OTROSf MODIFICATORIO No. 9 al CONTRATO DE CONCESION No. TC-LPN-004-2013
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OTROSf MODIFICATORIO No. 9 al CONTRATO DE CONCESION No. TC-LPN-004-2013
SUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE S.A. Y LA SOCIEDAD SOTRAMAC S.A.S.
XXXXXX XXXXXxX XXXXXXXX XXXXXX. identificado con C.C. 9.078.878 expedida en Cartagena. en su calidad de Representante Legal Suplente de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 102 de 7 de octubre de 2014, en uso de
sus facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales. actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A.• empresa por acciones de naturaleza pública. del orden Distrito!, con NIT 806014488-5. quien para efectos del presente contrato se denominará TRANSCARIBE. y por la otra. ANDR�X XXXXXX XXXXX. identificado con la C.C. 79.629.570 de Bogotá . actuando en nombre y representación de
SOTRAMAC SAS (NIT. 900298305-5), quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO,
y junto con TRANSCARIBE serán referidos conjuntamente como las "Partes" e individualmente como la hemos convenido celebrar el presente Otrosí No. 9 al contrato cuyo objeto es la concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios para la Operación de hasta doscientos veintidós (222) vehículos del Sistema de Transporte Público Masivo de Pasajeros del Distrito de Cartagena de Indias. según la distribución de tipologías vehiculares prevista en el pliego de condiciones de la Licitación Pública TC - LPN- 004 de 2013. por su cuenta y riesgo. y bajo la supervisión, control e implementación de TRANSCARIBE S.A.• en los términos. bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el pliego de condiciones. sus adendas. el contrato de concesión y en todos los demás documentos que forman parte del proceso de selección y del contrato (en adelante el
"Contrato o Contrato de Concesión"), celebrado y suscrito entre las Partes. el • 20 xx
xxxxxx de 2014. el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y aplic El presente Otrosí No. 9 se celebra previas las siguientes consideraciones:
a) Que el 5 de noviembre de 2015 se suscribió el Otrosí No. 8 al
aclaró el procedimiento de toma de posesión previsto en la Contrato.
b) Que mediante el presente Otrosí No. 9 se precisa la redacción de dicho procedimiento de toma de posesión con el fin de dejar claros los términos de la toma de posesión del Prestamista mediante la compra indirecta de las acciones del Concesionario ya que por un error en el uso de las herramientas de Word por parte del CONCESIONARIO SOTRAMAC y sus Asesores Externos. se omitió la impresión de parte del texto de la mencionada cláusula.
e) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 según el cual las entidades estatales podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y que requiera el cumplimiento de los fines estatales. es procedente la firma del presente Otrosí No. 9. en la medida en que se incluye de manera completa el procedimiento a seguir frente a la toma de posesión por parte de los Prestamistas o los garantes del CONCESIONARIO. lo cual contribuye al financiamiento del proyecto y, por ende. al cumplimiento de las
obligaciones del Contrato.
d) Que con fundamento en las anteriores consideraciones. las Partes han decidido suscribir el presente Otrosí No. 9 con el fin de ajustar el procedimiento previsto en el numeral 116.2 de la CLÁUSULA 116 del Contrato de Concesión. La modificación se
regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011. así como en sus disposiciones reglamentarias. las demás normas que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes Cláusulas.
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Con base en lo anterior, las Partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.- Modificar en su integridad el numeral 116.2.- TOMA DE POSESIÓN DE LOS PRESTAMISTAS de la CLÁUSULA 116 - AUTORIZACIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN del
Contrato de Concesión, la cual en adelante se leerá así:
"116.2. TOMA DE POSESIÓN DE LOS PRESTAMISTAS
Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión de la Concesión cuando:
(i) El Concesionario incumpla con sus obligaciones de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito (o reglamento de colocación -o similar- cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con /os Prestamistas; o,
(ii) Cuando TRANSCARIBE S.A. /es notifique que pueden ejercer tal derecho antes que se declare la Terminación Anticipada cuando
se esté bajo cualquiera de /as causa/es que puedan dar lugar a
/as declaratorias de acuerdo con lo previsto en este Contrato de Concesión.
La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por aquellos Prestamistas que se encuentren debidamente registrados ante TRANSCARIBE S.A., registro que se entenderá realizado con el so/o envío de la comunicación suscrita conjuntamente por el Prestamista y el
CONCESIONARIO. La notificación de TRANSCARIBE S.A. a /os Prestamistas se hará mediante el envío de una notificación a /os representantes registrados de /os Prestamistas, registro que se encuentra en
TRANSCARIBE S.A. Cuando existan varios Prestamistas, /os derechos que
la presente Xxxxxxxx se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. Las condiciones relativas a dichas mayorías serán remitidas por /os prestamistas a TRANSCARIBE S.A. para que obre en el expediente del Contrato de Concesión.
En todo caso, /as Partes declaran que la actividad de /os Prestamistas
durante la toma de posesión se limita a la búsqueda de un
CONCESIONARIO de reemplazo que, previsiblemente y en el saber y entender de /os Prestamistas, cumpla con /as condiciones para asumir la calidad de CONCESIONARIO de conformidad con el presente Contrato de Concesión.
La toma de posesión por parte de los Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de /as siguientes formas:
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(i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la persona que designen por escrito mediante el envío de una solicitud a TRANSCARIBE S.A.
(ii) Mediante el envío de una solicitud a TRANSCARIBE S.A. anunciando la modificación de la composición accionarla del
CONCESIONARIO, ya sea por cuenta de la compra que xxxxx
directa o indirectamente los Prestamistas o por la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En este caso, deberán enviar una certificación suscrita por el revisor fiscal del CONCESIONARIO en la que conste la composición accionaría del CONCESIONARIO y donde se evidencie que los
accionistas iniciales del CONCESIONARIO no tienen participación accionaría alguna en el cesionario. Si los accionistas son personas
jurídicas, además deberán adjuntar una declaración
juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del CONCESIONARIO no son beneficiarios reales de los nuevos accionistas del CONCESIONARIO.
(ii Para los efectos de la sección (ii) anterior, se entenderá compra indirecta aquella que efectúen personas
mismo grupo empresarial del (de los) Prestamistas.
(iv) Los términos y condiciones de la compra de las accione
cesión del Contrato que acuerden los Prestamista con el CONCESIONARIO o con los accionistas les del CONCESIONARIO, según corresponda, serán libremente
acordados y TRANSCARIBE S.A. no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto sin perjuicio del derecho - obligación que tiene TRANSCARIBE S.A. de verificar que el nuevo concesionario y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos iniciales previstos
en el pliego de condiciones que dio origen al Contrato de Concesión tal como se resumen en cuadro contenido en el
Anexo 1 del Otrosí No. 7. La condición del nuevo CONCESIONARIO se verificará en función de los requisitos
previstos en el Anexo 1 del Otrosí No. 7 -que resume los requisitos xxx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada que dio origen al Contrato de Concesión- teniendo en cuenta
exclusivamente las condiciones que sean relevantes de
conformidad con el momento en el tiempo en que se realiza el reemplazo del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA SEGUNDA Las demós clóusulas contenidas en el Contrato de Concesión y en los demós documentos contractuales, no modificadas expresamente mediante el presente Otrosí continúan vigentes y surtirón los efectos legales y contractuales que de ellas se deriven.
CLÁUSULA TERCERA. El Concesionario se obliga a comunicar a la Compañía de Seguros sobre los términos y condiciones del presente Otrosí No. 9, de manera que quede enterada de la modificación del estado del riesgo del Contrato de Concesión en los
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términos incluidos en este documento. La constancia sobre la notificación de la suscripción del Otrosí No. 9 deberá ser remitida a TRANSCARIBE S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este documento. La ausencia de notificación a la Compañía de Seguros constituirá un incumplimiento del Contrato de Concesión.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente Otrosí No. 9 por las Partes. el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). en la ciudad de Cartagena D.C y T.• en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal SOTRAMAC S.A.S.
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