACT-EU
Financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19
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Servicio Canario de la Salud
28. ABONOS AL CONTRATISTA (ARTS. 198 LCSP) 41
29. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y PENALIDADES (ARTS. 192 Y 193 LCSP) 42
30. SUBCONTRATACIÓN (ARTS. 215, 216 ,217 Y D.A. 51 LCSP) 44
31. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA (ART. 98 LCSP) 45
32. CESIÓN DEL CONTRATO (ART. 214 LCSP) 45
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (ARTS. 190, 203, 204, 205 Y D.A. TRIGÉSIMA TERCERA LCSP) 46
34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (ART. 208 LCSP) 48
35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (ARTS. 111.3 Y 210 LCSP) 48
36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 49
37. PLAZO DE GARANTÍA 50
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (ART. 111 LCSP) 50
ANEXO I 52
ANEXO II 54
ANEXO III 55
ANEXO IV 56
ANEXO V 61
ANEXO VI 64
ANEXO VII 65
---------- oOo ----------
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ABREVIATURAS
LCSP. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trans- ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RDL 36/2020.- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medi- das urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 4 /2021.- LEY 4/2021, de 2 xx xxxxxx, para la agilización administrativa y la planifica- ción, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ROFSJ. - Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
ROLECE.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
PLACSP.- Plataforma de Contratación del Sector Público.
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5 | Torre de Laparoscopia 4K | 2 | Nueva necesidad |
6 | Torre de Endoscopia | 1 | Nueva necesidad |
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | Nueva necesidad |
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 | Nueva necesidad |
1.3. El licitador sólo puede ser adjudicatario de un máximo de 3 lotes.
En el supuesto de que algún lote quede desierto no se aplicará la indicada limitación.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º 18/TO/23/SU/DS/A/007 DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON FINANCIACIÓN ¨NEXT GENERATION¨ CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA ( REACT-EU).
Expediente cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020. Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, Fondo Europeo de Desarrollo Regional -REACT-UE.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO (ARTS. 16, 28, 99, 123, 124 Y D.A. CUARTA DE LCSP)
1.1.- El objeto del contrato será la realización de suministro con instalación de diverso equipamiento electromédico para Áreas Quirúrgicas del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, con el fin de paliar la obsolescencia técnica y funcional de gran parte del equipamiento existente además de la necesidad de aumentar el parque de equipos por la demanda asistencial.
Proyecto financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional- REACT-UE en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia del COVID-19, dentro del Eje 20, REACT-EU, Objetivo Específico 20.1.5. “Apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano”.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 33172100-7 Aparatos para anestesia; 31524110-9 Lámpara de quirófano; 33100000-1 Equipamiento médico, equipamiento médico de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- La contratación se divide en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente, constituyendo cada lote un contrato.
LOTE | DESCRIPCIÓN | UNIDADES TOTALES | OBSERVACIONES |
1 | Maquina de anestesia | 2 | Nueva necesidad |
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 | Obsolescencia |
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 1 | Nueva necesidad |
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 | Obsolescencia |
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3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias de contratación vigentes, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en concreto, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el PCAP.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del
• Cuando como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un numero de lotes que exceda del máximo indicado (3 lotes), se aplicará el siguiente criterio :
◦ Criterio relativo al orden de adjudicación de los lotes: se estará en cuanto al orden de adjudicación de los lotes, a su importe de licitación, de mayor a menor hasta un máximo de 3 lotes.
Por ejemplo, si un mismo licitador resulta adjudicatario de 4 lotes, se adjudicarán los 3 de mayor importe al que licite.
◦ Y para la adjudicación del resto de lotes que no se puedan adjudicar a un mismo licitador se adjudicará al que obtenga la mayor puntuación total, es decir, considerando todos los criterio de adjudicación del lote correspondiente.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Directora del Servicio Canario de la Salud, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 16.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en relación con el artículo 10.1 a) del Decreto 32/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económica-Financiera del Servicio Canario de la Salud.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx)
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sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Esta contratación financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) y se encuentra sujeta a las siguientes normas:
• La Ley 4/2021, de 2 xx xxxxxx, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
• Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula.
• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19
• Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU)
• Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo «Reglamento Financiero».
• La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y deben utilizarse de conformidad con los principios de desarrollo sostenible y de «no ocasionar daños», teniendo en cuenta el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, la igualdad entre hombres y mujeres, la transversalidad de la dimensión del género y la integración de la perspectiva de género deben tomarse en consideración y promoverse a lo largo de la ejecución de los programas operativos.
• En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, del Reglamento (EU) 2021/2221, lo órganos de contratación garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de
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los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-EU y del apoyo adicional que estos proporcionan.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de formalizar el contrato.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar con el sector público si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La no concurrencia de prohibición para contratar se podrá acreditar de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula
19.2 del presente pliego, sin perjuicio que con las especificaciones señaladas en el artículo 73.2 LCSP se comprobará por parte de la unidad encargada de la tramitación del contrato la existencia o no de inscripción de prohibición de contratar en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
4.3.- Solvencia
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Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia econó- mica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes.
4.3.1.- Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual, a continuación indicados para cada lote, todo ello de conformidad con los artículos 87 de la LCSP y 38 de la Ley 4/2021, de 2 xx xxxxxx, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias;
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
1 | Maquina de anestesia | 79.611,66 € |
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 15.533,98 € |
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 13.592,23 € |
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 38.155,35 € |
5 | Torre de Laparoscopia 4K | 139.805,82 € |
6 | Torre de Endoscopia | 63.106,80 € |
7 | Microscopio Quirúrgico | 109.708,74 € |
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 271.844,66 € |
En caso de concurrir a más de un lote, se sumarán los importes establecidos para cada uno de ellos.
b) Concreción de los requisitos: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario que se presente la cifra de negocios del período de actividad de la empresa, bastará que en uno de los ejercicios iguale o supere el importe reflejado en el párrafo anterior. Igualmente se deberá alcanzar la cantidad indicada anteriormente, aunque el período de actividad de la empresa sea menor de un año.
En todo caso, la inscripción en el ROLECE acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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4.3.2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado, a continuación indicados para cada lote;
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
1 | Maquina de anestesia | 55.728,16 € |
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 10.873,79 € |
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 9.514,56 € |
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 26.708,75 € |
5 | Torre de Laparoscopia 4K | 97.864,07 € |
6 | Torre de Endoscopia | 44.174,76 € |
7 | Microscopio Quirúrgico | 76.796,12 € |
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 190.291,26 € |
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los dos primeros dígitos de los códigos CPV.
b) Concreción de los requisitos: Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia (art. 75 LCSP)
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recu- rrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contra- tar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. según modelo del Anexo I.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones tempora- les a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia (art. 76.2 LCSP)
Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato, que deberán concretar en su oferta (art. 76.2 LCSP), según el modelo establecido en el Anexo I.
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Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación: las personas licitadoras deberán contar con el personal cualificado suficiente para la colocación e instalación de los equipos objeto del lote correspondiente.
4.5.- Habilitación empresarial o profesional (artículo 65 LCSP)
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que será el suministro con instalación de diverso equipamiento electromédico para áreas quirúrgicas del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
4.6.- En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 y 309 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 753.300,01€ (setecientos cincuenta y tres mil trescientos euros con un céntimo) incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC 3%) que asciende a la cantidad de 21.940,77€ (veintiún mil novecientos cuarenta euros con setenta y siete céntimos), con el siguiente detalle:
LOTE | DESCRIPCIÓN | UDS. | PRECIO UNITARIO SIN IGIC | IMPORTE TOTAL SIN IGIC | TIPO DE IGIC | IMPORTE IGIC | IMPORTE TOTAL CON IGIC |
1 | Maquina de anestesia | 2 | 39.805,83 € | 79.611,66 € | 3,00% | 2.388,35 € | 82.000,01 € |
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 | 7.766,99 € | 15.533,98 € | 3,00% | 466,02 € | 16.000,00 € |
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 1 | 13.592,23 € | 13.592,23 € | 3,00% | 407,77 € | 14.000,00 € |
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 | 12.718,45 € | 38.155,35 € | 3,00% | 1.144,66 € | 39.300,01 € |
5 | Torre de Laparoscopia 4K | 2 | 69.902,91 € | 139.805,82 € | 3,00% | 4.194,17 € | 143.999,99 € |
6 | Torre de Endoscopia | 1 | 63.106,80 € | 63.106,80 € | 3,00% | 1.893,20 € | 65.000,00 € |
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | 109.708,74 € | 109.708,74 € | 3,00% | 3.291,26 € | 113.000,00 € |
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 | 271.844,66 € | 271.844,66 € | 3,00% | 8.155,34 € | 280.000,00 € |
TOTAL | - | 588.446,61 € | 731.359,24 € | - | 21.940,77 € | 753.300,01 € |
El presupuesto base de licitación se distribuye en la anualidad 2023.
A efectos del cálculo de este presupuesto, adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se han tenido en cuenta los siguientes costes, que incluye el precio del suministro e instalación de los equipos:
presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a la persona adjudicataria le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 27 del presente pliego.
Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 35.1.L y 116.3 LCSP)
Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE | ANUALIDAD |
3918 312E 6230100 , FONDO 7139013, proyecto de inversión 226G0104 | 698.000,00€ | 2023 |
3918 312E 6330100, FONDO 7139013, proyecto de inversión 226G0104 | 55.300,01 |
• Presupuesto neto de licitación 731.359,24 €
• En concepto de IGIC ( 3%) 21.940,77 €
• Presupuesto base de licitación 753.300,01 €
Dicha aplicación, está financiada con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, que prestarán asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, “recursos REACT-EU”) y previstos en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje 20 REACT EU, del objetivo específico 20.1.5 “Apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano”.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP y art. 39 Ley 4/2021)
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a 731.359,24 € (setecientos treinta y un mil euros trescientos cincuenta y nueve euros con veinticuatro céntimos), sin IGIC, distribuido
• Costes directos 640.305,02 €
• Costes indirectos 112.995,00 €
◦ Costes de representación formación y varios 75.330,00 €
◦ Costes logísticos de envío de equipos 37.665,00 €
• Otros gastos 00,00 €
En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por la persona adjudicataria para un lote, se produjera un ahorro respecto del
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por lotes de la manera siguiente:
LOTE | DESCRIPCIÓN | UDS. | PRECIO UNITARIO SIN IGIC | IMPORTE TOTAL SIN IGIC |
1 | Maquina de anestesia | 2 | 39.805,83 € | 79.611,66 € |
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 | 7.766,99 € | 15.533,98 € |
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 1 | 13.592,23 € | 13.592,23 € |
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 | 12.718,45 € | 38.155,35 € |
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5 | Torre de Laparoscopia 4K | 2 | 69.902,91 € | 139.805,82 € |
6 | Torre de Endoscopia | 1 | 63.106,80 € | 63.106,80 € |
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | 109.708,74 € | 109.708,74 € |
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 | 271.844,66 € | 271.844,66 € |
TOTAL | 731.359,24 € |
xxxx xxxxxx, el órgano de contratación le concederá una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
7.2.- Vendrá determinado por el importe máximo, excluido impuestos, que de acuerdo con las estimaciones puede llegar a pagarse durante su ejecución, incluyendo los siguientes conceptos:
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 119 (urgente), 131.2, 152 y 156 LCSP)
- Costes derivados de la aplicación de las normas laborales
- Costes derivados de la ejecución material de la prestación
- Gastos generales de estructura
- El beneficio industrial
- Modificaciones del contrato
8. PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren nece- sarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. Especialmente, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar conve- nido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se ele- vare a escritura pública.
9. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102.6, 103 y ss. y 301.2 LCSP)
9.1.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo
103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias del Complejo Universitario de Canarias, Ofra, s/n, La Cuesta 38320 La Laguna, Santa Xxxx de Tenerife, en el plazo máximo de 60 DÍAS a contar desde el día siguiente de la formalización del contrato,
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contra- tista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le
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11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
12.1.1.- Criterios cualitativos:
LOTE 1: MÁQUINA DE ANESTESIA
A.4 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.4.1 | Mayor tamaño de la pantalla de constantes vitales del paciente. (de 16 a 20 pulgadas: 6 puntos y mayor de 20 pulgadas: 15 puntos) | 15 puntos | Proporcional directa |
A.4.2 | Posibilidad de girar 360º la pantalla de constantes vitales del paciente. | 10 puntos | si/no |
A.4.3 | Capacidad de poder ventilar al paciente manualmente incluso con el equipo completamente apagado, sin batería y desenchufado de la red eléctrica (sin elementos externos) con capacidad de administrar gases halogenados por el circuito interno; | 10 puntos | si/no |
A.4.4 | Debe ser capaz de funcionar con aire ambiente en casos de emergencia, como fallo de suministro central de gases y ausencia de botellas de reserva, asegurando la continuidad en la ventilación del paciente | 10 puntos | si/no |
LOTE 2: LÁMPARA QUIRÚRGICA DE UNA CÚPULA
A.5 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.5.1 | Cúpulas con posibilidad de instalar una cámara de vídeo de resolución FULL HD (1080p). | 9 puntos | Si/No |
A.5.2 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | 9 puntos | Si/No |
A.5.3 | Fuente de alimentación de la lámpara instalada en el exterior del quirófano. | 9 puntos | Si/No |
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A.5.4 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado | 8 puntos | Proporcional directa |
A.5.5 | Nº de valores configurables de temperatura de color. | 8 puntos | Proporcional directa |
A.5.6 | N.º de horas de vida útil LEDS. | 2 puntos | Proporcional directa |
de los programas de imagen al mismo tiempo | |||
A.8.5 | Posibilidad de manejo de la fuente de luz e insuflador desde el cabezal xx xxxxxx. | 7 puntos | Si/No |
LOTE 3: BOX POLIVALENTE (LÁMPARA + CAMA)
A.6 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.6.1 | Todos los movimientos de la camilla robotizados y controlados mediante mando a distancia | 15 puntos | Si/No |
A.6.2 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado en la lámpara de curas | 11 puntos | Proporcional directa |
A.6.3 | Nº de valores configurables de temperatura de color de la lámpara de curas | 10 puntos | Proporcional directa |
A.6.4 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | 9 puntos | Si/No |
LOTE 4: LÁMPARA QUIRÚRGICA XX XXXXX CÚPULA
A.7 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.7.1 | Nº de valores configurables de temperatura de color. | 9 puntos | Proporcional directa |
A.7.2 | Cúpulas con posibilidad de instalar una cámara de vídeo de resolución FULL HD (1080p). | 9 puntos | Si/No |
A.7.3 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | 9 puntos | Si/No |
A.7.4 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado. | 6 puntos | Proporcional directa |
A.7.5 | Fuente de alimentación de la lámpara instalada en el exterior del quirófano. | 5 puntos | Si/No |
A.7.6 | Instalación de las lámparas fuera de los horarios habituales de trabajo del Servicio (a partir de las 10 de la noche o en fin de semana). | 5 puntos | Si/No |
A.7.7 | N.º de horas de vida útil de los LEDS. | 2 puntos | Proporcional directa |
LOTE 5: TORRE DE LAPAROSCOPIA 4K
A.8 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.8.1 | Inclusión de un segundo monitor de iguales prestaciones al exigido | 17 puntos | Si/No |
A.8.2 | Sistema de evacuación de humos con posibilidad de evacuación de líquidos. | 7 puntos | Si/No |
A.8.3 | Procesador xx xxxxxx que incorpore puertos USB para actualización de software para nuevas versiones. | 7 puntos | Si/No |
A.8.4 | Visión Picture in Picture, en tiempo real, en el mismo monitor de dos fuentes de video de endoscopia al mismo tiempo. Debe de ser posible la visión estándar y la visión de alguno | 7 puntos | Si/No |
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A.11.5 | Administración de flujo pulsátil en la bomba centrífuga. | 5 puntos | Si/No |
A.11.6 | Posibilidad de control de hasta 8 bombas de rodillo y 2 bombas centrifugas, según demanda. | 4 puntos | Si/No |
A.11.7 | Monitor de parámetros sanguíneos con display a color | 4 puntos | Si/No |
A.11.8 | Posibilidad de medición, de forma simultánea, de hasta 8 temperaturas y 8 presiones en línea, 4 detectores de burbujas y 4 sensores de flujo. | 4 puntos | Si/No |
A.11.9 | Sistema de iluminación LED. ( Criterio medio ambiental) | 3 puntos | Si/No |
Para todos los lotes;
A.2 | Certificación medio ambiental ( Para todos los lotes) | 1 punto | Valoración |
A.2.1 | La empresa ofertante cuenta con certificación medio ambiental para mejora en la eficiencia energética o de protección del medio ambiente en los procesos de fabricación y/o distribución del producto ofrecido. Deberá acreditarse mediante certificado de calidad medioambiental ISO o equivalente. | 1 punto | si/no |
Para todos los lotes;
A.3 | Ampliación del plazo de garantía | 24 puntos | Valoración |
A.3 | Meses de ampliación del plazo de garantía, sobre el mínimo requerido de 3 años | Máximo 24 puntos | Ampliación del periodo de garantía del mínimo exigido en el PPT |
12.1.2.- Criterios económicos: Para todos los lotes
A.1. | Precio del sistema | 30 puntos | Valoración |
A.1. | Coste adquisición | 30 puntos | Fórmula de proporción Logarítmica |
A) Criterio económico:
Se utilizará la siguiente fórmula:
P = pm * (1 + log (mo / O))
Donde,
“P” es la puntuación a obtener por la oferta a valorar.
“pm” es la puntuación máxima en este apartado, es decir el valor que aparezca en la li- citación como puntuación máxima del criterio económico.
“mo” es el importe de la mejor oferta (la más económica) “O” es el valor de la oferta a valorar
“log” el logaritmo en base 10
B) Criterios cualitativos:
Ampliación del periodo de garantia. Para todos los lotes:
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LOTE 6: TORRE DE ENDOSCOPIA PARA ORL
A.9 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.9.1 | Pieza de mano para fresado nasal de 35.000rpm o superior | 9 puntos | si/no |
A.9.2 | Procesador xx xxxxxx que incorpore puertos USB para actualización de software para nuevas versiones. | 9 puntos | si/no |
A.9.3 | Visión Picture in Picture, en tiempo real, en el mismo monitor de dos fuentes de video de endoscopia al mismo tiempo. Debe de ser posible la visión estándar y la visión de alguno de los programas de imagen al mismo tiempo | 9 puntos | si/no |
A.9.4 | Posibilidad de integración del motor con el sistema de navegación para ORL disponible en el hospital | 9 puntos | si/no |
A.9.5 | Vainas de irrigación-aspiración reutilizables, adecuada para cada una de las ópticas ofertadas. | 9 puntos | si/no |
LOTE 7: MICROSCOPIO QUIRÚRGICO
A.10 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.10.1 | Sistema de autoequilibrado mediante una única pulsación de un único botón en la pantalla táctil, que equilibre todo el microscopio (cabezal, brazo y cuerpo). Tanto antes como después de introducir la funda estéril. | 6 puntos | si/no |
A.10.2 | Oculares con ajuste de dioptrías desde -8dpt hasta +5 dpt. | 6 puntos | si/no |
A.10.3 | Distancia de trabajo alcanzable de 625mm sin piezas adicionales ni lente adicional extensora. | 6 puntos | si/no |
A.10.4 | Monitor táctil integrado en el estativo de al menos 24”, para gestionar todas las funciones y herramientas del microscopio, así como para visualización. | 6 puntos | si/no |
A.10.5 | Visualización por los 4 oculares sin necesidad de divisor óptico. | 6 puntos | si/no |
A.10.6 | Software de soporte técnico remoto que permita reducir los tiempos de respuesta y aumentar los tiempos de disponibilidad del equipo y que permita en un futuro la instalación en remoto de otras licencias | 6 puntos | si/no |
A.10.7 | Sistema de iluminación LED.( Criterio medio ambiental) | 6 puntos | si/no |
A.10.8 | Capacidad de memorizar parámetros de al menos 40 usuarios. | 3 puntos | si/no |
LOTE 8: SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
A.11 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | 45 puntos | Valoración |
A.11.1 | Monitor de parámetros sanguíneos en línea con las siguientes mediciones en tiempo real además de las exigidas en el PPT: PH, K+, VO2, DO2, exceso de base y bicarbonato | 10 puntos | Si/No |
A.11.2 | Monitor central desde el que se pueda controlar, no sólo visualizar, las bombas y parámetros tales como presiones, flujos, etc. | 5 puntos | Si/No |
A.11.3 | Monitor central con pantalla táctil | 5 puntos | Si/No |
A.11.4 | Posibilidad de situar el monitor controlador de la bomba junto a la bomba (arriba, abajo, izquierda o derecha) | 5 puntos | Si/No |
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Los licitadores que no oferten ampliar el plazo de garantía obtendrán cero puntos en la valoración de este criterio. Se valorará a partir de los siguientes intervalos que se indican a continuación ofertados de más sobre el mínimo exigido en el PPT (3 AÑOS) hasta un máximo de 24 puntos.
• Para todos los lotes:
◦ 12 meses: 8 puntos
◦ 24 meses: 16 puntos
◦ 36 meses: 24 puntos
Para los criterios técnicos:
Para los criterios en los que se indica valoración proporcional directa se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio y a las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O.
-Criterios con respuesta si/no: Todos los lotes
Para los criterios en los que se indica Sí/No, si se oferta se asignará la puntuación correspondiente y sino se le asignará 0 puntos.
12.2.-Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts.119 (urgente), 136, 137, 138, 139 y 144 LCSP)
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
La hora establecida en el anuncio de licitación sera la oficial de la PLACSP. Se advierte a los licitadores que el horario establecido en esta Plataforma de Contratación del Sector Publico esta referido a la hora peninsular, lo que deberá tenerse en cuenta para que las ofertas puedan presentarse en plazo.
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13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas presentadas al margen de la Plataforma de Contratación del Sector Público
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLACSP se tendrá por no presentada.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Asimismo, todas las notificaciones, comunicaciones y requerimientos que se produzcan en este procedimiento de licitación se efectuarán por medios electrónicos, a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las personas interesadas en la licitación deberán registrarse previamente en la PLACSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas. examinar los pliegos y documentación complementaria
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información”, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLACSP, con la debida antelación a través del correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx
13.3.- Si durante el envío de la oferta surgen problemas en su presentación se debe obtener un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta, descargando el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y remitirlo en el plazo de 24 horas a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. El plazo es para el envío o remisión de la oferta, no para que se produzca su recepción por el órgano de contratación
En este supuesto, el licitador no podrá modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y la documentación completa, en cuyo caso procederá la exclusión de la licitación. Se deberá presentar la oferta en el mismo formato exigido por la plataforma que genera la huella (XML), no pudiendo presentarse bajo otros formatos que impidan verificar su correspondencia con la huella como el PDF.
El envío del archivo electrónico correspondiente con las características técnicas exigidas podrá ser efectuado tanto por medios telemáticos como por los presenciales convencionales, con garantías adecuadas que permitan acreditar el cumplimiento del plazo mencionado, y con comunicación al órgano de contratación de las circunstancias concurrentes.
13.4.- Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre el expediente hasta 12 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no admitiéndose las realizadas por otro medio.
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Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y el plazo para su contestación será de 6 días naturales, dependiendo de la complejidad de las mismas.
No obstante, si las preguntas y respuestas son, a juicio del órgano de contratación, de mero trámite podrán realizarse y contestarse con un límite de 24 horas.
Las respuestas deberán ser publicadas en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.5.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
13.6.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.7.- El incumplimiento, por algún licitador de lo señalado en las cláusulas anteriores (cláusulas 13.5 o 13.6) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.9.- La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia en concreto se procederá a publicar, no sólo la exigida en la LCSP en el perfil del contratante sino también la recogida en la Ley de Transparencia de Canarias.
13.10.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida (articulo144 LCSP).
14. GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
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15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
15.1.- Las proposiciones constarán de un ARCHIVO Nº1, firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente, que contendrá la documentación administrativa para la licitación del contrato.
El archivo contendrá lo siguientes documentos electrónicos:
15.1.1.- Resumen de los datos de la empresa licitadora que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en concreto: la denominación y tipo de empresa, número de identificación, si es pyme o no, identificación de los apoderados que van a firmar la oferta y una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación y en su caso, relación de lotes a los que licita, a incluir en la declaración responsable del Anexo I.
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
En el DEUC deberá cumplimentarse los apartados relativos a la solvencia económica y financiera, y a la solvencia técnica o profesional.
Cuando los licitadores tengan previsto subcontratar parte de la ejecución del contrato, deberán indicar en el DEUC la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, los cuales deberán presentar un DEUC debidamente cumplimentado y firmado por el representante.
15.1.2.1.- Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC, así como presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, según modelo del Anexo II en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.1.2.2.- Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, deberá especificar las entidades y los medios a los que va a recurrir según modelo Anexo I, que también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
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15.1.3.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como la empresa contratista se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de suministros, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, según Anexo I.
15.1.4.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego según el modelo establecido en el Anexo I
15.1.5.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, modelo Anexo I.
15.1.6.- En relación con la confidencialidad, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, según Xxxxx XX.
En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador prevalecerá lo que se declare en este último.
De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano y las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2 que contendrá la oferta económica y la proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas para la licitación del contrato de suministro con instalación de diverso equipamiento electromédico para áreas quirúrgicas del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. que incluirá los siguientes documentos:
15.2.1.- Las licitadoras incluirán en este archivo la oferta económica, que deberá redactarse según modelo Xxxxx XXX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer
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claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de la circunstancia que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto.”
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar la relación de los documentos que la integran, firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. ajustado al modelo de proposición de criterios de valoración cuantificables de forma automática Anexo IV.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores y su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.2.3.- Otros documentos:
• Manuales de uso en castellano, impreso en papel y en formato digital.
• Manuales Técnicos originales completos, en castellano, o en su defecto en inglés y en formato digital con la licencia para su uso, incluyendo el manual de pruebas de control de calidad recomendadas por el fabricante.
• Propuesta de realización de curso técnico, de conformidad con la cláusula 4 del PPT.
• Declaración expresa del plazo de garantía ofertado de conformidad con la cláusula 5 del PPT.
• Especificaciones técnicas completas relativas a las instalaciones adicionales que sean requeridas para el adecuado funcionamiento del equipo, de conformidad con la cláusula 6 del PPT.
• Listado valorado y codificado según lista de precios oficial, de todos los accesorios y fungibles o elementos de vida esperable limitada (p.e. transductores, teclados y pantallas) que utiliza y requiere el sistema, especificando para cada uno de ellos la frecuencia de reposición o vida esperable, expresada en tiempo de funcionamiento y/o en unidades de producción del sistema (horas de utilización, número de estudios o
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tratamientos, etc.).
• Declaración responsable por parte de licitador, firmada por el Apoderado, en la cual se refleje que se aceptan las cláusulas del PPT en su totalidad y sin reservas.
• Xxxxx XXX (Encuestas técnicas) sobre propuestas técnicas: deberán expresar el cumplimiento de cada una de las características establecidas como mínimas en el PPT e indicar claramente en qué lugar de la documentación presentada (documento y página) se encuentra detallada dicha característica exigida y su cumplimiento.
• Declaración CE de Conformidad por Organismo Notificado y marcado CE preceptivo, según Directiva de aplicación, de conformidad con el apartado 11 del PPT.
16. MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
16.1.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, competente para calificar la documentación presentada por los licitadores, incluida el análisis y comprobación de la documentación requerida al licitador que haya presentado la mejor oferta y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en la contratación; valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación y publicado en el Perfil del Contratante:
• Una persona que asuma la presidencia.
• Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
• Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
• Un/a interventor/a, o una persona funcionaria adscrita a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
• Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el
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Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones.
De todo lo actuado en las reuniones de la Mesa de contratación se dejará constancia en las actas correspondientes, que se publicarán en el perfil del contratante, en las que se reflejarán el resultado del procedimiento, excluyéndose aquella información que no sea susceptible de publicación de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de su comunicación o notificación a los licitadores afectados, según proceda.
Deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP, o documento que contenga la información requerida en dicho artículo.
Los actos de la mesa que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos se podrán notificar a los licitadores afectados con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 140.3 y 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del archivo nº 1 que contiene la documentación general de la licitación, a los efectos de calificar la documentación presentada y, si observase defectos subsanables en la documentación, lo comunicará a los interesados, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa de Contratación.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC a que se refiere la cláusula 15.1.2, en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato, podrán requerir a las licitadoras afectadas para que presenten la totalidad o parte de los correspondientes documentos justificativos.
No obstante, lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las personas que intervengan en el procedimiento de contratación, en todo caso el titular del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los técnicos que elaboren los informes de valoración, los miembros del comité de expertos que evalúen las ofertas, los miembros de la mesa de contratación y demás órganos colegiados del procedimiento, cumplimentaran una declaración de ausencia de conflictos de intereses considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre; en el supuesto de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá de abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.
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18. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
La apertura de los diferentes archivos se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de los archivos no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos y el sistema informático que soporta la Plataforma de Contratación del Sector Público tiene el dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de apertura de los archivos y el secreto de la información que está incluida y garantiza también la integridad de las ofertas.
18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura del archivo nº 2 relativo a las proposiciones de los licitadores admitidos.
18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la propuesta de adjudicación razonada a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta que estime de conformidad con lo dispuesto en el pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
18.3.- Si en la valoración de las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.4. - Se establecen los siguientes parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en mas de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en mas de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en mas de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía mas elevada cuando sea superior en mas de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o mas licitadores, las que sean inferiores en mas de 10 uni- dades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si en- tre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en mas de 10 unidades por- centuales, se procederá al calculo de una nueva media solo con las ofertas que no se
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encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el numero de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si la oferta del licitador que ha recibido la mejor puntuación, resulta en aplicación de los citados parámetros, incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación, recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato; sin perjuicio de la petición simultánea al resto de licitadores cuyas ofertas se presuman igualmente anormales, por razones de eficiencia procedimental.
Para ello, la mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, solicitará en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el método de construcción, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
El órgano de contratación que rechace una oferta por la razón anterior deberá informar de ello a la Comisión Europea.
Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
En todo caso, serán rechazadas aquellas ofertas anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Una vez aceptada/s o rechazada/s la/s ofertas incursa/s en presunción de anormalidad, se procederá a la evaluación y clasificación de las proposiciones admitidas y se elevará al órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la propuesta de adjudicación razonada que se considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
18.5.- Si en la valoración de las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello,
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antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.6.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación será motivada y no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
19. ADJUDICACIÓN (art. 150.2 y 3, 151, 152 y 158 LCSP)
19.1.- Aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se indica en los apartados siguientes.
La mesa de contratación verificará la documentación presentada y que el propuesto adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros.
En el supuesto de que el licitador, por causa justificadas, solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo no superior a 5 días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica a terceros. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los licitadores y publicarse en el perfil del contratante.
Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado no haya manifestado su oposición expresa por lo que el órgano de contratación deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
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plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable Si dicho requisito no fuere exigible , la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que debe ser acreditada en la documentación aportada.
En caso de empresario individual, lo hará en nombre propio comprobando su identidad, la mesa de contratación.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse poder bastante acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de cualquier administración pública. (artículo 30.3 Ley 4/2021)
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
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19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación o bien la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acre- ditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos.
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Deberá aportarse los compromisos de las entidades que prestan su solvencia y medios (75.2 LCSP), así como la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a estas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará presentando la siguiente documentación referida a los doce últimos meses:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento o certificado de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias o con la
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Seguridad Social o cuenta con alguna exención, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva
La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de deuda pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La información se encuentra en la página web : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxx/ index.jsp
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación:
Mediante solicitud formal a descontar en el primer pago efectuado a favor del contratista. Si este no fuera suficiente, se retendrá del segundo pago la cantidad que reste hasta completar el importe total de dicha garantía. Si el importe de la garantía fuese superior a la suma del primer y segundo pago, no sera posible acogerse a esta opción.
19.2.6.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.3.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer archivo que contenga una parte de la proposición.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
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19.5.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripcio- nes técnicas.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formaliza- ción, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
19.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP publicándose su interposición en el Perfil del Contratante.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
20.1.- El contrato debe formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público según modelo Anexo V al presente pliego. La contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- En este contratos financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 a) del RDL 36/2020.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar en escritura pública su constitución como tal (art. 69 LCSP).
20.3.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, con anterioridad al anuncio en el perfil, y antes de 10 días después de la formalización del contrato.
20.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
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En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 153 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.5.- No podrá procederse en ningún caso a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
Corresponde a la unidad administrativa del contrato, competente por razón de la materia objeto del contrato, realizar un seguimiento del cumplimiento formal de las obligaciones contractuales, con el apoyo del responsable del contrato. Esta unidad debe coadyuvar al responsable del contrato, del control de la ejecución material para asegurar la correcta ejecución de lo contratado, tramitando los correspondientes expedientes de penalización, incidencias en la ejecución (revisión de precios, prórroga, modificación) y, en su caso, resolución anticipada, dado que todas las fases de un procedimiento culminan con un acto administrativo.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
22.1.- El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, y adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato, así como la efectiva realización del suministro cuando concluya el plazo de vigencia del contrato y en concreto:
• Promover y convocar reuniones que resultes necesarias con el fin de solucionar incidentes en la ejecución del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
• Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
• Acreditar la conformidad o no de la prestación del servicio objeto del contrato con carácter previo a su abono, sea parcial o total.
• Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
• Informar, con carácter previo, la procedencia de las posibles prórrogas.
• Informar, con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
• Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías
• Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
• Informar sobre el cumplimento del plazo de garantía.
• Informar sobre el cumplimento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
• Informar sobre las solicitudes de buena ejecución de las prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
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• Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario en cualquier momento la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos de actuaciones.
• Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o cunado la contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato.
• Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el articulo 96 RGCAP.
• Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
• Asistir a los actos de recepción y suscribir las actas de recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
• Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
• Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
• Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o sé esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo contratado.
• Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
• Dar cuenta de todas sus actuaciones al órgano de contratación.
• La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
• Proponer e informar, en su caso, las modificaciones que pueden producirse en la ejecución del contrato, así como respecto a la resolución del contrato
• Y todas aquellas otras acordadas por el órgano de contratación.
• La modificación en la designación de la dirección facultativa, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
22.2.- Durante la ejecución de los contratos, los responsables del contrato se abstendrán de realizar acto alguno que, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación y al supervisor o responsable del contrato en orden a la ejecución de los contratos.
Asimismo, durante la ejecución del contrato se tendrá especial cuidado en que no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, juntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores.
23. DELEGADO DEL CONTRATISTA
23.1.-El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute y deberá designar en el momento de la perfección del contrato, un delegado
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o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución.
24. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
24.3.- Al estar la operación financiada con cargo a los recursos REACT-EU en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la contratista deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, con referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
La empresa contratista está obligada a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa contratista es responsable, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
24.4.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
24.5- La adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información deberá suministrarse acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se especifique, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, que deben estar respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
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24.6.- Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán juntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento y de abonar el precio pactado a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
24.7.- La contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
24.8.- Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, la empresa contratista debe se- leccionarla entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios pú- blicos de empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite, por cualquiera de los servicios públicos de empleo, que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
24.9.- Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar prevenir, detectar y, en su caso, corregir el fraude y la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas comunicando inmediatamente en su caso a las autoridades competen-tes los incumplimientos.
Los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad a las normas y cánones éticos correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos y asumen particularmente las siguientes obligaciones:
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses o de fraude y/o corrupción en cuanto éstas sean percibidas.
• No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público propio objeto del contrato.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
• Denunciar cualquier acto o conducta que infrinja las obligaciones anteriores y estén relacionados con la licitación o cuyo contrato tuviera conocimiento.
• Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
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Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán también aplicables a los subcontratistas.
24.10.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula
12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
24.11.- La contratista debe cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
24.12.- La contratista asume la obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula
4.4 del presente pliego.
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (arts. 197 LCSP)
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y de acuerdo con las instrucciones que el responsable del contrato.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, Ofra s/n, La Cuesta 38320, La Laguna, Santa Xxxx de Tenerife y en el plazo señalado en la cláusula 10 del presente pliego.
La persona contratista estará obligada a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, siendo responsable de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración que será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 LCSP).
La persona contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La persona contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
25.3.- El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su
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caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
25.4.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.5.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las siguientes condiciones especiales: Sin ánimo de exhaustividad, a continuación, se relacionan algunas de las prácticas a las que la empresa adjudicataria se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental, y que entre otras son:
• Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras, así como todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El adjudicatario así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándolos a través de un gestor autorizado.
• Almacenamiento y manipulación adecuada de productos químicos y, en general, mercancías o residuos peligrosos, cuando fuese el caso.
• Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces en general, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado. El adjudicatario queda responsabilizado de cualquier vertido incontrolado que pueda producir.
• Uso de contenedores y bidones cerrados, en buen estado y debidamente señalizados.
• Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención a los de carácter peligroso.
• Restauración inmediata del entorno ambiental que, por cualquier operación o circunstancia, hubiese quedado alterado.
La empresa adjudicataria queda obligada a suministrar al centro donde se instalara el bien objeto del contrato información inmediata sobre cualquier incidente medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de los trabajos y funciones asignadas.
Respecto a los productos utilizados en el recinto de los centros, y sin ánimo de exhaustividad, la adjudicataria se atendrá a los siguientes criterios medioambientales:
• Embalaje primario de los productos.
• Inocuidad de los componentes.
• Biodegradabilidad de los productos.
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• Contenido de materiales reciclados (bolsas de basura, envases, etc).
• Posibilidad de reutilización y reciclado.
• Servicio postventa de recogida y reciclado.
• Productos fabricados bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.
La contratista deberá velar por la seguridad y correcto funcionamiento de los equipos, máquinas e instalaciones, así como de su adecuada y eficiente gestión desde el punto de vista medioambiental.
El adjudicatario deberá participar y prestar colaboración a la Administración en todas aquellas actuaciones que se especifiquen en el Sistema de Gestión Ambiental del centro, respecto a simulacros programados o situaciones reales de emergencias ambientales que puedan producirse.
Ante un incumplimiento de estas Condiciones, el Centro vinculado al contrato, podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del Adjudicatario.
El cumplimiento de las siguientes condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
26.1.- Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, la empresa contratista debe se- leccionarla entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios pú- blicos de empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite, por cualquiera de los servicios públicos de empleo, que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubier- tos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
27. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA (arts. 139.4 y
153.1 LCSP)
27.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos que origine la licitación y formalización del contrato, en concreto, si éste se elevare a escritura pública.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
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Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
28. ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
28.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego:
• Se realizará tras la recepción del suministro e instalación de los equipos correspon- dientes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración
28.2.- La contratista deberá presentar factura en formato electrónico con los requisitos exigidos en la normativa aplicable, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega efectiva a los bienes suministrados, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas,
La factura electrónica deberá presentarse en la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad de Tramitación abajo indicados, lo que exige que la contratista y en su caso, la persona endosatario de las mismas, estén dados de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Deberá constar como Unidad Administrativa/ Órgano Gestor/oficina contable: Dirección del Servicio Canario de la Salud.
• Oficina Contable: A05003608
• Órgano Gestor: A05003608
• Unidad Tramitadora: A05003608
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior al fijado por la normativa, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en el registro administrativo del órgano de contratación (Dirección del Servicio Canario de la Salud), sito en la Xxxxxxx Xxxx XXXXX, xx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
28.3.- Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Presentada la factura, su conformidad debe efectuarse por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, dentro de los treinta días siguientes previo informe de responsable del contrato.
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28.4.- El pago del precio de la factura deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conformidad de la realización del suministro.
28.5.- Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
28.6.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
28.7.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
29. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y PENALIDADES (arts. 192 y 193 LCSP)
29.1.- Incumplimiento de plazos
29.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato.
29.1.2.- Cuando la contratista hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias, por la resolución del contrato con perdida de la garantía constituida o la continuación de su ejecución con la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, impuesto general indirecto canario excluido, conforme al lo que determina el artículo 199.3 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o la imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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29.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
29.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
29.2.1.- En el caso de que la contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10
% del precio del contrato, IGIC excluido.
29.2.2.- Régimen de penalidades:
A. El incumplimiento de las obligaciones definidas como esenciales tendrá una penaliza- ción del 5% del precio del contrato, IGIC excluido.
B. El incumplimiento del resto de las obligaciones, tendrá una penalización del 5 % del precio del contrato, IGIC excluido.
Se consideran obligaciones esenciales en esta contratación:
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
• Incumplimiento de los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental
• Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
• Incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios xx xxxxxx- ción.
29.3.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones éticas
El incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente pliego derivadas de actuaciones éticas establecidas en la cláusula 24.9, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 5 % del precio del contrato, IGIC excluido.
29.4.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago por la contratista al subcontratista o suministrador
Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador, quede acreditado el impago por la contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, el órgano de contratación procederá , en todo caso, a imponer una penalización económica por importe del 5 % del precio del contrato, IGIC excluido. Mientras persista el impago podrá reiterarse la penalidad hasta alcanzar el 50% del precio del contrato.
La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
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29.5 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato, y previa audiencia del contratista que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA Y CESIÓN DEL CONTRATO
30. SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 ,217 y D.A. 51 LCSP)
30.1.- La contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto del contrato, salvo las siguientes tareas críticas de la prestación: no se establecen.
30.2.- La contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, a la unidad del órgano de contratación encargada del seguimiento y control de la ejecución del contrato, los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Así mismo deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratos que no se ajusten a lo notificado por la contratista principal, por celebrarse con empresarios/as distintos de los indicados nominativamente o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en la información o en su caso, en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
No pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas: no hay tareas críticas
30.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
30.4.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
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30.5.- La subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a esta frente a la subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar la contratista y al subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
30.6.- La Administración contratante, a través de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución del contrato, deberá comprobar el cumplimiento de los pagos que la contratista deba hacer a todos las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato, así como todas las condiciones que guarden relación directa con el plazo de pago.
Para su efectivo cumplimiento la contratista remitirá a la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución del contrato relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Así como deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
30.7.-Cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo pactado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que la contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución.
31. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA (art. 98 LCSP)
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
32. CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP)
La contratista podrá ceder a un tercero, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, dado que las cualidades técnicas o personales no son razón determinante de la adjudicación del contrato, y no resulta una restricción efectiva de la competencia en el
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xxxxxxx.
Si los adjudicatarios han constituido una sociedad específicamente para la ejecución de este contrato, se podrán ceder participaciones de esa sociedad. En el supuesto de que esa cesión de participaciones implique un cambio de control sobre la contratista, la cesión será equiparada a una cesión contractual regulada en la presente cláusula, por lo que el adjudicatario deberá jus- tificar adecuadamente cuando esta cesión no implica cambio de control. La unidad encargada del seguimiento del contrato velará que esa justificación sea suficiente.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los requisitos que deben cumplirse para ceder los derechos y obligaciones a terceros son:
a) Autorización previa y expresa de la cesión por parte del órgano de contratación. La autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. Transcurridos dos meses desde la solicitud se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No es preciso esta condición si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
No se procederá a devolver la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido formalmente la del cesionario.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y D.A. trigésima tercera LCSP)
33.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir mo- dificaciones por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados si- guientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
33.2.- Deberá procederse a la publicación de la modificación mediante un anuncio en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, acompañado de las alegaciones del contratista y de to- dos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, y los aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
33.3.- El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste
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de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del responsable del contrato, dirigido a la unidad encargada del seguimiento del contrato, solicitando la autorización al órgano de con- tratación, para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concu- rrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego (cláusula 33.5) o en el artículo 205 de la LCSP (cláusula 33.6) que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo.
Las modificaciones se llevarán a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
• Informe propuesta del responsable del contrato
• Trámite de audiencia a la contratista
• Informe de los Servicios Jurídicos
• Aprobación de la modificación
• Formalización de la modificación del contratos
• Publicación de la modificación en el perfil del contratante y en el DOUE
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplica- rá lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
33.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
En el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su ca- so, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolu- ción.
33.5.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones refe- ridas en el apartado siguiente.
33.6.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
Las modificaciones no previstas en el PCAP sólo podrán realizarse cuando se cumplan los si- guientes requisitos y siempre y cuando sólo se produzcan las variaciones estrictamente indis- pensables:
a) Cuando sea preciso añadir suministros adicionales a los inicialmente contratados y se den las dos condiciones siguientes:
- No fuera posible el cambio de contratista por razones económicas o técnicas.
- La modificación del contrato implique una alteración que no exceda del 50% del precio inicial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con otras modificaciones.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
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- Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
- La modificación no altere la naturaleza global del contrato.
- La modificación del contrato implique una alteración que no exceda del 50% del precio inicial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con otras modificaciones.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales.
En las modificaciones no previstas que hayan implicado añadir servicios adicionales a los ini- ciales y las que se han derivado de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, se procederá a publicar no sólo en el perfil del contratante sino además del en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación.
34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP y se levantará un acta de suspensión que deberá ir firmada por el responsable del con- trato y la contratista en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la si- tuación de hecho en la ejecución del contrato.
El responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo a la unidad encargada del seguimiento del contrato que celebró el contrato.
Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documen- tos.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efecti- vamente sufridos por este de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por los siguientes conceptos siempre que se acredite, fehacientemente, su importe de forma efectiva y que sean reales
• Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. La contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por la contratista en su solicitud.
c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 LCSP)
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por la contratista se ajusta a lo establecido en el mismo debiéndose hacer constar su satisfacción de forma expresa en un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la entrega e instalación del suministro de equipo electromédico. Esta recepción le será comunicada previamente a la Intervención General cuando resulte preceptiva, para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato.
35.2.- Si el suministro no se halla en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
36.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y en los artículos 110 a 113 del RGC.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar la contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el responsable del contrato y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1 letras a) y b) de la LCSP, el órgano de contratación estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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Serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
36.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
37. PLAZO DE GARANTÍA
37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de puesta en marcha o certificado de recepción oficial.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
37.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Durante el plazo de garantía la persona contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
37.3.- Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
37.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
En el supuesto de resolución del contrato, el acuerdo contendrá un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de garantía.
En el supuesto de recepción parcial del suministro, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
Transcurrido 1 año o 6 meses o si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o
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cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
oOo
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ANEXO I
MODELO GENERAL DE DECLARACIÓN
D./Xx. , con DNI/NIE nº , en nom- bre propio o en representación de la empresa , con NIF nº , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimien- to de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público
D E C L A R A
Denominación y tipo de empresa:
Número de identificación, si es pyme o no:
Relación de lotes a los que licita:
La dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación es:
DECLARACION DE PROTECCION DEL EMPLEO Y DEL MEDIOAMBIENTE
Primero: Que la entidad ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de
las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Así mismo la empresa se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa se responsabiliza como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
EN CASO DE TENER QUE DISPONER DE AUTORIZACIÓN
Segundo: Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
Tercero: La presentación de este Anexo conlleva la autorización expresa al órgano gestor pa- ra recabar los correspondientes certificados acreditativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pa- go con la Comunidad Autónoma de Canarias.
SI LA PERSONA LICITADORA VA A UTILIZAR MEDIOS EXTERNOS PARA ACRE-
DITAR LA SOLVENCIA, añadirá el siguiente texto:
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Cuarto: Que las empresas [relacionarlas] le van a facilitar a la persona licitadora los recursos necesarios para la ejecución del contrato. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, que la solvencia técnica o profesional de la entidad se pone a disposi- ción de la entidad que represento se concreta en:
La solvencia económica y financiera que se pone a disposición asciende al %, respecto a lo exigido para este contrato.
Asimismo, declara presentar los compromisos de las citadas empresas de poner a disposición del contrato la solvencia y medios señaladas durante toda la ejecución del contrato y sin limi- tación o condición alguna.
En caso de acudir a la integración de medios económicos y financieros, responderán las enti- dades de forma: (mancomunada en relación al tanto por ciento de integración / solidaria).
SI SE SOLICITA CONCRETAR LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA añadir el siguien-
te texto:
Quinto: La empresa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato, que formarán parte de la oferta y, por lo tanto, del contrato, comprometiéndose a mantener los mismos durante toda la duración del contrato, y a comunicar, de forma inmediata, cualquier variación que se produzca en los mismos.
La relación de medios personales y materiales:
Si se exige en el pliego, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar las prestaciones objeto del contrato
SI LA ENTIDAD TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR PARTE DE LA PRESTACIÓN
Sexto: Se declara que se va a proceder a subcontratar parte de la ejecución del contrato:
[determinar el importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización]
SI LA PERSONA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DE- SEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 XXX XXXXXX, añadirá el siguiente
texto:
Séptimo: Que la empresa licitadora cumple con el criterio de desempate establecido en la cláusula ... xxx xxxxxx.
SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, añadirá el siguiente texto:
Octavo: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran sur- gir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera co- rresponder al licitante.
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ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx................................................................................., con D.N.I.
nº ....................................., en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………, con domicilio
, y NIF nº de , bajo su personal responsabilidad.
en calidad
en , enterado/a de las condiciones, requisi-
tos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
tomar a su cargo la ejecución del contrato SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS
, y NIF nº de , bajo su personal responsabilidad.
en calidad
DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS,( Exp. N.º
18/TO/23/SU/DS/A/007) por los siguientes importes:]
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
%.
%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a .
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica de los representantes legales de los integrantes de la UTE)
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Los importes deberán expresarse en euros con un máximo de dos decimales
*( Importe ….% IGIC: euros)
*( Importe IGIC: 0. Comerciante minorista exento de repercutir IGIC)
*(No tener establecimiento permanente.)
*(Suprimase la opción que no proceda).
EN CASO DE COMERCIANTE MINORISTA incluir:
Declaro de forma responsable ser licitador exento de repercutir IGIC por lo que se me exime de realizar la repercusión del impuesto al ser comerciante minorista o por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa reguladora del impuesto.
LOTE | DESCRIPCIÓN | UDS. | PRECIO UNITARIO SIN IGIC | IMPORTE TOTAL SIN IGIC | TIPO DE IGIC | IMPORTE TOTAL CON IGIC |
1 | Maquina de anestesia | 2 | ||||
2 | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 | ||||
3 | BOX polivalente (lámpara + cama) | 1 | ||||
4 | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 | ||||
5 | Torre de Laparoscopia 4K | 2 | ||||
6 | Torre de Endoscopia | 1 | ||||
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | ||||
8 | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 | ||||
TOTAL |
Lugar, fecha y firma de la licitadora*.
*En caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
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ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D./Xx. con residencia en ( ) calle nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de Contratante alojado en PLACSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el órgano de contratación) del día e informado de las condiciones de contratación SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS,( Exp. N.º
18/TO/23/SU/DS/A/007), me comprometo al cumplimiento íntegro e incondicionado de los términos contenidos en los siguientes criterios de valoración:
(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
LOTE 1: MÁQUINA DE ANESTESIA
A.4 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.4.1 | Mayor tamaño de la pantalla de constantes vitales del paciente. (de 16 a 20 pulgadas: 6 puntos y mayor de 20 pulgadas: 15 puntos) | ||||
A.4.2 | Posibilidad de girar 360º la pantalla de constantes vitales del paciente. | ||||
A.4.3 | Capacidad de poder ventilar al paciente manualmente incluso con el equipo completamente apagado, sin batería y desenchufado de la red eléctrica (sin elementos externos) con capacidad de administrar gases halogenados por el circuito interno; | ||||
A.4.4 | Debe ser capaz de funcionar con aire ambiente en casos de emergencia, como fallo de suministro central de gases y ausencia de botellas de reserva, asegurando la continuidad en la ventilación del paciente |
LOTE 2: LÁMPARA QUIRÚRGICA DE UNA CÚPULA
A.5 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.5.1 | Cúpulas con posibilidad de instalar una cámara de vídeo de resolución FULL HD |
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A.7.5 | Fuente de alimentación de la lámpara instalada en el exterior del quirófano. | ||||
A.7.6 | Instalación de las lámparas fuera de los horarios habituales de trabajo del Servicio (a partir de las 10 de la noche o en fin de semana). | ||||
A.7.7 | N.º de horas de vida útil de los LEDS. |
LOTE 5: TORRE DE LAPAROSCOPIA 4K
A.8 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.8.1 | Inclusión de un segundo monitor de iguales prestaciones al exigido | ||||
A.8.2 | Sistema de evacuación de humos con posibilidad de evacuación de líquidos. | ||||
A.8.3 | Procesador xx xxxxxx que incorpore puertos USB para actualización de software para nuevas versiones. | ||||
A.8.4 | Visión Picture in Picture, en tiempo real, en el mismo monitor de dos fuentes de video de endoscopia al mismo tiempo. Debe de ser posible la visión estándar y la visión de alguno de los programas de imagen al mismo tiempo | ||||
A.8.5 | Posibilidad de manejo de la fuente de luz e insuflador desde el cabezal xx xxxxxx. |
LOTE 6: TORRE DE ENDOSCOPIA PARA ORL
A.9 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.9.1 | Pieza de mano para fresado nasal de 35.000rpm o superior | ||||
A.9.2 | Procesador xx xxxxxx que incorpore puertos USB para actualización de software para nuevas versiones. | ||||
A.9.3 | Visión Picture in Picture, en tiempo real, en el mismo monitor de dos fuentes de video de endoscopia al mismo tiempo. Debe de ser posible la visión estándar y la visión de alguno de los programas de imagen al mismo tiempo |
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(1080p). | |||||
A.5.2 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | ||||
A.5.3 | Fuente de alimentación de la lámpara instalada en el exterior del quirófano. | ||||
A.5.4 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado | ||||
A.5.5 | Nº de valores configurables de temperatura de color. | ||||
A.5.6 | N.º de horas de vida útil LEDS. |
LOTE 3: BOX POLIVALENTE (LÁMPARA + CAMA)
A.6 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del document o | Datos para la medida y ponderaci ón |
A.6.1 | Todos los movimientos de la camilla robotizados y controlados mediante mando a distancia | ||||
A.6.2 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado en la lámpara de curas | ||||
A.6.3 | Nº de valores configurables de temperatura de color de la lámpara de curas | ||||
A.6.4 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | ||||
A.6.1 | Todos los movimientos de la camilla robotizados y controlados mediante mando a distancia |
LOTE 4: LÁMPARA QUIRÚRGICA XX XXXXX CÚPULA
A.7 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del document o | Datos para la medida y ponderaci ón |
A.7.1 | Nº de valores configurables de temperatura de color. | ||||
A.7.2 | Cúpulas con posibilidad de instalar una cámara de vídeo de resolución FULL HD (1080p). | ||||
A.7.3 | Sistema de regulación sin contacto para la intensidad lumínica, temperatura de color y diámetro del campo iluminado de la lámpara, para reducir el riesgo de contaminación durante su uso. | ||||
A.7.4 | Rango de ajuste del diámetro de campo iluminado. |
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A.9.4 | Posibilidad de integración del motor con el sistema de navegación para ORL disponible en el hospital | ||||
A.9.5 | Vainas de irrigación-aspiración reutilizables, adecuada para cada una de las ópticas ofertadas. |
LOTE 7: MICROSCOPIO QUIRÚRGICO
A.10 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.10.1 | Sistema de autoequilibrado mediante una única pulsación de un único botón en la pantalla táctil, que equilibre todo el microscopio (cabezal, brazo y cuerpo). Tanto antes como después de introducir la funda estéril. | ||||
A.10.2 | Oculares con ajuste de dioptrías desde -8dpt hasta +5 dpt. | ||||
A.10.3 | Distancia de trabajo alcanzable de 625mm sin piezas adicionales ni lente adicional extensora. | ||||
A.10.4 | Capacidad de memorizar parámetros de al menos 40 usuarios. | ||||
A.10.5 | Monitor táctil integrado en el estativo de al menos 24”, para gestionar todas las funciones y herramientas del microscopio, así como para visualización. | ||||
A.10.6 | Visualización por los 4 oculares sin necesidad de divisor óptico. | ||||
A.10.7 | Software de soporte técnico remoto que permita reducir los tiempos de respuesta y aumentar los tiempos de disponibilidad del equipo y que permita en un futuro la instalación en remoto de otras licencias | ||||
A.10.8 | Sistema de iluminación LED. |
LOTE 8: SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
A.11 | Características técnicas y prestaciones ofertadas | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.11.1 | Monitor de parámetros sanguíneos en línea con las siguientes mediciones en tiempo real además de las exigidas en el PPT: PH, K+, VO2, DO2, exceso de base y bicarbonato | ||||
A.11.2 | Monitor central desde el que se pueda controlar, no sólo visualizar, las bombas y parámetros tales como presiones, flujos, etc. | ||||
A.11.3 | Monitor central con pantalla táctil |
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A.11.4 | Posibilidad de situar el monitor controlador de la bomba junto a la bomba (arriba, abajo, izquierda o derecha) | ||||
A.11.5 | Administración de flujo pulsátil en la bomba centrífuga. | ||||
A.11.6 | Posibilidad de control de hasta 8 bombas de rodillo y 2 bombas centrifugas, según demanda. | ||||
A.11.7 | Monitor de parámetros sanguíneos con display a color | ||||
A.11.8 | Posibilidad de medición, de forma simultánea, de hasta 8 temperaturas y 8 presiones en línea, 4 detectores de burbujas y 4 sensores de flujo. | ||||
A.11.9 | Sistema de iluminación LED. ( Criterio medio ambiental) |
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTROS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
Para todos los lotes;
A.3 | Certificación medio ambiental | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.3 | La empresa ofertante cuenta con certificación medio ambiental para mejora en la eficiencia energética o de protección del medio ambiente en los procesos de fabricación y/o distribución del producto ofrecido | ||||
A.2 | Ampliación del plazo de garantía | Oferta Licitador | Denominaci ón documento | Página del documen to | Datos para la medida y ponderac ión |
A.2 | Ampliación del plazo de garantía |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de ..................................
del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por con
facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ..............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, actuando en nombre propio o en nombre y representación de
, con N.I.F. nº actuando, según poder otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D./Dña. , mediante escritura de fecha de de , bajo el nº de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal convienen suscribir el presente contrato cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por acuerdo del .(órgano de contratación).........................., de
fecha .....................................
Segundo.- La adjudicación de este contrato se acordó por acuerdo del ,
de fecha ................................., con cargo a la aplicación presupuestaria ,
[incluir si procede: [realizándose la fiscalización previa el día …].]
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
En , a de de
(emitida dentro del plazo de
Primera.- El presente contrato tiene por objeto el y se ejecutará con
estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones
presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
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técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, que revisten carácter contractual, comprometiéndose el contratista a realizar la prestación en los términos y condiciones fijados en los mismos.
Segunda.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas,
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y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El contratista asume expresamente la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Tercera.- El precio de este contrato es de ………………. euros, y el importe del IGIC a repercutir es el de ………..... euros, siendo el importe total del contrato, IGIC incluido de…......……, y su abono se realizará .....................................................................................
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
[[EN LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19.2, Y EN LOS SUMINISTROS EN LOS QUE EL PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR A
CINCO AÑOS, esta última frase por lo siguiente:
El precio de contrato podrá revisarse de acuerdo con la siguiente fórmula ….. que será invariable durante la vigencia del contrato [ ]
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP. ]]
[SI LA NATURALEZA Y EL OBJETO DEL CONTRATO LO PERMITEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102.6 DE LA LCSP,
añadir la siguiente cláusula:
El precio del contrato podrá variar con arreglo a las condiciones siguientes: […].]
[SI PROCEDE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO, añadir
la siguiente cláusula:
El precio del contrato podrá incrementarse en un 10% para adquirir más unidades de las previstas inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 309.2 de la LCSP.]
Cuarta.- Los trabajos objeto del contrato habrán de ser entregados en un plazo de ......................
[Se establecen los plazos parciales siguientes ]
El plazo de garantía es de a contar desde la fecha de conformidad del
suministro
Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
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[En su caso, cuando así se prevea en el pliego, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse en vez de un depósito, mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas el mismo.]
Sexta.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, de acuerdo con lo establecido en el PCAP. Las condiciones de entrega, recepción o admisión de la prestación son las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Séptima.- El régimen de penalidades y las causas de resolución del contrato son las previstas en la cláusula 36 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Octava.- El presente contrato puede ser modificado en los términos previstos en la cláusula 33 del PCAP.
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Novena.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir:
Décima.- La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contra- to, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio pre- ferencial a que se refiere la cláusula 12.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL LA CONTRATISTA
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS PRESENTADOS
DON/DONA , con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN
PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio
nombre y representación ] [SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de , con, en virtud de poder otorgado ante el Notario
del Colegio de ....................., al numero de su protocolo].
DECLARO
Que los documentos y datos presentados en el presente expediente, se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan
DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO1 | PÁGINA DEL DOCUMENTO. |
1Indicar nombre de documentos y señalar página confidencialidad, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada archivo electrónico, que la misma no pueda alcanzar toda la documentación y que en ningún caso podrá alcanzar a la proposición económica que se abre en acto público. El carácter de confidencial afecta, entre otros , a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, por lo que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
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LOTE 4: LÁMPARA QUIRÚRGICA XX XXXXX CÚPULA
ANEXO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS (ENCUESTA TÉCNICA)
D./Xx. con residencia en ( ) calle nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de Contratante alojado en PLACSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el órgano de contratación) del día e informado de las condiciones de contratación SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS,( Exp. N.º
18/TO/23/SU/DS/A/007), me comprometo al cumplimiento íntegro e incondicionado de los términos contenidos en las siguientes características técnicas mínimas requeridas:
(deberá cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
LOTE 1: MÁQUINA DE ANESTESIA
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
LOTE 2: LÁMPARA QUIRÚRGICA DE UNA CÚPULA
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
LOTE 3: BOX POLIVALENTE (LÁMPARA + CAMA)
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
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De conformidad con la cláusula 3 del PPT de características Técnicas mínimas requeridas.
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
En , a de de (emitida dentro del plazo de
LOTE 5: TORRE DE LAPAROSCOPIA 4K
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
LOTE 6: TORRE DE ENDOSCOPIA PARA ORL
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
LOTE 7: MICROSCOPIO QUIRÚRGICO
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
LOTE 8: SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
Característica exigida en el PPT | Cumple (si/no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
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presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO PARA AREAS QUIRÚRGICAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS (CHUC). (EXPTE. N.º 18/TO/23/SU/DS/A/007)
Expediente financiado con los recursos adicionales de la Unión Europea a través del fondo de ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) en el marco del Programa Operativo FEDER EJE 20.O.E. 20.1.5-OE REACT-UE 5."Apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos".
1.- OBJETO
Suministro con instalación de DIVERSO EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO para AREAS QUIRÚRGICAS del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC).
Será fundamental que el consumo energético y el impacto medioambiental producido por los distintos residuos que pueda generar el equipo a lo largo de su vida útil estén minimizados al máximo.
En el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se expondrán las condiciones técnicas que deben reunir los equipos que constituyen la presente contratación, así como las normas de confección de la oferta, las condiciones de suministro, de instalación y puesta en funcionamiento y las de servicio técnico posterior.
El objeto del contrato se dividirá en los siguientes lotes:
LOTE | SERVICIO | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | UNIDADES |
1 | Anestesia | Máquina de Anestesia | 2 |
2 | Paritorios | Lámpara quirúrgica de una cúpula | 2 |
3 | CAE | BOX polivalente (lampara+cama) | 1 |
4 | CMA | Lámpara quirúrgica de dos cúpulas | 3 |
5 | Quirófano Central | Torre de Laparoscopia 4K | 2 |
6 | ORL | Torre de Endoscopia | 1 |
7 | Microscopio Quirúrgico | 1 | |
8 | Cirugía Cardiaca | Sistema de Circulación Extracorpórea | 1 |
2.- CONDICIONES GENERALES
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3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS.
En todos los casos se incluirán todos aquellos elementos y accesorios que puedan ser necesarios para un correcto funcionamiento de los equipos.
3.1. LOTE 1: MAQUINAS DE ANESTESIA (2 uds)
• Estación de anestesia de alta capacidad, rendimiento, fiabilidad y robustez.
• Gran versatilidad de la estación para poder emplearla en distintos tipos de quirófanos, con características tales como:
◦ Bajo peso.
◦ Facilidad de movimientos (con 4 ruedas, antiestáticas, directrices y, al menos, 2 de ellas con freno).
• Alimentación eléctrica:
◦ Funcionamiento a red eléctrica de 230Vac/50Hz y con baterías.
◦ Tiempo mínimo de funcionamiento con baterías, de al menos 90 minutos.
◦ Dotada xx xxxxx de corriente adicionales para conectar equipos empleados en el proceso de la anestesia. (vaporizadores, monitores de sedación, bombas, etc.)
• Suministro de gases:
◦ Conexión a red de gases: O2, N2O y Aire Medicinal del tipo DIN Xxxxxx y dotadas con válvulas antirretorno.
◦ Funcionamiento con presión de suministro mínima de 2,8 bares y máxima de 6 bares.
• Evacuación de gases:
◦ Dotada de sistema de evacuación de gases residuales con indicación de flujo. Incluirá manguera y acoples necesarios.
• Respirador:
◦ Modos ventilatorios mínimos:
▪ Control por Volumen (VC ó IPPV).
▪ Control por Presión (PC ó PCV).
▪ SIMV.
▪ PS.
◦ Bajo volumen interno.
◦ Capacidad de ventilar amplio espectro de pacientes: adultos, pediátricos, neonatos y obesos.
◦ Dotada de circuito circular para empleo de flujos bajos (sistema de filtrado de gases inhalados para ahorro de agentes anestésicos).
◦ Con sistema de seguridad para mezclas hipóxicas.
◦ Dotada con sensor de O2 de tipo permanente (tipo paramagnético).
◦ Dotada de sistema de paciente extraíble y esterilizable, sin necesidad de usar herramientas.
◦ Dotada con rotámetros de gases electrónicos.
◦ Monitorización de CO2 con tendencias y alarmas.
◦ Dotada con sistema de mascarilla de paciente para inducción a la anestesia.
◦ Dotada con sistema de O2 de emergencia.
• Pantalla del Respirador:
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La composición de los sistemas y los equipos a suministrar tendrán que cumplir con las especifi- caciones, composición y características establecidas como mínimo en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) para cada equipo o sistema.
Deberá proporcionarse la máxima descripción de lo ofertado, de tal manera que los licitadores podrán añadir a la información solicitada, cuanta información técnica, comercial o de operación y uso consideren conveniente para facilitar el conocimiento y evaluación de las características y prestaciones de los equipos ofertados, teniendo en cuenta que el contenido de toda la documen- tación incluida o adjunta a las ofertas formará parte de los compromisos contractuales y conse- cuentemente, de las obligaciones como contratista, en caso de resultar adjudicatarios. Toda esta documentación no obligatoria deberá presentarse en formato .pdf. De igual manera, toda información solicitada en el presente pliego y para la que no se aporte un anexo específi- co para ser rellenado por los ofertantes, deberá ser entregada en formato .pdf.
Las empresas ofertantes deberán expresar en sus propuestas, de modo inequívoco, que han comprendido plenamente el contenido de la totalidad de los requerimientos establecidos en el presente pliego y que, sin perjuicio de su obligación de detallar el contenido de sus ofertas en los aspectos solicitados, se comprometen a dar pleno cumplimiento a dichos requisitos. Para ello será preceptiva la entrega de una declaración responsable por parte de licitador, fir- mada por el Apoderado, en la cual se refleje que se aceptan las cláusulas del presente Xxxxxx en su totalidad y sin reservas.
Al objeto de facilitar el proceso de evaluación y selección, las propuestas técnicas deberán expresar el cumplimiento de cada una de las características establecidas como mínimas en el presente pliego e indicar claramente en qué lugar de la documentación presentada (documento y página) se encuentra detallada dicha característica exigida y su cumpli- miento. Lo anterior se detallará en un documento llamado “Encuesta Técnica” que deberá ser presentado en forma de tabla y en formato .pdf. Las columnas de la tabla informarán lo siguien- te:
Característica Exigida en el PPT | Cumple (si/ no) | Documento y página donde se detalla | Mejora sobre lo exigido |
Además, y de igual forma que con los mínimos exigidos, deberá presentarse otro documento (denominado como se expresa a continuación) donde se detalle el cumplimiento de los “Crite- xxxx de Valoración”.
Característica a Valorar | Cumple (si/ no) | Documento y página donde se detalla | Datos para la medida y ponderación |
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◦ El monitor de parámetros ventilatorios y anestésicos será en color, de pantalla tipo TFT de al menos 15 pulgadas, de fácil legibilidad y uso (pantalla táctil y mando rotatorio), con visualización de los siguientes parámetros como mínimo:
▪ Parámetros respiratorios
▪ Bucles.
▪ Tendencias, al menos 24 horas.
▪ Agentes anestésicos.
• Vaporizador:
◦ Con alojamiento para, al menos, 2 vaporizadores. Con sistema de seguridad que imposibilite el uso de ambos vaporizadores al mismo tiempo.
◦ Capacidad de usar y monitorizar distintos agentes anestésicos inhalatorios, al menos, Sevofluorano y Desfluorano.
◦ Indicador, en tiempo real, del consumo de gas anestésico.
• Monitorización de constantes vitales del paciente:
◦ Monitor tipo TFT, con pantalla en color, de al menos 15 pulgadas, táctil.
◦ Dotado de monitorización para pacientes adultos, pediátricos y neonatos, con los siguientes parámetros como mínimo:
▪ Pulsioximetría, compatible con la tecnología disponible en el Hospital (Nellcor), con alarmas óptico/acústicas y con nivel de alarmas por gravedad de la incidencia.
▪ PNI.
▪ ECG, con posibilidad de emplear distintos tipos de derivaciones, con alarmas óptico/acústicas y niveles de alarma por gravedad de la incidencia. Tendencias.
▪ Posibilidad de visualizar, al menos, 2 curvas de PI.
▪ Visualización de Temperatura.
▪ Almacenamiento de Tendencias, al menos, 24 horas.
▪ Funcionamiento con red eléctrica de 230 Vac.
▪ Funcionamiento con baterías, con una autonomía mínima de 2 horas.
▪ Dotada con monitorización neuromuscular.
• Otros:
◦ Salida de datos USB.
◦ Posibilidad de actualización y mejoras de las características técnicas de la estación y/o Software.
◦ Inclusión de Manuales Técnicos con descripción de xxxxxxx, despiece e interpretación de errores.
3.2. LOTE 2: LÁMPARA QUIRÚRGICA DE UNA CÚPULA (2 uds)
Lámpara quirúrgica de cúpula simple con soporte de techo.
• Compatible con el sistema de anclaje actualmente existente.
• Tecnología de iluminación LED.
• Intensidad luminosa:
◦ Valor máximo nominal [lux]: 160.000 a una distancia de un metro mantenido durante todo el tiempo de la intervención.
◦ Función de mínima intensidad para “modo de endoscopia”.
• Temperatura de color ajustable en torno a 4.500 K.
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• Control de las funciones de la lámpara desde la propia cúpula.
• Diámetro de campo iluminado ajustable en torno a 200 mm.
• Profundidad de campo mínima [cm]: 65.
• Diámetro mínimo de de la cúpula [mm]: 600.
• Capacidad de giro de 360º.
• Nº de horas de vida útil mínima de los LEDS [h]: 30.000.
• Sustitución de LEDS, por avería o agotamiento, de forma individual o en módulos. En el caso de módulos, estos deben estar compuestos de un máximo de 4 LEDS.
3.3. LOTE 3: BOX POLIVALENTE CAMILLA + LÁMPARA
XXXXXXX XXXXXXXXXXX:
• Mesa de operaciones eléctrica multiuso.
• Movimientos motorizados eléctricamente:
◦ Desplazamiento vertical.
◦ Desplazamiento horizontal hacia el lado de los pies y hacia el lado de la cabeza.
◦ Posición Trendelenburg y Trendelenburg inverso.
◦ Elevación/descenso del respaldo.
• Elevación del reposacabezas.
• Rieles laterales para colocación de accesorios.
• Desplazamiento de la mesa por medio xx xxxxxx con sistema de inmovilización.
• Debe soportar paciente con pesos de hasta 150 kilos.
• Debe incluir los accesorios siguientes:
◦ Apoyabrazos.
◦ Apoyapiernas.
◦ Mesa auxiliar para cirugía sobre miembros superiores.
◦ Porta rollos de papel.
◦ Con acolchamiento que permita una fácil limpieza.
LÁMPARA LED RODABLE:
• Lámpara quirúrgica monobrazo con soporte a suelo con ruedas para su desplazamiento.
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CABEZAL XX XXXXXX ENDOSCÓPICA:
• Cabezal xx xxxxxx digital, adquisición de imágenes en resolución 4K UHD (3840x2160pixel).
• Objetivo integrado no desmontable con enfoque manual.
• Botones programables con diferentes funciones.
• Herramientas de visualización en tiempo real.
• Grabación de video y foto desde uno de los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Tres modos de visualización de fluorescencia guiada por ICG
UNIDAD DE CONTROL XX XXXXXX:
• Procesador xx xxxxxx para uso de cabezales con resolución 4K (3180X2160p), mediante chip CMOS.
• Permitirá el uso de cámaras endoscópicas compatibles con las diversas técnicas de fluorescencia mediante el uso de Verde de Indocianina (ICG) con resolución 4K.
• Sistema de captura de imagen incorporado en la unidad. Que permita realizar foto- grafías y vídeos desde los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Salidas de video digitales con resolución 4K (3840X2160p) y FULLHD (1920x1080p).
• Botón alojado en el frontal para realizar balance xx xxxxxx, que permita ser utili- zado por parte del personal que no está dentro del campo estéril.
• Control automático de luz, para un uso eficiente de la intensidad utilizada en cada circunstancia de la cirugía.
MONITORES:
• 1monitor LED de 31” mínimo con tecnología 4K.
• Homologación médica.
• Entradas y salidas digitales
• Carcasa estanca.
SISTEMA DE ARCHIVO DE IMÁGENES:
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• Con sistema de frenado y equilibrado.
• Tecnología de iluminación LED.
• Intensidad luminosa regulable:
◦ 60.000 Lx a una distancia de 1 metro.
• Temperatura de color [K]: entre 4.200 y 5.000.
• Índice de reproducción cromática (Ra): 95.
• Nº de horas de vida útil mínima de los LEDS [h]: 40.000.
• Diámetro de campo iluminado: 22 cm a una distancia de 1 metro.
• Profundidad de iluminación 60% [cm]: 100.
3.4. LOTE 4: LÁMPARA QUIRÚRGICA DE DOS CÚPULAS (3 uds)
• Lámpara quirúrgica de dos cúpulas gemelas con soporte de techo.
• Compatible con el sistema de anclaje actualmente existente en los quirófanos del CMA.
• Tecnología de iluminación LED con un mínimo de 32 LEDs por cúpula.
• Intensidad luminosa:
◦ Valor máximo nominal [lux]: 160.000 a una distancia de un metro, durante todo el tiempo de la intervención.
◦ Función de mínima intensidad para “modo de endoscopia”.
• Temperatura de color ajustable en torno a 4.500 K.
• Control de las funciones de la lámpara desde la propia cúpula.
• Diámetro de campo iluminado ajustable en torno a 200 mm.
• Profundidad de campo mínima [cm]: 65.
• Diámetro mínimo de de la cúpula [mm]: 600.
• Capacidad de giro de 360º.
• Nº de horas de vida útil mínima de los LEDS [h]: 30.000.
• Sustitución de LEDS, por avería o agotamiento, de forma individual o en módulos. En el caso de módulos, estos deben estar compuestos de un máximo de 4 LEDS.
3.5. LOTE 5: TORRE DE LAPAROSCOPIA 4K (2 uds)
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• Pantalla táctil de control.
• Capacidad de grabación de imágenes fijas y video en calidad FULLHD.
• Capacidad de integración con el PACS.
• Control de grabación desde los botones de la cámara.
• Memoria interna de al menos 750GB.
• Función de edición imágenes fijas y videos.
FUENTE DE LUZ:
• Fuente de luz LED con potencia similar a 300W xenón.
• Vida útil de aprox. de más 20.000 horas.
• Regulación de la luz de manera automático conectado a la unidad x x xxxxxx y manual desde la pantalla táctil o desde los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Emisión de luz infrarroja para el uso en intervenciones con técnica de fluorescencia con verde indocianina (ICG).
INSUFLADOR:
• Insuflador de CO2 para intervenciones laparoscópicas.
• Potencia máxima de flujo de 50l/min, para generar un mejor neumo-peritoneo du- rante la cirugía.
• Valores (presión y flujo), regulables desde la pantalla táctil.
• Los valores seleccionados y reales han de ser visibles de manera sencilla.
• Contador de litros de CO2 consumidos en la intervención.
• Diferentes modos de insuflación
• Señal de alarma acústica y óptica en caso de sobre presión.
• Dispondrá de sistema de calentador de CO2 para evitar hipotermia del paciente y evitar empañamiento de la óptica durante la cirugía.
• Tubo de alta presión para gas central, mínimo 5 metros.
SISTEMA DE EVACUACIÓN DE HUMOS:
• Sistema automático de evacuación de humos para cirugías laparoscópicas, que responda a las actuales necesidades de prevención del Covid.
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• Enlazable y compatible con diferentes marcas de electrobisturíes y selladores de vasos.
• Equipo independiente del insuflador, esto permite que se pueda situar en cual- quier lugar del quirófano.
CARRO PARA TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS:
• Encendido general desde un punto xxx xxxxx.
• Capacidad de conexión de todos los equipos electromédicos ofertados.
• Al menos 3 baldas para posicionamiento de los equipos.
• 1 Brazos articulados para monitor.
• 2 cajones o similar. Uno de ellos para teclado y otro para almacena- miento de accesorios.
ÓPTICAS:
• 2 ópticas de laparoscopia de 10 mm de diámetro y 30º, con una longitud de 31 cm aprox., optimizada para fluorescencia con ICG.
• 2 contenedores para esterilización, autoclavables, para las ópticas de flurescencia.
CABLE DE LUZ:
• 2 cables de luz de fibra de aprox. 250 cm de largo y mínimo 4,5 mm de diáme- tro, optimizado para el uso con fluorescencia con ICG.
3.6. LOTE 6: TORRE DE ENDOSCOPIA PARA ORL
CABEZAL XX XXXXXX ENDOSCÓPICA:
• Cabezal xx xxxxxx digital, adquisición de imágenes en resolución 4K UHD (3840x2160pixel).
• Objetivo integrado no desmontable con enfoque manual.
• Botones programables con diferentes funciones.
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FUENTE DE LUZ:
• Fuente de luz LED con potencia similar a 300W xenón.
• Vida útil de aprox. de más 20.000 horas.
• Regulación de la luz de manera automático conectado a la unidad xx xxxxxx y manual desde la pantalla táctil o desde los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Emisión de luz infrarroja para el uso en intervenciones con técnica de fluorescencia con verde indocianina (ICG).
CONSOLA DE MOTOR:
• Sistema de motor con rango de revoluciones de 300 a 80.000 rpm.
• Pantalla táctil a color.
• Bomba de irrigación regulable.
• Debe de permitir la conexión simultánea de dos piezas de mano/micromotores.
• Debe permitir la utilización de las siguientes piezas de mano: para cirugía nasal (co- mepólipos), fresado.
PIEZA DE MANO PARA FRESADO DE OÍDO:
• Angulada.
• De 1.000 a 60.000 rpm regulables sin escalas.
• Incluye micromotor y cable de conexión a la consola.
PIEZA DE MANO PARA CIRUGÍA ENDOSCÓPICA NASAL:
• Modo de oscilación: hasta 10.000 rpm.
• Modo de rotación para fresado de senos: 25.000 rpm como mínimo.
• Debe de ser compatible con terminales de cuchillas para intervenciones de laringe.
BOMBA DE IRRIGACIÓN PARA LIMPIEZA INTRAOPERATORIA DE ÓPTICAS:
• Utilización con vainas reutilizables o desechables.
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• Herramientas de visualización en tiempo real.
• Grabación de video y foto desde uno de los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Tres modos de visualización de fluorescencia guiada por ICG
UNIDAD DE CONTROL XX XXXXXX:
• Procesador xx xxxxxx para uso de cabezales con resolución 4K (3180X2160p), mediante chip CMOS.
• Permitirá el uso de cámaras endoscópicas compatibles con las diversas técnicas de fluorescencia mediante el uso de Verde de Indocianina (ICG) con resolución 4K.
• Sistema de captura de imagen incorporado en la unidad. Que permita realizar fo- tografías y vídeos desde los botones del cabezal xx xxxxxx.
• Salidas de video digitales con resolución 4K (3840X2160p) y FULLHD (1920x1080p).
• Botón alojado en el frontal para realizar balance xx xxxxxx, que permita ser utiliza- do por parte del personal que no está dentro del campo estéril.
• Control automático de luz, para un uso eficiente de la intensidad utizada en cada circunstancia de la cirugía.
MONITORES:
• 2 monitores LED de 31” mínimo con tecnología 4K.
• Homologación médica.
• Entradas y salidas digitales
• Carcasa estanca.
SISTEMA DE ARCHIVO DE IMÁGENES:
• Pantalla táctil de control.
• Capacidad de grabación de imágenes fijas y video en calidad FULL HD.
• Capacidad de integración con el PACS.
• Control de grabación desde los botones de la cámara.
• Memoria interna de al menos 750GB.
• Función de edición imágenes fijas y videos.
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• Irrigación ajustable.
• Pedal de dos niveles.
CARRO PARA TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS:
• Encendido general desde un punto xxx xxxxx.
• Capacidad de conexión de todos los equipos electromédicos ofertados.
• Al menos 3 baldas para posicionamiento de los equipos.
• 2 Brazos articulado para monitor.
• 2 cajones o similar. Uno de ellos para teclado y otro para alma- cenamiento de accesorios.
ÓPTICAS:
• Óptica de 4 mm de diámetro y 0º, con longitud de 18 cm.
• Óptica de 4 mm de diámetro y 30º, con longitud de 18 cm.
• Óptica de 4 mm de diámetro y 45º, con longitud de 18 cm.
• Incluirá recipiente para su esterilización.
CABLE DE LUZ:
• 2 cables de luz de fibra óptica de aprox. 230 cm de largo y máximo de 3,5 mm de diámetro.
3.7. LOTE 7: MICROSCOPIO QUIRÚRGICO PARA ORL
• El estativo de suelo debe disponer xx xxxxxx orientables, frenos y deflector de cables.
• Todos los componentes de captura, almacenamiento y distribución de imágenes y vídeos estarán integrados, sin cables adicionales, con calidad Full HD como mínimo.
• Debe tener la posibilidad de duplicar la visualización del monitor en una pantalla externa.
• Debe disponer de distancia de trabajo motorizada variable, de forma continua de hasta al menos 600mm y autofocus en todos los modos y posibilidades.
• Debe disponer de zoom electrico con factor 1:6
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• Debe disponer de Tubo binocular para cirujano principal con inclinación 180º con oculares granangulares 10x.
• Dispondrá de un sistema de coobservación lateral con tubo coobservador recto con ocula- res granangulares 10x.
• Dispondrá de corrección apocromática e iluminación automática de todo el sistema óptico.
• El Sistema de iluminación será Xenon (300W) o LED. El Campo de iluminación será auto- máticamente ajustado al campo de visión. Dispondrá de contador de horas. Dispondran de una segunda lámpara con características similares.
• Debe disponer de empuñaduras para el control de las funciones del microscopio con boto- nes programables.
• Dispondrá de pantalla táctil en el estativo como interfaz central para el control y programa- ción de todas las funciones del microscopio.
• El monitor de vídeo será de 22” como mínimo, de alta definición y ubicado en el estativo con brazo articulado que permita un giro de 180º
• Tendrá Capacidad de memorizar parámetros de diferentes usuarios.
• Dispodrá de salida USB para la exportación y grabación de vídeo y foto.
• Debe disponer de un tubo coobservador giratorio de 180º con el divisor óptico totalmente incorporado en el cabezal del microscopio.
• La Capacidad de almacenamiento interno será de al menos 1TB.
• Dispondrá de Función de limitación de iluminación en cuanto a la distancia de trabajo.
• El Sistema de autobalance será automático y completo.
• Dispondrá de sistema de aspiración interconstruido en el brazo del microscopio para la rá- pida adaptación de la funda al microscopio mediante un solo botón, controlado desde la pantalla táctil.
• Dispondrá de pedal para el control de las funciones del microscopio con botones progra- mables.
• Dispondrá de Módulo de DICOM integrado.
• Incluirá sistema para la integración del equipo láser.
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4. DOCUMENTACIÓN, CURSOS, HERRAMIENTAS Y VARIOS
(Documento a presentar con nomenclatura: “Documentación cursos y herramientas.pdf”)
4.1 DOCUMENTACIÓN
Junto con los equipos, se deberá entregar de forma obligatoria, lo siguiente:
1. Manuales de uso en castellano, impreso en papel y en formato digital.
2. Manuales Técnicos originales completos, en castellano, o en su defecto en in- glés y en formato digital con la licencia para su uso, incluyendo el manual de pruebas de control de calidad recomendadas por el fabricante.
3. Licencias de todos los programas informáticos instalados en el sistema y todas las claves de acceso a nivel service.
4.2 CURSOS
El adjudicatario impartirá cursos, en idioma español, al personal médico, técnico y de enfermería, que les proporcione la formación y entrenamiento suficientes para el uso eficaz, eficiente y seguro del equipo, con los contenidos adecuados a la función de cada uno de ellos. Dichos cursos podrán realizarse de forma separada por perfiles de usuario o integrada para el conjunto del equipo utilizador.
Propuesta de realización de curso técnico, para el personal técnico de Ingeniería Biomédica de este Hospital (mínimo 4 personas), con una duración mínima de 2 días (14 horas efectivas teórico-prácticas). Este curso se impartirá antes de finalizar el período de garantía, y en caso de no hacerlo por causas no imputables al CHUC, se entenderá prorrogada la garantía hasta su realización. Dicho curso se impartirá preferiblemente en un centro de formación de la empresa adjudicataria, y una vez finalizado se entregará la correspondiente acreditación, de acuerdo con la norma UNE 209001, a cada uno de los técnicos asistentes.
Con el fin de poder evaluar el alcance y adecuación de los programas de formación incluidos en la oferta para los distintos tipos de profesionales, que se establece en los apartados anteriores, los ofertantes incluirán en sus propuestas técnicas una propuesta detallada del alcance, contenido, metodología y lugar de celebración que se propone para desarrollar la formación de cada grupo.
5. GARANTÍAS
(Documento a presentar con nomenclatura: “Garantía.pdf”)
El equipo ofertado debe incluir una garantía total sobre ellos, mínima, de 3 años, contados a
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3.8. LOTE 8: SISTEMA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
• Se incluirán 4 bombas de rodillo y una centrífuga. Rango de trabajo mínimo aproximado de 0-8 l/min.
• Debe incluir módulos o hardware para:
• medición de 4 temperaturas
• medición de 4 presiones en línea
• 2 detectores de burbujas
• 2 sensores de flujo
• 1 sensor de nivel
• Monitor central de visualización que muestre toda la información relevante del proceso de circulación extracorpórea y que pueda ser configurado por el usuario.
• Rodillos provistos de abrazadera de tubos o sistema similar autoajustable al diámetro de los mismos. Su grado de oclusividad debe poderse modificar en marcha.
• Administración de flujo pulsátil.
• Dosificación automática de cardioplegia según tiempo o volumen.
• Deberá incluir un completo monitor de parámetros sanguíneos en “tiempo real” con las siguientes características:
- Display con visualización desde múltiples ángulos.
- Sistema de alarmas visuales y sonoras.
- Sistema de baterías para funcionamiento autónomo.
- Presentación de los datos en pantalla de forma numérica o gráfica o en tablas.
- Conexión con el sistema de bombas para usar y mostrar parámetros de flujo de sangre.
- Posibilidad de exportar datos a otros sistemas.
• Interfaz para la recogida automática de datos.
• Debe incorporar sistema de baterías de emergencia con capacidad mínima de 60 minu- tos.
• Deberá incluir un monitor de gases en línea con medición en tiempo real y contínua de los siguientes parámetros:
o pO2
o Temperatura en venas y arterias
o SO2
o Hematocritos
o Hemoglobina
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partir de la fecha de recepción definitiva, valorándose plazos de garantía superiores. Se entiende que esta garantía incluye los repuestos, mano de obra, desplazamientos, dietas, transportes y todos los costes que puedan derivarse del cumplimiento de la misma.
Durante el periodo de garantía estarán incluidos, sin coste adicional alguno para el CHUC, los servicios y suministros necesarios para la resolución de las averías que no se deban a mal uso de los equipos.
El tiempo de respuesta técnica correctiva presencial, en período de garantía será, como máxi- mo, de 4 horas, en horario de la jornada laboral establecida (8:00 a 17:00), desde la comunica- ción del aviso de la anomalía.
La garantía de tiempo activo será del 98 % como mínimo, partiendo de la base de 250 días hábi- les al año, descontando el tiempo de las revisiones preventivas definidas en la propuesta.
El tiempo de no disponibilidad del equipo, motivado por averías o anomalías de funcionamiento, sumará al período de garantía, como extensión del mismo.
Los ofertantes garantizarán el suministro de piezas de repuesto y accesorios para el equipo ofertado, durante un período mínimo de 10 años.
Durante el periodo de garantía, el adjudicatario realizará las actualizaciones de software y/o hardware que el fabricante realice sobre los equipos.
Además de lo anterior, el adjudicatario deberá realizar, incluso fuera de periodo de garantía, las actualizaciones de seguridad, u otras necesarias, establecidas como obligatorias por el fabricante de los equipos.
Estas actualizaciones se planificarán, contando con los usuarios, con tiempo suficiente para minimizar su impacto sobre la carga de trabajo del equipo.
6. ALCANCE DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN
La oferta se acompañará de las especificaciones técnicas completas relativas a las instalaciones adicionales que sean requeridas para el adecuado funcionamiento del equipo.
Se entiende que los equipos, obras e instalaciones descritos en el presente pliego y en las ofer- tas, se suministran y ejecutarán con todos sus componentes funcionales, y accesorios, así como todos los elementos de interconexión y sistemas de anclaje o fijación necesarios, todo ello insta- lado en los locales de destino definitivo, en condiciones de perfecto funcionamiento y realizadas las labores auxiliares de retirada de elementos de embalaje o cualquier otro material sobrante que se produzca en el montaje de los equipos.
Será responsabilidad de la firma suministradora, a la hora de la instalación de los equipos y sis- temas, la inclusión de cualquier suministro, trabajo o servicio no previsto, salvo los definidos como excluidos en el presente pliego, que resulte necesario para la finalización de los suminis-
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tros, montajes e instalaciones objeto del contrato, en las citadas condiciones de perfecto funcio- namiento y validez para la autorización de uso.
Será condición indispensable para proceder a la recepción de los suministros la entrega de la documentación técnica requerida en el presente pliego y/o comprometida en la oferta.
La instalación y puesta en funcionamiento de los equipos se realizará de forma coordinada con los servicios de:
4. Ingeniería Biomédica
5. Servicio Solicitante
La fecha de inicio de las distintas acciones programadas, deberá ser comunicada con la sufi- ciente antelación y que en cualquier caso no será inferior a 15 días naturales, mediante comuni- cación escrita o telemática (correo electrónico).
La Subdirección de Ingeniería xxx XXXX podrá solicitar en todo momento durante el periodo de instalación, las aclaraciones técnicas que considere oportunas, y podrá solicitar al contratista el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Proyectos y memorias técnicas presenta- das, en el caso de que observara desviaciones con respecto a los mismos.
El contratista entregará la documentación necesaria que certifique la baja de cada elemento reti- rado y la completa gestión de los residuos generados, en un plazo que en cualquier caso no se- rá superior a 60 días naturales de la recogida. En caso de necesitar un tiempo superior para la emisión del certificado se justificará adecuadamente.
7. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN
Una vez finalizada la instalación, montaje y ajustes del equipo, éste se someterá a todas las pruebas de aceptación que comprendan las establecidas en las Normas Nacionales y Europeas vigentes para este equipamiento, y que garanticen el cumplimiento de todas las características técnicas definidas por la empresa o fabricante que haya ganado el concurso y que estarán fijadas en los pliegos de especificaciones técnicas. Estas pruebas serán realizadas por personal de la empresa suministradora en presencia de personal de los Servicios de Ingeniería Biomédica y Servicio solicitante.
Se evaluará, en concreto, que el equipo cumpla:
- Las especificaciones técnicas exigidas.
- Las especificaciones adicionales ofertadas por el adjudicatario.
- La reglamentación aplicable al sistema.
Asimismo, se comprobará que se ha hecho entrega de toda la documentación comprometida, y que no está paralizado ningún trámite de autorización de uso de los equipos o las instalaciones objeto del contrato, por carencias en los suministros, instalaciones, trabajos, servicios o documentaciones de responsabilidad del proveedor.
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Sin ánimo de exhaustividad, a continuación, se relacionan algunas de las prácticas a las que la empresa Adjudicataria se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental, y que entre otras son:
6. Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y así como todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El adjudicatario así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándolos a través de un gestor autorizado.
7. Almacenamiento y manipulación adecuada de productos químicos y, en general, mercancías o residuos peligrosos, cuando fuese el caso.
8. Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces en general, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado. El adjudicatario queda responsabilizado de cualquier vertido incontrolado que pueda producir.
9. Uso de contenedores y bidones cerrados, en buen estado y debidamente señalizados.
10. Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención a los de carácter peligroso.
11. Restauración inmediata del entorno ambiental que, por cualquier operación o circunstancia, hubiese quedado alterado.
La empresa adjudicataria queda obligada a suministrar al centro donde se instalará el bien objeto del contrato información inmediata sobre cualquier incidente medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de los trabajos y funciones asignadas.
Respecto a los productos utilizados en el recinto de los centros, y sin ánimo de exhaustividad, la adjudicataria se atendrá a los siguientes criterios medioambientales:
- Embalaje primario de los productos.
- Inocuidad de los componentes.
- Biodegradabilidad de los productos.
- Contenido de materiales reciclados (bolsas de basura, envases, etc).
- Posibilidad de reutilización y reciclado.
- Servicio postventa de recogida y reciclado
- Productos fabricados bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.
El contratista deberá velar por la seguridad y correcto funcionamiento de los equipos, máquinas e instalaciones, así como de su adecuada y eficiente gestión desde el punto de vista medioambiental.
El adjudicatario deberá participar y prestar colaboración a la Administración en todas aquellas actuaciones que se especifiquen en el Sistema de Gestión Ambiental del centro, respecto a simulacros programados o situaciones reales de emergencias ambientales que puedan producirse.
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8. ACCESORIOS Y FUNGIBLES DE PROVEEDOR EXCLUSIVO
(Documento a presentar con nomenclatura: “listado de fungibles.pdf”)
Se ha de incluir en la oferta el listado valorado y codificado según lista de precios oficial, de todos los accesorios y fungibles o elementos de vida esperable limitada (p.e. transductores, teclados y pantallas) que utiliza y requiere el sistema, especificando para cada uno de ellos la frecuencia de reposición o vida esperable, expresada en tiempo de funcionamiento y/o en unidades de producción del sistema (horas de utilización, número de estudios o tratamientos, etc.). Este listado es vinculante para una futura relación contractual (salvo incrementos del IPC). El adjudicatario perderá el derecho a declarar posteriormente como accesorio o fungible todo elemento no incluido en este listado.
9. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado. Para ello deberá dar formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya a ejecutar el contrato.
El centro vinculado al presente contrato podrá recabar del contratista justificación de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
El contratista se hace responsable de cualquier incidente medioambiental por él producido, quedando el Servicio Canario de Salud liberado de toda responsabilidad que del mismo se derive.
En consecuencia, la empresa adjudicataria, con carácter general, adoptará las medidas preventivas exigidas en cada caso; concretamente, las relativas al vertido de líquidos contaminantes, abandono de cualquier clase de residuo, emisiones contaminantes a la atmósfera, etc., especialmente, prestará extrema atención a la correcta gestión y manipulación de los clasificados como residuos peligrosos.
En razón de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario adoptará cuantas medidas exija el estricto cumplimiento de las prescripciones establecidas en la vigente legislación medioambiental comunitaria, estatal, autonómica, local y propia, que le sea de aplicación a los trabajos a realizar.
La empresa adjudicataria, queda obligada al cumplimiento estricto de aquellos procedimientos y protocolos en materia medioambiental establecidos en el centro vinculado al contrato.
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Ante un incumplimiento de estas Condiciones, el Centro vinculado al contrato, podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del Adjudicatario.
Para un eficaz seguimiento y control del cumplimiento de las medidas medioambientales, es necesario que el adjudicatario designe un interlocutor en esta materia, con el objeto de programar y llevar a cabo un calendario de reuniones ordinarias, y establecer las situaciones que pueden dar lugar a reuniones extraordinarias.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones medioambientales exigidas, la Dirección xxx XXXX, conforme al contrato establecido, podrá repercutir sobre el adjudicatario el coste económico, directo o indirecto, que de tal incumplimiento se derive. En caso de incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de la normativa medioambiental vigente y/o del propio Sistema de Gestión Ambiental, el CHUC tendrá la facultad de rescindir el contrato.
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
El adjudicatario deberá disponer de los equipos, maquinaria, medios auxiliares y equipos de protección individual y colectiva suficientes y apropiados para la realización de los trabajos.
Los equipos y maquinaria cumplirán con la Normativa vigente que les sea aplicable del Ministerio o Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de Canarias o departamento correspondiente, presentando buen estado de conservación y no representando peligro para los propios trabajadores o a terceros.
Además, estos equipos serán puestos en servicio, utilizados, mantenidos y conservados de acuerdo con lo dispuesto en las normativas, Reales Decretos o Leyes que les sean de aplicación y relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.
Salvo casos excepcionales, las zonas de trabajo serán convenientemente aisladas y señalizadas mediante carteles, barreras, estructuras, plásticos, etc. Dichos materiales de aislamiento y señalización serán aprobados por el Servicio o Unidad responsable del seguimiento del Contrato, y correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
Será responsabilidad, y por tanto un deber de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los equipos de protección individual que sean precisos para la realización del trabajo que tienen contratado, así como velar por el uso efectivo del mismo de acuerdo con las características del trabajo que realiza y del entorno. No obstante, en todo momento se tenderá a la adopción de medidas que antepongan la protección colectiva, utilizándose el material de protección personal cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Todos estos equipos de protección individual necesarios serán de cuenta de la empresa adjudicataria y su utilización se considerará comprendida en el precio de la oferta, sin que en
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Será responsabilidad de la empresa adjudicataria realizar las valoraciones necesarias para determinar posibles riesgos debidos a la exposición de sus trabajadores a riesgos químicos o de radiaciones presentes en el lugar de trabajo, cuando la misma se derive de los trabajos u operaciones contratadas/subcontratadas. En todo momento, los muestreos o valoraciones a tal fin efectuados, se realizarán conforme a lo establecido en la legislación vigente, facilitando a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, copia de los mismos.
Todos los trabajadores incluidos en la plantilla destinada a prestar los servicios que se recogen en el presente pliego deberán haber recibido la formación e información de los riesgos de su puesto de trabajo, incluyendo las tareas de especial peligrosidad que pudieran desempeñar, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en vigor, haber sido adiestrados en la utilización y conservación en condiciones de seguridad de los equipos de trabajo y equipos de protección individual y haber superado la Vigilancia de la Salud en los términos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en vigor y su normativa de desarrollo.
Todas estas acciones de formación, información y vigilancia de la salud correrán a cargo de la empresaria adjudicataria.
El adjudicatario entregará (si procede a valorar por el CHUC en cada caso), la siguiente documentación (previo al inicio de los trabajos):
12. Certificado de la modalidad preventiva adoptada en su empresa y/o contrato con Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno, junto con copia del último recibo pagado.
13. Certificado que acredite la realización de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad que vaya a desempeñar.
14. La información relativa a los riesgos específicos que el desarrollo de su actividad pueda originar dentro del Centro de Trabajo.
15. Acreditación de la formación e información, en materia preventiva aplicada a su actividad, recibida por sus trabajadores.
16. Nombramiento del responsable de seguridad en el centro de trabajo para su empresa.
La empresa adjudicataria cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en vigor y toda su normativa de desarrollo. Por tanto, la empresa adjudicataria conoce los riesgos derivados de su actividad profesional y los medios y medidas de prevención y protección correspondientes para hacerles frente, comprometiéndose a su efectiva aplicación y utilización.
Esto incluirá la designación por la empresa adjudicataria de un responsable de la actividad
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11.- NORMATIVA APLICABLE
Serán de aplicación y de obligado cumplimiento la legislación vigente y aplicable a este tipo de equipos objeto del contrato y, en concreto en las siguientes áreas:
• Directiva y Real Decreto por el que se regulen los productos sanitarios.
• Reglamento electrotécnico para baja tensión
• Real Decreto sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
• Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Norma UNE 209001 o equivalente.
• Declaración CE de Conformidad por Organismo Notificado y marcado CE preceptivo, se- gún Directiva de aplicación
• Ley Prevención y Control Integrados de Contaminación.
• Ley de Contratos del Sector Público.
• Cualquier otra normativa nacional o internacional que le sea de aplicación.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX - DIRECTOR/A S.C.S. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en representación de PALEX MEDICAL, SA - | Fecha: 30/10/2023 - 14:11:57 Fecha: 26/10/2023 - 14:53:52 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0AhOjThxqZZwOG7akVbvGW4_cb6HJrGZX | |
El presente documento ha sido descargado el 31/10/2023 - 08:06:58 |