Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR LOS C.C. LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTORA JURÍDICA, Y EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR OTRA PARTE EL “XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. L.A. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, QUIEN SERÁ DENOMINADO COMO “EL CONTRATISTA”, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
A. CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA XX XXXXX HUIXCOLOTLA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE HUIXCOLOTLA, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN DE ADJUDICACION DIRECTA.
B. EL DIA PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO A LAS DIEZ HORAS, SE LLEVO A CABO LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES DE LA PRESENTE LICITACIÓN RESPECTIVAMENTE.
C. EL DIA DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE DIO A CONOCER EL DICTAMEN TÉCNICO-ECONOMICO Y ESTUDIO XX XXXXXXX, REALIZADO POR LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA Y UNA VEZ VALORADOS LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS; RESULTO FAVORECIDO EL CONTRATISTA “XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.”, EN LO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA XX XXXXX HUIXCOLOTLA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE HUIXCOLOTLA, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER.
D. LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, EN LA REUNIÓN DEL SUB-COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, DETERMINO ADJUDICAR POR MEDIO DEL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA XX XXXXX HUIXCOLOTLA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE HUIXCOLOTLA, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER., AL CONTRATISTA “XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.”
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA SEDARPA”
A) QUE ESTA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º, 9º FRACCIÓN IX, 10, 29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 8°, 9°, 10, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; ARTICULO 25 FRACCION VIII Y ARTICULO 49 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL VIGENTE, ASI MISMO ACORDE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, EJERCICIO FISCAL 2008, ARTICULO 19 FRACCIÓN II, VI, Y 20 FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA (SEDARPA), ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA; 177, 186 FRACCIONES III, XI, XIII, XIV, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
B) LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, LEY DE COORDINACION FISCAL PARA LA FEDERACION; LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA XX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ; CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, LINEAMIENTOS PARA LA GESTION FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA Y LAS DEMÁS RELATIVAS A LA OBRA PUBLICA.
C) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN XX. XXXXXXXX Xx. 000, XXX. XX. XXXXXXXXXX, XXX. XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX- ENRIQUEZ., VER., C.P. 91030.
D) PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, MEDIANTE EL OFICIO SFP- 0010/2008 DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2008, SIGNADO POR EL C.P. XXXXXX X. XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, AUTORIZA A LA SEDARPA OBRAS Y ACCIONES DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 2008, Y LAS CUALES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE OBRAS Y ACCIONES 2008, CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL CAPITULO 6000 “INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA” 2008.
II.- “EL CONTRATISTA”
A) QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN, EQUIPO, RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABLES, FINANCIEROS, HUMANOS Y CUANTO SEA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO; ACREDITANDO SU GIRO COMO EMPRESA CON: LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONTRATISTA DEL ESTADO ANTE LA SEFIPLAN CLAVE No. 22556 CON VIGENCIA HASTA EL 00 XX XXXXX XXX 0000; CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES REALIZAR, SUPERVISAR, ADMINISTRAR, PROMOVER, CONTRATAR Y SUBCONTRATAR POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS TODA CLASE DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, ASI COMO TODA CLASE DE URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS, DESARROLLOS INMOBILIARIOS, CAMINOS Y CARRETERAS, YA SEA OBRA DE CARÁCTER PUBLICO, SOCIAL O PRIVADO, AUN CUANDO ESTAS SUSCITEN MEDIANTE LICITACION O CONCURSO, O A TRAVES DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS, DE OBRAS POR ADMINISTRACION, DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, EN FIDEICOMISO, EN CONSORCIO, EN COPROPIEDAD POR SUBCONTRATACION, A DESTAJO, POR MAQUILA, O POR CUALQUIER OTRA MODALIDAD PERMITIDA POR LA LEY; ASI COMO LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE CONCESIONES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y DE TODO GENERO DE FRANQUICIAS CON OBRAS CIVILES DE INFRAESTRUCTURAS O DE CUALQUIER OTRO TIPO; DE LA MISMA FORMA, REALIZAR POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS TODO TIPO DE AMPLIACIONES, REPARACIONES, REMODELACIONES; LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DISEÑO ARQUITECTONICO Y DECORACION; LA VALUACION Y SUPERVISION DE BIENES INMUEBLE; SU DEMOLICION, LA REALIZACION DE OBRAS TALES COMO: CARRETERAS, TERRACERIAS, TERRAPLENES, DESMONTES, VIAS FERREAS, AUTOPISTAS, AEROPISTAS, AEROPUERTOS, PRESAS, CANALES, PUENTES Y EN GENERAL OBRAS DE VIALIDAD; CIMENTACIONES, ESTRUCTURAS, OBRAS DE VERIFICACION, PAVIMENTACION, COLOCACION DE ASFALTOS; EXCAVACIONES, PERFORACION XX XXXXX, GASEODUCTOS Y OLEODUCTOS MEDIANTE LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS QUE SE REQUIERAN PARA ESE FIN; Y LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, PUENTES Y EN GENERAL DE JTODO TIPO DE OBRAS DE VIALIDAD; ENTRE OTROS. LO ANTERIOR JUSTIFICÁNDOLO CON COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA No. 1,165, VOLUMEN CUATRO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2006, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 5, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE XALAPA-XXXXXXXX, VER., INSCRITO BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. 23524 * 17 EN EL REGISTRO DEL PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER., CON FECHA DE REGISTRO 13 DE ENERO DEL 2006, POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO; LA EMPRESA XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V., PRESENTA REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES R.F.C. EAR-060110-GM9.
B) QUE SU REPRESENTANTE LEGAL LA C. L.A. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL INSTRUMENTO No. 1,248, VOLUMEN CUATRO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2006, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, NOTARIO PUBLICO No.5, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE XALAPA-XXXXXXXX, VER.; Y QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL MANDATO OTORGADO NO LE HA SIDO REVOCADO A LA FECHA Y FIRMA ESTE CONTRATO, POR LO CUAL SU REPRESENTADA ES FIRME Y SÓLIDA RESPONSABLE DE LOS TERMINOS DE ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES.
C) QUE TIENE LA EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. POR LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS DE “LA SEDARPA”.
D) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN DIR XXXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX, XXX., X.X. 00000.
E) DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE Y ASI MISMO QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN EL PRESENTE EJERCICIO DE CONFORMIDAD CON XX XXXXXXXX 00-X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
A).- QUE EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, CONSISTEN Y SE CONSIDERARAN COMO LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA OBRA, DE LOS CUALES SE MENCIONAN DE FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES: PROYECTO, PLANOS, ESPECIFICACIONES GENERALES Y ESPECIALES, PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA, CATALOGO DE CONCEPTOS, LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EJECUCION DE LA OBRA, ASI COMO TODOS AQUELLOS QUE SE DEN O CELEBREN CON MOTIVO DE LA NECESIDAD DE LOS TRABAJOS DE: ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA XX XXXXX HUIXCOLOTLA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE HUIXCOLOTLA, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER., ATENTAS A LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES MENCIONADAS, LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL CONTRATISTA” BAJO SU PROPIA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, Y BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE
CONTRATO SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA CONTRATACION DE LA OBRA ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXXX PREDIO LA PROVIDENCIA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXXXXXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER., DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA “SEDARPA”, QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y ANEXOS QUE DEFINEN LAS ESPECIFICACIONES ECONOMICAS, TECNICAS Y DE CALIDAD QUE CONSTITUYEN LA DIRECTRIZ DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, DICHA DOCUMENTACION SE INTEGRA AL PRESENTE CONTRATO COMO LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA OBRA.
NO SE PODRA ALEGAR FALTA DE INFORMACION Y/O LA FALTA DE CLARIDAD DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO O LA FALTA DE COMPRENSION DE UNO DE ELLOS, COMO EXCUSA DE LA EJECUCION INADECUADA DE LOS TRABAJOS DE OBRA, TODA VEZ QUE FUE CELEBRADA CON OPORTUNIDAD LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES; LA MANO DE OBRA O MATERIALES UTILIZADOS EN LA CORRECCION O REPARACION POR LA EJECUCION INADECUADA, NO PODRA SER RECLAMADA COMO COSTOS ADICIONALES.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN, QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESUPUESTO DE OBRA SON LOS CORRECTOS, DONDE LAS PARTES DETERMINAN, QUE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $435,330.43 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 43/100 M.N.), MAS LA CANTIDAD DE $65,299.57 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 57/100 M.N.) POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), LAS CUALES SUMAN COMO IMPORTE TOTAL LA CANTIDAD DE $500,630.00 (QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.). EL IMPORTE COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, TRANSPORTE DE MATERIALES, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, IMPUESTOS, MATERIAS PRIMAS, SEGUROS Y EN GENERAL TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU UTILIDAD.
TERCERA: PERIODO Y PLAZO DE EJECUCION.- “PLAZO DE EJECUCIÓN” SERA EN UN LAPSO DE 53 DIAS NATURALES, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO A PARTIR DEL DIA 08 DE FEBRERO DE 2008 Y A CONCLUIRLOS EL DIA 31 XX XXXXX DE 2008, AJUSTÁNDOSE AL CALENDARIO DE TRABAJO APROBADO PREVIAMENTE POR “LA SEDARPA”, MISMO QUE SE ENCUENTRA ANEXO AL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” DEBERA CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO Y EN SU CASO, CON EL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE. EL PROGRAMA VIGENTE CONTARA CON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS Y LAS FECHAS EN QUE SE INICIARA Y TERMINARAN LAS DIVERSAS ETAPAS DE LOS TRABAJOS.
LAS PARTES PACTAN COMO PLAZO PARA VERIFICAR LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE INSTRUMENTO, DIEZ DIAS NATURALES A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE.
AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE DICHOS TRABAJOS, “LA SEDARPA” CONTARA CON UN PLAZO XX XXXX DIAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCION FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE. RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR EN EL TERMINO DE 20 DIAS NATURALES EL FINIQUITO DE LOS MISMOS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.- LA “SEDARPA”, SIEMPRE QUE SEA DE SU COMPETENCIA Y OBLIGACION LEGAL, PREVIO A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, TRAMITARA Y OBTENDRA DE LAS AUTORIDADES, LOS COMPONENTES DE LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, EN SU CASO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS, LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE Y TODO AQUELLO QUE SEA NECESARIO ELLO PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, EL INMUEBLE EN EL QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO; ASIMISMO AMBAS PARTES DARAN OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN DEL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA “SEDARPA” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL (LOS) INMUEBLE(S) EN EL (LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.
QUINTA: ANTICIPO.- CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO 39 FRACCION II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, PARA CUBRIR LOS GASTOS RELATIVOS A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA, RECIBIRÁ DE LA SEDARPA CON CARGO AL IMPORTE DE ESTE CONTRATO, UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL 30% (TREINTA POR CIENTO) CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $150,189.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; “LA SEDARPA” DESCONTARA EN IGUAL PORCENTAJE, EL ANTICIPO OTORGADO A “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE LA AMORTIZACION PROPORCIONAL CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN POR TRABAJOS EJECUTADOS, DEBIENDOSE LIQUIDAR LOS FALTANTES POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACION FINAL.
DICHO ANTICIPO SERVIRA PARA QUE “EL CONTRATISTA” EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LLEVE A CABO LOS GASTOS DE TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASI COMO PARA LA COMPRA Y SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION, LA ADQUISICION DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMAS INSUMOS QUE DEBAN OTORGAR.
PARA LA AMORTIZACION DEL ANTICIPO EN CASO DE RESCISION DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA SEDARPA” EL SALDO CORRESPONDIENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS NATURALES, CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA DETERMINACION DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR PARTE DE “LA SEDARPA”, PARA LO CUAL SE RECONOCERAN A “EL CONTRATISTA” LOS MATERIALES QUE TENGAN EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICION DEBIDAMENTE COMPROBADOS; PARA ESTE EFECTO DEBERA EXHIBIR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, DEBIENDO CONSIDERARSE AL RESPECTO LOS PRECIOS, ASI COMO LOS AJUSTES DE LOS COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISION, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA.
UNA VEZ DETERMINADO EL ANTICIPO “EL CONTRATISTA” ENTREGARA EL RECIBO, LA FACTURA Y LA POLIZA DE FIANZA CORRESPONDIENTE EN TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, PARA SU REVISION Y EN SU CASO APROBACION.
LA GARANTIA SUBSISTIRA HASTA LA TOTAL AMORTIZACION DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO “LA SEDARPA” A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO NOTIFICARA POR ESCRITO A LA INSTITUCION AFIANZADORA LA SOLICITUD DE CANCELACION; SI “EL CONTRATISTA” NO HA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE HARA EFECTIVA
LA FIANZA, INCLUYENDO LOS GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR EL CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX ,
EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL, LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICION DE “LA SEDARPA”.
PARA ACREDITAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE TRABAJO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS HABILES, DEBERA PRESENTAR A “LA SEDARPA” LAS FACTURAS O CARTAS COMPROMISO DE LOS FABRICANTES O PROVEEDORES QUE SUMINISTRARAN LOS MATERIALES O INSUMOS QUE SE REQUIERAN.
SEXTA: FORMA DE PAGO.- “EL CONTRATISTA” LEVANTARA ESTIMACIONES QUINCENALMENTE, ESTAS SERÁN PRESENTADAS A LA SUPERVISIÓN LOS DÍAS 16 Y 1º DE CADA MES, PARA QUE LA SEDARPA INICIE UN TRAMITE DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN EL PERÍODO QUINCENAL, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR "EL CONTRATISTA" A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS SEIS (6) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ EL DÍA ÚLTIMO DE CADA PERIODO ACORDADO, LA RESIDENCIA DE OBRA
DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE., DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA, PARA QUE LA SEDARPA A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DEL TERMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE LA OBRA, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARA EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DE LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS.
CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS QUE SE EXPIDEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 10 Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA INTEGRAL DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, TRANSPARENCIA Y EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑARSE A CADA ESTIMACIÓN, ATENDIENDO A LAS
CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS, SERÁN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:
I. NÚMEROS GENERADORES;
II. NOTAS DE BITÁCORA DE OBRA;
III. CROQUIS;
IV. CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO (EN CASO DE APLICAR) Y FOTOGRAFÍAS;
V. ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN,
PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS NO PREVISTOS EN EL INCISO A) DE LA DECLARACION III. O POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, DEBERA ESTAR INDICADO EN LA BITACORA DE OBRA Y CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION ESCRITA DE LA RESIDENCIA PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS. SI EL CONTRATISTA REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO POR PARTE DE LA RESIDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LAS LIQUIDACIONES QUE HAYAN SIDO PAGADAS A “EL
CONTRATISTA “, SE CONSIDERARAN COMO OBRA ACEPTADA POR PARTE DE “LA SEDARPA”, ESTA SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA O PAGO DE LO INDEBIDO, CUYO IMPORTE SE DESCONTARA EN LAS ESTIMACIONES POSTERIORES Y/O FINIQUITO.
“EL CONTRATISTA” SERA RESPONSABLE DE LAS FACTURAS QUE PRESENTE PARA SU PAGO Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES; TODO ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ESTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN INCISO A) DE LA DECLARACION III., LA RESIDENCIA DE LA “SEDARPA” PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO “LA SEDARPA”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
PARA EL CASO DE PAGOS EN EXCESO, FALTA DE AMORTIZACIÓN, INVERSIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, EL CONTRATISTA DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS RELACIONADOS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO O SOBRE EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, INVERTIDO O DEVUELTO, POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO O VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA AMORTIZACIÓN, INVERSIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, Y HASTA LA FECHA EN QUE SE ENTEREN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
SEPTIMA: GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZAS EXPEDIDAS POR INSTITUCION LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPUBLICA MEXICANA A SATISFACCION
DE “LA SEDARPA” Y A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 39 FRACCION II Y III Y 54 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) ANTICIPO: PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSION O DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL EN SU CASO DE ANTICIPO, GASTOS FINANCIEROS, INTERESES O DEMAS ACCESORIOS CUYA DETERMINACION PROCEDA; PREVIAMENTE A SU ENTREGA,
“EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR FIANZA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO. ESTA FIANZA ESTA VIGENTE HASTA QUE “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO Y ANTES DEL FINIQUITO DE LA OBRA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA ELLO “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE “EL CONTRATISTA” ACREDITO LA APLICACIÓN CORRECTA DEL ANTICIPO. ESTA GARANTIA DEBERA CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO Y POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS.
SI “EL CONTRATISTA” NO HA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE HARA EFECTIVA LA FIANZA, INCLUYENDO LOS GASTOS FINANCIEROS.
B) CUMPLIMIENTO: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, ASÍ COMO LA CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA, BUENA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA MISMA, PENAS CONVENCIONALES PACTADAS, ASI COMO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE RESULTAREN DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE REFERENCIA, “EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR FIANZA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE
$50,063.00 (CINCUENTA MIL SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ESTA GARANTIA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO. ESTA FIANZA ESTARA VIGENTE POR TODO EL TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 60, DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTION FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA Y HASTA QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA LO CUAL “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
C) VICIOS OCULTOS: CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, MEDIANTE LA CONSTITUCION DE FIANZA POR UN MONTO DEL 10% DEL IMPORTE EJERCIDO EN EL CONTRATO, LA CUAL ESTARA VIGENTE POR UN AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE LA RECEPCION FORMAL DE LOS TRABAJOS PARA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS QUE RESULTAREN Y HASTA QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA LO CUAL “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION LOS
TRABAJOS CONTRATADOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
54 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE.
PARA EL CASO DE QUE EXISTAN TRABAJOS ADICIONALES Y SE CELEBREN CONVENIOS MODIFICATORIOS EN MONTO O PLAZO, “EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR UN ENDOSO DE LA FIANZA ANTES MENCIONADA, MEDIANTE EL CUAL LA AFIANZADORA SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESOS CONVENIOS Y LOS VICIOS OCULTOS DE LA OBRA ADICIONAL.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA SEDARPA” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ESTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPARACIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TERMINO MÁXIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, TRASCURRIDO ESTE TERMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES, “LA SEDARPA” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “LA SEDARPA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN PLENAMENTE SIN RESTRICCION ALGUNA LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA LA PROCURADURIA FISCAL, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEGITIMANDOLA ESPECIALMENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS QUE SE OTORGAN EN ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19, 20 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; EN CORRELACION DIRECTA CON EL ARTICULO 69 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, TRANSPARENCIA Y EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS; Y ARTICULO 33 FRACCION XLIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
LAS FIANZAS ESTARAN VIGENTES DURANTE LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
EN LAS POLIZAS DE FIANZA DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PREVISTO POR LOS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y QUE SE
COMPROMETE A PAGAR LA CANTIDAD DEL IMPORTE DE LA FIANZA, Y EN SU CASO, LOS MONTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE CLAUSULAS PENALES CONVENIDAS EN EL CONTRATO, CUANDO SU FIADO NO JUSTIFIQUE A SATISFACCION DE “LA SEDARPA” EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES; DEBERA SEÑALARSE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE COMPROMETE A SEGUIR AFIANZANDO EN EL CASO DE QUE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS
AL FIADO; QUE PARA CANCELAR LAS FIANZAS AQUÍ SEÑALADAS SERA REQUISITO INDISPENSABLE ORDEN EXPRESA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS NO MENOR A UN CINCO POR CIENTO, PROCEDERÁ LA REVISIÓN A LOS COSTOS OFERTADOS; AL RESPECTO LA SEDARPA DETERMINA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE LOS COSTOS SERA EL QUE COMPRENDA LA REVISIÓN POR GRUPO DE PRECIOS, QUE MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
I. LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS CON RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O, EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
II. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS RELATIVOS O EL ÍNDICE QUE SE PUBLICA MENSUALMENTE POR EL BANCO NACIONAL DE MÉXICO. EN EL CASO QUE LOS INSUMOS NO SE ENCUENTREN ENTRE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SE APLICARÁ LOS INVESTIGADOS POR LA SEDARPA UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO.
III. LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE UTILIDAD ORIGINAL Y DE INDIRECTOS DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS PROPUESTA.
EN EL SUPUESTO DE AJUSTE DE COSTOS, EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE:
I. EL CONTRATISTA DEBERA PRESENTAR A LA SEDARPA DENTRO DEL TERMINO DE 45 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS INDICES DE PRECIOS APLICABLES AL PERIODO EN QUE SUCEDIÓ LA IMPREVISION ECONOMICA, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE HABER TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO OTORGADO SIN SOLICITUD DE SU PARTE, PRECLUIRA EN SU BENEFICIO EL DERECHO AL AJUSTE DE LOS COSTOS.
II. PARA REVISAR EL GRUPO DE PRECIOS DEL CONTRATO PARA OBTENER EL AJUSTE, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICANTE, MISMA QUE DEBERA ESTAR ANEXA AL ESCRITO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS.
III. CON BASE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CONTRATISTA SE EVALUARA LA PROCEDENCIA DE LA PETICION, QUE EN CASO DE SER PROCEDENTE SE LLEVARA A CABO EL AJUSTE DE LOS COSTOS BASANDOSE EN LOS RELATIVOS PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION.
IV. LA SEDARPA LLEVARA A CABO EL AJUSTE DE LOS COSTOS MEDIANTE PROCESOS LOGICOS MATEMATICOS O EN SU CASO MEDIANTE LA FORMULA QUE DETERMINE EN EL MOMENTO OPORTUNO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE TAMBIÉN QUE NO PODRÁN EXISTIR ESCALATORIA DE PRECIOS YA QUE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES FUERON TOMADOS EN CUENTA, DESDE INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, POR LO QUE NO PRETENDE RECLAMAR ESTOS CONCEPTOS.
NOVENA: MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE.- LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE QUE EN SU CASO “LA SEDARPA” SUMINISTRE A “EL CONTRATISTA”, O QUE ESTA ADQUIERA PARA SER DESTINADOS A LOS TRABAJOS CITADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, QUEDARA BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ULTIMO, QUIEN ESTARA OBLIGADO A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO Y A DARLES EL USO PARA EL CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACIÓN MEDIANTE LA DOCUMENTACION QUE PROPORCIONE LA RESIDENCIA DE SUPERVISION.
“EL CONTRATISTA“, DEBERÁ REINTEGRAR A “LA SEDARPA” TODO EXCEDENTE, DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTE DE MATERIALES Y EQUIPO, CUANDO ESTOS HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “LA SEDARPA”.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PUEDA ACREDITAR A PLENA SATISFACCION DE “LA SEDARPA” LAS INSTALACIONES DE MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS, O NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE, ESTARÁ OBLIGADO A PAGARLOS A PRECIO ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
DECIMA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS EN FORMA PARCIAL O TOTAL, SE REALIZARA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, PARA LO CUAL “EL CONTRATISTA” DARA AVISO A “LA SEDARPA” DE LA TERMINACION DE LA OBRA, Y ESTA EN UN PLAZO DE 10 DIAS NATURALES REVISARA QUE LOS TRABAJOS CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTES Y ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS; POR LO TANTO, DENTRO DE LOS 10 DIAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERA FORMALIZARSE LA ENTREGA-RECEPCION, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX; RESERVANDOSE “LA SEDARPA” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
“LA SEDARPA” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE. LO ANTERIOR, PREVIO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ENTREGAR OPORTUNAMENTE A “LA SEDARPA”, LOS PLANOS ACTUALIZADOS, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE FUERON APLICADAS EN LA EJECUCIÓN, LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMAS DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, A SU VEZ LA “SEDARPA” CONSIGNARA A QUIEN DEBA OPERARLA O RESULTE SER EL USUARIO FINAL Y/O BENEFICIARIO.
RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO DE 20 DIAS NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS EN EL CUAL SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA, QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
EN CASO DE QUE EL “CONTRATISTA” NO SE PRESENTE ANTE “LA SEDARPA” PARA LA ELABORACION DEL FINIQUITO, ÉSTA PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO AL CONTRATISTA DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO AL CONTRATISTA, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, LA SEDARPA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES; DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO.
UNA VEZ CONCLUIDA LA OBRA, “EL CONTRATISTA” ENTREGARÁ OPORTUNAMENTE A “LA SEDARPA”, LOS PLANOS ACTUALIZADOS, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE FUERON APLICADAS EN LA EJECUCIÓN, LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMAS DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, A SU VEZ LA “SEDARPA” CONSIGNARA A QUIEN DEBA OPERARLA O RESULTE SER EL USUARIO FINAL Y/O BENEFICIARIO.
DECIMA PRIMERA: BITACORA.- EL LIBRO DE BITACORA CONSTITUIRA EL INSTRUMENTO TECNICO DE CONTROL EL CUAL SERVIRÁ COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL ENTRE LAS PARTES QUE FIRMAN EL CONTRATO, EL CUAL ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y EN EL SE SUSCRIBIRA LOS ASUNTOS IMPORTANTES QUE SE DESARROLLEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TAMBIEN SE UTILIZARA PARA VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES DE LA OBRA CONTRATADA FORMANDO PARTE OBLIGATORIA DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSTRUMENTACION DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO
QUE “LA SEDARPA” AUTORICE PARA DAR CURSO A RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA.
LA BITACORA DEBERA PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTUEN EN EL SITIO, SIN QUE PUEDA SER EXTRAIDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS. TODAS LAS HOJAS DE LA BITACORA DEBERAN CONTAR CON FIRMAS AUTOGRAFAS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LOS CONTRATANTES.
CUANDO “EL CONTRATISTA” SUSTRAIGA DEL LUGAR DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS LA BITACORA, POR SI O A TRAVES DEL PERSONAL A SU SERVICIO, O EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE SEA SUSTRAIDO POR PERSONA AJENA LA RELACION CONTRACTUAL, NO SERAN RECONOCIDAS LAS NOTAS ASENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL SUCESO.
CUANDO SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL PARRAFO ANTERIOR, SE PROCEDERA A LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA HACIENDO CONSTAR LOS HECHOS OCURRIDOS, DANDO VISTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
DECIMA SEGUNDA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA ESTABLECER, ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRA COMO SUPERINTENDENTE DE LA CONSTRUCCION, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARA OPORTUNAMENTE A “LA SEDARPA” QUIEN SERA SU REPRESENTANTE EN LA OBRA, EL CUAL FIRMARA, RECIBIRA INSTRUCCIONES O INFORMACION REFERENTE A LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS EN ESTE CONTRATO, EN CASO DE QUE EXISTA SUSTITUCION DEL REPRESENTANTE, “EL CONTRATISTA” INFORMARA POR ESCRITO A “LA SEDARPA” MEDIANTE ANOTACION EN BITACORA.
“LA SEDARPA” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTACION DEL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”, ESTE DERECHO PODRA EJERCERLO DURANTE O EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE EJECUCION DE LA OBRA.
POR OTRA PARTE “LA SEDARPA” SE OBLIGA A NOMBRAR AL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRA COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA”, LA CUAL DEBERÁ RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA SEDARPA, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE EL CONTRATISTA Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LOS CONTRATISTAS. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA SEDARPA” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
ES FACULTAD DE “LA SEDARPA” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD LABORAL Y EXTRACONTRACTUAL.- “EL CONTRATISTA” RECONOCE QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y POR ESA RAZON, ES EL UNICO PATRON DE LAS PERSONAS QUE UTILIZA EN
LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, LIBERANDO A “LA SEDARPA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ACEPTANDO SU RESPONSABILIDAD POR LAS DEMANDAS QUE SE PROMUEVEN DERIVADAS DE ESA RELACION.
“EL CONTRATISTA” SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, Y DEBERA SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD, USO DE LA VIA PÚBLICA, OBSERVANCIA EN DISPOSICIONES DE DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE LA SEDARPA. LAS RESPONSABILIDADES QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA; EXCLUYENDO DE RESPONSABILIDAD A “LA SEDARPA” DE TODA RECLAMACION O DEMANDA POR ESOS CONCEPTOS.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJERCITADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, EN CASO CONTRARIO DEBERA CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA”.
SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES.- “LA SEDARPA” REALIZARA LAS VISITAS DE SUPERVISION EN CUALQUIER MOMENTO QUE LO CONSIDERE NECESARIO, PARA VERIFICAR QUE “EL CONTRATISTA” SE AJUSTE AL PROYECTO, PLANOS, CATALOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y COMPARARA QUINCENALMENTE EL AVANCE DE LOS MISMOS, ACORDANDO LAS PARTES QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA Y POR ENDE NO LE SERA CUBIERTO EL PAGO.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS ES MENOR AL QUE DEBIO REALIZARSE, “LA SEDARPA”, APLICARA DEL IMPORTE DE LA ESTIMACION QUE SE ENCUENTRE EN
PROCESO Y EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO, UNA SANCION ECONOMICA (SE, DIGITALMENTE) POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, MISMA QUE SERA EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIO REALIZARSE EN ESOS TERMINOS, (IP, DIGITALMENTE), MENOS EL AVANCE FISICO REALMENTE EJECUTADO AL MOMENTO DE LA REVISION (IE, DIGITALMENTE), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISION DE LOS DIAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS (DA, DIGITALMENTE), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: SE=(IP – IE)0.05 x DA. PARA EL CALCULO DE LA PENA CONVENCIONAL SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES. EN CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO, DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE HUBIEREN EFECTUADO VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS Y APLICADO DOS O MAS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRA EL IMPORTE DE LO ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA, SI EL ATRASO ES RECUPERADO, O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGA LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA; EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL SEGUIRA INCREMENTANDOSE HASTA LA TERMINACION TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, O SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA.
ESA RETENCION PODRA SER RECUPERADA POR “EL CONTRATISTA” EN LAS PROXIMAS ESTIMACIONES, SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCION, DE SUMINISTRO O DE UTILIZACION DE LOS INSUMOS. DICHAS PENAS NO PODRAN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, LA SEDARPA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, YA QUE EN TAL EVENTO, “LA SEDARPA” HARA LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA SI ASI LO JUZGA PERTINENTE.
DECIMA QUINTA: SUSPENSION TEMPORAL, RESCISION ADMINISTRATIVA Y TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “LA SEDARPA” POR SI O A SOLICITUD DE LA CONTRALORÍA PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O POR CONTRAVENCIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMUNICARÁN LA SUSPENSIÓN O LA RESCISIÓN DEL CONTRATO AL CONTRATISTA, A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. PARA QUE LA SUSPENSIÓN PROCEDA DEBERÁ EXPONERSE LA CAUSA O CAUSAS QUE LA JUSTIFIQUEN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRA CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE SE HALLAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSION.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA SEDARPA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR PARTE DE “LA SEDARPA”, ESTA ULTIMA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA” ACTA CON LA PARTICIPACIÓN DE XXXXXXXXX PUBLICO, DONDE SE ASIENTE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDARPA” EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DE
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
DÉCIMA SEXTA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE ELLAS, TAMBIEN ACEP++TAN QUE CUANDO “LA SEDARPA” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIRLO DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE, EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERA NECESARIO LA DECLARATORIA JUDICIAL QUE EMITA EL TRIBUNAL COMPETENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VER.
SERÁN CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
I. SI DE MANERA INJUSTIFICADA NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA;
II. SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSO POR LA SEDARPA;
III. SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O POR EL SUPERVISOR;
IV. SI NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y QUE, A JUICIO DE LA SEDARPA, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN, CUANDO ÉSTE TENGA LUGAR POR LA FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO O DE ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS, Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR LA CONTRATANTE, ASÍ COMO CUANDO LA SEDARPA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS;
V. SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA;
VI. SI SUBCONTRATA PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA SEDARPA;
VII. SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA SEDARPA;
VIII. SI NO DA A LA SEDARPA O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD PARA INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
IX. SI CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE SE HAYA ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER DETERMINADA NACIONALIDAD;
X. SI SIENDO EXTRANJERO, INVOCA A LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO;
XI. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
XII.- SI NO DA CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO Y FORMA A LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO TALES COMO: PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES GENERALES Y ESPECIALES, PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA, CATALOGO DE CONCEPTOS, BITACORAS Y LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES Y DEMAS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONSIGNEN OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
XIII.- SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA A “LA SEDARPA” LAS POLIZAS DE FIANZA, O SI ESTAS NO REUNEN LOS REQUISITOS SOLICITADOS.
XIV.- SI ASI CONVIENE AL INTERES PUBLICO Y A LA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
EL CONTRATISTA SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE LA SEDARPA. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACION POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, “LA SEDARPA” PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO CON EL RESPECTIVO COBRO DE LAS PENAS CONVENIDAS O DECLARAR LA RESCISION CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA SIGUIENTE; ADEMAS DE QUE SI “LA SEDARPA” OPTA POR LA RESCISION, “EL CONTRATISTA” ESTA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL, QUE PODRA SER HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS A JUICIO DE “LA SEDARPA”, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS POR RETRASO SEÑALADAS EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA.
EN CASO DE SALDOS A FAVOR DE “LA SEDARPA”, ESTOS DEBERAN SER REINTEGRADOS POR EL “CONTRATISTA” DENTRO DEL PLAZO QUE AL EFECTO DETERMINE LA PROPIA SEDARPA, DE LO CUAL Y SI ASI NO FUERE, ENTONCES DICHOS SALDOS DEBERAN INCLUIR LOS INTERESES QUE SE GENEREN HASTA SU TOTAL DEVOLUCION, AL EFECTO, LOS MENCIONADOS INTERESES DEBERAN CALCULARSE DE
ACUERDO A LA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL.
CUANDO “LA SEDARPA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, LA RECEPCION PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA MISMA, QUIEN LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR, PROCEDERA A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS Y SE ABSTENDRA DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACION. EN DICHO FINIQUITO DEBERA PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACION DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
DÉCIMA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 259C AL 259H DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, AMBAS PARTES ACEPTAN EXPRESAMENTE QUE SI “LA SEDARPA” CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN EL CONTRATO, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:
I. SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, INDICÁNDOSE LO SIGUIENTE:
A) LAS CAUSALES DE RESCISIÓN IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y, EN SU CASO, LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO QUE SE CONSIDEREN INCUMPLIDAS;
B) LOS HECHOS QUE MOTIVEN LA PRESUNCIÓN DE QUE EL CONTRATISTA HA ACTUALIZADO ALGUNA CAUSAL DE RESCISIÓN;
C) EL TÉRMINO LEGAL CON QUE CUENTE EL CONTRATISTA PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, MISMO QUE SERÁ XX XXXX DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN;
D) LA CITACIÓN AL CONTRATISTA PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE OBRA, INDICÁNDOSE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE DEBA LLEVARSE A CABO.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL CONTRATISTA, INDICÁNDOSE LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDARPA”, EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA, TODA LA DOCUMENTACION QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:- EL CONTRATISTA SE OBLIGA A QUE EL MATERIAL QUE SE UTILICE EN LA OBRA, CUMPLA CON LAS NORMAS DE
CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE DOCUMENTO Y POR LO TANTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA MISMA CAUCE A LA DEPENDENCIA O A TERCERAS PERSONAS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR LA SEDARPA O POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES, IGUALMENTE SE OBLIGA EL CONTRATISTA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN LA PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA SEDARPA.
LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LA OBRA HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA, SI APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN POR LA SEDARPA, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICION INMEDIATA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A EJECUTAR LAS MISMAS POR SU CUENTA Y SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI EL CONTRATISTA NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO QUE “LA SEDARPA” LE HAGA POR ESCRITO CON ESTE OBJETO, ESTA PODRA ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACION O REPOSICION DE QUE SE TRATE CON CARGO AL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD Y SE COMPROMETE A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR ACCIDENTES DURANTE EL PROCESO Y AL TERMINO DE LA OBRA EN CUESTIÓN, DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, POR LO QUE EL CONTRATISTA SERÁ EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACCIDENTES QUE SE LLEGUEN A SUSCITAR.
DÉCIMA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
PARA EL CASO DE QUE EXISTIERAN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TECNICO O ADMINISTRATIVO, AMBAS PARTES PACTAN QUE LAS MISMAS SE SUBSANEN DE COMUN ACUERDO, SUJETANDOSE ESTRICTAMENTE A LO SEÑALADO EN LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN LA MATERIA Y EN LOS TERMINOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.- “EL CONTRATISTA” ACEPTA, QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGA LA SIGUIENTE DEDUCCION:
EL CINCO AL MILLAR DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA CUMPLIR CON EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, POR CONCEPTO DE DERECHOS, POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL QUE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX LLAVE DETERMINA.
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ENCARGADA DE HACER EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA, RETENDRÁ EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR.
LAS PARTES PAGARÁN TODAS Y CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS CARGAS FISCALES QUE CONFORME A LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TENGAN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DURANTE LA VIGENCIA, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA SEDARPA REALICE, DE LOS PAGOS QUE HAGA AL CONTRATISTA, LAS RETENCIONES QUE LE IMPONGAN LAS LEYES DE LA MATERIA, POR LO TANTO LAS PARTES ACUERDAN NOTIFICAR DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE TREINTA DÍAS NATURALES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LAS CONDICIONES DEL MISMO PARA LOS EFECTOS FISCALES A QUE HAYA LUGAR.
CUANDO POR RAZONES FUNDADAS, MOTIVADAS Y EXPLICITAS LA SEDARPA ESTIME CONVIENTE EN MODIFICAR LOS CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS, AMBAS PARTES DE COMÚN ACUERDO PODRÁN LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES MEDIANTE CONVENIOS, QUE FORMARÁN PARTE OBLIGATORIA DE DICHO CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL QUINCE POR CIENTO DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O LOS TRATADOS; CONDICIÓN QUE SE REGIRÁ EXPRESAMENTE EN LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ.
SI LAS MODIFICACIONES REQUERIDAS EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O VARIAN SUSTANCIALMENTE EL PROYECTO SE DEBERA CELEBRAR POR UNA SOLA VEZ UN CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES SUJETAS A LOS TERMINOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY APLICABLE EN MATERIA, ASI COMO DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 48 DE LA CITADA LEY.
VIGESIMA PRIMERA.- NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE EN CASO DE LLEGARSE A CAMBIAR LA NACIONALIDAD, SE OBLIGA A SEGUIRSE CONSIDERANDO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, ASIMISMO SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMA SEGUNDA: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE VERACRUZ CON XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX, POR TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZONES DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS DEJAN LAS PARTES CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO O LESIÓN, SE OBLIGAN A NO INVALIDARLO POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS Y PREVIA LECTURA DEL MISMO LO RATIFICARAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.
POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA.
LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. | LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. DIRECTORA JURÍDICA. |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX. COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA. |
POR “EL CONTRATISTA” “XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.”
L.A. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA No. AD-GEV-FAFEF-068-08, CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA XX XXXXX HUIXCOLOTLA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE HUIXCOLOTLA, MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER.