ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DE LA PROVINCIA DE
ANEXO
ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DE LA PROVINCIA DE
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en adelante “EL MINISTERIO”, representado por su titular, Dra. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, con domicilio en Xxxxx y Obes Nº 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la PROVINCIA DE
, en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por
, , con domicilio en
, de la Ciudad de , PROVINCIA DE , en adelante "LA PROVINCIA"; en adelante denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los organismo que representan y al efecto exponen:
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y su reglamentación, establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el Esfuerzo Nacional de Policía constituye la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado Nacional y los Estados Provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que a través del Decreto 123/2021 se crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS,
invitándose a los ámbitos ejecutivos provinciales a adoptar una serie de medidas en dicho
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xxxxx; entre ellas, generar mecanismos que faciliten la realización de denuncias administrativas ante casos de violencias por motivos de género que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los medios necesarios para la protección de las personas en situación de violencia por motivos de género en dichos casos y adherir a los procedimientos y modalidades de restricción del uso xx xxxxx de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20.
Que con el objeto de fortalecer la cooperación y articulación institucional “LAS PARTES” acuerdan suscribir la presente acta acuerdo, tendiente a establecer mecanismos para coordinar políticas conjuntas en materia de seguridad, con arreglo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan conformar una MESA DE TRABAJO a los fines de establecer los siguientes mecanismos de coordinación y colaboración tendientes a homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos: a) abordar las cuestiones vinculadas a la prevención de violencia de género e intrafamiliar en sus instituciones de seguridad; b) detectar y potenciar las capacidades institucionales para facilitar las acciones que pueden prevenir la escalada de violencia una vez que ya se detectaron antecedentes en algún integrante de las fuerzas de seguridad provincial o federal; c) implementar las acciones necesarias para adaptar leyes, decretos, protocolos y otros instrumentos legales de forma tal de incorporar los principios de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria, a la gestión de la Policía de “LA PROVINCIA”; d) otros asuntos que “LAS PARTES” definan como prioritarios.
CLÁUSULA SEGUNDA: La MESA DE TRABAJO estará integrada por un/a representante titular y un/a suplente de “EL MINISTERIO” y por un/a representante titular y un/a suplente de “LA PROVINCIA”.
CLÁUSULA TERCERA: La MESA DE TRABAJO realizará el intercambio de información necesario, a los fines de elaborar los diagnósticos de situación y el seguimiento de las cuestiones abordadas en el ámbito provincial.
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CLÁUSULA CUARTA: La MESA DE TRABAJO elaborará una planificación –en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos desde la firma de la presente- en la que se definirán los objetivos, las metas y el cronograma de actividades. Asimismo, se realizará en forma periódica una evaluación de las acciones y resultados obtenidos a partir de su implementación.
CLÁUSULA QUINTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Acta Acuerdo, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas.
CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas en el encabezado de la presente acta acuerdo, los que se considerarán válidos en tanto no se informe de manera fehaciente su modificación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente acta acuerdo no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno, entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma de “LAS PARTES” y será válido por DOS (2) años, con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las mismas decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de “LAS PARTES”.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de , a los días del mes de del año 2021.-
Sr/a MINISTRO DE _
DE LA PROVINCIA DE
Dra. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX MINISTRA DE SEGURIDAD MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2021-57370663-APN-SSDBYG#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Anexo - ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y PCIAS - EX-2021-43618605- -APN-SSDBYG#MSG
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Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX Subsecretaria
Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género Ministerio de Seguridad
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