CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO No. XXXX DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
ANEXO. 4
CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO No. XXXX DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | EL SUMINISTRO, OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TRES (03) ASCENSORES PARA EL EDIFICIO ASISTENCIAL. CON EL FIN DE MEJORAR EL TRANSPORTE VERTICAL PARA LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. |
VALOR: BOGOTÁ: | VALOR ADJUDICADO |
CDP: | No. XXX de fecha XXX de XXXXX del 2019 |
PLAZO: | DOCE (12) MESES |
SUPERVISOR: | LÍDER DE PROYECTO DE ARQUITECTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPO MÉDICO |
Entre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía núm. 19.475.684, expedida en Bogotá en su calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal representante legal del mismo, nombrado mediante Decreto Departamental núm. 0333 del 13 de octubre de 2016 y Acta de posesión núm. 128 del 20 de octubre de 2016, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995 y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte; y por la otra, XXXXX identificada con el NIT XXXXXXX representada legalmente por XXXXXX , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana como Hospital de referencia del Departamento Cundinamarca tienen como responsabilidad proveer a los usuarios y familias de un ambiente apropiado y seguro, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente para la infraestructura Física de las Edificaciones Prestadoras de Servicios de Salud, una de las cuales, corresponde al cambio general de los tres de ascensores actuales del Hospital. SEGUNDA. Dado lo anterior el hospital encuentra la necesidad de actualizarse tecnológicamente en temas de transporte vertical, ya que el estado de los ascensores que se encuentran actualmente en las instalaciones cuentan con aproximadamente 35 años de prestación. TERCERA. dados los modelos de los equipos actuales que corresponde a un ascensor de pasajero y dos ascensores tipos camilleros, donde los componentes no pueden ser reemplazados, puesto estos no son compatibles con los productos actuales, observándose en ellos desgaste por el normal funcionamiento producto del tiempo de servicio, muchos de los componentes de repuesto ya no se encuentran en stock, lo que dificulta y retrasa los tiempos de respuesta frente a una reparación mayor, lo anterior dado que estos componentes se deben fabricar bajo planos dando cumplimiento a los requerimientos de seguridad actual. CUARTA. Entre sus componentes más importantes se encuentran los motores de tracción, en la actualidad la institución cuenta con máquinas de tres puntos de apoyo, comúnmente fabricadas para ascensores de baja y mediana velocidad en los años 80´s, para este tipo de elementos, uno de los riesgos más importantes se genera gracias al desalineamiento en la fijación o cojinete externo, creando así estrés en el eje causándole fisuras,
generándose de esta forma movimientos incontrolados de la cabina y altas probabilidades de choque. En aun análisis similar para las cabinas se evidencia que estas se encuentran deterioradas por el constante ingreso de camillas, esto como resultado de los espacios justos para la maniobrabilidad al interior. QUINTA. Así muchos otros elementos que hacen parte integral del sistema se encuentran en condiciones similares, problemática que se pretende solucionar a través de la adquisición e implementación de tecnología de punta en sistemas de transporte vertical, la sustitución de estos permitiría implementar máquinas de tracción basadas en magnetismo permanente, estos ofrecen unas prestaciones 25% mayores que los motores de inducción convencionales, tanto en rendimiento energético como en densidad de potencia. La actualización tecnológica también permitirá ampliar el espacio útil al interior de las cabinas, sin modificar las dimensiones de los fosos, pasando de una capacidad actual de 1200kg a 1800kg aproximadamente, al mismo tiempo se podrían ampliar las dimensiones de las puertas en 100 mm pasando de 1000mm a 1100mm permitiendo así un embarque y desembarque más ágil; estas modificaciones garantizarían de esta forma el cumplimiento de las normatividad para establecimientos hospitalarios. SEXTA: Que el Proceso para el “EL SUMINISTRO, OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TRES (03) ASCENSORES PARA EL EDIFICIO ASISTENCIAL. CON EL FIN DE MEJORAR EL TRANSPORTE VERTICAL PARA LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA” se realizó a de
conformidad a: Xxxxxxx xxx. 000 xx 00 xx xxxxxxx de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, # por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art.
3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. Xxx de 2019. SÉPTIMA: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, experiencia, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con el siguiente proponente: xxxxxx de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. OCTAVA: Que mediante Resolución Administrativa No. Xxxx se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO: EL SUMINISTRO, OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TRES
(03) ASCENSORES PARA EL EDIFICIO ASISTENCIAL. CON EL FIN DE MEJORAR EL TRANSPORTE VERTICAL PARA LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas, descritas a continuación:
2.1 Desmonte de tres (3) ascensores existentes (dos (2) unidades en el punto fijo del acceso principal tipo camillero en área asistencial que comprende sótano hasta los piso 1,2,3,4,5 y un (1) ascensor lateral tipo pasajero y de servicios ubicado en el xxxx principal del edificio asistencial que comprende desde el sótano hasta los pisos 1,2,3,4,5) del edificio de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
2.2 Suministro e instalación de dos (2) ascensores eléctricos camilleros para la torre asistencial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en el punto fijo ubicado en el acceso interno que integra a los servicios de salud del Hospital y un (1) ascensor posterior eléctricos tipo pasajero y de servicios para la torre asistencial en el punto fijo ubicado en el acceso principal que integra a los servicios de salud del Hospital.
2.3 Obras civiles y eléctricas requeridas para la instalación de los tres (3) ascensores.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en los estudios previos, Convocatoria Pública, las condiciones ofertadas en la propuesta, en el clausulado del presente contrato, y las disposiciones legales.
2. Velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
3. Cumplir con los requisitos mínimos necesarios previstos en la normatividad técnica obligatoria en el momento que el HOSPITAL lo solicite.
4. …
CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Entregar el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
2. El contratista debe garantizar que los equipos suministrados sean nuevos, sin defecto de fabricación y dar garantía mínima de dos (02) año de acuerdo al objeto a contratar. En todo caso deberá adjuntar la certificación de garantía expedida por el fabricante.
3. Entregar el objeto del contrato en óptimas condiciones de calidad y funcionamiento
4. Dar cumplimiento al objeto del contrato de acuerdo con cada una de las partes estipuladas en él.
5. Informar sobre el desarrollo del contrato.
6. Garantizar la calidad de los productos a entregar.
7. Garantizar que la ejecución se ajuste al Presupuesto propuesto.
8. Entregar las actividades dentro del término pactado y aportado por el supervisor del contrato.
9. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por parte del supervisor del contrato.
10. Contar con personal calificado e idóneo para la realización de las actividades.
11. Atender las sugerencias presentadas por el Gerente del Hospital o su delegado para tal fin.
12. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y en trabamientos.
13. Cumplir con los aportes a la seguridad social y parafiscal conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes. y los demás descritas en el Capítulo IV y V de este Estudio Previo.
14. Cumplir con el objeto contractual, bajo la coordinación y control del supervisor designado.
15. Presentar el cronograma de actividades, plan de trabajo e informe de las condiciones existentes de las áreas objeto a intervenir, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles, posterior a la suscripción del acta de inicio del contrato, los dibujos y planos de taller, acompañado del registro fotográfico correspondiente, esta documentación deberá estar revisada y aprobada por el supervisor designado.
16. Presentar al supervisor para su aprobación y seguimiento un panorama de riesgos con su respectiva medida de mitigaciones para todas las actividades en las que se desarrollara la contratación.
17. Elaborar en coordinación con las dependencias definidas de la Unidad, el plan de contingencia para mitigar riesgos posibles con la ejecución de la obra y la interrelación con los servicios que se encuentran operando en el E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA DE BOGOTÁ.
18. Tomar aquellas medidas que a pesar de no estar estipuladas contractualmente se consideren necesarias para la correcta ejecución de las actividades.
19. Incluir en la propuesta el costo de los demás materiales y servicios para la realización de la labor contratada.
20. Cumplir con el objeto del contrato, cumpliendo con la normatividad vigente y descrita en referencia. (Manual de especificaciones técnicas) bajo la coordinación y control del supervisor.
21. Contratar el personal necesario y suficiente para la correcta ejecución del objeto contractual de acuerdo a la propuesta para la selección del oferente y aprobado por el supervisor y retirar aquellos que a juicio de los anteriores no se consideren convenientes para la marcha normal de la misma.
22. Suministrar los equipos que sean necesarios para el desarrollo eficiente de los trabajos, ya sea de su propiedad o tomados en arrendamiento; encargarse de su mantenimiento y reparación, por lo cual se entiende que la carencia total o parcial de los equipos adecuados en la ejecución del contrato, no son justificación para demorar la ejecución de los trabajos.
23. Pagar, bajo exclusiva responsabilidad, los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la ejecución de los procesos y subprocesos para el cumplimiento del objeto del contrato, con base en las normas legales vigentes y cumplir con el pago de aportes parafiscales establecidos en la ley.
24. Llevar bitácora para el control y supervisión durante la ejecución del contrato.
25. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial del personal a su cargo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
26. Comunicar de manera oportuna e inmediata al supervisor, cualquier situación que genere no conformidad para la ejecución y cumplimiento del cronograma.
27. Realizar las pruebas requeridas por el supervisor para verificar el funcionamiento de las actividades definidas, presentando informe técnico, con registro fotográfico de esta actividad, al supervisor del contrato.
28. Suministrar al supervisor todos los informes por escrito que este requiera, sobre cualquier aspecto de la contratación.
29. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen por el incumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido por la ley.
30. Ejecutar todos los trabajos y labores que sean necesarios para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
31. Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como todas las normas, las leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del contrato.
32. Presentar informe mensual de avance de las actividades del cronograma e informe final de la ejecución total del contrato a los 10 días calendario, después de culminar las actividades contratadas, con el registro fotográfico de las actividades realizadas al igual, los detalles técnicos, presupuestos con sus respectivos análisis de precios unitarios, programación y cumplimiento del cronograma.
33. Entregar cronograma de mantenimiento preventivo, que deber contener las actividades a realizarse, el cronograma de mantenimientos, indicando periodicidad y duración de las mismas, y el personal que va a estar a cargo del servicio.
34. Garantizar el mantenimiento preventivo descrito en la propuesta, así como el suministro de los repuestos originales y elementos requeridos para el buen funcionamiento de los equipos instalados.
35. Hacer entrega, al finalizar el plazo de ejecución del contrato de los bienes que le hayan sido entregados por parte del Contratante.
36. Los equipos y productos sobrantes del desmonte de los ascensores se deberán entregar a la entidad contratante en el lugar que este disponga.
37. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato, que se deriven de la naturaleza del mismo.
38. El contratista se obliga a incluir en su oferta el primer año de mantenimiento preventivo discriminando el valor mensual para efectos informativos y presentarlo de forma discriminada dentro del valor de la oferta, así mismo debe entregar un plan de mantenimiento para los años de vida útil de los equipos.
39. El contratista está en la obligación de ejecutar las obras civiles requeridas como eléctricas para las instalaciones y puesta en marcha de los ascensores
40. Facturar por aparte los ítems de los capítulos de obras civiles del ítem de los capítulos de equipos de presupuesto del proyecto.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Pagar el objeto contratado y entregado por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
3. Resolver las peticiones presentadas por el Contratista en los términos contemplados en la Ley.
4. Verificar que las obras contratadas sean realizadas por el contratista y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en los estudios previos, el contrato y sus anexos.
SEXTA. CONDICIONES DE ENTREGA DE LA OBRA: El CONTRATISTA se obliga a: (especificar las condiciones de entrega según lo acordado en los estudios previos y propuesta adjudicada) El desarrollo del objeto contractual será la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, EDIFICIO ASISTENCIAL.
SÉPTIMA. CONDICIONES DE LIBERACIÓN PRESUPUESTAL. Las condiciones de liberación presupuestal del presente contrato serán las siguientes:
1. Se entenderá por liberación presupuestal la reversión de la imputación presupuestal del contrato al respectivo rubro presupuestal.
OCTAVA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. La factura deberá estar acorde a los precios contratados.
3. El CONTRATISTA deberá presentar la factura con las dotaciones contratadas y entregadas entre el día primero (1ro) y el día veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación.
PARÁGRAFO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que, para todos los efectos, constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del Presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Debe incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
NOVENA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: (Según valor adjudicado) Incluido IVA y demás contribuciones.
La E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA efectuará pagos parciales por avances de la siguiente manera: del 30% a la entrega de equipos en el hospital, acompañada por el certificado de satisfacción del supervisor, 40% a la entrega de los equipos en funcionamiento, acompañada por el certificado de satisfacción del supervisor, 20% Incluye certificación de los ascensores y validación por el supervisor del contrato, acompañada por el certificado de satisfacción del supervisor y el último 10% se pagará una vez se perfeccione el acta de liquidación del contrato y acompañada por el certificado de satisfacción del supervisor. La ejecución de cada pago se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la radicación de la factura con el recibido a satisfacción por parte del supervisor, y con los siguientes requisitos:
Factura con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Informe del contratista, certificación original de pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de aportes patronales (Pago de aportes en pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales), expedida por el revisor fiscal de la empresa cuando esté obligado a tenerlo o por el representante legal de la misma.
Informe del supervisor, constancia de ingreso al almacén y demás requisitos que se especifiquen en la minuta del contrato.
Los demás documentos que los procedimientos del Hospital y la norma exijan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se ejecutará el pago y se reputará tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
DECIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. XXX XX XX XX XXXX XX 0000.
DECIMA PRIMERA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) CALIDAD DEL SERVICIO, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) PAGO DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL A CARGO DEL CONTRATISTA, por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, por valor equivalente a 578 SMMLV, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y tres (3) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
f)
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. PLAZO, VIGENCIA DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio y el objeto contractual se desarrollara en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, Edificio Asistencial.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARÁGRAFO TERCERO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DECIMA SÉPTIMA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DECIMA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la
cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DECIMA NOVENA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente contrato
queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del
CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGÉSIMA NOVENA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la Convocatoria Pública, la propuesta y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y solicitud de elaboración de contrato. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
TRIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que deban surtirse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | XXX. |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | XXX |
EMAL: | XXXXXX |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: Para todos los efectos de este contrato se tendrá como supervisor al LÍDER DE PROYECTO DE ARQUITECTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPO MÉDICO, o quien haga sus veces. A éste se le designa la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del servicio contratado y de efectuar las certificaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, entregas, calidad, con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones, adiciones o prórrogas y la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
Elaboró: | S. Xxxxxx Xxxxxx Xxx |
Prof. III Esp. En Derecho | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | Líder De Proyecto De Arquitectura, Mantenimiento Y Equipo Médico |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |