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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
8015 Resolución 420/38186/2022, de 9 xx xxxx, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad xx Xxxx, para el mantenimiento de la Cátedra Almirante Xxxxxxx-Xxxxxxx.
Suscrito el 5 xx xxxx de 2022 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad xx Xxxx para el mantenimiento de la Cátedra Almirante Xxxxxxx-Xxxxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 xx xxxx de 2022.–El Secretario General Técnico, Xxxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad xx Xxxx para el mantenimiento de la Cátedra Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx
En Vigo, a 5 xx xxxx del 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.
De otra parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, nombrado por Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 59/2018, de 31 xx xxxx, publicado en el DOG núm. 109/2018, de 8 xx xxxxx, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, y el artículo 29 de los estatutos de la Universidad, publicados en el DOG núm. 38/2019, de 22 de febrero.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 xx xxxxx, dispone que «el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no
puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad».
Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva, establece «que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano».
Segundo.
Que el 17 de enero de 1997, al amparo del convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad xx Xxxx, en adelante UVIGO, de 28 xx xxxxx de 1993, y del Acuerdo Marco de colaboración entre la Zona Marítima del Cantábrico y la UVIGO de fecha 28 de noviembre de 1994, se creó la Cátedra Institucional denominada Almirante Xxxxxxx-Xxxxxxx, entre la Armada Zona Marítima del Cantábrico – Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada (ETEA) y la UVIGO.
Tercero.
Que la Orden DEF/1682/2002, de 27 xx xxxxx, por la que se dispone la supresión de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada, estableció que dicha supresión debería haber finalizado el 1 de septiembre de 2002, y que por el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, sobre la Estructura Básica de los Ejércitos, desaparece la Zona Marítima del Cantábrico.
Cuarto.
Que la Armada y la UVIGO, en el afán de continuar con la actividad de la Cátedra, adaptándola a las nuevas circunstancias orgánicas de la Armada, en las que la Escuela Naval Militar (ENM) relevó en algunas de sus funciones a la desaparecida ETEA, suscribieron el 28 de noviembre de 2003 un «Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad xx Xxxx para la creación de la Cátedra Almirante Xxxxxxx-Xxxxxxx en la Escuela Naval Militar».
Quinto.
Que es voluntad de ambas partes mantener y potenciar el desarrollo de la citada Cátedra, con el objeto de impulsar la vinculación entre la UVIGO y la Armada a través de la ENM, por lo que se pretende la suscripción de un nuevo convenio para este fin, debido a que el Acuerdo de colaboración suscrito el 28 de noviembre de 2003 ha quedado extinto conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Mantener y regular el marco de funcionamiento de la Cátedra Almirante Xxxxxxx- Xxxxxxx, conjunta entre la Universidad xx Xxxx (UVIGO) y la Armada, a través de la Escuela Naval Militar (ENM), para fomentar las relaciones de colaboración entre ambas
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instituciones, la promoción conjunta de temas culturales, técnicos y humanísticos y la difusión de la Cultura de la Defensa.
Segunda. Aportaciones de las partes.
Por parte de la Armada/ENM:
Facilitarán para la realización de la Cátedra el uso de sus instalaciones para la organización y desarrollo de:
– Seminarios.
– Ciclos de Conferencias.
– Actividades docentes, de investigación e intercambio científico.
– Actividades culturales y deportivas.
Todas aquellas otras actividades que, dentro del ámbito de la Educación Universitaria, puedan contribuir a alcanzar los objetivos establecidos.
Por parte de la UVIGO:
Igualmente, facilitarán para la realización de la Cátedra el uso de sus instalaciones para la organización y desarrollo de:
– Seminarios.
– Ciclos de Conferencias.
– Actividades docentes, de investigación e intercambio científico.
– Actividades culturales y deportivas.
– Todas aquellas actividades que, dentro del ámbito de la Educación Universitaria, puedan contribuir a alcanzar los objetivos establecidos.
Las actividades concretas –complementarias o específicas– que se deriven del presente convenio deberán ser objeto de desarrollo en convenios específicos a suscribir entre las partes.
Tercera. Prerrogativas de las partes. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s.) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Sobre el Ministerio de Defensa (Armada) y la Universidad xx Xxxx (UVIGO), en calidad de corresponsables, recaen responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa (Armada) y UVIGO asumen la obligación de
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informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales.
La legitimación para el tratamiento de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio se basa en el artículo 6.1 apartado e) del RGPD que será necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Esta obligación está amparada principalmente por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Para determinados tratamiento de datos cuya finalidad no esté amparada por el artículo 6.1.c) del RGPD, las partes asumen la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del RGPD.
Las partes asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, así como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y UVIGO destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable de organizar, promover y aprobar las actividades culturales, técnicas y humanísticas de la Cátedra. Además actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes. Esta Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
– Por la UVIGO:
• El Vicerrector del Campus de Pontevedra y un profesor a designar por el Vicerrector.
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– Por el Ministerio de Defensa/Armada:
• El Comandante-Director de la ENM y un oficial profesor a designar por el Comandante-Director.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. También se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, quince días.
La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de sus actividades, que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento.
Al frente de la Cátedra existirá un Director al que corresponderá la ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión de Seguimiento.
En el puesto de Director de la Cátedra alternarán anualmente el Comandante Director de la ENM y el Vicerrector del Campus de Pontevedra de la UVIGO.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Diario Oficial de Galicia.»
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que deviene eficaz, salvo en caso de la denuncia prevista en la cláusula novena. En cualquier momento, antes de la finalización del señalado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este convenio, o su extinción.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes podrán modificar el contenido del convenio en cualquier momento de mutuo acuerdo. Las modificaciones que se introduzcan se formalizaran mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá efectuarse por escrito con al menos tres meses de antelación, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
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b) Necesidades de la Defensa Nacional, y en particular de la Armada/ENM, en cuyo caso el convenio quedará suspendido mientras persista la misma o, en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia expresa.
c) Por cualquiera de las causas contempladas en la normativa de la UVIGO sobre el contenido del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad por la que fue suscrito.
Décima. Incumplimiento de las obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse los proyectos específicos y actividades que se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la terminación de este convenio, en un plazo improrrogable acordado por las partes con anterioridad, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
cve: BOE-A-2022-8015
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Almirante, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.–El Rector magnífico de la Universidad xx Xxxx, Xxxxxx J. Xxxxxxx Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X