CONSIDERANDO:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2021, DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR ALGUNA ACTIVIDAD CONSIDERADA IRREGULAR, ASÍ COMO A LA VÍA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2019, DE DOCE XX XXXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 12/2019, de doce xx xxxxxx de dos mil diecinueve, en el cual se determinó:
“(…) ÚNICO. En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (…)”;
SEGUNDO. En sesión celebrada el once xx xxxxx de dos mil veintiuno el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 46/2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2021 (10a.) de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO” y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General 12/2019 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como los amparos directos, los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 12/2019, de doce xx xxxxxx de dos mil diecinueve, en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
MINISTRO XXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
El licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A:- - - - - - - - - - - - - - Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2021, DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR ALGUNA ACTIVIDAD CONSIDERADA IRREGULAR, ASÍ COMO A LA VÍA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2019, DE DOCE XX XXXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día xx xxx, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.- - - - - - - - - -Ciudad de México, a doce de julio de dos mil veintiuno.-
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