Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE 37 VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS, MODELO 2019, CON DISTINTOS EQUIPAMIENTOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXXXX, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX,
, X XX X. XXXXXXX XXXXXXX,
, XXXXXXXXX DEBIDAMENTE POR LA C.
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, Y EL C.
SECRETARIO DE TESORERÍA, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,
, A CUYA PARTE EN LO SUCESIVO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, QUIENES SE SUJETAN AL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
1. Declara EL MUNICIPIO, por conducto de sus representantes:
1.1. Que se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y por el artículo 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
1.2. Que las facultades del X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, , x xxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, , para celebrar el presente contrato a nombre y representación de EL MUNICIPIO, se encuentran debidamente sustentadas en los artículos 34 fracción I y 35 inciso B fracción III de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
1.3. Que la C. Secretaria del Ayuntamiento, y el C. Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, , intervienen en la celebración del presente contrato conforme a lo que disponen los artículos 86, 89, 96 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
1.4. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MGN850101F45, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.5. Que para los efectos del presente Contrato, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxx número 200, Colonia Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
1.6. Que en términos de lo establecido en los artículos 9 fracción II y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 8 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León, la erogación del presente contrato está autorizada en términos del oficio número , de fecha signado por el Director de Egresos de la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, y se encuentra sustentada dentro del Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
1.7. Que llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional Número STFYAM/LP/002/2018, a fin adquirir 37 vehículos automotores nuevos, modelo 2019, con distintos equipamientos, resultando licitante adjudicado de la Partida , la persona denominada , mediante el acto de fallo dictado en
fecha .
2. Declara EL PROVEEDOR, por conducto de su representante:
2.1. Que su representada es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, acreditando su existencia y subsistencia legal, lo cual se hace constar en la
Escritura Pública número , de fecha , otorgada ante la fe del , Notario
Público No. , de la Ciudad de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el No. , Folio __, Vol. , Libro No. _, , Sección de fecha .
2.2. Que el objeto social de su representada es entre otros, el .
2.3. Que su representada se encuentra registrada en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Clave , justificando lo anterior con la Cédula de Identificación Fiscal con número de Folio .
2.4. Que acredita la personalidad con la que comparece a la celebración del presente Contrato con la Escritura Pública número de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de con el Folio Mercantil Electrónico No. de fecha de , manifestando bajo Protesta de Decir Verdad que a la fecha no le ha sido revocado, modificado, ni restringido el Poder a su nombre por parte de su representada.
2.5. Que para los efectos del presente Contrato, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; señala como domicilio el ubicado en
.
2.6. Que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores de EL MUNICIPIO.
2.7. Que conoce las características, especificaciones técnicas, tipos, cantidades que se precisan en los ANEXOS que celebrarán LAS PARTES así como en el ANEXO TÉCNICO de las Bases de la Licitación Pública Nacional Número STFYAM/LP/002/2018.
2.8. Que tiene la capacidad jurídica para contratar y que reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse en los términos de este contrato.
3. Declaran las partes:
3.1. Que con base en las anteriores declaraciones celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO: El PROVEEDOR se obliga a transmitir en propiedad a favor de EL
MUNICIPIO, los bienes muebles que se hacen consistir en vehículos
automotores nuevos, modelo 2019, con distintos equipamientos, con las siguientes características y especificaciones:
I.- DESCRIPCIÓN DE CADA VEHÍCULO:
II.- DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMO PATRULLA DE CADA VEHÍCULO:
El MUNICIPIO, por su parte, se obliga a pagar, por la adquisición de dichos bienes, el precio señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
SEGUNDA.- PRECIO: El monto total del precio de los bienes a adquirir por EL MUNICIPIO, los cuales se describen en la cláusula primera del presente contrato, es por la cantidad de
$ , incluyendo la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado, el cual se integra de la siguiente manera:
PARTIDA No. | CANTIDAD | CONCEPTO | UNIDAD | PRECIO | IMPORTE TOTAL | |
UNITARIO | ||||||
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA | ||||||
I.V.A | ||||||
GRAN TOTAL |
Dentro de la cantidad señalada en la presente cláusula, se contempla cualquier provisión que se deba hacer para solventar los gastos necesarios para realizar la entrega de los bienes.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: Entregados los bienes descritos en la cláusula primera en los términos del presente contrato, EL MUNICIPIO deberá pagar a EL PROVEEDOR el precio de los referidos bienes, dentro de los días naturales siguientes a la recepción de la factura, debidamente autorizada y acompañada de la respectiva orden de pago emitida por , mediante depósito o bien mediante transferencia electrónica a favor del PROVEEDOR, teniendo como lugar de pago la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, con domicilio en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxx número 200, colonia Paseo de las Minas, Xxxxxx, Nuevo León.
CUARTA.- MATERIALES DE FABRICACIÓN: EL PROVEEDOR, se obliga a ensamblar y equipar los bienes bajo las características técnicas y materiales solicitados, cumpliendo con las normas más estrictas de calidad.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL PROVEEDOR se obliga a guardar confidencialidad absoluta sobre los bienes que mediante del presente instrumento se transmiten.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: EL PROVEEDOR se obliga
a entregar a EL MUNICIPIO los bienes que se adquieren por del presente contrato, en la Dirección de Adquisición de Bienes y Servicios, ubicada en calle Gardenia, número 301, Colonia Xxxxxx Xxxxxx, en Xxxxxx, Nuevo León, Código Postal 66000.
Las fechas en las que se deberán entregar los bienes materia de adquisición, son las que correspondan al día siguiente de la firma del contrato como fecha inicial, para concluir a los 10 días hábiles siguientes al de su inicio.
SEPTIMA.- SUPERVISIÓN: EL PROVEEDOR se obliga a aceptar la supervisión de la calidad de los bienes e inspección física que en todo tiempo realice EL MUNICIPIO, con la periodicidad que el último considera conveniente, a fin de verificar que los bienes objeto de adquisición, reúnen las características y especificaciones solicitadas, comprometiéndose EL PROVEEDOR a otorgar las facilidades necesarias para tales efectos al personal de EL MUNICIPIO. La inspección que realice el MUNICIPIO independientemente de su resultado, no libera a EL PROVEEDOR de la responsabilidad que le pudiera resultar por vicios ocultos de los bienes.
OCTAVA.- FACTURAS: EL PROVEEDOR se obliga a facturar en forma individualizada cada uno de los bienes y su equipamiento adicional, describiendo cada concepto.
Las facturas electrónicas deberán ser enviadas de manera anticipada, debiendo cumplir con los requisitos fiscales en términos de las disposiciones fiscales vigentes.
Las facturas deberán estar expedida a nombre del Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León, con dirección en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx en el Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León, Código Postal 66001, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): MGN 850101 F45.
NOVENA.- IMPUESTOS: Los impuestos y derechos federales o locales que se causen, derivados del presente contrato, serán erogados por EL PROVEEDOR, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que deberá cubrir EL MUNICIPIO de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigente en la materia.
DÉCIMA.- CONDICIÓN DE PRECIO FIJO: EL PROVEEDOR se obliga a sostener el precio ofrecido en la licitación y a no incluir costos adicionales por razón de gastos en la entrega de los bienes o por cualquier otra causa no establecida en el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS BIENES: El PROVEEDOR se obliga a brindar
a EL MUNICIPIO los servicios de garantía y post-venta respecto de los vehículos que por este contrato se transmiten, conforme a lo siguiente:
Garantía
Garantía por un período de años o Kilómetros, lo que le ocurra primero a partir de la fecha de la venta de vehículo. Además los vehículos cuentan con garantía de tren motriz de años o kilómetros, lo que ocurra primero, amparado bajo las cláusulas especificadas en la póliza de garantía contra defectos de fabricación sean originados por mano de obra y/o materiales.
Garantía en la pintura de los vehículos por , lo que ocurra primero a partir de la fecha de la venta del vehículo; no es aplicable a fallas ocasionadas a factores extremos, el deterioro normal debido al uso y la exposición a la intemperie. Así mismo, de acuerdo a los términos y condiciones señaladas en el texto de garantía uniforme de la póliza, , su red de distribuidores y EL PROVEEDOR como parte de dicha red, garantizan cualquier componente metálico contra corrosión, perforaciones por corrosión en condiciones de uso normal. Esta garantía inicia desde la fecha de la venta del vehículo hasta años o kilómetros, lo que ocurra primero.
El plazo de garantía comienza a correr a partir de la fecha de venta del vehículo a EL MUNICIPIO.
, su red nacional de distribuidores y EL PROVEEDOR como parte de dicha red, atenderá cualquier reclamación que se presente respecto de los vehículos para efecto de la aplicación de la garantía.
Todos los vehículos y los componentes con los que son ensamblados son nuevos y originales. El aire acondicionado de las unidades es instalado en planta.
Refacciones
garantiza la existencia de refacciones para todos sus vehículos por lo menos durante los primeros años contados a partir de su venta.
DÉCIMA SEGUNDA.- IMPORTACIONES: Tratándose de bienes con un porcentaje de procedencia extranjera, el PROVEEDOR garantiza a EL MUNICIPIO, que su introducción y estancia en el País, es legal y con carácter definitivo, debiendo justificar las importaciones bajo los respectivo números y claves de pedimentos.
DÉCIMA TERCERA.- NORMAS OFICIALES MEXICANAS: El PROVEEDOR se obliga a
que los bienes cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables:-
.
DÉCIMA CUARTA.- DEL PERSONAL: El PROVEEDOR se compromete a que el personal que designe para la entrega de los bienes, deberá estar plenamente identificado para ello al encontrarse en las instalaciones de EL MUNICIPIO.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL: La responsabilidad civil que pudiera derivarse en el proceso de entrega de los bienes, hasta el momento de la formal recepción por EL MUNICIPIO en el lugar determinado por éste, estará a cargo de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato a cargo de EL PROVEEDOR no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de EL MUNICIPIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EVICCIÓN Y SANEAMIENTO: El PROVEEDOR se obliga al
saneamiento para el caso de evicción o defectos ocultos en los bienes que se adquieren mediante el presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA.- Las partes acuerdan que las obligaciones derivadas del presente contrato tendrán vigencia desde la fecha de su firma, para concluir cuando se hayan otorgado todas las prestaciones a cargo de cada una de ellas. En el entendido que la garantía de calidad de los bienes contemplada en la cláusula décima primera, surtirá
efectos con independencia de las demás prestaciones, hasta la terminación de su propia vigencia.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL MUNICIPIO, podrá dar por
terminado anticipadamente el presente contrato, en los siguientes casos:
I. Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes que se enajenan, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al MUNICIPIO, y
II. Por rescisión administrativa.
VIGÉSIMA.- RESCISIÓN: El MUNICIPIO podrá dar por rescindido administrativamente el presente contrato por las siguientes causas:
I. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por EL PROVEEDOR en el contrato;
II. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las bases de la Licitación a cargo de EL PROVEEDOR;
III. Si EL PROVEEDOR es inhabilitado como proveedor por resolución de la autoridad competente;
IV. Si EL PROVEEDOR proporciona información falsa a EL MUNICIPIO, y
V. SI EL PROVEEDOR incumple con cualquier obligación a su cargo establecida en: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León, o demás ordenamientos aplicables.
De existir causa de rescisión las partes contratantes se sujetarán al procedimiento de rescisión previsto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de que el licitante adjudicado que incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes materia de adquisición, deberá pagar a EL MUNICIPIO por concepto xx XXXX CONVENCIONAL, la cantidad equivalente al 0.2% del monto total de la adquisición de los bienes, por cada día natural de atraso en la entrega.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL PROVEEDOR se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato, mediante póliza de fianza, por el importe correspondiente al 10% de la cantidad de
$ que constituye el monto total del contrato, según lo señalado en la cláusula segunda del presente instrumento, la cual deberá presentarse a más tardar a los 10 diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato.
Esta fianza que se otorgará a favor del Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León y deberá ser expedida por Institución Afianzadora autorizada, la cual deberá ser liberada por el Municipio xx Xxxxxx, Nuevo León cuando concluido el plazo del contrato EL PROVEEDOR haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato y anexos o al ocurrir la rescisión o terminación anticipada del contrato por causas imputables a EL MUNICIPIO.
La Garantía señalada en la presente cláusula permanecerá vigente durante la vigencia del plazo del Contrato, por lo cual transcurrido el plazo referido y una vez cumplidas las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR, EL MUNICIPIO deberá liberarla dentro de los siguientes 5 cinco días hábiles posteriores mediante la entrega de la autorización expresa a EL PROVEEDOR.
En el supuesto de que exista prórroga o modificación en el contrato que afecte la garantía otorgada, deberá de obtenerse por escrito los documentos de ampliación, disminución, prórroga o cualquier otro modificatorio del tipo de garantía presentada, los cuales serán parte integral de la misma.
VIGÉSIMA TERCERA.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: En caso
de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR a las obligaciones contraídas en el contrato, EL MUNICIPIO, hará efectiva la garantía consignada a su favor, sin demérito de la aplicación de la pena convencional que se fija dentro del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO: En caso de que EL
PROVEEDOR cambiara su denominación social actual por alguna otra, el presente contrato subsistirá en los términos establecidos; comprometiéndose EL PROVEEDOR, a notificar de inmediato tal circunstancia al MUNICIPIO.
VIGÉSIMA QUINTA.- NOVACIÓN: Los actos y omisiones de las partes en relación al presente Contrato, no podrán en forma alguna interpretarse como una modificación al sentido x xxxxxxxx del mismo, es decir, para que el presente contrato pueda ser modificado, será necesario e indispensable el acuerdo por escrito y firmado de ambas partes.
VIGÉSIMA SEXTA.- ANEXOS: Ambas partes acuerdan que tienen calidad de anexos del presente contrato y por lo tanto forman parte integral del mismo, los que se establecen con dicho carácter en el cuerpo de este documento, así como las Bases, Acta de la Junta de Aclaraciones, contenido de la documentación legal, propuestas técnica y económica presentada por EL PROVEEDOR en la Licitación Pública Nacional Número STFYAM/LP/002/2018, por lo tanto, EL PROVEEDOR se obliga al pleno cumplimiento de lo ahí establecido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUBTÍTULOS: Los contratantes están de acuerdo en que los subtítulos en este contrato son exclusivamente para referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
VIGESIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- En caso de suscitarse alguna controversia en relación a la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes están de acuerdo y convienen en sujetarse a los ordenamientos legales vigentes para el Estado de Nuevo León.
VIGESIMA NOVENA.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima de este contrato, y sin renunciar EL MUNICIPIO al procedimiento Administrativo de existir causa de Rescisión, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del Estado de Nuevo León, en caso de surgir controversia relacionada con el cumplimiento del presente contrato, renunciando para ello a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otro motivo pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del alcance y contenido del presente contrato, el cual consta de fojas útiles por el anverso, manifiestan que no existe impedimento legal o vicio alguno de voluntad o de consentimiento que pudiera invalidarlo y lo firman por duplicado en García, Nuevo León, el día de de .
EL MUNICIPIO
PRESIDENTE MUNICIPAL | SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO |
SINDICO SEGUNDO | SECRETARIO DE TESORERÍA, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL |
EL PROVEEDOR
Última hoja de del contrato administrativo para la adquisición de vehículos nuevos, adjudicado mediante la licitación pública nacional número STFYAM/LP/002/2018, celebrado entre el municipio xx Xxxxxx, nuevo león y , en fecha .