Contract
CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO Y TEMPORAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXX, ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LA MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y EL MAESTRO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, PARTE A LA QUE SE LE DENOMINARÁ PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO "EL COMODANTE", Y POR LA OTRA, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LA MAGISTRADA MA. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO “EL COMODATARIO”; REFIRIÉNDOSE EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES"; ACTO JURÍDICO QUE SE SUJETARÁ AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES.
PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 2018, el H. Ayuntamiento del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, aprobó el acuerdo mediante el cual autorizó la donación en favor de “EL PODER JUDICIAL” del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Ciudad Industrial, con una superficie de 8,000 M2 (ocho mil metros cuadrados); para que en dicho inmueble se llevará a cabo la construcción de juzgados e instalaciones propias del Poder Judicial, para la prestación de los servicios que le son inherentes.
En dicho Inmueble habría de llevarse a cabo la ejecución de las obras tendentes a contar con las ampliaciones de diversos espacios necesarios para la impartición de justicia, tales como Juzgados en materia Laboral, ampliación de los Juzgados de Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, Salas de Mediación y Conciliación, así como de áreas de estacionamiento. Dicho acuerdo fue publicado el 03 de octubre del año 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, ejemplar número 198, Segunda Parte.
El inmueble en cuestión se formalizó mediante escritura pública 8,816 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 27 en legal ejercicio en este Partido Judicial, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el folio real R20*558314.
SEGUNDO. Derivado de lo anterior el 29 xx xxxx del año 2020, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO
COB-LP-LEO-20-003. Sin embargo, durante la ejecución de la obra, en el mes de diciembre del año 2020, el contratista reportó, por medio de supervisión, la presencia de una grieta detectada a un costado del eje “A” del proyecto ejecutivo del Juzgado de Oralidad Laboral, presentando una orientación sensiblemente de sur a norte, con una profundidad mucho mayor a dos excavaciones xx xxxxx.
Por tal razón, fue suspendida la edificación de cualquier construcción en dicho inmueble, teniendo la necesidad de replantear el proyecto de construcción de los Juzgados Laborales,
así como contar con otros espacios en los cuales llevar a cabo la construcción de los Juzgados de Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil y Salas de Mediación y Conciliación
TERCERO. En ese sentido, se solicitó a "EL COMODANTE", la donación a “EL COMODATARIO”, de una fracción del predio identificado como Fraccionamiento Ciudad Industrial, el cual estaría destinado a la construcción de Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia.
En consecuencia, el H. Ayuntamiento xx Xxxx, Guanajuato, tuvo a bien aprobar, en sesión de fecha 23 de septiembre del año 2021, la donación de una fracción de terreno ubicado en Carretera León-Cuerámaro Kilómetro 3.5, en el predio ante conocido como Ejido “Los Arcos”, del fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxx., con una superficie de 2,559.71 M2., para la construcción de los Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia; supeditada a condiciones o compromisos, entre los que se encuentra la urbanización del acceso a dichas áreas, así como a la construcción de una bodega en el área que se encuentra afectada por la grieta de tensión y por último a realizar la devolución de la fracción del predio en la que no se podrá construir de la zona referida, que afecta el predio previamente donado señalado en el antecedente PRIMERO del presente instrumento, una vez finiquitada la auditoría legal y financiera sobre la obra correspondiente a la construcción de los Juzgados Laborales actualmente suspendida.
CUARTO. La donación antes referida fue publicada el 30 de septiembre del año 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 195, Segunda Parte; protocolizada bajo la Escritura Pública número 10,296 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx Xxxx, Xxxxxxxxxx. E inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta ciudad con el folio real R20*595595.
QUINTO. A efecto de continuar con el cumplimiento de los compromisos señalados, en específico el referente a la urbanización del acceso a las diversas áreas situadas en el inmueble materia de la donación, y en apego a lo establecido en los artículos 9, 10, fracción I, 14 y 21, fracción XIV, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se torna necesario para “EL COMODATARIO” contar con la propiedad o legítima posesión de los inmuebles para la realización de cualquier actividad considerada como obra pública.
SEXTO. Bajo este tenor, se ha analizado que la fracción de terreno que se pretende urbanizar, como acceso a las áreas, cuenta con aproximadamente 60.67 metros de largo, por 7.30 metros de ancho, arrojando una superficie total de 441.20 metros cuadrados.
SÉPTIMO. Es por ello, que "EL COMODANTE", tuvo a bien asumir el acuerdo mediante el cual se otorga a “EL COMODATARIO”, vía comodato, la posesión de la fracción de terreno señalada supralíneas, de acuerdo a lo determinado en los numerales 206 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, así como 1, 3, 9, fracciones I y X, 28 y 38, fracciones VI y XIV del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DECLARACIONES.
I. “EL COMODATARIO”, a través de su representante, manifiesta que:
I.1. En los términos establecidos en los artículos 2, octavo párrafo, 36, primer xxxxxxx, 00, 00 x 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política para el Estado de Guanajuato; y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Poder Judicial es uno de los tres Poderes del Estado, a través de los cuales se ejerce el poder público en nuestra Entidad Federativa, poder que, en ejercicio de su función, es independiente de los demás Poderes del Estado.
I.2. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, teniendo a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial, así como la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, vigilando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento; conforme a los artículos 82, segundo xxxxxxx, 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política para el Estado de Guanajuato, y 28, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
I.3. Para el cumplimiento de sus funciones, en cuanto a lo señalado en el punto que antecede, el Consejo del Poder Judicial cuenta con diversos órganos auxiliares, entre los cuales se encuentra la Dirección de Administración, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 169, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 21, fracción IV, 42, fracción VII, 43, fracciones VII y XVIII, y 51 del Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
I.4. A la firma del presente acuerdo comparece la Magistrada Ma. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo previsto por los artículos 82, tercer párrafo, y 83, segundo párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 17, fracción XI, 24, fracciones I y V, 28, fracción XXIX, 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; quien acredita su personalidad mediante acta levantada con motivo de la sesión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, de fecha 5 de enero de 2022, en la cual se designó como Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a la Magistrada Ma. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, para el periodo comprendido del 5 de enero de 2022 a la primera sesión del Supremo Tribunal de Justicia del mes de enero del año 2024; publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 10, tercera parte, del 14 de enero del 2022.
I.5. La Dirección de Administración y la Dirección de Servicios de Apoyo, en el ámbito de sus competencias, serán “Las Unidades Responsables” para dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos a través del presente acuerdo de voluntades.
I.6. Señala como domicilio para los efectos derivados del presente convenio, el ubicado en Circuito Superior Pozuelos número 1, código postal 36050, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
II. “EL COMODANTE”, a través de sus representantes, manifiesta que:
II.1. Ser una institución de orden público, autónomo para su Gobierno interior y para la administración de su Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.2 La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidenta Municipal acredita la personalidad con la que comparece, con el Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento xx Xxxx, de fecha 10 de octubre del 2021, y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de igual forma conforme a lo establecido en los artículos 77 fracciones X, XIII y XXVI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como 2 y 131 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
II.3. El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento acredita su personalidad con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomado en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre del 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere el artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.4. Que es legítimo propietario del inmueble ubicado en Carretera León-Cuerámaro, Kilómetro 3.5, en el predio antes conocido como Ejido “Los Arcos”, del Fraccionamiento Ciudad Industrial, en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, de esta ciudad, lo cual se acredita con la escritura pública número 589 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de quien fuera anteriormente el Notario Público número 95, Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx en legal ejercicio en este Partido Judicial, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número xx xxxxxxx 64, folios 28 del Tomo 308 del Libro de propiedad de fecha 29 de septiembre de 1988.
II.5. Que dicho inmueble, ocupa una superficie de aproximadamente 60.67 metros de largo, por 7.30 metros de ancho, arrojando una superficie de 441.20M2, el cual se ilustra, con su ubicación y distribución, en la ficha técnica que contiene las imágenes, plantas y especificaciones sobre la proyección de dicho acceso que se adjunta al presente.
II.6. Que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato; en sesión de fecha
, autorizó poner en consideración del H. Ayuntamiento otorgar en Comodato el inmueble en mención.
II.7. Que el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha , aprobó dar en Comodato el inmueble materia del presente instrumento jurídico a favor del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
II.8. Tener su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, mismo que se consigna para efectos de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con este contrato.
II.9. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula número MLE- 850101-TSO.
III. "LAS PARTES", manifiestan:
III.1. Colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente contrato.
III.2. Reconocerse recíprocamente las atribuciones, facultades y personalidad con la que comparecen a la firma del presente contrato de comodato, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
Del Objeto
PRIMERA. “EL COMODANTE” concede a favor de “EL COMODATARIO” el uso y goce temporal y gratuito del inmueble ubicado en Carretera León-Cuerámaro, Kilómetro 3.5, en el predio antes conocido como Ejido “Los Arcos”, del Fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, con una superficie de aproximadamente 441.20 M2, con la finalidad de que “EL COMODATARIO” lo urbanice “como acceso a las áreas” para que proporcione el servicio de los Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia.
De los compromisos de “EL COMODANTE” SEGUNDA. - "EL COMODANTE", asume los siguientes compromisos:
a) Proporcionar a “EL COMODATARIO”, para uso gratuito, la fracción de terreno de “acceso a las áreas” para que proporcione el servicio de los Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia, que cuenta con aproximadamente con
60.67 metros de largo, por 7.30 metros de ancho, arrojando una superficie total de
441.20 metros cuadrados.
Dicha fracción de terreno se encuentra ubicado en Carretera León-Cuerámaro Kilómetro 3.5, en el predio antes conocido como Ejido “Los Arcos”, del fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
b) Xxxxxxx las facilidades a efecto de que “EL COMODATARIO” se encuentre en condiciones de llevar a cabo la contratación y obras conducentes para facilitar la urbanización del camino de “acceso a áreas”.
De los compromisos de “EL COMODATARIO” TERCERA. - “EL COMODATARIO”, tendrá los siguientes compromisos:
a) Recibir por parte de "EL COMODANTE", para el uso gratuito de paso regulado, la fracción de terreno de “acceso a las áreas” con la finalidad de que proporcione el servicio de los Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia, que cuenta con aproximadamente con 60.67 metros de largo, por 7.30 metros de ancho, arrojando una superficie total de 441.20 metros cuadrados.
b) Urbanizar la fracción de terreno de acceso a las áreas antes señaladas y conservar el inmueble objeto de la asignación en las circunstancias de urbanización. Para tal
efecto, en el momento de la entrega-recepción del inmueble se obtendrán fotografías del mismo, en las circunstancias y condiciones en que actualmente se encuentra, las cuales se adjuntan como Anexo1.
c) Realizar las gestiones, contrataciones y obras correspondientes a individualizar los trabajos de concreto hidráulico, planta e instalación hidráulica, planta de instalación de drenaje pluvial y planta de instalación de drenaje sanitario, así como cubrir las erogaciones referentes a los mismos, durante el uso de dicho inmueble.
d) Comunicar a "EL COMODANTE" lo relativo a las construcciones, mejoras, adaptaciones e instalaciones de infraestructura y equipo necesario para la debida operación y uso de la fracción de terreno de acceso a las áreas de referencia.
e) Destinar el espacio y uso del inmueble asignado exclusivamente a la realización de las actividades de paso y tránsito regulado a los Juzgados de Oralidad Familiar e instalaciones afines a la materia.
f) Realizar el pago de los servicios públicos de agua, drenaje, energía eléctrica, teléfono y demás que tuviere el inmueble a que se refiere el presente contrato, en su caso.
g) Efectuar la construcción de una bodega en el área afectada por la grieta de tensión, de características y dimensiones similares a las de la bodega que actualmente ocupa la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, ubicadas en la parte trasera de los Juzgados Civiles del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxx, Xxx., de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena de la escritura pública número 10,296, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 27, del partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y de lo señalado en el punto QUINTO del acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento xx Xxxx, Gto., en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxx 0000, xx xxxxx forma se obliga a realizar la devolución de la fracción del predio en el que no se podrá construir y que afecta el inmueble donado inicialmente, descrito en el punto PRIMERO de antecedentes de este contrato; lo anterior una vez finiquitada la auditoría legal y financiera sobre la obra para la construcción de los Juzgados Laborales, señalando que a la fecha de suscripción del presente contrato se encuentra bajo el proceso de cierre y en trámite la rescisión del contrato de obra y pendiente de ser auditada por parte del ente fiscalizador correspondiente.
h) Así mismo, se compromete a permitir el libre flujo y acceso de vehículos y personal Municipal, a fin de no restringirle el acceso a las instalaciones propiedad del Municipio.
De la terminación anticipada CUARTA. – Ambas partes acuerdan que “EL COMODANTE” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna, previo aviso por escrito que entregue a “EL
COMODATARIO” con 30 treinta días de anticipación por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por voluntad de las partes.
II. Por ser imposible la realización del objeto.
III. Por rescisión cuando:
a) Cuando el espacio del inmueble asignado sea destinado a diversas actividades y funciones para el cual fue entregado;
b) Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos en el presente instrumento;
c) Cuando exista pérdida parcial o total del inmueble materia de asignación o se impida su uso pacífico o continuo;
d) “EL COMODATARIO” transmita el uso por cualquier título, de la totalidad o parte del bien señalado en la cláusula primera de este instrumento, sin consentimiento expreso y por escrito de “EL COMODANTE”;
e) “EL COMODATARIO” no cubra los daños y perjuicios ocasionados por el mal uso que se le dé al inmueble otorgado en comodato; y
f) Por contravenir “EL COMODATARIO” alguna otra cláusula del presente contrato o por cualquier otra causa derivada de la ley.
De la responsabilidad y cumplimiento QUINTA. "LAS PARTES" estipulan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o incumplimiento derivado directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor, conviniendo que las obligaciones y los compromisos establecidos en el presente documento podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieran motivo a la suspensión de éste.
De la confidencialidad SEXTA. "LAS PARTES" se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre los datos e información intercambiados con motivo del presente acuerdo de voluntades, destacándose, de forma enunciativa más no limitativa, lo correspondiente a derechos de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, políticas, contenidos, procesos, lista de funcionarios y usuarios, relaciones de negocios y contractuales y cualquier información que obtenga derivado de este instrumento.
De su vigencia SÉPTIMA. Convienen las partes que el presente contrato comenzará a surtir sus efectos a partir del de del 2022, (al día siguiente de la autorización por parte del H.
Ayuntamiento) y concluirá el 31 de diciembre de 2024, única y exclusivamente para los fines a los que se ha otorgado el comodato.
Atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y a que la vigencia del presente instrumento excede el periodo de la presente administración este instrumento deberá ser ratificado o en su caso revisado y modificado, por las administraciones subsecuentes.
Asimismo, podrá darse por terminado de común acuerdo de "LAS PARTES", previendo los medios necesarios para concluir las actividades ya iniciadas a fin de que se eviten perjuicios a "LAS PARTES" y derechos de terceros.
De la naturaleza del convenio OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que la naturaleza del presente acuerdo es de carácter administrativo, sin que el mismo interfiera ni menoscabe la autonomía que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato concede a dicho Poder.
De la entrega del bien NOVENA. Las partes acuerdan que para el caso de que se dé por terminado el presente instrumento “EL COMODATARIO” se obliga a regresar el bien materia del contrato, en un plazo máximo de 30 treinta días hábiles contados a partir de que reciba el aviso referido conforme a lo estipulado en la cláusula CUARTA del presente instrumento.
De la supervisión DÉCIMA. Acuerdan las partes que “EL COMODANTE” podrá practicar revisiones de supervisión al bien, cuando así lo determine a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o de la persona que para tal efecto se designe, sin necesidad de aviso previo a “EL COMODATARIO”.
De las modificaciones DÉCIMA PRIMERA. - El presente acuerdo, vía comodato, podrá ser modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", en cualquier tiempo de su vigencia, previa aprobación del Comité de Adquisiciones, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, y el Honorable Ayuntamiento de León, Gto; modificación que deberá constar por escrito en el respectivo convenio modificatorio.
De la voluntad para contratar DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe ni violencia alguna que pudieran invalidarlo, por lo que se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
De la interpretación y solución de controversias DÉCIMA TERCERA. - En caso de que surgiera alguna controversia en la interpretación o en el cumplimiento del presente, "LAS PARTES" acuerdan resolverlo de común acuerdo, por medio de las Unidades Responsables, sometidos a la jurisdicción de los Tribunales competentes xx Xxxx, Guanajuato, para el cumplimiento de este contrato, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudieran corresponder.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO,
GUANAJUATO, A LOS
DÍAS DEL MES DE
DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.
POR “EL COMODATARIO”
MAGISTRADA MA. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y
DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
POR "EL COMODANTE"
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL XX XXXX, GUANAJUATO
MAESTRO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Vo. Bo.