LEY Nº 9645
XXX Xx 0000
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Agente Financiero a celebrar entre el Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx y el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., que como Anexo I integra la presente y autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Agente Financiero.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Contrato de Agente Financiero a suscribir, según lo previsto en el Artículo 1º de la presente Ley y todo Contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se encontrará exento del pago del Impuesto de Xxxxxx.
ARTICULO 3°.- Los instrumentos jurídicos a suscribir entre el Banco de Entre Xxxx S.A., el Fideicomiso BERSA y el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., como consecuencia del dictado del Decreto Nº 838/02 del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, se encontrarán exentos del pago del Impuesto de Sellos a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 4°. Exclúyese de la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Xxxx, la retribución que reciba el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. por los servicios del Contrato de Agente Financiero.
ARTICULO 5º.- Ratifícase la vigencia del Código de Descuento a favor del Sistema de Crédito de Entre Xxxx S.A. “XX.XX.XXX.XX. S.A.” (Cod. 412), destinado al descuento por la utilización de la tarjeta de crédito XX.XX.XXX.XX. por parte de los agentes activos y pasivos del Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx, y fíjase el mismo hasta el 40 % (Cuarenta por Ciento) de los haberes netos, entendiéndose como tal a la remuneración bruta menos el aporte jubilatorio, cuota afiliación y beneficios asistenciales correspondiente a obras sociales, cuota aporte afiliatorio a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales, seguros de vida, Ley Nº 4035 o las normas que las sustituyan en el futuro, retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente y demás Códigos de Descuentos que no son especificados precedentemente que se encuentren vigentes.
Conforme a lo establecido precedentemente, establécese que el haber líquido resultante, luego de practicados todos los descuentos habilitados y/o autorizados, no podrá ser nunca inferior al veinte por ciento (20%) del haber neto.
ARTICULO 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”, con la misión de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo del Agente Financiero. El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento Orgánico, establecerá las funciones a desarrollar, dispondrá las modificaciones presupuestarias y de la planta de cargos, dentro de los totales asignados por el Presupuesto, que resulte necesaria para el funcionamiento de la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”.
El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas remitirá un informe trimestral a ambas Cámaras Legislativas, conteniendo el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Financiero y demás información que éstas le requieran.
DIRECCIÓN DE DESPACHO LEGISLATIVO
ARTICULO 7º.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 15 de Septiembre de 2005.
XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXXXX
Presidente X. Xxxxxx de Senadores Presidente X. Xxxxxx de Diputados
XXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXX
Secretaria H. C. de Senadores Secretario X. Xxxxxx de Diputados
ANEXO I
CONTRATO DE AGENTE FINANCIERO
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx, a los días del mes de de 2005, encontrándose presentes por una parte la Provincia de Entre Xxxx, con domicilio en Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx X/X, xxxxxx xx Xxxxxx, representada por el Sr. Gobernador
y el Mini stro de Economía, Hacienda y Finanzas D. en adelante, la “PROVINCIA” y por la otra el Nuevo Banco de Entre Xxxx Sociedad Anónima con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, representada en este acto por el señor D. , lo que se acredita con la copia de los instrumentos que se adjuntan al mismo, en adelante, el “NBERSA” ó el “AGENTE FINANCIERO” en forma indistinta y junto con la PROVINCIA, las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
(I) Que, por Ley Nº 9376 la Provincia de Entre Xxxx aprobó el Contrato de Agencia Financiera suscripto en fecha 13 de noviembre de 2001 con el Banco de Entre Xxxx S.A., por el cual se le encomendaran la prestación de los servicios de Agente Financiero.
(II) Que por aplicación del Artículo 35º bis de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y el Decreto Nº 838/02 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso la creación del Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. en los términos del Artículo 7º de la Ley de Entidades Financieras como Banco Comercial minorista con sede en la ciudad de Paraná, continuando éste prestando los servicios convenidos con la PROVINCIA.
(III) Que el NBERSA representa, con independencia de las transformaciones societarias, una Entidad con una larga permanencia en la PROVINCIA y con un fuerte arraigo en cada localidad como instrumento de financiamiento y fuente de empleo, lo que indujo a esta Administración a gestionar ante el Banco de la Nación Argentina, Accionista Mayoritario de las acciones ordinarias del NBERSA conforme al Decreto Nº 838/02 PEN, que en el proceso de venta se consideren diversos aspectos en defensa de la entidad y de los intereses públicos comprometidos en su funcionamiento.
(IV) Que en el “Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado Público Para Recibir Ofertas Para la Venta de las Acciones Ordinarias de Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A.”, así como en el Contrato de compra venta suscripto oportunamente entre el Banco de la Nación Argentina y el comprador adjudicatario, se contemplaba que el adquirente se obliga (sujeto a la efectiva suscripción de un Convenio de Agencia Financiera entre el NBERSA y la PROVINCIA y mientras dicho Convenio se mantenga vigente) a que el NBERSA no cambie su denominación social, no traslade su domicilio fuera de la Provincia, no se fusione con otra entidad financiera, no cierre cualquiera de sus sucursales, agencias o corresponsalías existentes actualmente en territorio de cualquier jurisdicción, hacer designar como Director Titular del NBERSA, por las Asambleas Generales Ordinarias, a la persona que la PROVINCIA oportunamente indique al adjudicatario.
(V) Que los servicios de Caja Obligada y Agencia Financiera resultan de absoluta trascendencia para el normal desarrollo de la administración de los recursos financieros de la Provincia, los que por su naturaleza, sólo pueden ser llevadas a cabo por una entidad bancaria con suficiente capacidad estructural y operativa que permita la adecuada y eficiente prestación del servicio de Agente Financiero de la Provincia de Entre Xxxx.
(VI) Que el NBERSA cuenta con una estructura de sucursales en todo el ámbito provincial y en otras ciudades del país, que ha permitido desarrollar la operatividad que el servicio requiere.
(VII) Que a través del AGENTE FINANCIERO se podrán implementar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia, el financiamiento de los sectores productivos de la Región.
(VIII) Que los elementos enunciados determinan la necesidad de concretar y/o formalizar el Contrato de Agente Financiero.
Por ello, las Partes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el siguiente CONTRATO:
PRIMERA-OBJETO.
1.1 Como “CAJA OBLIGADA” deberá recibir en forma exclusiva:
1.1.1 Todos los ingresos o recursos en efectivo, títulos u otros valores percibidos o a ser percibidos por: (a) el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA, sus Ministerios y Secretarías, con sus respectivas reparticiones y dependencias, la Legislatura Provincial y el Poder Judicial de la PROVINCIA (el “ Grupo A”); (b) Organismos Provinciales Descentralizados, Autárquicos y sus Dependencias (el “Grupo B”) y
(c) las Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial y Entes Autárquicos que desarrollen actividades empresariales (el Grupo “C”). Se adjunta como Anexo “B” al presente el detalle de los entes que componen cada grupo. El Grupo “A” y el Grupo “B” conforman el “SECTOR PUBLICO”.
Las Entidades comprendidas en el Grupo “C”, quedarán exceptuadas en los casos que deban cumplimentar requerimientos establecidos por los Organismos de Superintendencia o Control, como también por sus operaciones realizadas en otras Provincias donde el AGENTE FINANCIERO no posea sucursales y/o agencias.
Cualquier organismo que se cree en el futuro será ubicado en el grupo respectivo según su carácter institucional determinado en la norma de creación.
1.1.2 Depósitos oficiales, incluidos los judiciales dispuestos en causas que tramiten ante los tribunales de la Provincia;
1.1.3 Depósitos de Entidades (Públicas o Privadas) que administren fondos, originados a través de subsidios y/o transferencias periódicas realizadas por la PROVINCIA, a cuyo efecto dichas Entidades deberán abrir una Cuenta en el AGENTE FINANCIERO;
1.1.4 Depósitos de dinero en efectivo en concepto de garantía de contratos o licitaciones llamadas por el SECTOR PÚBLICO y los Entes integrantes del Grupo “C”;
1.1.5 Desembolsos efectuados al SECTOR PUBLICO y los Entes integrantes del Grupo “C” por Entidades Financieras en concepto de asistencia financiera, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento nacionales o internacionales que expresamente exijan ser canalizadas a través de otras Entidades Financieras.
1.1.6 Aportes No Reintegrables y Transferencias provenientes de programas especiales de Organismos Nacionales y/o Internacionales, excepto que expresamente exijan ser canalizados a través de otras Entidades Financieras.
1.1.7 Depósitos para la integración de capitales de Sociedades que se inscriban ante el Registro Público de Comercio de la Provincia y de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
1.1.8 Los fondos provenientes de fideicomisos donde el SECTOR PUBLICO y los Entes integrantes del Grupo “C” revistan el carácter de fiduciante, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento Nacionales o Internacionales que expresamente exijan ser canalizados a través de otras Entidades Financieras.
1.2 Como “AGENTE FINANCIERO” deberá por cuenta y orden de la PROVINCIA, respecto al “SECTOR PUBLICO”, en forma exclusiva:
1.2.2 Percibir los impuestos, servicios, tasas, y contribuciones provinciales a abonar en moneda de curso legal o en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención al contribuyente ágil y eficiente.
Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o municipalidades enumeradas en el Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas condiciones por el término de un año, contado a partir de la firma del presente Contrato, debiendo los Entes y/o Municipios Recaudadores depositar en el AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las veinticuatro
(24) horas de percibidos. Culminado el plazo de vigencia previsto, estos Convenios podrán ser prorrogados por acuerdo entre las entidades y/o municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO.
1.2.3 Transferir los recursos de coparticipación provincial (originados en impuestos nacionales y provinciales) a los municipios, en cuentas que los mismos abrirán a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO.
1.2.4 Efectuar la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias a los empleados, jubilados y pensionados del SECTOR PUBLICO y abonar los sueldos a través de la acreditación de las remuneraciones en dichas cuentas individuales de titularidad de los mismos abiertas a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO, pagaderos por cajeros automáticos o por ventanilla en las localidades para las cuales no se posea cajeros automáticos y con las limitaciones operativas que esta modalidad tuviere. Los beneficiarios de la Ley Nº 4035 y Amas de Casa continuarán con la modalidad de pago actual (sin acreditaciones en cuentas individuales) hasta tanto se pueda implementar dicho sistema. Para cubrir dichos pagos, el Organismo del SECTOR PUBLICO que corresponda autorizará al AGENTE FINANCIERO a debitar de su cuenta los fondos necesarios a tal fin.
1.2.5 Efectuar las transferencias entre las diferentes xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y de los Organismos Provinciales que conforman el SECTOR PUBLICO, detallados en el Anexo “B”.
1.2.6 Pagar a proveedores, contratistas y demás beneficiarios del SECTOR PÚBLICO por el sistema de acreditación en cuentas abiertas a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO, sin perjuicio de la utilización por parte de la PROVINCIA de otros medios alternativos de pago.
1.2.7 Proceder a la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias de las entidades del SECTOR PÚBLICO.
1.2.8 Administrar el Sistema del Fondo Unificado – Ley Nº 7390 y modificatorias - conforme a lo que se conviene en la Cláusula Décima Novena del presente, o del Sistema de Caja Única – Ley Nº 9235 Artículos 8º y 10º. En cualquiera de los casos mencionados el Agente Financiero actuará sobre la base de las instrucciones escritas que al respecto le imparta la PROVINCIA.
1.2.9 Admitir el pago en cualquier sucursal del AGENTE FINANCIERO de los cheques librados contra las Cuentas Corrientes de Tesorería General de la PROVINCIA Nº 9035/1 y 90129/5, o las que las reemplazaren en el futuro y las que por razones operativas puedan acordarse entre las partes.
1.2.10 Organizar, estructurar y colocar (en caso de oferta pública), los fideicomisos en los cuales el SECTOR PÚBLICO revista el carácter de fiduciante, excepto operatorias correspondientes a programas de financiamiento nacionales o internacionales que expresamente exijan ser canalizadas a través de otras Entidades Financieras.
1.2.11 Prestar los servicios de registro y agencia de pago en relación con los títulos de deuda emitidos o a emitir por la PROVINCIA.
1.2.12 Realizar, a solicitud de la PROVINCIA, los pagos por servicios de capital e intereses de los empréstitos asumidos por el SECTOR PUBLICO, conforme a las modalidades de pagos que se convengan.
SEGUNDA-SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS.
2.1 Cada uno de los Organismos y Personas Jurídicas comprendidos en los Grupos “A” y “B” de la Cláusula 1, Punto 1.1.1 podrá suscribir con el AGENTE FINANCIERO “Convenios Operativos”, en tanto resulte conveniente para regular la correcta prestación de los servicios, para ello deberán contar previamente con dictamen favorable de la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”.
2.2 Los Organismos y Personas Jurídicas integrantes del Grupo “C” podrán suscribir con el AGENTE FINANCIERO convenios específicos que regulen la prestación de los servicios que requiera su operatoria, haciéndose cargo de las comisiones que correspondieren, las cuales no podrán superar las tarifas y/o precios establecidos en el presente contrato. En particular:
Respecto del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx IAPS, podrán acordarse alianzas estratégicas que contemplen la comercialización por parte del AGENTE FINANCIERO de seguros de venta en plataforma comercial y la contratación de seguros y por parte del IAPS, canalizar su operatoria bancaria (pago de haberes a sus empleados, pago a proveedores, liquidación de pólizas, etc.) en el AGENTE FINANCIERO.
Respecto del Sistema de Crédito de Entre Xxxx S.A. XX.XX.XXX.XX. SA, se podrán acordar alianzas estratégicas que contemplen, entre otros, por parte del AGENTE FINANCIERO, el otorgamiento de asistencia financiera para afianzar su crecimiento en la zona de influencia, ofrecer la tarjeta Sidecreer dentro de la gama de productos a comercializar, financiar las extracciones por cajeros automáticos de sus socios, comercializar sus Tickets Vales Alimentarios y por parte del SIDECREER, canalizar su operatoria bancaria (acreditación de sus operaciones en los comercios adheridos, redescuentos de operaciones de comercios, pago de haberes a sus empleados, pago a proveedores, etc.) en el AGENTE FINANCIERO. Respecto de la Empresa de Energía de Entre Xxxx S.A. –ENERSA-, se ratificarán los siguientes Convenios suscriptos con fecha 02-06-05: servicio de Recaudación por Caja, servicio de Débito Automático en Cuentas, servicio de Débito Automático de Tarjetas de Crédito y Venta Telefónica y Servicios de cobro de pagos Link, y servicio de Interdepósitos entre Sucursales, Servicio de Datanet.
Además, podrán realizar una alianza estratégica comercial para promocionar los productos financieros entre los clientes usuarios del servicio que presta ENERSA, como así también EL AGENTE FINANCIERO promocionar entre sus clientes todos los medios de pago y productos que puedan ser utilizados por los clientes de ENERSA.
TERCERA-OBLIGACIONES DEL AGENTE FINANCIERO.
Durante la vigencia del presente Contrato, el AGENTE FINANCIERO se obliga a:
3.1 Mantener al día, en las Sucursales de la PROVINCIA, el pago de las obligaciones previsionales que le correspondieren en relación con sus empleados y cumplir en tiempo y forma con todas las leyes aplicables en materia laboral y previsional. En caso de apertura de nuevas Sucursales o Agencias en la PROVINCIA, al menos el 65% del personal que contrate o destaque para desempeñarse en dichas nuevas casas deberá ser residente en la PROVINCIA.
3.2 No cerrar unilateralmente Sucursales con servicios bancarios completos (recaudaciones, cuentas corrientes, cajas de ahorro, valores al cobro, plazo fijo, préstamos, pagos de sueldos y jubilaciones y tarjetas de crédito); Agencias (recaudaciones y pagos a jubilados al menos dos días a la semana) y/o centros especiales de recaudación de impuestos provinciales y pago a empleados, jubilados y pensionados provinciales; las cuales se detallan en el Anexo “A” del presente Convenio, salvo disposiciones del B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina) que no sean consecuencia de políticas implementadas por el AGENTE FINANCIERO.
Además mantener como mínimo la cantidad de cajeros automáticos que integran la red que se detalla en el Anexo “A” del presente Convenio.
3.3 En el término de dos (2) años, contados a partir de la firma del presente convenio:
• Habilitar un Centro de Pago en la Ciudad de Concordia, un Xxxxxx xx Xxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
• Instalar Cajeros Automáticos en las localidades de San Xxxxxx, San Xxxxx de la Frontera y Hernandarias;
• Brindar facilidades adicionales para mejorar la atención de servicios de recaudación y pago a empleados, jubilados y pensionados provinciales en las ciudades de La Xxx, Xxxxxxxx, Chajarí y Villaguay.
3.4 Prestar los servicios objeto del presente Convenio en condiciones de eficiencia y transparencia y de acuerdo con los estándares xxx xxxxxxx para las instituciones de primera línea. En particular:
• En la prestación del servicio de recaudación de impuestos, tasas y contribuciones: implementar sistemas alternativos de cobro, mantener actualizada la tecnología utilizada para la prestación del servicio y prever en las fechas de vencimientos un incremento de las cajas recaudadoras y/o extensión de horarios de atención al público.
• En relación al servicio de pago de haberes a través de la red de cajeros automáticos: implementar los mecanismos necesarios a efectos de lograr una mejora permanente en el nivel de disponibilidad de los cajeros automáticos de la red.
3.5 Informar a la PROVINCIA, “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero” y Tesorería General de la Provincia en forma inmediata, las trabas de embargos contra alguna de sus cuentas habilitadas en el AGENTE FINANCIERO.
3.6 Mantener indemne y libre de responsabilidad, daños, perjuicios, pérdidas, costos o gastos legales razonables en que pueda incurrir la PROVINCIA, en razón o con motivo del reclamo que pudieran efectuarle terceras partes basado en su actuación como Agente Financiero y Caja Obligada, en la medida que dichos reclamos prosperen. Las obligaciones emergentes de esta Cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las Cláusulas de este contrato hasta el plazo de prescripción.
La PROVINCIA se compromete a dar intervención, en el término de dos (2) días hábiles de recibido cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial, al AGENTE FINANCIERO, a los efectos que éste ejercite las defensas que estime corresponder, conforme lo estipulado en el párrafo precedente.
3.7 Efectuar el cambio del domicilio legal y mantenerlo durante la vigencia del presente Convenio, como así también la sede central o casa matriz del AGENTE FINANCIERO en la Provincia de Entre Xxxx.
3.8 Designar como Director Titular del NBERSA, a la persona que designe LA PROVINCIA, mediante el dictado del correspondiente Decreto, cuya designación deberá recaer en una persona que reúna los requisitos exigidos por normas legales, societarias y del BCRA, quien deberá a su vez para asumir sus funciones, contar con
la aprobación previa del BCRA. El AGENTE FINANCIERO podrá oponerse a la propuesta de designación cuando existieran graves razones o fundamentos que así lo justifiquen.
CUARTA- COMPROMISOS DE LA PROVINCIA Y DEL AGENTE FINANCIERO.
LA PROVINCIA compromete sus mejores esfuerzos a fin que los Municipios de la Provincia de Entre Xxxx, adhieran mediante la suscripción de Convenios con cada uno de ellos, a lo establecido en el presente, en lo que resulte de aplicación a los Municipios.
La PROVINCIA compromete sus mejores esfuerzos para que las Empresas y Organismos del Grupo “C” detallados en el Anexo B suscriban los respectivos Convenios de prestación de servicios.
El AGENTE FINANCIERO compromete sus mejores esfuerzos para destinar las financiaciones que otorgue al Sector Privado en el ámbito de la Provincia de Entre Xxxx, a aquellas actividades productivas que permitan el desarrollo de la economía provincial, elaborando a tales efectos las líneas crediticias que estimulen la actividad económica personal, de pequeñas y medianas empresas, la construcción y adquisición de vivienda, la incorporación y mejoramiento tecnológico de los sectores productivos de la Provincia.
Asimismo el AGENTE FINANCIERO se obliga, respecto del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO, a: I) Contratar, en el caso de que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones que el resto de las aseguradoras, la totalidad de las coberturas de seguros sobre todos sus bienes inmuebles, seguro de vida obligatorio y seguros de riesgos del trabajo de sus empleados y II) Contratar, en el caso de que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones que el resto de las aseguradoras, la totalidad de las coberturas de seguro de todas las operaciones de crédito que se otorguen con fondos de la PROVINCIA (en donde la misma asume el carácter de acreedor) como así también, todas aquellas operaciones de crédito, en que cualquiera de los Organismos que integran los Grupos “A”, “B” y “C”, tal como se lo define en el Punto 1.1.1 del presente Contrato, revista el carácter de deudor y deban contratarse seguros sobre bienes ofrecidos en garantía.
QUINTA-FINANCIACION A EMPLEADOS PUBLICOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES.
El AGENTE FINANCIERO se compromete a implementar líneas de crédito y financiación destinadas a préstamos personales para empleados públicos, jubilados, pensionados, amas de casa; a través del uso de la modalidad “Código de Descuento” habilitado por la PROVINCIA, quien lo otorgará a favor del AGENTE FINANCIERO, para percibir los importes correspondientes a cuotas de los préstamos otorgados por el AGENTE FINANCIERO por hasta el 40 % (Cuarenta por Ciento) de los haberes netos de los empleados públicos provinciales activos y pasivos correspondientes al SECTOR PUBLICO, en cumplimiento de lo cual la PROVINCIA se obliga al dictado de las normas que correspondieren.
Por haberes netos, a los efectos pactado se entiende, la remuneración bruta menos: el aporte jubilatorio, cuota afiliación y beneficios asistenciales correspondiente a obras sociales, cuota aporte afiliatorio a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales, seguros de vida, Ley Nº 4035 o las normas que las sustituyan en el futuro, retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente y demás Códigos de Descuentos que no son especificados precedentemente y que se encuentren vigentes; éstos últimos (los no especificados) caducarán su vigencia en el término de Seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente, comprometiéndose la PROVINCIA a dictar las normas pertinentes que correspondan a dichos efectos.
A los efectos de supervisar y controlar la operatoria de Código de Descuento respecto de los Organismos Públicos con liquidación de haberes centralizada, la Dirección de Ajustes y Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda de la PROVINCIA, efectuará el procesamiento de todos los códigos de descuentos habilitados por la PROVINCIA, verificando que los importes a descontar no excedan el porcentaje máximo autorizado a cada código otorgado y que, de superarse el importe a descontar, el descuento del importe se practique por hasta el porcentaje máximo autorizado, en cuyo caso el AGENTE FINANCIERO podrá acceder a la información de la liquidación practicada y verificar esta situación. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y aquellos Organismos Públicos con liquidación de haberes descentralizada, efectuarán los controles que en esta Cláusula se ponen en cabeza de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones respecto de las liquidaciones que practiquen y deberán firmar Convenios con el AGENTE FINANCIERO para reglamentar los aspectos operativos que correspondan. Asimismo la PROVINCIA, a través del Organismo que corresponda, se compromete a controlar la correcta utilización de los Códigos de Descuentos.
SEXTA-OPERACIONES FINANCIERAS
Las operaciones financieras activas que realice el AGENTE FINANCIERO con la PROVINCIA, devengarán los intereses que se convengan, según tasas xx xxxxxxx para operaciones análogas. Las operaciones pasivas a plazo que se realicen entre las partes devengarán la tasa Encuesta para operaciones a plazo fijo de 30 á 59 días que elabora y publica el BCRA., disponible al momento de concretar la operación, más un incremento porcentual en la tasa nominal anual de interés del 0,25 % (Cero con Veinticinco por Ciento).
SÉPTIMA-SUBCONTRATACION.
El AGENTE FINANCIERO podrá subcontratar servicios, a los fines del presente Contrato, bajo su responsabilidad, comunicando en forma previa a LA PROVINCIA, a través de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero.
OCTAVA-DERECHO DE PREFERENCIA.
El AGENTE FINANCIERO tendrá derecho de preferencia, en igualdad de condiciones ofrecidas por otras entidades financieras respecto de cualquier otro servicio que el AGENTE FINANCIERO esté en condiciones de prestar y que requiera el “SECTOR PÚBLICO”.
XXXXXX–RETRIBUCION DEL AGENTE FINANCIERO.
En contraprestación por los servicios que debe brindar el AGENTE FINANCIERO conforme a los Puntos 1.1 (1.1.1 a 1.1.8) y 1.2 (1.2.1 a 1.2.12) de la Cláusula Primera del presente Contrato, la PROVINCIA abonará la retribución para cada tipo de servicio, según lo indicado en el Anexo “C”.
La retribución acumulada durante el año calendario, no podrá tener una tasa de incremento, respecto de la retribución acumulada durante el año calendario inmediato anterior, superior a la tasa de aumento nominal del PBI (Producto Bruto Interno), entendida ésta como la variación porcentual de precios implícitos más la variación porcentual real del PBI, y en caso que la tasa nominal del PBI sea negativa, la retribución acumulada anual podrá permanecer constante.- Para el cálculo del Año 2006, atento a la fecha del presente Contrato, para la determinación de la retribución acumulada del Año 2005, según el presente Contrato, se considerará la retribución promedio mensual correspondiente a los meses íntegros efectivamente abonados durante el Año 2005 y se procederá a su anualización.
Las partes acuerdan que todos aquellos servicios o conceptos no incluidos en los Puntos
1.1 (1.1.1 a 1.1.8) y 1.2 (1.2.1 a 1.2.12) de la Cláusula Primera del presente Convenio que se presten actualmente o en el futuro, devengarán una comisión conforme al nivel de los precios xx xxxxxxx para tales servicios menos una bonificación y/o descuento del Cinco por Ciento (5 %).
El AGENTE FINANCIERO deberá presentar a la PROVINCIA, por la retribución que ésta deba abonar, una liquidación el quinto día hábil de cada mes respecto al mes inmediatamente anterior. La aceptación de la PROVINCIA se considerará realizada exclusivamente a los efectos del pago del servicio, reservándose LA PROVINCIA el derecho a formular reclamos por omisiones o incorrecciones en la prestación o liquidación del servicio por el término de Noventa (90) días, contados desde la fecha de presentación de la liquidación de retribuciones, aunque los mismos se constataren con posterioridad al pago de la liquidación, en cuyo caso el AGENTE FINANCIERO en el término de Tres (3) días hábiles siguientes de efectuado el reclamo deberá responder por los perjuicios que pudieren haber sido ocasionados y en caso de corresponder reintegrar los importes liquidados erróneamente.
El pago de los conceptos que le correspondan, se hará efectivo por la PROVINCIA en forma vencida, a los Dos (2) días hábiles después de recibida la liquidación mencionada en el párrafo anterior, mediante débito en la Cuenta No. 9035/1 de titularidad de la PROVINCIA abierta en el AGENTE FINANCIERO.
DÉCIMA-INCUMPLIMIENTOS DEL AGENTE FINANCIERO- REGIMEN SANCIONATORIO
10.1 Incumplimientos graves: páctase, como incumplimientos graves del AGENTE FINANCIERO a las obligaciones a su cargo, las siguientes: a) no pago de haberes al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial, en la fecha prevista y estando cumplidos, por parte de la PROVINCIA, los requisitos para el mismo; b) el no cumplimiento, dentro del plazo previsto, de las obligaciones asumidas en la Cláusula Tercera Puntos 3.2 y 3.3 del presente Convenio. En estos casos La PROVINCIA procederá, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCION, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en la presente Cláusula, conforme el procedimiento establecido en el Punto 10.3, a intimar a su subsanación en un plazo no mayor a los Dos (2) días corridos.
10.2 Incumplimientos leves: corresponde a los demás incumplimientos de las obligaciones asumidas por parte del AGENTE FINANCIERO y que no hubieren sido solucionadas en el plazo xx Xxxx (10) días de informado por el Ente Público que lo detectara. Dicho/s incumplimiento/s deberá/n ser denunciado/s, con los antecedentes del caso, a la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”, la que evaluará la magnitud del o los incumplimientos denunciados, y de considerarlo pertinente, requerirá su subsanación en un plazo no mayor a los Cinco (5) días hábiles. De no verificarse el cumplimiento se instará el procedimiento para aplicar sanciones, que se detalla en el apartado siguiente.
10.3 Procedimiento para aplicar sanciones:
1. Informado el incumplimiento por la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”, la PROVINCIA, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCION, notificará al AGENTE FINANCIERO la determinación de la infracción emplazándolo a producir su descargo dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes.
2. El AGENTE FINANCIERO deberá contestar el emplazamiento dentro del término fijado en el punto anterior, debiendo acompañar u ofrecer la prueba de que intente valerse.
3. El AGENTE FINANCIERO podrá recurrir administrativa y judicialmente las sanciones aplicadas, mediante el procedimiento general de impugnación de actos administrativos previsto en la Leyes nos. 7060 y 7061.
Será competente y AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCIÓN el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
10.4 Sanciones: En caso de incumplimientos por parte del AGENTE FINANCIERO a sus obligaciones asumidas en el presente, que no haya sido subsanado dentro de los plazos previstos, la PROVINCIA, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCION, aplicará, en el caso de corresponder, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: se aplicará esta sanción respecto del primer incumplimiento determinado en el curso del año calendario, siempre y cuando no provocaren un perjuicio económico a la PROVINCIA, y no estuvieren más severamente sancionadas.
No obstante lo pactado en el párrafo precedente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCION, podrá acumular las faltas con un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 6 (seis), antes de apercibir, según antecedentes, magnitud del incumplimiento, y demás elementos de juicio que se disponga.
b) Multas: Se aplicarán multas de entre el Uno por Ciento (1 %) y el Diez por Ciento (10 %) del monto total de las comisiones por servicios pagadas por la PROVINCIA durante el mes en que se hubiere producido el incumplimiento.
Corresponderá la aplicación de multas en caso de más de dos incumplimientos sancionados con apercibimiento durante un mismo año calendario, o por incumplimientos que hubieren causado un perjuicio, que estimado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE SANCION justifique tal sanción. Las multas a aplicar por sobre el mínimo establecido en el párrafo precedente, nunca serán superiores al doble del perjuicio causado a la PROVINCIA. La aplicación de la multa será sin perjuicio de las obligaciones de resarcir completamente el perjuicio causado a la PROVINCIA.
c) Resolución del Contrato: corresponderá la resolución del presente Convenio por culpa del AGENTE FINANCIERO en los casos consignados en los Puntos 11.1 al 11.5 de la Cláusula siguiente.
DÉCIMA PRIMERA- CAUSALES DE RESOLUCION.
La PROVINCIA podrá resolver el presente Contrato ante el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos. En cualquiera de dichos casos, la resolución operará de pleno derecho mediante comunicación fehaciente de la PROVINCIA al AGENTE FINANCIERO.
11.1 En caso de disolución y/o liquidación del AGENTE FINANCIERO.
11.2 Si el Banco Central de la República Argentina:
a) Solicitara al AGENTE FINANCIERO que presente un plan de conformidad con el Artículo 34º de la Ley Nº 21.526, y sus modificaciones, o cualquier disposición sucesora de dicha Ley y dicho plan no fuera aprobado por el BCRA.
b) Ordenara una suspensión temporaria, total o parcial de las actividades del AGENTE FINANCIERO en virtud del Artículo 49º de la Carta Orgánica del Banco Central o del Artículo 41º de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, o se haya designado un interventor del AGENTE FINANCIERO en virtud de la Ley Nº 21.526, y sus modificaciones, o cualquier disposición sucesora de dicha ley.
c) Ordenara alguna de las acciones especificadas en el Artículo 35º bis de la Ley Nº 21.526, y sus modificaciones, o cualquier disposición sucesora de dicha Ley, respecto del AGENTE FINANCIERO.
11.3 Si se revocara al AGENTE FINANCIERO la autorización para operar como Entidad Financiera o fuera intervenida por la autoridad competente.
11.4 Si el AGENTE FINANCIERO o sus directores incurrieren en una violación dolosa declarada judicialmente por sentencia firme a las normas de la Ley 25.246 o de la Ley Penal Tributaria.
11.5 En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones emergentes de este Contrato que le hubieren producido a la PROVINCIA un considerable perjuicio económico, en tanto no hubiere sido corregido en el plazo de Quince
(15) días hábiles de intimado a su subsanación. La resolución del vínculo es sin perjuicio de la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere podido ocasionar.
La resolución del presente contrato implicará la pérdida del monto garantizado, por la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
DÉCIMA SEGUNDA-GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
El AGENTE FINANCIERO constituye en el presente acto, a favor de la PROVINCIA una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato (“la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO”) a satisfacción de la PROVINCIA, por un importe equivalente a $ 6.000.000 (PESOS: Seis Millones). A estos efectos el AGENTE FINANCIERO prenda la cantidad de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, los que deberán cotizar públicamente en forma normal y habitual y que tomados a valor xx xxxxxxx equivalen al importe citado precedentemente. La garantía establecida en la presente Cláusula se liberará parcialmente a los Cinco (5) años por un importe equivalente a la mitad de la misma, no pudiendo ser en ningún momento inferior a la mitad del importe antes citado.
Las rentas y amortizaciones de los títulos corresponden al AGENTE FINANCIERO. En forma trimestral, la PROVINCIA deberá verificar la suficiencia de títulos para mantener el valor del importe garantizado.
DÉCIMA TERCERA- AFECTACIÓN DE GARANTÍA.
El incumplimiento por parte del AGENTE FINANCIERO a cualquiera de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato, que no da lugar a la resolución del vínculo, dará derecho a la PROVINCIA a afectar parcialmente la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, de acuerdo con lo siguiente:
La afectación de la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO tendrá lugar siempre y en cuanto se determine sanción al AGENTE FINANCIERO y no fuere abonada por éste, dentro de los cinco días hábiles de quedar firme dicha sanción o de agotada la vía administrativa.
DÉCIMA CUARTA-INCUMPLIMIENTOS DE LA PROVINCIA
En caso de incumplimientos por parte de LA PROVINCIA a sus obligaciones bajo el presente, si transcurridos Quince (15) días desde que EL AGENTE FINANCIERO notificara fehacientemente acerca del incumplimiento, sin que el mismo fuera subsanado, éste quedará facultado para demandar su cumplimiento, reclamando también los importes de las comisiones y/o toda otra suma que hubiere dejado de percibir con motivo del incumplimiento, con más intereses legales, de corresponder según el incumplimiento de que se tratare.
El AGENTE FINANCIERO podrá resolver el presente en caso de incumplimientos graves o reiterados de la PROVINCIA a las obligaciones emergentes de este Contrato que hubieren producido un considerable perjuicio económico, en tanto no hubiere sido corregido en el plazo de Quince (15) días hábiles de intimado a su subsanación. La resolución del vínculo es sin perjuicio de la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere podido ocasionar.
DÉCIMA QUINTA- XXXX AUTOMATICA
Se pacta la xxxx automática en el cumplimiento de las obligaciones, que por el presente Contrato asume cada una de las partes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si no se hubiere previsto otro procedimiento en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA -FISCALIZACION.
El cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo del AGENTE FINANCIERO será fiscalizado en forma permanente por la PROVINCIA, a través de la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la que tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditoría del servicio, quedando facultada para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad y a plantear y acordar las medidas correctivas que considere necesarias.
Además, entre otras funciones, se encargará de: a) calificar y verificar la suficiencia de los títulos públicos prendados para mantener el valor de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; b) recepcionar y controlar las liquidaciones de las retribuciones mensuales presentadas por el AGENTE FINANCIERO, verificando su correcta aplicación y efectuar los reclamos que considere pertinentes en los plazos previstos en la Cláusula Novena -último párrafo-.
Asimismo el AGENTE FINANCIERO deberá mantener informada a la PROVINCIA respecto de su situación patrimonial y financiera, debiendo remitir a la misma los informes de la auditoría externa del NBERSA, en los que se considerarán cuanto menos los aspectos sobre los cuales debe informarse al B.C.R.A.-
DÉCIMA SÉPTIMA- MODIFICACIONES
El presente Contrato no podrá ser modificado, enmendado o complementado, en todo o en parte, a menos que dichas modificaciones, enmiendas o complementos fueren acordadas entre LAS PARTES y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia, con comunicación a la Honorable Legislatura, en la medida que no modifiquen elementos o condiciones sustanciales del presente Convenio y respondan a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicio de Agente Financiero.
DÉCIMA OCTAVA-TRANSFERENCIA DEL CONVENIO.
Mientras esté vigente el presente Contrato, excepto que la PROVINCIA preste previamente su conformidad y sea manifestada por medio fehaciente, el AGENTE FINANCIERO no podrá desprenderse ni transferir, ni ceder, por ningún título o causa la propiedad y/o titularidad de los derechos y acciones derivados del mismo, como así tampoco constituir ningún gravamen, carga o derecho de garantía, ni podrá constituirse a su respecto fideicomisos, ni ser objeto de mandatos irrevocables.
DÉCIMA NOVENA- SISTEMA DEL FONDO UNIFICADO
LA PROVINCIA compromete que la utilización del Fondo Unificado creado por Ley Nº 7390 y modificatorias, no exceda del Ochenta por Ciento (80 %) de los fondos a la vista que lo integran.
Asimismo LA PROVINCIA se compromete, en relación a los saldos utilizados a la fecha Pesos: Ochenta Millones ($80.000.000.-), a la regularización del uso transitorio de los mismos, en reintegros anuales contados a partir del 01 de enero del 2007, y durante los Ocho (8) años subsiguientes.
Las nuevas utilizaciones del Fondo Unificado (máximo de utilización 30 días) sólo serán posibles, en la medida en que se cumpla con el límite establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula con el consentimiento del AGENTE FINANCIERO.
VIGÉSIMA-IMPUESTO DE SELLOS.
En todos los casos en que el AGENTE FINANCIERO reciba pagos por Impuesto de Sellos por cuenta y orden de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, el AGENTE FINANCIERO quedará exento de responsabilidad por la interpretación del régimen de Impuesto de Xxxxxx, incluyendo, sin carácter limitativo, todo lo referente a la calificación del contrato o acto, alícuota aplicable y monto a ser abonado.
VIGÉSIMA PRIMERA-MEDIDAS JUDICIALES
El AGENTE FINANCIERO se encuentra expresamente facultado a debitar en cuentas de titularidad de LA PROVINCIA, todas las medidas judiciales que se dictaren en juicios
promovidos en contra del Banco de Entre Xxxx, y se compromete a comunicar dicha situación a la Fiscalía de Estado de la Provincia dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas .
VIGÉSIMA SEGUNDA-OPCION DE COMPRA
Para el caso que la PROVINCIA ejerza dicha opción, las Acciones que adquiera estarán representadas en el Directorio por el Director cuya designación se establece en la Cláusula Tercera Punto 3.8 del presente Xxxxxxxx, quien habrá asumido sus funciones una vez cumplido los requisitos exigidos por normas legales, societarias y con la aprobación del BCRA.
VIGÉSIMO TERCERA-VIGENCIA.
El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en Diez (10) años contados a partir de su firma. El AGENTE FINANCIERO con Xxxxxxx (60) días hábiles administrativos de antelación a la finalización del plazo referido, podrá solicitar fehacientemente a la PROVINCIA, la prórroga automática por un período adicional de cinco (5) años, caso contrario el Convenio habrá finalizado por cumplimiento del plazo.
Notificada fehacientemente la solicitud de prórroga, en el plazo previsto en el párrafo anterior, la PROVINCIA tendrá Veinte (20) días hábiles para decidir sobre la prórroga antes mencionada. La falta de contestación, por parte de la PROVINCIA, implicará la decisión de no prorrogar el vínculo.
VIGESIMA CUARTA-JURISDICCIÓN
En caso de que surgiera cualquier conflicto, las PARTES pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales competentes con asiento en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, renunciado expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.
VIGÉSIMA QUINTA-DOMICILIOS.
Se suscriben Dos (2) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Paraná, a los días del mes de de 2005.
SUCURSALES - AGENCIAS - CENTROS DE PAGOS Y COBROS - OFICINAS RECAUDADORAS | DOMICILIO | PROVINCIA | TIPO DE FILIAL | Cajeros Automáticos | |
PARANA CENTRO | XXXXX XXXXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 8 |
LARROQUE | XX. XXXXX 00 | XXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
CONCORDIA CENTRO | XXXXXXX 000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 5 |
FEDERAL | XXXXXXXX 000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
URUGUAY XXXXXX | XXXXXXX 000 | XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 3 |
XXXXX GRANDE | XXXXXXXX XXXXXXXX 000 | XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
GUALEGUAYCHU | 00 XX XXXX 000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 3 |
CRESPO | XXXXXXXX XXXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
BOVRIL | XXX XXXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
GALARZA | XX. XXXXXXXXXXX 000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
XXXXXXXX | XXXXXXXX 2 | VICTORIA | ENTRE XXXX | Sucursal | 2 |
NOGOYA | XXX XXXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
BASAVILBASO | XX.XXXXXXXX XXXXXXX 501 | BASAVILBASO | ENTRE XXXX | Sucursal | 1 |
XX XXX | XXXXXXX 0000 | XX XXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXXXX | 00 XX XXXXX 000 | XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 0 |
XXX XXXXXXXX | XXX XXXXXX 000 | XXX XXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 0 |
XXXXXXXXXX | XXXX.XXXXX XXXX X/X | XXXXX XXXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
XXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX 000 | XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
DIAMANTE | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXXXX | 00 XX XXXX 000 | XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
GUALEGUAY | XXXXXXXXX 00 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXXXXXX XXX XXXX | XXXXX XXXX X XXXXXXXX | XXXXXXX XXX XXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
CERRITO | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
CHAJARI | XXXXXXX 0000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXXXXXX | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXXXXXX | XXXX 000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXXXX XXXXX | XXXX.XXXXXXXXXXX 000 | XXXXX XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
FEDERACION | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXXXXXX | XXXXXXX 000 | XXXXXXXXX | ENTRE XXXX | Sucursal | 1 |
SEGUI | XXXXX XXXX 000 | XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
MANSILLA | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
URDINARRAIN | XXXXXXXXXX XXXXX 00 | XXXXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXX XXXXXXXX | AV. SOBERANIA 200 | XXXXX XXXXXXXX | ENTRE XXXX | Sucursal | |
XXXXX XXXXX | XXX XXXXXX 0000 | XXXXX XXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXXXX | XXX XXXXXX 000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXXXX XX XXXX | XXXXX 00 X/X | XXXXX XX XXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
HERNANDARIAS | XXXXX Nº 383 | HERNANDARIAS | ENTRE XXXX | Sucursal | |
LOS CHARRUAS | XXXXX XXXXX 1582 | LOS CHARRUAS | ENTRE XXXX | Sucursal | |
XXXXX XXX XXXXXXX | XXXXXXX 00 | XXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
SAN XXXXXXX | XX. XX XXX XXXXXXXXXXX 000 | XXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
LIBERTADOR SAN XXXXXX | BUENOS AIRES 99 | VILLA LIBERTADOR SAN XXXXXX | ENTRE XXXX | Sucursal | 1 |
XXX XXXX | XXXXXXX X 00 X XXXXX | XXX XXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
IBICUY | XXXXXX XXXXX 00 | XXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
XXXXXXX XXXXXX | XX. XXX XXXXXX 000 | XXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
CORRALES | XX. XXXXX XXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 3 |
CINCO XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 4 |
ORO VERDE | LOS CARDENALES Nº 513 | ORO VERDE | ENTRE XXXX | Sucursal | 1 |
VILLA CLARA | SAN XXXXXX 599 | VILLA CLARA | ENTRE XXXX | Sucursal | |
XXXXX XXXXX | 0x XX XXXX X/X | XXXXX XXXXX | XXXXX XXXX | Xxxxxxxx | |
TRIBUNALES | XXXXXXX 000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
XXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
PARACAO | XX. XX XXX XXXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXXXXX | XXXXXXXX 000 XX | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
XXX XXXXX | XX. XXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 1 |
URUGUAY XXXXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXXX 00 | XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 3 |
CONCORDIA XXXXXXXX | XXXXX XXXX 000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
PARANA PEATONAL | XXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | 2 |
CASEROS | CALLE PUBLICA S/N | CASEROS | ENTRE XXXX | Sucursal | |
HERRERA | ESTACION XXXXXXX | XXXXXXX | ENTRE XXXX | Sucursal | |
XXXXXXXXX | X. XX XXXXXXXX 000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
CIRME | XXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Sucursal | |
XXXXXXX | XXXXX XX 0000 | XXXXXXX | XXXXX XX | Sucursal | 1 |
SANTA FE XXXXXXXX | XXX XXXXXX 0000 | XXXXX XX | XXXXX XX | Sucursal | 1 |
XXXXXXXXXX XXX XXXXX | XX. XXXXXXXXXX XXX XXXXX 0000 | XXXXX XX | XXXXX XX | Sucursal | |
PELLEGRINI | XXX XXXXXX 0000/0 | XXXXX XX | XXXXX XX | Sucursal | 1 |
ROSARIO II | XX. XXXXXXXXXX 0000 | XXXXXXX | XXXXX XX | Sucursal | 2 |
XXXXXXXXXX | 0 XX XXXXX X XXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXX XX | Sucursal | 1 |
GOYA | X.XXXXX Y X.XXXX | XXXX | CORRIENTES | Sucursal | 1 |
MONTE CASEROS | XXXX. XXXXXX 0000 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXX | Sucursal | 1 |
PASO DE LOS LIBRES | XXXXXXXXX 602 | P.D.LOS LIBRES | CORRIENTES | Sucursal | 1 |
XXXXXXXXX | XXXXXXXXX 000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXX | Sucursal | |
RESISTENCIA | XXXX XXXXX XXX 000 | XXXXXXXXXXX | XXXXX | Sucursal | 1 |
BUENOS AIRES | XXX. XXXXX 000 | XXX. XXXXXXX | XXXXXX XXXXX | Sucursal | 1 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS 25 XX XXXXX | 25 XX XXXXX 123/125 | PARANA | ENTRE XXXX | Centro Esp. | 3 |
CENTRO DE COBROS RAMIREZ | XX XXXXXXX 0000 | XXXXXX | XXXXX XXXX | Xxxxxx Xxx. | 1 |
CENTRO DE COBROS CONCORDIA | XXXXXXXXX 1249 | CONCORDIA | ENTRE XXXX | Centro Esp. | 1 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS GUALEGUAYCHU | XXXXXXX 1272 | GUALEGUAYCHU | ENTRE XXXX | Centro Esp. | 2 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS GUALEGUAY | MAIPU 104 | GUALEGUAY | ENTRE XXXX | Centro Esp. | 1 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS ROSARIO | CORRIENTES 319 | ROSARIO | SANTA FE | Centro Esp. | 2 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS SAN XXXXXX | SAN XXXXXX 4415 | ROSARIO | SANTA FE | Centro Esp. | 1 |
CENTRO DE PAGOS Y COBROS X. XXXXX | X. XXXXX 0000 | XXXXX XX | XXXXX XX | Xxxxxx Xxx. | 1 |
SAN XXXXX | XXXXXXXX 134 | SAN XXXXX DE LA FRONTERA | ENTRE XXXX | Agencia | |
ALCARAZ | XXX XXXX 000 | XXXXXXX | XXXXX XXXX | Agencia | |
ARANGUREN | CALLE PUBLICA S/Nº | ARANGUREN | ENTRE XXXX | Agencia | |
VILLA XXXXXXXXX | SAN XXXXXX 201 | VILLA XXXXXXXXX | ENTRE XXXX | Agencia | |
VILLA TABOSSI | XXXXX 399 | TABOSSI | ENTRE XXXX | Agencia | |
SANTA XXXXX | XXXXXX Y XXXXXX | SANTA XXXXX | ENTRE XXXX | Agencia | |
UBAJAY | XXXXXX Y CEIBAL | UBAJAY | ENTRE XXXX | Agencia | |
VILLA XXXXXXX | J.M. SERO S/X | XXXXX XXXXXXX | ENTRE XXXX | Agencia |
73 Sucursales: actividad financiera normal - 8 Agencias: cobranzas de impuestos y servicios, pagos de sueldos y jubilaciones -
08 Centros Especiales: como su nombre lo indica - 102 Cajeros Automáticos.
ANEXO “B”
GRUPO A - ADMINISTRACION CENTRAL
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA PODER EJECUTIVO PROVICIAL
GOBERNACION
SECRETARÍA DE LA PRODUCCION
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA SECRETARÍA DE ENERGÍA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX
SECRETARÍA DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARÍA DE SALUD
TRIBUNAL DE CUENTAS
GRUPO B - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS
INSTITUTO AUTÁRQUICO BECARIO PROVINCIAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE XXXX
ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE XXXX
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCIÓN SOCIAL CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX
COMISION ADMINISTRADORA DE FONDOS EXCEDENTES XX XXXXX GRANDE
EMPRESA DE ENERGÍA DE ENTRE XXXX S.A. LINEAS AEREAS DE ENTRE XXXX S.A. COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRE XXXX S.A. PUERTO DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY PUERTO XX XXXXXXXX
PUERTO DE IBICUY
INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE XXXX HOTEL INTERNACIONAL MAYORAZGO S.A.
CONTRATO DE AGENTE FINANCIERO CALCULO DE LA COMISION
PRESTACION | ||
Servicio de Caja Obligada. | 1.1 | 0,15 % (a) (d) 1.00% (b) |
Percepción los Recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales y leyes especiales. | 1.2.1 | |
Transferir los recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios. | 1.2.3 | |
Transferencias entre las diferentes xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y de los Organismos Provinciales. | 1.2.5 | |
Administración del Fondo Unificado | 1.2.8 | |
Pago de Cheques intersucursales | 1.2.9 | |
Pago a Proveedores, contratistas y demás beneficiarios | 1.2.6 | |
Apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. | 1.2.7 | |
Percibir los impuestos, servicios, tasas y contribuciones provinciales administrados por la Dirección General xx Xxxxxx. | 1.2.2 | |
Por la apertura y mantenimiento de cuenta y pago de los haberes activos del SECTOR PUBLICO | 1.2.4 | 0,50 % (c) |
Por la apertura y mantenimiento de cuenta y pago de los haberes pasivos, incluidas amas de casa, del SECTOR PUBLICO | 1.2.4 | 0,50 % (c) |
Los servicios descriptos en los puntos 1.2.10 a 1.2.12 | 1.2.10 a 1.2.12 | (e) |
(a) De acuerdo al Anexo C1 adjunto. (Recursos de la Coparticipación Nacional de Impuestos y Leyes Especiales, considerados a valores nominales)
(b) De acuerdo al Anexo C3 adjunto.
(c) De acuerdo al Anexo C2 adjunto. A efectos del cómputo se considerará un pago mensual de 170.000 acreditaciones. Las acreditaciones adicionales al nivel definido serán cobradas en forma proporcional al mes inmediato anterior con un acrecentamiento del 50%.
No se incluirá para el cómputo las acreditaciones correspondientes al Pago xxx Xxxxxx Anual Complementario.
Por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias $4 (Pesos: cuatro) por cuentas activas a cuenta del total del servicio facturado.
(d) - para el Punto 1.2.6 hasta 2500 transferencias por mes.
- para el Punto 1.2.7 hasta 1700 cuentas.
(e) En función a las prácticas habituales xxx xxxxxxx para prestaciones similares menos una bonificación y/o descuento del 5%.
Otras prestaciones de servicios no enunciadas en este Anexo:
Servicio de provisión de chequeras, etc., el 90% del menor precio cobrado por el mismo servicio al sector privado.
Para las prestaciones de servicios y otras operaciones no enunciadas en este Anexo, que el NBERSA debe cumplir en su carácter de Caja Obligada y Agente Financiero del Gobierno de la Provincia existentes o a establecerse en el futuro, las comisiones se definirán en función a las prácticas habituales xxx xxxxxxx para prestaciones similares menos una bonificación y/o descuento del 5%.
A N E X O "C1"
PRESTACIÓN | PUNTO |
Percepción de recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales | 1.2.1 |
Transferir los recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios | 1.2.3 |
Transferencias entre las xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y los Org.Pciales | 1.2.5 |
Pago a Proveedores, contratistas y demás beneficiarios | 1.2.6 |
Apertura y mantenimiento de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro | 1.2.7 |
Administración del Fondo Unificado | 1.2.8 |
Pago de cheques intersucursales | 1.2.9 |
Mes:
Año:
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX
XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX Importe
Copartic. Federal Ley 23.548 |
Fondo Compensador Desequil. Pciales. Ley 24.130 |
Régimen Simplificado Ley 24.977 |
Ley 24.699 Art. 5 º Ganancias |
Ley 24.699 Art. 4 º Bienes Personales |
Ley 24.621 F. Conourb.Bon. (Exte.) Art...inc.b |
Transferencia de Servicios Ley 24.049: |
Hospitales Nac. Transferidos |
Minoridad y Familia |
Servicios Educativos |
Pro. So. Co. |
Pro. So. Un. |
Fondo Educativo Ley 23.906 art. 3º y 4º |
Impuesto a las Ganancias Ley 24.073 |
Impuesto a los Combustibles Ley 23.966: |
Bienes Personales art.30 |
D.P.V. Infraestructura |
Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
X.X.X Xxx. 0x |
Xxxxxx |
Otros |
TOTAL |
Comisión |
IVA |
TOTAL COMISION |
A N E X O "C2"
APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA, Y PAGO DE HABERES -PUNTO 1.2.4
TOTAL
IVA 21 %
IMPORTE
COMISIÓN
IMPORTE
ACREDITACIÓN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Mes Año
201 Consejo General de Educ.
202 Universidad Auton.X.Xxxx
302 Vialidad
402 Consejo Prov.del Menor 451 Caja Jubilaciones
954 Gobernacion
955 Ministerio de Gobierno 956 Policia
957 Ministerio de Economia 958 Secretaria O.Publicas
959 M.Salud X.Xxxxxx
960 Secretaria Salud 961 Tribunal de Cuentas
962 Unidad Ejecutora Prov. 965 Secretaria Produccion 966 Secretaria de Seguridad
966-19 Servicio Penitenciario
967 Secretaria Legal y Tecnica 968 Secretaria de Energia
969 Direccion Gral xx Xxxxxx 971 Fiscalia de Estado
972 Instituto de Bromatologia
Subtotal
Poder Judicial Camara de Senadores Camara de Diputados IAFAS
IAPV IOSPER INAUBEPRO
Subtotal
Pagos Complementarios: Suplentes Secretaría de Salud Otros
Subtotal TOTAL ACTIVOS
Jubilados Provinciales
Amas de Casa
TOTAL PASIVOS
Códigos de Descuentos Voluntarios
TOTAL COD. DES. VOLUNTARIOS
TOTAL GENERAL
A N E X O "C3"
SERVICIO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS PROVINCIALES ADMINISTRADOS POR LA DGR.
Punto 1.2.2
Mes: Año:
Impuesto
Comprobantes | Importe |
Comisión
Importe
IVA 21 %
Total
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Directos) Impuesto de Sellos
Ley 4035
Impuesto Inmobiliario Impuesto Automotor Impuesto Capacidad Prestable Extracción Minerales Profesiones Liberales Moratorias/ Otros DGR
TOTAL
A N E X O “D” ENTES RECAUDADORES
COBRANZA DE TODOS LOS IMPUESTOS: | |||
| Colegio de Escribanos | ||
| Caja Forense | ||
| Caja Mixta de Concordia | ||
| Dirección de Administración DGR | ||
| Municipios de: | ||
Basavilbaso | General Xxxxxxx | ||
Bovril | Gobernador Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Colón | Colonia Xxxxxxx | ||
Xxxxxx | La Criolla | ||
Diamante | Oro Verde | ||
Federal | Piedras Blancas | ||
Xxxxxxx | Puerto Yeruá | ||
Gualeguaychú | San Xxxxx | ||
La Paz | San Xxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | Santa Xxx | ||
Xxxxx Grande | Sauce xx Xxxx | ||
Xxxxxxx del Tala | Seguí | ||
San Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx | ||
Viale | Ubajay | ||
Xxxxxxxx | Xxxxx del Xxxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
Villaguay | Villa Xxxxxxx | ||
Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxxxxxx | Pronunciamiento | ||
Caseros | Santa Xxxxx | ||
Colonia Ayuí | Los Conquistadores | ||
Conscripto Xxxxxxxx | Primero xx Xxxx | ||
Estancia Grande | Colonia Xxxxxxxxxx | ||
COBRANZA DE IMPUESTOS DE SELLOS EXCLUSIVAMENTE: | |||
| Cámara de Cereales | ||
| Dirección de Catastro | ||
| Registros de la Propiedad Automotor de: | ||
Basavilbaso Diamante | Paraná-01 | ||
Colon Federal | Paraná-02 | ||
Concepción Del Uruguay-01 Gualeguay-01 | Paraná-03 | ||
Concepción Del Uruguay-02 Gualeguay-02 | Paraná-04 | ||
Concepción Del Uruguay-03 Gualeguaychú-01 | Paraná-05 | ||
Concordia-01 Gualeguaychú-02 | Rosario Del Tala | ||
Concordia-02 La Paz | San X. xx | ||
Xxxxxxxxx |
Concordia-03 | Nogoyá | San Xxxxxxxx |
Xxxxxxx | Paraná-01 | Xxxxx |
Xxxxxxxx | Villaguay |