CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
REGLAMENTO ANTERIOR DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO D.S. Nº 013-2001-PCM | NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO D.S. Nº 084-2004-PCM |
DISPOSICIONES GENERALES | |
Referencias. (Artículo 1º) Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. | Referencias. (Artículo 1º) Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un Artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. |
Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad (Artículo 4º) Los procesos de selección a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: a) El Titular xxx Xxxxxx Presupuestario es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras. b) La máxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor nivel jerárquico en las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su régimen presupuestario, que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación. c) El Comité Especial es el órgano designado por el Titular xxx Xxxxxx o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. d) La dependencia responsable de planificar los procesos de selección será establecida en las normas de organización interna de la Entidad. e) La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización interna de la Entidad. | Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad (Artículo 2º) Las adquisiciones y contrataciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 0) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. 2) La máxima autoridad administrativa, quien de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por máxima autoridad administrativa ala Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda. 2) El Comité Especial. 2) La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y contrataciones. Mediante resolución, las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo |
Mediante resolución o acuerdo, las autoridades a que se contraen los incisos a) y b), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del presente Reglamento, sean indelegables. | responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables. |
Definiciones. (Artículo 2º) 1.- Adquiriente de Bases: El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido. (No regulado) 2. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. 3. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado. 5. Bienes: Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines. 6. Calendario valorizado de avance: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 7. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas. (No regulado). 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más | Definiciones (Anexo I) (No regulado) 1. Acta de Adhesión: Es un documento vinculante para futuras contrataciones, en el que se registran los precios, proveedores, entidades participantes y condiciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en la convocatoria y en las propuestas presentadas dentro de la modalidad del Convenio Marco de Precios. 1. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad de un bien. 3. Bases: Los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección del postor y la ejecución contractual respectiva incluyendo, cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del CONSUCODE; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los participantes las hayan formulado. 5. Bienes: Son objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines. 6. Calendario del Proceso de Selección: El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas del proceso de selección. 7. Calendario valorizado de avance de la obra: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 8. Compras Cor porativas: Mecanismos de contratación que pueden utilizar las Entidades para que en forma conjunta puedan adquirir bienes o contratar servicios, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala. 9. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más |
personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas. 10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. (No regulado) 11. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. (No regulado) 12. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo. 13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. (No regulado) 14. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. 15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. 16. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, | personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 10. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas. 11. Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos distintos de obras y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. 12. Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración de estudios de preinversión y elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de obras, así como en la elaboración de proyectos y la realización de inspección de obras como funcionario o servidor de Entidades públicas. 13. Contrato: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. 14. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. 15. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo. 16. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 17. Convenio Marco de Precios: El Convenio Marco de Precios (CMP) es un procedimiento administrativo que se aplica a la futura y eventual adquisición o contratación de bienes y/o servicios de consumo frecuente por parte de las entidades del sector público. El CMP se origina en un proceso de selección público que desarrolla la administración con el fin de registrar precios y puede ser utilizado por las diferentes entidades en sus compras futuras. . 18. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. (No regulado) 19. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, |
consultas y las respuestas a las consultas. (No regulado) (No regulado) 17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación. 18. Especificaciones Técnicas: Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. 19. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. (No regulado) (No regulado) (No regulado) 20. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. (No regulado) 21. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial. (No regulado) | consultas y las respuestas a las consultas. 20. Criterios de Evaluación: Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación. 21. Entidad Participante: Es la entidad que participa de los procedimientos que dan lugar a un Convenio Marco de Precios o que se adhiere posteriormente a él y que suscriben el Acta de adhesión. 22. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial. 23. Especificaciones Técnicas: Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los bienes o suministros a adquirir. 24. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 25. Estudio xx Xxxxxxx: La investigación y el análisis previo de las condiciones xxx xxxxxxx que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 26. Etapa: Es una parte del proceso de selección conformado por uno o más actos administrativos, de administración o hechos administrativos, incluida en el respectivo calendario y que tiene un plazo de duración. 27. Expediente de Contratación: Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento. 28. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. 29. Factores de evaluación: Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar vinculados con el objeto del contrato. 30. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial. 31. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el |
(No regulado) (No regulado) (No regulado) 22. Incumplimiento: La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso. (No regulado) (No regulado) 23. Límites mínimos y máximos de actuación: La aplicación de los límites mínimos y máximos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, que deben observar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de selección y ejecución contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia dichos funcionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar. 24. Xxxx: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos. 25. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. (No regulado) | contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. 32. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 33. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 34. Indagaciones: Son las averiguaciones previas que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por adjudicaciones directas y menores cuantías. (No regulado) 35. Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. 36. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. (No regulado) 37. Xxxx: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos. 38. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 39. Obra adicional: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. |
26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. 27. Observación a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener o transgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. (No regulado) (No regulado) (No regulado) 28. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta. 29. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en la Ley y en el presente Reglamento. (No regulado) (No regulado) 30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras. 31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la Buena Pro. 32. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección. (No regulado) 33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista. | 40. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. (No regulado) 41. Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase. 42. Participante: El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haber sido habilitado por la entidad convocante, ya sea por haber cancelado el derecho correspondiente (adquisición de bases) o por haber sido invitado en forma expresa, según sea el caso. 43. Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. 44. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta. 45. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en la Ley y en el presente Reglamento. 46. Presupuesto adicional: Es el que se origina como consecuencia de obras adicionales o por la ejecución de mayores metrados., que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. 47. Proceso de selección: Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la adquisición de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de una obra. 48. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las Bases. 49. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras. 50. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección. 51. Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. 52. Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. |
34. Slip Técnico: El documento en el que se anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo que acepta. 35. Suministro: La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades. 36. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación de servicios de consultoría. 37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría (No regulado) (No regulado) | (No regulado) 53. Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades. 54. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultaría. 55. Trabajo similar: Trabajo o servic io de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría. 56. Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. 57. Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. (Lo resaltado ha sido añadido). |
Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado. (Artículo 3º) Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado. Precísase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibición las Universidades públicas y las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las citadas Universidades a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 909 y el Artículo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con su finalidad. La prohibición señalada en el primer párrafo de este numeral no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI; ni las actividades de las | Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado. (Artículo 3º del TUO) Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones o tratamientos se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. |
empresas, que el Directorio de FONAFE autorice específica e individualmente según lo establecido en el último xxxxx fo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM. 3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. 5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento. 6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 8. Principio de Xxxxx Xxxxx e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones xx xxx. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la Ley y el presente Reglamento. | 3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en al Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben de ser de público conocimiento. 6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias . 7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 8. Principio de Xxxxx Xxxxx e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones xx xxx. Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento. |
Órganos desconcentrados (Artículo 9º) Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, la Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. En ambos casos, los montos a que se refieren los Artículos 27, 28 y 29 se computarán para cada órgano, siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo. | Órganos desconcentrados (Artículo 3º) La Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa |
(No regulado) | Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Artículo 4º). El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de ámbito nacional cuya regulación corresponde exclusivamente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al CONSUCODE. |
Del Registro de Procesos de selección (Artículo 10º) La Entidad obligatoriamente llevará un registro de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de los contratos derivados de éstos. Dicho registro contendrá la relación resumida de los procesos de selección realizados durante cada año y deberá consignar como mínimo: a) Número del proceso de selección; b) Objeto del proceso; c) Valor Referencial; d) Nombre del contratista; e) Monto del contrato; f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; i) Costo final. La información sobre los procesos realizados deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE, en la forma establecida por éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada período, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley. En cumplimiento de lo establecido por el último párrafo del Artículo 47 de la Ley, la Entidad remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la República la relación de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía que hayan concluido. Actualización del Registro de Procesos (Artículo 12º) El Registro de Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procesos de selección. Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos a que se refiere el Artículo 9, éstos deberán | (No regulado) (No regulado) |
llevar el Registro en la forma que establezca la Entidad con arreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. La información respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación. La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo que la legislación determine. Prohibición de Registros de Proveedores (Artículo 13º) La Entidad está prohibida de levar Registros de Proveedores. Sólo estará facultada para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. | (No regulado) |
REGISTROS | |
Del Registro Público del CONSUCODE (Artículo 212º) Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada de realizar la inscripción de ejecutores y consultores de obras, así como de registrar a quienes estén sancionados. Con ese fin, el CONSUCODE tendrá a su cargo la administración de los siguientes registros: 1. Registro Nacional de Contratistas, compuesto por: a) Registro de Ejecutores de Obras. Reúne la información relativa a los ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad de contratación habilitándolos para ser postores de obras. b) Registro de Consultores de Obras. Reúne la información relativa a los consultores de obras a quienes determina sus especialidades, habilitándolos para ser postores en consultoría de obras. No requieren inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, las Entidades comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley. 2. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas administrativamente por el Tribunal con suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado. El CONSUCODE aprobará las normas complementarias respecto de estos Registros. | Registro a cargo de CONSUCODE (Artículo 5º) El CONSUCODE tiene a su cargo desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores. Registro Nacional de Proveedores (Artículo 6º) Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que está compuesto de: 1. El Capítulo de Proveedores de Xxxxxx, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes. 2. El Capítulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y consultoría distinto de obras. 3. El Capítulo de Consultores de Obras, a quienes les asigna sus especialidades, habilitándoles para ser postores en los procesos para la consultoría de obras. 4. El Capítulo de Ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para ser postores en los procesos para la ejecución de obras. 5. El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. El CONSUCODE aprobará el Reglamento del Registro |
Nacional de Proveedores el cual establecerá las normas de organización y actuación respecto de este Registro, así como los requisitos estrictamente indispensables para las inscripciones y demás procedimientos que se seguirán ante éste. Los procedimientos del Registro Nacional de Proveedores podrán realizarse también ante entidades a las cuales CONSUCODE autorice mediante convenio. | |
De la calificación en el Registro Nacional de Contratistas (Artículo 213º) | Calificación en el Registro Nacional de Proveedores (Artículo 7º) |
El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecutores y consultores de obras públicas, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, para lo cual les fija: I. PARA EJECUTORES DE OBRAS: | El Registro Nacional de Proveedores califica como ejecutores y consultores de obras a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente. |
1. Capacidad máxima de contratación, que será determinada por el promedio ponderado de: | |
a) El equivalente al monto del capital para: | |
i. Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido. | |
ii. Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el libro de inventario y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante; y | |
b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberá tratarse de obras culminadas. | |
2. La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública que el ejecutor esté autorizado a contratar simultáneamente. La capacidad libre de contratación en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad máxima, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. La capacidad máxima de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de las valorizaciones del avance de las obras. | |
3. En caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión promedio de compraventa publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. | |
II. PARA CONSULTORES DE OBRAS: | |
Especialidad que, para personas naturales o jurídicas, será |
determinada en función a su experiencia debidamente acreditada y, de ser el caso, en función a su personal profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de una empresa. III. OBLIGACIONES: Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan suscrito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados para efectos de su renovación, aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad, según corresponda. IV. FORMALIDADES : Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los requisitos y exigencias serán los establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, expedidos por autoridad competente de su país de constitución. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectiva del consulado peruano en el país de origen del solicitante, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la respectiva traducción simple, de ser el caso. V. NORMAS COMPLEMENTARIAS. El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado establecerá las normas complementarias para las inscripciones correspondientes. | |
Comunicación de ocurrencias (Artículo 214º) Para poder determinar la capacidad libre de contratación de los ejecutores de obras, así como para mantener permanentemente actualizados los datos del Registro Nacional de Contratistas, dichos ejecutores están obligados a comunicar al Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, cualquier cambio que se produzca con relación a: a) Contratos suscritos con Entidades; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución contratadas con Entidades; c) Plantel Técnico; d) Modificaciones a sus estatutos; y e) Liquidaciones de obras. Sólo se considerará para efectos de la renovación y/o aumento de capacidad de contratación, en el caso de ejecutores de obras, o de la renovación y/o ampliación de especialidad, en el caso de consultores de obras, lo declarado por el contratista en su oportunidad. Para el caso de los consultores de obras, será obligatorio comunicar lo señalado en los literales a) y d). | Comunicación de ocurrencias (Artículo 8 º) Para mantener actualizados los datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), quienes se encuentran registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias que establezca el Reglamento del Registro dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. La comunicación de ocurrencias a que se refiere el presente artículo realizada dentro del plazo previsto no genera obligación de pago de derechos. |
Inclusión y exclusión de los Inhabilitados para Contratar | Inclusión y exclusión de los Inhabilitados para Contratar |
con el Estado (Artículo 215º) La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene. El CONSUCODE retirará de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al contratista que ha cumplido su período de suspensión o cuya sanción haya sido dejada sin efecto por resolución judicial firme. | con el Estado. (Artículo 9º) La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme, cuando ella derive de un proceso judicial. El CONSUCODE retirará de oficio del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor o contratista que ha cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme. |
(No regulado) | Impedidos de acceder al Registro Nacional de Proveedores (Artículo 10º) No podrán inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación de su derecho de participar en procesos y contratar con el Estado. 2. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción. Este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al 5% del capital social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. |
Publicación de la relación de sancionados (Artículo 216º) De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, el CONSUCODE publicará mensualmente la relación de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior. Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual. | Publicación de la relación de sancionados (Artículo 11º) De conformidad con el Artículo 8° de la Ley, el CONSUCODE publicará mensualmente la relación de los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior. Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual. |
Constancias emitidas por el CONSUCODE (Artículo 217º) Las constancias que acrediten que un postor no está sancionado y las de capacidad libre de contratación a que se refiere el Artículo 118, serán emitidas por el Registro Nacional de Contratistas el mismo día en que fueron solicitadas, en el caso de las primeras, y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días de presentada la solicitud, en caso de las segundas. La solicitud podrá hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier medio de transmisión de datos que éste haya habilitado para tales fines. | Constancias emitidas por el CONSUCODE (Artículo 12º) Las constancias que acrediten que un postor no está sancionado y las de capacidad libre de contratación a que se refiere los Artículos 200° y 239°, serán emitidas por el Registro Nacional de Proveedores el mismo día en que se soliciten. El procedimiento correspondiente será previsto en el Reglamento del Registro. (Lo resaltado ha sido incorporado). |
Declaración de consorcios (Artículo 218º) Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo al CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. La Entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de inscripción del consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo responsabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220. | (No regulado) |
Subcontratos (Artículo 219º) Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220. | Subcontratos (Artículo 13º) Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al Registro Nacional de Proveedores dentro de los treinta (30) días naturales de suscritos, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Vencido dicho plazo, los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente, podrán regularizar su inscripción conforme lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos- TUPA del CONSUCODE. |
Acreditaciones indebidas (Artículo 220º) Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan ejecutado obras estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripción vencida, o hayan contratado por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas a las autorizadas, según corresponda, o hayan formado consorcios o realizado subcontratos sin inscribirlos, no podrán acreditar dichas obras como contratos realizados y serán sancionados por el Tribunal. | (No regulado) |
Vigencia de los certificados de inscripción (Artículo 221º) Los certificados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Contratistas tendrán validez de dos (2) años desde su emisión, debiendo iniciarse el procedimiento de renovación un (1) mes antes de su vencimiento. | Vigencia de la inscripción (Artículo 14º) La vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores será de un (1) año, contado a partir del día de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mes antes de su vencimiento. Efectuada la inscripción o renovación, según corresponda se expedirá el certificado correspondiente. (Lo resaltado ha sido incorporado) |
(No regulado) | Publicidad de la información registral (Artículo 15º) El CONSUCODE mantendrá actualizada su página Web con información de los proveedores registrados, así como de aquellas personas naturales o jurídicas con sanción vigente, sin perjuicio de las certificaciones y constancias que emita conforme al Reglamento del Registro y Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). |
Requisitos y tasas (Artículo 222º) Los requisitos y tasas de los procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Contratistas, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. | Procedimiento y requisitos (Artículo 16º) Los procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores y los requisitos para la inscripción o inclusión en dicho Registro se establecerán en su respectivo Reglamento. Tasas (Artículo 17º) Las tasas para la inscripción y demás procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Proveedores, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la Ley No. 27444. |
FASEDE PROGRAMACIÓN | |
( No regulado) | Contenido (Artículo 18º) El presente Título comprende los actos preparatorios para las adquisiciones y contrataciones a los que deben sujetarse todas las Entidades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley. |
(No regulado) | Planificación (Artículo 19º) Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratégicos Sectoriales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones xx xxxxxxx y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los Presupuestos Institucionales en función de los cuales se programarán y efectuarán las adquisiciones y contrataciones. |
(No regulado) . | Programación de necesidades (Artículo 20º) La programación de las contrataciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesos técnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia. |
(No regulado) | Catalogación de bienes, servicios y obras (Artículo 21º) Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obra que se requieran, las Entidades utilizarán el catálogo de bienes, servicios y obras oficial que para el efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. |
Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 5º) Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por el Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas. | Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 22º) Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Dichos requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido a la dependencia encargada de |
las contrataciones y adquisiciones para su consolidación. | |
Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 6º) El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a al s adjudicaciones de menor cuantía. (Esta parte ha sido suprimida). b) El objeto de la contratación o adquisición. c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. e) La fuente de financiamiento. f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados | Contenido mínimo del Plan de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 23º) El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1) El objeto de la contratación o adquisición. 1) La descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 1) El valor estimado de la adquisición o contratación. 1) El tipo de proceso que corresponde al valor estimado y al objeto. 1) La fuente de financiamiento. 1) Tipo de moneda 1) Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. 1) La fecha probable de la convocatoria. El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule. |
(No regulado) | Adjudicaciones de Menor Cuantía Programables (Artículo 24º) Serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas. |
Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 7º) La aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas: 1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. 2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Ofic ial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo, dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar la información recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará. 3. El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 4. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está obligada a | Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (Artículo 25º) El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional. Difusión del Plan Anual (Artículo 26º) El Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Excepcionalmente y previa autorización de CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este Consejo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine CONSUCODE según el caso. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa– PROMPYME tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. |
remitir una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de su aprobación. Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley. El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas | |
Adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual (Artículo 8º) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación. A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE. | Modificación del Plan Anual (Artículo 27º) El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales. Se modificará el Plan Anual cuando: 0) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o 0) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25° y 26°, respectivamente. |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS. | |
(No regulado) | Competencia para establecer las características técnicas. (Artículo 28º) Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios xx xxxxxxx o indagaciones según corresponda |
Car acterísticas y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases (Artículo 40º) 1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, | Determinación de las características técnicas (Artículo 29º) Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Está prohibido establecer características técnicas desproporcionadas o incongruentes en relación con el mercado y con el objeto de la convocatoria. |
deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. 2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 55, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento. | |
Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicas (Artículo 41º) Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. En los casos en que la especificación técnica definida por la Entidad haya sido fijada en cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, no se requerirá su presentación en la propuesta técnica. | Precisiones y restricciones de las características técnicas (Artículo 30º) Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. |
Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales (Artículo 42º). Para los efectos a que se contrae el primer párrafo del | Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales (Artículo 31º) Los reglamentos técnicos, las normas metrológicas y/o |
Artículo 12 de la Ley, se entiende como normas metrológicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por las autoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiende que la mención a las normas técnicas que se hace en dicho Artículo se refiere únicamente a los reglamentos técnicos emitidos con carácter obligatorio por las autoridades competentes. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienen carácter referencial y podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes o servicios que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el presente Reglamento, pudiendo su contenido ser utilizado como factor de evaluación pero en ningún caso como requisito de participación. | sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en Reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. |
VALOR REFERENCIAL | |
Valor Referencial (Artículo 27º) El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios xx xxxxxxx. La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el Valor Referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencial del proceso de selección. | Valor referencial (Artículo 32º) Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. La Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecución de obras el valor referencial será el que establezca el expediente técnico, con excepción del Concurso Oferta. En el caso de la contratación de servicios de intermediación laboral el valor referencial deberá calcularse respetando las normas laborales En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor refe rencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el Valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección. El valor referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12° de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los postores debido a errores materiales o de cálculo numérico, la modificación deberá ser propuesta por el Comité Especial y aprobada por la autoridad que aprobó las Bases. |
Cómputo de valores referenciales en la programación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios (Artículo 28º) (…) El Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones, seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, | Valor referencial determinado en función a porcentajes (Artículo 33º) El Valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en |
tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar. (…) | consideración el monto a cobrar o recuperar. |
Antigüedad del Valor Referencial (Artículo 30º) Para convocar a un proceso de selección, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas de reajuste previstas en el Artículo 44, en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a cuatro (4) meses. Las Bases establecerán el mes y año que servirán para la determinación del monto de la propuesta económica cuando haya que aplicar las fórmulas de reajuste. El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley. | Antigüedad del Valor referencial (Artículo 34º) Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases. |
Publicidad del Valor Referencial (Artículo 31º) El Valor Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas. La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar la procedencia de la recomendación del Comité Especial. La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. En los procesos de selección con Valor Referencial reservado no son de aplicación los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33 de la Ley. Tampoco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere el límite máximo establecido en el Artículo 33 de la Ley, para suscribir el contrato se deberá contar con asignación suficiente de recursos y con la aprobación del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. | Publicidad del Valor referencial (Artículo 35º) El valor referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas. La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar la procedencia de la recomendación del Comité Especial. La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. En los procesos de selección con valor referencial reservado no son de aplicación los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33° de la Ley. Tampoco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere el límite máximo establecido en el Artículo 33° de la Ley, para otorgar la buena pro se deberá contar con la asignación suficiente de recursos. |
Prohibición de fraccionamiento (Artículo 32º) La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18 de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple. No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad, presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la Entidad determine con la debida sustentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, | Prohibición de fraccionamiento (Artículo 36º) La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación para dar lugar al cambio de tipo del proceso de selección. No se considera que exista fraccionamiento cuando: 1) Por razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine con la debida fundamentación que la adquis ición o contratación se programe y |
tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Tampoco se considera fraccionamiento la contratación del mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes. | efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. 0) Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes. 0) Cuando se requiera propiciar la participación de las pequeñas y microempresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y obras sean de la calidad necesaria para la entidad, su cumplimiento oportuno y con costos razonables al mercado. Los sectores serán determinados mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME y en coordinación con el Ministerio de la Producción, regular la aplicación de este mecanismo, así como precisar el número y tamaño de las etapas, tramos, paquetes, o lotes. |
Cómputo de valores referenciales en la programación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios (Artículo 28º) (…) En la adquisición y contratación de bienes consumibles, de uso continuo y servicios, se privilegiarán las adquisiciones o contrataciones a través de contratos con entregas o prestaciones periódicas o continuadas . | Contratación de bienes consumibles y servicios continuos o periódicos (Artículo 37º) La adquisición y contratación de bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente, se realizarán por periodos no menores a un año. |
(No regulado) | Aprobación del expediente (Artículo 38º) Una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación. Tratándose de obras, se anexará, además, el Expediente Técnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, según sea el caso. |
(No regulado) | Procedimientos y plazos para los actos previos (Artículo 39º) Cada Entidad definirá los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del expediente de contrataciones y designación del respectivo Comité Especial. |
Libro de actas de procesos de selección (Artículo 11º) Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un | Libro de actas de procesos de selección (Artículo 40º) Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un |
libro de actas para este tipo de procesos. | libro de actas para este tipo de procesos. En las actas deberán consignarse todos los acuerdos que adopte el Comité Especial, copia de las cuales deberán agregarse obligatoriamente al expediente de contratación. |
COMITÉ ESPECIAL | |
Conformación del Comité Especial (Artículo 35º) Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá pertenecer a la Administración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria. Sin embargo, en el caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes y servicios altamente sofisticados, consultoría o de ejecución de obras altamente sofisticados, el Comité Especial estará conformado por profesionales especializados en la materia correspondiente según la siguiente regla: a) Si son cinco (5) miembros, tres de ellos deberán ser expertos en el objeto de la convocatoria, los cuales podrán ser independientes, esto es, ajenos a la Entidad. b) Si son tres (3) miembros, dos de ellos deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el literal anterior. c) En los dos casos previstos en los literales anteriores, un miembro representará a la Administración de la Entidad. Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará. Tratándose de personas naturales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturaleza de la adquisición o contratación, los expertos independientes podrán ser escogidos de las nóminas de profesionales hábiles que, para el efecto, proporcionarán los colegios profesionales. Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren en otras Entidades. En los casos de procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, los expertos independientes que formen parte del respectivo Comité Especial, o sean contratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas. | Conformación (Artículo 41º) El Comité Especial estará conformado por tres (3) o cinco (5) integrantes titulares con igual número de suplentes. Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria. Necesariamente, uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Para la adquisición o contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras (Artículo 42º) En el caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, el Comité Especial deberá estar conformado por uno o más especialistas en el objeto de la convocatoria, de la misma u otra Entidad, pudiendo ser un experto independiente. |
Designación del Comité Especial (Artículo 34º) El Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente. La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente | Designación (Artículo 43º) El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. La designación de los integrantes será en función de la persona, por lo que deberá indicarse sus nombres y quién actuará como presidente. La designación podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así se establezca expresamente. Las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, salvo que se designe un Comité Especial para tal efecto. Comité Especial Permanente (Artículo 44º) |
Reglamento. | |
En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones | Tratándose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales |
de menor cuantía, se podrá designar un Comité Especial permanente, excepto en el caso de los procesos de selección realizados conforme a los Artículos 19, 20 y el inciso 1) del | permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto. |
Artículo 32 de la Ley, los que deben ser conducidos por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 33. | |
Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución | |
debidamente motivada. | |
Competencia del Comité Especial (Artículo 33º) | Competencia (Artículo 45º) |
Los procesos de selección serán conducidos por un Co mité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. | Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelación del proceso. El Comité Especial es competente, entre otras, para: 0. Elaborar las Bases 0. Convocar al proceso 0. Absolver las consultas y observaciones 0. Evaluar las propuestas 0. Otorgar la Buena Pro 0. Declarar desierto 0. Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor referencial. 0. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro |
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas . |
(No regulado) | Impedimentos para ser miembro del Comité Especial (Artículo 46º) Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 8) El Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad; 8) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; 8) Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación; 8) Los funcionarios o servidores por cuya actuación como integrante de un Comité Especial hayan sido sancionados por Resolución debidamente motivada; En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas. En el caso del inciso 4), antes de su designación, los funcionarios o servidores deberán presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente. |
Designación del Comité Especial (Artículo 34º) (…) Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución debidamente motivada. | Remoción e irrenunciabilidad (Artículo 47º) Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, declarados mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento se podrá designar al nuevo integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado. |
(No regulado) | Intervención de los miembros suplentes (Artículo 48º) Cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este último, siempre y cuando se respete la conformación establecida en el Artículo 41°. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente ya no podrá reincorporarse al proceso de selección. |
Contratación de expertos independientes (Artículo 36º) La Entidad suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité Especial o con aquéllos que lo asesoren, un contrato para la prestación de este servicio bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cual deberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. | Contratación de expertos independientes (Artículo 49º) Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará. Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren en otras Entidades. Los expertos independientes que formen parte de un Comité Especial, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. El experto independiente deberá guardar confidencialidad |
respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. | |
Formalización del Comité Especial (Artículo 37º) La decisión mediante la cual se designa al Comité Especial es notificada a las personas designadas. Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Comité Especial los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios o ejecución de obras, así como toda la información técnica y económica que pueda servirle para cumplir con su función. El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Una vez aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. | Formalización y actuación (Artículo 50º) La decisión mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial será notificada a cada uno de ellos. Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el expediente de la contratación y, toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servirle para cumplir con su función. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. |
Quórum y acuerdos (Artículo 38º) Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos. 2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus integrantes. El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes s e hará constar en el Acta. | Quórum y acuerdos (Artículo 51º) Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos. En caso de ausencia se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 48°. 2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta. |
Quórum y acuerdos (Artículo 38º) (…) El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta. | Responsabilidad y autonomía (Artículo 52º) El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. |
LAS BASES | |
De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos De las Bases (Artículo 74º) El Comité Especial elaborará las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos, conforme a las especificaciones técnicas preparadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, sobre ol s requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas por: a) El Titular xxx Xxxxxx, en el caso de las Entidades sujetas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; o b) El Titular de la Entidad, tratándose de las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; o c) El Directorio, en el caso de las Empresas del Estado. Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar la función de aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto. Los interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria. De las Bases (Artículo 82º) El Comité Especial elaborará las Bases de las adjudicaciones directas conforme a las especificaciones técnicas entregadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, referidas a los requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular xxx Xxxxxx o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los interesados comprarán y recabarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria. | Aprobación (Artículo 53º) La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación; en ningún caso podrá ser realizada por el Comité Especial. Las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos serán aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio en el caso de las Empresas del Estado. Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar expresamente y por escrito, la función de aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto. En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad. De no existir normas de organización interna, el Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad establecerá los niveles de competencia respectivos. Condiciones mínimas de las Bases (Artículo 54º) El Comité Especial elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el Artículo 33 de la Ley. Asimismo, deberá consignarse el puntaje técnico mínimo para que una propuesta acceda a la evaluación económica. En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases deberán contener como mínimo las condiciones establecidas en los literales b), e), f) y k) del Artículo 25° de la Ley; así como la metodología de evaluación, cuando se invite a más de un proveedor y/o se comunique la convocatoria al PROMPYME. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito calificación previa de postores en los casos de ejecución de obr siempre que el Valor Referencial del proceso de selección s igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributari (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entid deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE ant de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respec de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especial criterios y factores a considerar en la calificación previa en la q sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar experiencia en la actividad y en la ejecución de prestacion |
similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relaci con la obra por contratar. La calificación previa de postores constituye una etapa dentro proceso de selección convocado, en el cual los posto presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 1 un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de calificación previa. En todos los casos, el resultado de dic calificación se hará de conocimiento de los postores del proce de selección. Las controversias que surjan sobre la calificación previa tramitan de conformidad con el Capítulo V del Título IV d presente Reglamento. | |
Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional (Artículo 44º) 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices Unificados de Precios de la Construcción del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes . Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago | Fórmulas de Reajuste de los contratos expresados en moneda nacional (Artículo 55º) 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Indices publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. |
prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. | |
De los sistemas de adquisiciones y contrataciones. (Artículo 45º) Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre- establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el postor presentará, además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica. | Sistemas de adquisiciones y contrataciones (Artículo 56º) Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos; calificación que corresponde realizar al área usuaria. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales. |
(No regulado) | Modalidades de selección (Artículo 57º) Los procesos de selección previstos en el Artículo 14° de la Ley podrán sujetarse a las siguientes modalidades: 2) Por subasta inversa 2) Convenio Marco de Precios |
De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.- (Artículo 46º) Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en | Modalidades de ejecución contractual (Artículo 58º) Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidad en que se |
que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta. Estas modalidades pueden ser: 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras. c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero. 2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato. b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se compromete a efectuar la dirección técnica y económica de la prestación. c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales, siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistema convencional. En este supuesto, no es de aplicación el impedimento a que se contrae el inciso f) del Artículo 9 de la Ley. El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente artículo. | realizará la ejecución del contrato. Estas modalidades pueden ser: 1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras. c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero. 2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento. b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente Artículo. |
Moneda (Artículo 43º) Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. | Moneda (Artículo 59º) Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas . |
Venta de Bases (Artículo 47º) Toda persona que desee participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes las haya adquirido. Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecución y consultoría de obras en procesos de adjudicación de menor cuantía. Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta. Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas , bajo responsabilidad del Comité Especial. La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre. | Acceso a las Bases (Artículo 60º) Todo proveedor puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE o directamente en la Entidad. Derecho de participación en un proceso de selección (Artículo 61º) Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a és ta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan. Este pago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases. En las adjudicaciones de menor cuantía para bienes o servicios el registro como participante será gratuito. La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre. |
Costo de las Bases (Artículo 48º) El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran. | (No regulado) |
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS | |
(No regulado) | Definición (Artículo 62º) Los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. |
(No regulado) | Cumplimiento (Artículo 63º) Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento. |
En el caso de ejecución de obras el plazo será el indicado en el expediente técnico, el mismo que constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento. | |
FACTORES DE EVALUACIÓN | |
Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases. (Artículo 40º). 1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. 2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 55, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento. | Determinación de factores de evaluación (Artículo 64º) Las Bases deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta. El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrán calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrá calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. |
Evaluación de propuestas para la adquisición de bienes y suministros. (Artículo 67º). En caso de adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica. Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas. Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas como requerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, según corresponda al tipo del bien y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega b) Los costos de operación. c) La eficiencia y compatibilidad del bien. d) La disponibilidad de servicios y repuestos. e) La capacitación necesaria, si fuese el caso. f) La seguridad contra accidentes. g) El impacto ambiental. h) La experiencia del postor. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes: a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases. b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso. El procedimiento de evaluación se efectuará para determinar el mejor costo total siguiendo lo dispuesto en los Artículos 65 y 66. | Factores de evaluación para la adquisición de bienes (Artículo 65º) 1) En caso de adquisición de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega b) Garantía comercial del postor y/o del fabricante c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario. e) La experiencia del postor. Se calificará considerando el monto facturado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. El Comité Especial podrá establecer otros factores, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 2) El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote. |
Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consultoría (Artículo 68º) 1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la | Factores de evaluación para la contratación de servicios en general (Artículo 66º) 1) En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Factores referidos al postor: La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no |
propuesta será el promedio ponderado de ambas | mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación |
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente | de propuestas hasta por un monto máximo acumulado |
fórmula: | equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la |
contratación materia de la convocatoria. Tales | |
PTPi = c1PTi + c2PEi | experiencias se acreditarán con copia simple de los |
comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, | |
Donde: | con copia del contrato y su respectiva conformidad |
de culminación de la prestación del servicio, con un | |
PTPi = Costo Total del postor i | xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso. |
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del | |
postor i | b) Factores referidos al personal propuesto. |
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del | El tiempo de experiencia en la especialidad que se |
postor i | acreditará con constancias o certificados, con un |
c1 = Coeficiente de ponderación para la | xxxxxx xx xxxx (10) servicios. |
evaluación técnica | |
c2 = Coeficiente de ponderación para la | c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales |
evaluación económica | como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, |
siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el | |
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las | Artículo 64°. |
condiciones siguientes: | |
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la | |
a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a | experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también |
la unidad (1.00) | como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. |
b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán | |
estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: | 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica |
será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de | |
i. En los casos de contratación de servicios en | cada ítem. |
general: | |
0.40 < c1 < 0.70; y | |
0.30 < c2 < 0.60 | |
ii. En los casos de contratación de servicios de | |
consultoría: | |
0.80 < c1 < 0.90; y | |
0.10 < c2 < 0.20 | |
La propuesta evaluada como la mejor será la que | |
obtenga el mayor puntaje total. | |
2. Etapa de evaluación técnica. | |
a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de | |
acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará | |
cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a | |
continuación: | |
- Factores referidos al postor. | |
- Factores referidos al personal expresamente | |
indicado en las Bases. | |
- Objeto del contrato. | |
- Plan de trabajo. | |
- Innovación tecnológica. | |
b. Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de | |
consultoría y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) | |
puntos, las Bases podrán establecer puntajes máximos para | |
los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los | |
márgenes que el presente Reglamento establece para cada | |
tipo de proceso de selección. | |
c. Para acceder a la evaluación de las propuestas | |
económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el | |
puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas | |
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y |
rechazadas en esta etapa. 3. Etapa de evaluación económica: En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior. Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59. El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 4. Determinación del puntaje total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje Contenido de los sobres para la contratación de servicios en general (Artículo 61º) El contenido de los sobres para la contratación de servicios en general deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. e) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un xxxxxx xx xxxx (10) trabajos en cada caso. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un xxxxxx xx xxxx (10) documentos sustentatorios. iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de medios tecnológicos. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, |
tarifas o porcentajes cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignará el monto total de la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios, tarifas o porcentajes según corresponda. b) Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con las Bases. | |
Contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría (Artículo 62º) El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos ya sea en original o copia. b. Promesa de consorcio, de ser el caso. c. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, para el caso de consultoría de obras. d. Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. f. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de constitución, según corresponda; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. La especialidad consignada en el Certificado de Inscripción expedido por CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de eliminación en el proceso de selección. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: Tiempo en el ejercicio de la profesión que se sustenta con la fecha de colegiación o documento análogo; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso. El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias. | Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría. (Artículo 67º) 1) En caso de contratación de servicios de consultoría podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Factores referidos al postor. La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad de prestación del servicio, con un máximo de cinco (5) servicios en cada caso. b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximo de cinco (5) servicios. c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. |
2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61. b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases. En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la Entidad. | |
Contenido de los sobres para la contratación de obras (Artículo 64º) El contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. c. Promesa de consorcio, de ser el caso. d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso. f. Plazo de ejecución. En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), se requerirá además: g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor respecto a: i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria en los últimos diez (10) años; ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria; iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 147; iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Esta norma se aplica a todas las obras públicas, con excepción de las que se ejecuten en la provincia de Xxxx x xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx; y, v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento. | Factores de evaluación para la contratación de obras. (Artículo 68º) 1. En caso de contratación de obras podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a. Para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía, no se establecerá factor técnico de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica. b. En las obras que correspondan a licitaciones públicas, podrán calificarse los siguientes factores: b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los último s diez (10) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria; b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos quince (15) años, hasta por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo por cada obra similar el 20% del valor referencial; b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto; b.4 Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Este factor se aplica a todas las obras con excepción de las que se ejecuten en las provincias de Lima y Callao. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. |
h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60. b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases. | |
Evaluación de propuestas para la contratación de seguros. (Artículo 69º) 1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas para la contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la siguiente fórmula: PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i; PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i; PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i; Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica. 2. Etapa de evaluación técnica. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación. b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. | Factores de evaluación para la contratación de servicios en general (Artículo 66º) 1) En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Factores referidos al postor: La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso. b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. |
c. Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, la propuesta que no cumpla con los plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros será objeto de descalificación. Al postor que ofrezca el menor plazo se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. d. Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip requerido. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional correspondiente. 3. Etapa de evaluación económica: La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes factores: a. Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas se las calificará de acuerdo con el Artículo 66. b. Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de propuestas se las calificará en forma proporcional. 4. Determinación del costo total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga el mejor costo total. | |
METODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS | |
Método de evaluación de propuestas (Artículo 65º) La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá es tar expresada en las Bases. La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor. En la evaluación no se tomarán en cuenta las disposiciones | Método de evaluación de propuestas (Artículo 69º) La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos. El procedimiento general de evaluación será el siguiente: 1. En la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes |
sobre reajuste de precio aplicables al período de ejecución del contrato. Cálculo del costo total (Artículo 66º) Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre factores técnicos. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente fórmula: Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE Donde: Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica i = Propuesta Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento del doce por ciento (12%), la cual podrá ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica. | correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. 1. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Cálculo del puntaje total (Artículo 70º) El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica, salvo en los casos en los que no se califique la propuesta técnica conforme a lo previsto en el Reglamento. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases. En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. |
Evaluación de propuestas para la adquisición de bienes y | Evaluación y calificación de propuestas para la adquisición |
suministros (Artículo 67º) En caso de adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica. Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas. Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas como requerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, según corresponda al tipo del bien y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega b) Los costos de operación. c) La eficiencia y compatibilidad del bien. d) La disponibilidad de servicios y repuestos. e) La capacitación necesaria, si fuese el caso. f) La seguridad contra accidentes. g) El impacto ambiental. h) La experiencia del postor. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes: a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases. b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso. El procedimiento de evaluación se efectuará para determinar el mejor costo total siguiendo lo dispuesto en los Artículos 65 y 66. | de bienes (Artículo 71º) La evaluación de propuestas en los procesos de adquisición de bienes se sujeta a las reglas generales previstas en los artículos 69° y 70°. |
Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consultoría (Artículo 68º) 1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la | Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de servicios y consultoría (Artículo 72º) La evaluación de propuestas en los procesos para la contratación de servicios y consultoría se sujeta a las reglas siguientes: 1) Etapa de evaluación técnica. a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. b. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho |
propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00) b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: i. En los casos de contratación de servicios en general: 0.40 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.60 ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría: 0.80 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.20 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. 2. Etapa de evaluación técnica. a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: - Factores referidos al postor. - Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases. - Objeto del contrato. - Plan de trabajo. - Innovación tecnológica. b. Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los márgenes que el presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección. c. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y | puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. 2) Etapa de evaluación económica: El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 69°, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 3) Determinación del puntaje total: Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00) b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: b.1. En los casos de contratación de servicios en general, seguros y arrendamiento: 0.40 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.60 b.2. En los casos de contratación de servicios de consultoría: 0.80 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.20 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. |
rechazadas en esta etapa. 3. Etapa de evaluación económica: En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior. Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59. El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 4. Determinación del puntaje total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje | |
Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras (Artículo 70º) 1. Para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de las propuestas se efectuará considerando un puntaje xx xxxx (10) puntos para el plazo y un puntaje de noventa (90) para el precio. 2. Tratándose de las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán, además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64. La evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de veinte (20) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refieren los incisos g) y h) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo al método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes del presente numeral, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. | Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras (Artículo 73º) La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cuarenta (40) ni más de sesenta (60) deberán ser asignados para la propuesta técnica, salvo en los casos en que sólo se califique la propuestas económica. |
3. Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos para el efecto en el Artículo 66. 4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro. Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo. | |
(No regulado) | Evaluación de Consorcios (Artículo 74º) En el caso de Consorcios la evaluación se realizará de conformidad con lo establecido en la Directiva, que para el efecto emitirá el CONSUCODE. |
CONTENIDO DE LA PROPUESTA | |
Contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros (Artículo 60º) El contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Declaración Jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso. e) Descripción de la especificación técnica cumpliendo lo requerido por la Entidad, sustentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros. f) Carta de compromiso en la que se consigne las condiciones de entrega o suministro, pla zos o calendarios. g) Descripción de la red de distribución de reparación y mantenimiento cuando se trate de adquisición de maquinaria y equipo. Para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podrá solicitar la presentación de certificados, constancias o copias simples de los contratos, según corresponda, hasta por un número xxxxxx xx xxxx (10). 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección, según relación de ítems, se consignará el monto total de la oferta y el precio unitario de cada ítem. | Contenido de sobres (Artículo 75º) El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente: 4) Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 76° c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos d) Documentación de presentación facultativa e) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso f) Promesa de Consorcio, de ser el caso g) Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor 5) Propuesta Económica i) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. |
b) Oferta de financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases. Contenido de los sobres para la contratación de servicios en general (Artículo 61º) El contenido de los sobres para la contratación de servicios en general deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. e) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un xxxxxx xx xxxx (10) trabajos en cada caso. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un xxxxxx xx xxxx (10) documentos sustentatorios. iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de medios tecnológicos. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignará el monto total de la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios, tarifas o porcentajes según corresponda. b) Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con las Bases. Contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría (Artículo 62º) El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos ya sea en original o copia. b. Promesa de consorcio, de ser el caso. c. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, para el caso |
de consultoría de obras. d. Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. f. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de constitución, según corresponda; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. La especialidad consignada en el Certificado de Inscripción expedido por CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de eliminación en el proceso de selección. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: Tiempo en el ejercicio de la profesión que se sustenta con la fecha de colegiación o documento análogo; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso. El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61. b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases. En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la Entidad. Contenido de los sobres para la contratación de obras.- (Artículo 64º) El contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón |
social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. c. Promesa de consorcio, de ser el caso. d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso. f. Plazo de ejecución. En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), se requerirá además: g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor respecto a: i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria en los últimos diez (10) años; ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria; iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 147; iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Esta norma se aplica a todas las obras públicas, con excepción de las que se ejecuten en la provincia de Xxxx x xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx; y, v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento. h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60. b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases. | |
Contenido de la declaración jurada (Artículo 56º) El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; | Contenido de la declaración jurada. (Artículo 76º) El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; |
c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular xxx Xxxxxx o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes xxx xxxxxx público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos xxx Xxxxxx Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad. | c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, |
Contenido de los sobres para la contratación de seguros.- (Artículo 63º) El contenido de los sobres para la contratación de seguros deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia; b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases. e) Plazo de pago de siniestros. f) Información referida a: i. Experiencia en manejo de cartera de seguros; y ii. Mejoras técnicas. Siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta; así como plantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta. b) Forma de Pago. En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a que se refiere el último párrafo del numera l 1, la propuesta económica indicará en documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, sujeto a que la Entidad acepte la propuesta. | (No regulado) |
PROCESOS DE SELECCIÓN (Disposiciones generales) | |
Clasificación de los procesos de selección (Artículo 14º) De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, los procesos de selección son los siguientes: 1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes y suministros, así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de obras se desdoblará en: a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional. La adquisición de bienes es entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de uno o más bienes a favor de la Entidad. El suministro es el contrato por el cual la Entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas. El contrato de obra es aquél por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada. 2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas. El Concurso Público para los servicios de consultoría se desdoblará en: a) Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. b) Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional. Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. 3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de | Tipos de de procesos de selección (Artículo 77º) De conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Ley, son procesos de selección los siguientes: 1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes, así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. La Licitación Pública para la ejecución de obras se desdoblará en: a) Licitación Pública Nacional para la ejecución de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el país. b) Licitación Pública Internacional cuando las características técnicas de las obras requieran de participación internacional. 2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. 3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas. 4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para: a) La adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda; las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según |
consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro. La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando: a) El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y b) Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas. Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera. 4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para: a) La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda; b) Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley; c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y d) La contratación de expertos independientes para que asesoren a los Comités Especiales o los integren. Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100. | lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 96 del Reglamento. b) Los procesos declarados desiertos; y c) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales. |
Determinación del proceso de selección (Artículo 15º) | Determinación del proceso de selección. (Artículo 78º) |
Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse. A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisic ión o contratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda. En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato. | Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse. A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el valor referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos establecidos en las normas presupuestarias para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato. |
Procesos de selección según relación de ítems (Artículo 16º) 1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la v inculación. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento para tales procesos. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. 2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica, se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas considerando el proceso como una integridad. b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son indispensables. c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a la Contraloría General de la República. d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular xxx Xxxxxx Presupuestal correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica. | Procesos de selección según relación de ítems (Artículo 79º) Mediante el Proceso de Selección según Relación de Ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, debe convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. (No regulado) |
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo se entenderá que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas | |
(No regulado) | Procesos de selección por encargo. (Artículo 80º) Por razones económicas o de especialidad, una determinada Entidad podrá encargar a otra la realización del proceso de selección que aquella requiera. Para tal efecto, la Entidad encargada designará al Comité Especial, el que, además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deberán ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Este último será también el responsable de aprobar cualquier modificación que se quiera efectuar a las Bases. La actuación del Comité Especial se circunscribirá a lo establecido en el Reglamento. Una vez que ha quedado consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto, deberá remitirse el expediente a la Entidad encargante. La programación, la resolución del eventual recurso de apelación y todo lo referido a la ejecución contractual, será responsabilidad exclusiva de la Entidad encargante. |
(No regulado) | Aprobación previa de Bases (Artículo 81º) Toda convocatoria de proceso de selección deberá contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanción de nulidad, en el caso de obras se requerirá adicionalmente la existencia del Expediente Técnico. |
Inicio y culminación de los procesos de selección (Artículo 17º) Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo con el inciso 4) del Artículo 118 y en los otros supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento. | Inicio y culminación de los procesos de selección (Artículo 82º) Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. |
Cómputo de plazos (Artículo 18º) En los procesos de selección, desde su convocatoria y hasta la suscripción del contrato y en los términos procesales, los plazos establecidos en días sin calificarse por la Ley y el presente Reglamento se computarán como días hábiles en la República del Perú y/o en la localidad en la que se realiza el proceso de selección. Son inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. | Cómputo de Plazos durante el proceso de selección (Artículo 83º) Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. |
Declaraciones Juradas (Artículo 19º) Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su | (No regulado) |
contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, y será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 207. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas complementarias | |
Prórrogas y postergaciones (Artículo 20º) De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario. | rórrogas o Postergaciones (Artículo 84º) La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. |
Publicación de la convocatoria y demás actos (Artículo 76º) Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la convocatoria de licitaciones públicas y concursos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos, conforme a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. La elección de si la publicación de la convocatoria se realiza en un diario de circulación nacional o local quedará a criterio de la Entidad. Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso. Publicaciones de la convocatoria, prórroga, postergación y declaración de desierto del proceso (Artículo 86º) Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacional o local. Las comunicaciones sobre la postergación o prórroga del proceso y la declaratoria de desierto de las adjudicaciones directas selectivas se efectuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. | Declaración de Desierto (Artículo 85º) La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida. (Lo resaltado ha sudo incorporado). |
Cancelación del proceso de selección (Artículo 21º) Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34 de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días | Cancelación del Proceso de Selección (Artículo 86º) Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado |
posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados. | como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. |
Notificación de actos (Artículo 24º) Sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, según corresponda, referidos a la absolución de consultas y resolución de observaciones a las Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados, además, por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo la autorización expresa señalada en el artículo anterior. Medios electrónicos de comunicación (Artículo 23º) La Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para la realización de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de naturaleza análoga. La utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcional siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar la realización de los actos señalados en el primer párrafo por los medios documentarios tradicionales de comunicación. Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, la notificación efectuada por estos medios tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales de comunicación. Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los medios electrónicos de comunicación en forma exclusiva, deberán comunicar tal hecho a la Entidad en el documento que, utilizando dichos medios, remitan a ésta, siempre que la Entidad decida la utilización de estos medios. | Régimen de Notificaciones (Artículo 87º) Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico. |
De los gastos (Artículo 22º) Los gastos que ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la Entidad que lo convoque, con excepción de los gastos de reproducción de documentos a que se refiere el Artículo 47. | (No regulado) |
COMPRAS CORPORATIVAS | |
(No regulado) | Generalidades (Artículo 88º) Mediante convenios interinstitucionales o por mandato |
normativo las Entidades podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Bajo esta modalidad de contratación, las Entidades participantes encargan a una Entidad la ejecución del proceso de selección para que seleccione al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos de bienes y servicios. | |
(No regulado) | Del alcance del encargo (Artículo 89º) El encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se ejecutarán las prestaciones a cargo de las partes, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes. |
(No regulado) | Obligatoriedad de comprar corporativamente (Artículo 90º) Mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerá el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes. Asimismo mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se señalará las entidades que, en última instancia, determinan las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios. |
(No regulado) | La unidad de compras (Artículo 91º) La Unidad de Compras, será la encargada de la conducción y ejecución de los procesos de selección de compras corporativas obligatorias, desde la consolidación de los requerimientos hasta que la buena pro quede consentida y sea informada a cada una de las entidades contratantes. La Unidad de Compras tiene facultades para determinar el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las entidades participantes. |
(No regulado) | De las entidades participantes (Artículo 92º) |
Se consideran entidades participantes aquellas que deban encargar a la Unidad de Compras la selección del proveedor que se hará cargo de su requerimiento, mediante el proceso de selección bajo la modalidad de compra corporativa. Las entidades participantes suministrarán a la Unidad de Compras la información necesaria para el cumplimiento del encargo, para dicho efecto, el jefe del área encargada de las contrataciones y adquisiciones de cada Entidad será quien asuma dicha obligación, siendo esta indelegable. Las entidades participantes que tengan la calidad de Unidades Ejecutoras remitirán sus requerimientos a sus respectivos Pliegos Presupuestarios, los que estandarizarán, consolidarán y/o agregarán dicha información, la cual será remitida a las entidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90. Las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. | |
(No regulado) | Características del proceso de compra corporativa obligatoria (Artículo 93º) La Unidad de Compras podrá utilizar como criterio de consolidación y/o agregación de los requerimientos de bienes y/o servicios el geográfico, sectorial, temporal, cualquier combinación de éstos o cualquier otro que le permita atender los requerimientos que hayan sido trasladados en función de la oportunidad y la eficiencia de la gestión de compra. El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, salvo que se decida utilizar como modalidad de selección la subasta inversa, cuando los bienes y servicios lo permitan. |
(No regulado) | Sustento presupuestal (Artículo 94º) En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de bienes y/o servicios se realice para la atención de requerimientos para el siguiente año fiscal, la Entidad Requiriente que tenga la calidad Pliego Presupuestario efectuará la verificación de la disponibilidad de recursos, tomando como referencia el proyecto xx Xxx de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Constitución Política vigente. Asimismo, las Entidades Requirientes que tengan la calidad xx Xxxxxx Presupuestario no podrán efectuar modificación alguna en los xxxxxx presupuestales de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada la Licitación Pública Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de emergencia previstos en la normativa. |
(No regulado) | Suscripción del convenio interinstitucional (Artículo 95º) Para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar un convenio marco que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad que se encargará de administrar los procesos de selección que se convoquen para el cumplimiento de los objetivos trazados en el convenio marco, la que actuará mediante su dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones o de alguna especialmente designada para dicho efecto. |
(No regulado) | Procedimiento para las compras corporativas mediante convenio. (Artículo 96º) 1. La Entidad encargada de las compras corporativas tendrá a su cargo las siguientes tareas: e. Recibir los requerimientos de las Entidades participantes. f. Consolidar y estandarizar las características y especificaciones técnicas de los bienes y los términos de referencia de los servicios, así como el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta; Para que proceda dicha consolidación y estandarización, es condición que ello no afecte la funcionalidad y/u operatividad del requerimiento, así como que permita la adecuada atención de la necesidad que lo generó. g. Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar el expediente de contratación; h. Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas. 2. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial son las previstas en el Reglamento. El Comité Especial tiene a su cargo: a. Elaborar las Bases, conforme a la consolidación y estandarización de las características técnicas y al valor referencial determinado por la dependencia encargada de las compras corporativas. Deberá cuidarse que en las Bases se distinga claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio marco, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo; b. Elevar las Bases a la dependencia encargada de las compras corporativas para su aprobación; c. Conducir en su integridad el proceso de selección que se convoque, otorgando la buena pro a la mejor propuesta que cumpla con todas las especificaciones técnicas o términos de referencia previstos en las Bases; d. Remitir el expediente del proceso a la dependencia encargada de las compras corporativas, una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto; |
5. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. 6. La resolución de los recursos de apelación están a cargo del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad encargada de las compras corporativas. 7. Las compras corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades participantes del convenio marco, aunque debe indicarse que se procederá conforme a lo regulado por el presente artículo, con expresa mención de la Entidad que se encargará de realizar el proceso de selección; 8. La dependencia encargada de las compras corporativas y el o los Comités Especiales que se designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones complementarias. 9. En caso que no se hubiese previsto en el convenio marco el o los requerimientos comunes o se desee complementar los ya previstos o incorporar otros, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales. 10. El convenio marco permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria. 11. Los resultados definitivos del proceso de selección deberán ser ingresados al SEACE en plazo máximo de treinta (30) días calendario de consentida la adjudicación de la buena pro. | |
Etapas del proceso de selección (Artículo 49º) El calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: a) Convocatoria; b) Venta de Bases; c) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases; d) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; e) Presentación y entrega de propuestas; f) Evaluación de propuestas; y g) Otorgamiento de la Buena Pro. | Etapas del proceso (Artículo 97º) Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes 3) Presentación de consultas y absolución de éstas; 4) Formulación y absolución de observaciones, e integración de las Bases; 5) Presentación de propuestas; 6) Evaluación de propuestas; y 7) Otorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de |
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. | nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. |
Etapas del Proceso (Artículo 75º) El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49. En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo mínimo de veinte (20) días a que se refiere el numeral II del Artículo 13 de la Ley, se computa a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días. | Etapas del Proceso en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos (Artículo 98º) El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá las etapas establecidas en el artículo precedente. En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo no menor a veinte (20) días y se computa a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días. |
Etapas del Proceso (Artículo 83º) El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49, fusionándose en una sola las etapas de presentación de consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor xx xxxx (10) días, contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días. | Etapas del Proceso en Adjudicaciones Directas (Artículo 99º) El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 97, fusionándose en una sola las etapas de presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las Bases, absolución de observaciones e integración de éstas, las cuales se desarrollarán simultáneamente. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor xx xxxx (10) días. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días. |
(No regulado) | Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios (Artículo 100º) Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación de bienes y servicios son las siguientes: 1) Convocatoria y registro de participantes; 2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y 3) Otorgamiento de la Buena Pro. |
Etapas (Artículo 98º) Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras son las siguientes: a) Convocatoria y Venta de Bases; b) Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las Bases; c) Presentación de Propuestas; d) Evaluación de Propuestas; y e) Otorgamiento de la Buena Pro. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días. | Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras (Artículo 101º) Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de consultoría o ejecución de obras son las siguientes: 1) Convocatoria y registro de participantes; 2) Presentación de Consultas, absolución e integración de las Bases; 3) Presentación de Propuestas; 4) Evaluación de Propuestas; y 5) Otorgamiento de la Buena Pro. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días. |
(No regulado) | Prepublicación de las Bases (Artículo 102º) Las Bases podrán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la entidad convocante. Las entidades que no tengan acceso a éste medio de difusión las harán de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME para su oportuna prepublicación en su página web. Lo anteriormente dispuesto no contraviene el artículo 97° en la medida que no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de selección. |
FASEDE SELECCIÓN | |
Convocatoria (Artículo 50º) La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. | Convocatoria Requisitos (Artículo 103º) La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1)La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2)La identificación del proceso de selección; 3)La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso; 4)La descripción básica del objeto del proceso; 5)El valor referencial; 6)El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes; 7)El costo del derecho de participación; 8)El calendario del proceso de selección. |
Publicación de la convocatoria y demás actos (Artículo 76º) Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la convocatoria de licitaciones públicas y concursos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos, conforme a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. La elección de si la publicación de la convocatoria se realiza en un diario de circulación nacional o local quedará a criterio de la Entidad. Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso. | Convocatoria a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública (Artículo 104º) La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación en el SEACE. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa– PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas. |
Forma de la convocatoria (Artículo 85º) Es obligatoria la publicación de la convocatoria para un proceso de Adjudicación Directa Pública. La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la que se encargará de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequeñas y microempresas. | Convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva (Artículo 105º) La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa– PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se determinarán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley. |
Convocatoria (Artículo 93º) La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico. La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas | Convocatoria a Adjudicación de Menor Cuantía (Artículo 106º) La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. La convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se notificarán a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se establecerán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley. |
(No regulado) | Registro de participantes Oportunidad (Artículo 107º) El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes. En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios no es de aplicación este artículo. |
(No regulado) | Obligaciones del participante (Artículo 108º) Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. |
Formulación de consultas (Artículo 51º) Los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases. | Formulación y absolución de consultas a las Bases (Artículo 109º) A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. El Comité Especial publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. |
Plazos para la formulación y absolución de consultas.- (Artículo 77º) El Comité Especial recibirá las consultas por un período | En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos (Artículo 110º) El Comité Especial recibirá las consultas, por un período |
mínimo de cinco (5) días contados desde el inicio de la venta de las Bases. El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Mediante la absolución de consultas no podrá exigirse mayores requerimientos que los establecidos en las Bases. | mínimo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. |
Plazos para la formulación y absolución de las consultas (Artículo 87º) El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días contados desde el inicio de la venta de las Bases. El plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas | En el caso de Adjudicaciones Directas (Artículo 111º) El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días contados desde el día siguiente de la convocatoria. En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de tres (3) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. |
(No regulado) | En el caso de Adjudicaciones de menor cuantía para consultoría de obras y ejecución de obras (Artículo 112º) El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de dos (2) días contados desde el día siguiente de la convocatoria. En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de dos (2) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. |
Observaciones a las Bases (Artículo 52º) Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24. Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial, salvo que se haya | Formulación y absolución de observaciones a las Bases (Artículo 113º) Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. |
podido notificar válidamente por facsímil o algún medio de comunicación idóneo. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes. | |
Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases. (Artículo 78º) Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citada integración. | En el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos (Artículo 114º) Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días. |
Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases. (Artículo 88º) Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de tres (3) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente | En el caso de las Adjudicaciones Directas (Artículo 115º) Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días. |
de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo. | |
Observaciones a las Bases (Artículo 52º) | Elevación de observaciones al CONSUCODE (Artículo 116º) |
(…) En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24. Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial, salvo que se haya podido notificar válidamente por facsímil o algún medio de comunicación idóneo. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno. (…) | Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. |
En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. | |
En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. | |
Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. |
Observaciones a las Bases (Artículo 52º) (…) Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes. | Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo. Integración de Bases (Artículo 117º) Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido. |
(No regulado) | Publicación de Bases integradas (Artículo 118º) El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. |
Interpretación de las Bases (Artículo 53º) Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. | (No regulado) |
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS | |
Presentación de documentos (Artículo 54º) Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. | Presentación de documentos (Artículo 119º) Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. |
Forma de presentación y alcances de las propuestas (Artículo 55º) Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de | Forma de presentación y alcances de las propuestas (Artículo 120º) Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los |
los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos antes indicados. | cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica, salvo en el caso de las adjudicaciones de menor cuantía en los que se haya previsto la participación de un solo postor. Tanto la propuesta técnica como la económica se presentarán en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos decimales. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. |
Formalidad de los actos de presentación de propuestas.- (Artículo 57º) Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial y, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento, con la participación xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, según sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos sean públicos, sólo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. | Acto de presentación de propuestas (Artículo 121º) El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía. El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx en los lugares donde no exista Notario. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. |
Acreditación de representantes (Artículo 58º) Para el acto de presentación de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente, o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple. | Acreditación de representantes en acto público (Artículo 122º) Las personas naturales concurren personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple. |
Presentación de propuestas, apertura de sobres y | Acto Público de Presentación de Propuestas (Artículo 123º) |
evaluación (Artículo 59º) El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera: El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Xxxx xx Xxx autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. b) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Xxxx xx Xxx procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Co mité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. c) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Xxxx xx Xxx procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de conocimiento de los postores. d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que | El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Xxxx xx Xxx mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Xxxx xx Xxx procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen. |
conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva. e) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII del presente Capítulo. f) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento | |
(No regulado) | Acto Privado de Presentación de Propuestas (Artículo 124º) Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Es pecial. En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios la presentación de propuestas podrá realizarse por correo electrónico. |
Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación (Artículo 59º) | Subsanación de propuestas (Artículo 125º) |
(…) a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. | Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica. |
(…) | |
d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases. | |
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá |
corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva. (…) | |
(No regulado) | Contrataciones electrónicas (Artículo 126º) En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en el Título VII del Reglamento. |
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS | |
(No regulado) | Oportunidad para la evaluación (Artículo 127º) Tratándose de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía en las que se haya invitado a más de un proveedor, las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, en las que solamente se ha invitado a un proveedor, es suficiente la evaluación favorable de la propuesta presentada que satisfaga las características previstas en las Bases. |
(No regulado) | Evaluación Técnica (Artículo 128º) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo V del Capítulo VII del Título III, según se trate de adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras. |
(No regulado) | Evaluación Económica (Artículo 129º) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, y procederá a evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69°. |
Cálculo del costo total (Artículo 66º) Para la evaluación técnica, las Bases establecerán requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta s admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y respectivos criterios de evaluación y calificación. Las garantías comerciales, de funcionamiento u ot análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bi requerido y similares, serán considerados siempre facto técnicos. La evaluación económica consistirá en asignar el punt máximo establecido a la oferta económica de menor monto. resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguie fórmula: Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE Donde: | Puntaje Total (Artículo 130º) La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el Artículo 70°. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación. |
Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio m bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propue Económica i = Propuesta Cuando el puntaje de la oferta económica resu negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del punta total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Si la propuesta económica incluye una propuesta financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método d valor presente neto del flujo financiero que comprenda los cost financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta tod los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, l comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del val presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descue del doce por ciento (12%), la cual podrá ser modificada p Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente l puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluaci económica. | |
Evaluación y calificación de propuestas (Artículo 90º) (…) 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección. (…) | Bonificaciones por provincia o colindante (Artículo 131º) Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores. |
OTORGAMIENTO DE BUENA PRO | |
Acto de otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 71º) El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial. El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. | Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 132º) El otorgamiento de la buena pro se realizará en acto público, cuando se trate de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, o en acto privado, tratándose de adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía. En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. |
Solución en caso de empate (Artículo 73º) En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará | Solución en caso de empate (Artículo 133º) En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando |
observando estrictamente el siguiente orden: a) Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº 27268; o b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o d) A través de sorteo en el mismo acto. | estrictamente el siguiente orden: 1) Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o 2) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o 3) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o 4) A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado. El tercer criterio de desempate no será de aplicación para el caso de consultoría en general y ejecución de obras. |
Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro (Artículo 72º) Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios en los que, por condiciones xx xxxxxxx, no sea posible determinar que habrá un proveedor o consorcio que pueda atender en su integridad la prestación objeto del contrato, se podrá considerar en las Bases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o más postores para cubrir la totalidad del requerimiento. Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan a éste en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus productos. Este procedimiento también será de aplicación cuando el precio de los productos de los postores que le siguen al postor ganador en el orden de prelación sea mayor al de éste en más del cinco por ciento (5%) siempre que dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio. | Distribución de la Buena Pro (Artículo 134º) Cuando las Bases hubieren previsto la posibilidad de distribuir la buena pro, el Comité Especial la otorgará al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus propuestas o, cuando éste sea superior en más del cinco por ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio. |
Acto de otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 71º) El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial. | Notificación del acto de otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 135º) El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede |
El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. | de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. |
(No regulado) | Acceso al expediente de contratación (Artículo 136º) El Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los participantes o postores al expediente de contratación, previa solicitud. En el caso que se haya producido la presentación de propuestas el acceso a éstas sólo se dará una vez que se hayan comunicado los resultados de la evaluación y calificación respectivas. |
Consentimiento de la Buena Pro (Artículo 25º) El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la celebración del respectivo contrato. | Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 137º) Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los cinco (05) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. |
Publicación de la convocatoria y demás actos (Artículo 76º) (…) Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso. Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 91º) Cuando se hubiese previsto en las Bases la realización de acto público para el otorgamiento de la Buena Pro, éste se regirá por lo dispuesto en el Artículo 71 del presente Reglamento. En caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado la notificación correspondiente se efectuará por escrito. En el caso de las adjudicaciones directas públicas deberá efectuarse obligatoriamente la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. En el caso de las adjudicaciones directas selectivas los resultados deberán ser notificados a todos los postores participantes en el proceso y, cuando corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. | Publicación del consentimiento de la Buena Pro (Artículo 138º) Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, éste deberá ser publicado en el SEACE |
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN | |
Entre Entidades del Estado (Artículo 106º) | Contratación entre Entidades (Artículo 139º) |
La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios xxx xxxxxxx, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exo neración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual. | La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios xxx xxxxxxx, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual. |
Servicios públicos (Artículo 107º) La prestación de servicios públicos de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y desagüe, y otros de naturaleza análoga, se encuentra exonerada del proceso de selección que corresponda, siempre que se trate de tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente, y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la empresa prestadora de los mismos. | Contratación de servicios públicos (Artículo 140º) La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley. |
Situación de emergencia y urgencia (Artículo 108º) 1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos en el Artículo 22 de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la Ley. Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así como a las Entidades involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. 2. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas | Situación de desabastecimiento inminente (Artículo 141º) La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bines, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente. Situación de emergencia (Artículo 142º) La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. |
Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y | Carácter xx xxxxxxx, secreto militar o de orden interno |
Policía Nacional (Artículo 109º) Las adquisiciones y contrataciones con carácter xx xxxxxxx militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están exoneradas del proceso de selección respectivo, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Dicha opinión deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio del control posterior. Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19 de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno. | (Artículo 143º) Las adquisiciones y contrataciones con carácter xx xxxxxxx, xx xxxxxxx militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros. La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación o adquisición en la lista a que se refiere el párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles y a partir de presentada la solicitud. Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19° de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. |
(No regulado) | Bienes o servicios que no admiten sustitutos (Artículo 144º) En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. |
Misiones del Servicio Exterior de la República (Artículo 110º). Para las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones del Servicio Exterior de la República, a que se refiere el inciso e) del Artículo 19 de la Ley, éstas deberán observar la legislación y los usos y costumbres de los países donde están acreditadas. La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrataciones recae en el funcionario encargado en la Misión Diplomática correspondiente, el cual informará de los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. La celebración del contrato de compraventa de inmuebles estará exonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC. | (No regulado) |
Servicios Personalísimos (Artículo 111º) De conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito | Servicios Personalísimos (Artículo 145º) Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, |
esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Cuando la Entidad contrata al universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Precísese que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. De igual modo, podrá contratarse mediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, conforme a los alcances del artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las características particulares de los servicios que éstas brinden para dichos contratos. | habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente Artículo no serán materia de subcontratación. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. De igual modo, podrá contratarse mediante esta causal los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, conforme a los alcances del artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en atención a las particularidades de los servicios que éstas brinden para dichos contratos. |
Insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado (Artículo 112º) De acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, los insumos directos que utilicen las Entidades que, por xxxxxxx xx xxx, realicen actividad empresarial directa o indirectamente, y se dediquen a producir bienes, comprenden los bienes intermedios de sus procesos productivos, incluyendo los repuestos de equipos y maquinarias, conforme a su giro. Asimismo, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que se efectúe tomará como referencia los precios xx xxxxxxx y se realizará mediante invitación a los principales proveedores nacionales o internacionales cursada por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el fax y el correo electrónico. Las propuestas deben recibirse en la forma indicada en la invitación. Vencido el plazo, la Buena Pro se otorgará entre las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada semestre se informará de estas adquisiciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Sin perjuicio del supuesto de exoneración previsto en el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, cuando una empresa del estado o una entidad del estado participa en un proceso de selección convocado por otra empresa o entidad es tatales, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada, la empresa o entidad | (No regulado) |
postora está facultada, desde el día de adquisición o recepción de las Bases, para conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las personas naturales y jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato correspondiente al proceso de selección en el cual la empresa o entidad participará como postor. El contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección señalado, está condicionado a que la empresa o entidad obtenga la buena pro y suscriba o se perfeccione el contrato correspondiente. De no suceder esto último, el contrato será resuelto automáticamente sin necesidad de declaración y no implicará responsabilidad ni pago alguno. Si el proceso de selección no ha culminado antes de la presentación de propuestas en el proceso en que la empresa o entidad participa como postor, aquel proceso puede ser cancelado por la empresa o entidad, sin costo. Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafo precedente, no ha conducido el proceso de selección señalado en dicho párrafo o si tal proceso de selección ha sido cancelado, y obtiene la buena pro en el proceso de selección convocado por otra empresa o entidad, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada en el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, dicha empresa o entidad está facultada desde el día en que se suscribe o perfecciona el contrato, para conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las personas naturales o jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato que ha celebrado. | |
PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN | |
Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones (Artículo 113º) Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19 de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad. | Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones (Artículo 146º) La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. |
Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones (Artículo 115º) Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección conforme al Artículo 19 de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda. | Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones (Artículo 147º) Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. |
Indelegabilidad de la facultad de aprobación de exoneraciones (Artículo 114º) La facultad de aprobación de las exoneraciones a que se refiere el Artículo 20 de la Ley, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma. | (No regulado) |
Procedimiento para los procesos de selección exonerados y declarados desiertos (Artículo 105º) De producirse los supuestos señalados en los Artículos 19 y 32 de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del presente Reglamento. Trámite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas (Artículo 116º) Las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105. La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación. | Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas (Artículo 148º) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. |
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN | |
Efectos de los recursos impugnativos (Artículo 183º) La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto. | Efectos de los recursos administrativos (Artículo 149º) La interposición de un recurso de apelación y, en su caso, el recurso de revisión suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Los actos expedidos contraviniendo lo señalado en el párrafo precedente son nulos. |
Recurso de apelación (Artículo 166º) (…) Las Bases no podrán impugnarse por esta vía . | Actos no impugnables (Artículo 150º) No son impugnables: 1) Las bases administrativas. 2) Los actos que aprueban la exoneración. |
Recurso de apelación (Artículo 166º) Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular xxx Xxxxxx o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable. Las Bases no podrán impugnarse por esta vía. | Recurso de apelación (Artículo 151º) Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato. El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver. La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial. La facultad para resolver los recursos de apelación puede ser delegada, no pudiendo recaer la delegación en el órgano encargado de la ejecución del contrato ni en los miembros del Comité Especial. |
(No regulado) | Actos que no son apelables (Artículo 152º) No son impugnables mediante recurso de apelación: 1) Las resoluciones que resuelven recursos de apelación; 2) Las resoluciones suscritas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. |
Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación (Artículo 170º) La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento: 1. Cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de dos (2) días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) días. Vencido el plazo antes indicado, con la absolución del traslado o sin ella, la Entidad se pronunciará sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes. 2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, según corresponda. 3. El impugnante deberá asumir que el recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta en los casos siguientes: a) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro. | Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación (Artículo 153º) La apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. De no interponerse recurso de apelación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, los actos pasibles de impugnación quedan automáticamente consentidos. Los recursos de apelación deben resolverse dentro de los ocho (08) días siguientes contados desde su interposición o desde la subsanación de los defectos u omisiones advertidos en el momento en que el recurso fue presentado. El recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que se configuren las siguientes situaciones: a) que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, oportunamente notificada al impugnante, haya quedado consentida; b) que la denegatoria ficta del recurso de apelación haya quedado consentida; o, c) Se interponga recurso de revisión dentro del plazo xx xxx. |
b) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro. 4. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Xxxx xx Xxx, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso. | |
(No regulado) | Pérdida de la calidad de postor (Artículo 154º) En caso que un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna. |
Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación (Artículo 168º) El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Comité Especial; 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación; 3) Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5)Los fundamentos de hecho; 6) Los fundamentos de derecho; 7) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas; 8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso; 9) Firma del impugnante o de su representante; 10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 11) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por la Entidad. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión. | Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación (Artículo 155º) El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugnado. 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio; 3) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; 6) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas; 7) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso; 8) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio. 9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 10) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. Trámite de la admisibilidad del recurso (Artículo 156º) El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso, por el funcionario encargado de |
la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del Artículo precedente será subsanada de oficio por la Entidad. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del Artículo precedente deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión contra la resolución de declaró inadmisible su recurso. Admitido el recurso de apelación, si la Entidad dentro de los tres (3) días de admitido advirtiera que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el Artículo precedente, deberá emplazar inmediatamente a aquél a fin de que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado. | |
Improcedencia del recurso de apelación (Artículo 169º) | Causales de improcedencia del recurso de apelación (Artículo 157º) |
El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: | El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: |
1. Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 167; 2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su | 1) Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 153°; 2) El que suscriba el recurso no sea el postor o su |
representante; 3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley; | representante; 3) El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9° de la Ley; |
4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o 5. No exista conexión lógica entre los hechos | 4) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o |
expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. | 5) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento. 6) El postor que impugne la buena pro o los actos que |
incidan en ella, luego de haber acordado su distribución a prorrata. 7) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena | |
pro. 8) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. | |
Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación (Artículo 170º) La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento: 1. Cuando la impugnación recaiga sobre el | Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación (Artículo 158º) La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento: 1) La Entidad tiene ocho (8) días para resolver el |
otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de dos (2) días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) días. Vencido el plazo antes indicado, con la absolución del traslado o sin ella, la Entidad se pronunciará sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes. | recurso de apelación y notificar su pronunciamiento al impugnante, contados desde su admisión o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso. Tratándose de recursos de apelación que se sustenten en cuestionamientos que involucren la evaluación de propuestas presentadas por postores diferentes del apelante, es decir cuando se impugne un acto que pudiera afectar el derecho de un tercero, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor que pudiese resultar afectado, dentro del plazo de dos (2) días contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del mismo, según corresponda. El postor que haya sido emplazado podrá absolver el traslado del recurso de apelación en un plazo no mayor de tres (3) días, pudiendo proponer nuevos hechos. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella, en el plazo de ocho (8) días contados desde la presentación del recurso. 2) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de ocho (8) días siguientes a su adminisión o subsanación del recurso. 3) Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Xxxx xx Xxx, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que considere de interés público la resolución del recurso. |
2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, según corresponda. | |
3. El impugnante deberá asumir que el recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta en los casos siguientes: | |
a) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro. b) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro. | |
4. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Xxxx xx Xxx, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso. | |
Contenido de la resolución de la Entidad (Artículo 171º) | Contenido de la resolución de la Entidad (Artículo 159º) |
La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá contener tres (3) partes claramente diferenciables: | La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: |
a) La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los puntos controvertidos; b) La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, así como de la evaluación de los medios probatorios correspondientes; y c) La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio. Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 180, en lo que sea pertinente. | 1) Los antecedentes del proceso en el que se desarrolla la impugnación; 2) La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento; 3) El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos; 4) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. |
(No regulado) | Alcances de la resolución (Artículo 160º) Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá |
resolver de una de las siguientes formas: 1) En caso de considerar que el acto impugnado se ajusta a las bases administrativas, a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación. 2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las bases administrativas, de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación. Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, deberá, además, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. 3) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 4) Cuando el recurso de apelación infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, se declarará inadmisible o improcedente, según corresponda. 5) La sustanciación del recurso de apelación, la entidad esta obligada a pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de todos los postores de los contenidos, requisitos o condiciones previstos en las Bases. | |
Recurso de revisión (Artículo 172º) Mediante el recurso de revisión se impugnan: a) Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación; b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y c) Las resoluciones del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de apelación. El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria | Actos impugnables mediante Recurso de Revisión (Artículo 161º) Mediante el recurso de revisión se impugnan: 1) La resolución que se pronuncia respecto de un recurso de apelación, siempre y cuando éste se desarrolle en una Licitación Pública o en un Concurso Público; 2) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación, con prescindencia del tipo de proceso de selección; y, 3) Las resoluciones emitidas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas de aquellas que resuelven recursos de apelación. |
ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso. El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá. | Tratándose de impugnaciones respecto de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, se podrán interponer recursos de revisión según las consideraciones expresadas en los incisos 1) y 2) del presente Artículo atendiendo al tipo del proceso de selección convocado. El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación a través de al publicación en el SEACE de la resolución respectiva. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso. El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá. En el Recurso de Revisión se pueden invocar argumentos o consideraciones que no hayan sido manifestadas en el Recurso de Apelación respecto de las pretensiones planteadas, lo que no procede es plantear nuevas pretensiones. |
Requisitos de admisibilidad del recurso de revisión.- (Artículo 173º) El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal; 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación; 3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil o dirección electrónica propia, si lo tuviesen; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5) Los fundamentos de hecho; 6) Los fundamentos de derecho; 7) Las pruebas instrumentales pertinentes; 8) El comprobante del pago de la tasa correspondiente; 9) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176; 10) Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere; 11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 12)Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva en la circunscripción donde se originó el recurso. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 12) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. | Requisitos de admisibilidad del recurso de revisión (Artículo 162º) El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal; 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de ambos consorciantes, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio; 3) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio ; 6) Las pruebas instrumentales pertinentes; 7) El comprobante del pago de la tasa correspondiente; 8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 165º; 9) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio. 10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 11) Autorización de abogado, sólo en los cas os de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal. |
En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso. Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta. | La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso. Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta. |
Improcedencia del recurso de revisión (Artículo 174º) El recurso de revisión será declarado improcedente cuando: 1. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 172; 2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley; 4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o 5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. | Improcedencia del recurso de revisión (Artículo 163º) El recurso de revisión será declarado improcedente cuando: 1)Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 161°; 2)Sea interpuesto contra la resolución que se pronuncia respecto del recurso de apelación en adjudicaciones directas o de menor cuantía; 3)El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 4)El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley; 5)El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o 6)El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento. 7)El postor que impugne la buena pro o los actos que incidan en ella, luego de haber acordado su distribución a prorrata. 8)No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. |
Tasa por interposición del recurso de revisión (Artículo 175º) La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos públicos, de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de selección que correspondería convocar tomando en cuenta el Valor Referencial de las partes indicadas. | Tasa por interposición del recurso de revisión (Artículo 164º) La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos públicos, de cincuenta por cien (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de selección que correspondería convocar tomando en cuenta la sumatoria del Valor referencial de las partes indicadas. |
Garantía por interposición de recurso de revisión (Artículo 176º) La garantía que respalda la interposición del recurso de | Garantía por interposición de recurso de revisión (Artículo 165º) La garantía que respalda la interposición del recurso de |
revisión, de conformidad con el inciso c) del Artículo 52 de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del proceso de selección en cuyo desarrollo se produce la impugnación. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del respectivo ítem de las partes indicadas. En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Si el Valor Referencial fuese reservado, dicha garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del monto a partir del cual se debe realizar el respectivo proceso de selección de acuerdo con la Ley Anual de Presupuesto. La garantía deberá reunir las características indicadas en el Artículo 40 de la Ley o consistirá en un depósito en cuenta bancaria del CONSUCODE, conforme a los lineamientos que éste establezca. La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada, se considerará el recurso como no presentado. | revisión, de conformidad con el inciso c) del Artículo 52° de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al 0.25% del Valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al 0.25% del Valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. Así también la garantía podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a los lineamientos que este establezca. La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado. |
(No regulado) | Ejecución de la garantía (Artículo 166º) Cuando se declare infundado o improcedente el recurso de revisión, se procederá a ejecutar la garantía. Cuando se declare fundado o inadmisible el recurso de revisión se procederá a devolver la garantía, para lo cual el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal. |
Desistimiento (Artículo 177º) Es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de revisión, mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría del Tribunal. En caso de desistimiento, la garantía otorgada a favor del CONSUCODE será devuelta al impugnante. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, no dando lugar a la devolución de la tasa. El Tribunal no aceptará el desistimiento cuando la resolución del recurso sea de interés público. | Desistimiento (Artículo 167º) El impugnante podrá desistirse del recurso de revisión mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando aquél haya sido presentado como máximo hasta un día antes de la expedición de la resolución correspondiente. El Tribunal podrá continuar con la tramitación del recurso cuando sea de interés público. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, ejecutándose el 30% de la garantía recaudada con la presentación del recurso. El desistimiento no da lugar a la devolución de la tasa. |
Trámite del recurso de revisión (Artículo 178º) El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas: 1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo y comunicándole a qué postor o postores deberá | Trámite del recurso de revisión (Artículo 168º) El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo. La Entidad con el Decreto que admite a trámite el |
notificar el recurso presentado. 2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del Tribunal. 3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. 4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la recepción del expediente por el Tribunal. 5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando prorrogado el plazo por el término necesario | recurso, deberá notificar éste al postor o postores que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. 2) Dentro del plazo de tres (3) días, la Entidad está obligada a remitir el expediente completo correspondiente al proceso de selección al Tribunal, debiendo acreditar que realizó la notificación del recurso de revisión a la que se alude en el párrafo precedente. 3) Remitido el expediente a la Sala correspondiente, con o sin la absolución del postor o postores, ésta tiene un plazo de 8 días para evaluar la documentación obrante en el expediente y de ser el caso, para declarar que está listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por única vez, información ampliatoria a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario. 4) El Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. El Tribunal deberá pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos durante la revisión y, aun sobre los que aprecie de oficio, aunque no hubiesen sido materia del recurso. |
(No regulado) | Pedido de información (Artículo 169º) Todas las Entidades están obligadas a remitir la información requerida por el Tribunal en el plazo que se le otorgue, bajo responsabilidad. |
Uso de la palabra ( Artículo 179º) Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a efectos de fundamentar su derecho. El Tribunal fijará día y hora para dicha diligencia. | Uso de la palabra(Artículo 170º) El Tribunal concederá el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por las partes sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para dicha diligencia. |
Resoluciones del Tribunal (Artículo 180º) Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: a) En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo. b) Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los actos | Resoluciones del Tribunal (Artículo 171º) Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: 1) En caso el Tribunal considere que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo. 2) Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado |
impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la resolución impugnada. Si el acto o los actos impugnados es tán directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento. c) Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección. d) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda. e) Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión, ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176. Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado clara y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria. | insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la resolución impugnada. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además evaluará si cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, de considerarlo pertinente, otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento. 3) Tratándose de la impugnación contra la denegatoria ficta recaída en un recurso de apelación, el Tribunal evaluará si los actos cuestionados se ajustan a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o comple mentarias pudiendo, de considerarlo pertinente, declarar infundado el recurso, ratificando el proceder del Comité Especial, o en su defecto, declarar fundado el recurso o nulos los actos cuya ilegalidad ha verificado, debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraerá el proceso de selección. 4) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda. Cuando el Tribunal declare fundado el recurso, en todo o en parte, se ordenará la devolución de la garantía a la que se alude en el Artículo 166°. Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado como tal expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano y en el SEACE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria. Asimismo, el Tribunal podrá expedir Acuerdos de aplicación obligatoria, con intervención de los todos los Vocales miembros del Tribunal, a fin de de interpretar de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. |
Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal (Artículo 181º) La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Organo de Auditoría Interna de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular xxx Xxxxxx o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley. De ser el caso, denunciará a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Artículo 368 del Código Penal. | Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal (Artículo 172º) La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de Auditoria Interna de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47° de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Código Penal. |
Denegatoria ficta (Artículo 182º) Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 178, el recurrente deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. A efectos de la devolución de la garantía, el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal. | Denegatoria ficta (Artículo 173º) Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, el recurrente deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso- administrativa. |
Acción Contencioso Administrativa (Artículo 184º) La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de revisión. | Acción Contencioso Administrativa (Artículo 174º) La interposición de la acción contencioso administrativa es procedente en los siguientes supuestos: 1) Contra el pronunciamiento del Tribunal con ocasión de un recurso de revisión; 2) Contra el pronunciamiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido notificado oportunamente al impugnante, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto en una Adjudicación Directa o en una Adjudicación de Menor Cuantía. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución del Tribunal o de la Entidad, según corresponda, o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de revisión. |
MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN | |
(No regulado) | De la Subasta Inversa Definición (Artículo 175º) La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. |
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica. | |
(No regulado) | Bienes Comunes (Artículo 176º) Para los fines y efectos de esta modalidad se consideran bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio. El CONSUCODE aprobará el listado de los bienes transables y las correspondientes fichas técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad. Dicho listado será actualizado permanentemente pudiendo incluirse o excluirse bienes o servicios. |
(No regulado) | Comité Especial (Artículo 177º) El Comité Especial en esta modalidad de selección estará conformado por dos miembros uno que dirigirá la subasta y un secretario. En caso que el proceso de selección esté a cargo de la Oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones, se designará al funcionario que dirigirá la subasta. |
(No regulado) | Convocatoria (Artículo 178º) La convocatoria en esta modalidad de selección será efectuada a través del SEACE, salvo que la Entidad no cuente con acceso a internet en su localidad, en cuyo caso la convocatoria deberá realizarse a través de una publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y se hará llegar a CONSUCODE y a PROMPYME copia de la misma así como de las Bases, impreso en papel y por medio magnético u óptico. La descripción del objeto de la contratación o adquisición deberá estar acompañada del código respectivo de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente. En la convocatoria deberá indicarse de manera precisa el lugar, fecha y hora para la presentación de propuestas , puja y otorgamiento de la Buena Pro. |
(No regulado) | Bases (Artículo 179º) Las Bases estarán a disposición de los interesados a través del SEACE y en la misma Entidad y deberán contener los plazos, la forma y el lugar para el cumplimiento de la prestación, la proforma del contrato siguiendo lo establecido en el Artículo 41° de la Ley, entre otras condiciones mínimas que establezca el CONSUCODE a través de Directivas. |
(No regulado) | Requisitos para ser postor (Artículo 180º) Para ser postor bajo esta mo dalidad de selección, todo |
proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado. Los proveedores interesados en participar en la Subasta Inversa deberán realizar el pago correspondiente por los derechos de participación, los mismos que no podrán exceder el costo de reproducción de las Bases. | |
(No regulado) | Etapas (Artículo 181º) Las etapas en esta modalidad de selección son: 1) Convocatoria 2) Inscripción de participantes 3) Presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las bases. Independientemente del tipo de proceso de selección, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles. |
(No regulado) | Presunción de Cumplimiento (Artículo 182º) Se presume que las propuestas presentadas cumplen con los requerimientos mínimos exigidos en las bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. |
(No regulado) | Acto Público (Artículo 183º) En el día, hora y lugar indicados, se realizará el acto público para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia xx Xxxxxxx Público, debiendo el interesado o su representante identificarse, probar la existencia de los poderes necesarios para formular las propuestas y para ejercer todos los demás actos inherentes a la subasta inversa, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 180 del Reglamento. Iniciado el acto público, los interesados entregarán sus propuestas de precios en sobre cerrado. Durante el acto público, tanto el postor cuya oferta sea la de menor precio como aquellos cuyas ofertas no sean superiores en más del 10% de aquélla, podrán hacer nuevos lances sucesivos hasta la determinación del ganador de la Buena Pro. Cuando no hubieran por lo menos tres ofertas en las condiciones definidas en el párrafo anterior, los autores de las mejores propuestas, máximo tres, podrán ofrecer nuevos lances sucesivos, cualesquiera sean los precios ofrecidos. En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el Artículo 33° de la Ley y se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento. En caso de empate el otorgamiento de la buena pro se efectuará con preferencia de la pequeña y micro empresa o, en su defecto, a través de sorteo en el mismo acto. |
(No regulado) | Recursos Administrativos (Artículo 184º) Bajo esta modalidad de selección solo procede el recurso de revisión directo ante el Tribunal, quien deberá resolver dentro del término no mayor xx xxxx días, adjudicando la buena pro a quien corresponda. |
(No regulado) | Descalificación y Sanciones (Artículo 185º) El postor que presente documentación falsa será automáticamente descalificado, debiendo la Entidad comunicarlo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente. |
(No regulado) | Cumplimiento de otras fases (Artículo 186º) La utilización de la modalidad de selección por subasta inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Planificación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente señaladas en el presente Título. |
(No regulado) | Convenio Marco de Precios Administración de los Convenios (Artículo 187º) El CONSUCODE es el organismo encargado de la administración de los Convenios Marco de Precios (CMP) y, por tanto, es responsable de la definición y supervisión del conjunto de procedimientos vinculados a dicho sistema y la administración y registro de las Actas de Adhesión. Tiene la función de realizar la práctica de todos los actos de control y administración de los Convenios Marco de Precios. |
(No regulado) | Conformación (Artículo 188º) Las entidades regidas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el presente Reglamento, pueden participar en el CMP, para lo que deberán adherirse al Acta correspondiente. Una o más entidades públicas, de manera individual, conjunta, o encargándola a una entidad en particular, podrán desarrollar procesos de selección públicos para constituir un CMP referido a determinados bienes y/o servicios. Asimis mo, las Entidades podrán solicitar al CONSUCODE que lleve a cabo un proceso de selección público para establecer un CMP de un bien o servicio determinado. La entidad o entidades que desarrollen el proceso de selección se sujetarán a lo dispuesto en la parte pertinente del presente Reglamento, debiendo conformar el Comité Especial, para estos casos, con la participación de un representante de la sociedad civil. Una vez elegido el proveedor o proveedores que sean adjudicados con la buena pro, los resultados obtenidos deberán ser publicados en el SEACE. El desarrollo del proceso de selección se sujeta a lo dispuesto en la parte pertinente del presente Reglamento. Sin perjuicio de |
ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades: 1. El Comité Especial deberá tener como uno de sus miembros, por lo menos, a un representante de la sociedad civil. 2. El otorgamiento de la buena pro a favor de uno o más proveedores en el Convenio Xxxxx de Precios no constituye un contrato y, por tanto, no implica obligación de adquirir los bienes y/o servicios para las entidades que llevaron a cabo el proceso de selección ni para aquellas que se adhieran al Acta, pues lo único que se ha otorgado es la posibilidad de contratar efectivamente. 3. La existencia de precios registrados no obliga a la entidad o entidades a suscribir un contrato sin evaluar previamente el mercado. | |
(No regulado) | Casos en que puede utilizarse el Convenio Marco de Precios (Artículo 189º) 1. Cuando, por las características del bien o servicio, hubiera necesidad de efectuar contrataciones frecuentes. 2. Cuando fuera más conveniente el suministro periódico de bienes con entregas parciales. 3. Cuando fuera conveniente la adquisición de bienes o la contratación de servicios para atender a más de una entidad. 4. Cuando por la naturaleza del objeto no fuera posible definir previamente o cuantificar la demanda de la administración. |
(No regulado) | Suscripción del Acta de Adhesión (Artículo 190º) Una vez otorgada la buena pro, los resultados obtenidos deberán ser publicados en el SEACE. El Convenio Marco de Precios se consolida con el consentimiento de la buena pro, momento a partir del cual las entidades participantes y el proveedor o proveedores adjudicados deben suscribir el Acta de adhesión, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles. Posteriormente, otras entidades podrán adherirse al Acta siempre que los proveedores puedan atender esos nuevos requerimientos. |
(No regulado) | Compra directa (Artículo 191º) Respecto de los bienes y servicios objeto de dichos Convenios Marco de Precios, las entidades públicas comprendidas o adheridas al Acta pertinente deben comprar, cuando lo requieran, directamente al proveedor o proveedores adjudicados con la Buena Pro, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. Las entidades públicas que obtuvieran por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales el SEACE mantiene Registros de Precios vigentes, deberán informar de tal circunstancia al CONSUCODE. Con esta información, el CONSUCODE deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la |
adjudicación de nuevos Convenios Marco de Precios que ofrezcan las condiciones más ventajosas y que permitan extender tales condiciones al resto de entidades públicas. | |
(No regulado) | Catálogo de Precios (Artículo 192º) Los Precios vigentes se traducirán en un Catálogo que deberá estar publicado en el SEACE y que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó la buena pro y con quienes se suscribió el Acta de adhesión correspondiente. Las entidades que estén adheridas a determinado convenio marco de precios están obligadas a consultar el Catálogo antes de proceder a convocar a un proceso de selección. Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al proveedor respectivo una orden de compra o de servicios, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas. Las órdenes de compra o de servicios que se emitan en virtud del Catálogo, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en los Convenios Marco de Precios. El Acta de Adhesión, durante su vigencia, podrá ser utilizada por cualquier entidad que no haya participado del proceso de selección, previa adhesión al mismo. El proveedor beneficiario del Acta de Adhesión, observadas las condiciones en ella establecidas, podrá aceptar o declinar el aprovisionamiento, independientemente de las cantidades registradas en el Acta, desde que este aprovisionamiento pudiera perjudicar las obligaciones asumidas anteriormente. |
(No regulado) | Condiciones más ventajosas (Artículo 193º) Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como plazo y lugar de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir. |
(No regulado) | Vigencia (Artículo 194º) El CONSUCODE deberá publicar en el SEACE aquellos Convenios Marco de Precios que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidos en ellos. El plazo de vigencia del Convenio Marco de Precios no podrá ser superior a un año. |
(No regulado) | Normativa aplicable (Artículo 195º) Cada Convenio Marco de Precios se regirá por sus Bases integradas, el acta de adhesión y la respectiva orden de compra o de servicios. Las órdenes de compra o de servicios deberán ajustarse a las condiciones requeridas y ofertadas y finalmente adjudicadas por la entidad o entidades que llevaron a cabo el proceso de selección público. |
FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (Disposiciones Generales) | |
(No regulado) | Obligación de contratar (Artículo 196º) Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección debidamente acreditadas. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en su Titular o máxima autoridad administrativa, así como en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o juríd ica sobrevenida al otorgamiento del la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal |
Partes integrantes del contrato (Artículo 117º) (…) En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. (…) Garantía de fiel cumplimiento (Artículo 122º) (…) En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. (…) | Perfeccionamiento del contrato (Artículo 197º) El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. |
(No regulado) | Suscripción del contrato (Artículo 198º) El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal. |
(No regulado) | Sujetos de la relación contractual (Artículo 199º) Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la buena pro entre dos o más postores se formalizará un contrato con cada postor. En los procesos según relación de ítems se podrá suscribir un solo documento cuando se trate de un mismo postor, circunscribiéndose las obligaciones y responsabilidades de los sujetos a cada ítem. En estos casos la Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado. |
(No regulado) | Requisitos para suscribir el contrato (Artículo 200º) |
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de menor cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación correspondiente ante el Registro Nacional de Proveedores; 2) Garantías, salvo casos de excepción; 3) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. | |
Partes integrantes del contrato (Artículo 117°) El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste. (…) El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo VIII de este Título. | Contenido del contrato (Artículo 201º) El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil. |
Nulidad de oficio (Artículo 26°) (…) Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9 de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. | Nulidad del contr ato (Artículo 202º) Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9º de la Ley. La Entidad declarará la nulidad de oficio; para lo cual se cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje. |
Suscripción del contrato (Artículo 118°) 1. Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. | Plazos y procedimiento para suscribir el contrato (Artículo 203º) Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena |
2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. 3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. En caso de que la Entidad no cumpla con suscribir el contrato después de vencido el plazo a que se refiere el inciso 2) del presente artículo, el postor la requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no deberá exceder de los diez (10) días siguientes. En este caso, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope xxxxxx xx xxxx (10) días. Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta, el importe de las Bases del proceso, los gastos financieros y aquellos otros que acredite el postor ganador de la Buena Pro. | pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; 3) Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles; 4) Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al 10% del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. |
(No regulado) | Vigencia del contrato (Artículo 204º) El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. En el caso de ejecución y consultoría de obras el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación. |
Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas (Artículo 119º) (…) 2. Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para su culminación. Asimismo, si los servicios de asesoría consideran las retribuciones al locador por resultados | Casos especiales de vigencia contractual (Artículo 205º) 1) Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de |
de su gestión, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios de asesoría especializada, el plazo podrá ser hasta por el máximo de tres (3) años renovables, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. En los casos previstos en los dos (2) párrafos anteriores, se deberá cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley. 3. Las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra. Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a las obras contratadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto. | las obligaciones, 2) En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual corresponderá al previsto para su culminación. 3) Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. 4) Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 5) Los contratos de locación de servicios con personas naturales y los contratos de consultoría distintos a los de obras podrán ser prorrogados por uno o más períodos menores o iguales, hasta por un máximo de un (1) año, siempre que los honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto. Después del plazo indicado se procederá a convocar un nuevo proceso de selección. |
Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas (Artículo 119°) 1. Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales. En ambos casos, son de aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del Código Civil. El contrato finaliza c on su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139. (…) | Cómputo de los plazos (Artículo 206º) Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. |
Declaración de consorcios (Artículo 218°) Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo al CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, | Consorcio (Artículo 207º) El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común. Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el |
precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio. La Entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de inscripción del consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo responsabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220. | contrato respectivo deberá precisarse la participación porcentual que asumirá cada una de las partes. En su defecto, se presume que la participación de cada integrante del mismo es conjunta. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno. |
Subcontratación (Artículo 120°) Conforme al Artículo 38 de la Ley y, salvo prohibición expresa prevista en el presente Reglamento, en las Bases o en el contrato, el contratista podrá concertar con terceros la subcontratación de parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la Entidad apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello; b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; c) Que, en el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales; y d) Que el subcontratista no se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de ejecución y consultoría de obras, esté inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y microempresas. | Subcontratación (Artículo 208º) Salvo prohibición expresa prevista en el presente Reglamento, en las Bases o en el contrato, el contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, siempre que: 1) La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado; 2) Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del sesenta por cien (60%) del monto del contrato original; 3) En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales; y 4) El subcontratista se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado; Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad. No obstante, el subcontratista que incumpla sus obligaciones será sancionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las micro y pequeñas empresas. |
(No regulado) | Cesión de derechos y de posición contractual (Artículo 209º) Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión. En el ámbito de las normas sobre adquisiciones y contrataciones del Estado no procede la cesión de posición |
contractual, salvo que exista norma legal que lo permita expresamente. | |
Responsabilidades especiales en la ejecución de contratos Fallas o defectos percibidos por el contratista (Artículo 125°) De observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días. Si acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento. Si las observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones. | Obligaciones y Responsabi lidades Xxxxxx o defectos percibidos por el contratista (Artículo 210º) El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiere proporcionado. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles. Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a partir de ese momento, de ser el caso. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. |
Responsabilidad de la Entidad (Artículo 126°) En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. | Responsabilidad de la Entidad (Artículo 211º) La Entidad es responsable de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista. |
Responsabilidades por tributos y otras obligaciones del contratista. (Artículo 128°) Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx al contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad contratante. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases. | Responsabi lidades del contratista (Artículo 212º) Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a la Entidad. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases. |
De las Garantías Requisitos de las Garantías.- (Artículo 121°) Las garantías a que se refiere el Artículo 40 de la Ley son la carta fianza y la póliza de caución, las mismas que | De las Garantías Requisitos de las garantías (Artículo 213º) Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las |