MINISTERIO DE HACIENDA
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Y FUNCIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
2021/19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021)
ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 6
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO 6
1.1.- Objeto del acuerdo xxxxx y ámbito subjetivo 6
1.3.- Necesidades a satisfacer 8
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE 8
2.1.- Órgano de contratación 8
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Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 9
Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 11
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 11
CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN, CONDICIONES DE ENTREGA Y PLAZO MÁXIMO 12
Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR 12
Cláusula 7 PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN 13
Cláusula 8 CONDICIONES DE ENTREGA 13
8.4.- Entrega de documentación 14
8.5.- Autonomía mínima en la entrega 14
Cláusula 9 PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA 15
CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 15
Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 15
Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 15
11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) 16
11.2.- Prohibiciones de contratar 17
DiR3: EA0023085
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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ALCALÁ, 5. 4ª planta 28071 MADRID
TEL: 00 000 00 00
11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera 17
11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional 17
Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 18
12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores 18
12.2.- Confidencialidad de las ofertas 18
12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones 19
12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones 21
12.5.- Contenido de las proposiciones 22
12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general” 22
12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)” 23
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Cláusula 13 CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ACUERDO MARCO 23
13.1- Obligaciones y requisitos mínimos 23
13.2.- Consideraciones relativas a los precios ofertados 25
13.3.- Consideraciones relativas a los precios del equipamiento opcional y kits 25
13.4.- Consideraciones relativas al equipamiento opcional 25
Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 26
14.2.- Ofertas anormalmente bajas 26
14.3.- Propuesta de adjudicación 27
Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN 27
15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos 27
15.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación 32
15.3.- Calificación documental 32
15.4.- Verificación de las condiciones de aptitud 33
Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD 33
17.1.- Garantía provisional 33
17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados 33
Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 34
Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 35
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
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Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 36
Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
21.1.- Condiciones de ejecución 36
21.2.- Condiciones especiales de ejecución 36
Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO 38
Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 39
Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO 41
Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 41
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Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 42
27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP 42
27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general 42
27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas 42
27.4.- Confidencialidad y protección de datos 43
27.5.- Prácticas contrarias a la libre competencia 44
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 44
Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 44
Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ 44
Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 45
CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 45
Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS 45
31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados 45
31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados 46
31.2.1.- Adjudicación de contratos basados sin nueva licitación (compra directa) 47
31.2.2.- Adjudicación de contratos basados con nueva licitación 47
31.3.- Contenido de los documentos de licitación 49
31.3.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación 49
31.3.2.- Presupuesto base de licitación de los contratos basados 50
31.3.3.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación 50
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31.3.4.- Ofertas anormalmente bajas 51
31.4.- Selección del adjudicatario 51
31.5.- Perfección de los contratos basados 51
31.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia 51
31.7.- Garantías de los contratos basados 52
31.8.- Ejecución de los contratos basados 52
31.9.- Cumplimiento y recepción de los suministros 52
31.10.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas 53
31.10.1.- Subcontratación de los contratos basados 53
31.10.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas 53
31.11.- Responsables de los contratos basados 53
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31.12.- Plazo de garantía de los contratos basados 54
31.13.- Plazo de adjudicación de los contratos basados 54
31.14.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP 54
31.15.- Financiación y pago 55
31.15.1- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP 55
31.15.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada 56
31.16.- Penalidades de los contratos basados 57
31.17.- Modificaciones de los contratos basados 59
31.18.- Resolución de los contratos basados 59
ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP 60
ANEXO II.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A SUMINISTRAR 77
ANEXO III.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DEL EQUIPAMIENTO OPCIONAL 79
ANEXO IV.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE KITS DE ADAPTACIÓN 80
ANEXO V.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS 81
ANEXO VI.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL 83
ANEXO VII.– MODELO DE SOLICITUD DE ANEXOS Y DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 84
XXXXX XXXX (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 85
ANEXO IX (SOBRE 2).- PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) 87
ANEXO X.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) 88
ANEXO XI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE INSCRIPCIONES 90
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ANEXO XII.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 91
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CLAUSULADO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO
1.1.- Objeto del acuerdo xxxxx y ámbito subjetivo
La celebración de presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de vehículos comerciales ligeros cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no sea superior a 3.500 kilogramos (kg), para los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y por las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP.
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El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias y productos ofertados para cada uno de los lotes, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 m) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (en adelante Orden EHA/1049/2008), están sujetos a contratación centralizada los contratos de suministro de vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
El presente acuerdo marco comprende el suministro de los vehículos de categorías M1 y N1, quedando expresamente excluidos los suministros de:
• Vehículos catalogados como turismo, según la ficha técnica del vehículo (código 10 según tarjeta ITV) incluidos en el Acuerdo Marco de suministro de vehículos turismo (AM 14). Quedan por tanto también excluidos los que tengan carrocería tipo pick-up.
• Vehículos de masa máxima técnicamente admisible superior a los 3.500 kg.
Asimismo, comprende también los elementos de equipamiento adicional y kits de los vehículos para su adaptación, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados los diferentes Ministerios, Organismos y Entidades destinatarios de los mismos.
El objeto del acuerdo marco se divide en los siguientes lotes:
LOTES | Longitud exterior (mm) |
TRANSPORTE DE PERSONAS/MIXTO (M1/N1) | |
LOTE 1 COMBI COMPACTO | ≥ 3.900 - < 4.900 |
LOTE 2 COMBI MEDIO | ≥ 4.900 - < 5.300 |
LOTE 3 COMBI LARGO | ≥ 5.300 |
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LOTES | Longitud exterior (mm) |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (N1) | |
LOTE 4 FURGÓN COMPACTO | ≥ 3.900 - < 4.900 |
LOTE 5 FURGÓN MEDIO | ≥ 4.900 - < 5.300 |
LOTE 6 FURGÓN LARGO | ≥ 5.300 |
VEHÍCULOS CHASIS CABINA (N1) | |
LOTE 7 CHASIS CABINA MEDIO | ≥ 3.900 - < 5.000 |
LOTE 8 CHASIS CABINA LARGO | ≥ 5.000 |
Dentro de cada lote se distinguen tres grupos:
• Grupo I, fuente de energía convencional (diésel/gasolina).
• Grupo II, fuente de energía combustibles alternativos, con Emisiones CO2 > 50 g/km.
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• Grupo III, fuente de energía combustibles alternativos, con Emisiones CO2 ≤ 50 g/km.
El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios. En el supuesto de que algún lote se adjudique a una única empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP.
El pliego de prescripciones técnicas particulares, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a suministrar en cada lote.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la LCSP, y por las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante).
Las entidades que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC), figuran en el ANEXO I de este pliego.
1.2.- Codificación
Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son:
Lote | Denominación | CPV | CPA |
1, 2 y 3 | Vehículos de motor para el transporte de menos xx xxxx personas | 34115200-8 | |
4, 5 y 6 | Camionetas | 34136000-9 | 29.10.24 |
7 y 8 | Chasis con cabina | 34139100-1 |
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Lote | Denominación | CPV | CPA |
Todos los lotes | Vehículos de motor | 34100000-8 | |
Todos los lotes | Vehículos eléctricos | 34144900-7 | |
Todos los lotes | Partes y accesorios para vehículos y sus motores | 34300000-0 | |
Todos los lotes | Kits para conversión de vehículos | 34328200-4 | |
Todos los lotes | Vehículos a motor para el transporte de mercancías | 34130000-7 | 29.10.4 |
Todos los lotes | Carrocerías para vehículos | 34210000-2 | 29.20.1 |
Todos los lotes | Vehículos especiales | 34114000-9 | 29.10.59 |
1.3.- Necesidades a satisfacer
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Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en el presente acuerdo marco es el suministro de vehículos comerciales ligeros, de las categorías M1 (multiuso o mixto) y N1 con una masa máxima técnicamente admisible no superior a los 3.500 Kg. destinados a satisfacer las necesidades de los distintos Ministerios, Organismos y Entidades contemplados en el ámbito subjetivo, para el cumplimiento de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para satisfacer las necesidades identificadas.
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
2.1.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública1, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son:
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- Dirección Postal: X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx; 00000 – Xxxxxx
- Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
- Teléfono: 00 000 00 00
2.2.- Perfil de contratante
El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - Junta de Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx0 T4%2FEA%3D.
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
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Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.3 de este pliego respecto de determinada información confidencial en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 138 de la LCSP.
Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente acuerdo marco se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación de los suministros de vehículos comerciales ligeros con masa máxima técnicamente admisible no sea superior a 3500 kg., conforme a lo previsto en el artículo 229.7.b) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco superior a 139.000 euros, de conformidad con lo previsto en la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por:
• Este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación de los contratos basados.
• La LCSP.
• El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
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de octubre, de Contratos del Sector Público.
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores.
• Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación la normativa específica vigente aplicable al objeto del contrato, y en particular la siguiente:
• Reglamento (UE) nº 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx de 2018 sobre la homologación y la vigilancia xxx xxxxxxx de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
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• Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxxx de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE).
• Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión de 18 de julio de 2008 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
• Reglamento (UE) nº 2016/646 de la Comisión, de 20 xx xxxxx de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
• Reglamento (UE)nº 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 443/2009 y (UE) nº 510/201.
• Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
El PCAP y el PPT con sus anexos, así como los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los contratos basados, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas, tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años. Se prevé como fecha de inicio el 1 de enero de 2022 para todos los lotes, salvo que la formalización se produzca en fecha posterior, en cuyo caso, se estará a la fecha que se indique en el momento de la formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de la firma.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años. Las prórrogas serán obligatorias para los adjudicatarios cuando hayan sido preavisados con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del mismo. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad de los adjudicatarios con carácter previo.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
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El plazo de vigencia del acuerdo xxxxx xxxxxxxx, a su vez, el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo xxxxx se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx.
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco, para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos, será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido2 o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco.
Por consiguiente, el valor estimado total del acuerdo marco asciende a 109.152.000 euros, siendo su distribución entre los distintos lotes la siguiente:
2 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP).
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LOTE | IMPORTE TOTAL SIN IVA | IMPORTE PRÓRROGAS | IMPORTE MODIFICACIONES | VALOR ESTIMADO |
TRANSPORTE PERSONAS/MIXTO | ||||
LOTE 1 COMBI COMPACTO | 10.700.000 € | 10.700.000 € | 4.280.000 € | 25.680.000 € |
LOTE 2 COMBI MEDIO | 8.400.000 € | 8.400.000 € | 3.360.000 € | 20.160.000 € |
LOTE 3 COMBI LARGO | 11.740.000 € | 11.740.000 € | 4.696.000 € | 28.176.000 € |
TRANSPORTE MERCANCÍAS | ||||
LOTE 4 FURGÓN COMPACTO | 3.640.000 € | 3.640.000 € | 1.456.000 € | 8.736.000 € |
LOTE 5 FURGÓN MEDIO | 1.500.000 € | 1.500.000 € | 600.000 € | 3.600.000 € |
LOTE 6 FURGÓN LARGO | 4.100.000 € | 4.100.000 € | 1.640.000 € | 9.840.000 € |
VEHÍCULOS CHASIS CABINA | ||||
LOTE 7 CHASIS CABINA MEDIO | 4.100.000 € | 4.100.000 € | 1.640.000 € | 9.840.000 € |
LOTE 8 CHASIS CABINA LARGO | 1.300.000 € | 1.300.000 € | 520.000 € | 3.120.000 € |
TOTAL | 45.480.000 € | 45.480.000 € | 18.192.000 € | 109.152.000 € |
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Para el cálculo del valor estimado, se ha tomado como referencia para cada lote, el alcance económico de las adjudicaciones realizadas en la anualidad con mayor volumen de gasto registrado durante la ejecución del Acuerdo marco 18/2016 de vehículos industriales comerciales, incrementado a su vez en un porcentaje del 25 % en consideración a:
• Las variaciones de precios en el mercado como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos.
• La creciente demanda de vehículos de bajas emisiones, que se corresponde habitualmente con precios más altos dentro de un mismo segmento o tipología.
• Posible incremento de compras por entidades adheridas, como consecuencia de las adhesiones específicas que puedan producirse en fecha posterior a la licitación y que no pudieron estar presentes en el anterior acuerdo marco.
El importe del valor estimado por lote tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte del órgano de contratación.
Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1.c) de la LCSP.
CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN, CONDICIONES DE ENTREGA Y PLAZO MÁXIMO
Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR
En el ANEXO II del PCAP se relacionan los precios máximos de los vehículos comerciales ligeros a suministrar,
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que deberán cumplir todas aquellas características técnicas mínimas y especificaciones previstas en el PPT y
ANEXO V del PCAP.
Cada uno de los vehículos podrá ser complementado con alguno/s de los siguientes elementos:
• Equipamiento opcional, constituido por aquellos elementos que no forman parte de la configuración mínima exigida para cada vehículo, determinados en el ANEXO III del PCAP.
• Kits de adaptación, esto es, el conjunto de elementos singulares y transformaciones a realizar en un vehículo con el objetivo de cubrir las necesidades funcionales exigidas por los distintos organismos destinatarios. Los kits definidos con especificaciones técnicas recogidas en el PPT, se relacionan en el ANEXO IV del PCAP.
• Kits de adaptación con características técnicas no definidas previamente en el PPT y cualquier otro equipamiento adicional distinto a los determinados en el ANEXO III del PCAP.
Cláusula 7 PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
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Los precios máximos de licitación, de los vehículos, equipamiento opcional y kits de adaptación se detallan en los ANEXOS II, III y IV del PCAP.
Los precios máximos de licitación comprenden los gastos relativos al transporte, entrega, puesta a punto de los vehículos e instalación del equipamiento adicional y cualquiera de los kits, así como los gastos de la matriculación, en su caso, a excepción del impuesto de matriculación.
Los precios máximos de licitación establecidos no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el impuesto de matriculación, así como cualquier otro impuesto o gravamen al que puedan estar sujetos los vehículos o sus trasformaciones y kits de adaptación.
Cláusula 8 CONDICIONES DE ENTREGA
8.1.- Lugar de entrega
El lugar de entrega de los vehículos será el establecido por los organismos destinatarios, pudiendo ser en cualquier punto de España, y figurará en el contrato basado.
En el caso de que se establezcan varios lugares de entrega, se especificarán el número de unidades y tipología de los vehículos que deben entregarse en cada localización.
La entrega se ajustará a los calendarios y horarios oficiales de los puntos de entrega.
8.2.- Entregas parciales
Se podrán establecer entregas parciales, cuando así se haya previsto en el contrato basado y en el documento de licitación en los supuestos de segunda licitación. Las entregas, podrán ser en fechas distintas y en uno o varios puntos de entrega.
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Las entregas parciales deberán definir el número de unidades determinando el vehículo principal, con kit/s, y equipamiento adicional ya instalados.
En el caso de entregas parciales, el contratista tendrá derecho a tantos pagos parciales como entregas, una vez que los vehículos hayan sido recibidos de conformidad. La entrega exigirá un acto formal y positivo de recepción de los vehículos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
8.3.- Abonos a cuenta
En el supuesto de adquisición de uno o varios vehículos transformados, el organismo destinatario podrá establecer en el documento de licitación, con carácter excepcional y debidamente justificado, dos plazos diferentes, uno para la fabricación del vehículo principal, junto con el equipamiento adicional, si procede, y otro para los kits y legalización final del mismo.
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El contratista tendrá derecho al abono a cuenta del importe correspondiente a los vehículos principales (sin kit), siempre y cuando acredite que la fabricación de éstos ha finalizado y que los mismos cumplen con todos los requisitos legales para ponerlos a disposición de la Administración, presentando para ello la ficha técnica de los vehículos.
Una vez realizada la instalación del kit correspondiente y la legalización del vehículo transformado, se procederá a la entrega, que exigirá un acto formal y positivo de recepción de los vehículos ya trasformados, procediéndose al pago del importe restante del pedido.
Si por defecto en la transformación del vehículo, por razones imputables al contratista, no pudiera llevarse a cabo finalmente la entrega y recepción de conformidad del bien, el contratista quedará obligado a la devolución total de la cantidad que en concepto de abonos a cuenta hubiera recibido y sin perjuicio de las posibles penalidades en las que pudiera haber incurrido.
8.4.- Entrega de documentación
En el momento de la entrega y/o recepción de los vehículos se hará entrega al organismo destinatario de toda la documentación técnica y administrativa necesaria para la circulación y mantenimiento de éstos, así como el Certificado de Conformidad (CoC) en formato impreso conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo.
8.5.- Autonomía mínima en la entrega
Los vehículos deberán entregarse con el suficiente combustible que asegure una autonomía del vehículo de, al menos, 50 km.
8.6.- Matriculación
Los vehículos se entregarán matriculados, salvo que el organismo destinatario requiera lo contrario. Corresponde al contratista la realización de los trámites necesarios para la matriculación de los vehículos en fecha anterior a la entrega de los mismos en su destino final, de acuerdo con los plazos de entrega estipulados. Los gastos relativos a la matriculación, se entenderán incluidos en los precios ofertados, no
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procediendo en ningún caso el abono de cantidad alguna por este concepto, a excepción del impuesto de matriculación.
La empresa pondrá a disposición del organismo el vehículo transformado antes de su matriculación, cuando así se requiera para su comprobación previa.
Cláusula 9 PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los vehículos, será de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato basado.
El plazo de entrega para el suministro de los vehículos con kit de adaptación, será de ciento cincuenta días
naturales a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación.
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No obstante, los organismos destinatarios podrán fijar justificadamente plazos distintos a los señalados anteriormente indicándolo en la propuesta de adjudicación, en la memoria justificativa o en el documento de licitación, según proceda.
Cuando se trate de una reducción en el plazo de entrega, deberá tenerse en cuenta que:
• Si la propuesta de adjudicación se realiza por el procedimiento de compra directa, la posible reducción del plazo indicado, no podrá condicionar la selección del vehículo y se deberá aportar la previa conformidad de la empresa.
• Si la propuesta de adjudicación se efectúa por el procedimiento de segunda licitación, el plazo figurará en el documento de licitación.
• En todo caso, el plazo de entrega de los vehículos no podrá ser inferior a 10 días si no llevan kit de adaptación y de 60 días en el caso de que incorpore algún tipo de kit de adaptación.
CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP), siendo admitidas todas las ofertas que se ajusten a las condiciones técnicas, económicas y de aptitud exigidas, al no proceder el establecimiento de criterios de adjudicación.
Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco.
11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
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a) Personas naturales. - Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
b) Personas jurídicas. - Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios (UTE). - Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco o los contratos basados, en su caso, hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
d) Habilitaciones empresariales o profesionales. - Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo xxxxx.
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No obstante, en el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, estas habilitaciones se verificarán con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
11.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
11.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 74 LCSP)
11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera
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El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante el volumen anual de negocios (expresado en euros excluido el IVA e impuestos equivalentes) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite:
LOTE | OBJETO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (IVA EXCLUIDO) |
1 | COMBI COMPACTO | 8.988.000 € |
2 | COMBI MEDIO | 7.056.000 € |
3 | COMBI LARGO | 9.861.600 € |
4 | FURGÓN COMPACTO | 3.057.600 € |
5 | FURGÓN MEDIO | 1.260.000 € |
6 | FURGÓN LARGO | 3.444.000 € |
7 | CHASIS CABINA MEDIO | 3.444.000 € |
8 | CHASIS CABINA LARGO | 1.092.000 € |
En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita, esto es, el lote de mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia máxima exigible para todos los lotes. En caso contrario, se desestimará toda la oferta presentada a todos los lotes a los que haya licitado.
11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP), mediante relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de
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mayor ejecución, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite.
LOTE | OBJETO | CPV (tres primeros dígitos) | VALOR GLOBAL DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS (IVA EXCLUIDO) |
1 | COMBI COMPACTO | 341 | 1.797.600 € |
2 | COMBI MEDIO | 1.411.200 € | |
3 | COMBI LARGO | 1.972.320 € | |
4 | FURGÓN COMPACTO | 611.520 € | |
5 | FURGÓN MEDIO | 252.000 € | |
6 | FURGÓN LARGO | 688.800 € | |
7 | CHASIS CABINA MEDIO | 688.800 € | |
8 | CHASIS CABINA LARGO | 218.400 € |
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En el caso de licitar a varios lotes, el valor global deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licite, esto es, el lote con mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia máxima exigible para todos los lotes. En caso contrario, se desestimará toda la oferta a todos los lotes a los que se haya licitado.
Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones que deriven de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco.
A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo
138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los licitadores durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la P y respondidas a través de la misma.
12.2.- Confidencialidad de las ofertas
Cuando, conforme al artículo 133.1 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlos en el
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modelo que figura como XXXXX XX de este pliego. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
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Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
• Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
• Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
• Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el momento de presentar las ofertas.
• El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
• Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto
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o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 LCSP).
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx 1T4%2FEA%3D) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
No obstante, no se facilitará el acceso a través del perfil de contratante a los kits señalados como confidenciales (ANEXO III del PPT), por contener información confidencial relacionada con la transformación que debe realizarse a los vehículos para el uso al que serán destinados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE).
En consecuencia, dicha información se remitirá por correo electrónico a petición previa de los licitadores interesados, para lo que deberán remitir previamente el ANEXO VII firmado electrónicamente y cumplimentado a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, en los plazos establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP.
Los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de esta información durante todo el periodo de la vida útil del conjunto de los vehículos suministrados que hayan incorporado el kit declarado como confidencial. Su incumplimiento tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato, a los efectos del artículo 211.1, letra f) de la LCSP, y será causa de resolución del acuerdo marco.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP).
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote, ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes (art. 99.4 LCSP). y, dentro de estos, a los tres grupos de energía definidos de forma total o parcial.
Las ofertas por lote, deberán contener como mínimo un modelo de vehículo por marca que emplee como fuente de energía un combustible alternativo (grupo I ó II). El incumplimiento de esta condición será causa de exclusión de la oferta del lote afectado.
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Nº 1: “Documentación de carácter general”.
- Nº 2: “Vehículos ofertados (PROTEO)”.
En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
- Presentación de un único sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, para todos los lotes.
- Presentación de un sobre Nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)”, por cada lote a los que se licita.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
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12.5.- Contenido de las proposiciones
12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general”
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados:
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- “Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora”.
- Parte II: Información sobre el operador económico”.
- “Parte III: Motivos de exclusión”.
- “Parte IV: Criterios de selección”. De este apartado únicamente se cumplimentará la “sección α:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- “Parte VI: Declaraciones finales”.
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP):
• En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro.
• En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso.
• En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas.
• Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte3.
b) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por
3 No obstante, lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de un DEUC para cada lote.
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miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el ANEXO VIII de este pliego.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento antes de la adjudicación, se les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables (art. 140.3 LCSP).
12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)”
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La proposición, que deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente, tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas”.
Dicha proposición estará compuesta por los ficheros que se indican en el ANEXO IX de este pliego.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente su contenido.
Cláusula 13 CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La presentación de las ofertas se efectúa obligatoriamente utilizando el software de presentación de ofertas (PROTEO), por lo que los licitadores deberán cumplimentar correctamente todos los datos de los campos de los formularios de la citada herramienta según el ANEXO IX de este pliego.
Serán seleccionados para el acuerdo marco todos los licitadores que cumplan con los requisitos de aptitud requeridos en la cláusula 11 de este pliego (sin perjuicio de su acreditación en los términos exigidos en la cláusula 15 xxx xxxxxx), cuyas ofertas se ajusten a las condiciones técnicas y económicas requeridas y cumplan lo establecido a continuación respecto al contenido del Sobre nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)”.
13.1- Obligaciones y requisitos mínimos
Los vehículos ofertados en cada lote se ajustarán a las características constructivas y de uso que los definen, las prestaciones técnicas mínimas definidas en el ANEXO V y el equipamiento obligatorio que proceda conforme al PPT.
La oferta de cada lote estará compuesta por:
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• GRUPO I, FUENTE DE ENERGÍA CONVENCIONAL (diésel/gasolina): máximo dos modelos de vehículos por marca y por nivel de potencia, que reúnan las características técnicas mínimas exigidas. Clasificados conforme al ANEXO V
• GRUPO II, FUENTE DE ENERGÍA COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, con Emisiones CO2 > 50g/km: máximo modelos de vehículos por marca y por nivel de potencia del motor principal, que reúnan las características técnicas mínimas exigidas. Clasificados conforme al ANEXO V
• GRUPO III, FUENTE DE ENERGÍA COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, con Emisiones CO2 ≤ 50g/km: máximo dos modelos de vehículos por marca y por nivel de potencia o bien, por autonomía, cuando el vehículo tenga emisiones CO2 = 0 g/km. Clasificados conforme el ANEXO V
A estos efectos, se entenderá por combustible alternativo, los referidos en el artículo 2.1 de el artículo 2.1) de la Directiva 2014/94/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos: “Combustibles alternativos: los combustibles x xxxxxxx de energía que sustituyen, al menos en parte4, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros:
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• la electricidad,
• el hidrógeno,
• los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/28/CE,
• los combustibles sintéticos y parafínicos,
• el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)], y
• el gas licuado del petróleo (GLP)”
Así mismo, cada licitador podrá presentar un máximo de dos vehículos por marca y por cada una de las tipologías definidas en los respectivos lotes. A efectos de la presentación de las ofertas, se considerará que dos vehículos son distintos cuando difieran entre sí en marca, en denominación de modelo o nombre comercial y/o alguno de los siguientes parámetros:
• Categoría, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx del 2018.
• Potencia (KW).
• Masa máxima en carga técnicamente admisible.
• Longitud exterior.
• Unidad motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida).
• Tipo de combustible.
• Plazas y puertas.
• Nº de ejes con tracción.
Los modelos ofertados y sus equipamientos deberán ajustarse a las características y prescripciones técnicas exigidas para el nivel de potencia o autonomía, según proceda, grupo de energía y características constructivas y de uso del lote al que se oferta.
4 Vehículos que empleen, aunque sea parcialmente, alguno de los combustibles relacionados en la Directiva. Por tanto, podrán considerarse los vehículos eléctricos sin carga exterior (HEV) comprendidos en el GRUPO II, siempre que, el motor eléctrico disponga de potencia suficiente para mover el vehículo
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Todas las ofertas deberán contener al menos un vehículo que emplee para su propulsión algún tipo de combustible alternativo. Es decir, deberá ofertarse, al menos, un vehículo para el GRUPO II o GRUPO III por lote.
13.2.- Consideraciones relativas a los precios ofertados
Los precios ofertados por los licitadores, no podrán superar los precios máximos de licitación indicados en los ANEXOS II, III y IV xxx xxxxxx, ni tampoco podrán superar en ningún caso el precio de venta de los vehículos ofertados disponibles en el mercado.
Los precios ofertados por los licitadores para cada producto, incluirán los gastos relativos al transporte, entrega, puesta a punto de los vehículos e instalación de cualquier tipo de kits y equipamiento adicional, así como los gastos de gestión de la matriculación.
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Los precios ofertados para cada producto, no incluirán el pago del impuesto de matriculación (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte).
Los vehículos ofertados a los diferentes grupos de cada lote se ajustarán obligatoriamente a las características técnicas exigidas en su clasificación y que se encuentran definidas en el ANEXO V. El precio ofertado debe referirse al vehículo en su conjunto, incluidos el equipamiento obligatorio y requisitos técnicos mínimos exigidos en cada caso conforme a las especificaciones técnicas definidas en el PPT, independientemente de que éstas no formen parte del vehículo de serie comercializado por el licitador.
Asimismo, los organismos destinatarios podrán hacer entrega de bienes para el desguace o achatarramiento, en un número igual o inferior a los vehículos adquiridos, sin sobrecoste para éste. La empresa adjudicataria asumirá la obligación de su retirada y posterior entrega de la documentación acreditativa de la/s baja/s ante la Dirección General de Tráfico.
13.3.- Consideraciones relativas a los precios del equipamiento opcional y kits
Los precios ofertados no podrán superar los precios máximos de licitación indicados en los ANEXOS III y IV
xxx xxxxxx.
Cuando alguno de los productos del equipamiento opcional se encuentre incorporado de serie al vehículo ofertado por el licitador, se especificará como importe ofertado 0€.
Para cada uno de los modelos ofertados, los licitadores podrán presentar conjuntamente oferta económica de:
• Equipamiento opcional que puedan ser incorporados al vehículo.
• Kits de adaptación definidos en el PPT.
13.4.- Consideraciones relativas al equipamiento opcional
Los organismos destinatarios de los contratos basados podrán optar a la adquisición, conjuntamente con el vehículo, determinado equipamiento opcional entre los relacionados en el ANEXO III, a menor o igual precio
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al ofertado, sin que por ello quede obligado a la adquisición conjunta con ningún otro.
Cuando como consecuencia de la entrada en vigor de un cambio normativo, alguno de los elementos ofertados como equipamiento opcional pase a tener carácter obligatorio, deberá ser incorporado al vehículo sin coste alguno.
Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1.- Apertura de sobres
Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) calificará la documentación exigida en la Cláusula
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12.5 contenida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
La fecha y hora de apertura del sobre Nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)” figurará en el anuncio de licitación, realizándose por la CPJCC, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
14.2.- Ofertas anormalmente bajas
En el acuerdo marco al no existir criterios de adjudicación, no se apreciarán valores de ofertas anormalmente bajas.
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14.3.- Propuesta de adjudicación
El contenido de los sobres Nº 2 “Vehículos ofertados (PROTEO)”, se remitirá a la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de Carácter Operativo, como unidad proponente del acuerdo marco, al objeto que emita informe pertinente sobre la conformidad o no de las ofertas a los requsitos exigidos en la cláusula 13 de este pliego.
La Comisión Permanente, visto el informe de la unidad proponente del acuerdo marco, propondrá, en su caso, al órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
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A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien no estarán obligados a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP cuando se hagan valer los datos inscritos en el ROLECSP.
En todo caso los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 11 de este pliego, los licitadores seleccionados como mejor clasificados deberán presentar la siguiente documentación5:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP)
Los empresarios individuales persona física, acreditarán su personalidad a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21 RGLCAP).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo IX) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de su DNI, NIE o de su pasaporte.
Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas, acreditarán su personalidad y capacidad
5 En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado.
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de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP).
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Los demás empresarios extranjeros, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, el licitador, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP).
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable múltiple (Anexo VIII) se manifieste oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del correspondiente DNI, NIE o pasaporte.
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Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten su tenencia.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
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La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación:
• Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
✓ Nota simple informativa del Registro Mercantil.
✓ Certificación en papel del Registro Mercantil.
✓ Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP)
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del lote (tomando, como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados y los que constituyen el objeto del lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario.
Cuando el destinatario de los suministros haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al
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órgano de contratación por la entidad contratante de los suministros, a instancias del licitador. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el licitador que acrediten la realización del suministro.
La relación de suministros se ajustará al modelo que figura en el ANEXO X xxx xxxxxx, indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los suministros y deberá aportarse firmada electrónicamente.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
✓ El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
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✓ Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los importes fijados.
e) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo IV) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar los certificados acreditativos de que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público.
- Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad
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social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación, igualmente traducida al castellano.
f) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos
f.1).- Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
✓ Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 15.1 PCAP).
✓ Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado d) de la cláusula 15.1 PCAP).
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✓ Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que la DGRCC obtenga de forma directa la citada información.
✓ El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
f.2).- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el ANEXO XI), declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos.
f.3).- Certificados comunitarios (art. 97 LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que
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expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el ANEXO XI), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos.
f.4).- Uniones temporales de empresarios
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Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del suministro que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso, el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
15.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, los licitadores deberán acreditar, mediante el resguardo de constitución en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, la constitución de la garantía general, a que se refiere la cláusula 17 de este pliego.
15.3.- Calificación documental
La CPJCC calificará la documentación aportada por los licitadores.
Si se apreciasen defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección, conforme a lo establecido en el 141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
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Acordada la retirada de oferta, la Comisión Permanente procederá, en su caso, a recabar la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
15.4.- Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación o la CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD
La licitación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
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Los gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos por el órgano de contratación.
Cláusula 17 GARANTÍAS
La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (NIF: S2801213F).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx).
En el caso de UTE, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
17.1.- Garantía provisional
No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación.
17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados
Los adjudicatarios del acuerdo marco, de acuerdo con el 107.5 de la LCSP, deberán constituir garantía definitiva general por los siguientes importes por cada lote en el que resulten adjudicatarios, a requerimiento de la Comisión Permanente, conforme establecen la cláusula 15 y el artículo 107 de la LCSP.
Lote | Garantía definitiva (€) |
1 | 30.000,00 |
2 | 20.000,00 |
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Lote | Garantía definitiva (€) |
3 | 30.000,00 |
4 | 10.000,00 |
5 | 5.000,00 |
6 | 10.000,00 |
7 | 10.000,00 |
8 | 5.000,00 |
No obstante, cuando la suma de los importes, excluido el IVA, de los contratos basados en dicho lote con garantía vigente exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
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La garantía definitiva general responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Esta garantía responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados, cuando sea órgano de contratación la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
En el supuesto de que el órgano de contratación de los contratos basados sea una Administración, organismo o entidad adherida, se constituirá una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido, previa celebración del mismo a favor del órgano de contratación de la entidad adherida.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el acuerdo marco y sus contratos basados, o resuelto el acuerdo marco, y sus contratos basados en su caso, sin culpa de la persona contratista.
Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todos los licitadores admitidos, en cada uno de los lotes.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
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(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx 1T4%2FEA%3D).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote.
La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
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Durante los plazos anteriores, los adjudicatarios de cada lote, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Asimismo, los licitadores deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
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CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
El responsable del acuerdo marco, con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como órgano proponente del expediente de contratación.
Corresponde al responsable del acuerdo marco:
• Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro.
• Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
• Las referidas en el artículo 311.1 de la LCSP.
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• Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución.
Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
21.1.- Condiciones de ejecución
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
21.2.- Condiciones especiales de ejecución
A efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán la consideración de condición especial de ejecución las siguientes:
a) Los adjudicatarios del acuerdo xxxxx deberán estar en posesión de la la condición de fabricantes de los bienes ofertados o de empresa filial de los mismos. En su defecto, deberán contar con la correspondiente autorización del fabricante o su distribuidor para el mantenimiento y, en su caso transformación, de los bienes ofertados.
La acreditación de esta condición se realizará mediante declaración del adjudicatario manifestando su condición de fabricante de los bienes ofertados o de empresa filial del mismo. Quienes no ostenten tal condición deberán acompañar la correspondiente autorización otorgada por el fabricante o su
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distribuidor, en la que se hará constar la condición de otorgante, los bienes ofertados identificados por su marca, en su caso, la autorización para su mantenimiento, y en su caso, transformación, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo de vigencia del mismo.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato, a los efectos del artículo 211.1, letra f) de la LCSP, y será causa de resolución del acuerdo marco.
b) El mantenimiento actualizado en catálogo de al menos un vehículo, por lote, que emplee como fuente de energía cualquier combustible alternativo, conforme a la definición del artículo 2.1) de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, con la finalidad de garantizar la oferta o permanencia en catálogo de vehículos eficientes poco contaminantes durante toda la vigencia del acuerdo marco, que puedan estar a disposición de los organismos destinatarios en la adquisición de los mismos.
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Siendo el catálogo el conjunto de los bienes ofertados por los adjudicatarios que se encuentran incorporados a la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, a disposición de los organismos peticionarios para su posible adquisición.
Dado que la oferta de vehículos que emplean combustibles alternativos se encuentra desdoblada en dos grupos, en función del nivel de emisiones de CO2, la condición especial estará referida a un modelo por marca y por lote para cualquiera de los dos grupos (II ó III).
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de penalidades establecidas en la cláusula 23 de este pliego. Asimismo, el citado incumplimiento será causa de exclusión temporal del acuerdo marco, lo que implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el contratista excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión
Cláusula 22 CESIÓN
La cesión del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo se regularán según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se
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otorgará siempre que se den los requisitos previos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigible al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO XXXXXx
23.1.- Supuestos
a) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no calificadas en el pliego como obligación esencial dará lugar a una penalización de 5.000,00 € por falta de acreditación de la condición en los términos exigidos.
b) Incumplimiento de la obligación de presentar oferta válida en los términos previstos en el artículo
221.6 de la LCSP) a las licitaciones a las que sean invitadas. La penalización podrá ser, por cada incumplimiento, el 1% del presupuesto base de licitación (sin IVA) del contrato basado al que haya sido invitado con un máximo de 6.000,00 € por cada invitación en la que no se haya efectuado oferta o justificado adecuadamente la no presentación de la misma.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo xxxxx. La penalización podrá ser de 5.000,00 € por cada invitación no atendida por esta causa.
23.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco, que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido (art. 194.2 LCSP).
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
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Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 204.1 de la LCSP, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el acuerdo marco.
Los contratos a los que dé lugar cada lote podrán modificarse, siendo obligatorias para los contratistas conforme al artículo 206 de la LCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad de los mismos y de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se produzca alguno de los supuestos que se indican a continuación:
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• A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados por otros cuando se acredite la imposibilidad de continuar con el suministro del bien adjudicado. En todo caso, los bienes propuestos para sustituir los adjudicados deberán cumplir las prescripciones técnicas mínimas exigidas e igualar o mejorar las prestaciones de los sustituidos, sin ningún incremento del precio.
• A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados a consecuencia de una modificación normativa aprobada con posterioridad a la adjudicación. Excepcionalmente, siempre que se encuentre justificado, se podrá admitir un incremento de hasta el 10 % del importe de adjudicación (que será el precio ofertado por el licitador), IVA excluido.
• A instancias de la empresa adjudicataria, la sustitución de alguno de los bienes adjudicados por otros que incorporen novedades por razón de la evolución tecnológica, que mejoren las prestaciones o características de los bienes adjudicados, siempre y cuando la comercialización del bien propuesto se haya producido con posterioridad a la fecha de adjudicación del lote. Se admitirán incrementos hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación (que será el precio ofertado por el licitador), IVA excluido, en función de los avances o innovaciones introducidas.
• A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, dentro de un mismo lote, se podrá solicitar la inclusión de nuevos modelos de vehículos que empleen como fuente de energía cualquier combustible alternativo (grupos I y II), cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
o Que emplee como fuente de energía un combustible alternativo.
o Que, con su inclusión, el adjudicatario no supere el número de dos vehículos, por marca y por nivel de potencia o autonomía, según proceda.
o Que el precio no supere el máximo de licitación del segmento o tipología al que se incorpora por razón de sus características técnicas.
o Que no se encontrara comercializado en el momento de la adjudicación del lote.
• La empresa adjudicataria podrá proponer mejoras de las condiciones económicas del bien adjudicado mediante una bajada del importe de adjudicación del vehículo o de cualquiera de sus componentes (equipamiento opcional o kits).
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A efectos de la adjudicación y suministro de los bienes, no tendrán la consideración de modificación aquellos vehículos que manteniendo dentro su categoría (N1 o M1) el mismo tipo y variante del modelo adjudicado, correspondan con una versión distinta, siempre que se trate del mismo modelo y sus características técnicas cumplan las mínimas exigidas PCAP Y PPT, incluido su equipamiento. En estos casos, no podrán ser considerados para la elección del bien, valores distintos de las características técnicas que figuren en el catálogo6 en el momento formular la propuesta (compra directa) o bien, de cursar las invitaciones (segunda licitación) según proceda.
Respecto a las modificaciones, se establecen las siguientes condiciones generales:
• El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el artículo 191 de la LCSP, en relación con el artículo 207 de la LCSP.
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• Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco en ningún caso podrán ser precios superiores a los ofrecidos por las empresas adjudicatarias en el mercado para los mismos productos.
• No se aceptarán sustituciones con incremento de precio durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del acuerdo marco.
• Los bienes propuestos para sustituir a los ya adjudicados, deberán cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento exigidos dentro del grupo de fuente de energía.
• En todo caso, como consecuencia de una modificación realizada a instancias de una empresa adjudicataria, no podrá incrementarse la condición de un número máximo de dos vehículos por marca, por grupo y por potencia o por autonomía según corresponda.
• No se admitirán las sustituciones de vehículos con combustibles alternativos (Grupos II y III) adjudicados por ningún otro que no lo sea.
• Las sucesivas modificaciones que pudieran producirse durante la vigencia del acuerdo marco de un bien adjudicado, no podrán superar en su conjunto el 20% de incremento respecto al precio de adjudicación (esto es, el precio ofertado por el licitador), IVA excluido.
• La generación y presentación de las propuestas de modificación de los bienes adjudicados deberá realizarse a través de la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, según las especificaciones técnicas que determine la DGRCC para este fin, sin que éstas supongan restricción o discriminación alguna a los adjudicatarios.
6 Se entiende por catálogo el conjunto de los bienes ofertados por los adjudicatarios que se encuentran incorporados a la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, a disposición de los organismos peticionarios para su posible adquisición.
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Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO
La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 208 de la LCSP.
Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1, letra f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial, las siguientes:
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• La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de la no concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo marco o del responsable de éste.
• La ausencia del cumplimiento de instar las modificaciones necesarias para que los bienes adjudicados se ajusten en todo momento a las prestaciones y precios no superiores al mercado general, por un periodo superior a seis meses y sin que se haya producido justificación alguna respecto del incumplimiento.
• El incumplimiento de la condición esencial de carácter medioambiental, en los términos requeridos en la cláusula 21.2 xxx xxxxxx, durante un período superior a tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo marco o del responsable de éste.
• Haber sido penalizado más xx xxxx veces por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados.
• Haber sido penalizado más de cinco veces por incumplimiento defectuoso del objeto del contrato.
• La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la DGRCC.
• La resolución por incumplimiento culpable del contratista dictado por la DGRCC de un contrato basado cuando se aprecie por la Administración dolo, culpa o mala fe por parte del contratista.
Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
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Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
• El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando los contratistas se hubieran opuesto a que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
• El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
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Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión y el órgano de contratación le notifique el correspondiente levantamiento.
27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general
En su caso, los adjudicatarios del acuerdo marco deberán atender los requerimientos por parte de la DGRCC para incrementar la garantía general.
El incumplimiento de la citada obligación será causa de exclusión temporal, aplicándose a estos efectos las previsiones del apartado anterior.
27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
• Los contratistas deberán cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP.
• Los adjudicatarios de cada lote deberán cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP).
• Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
• Corresponde también a los adjudicatarios de cada lote mantener actualizada la dirección de correo
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electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo xxxxx. A estos efectos, comunicarán a través de su apoderado, cualquier modificación al órgano responsable del acuerdo marco.
• Los contratistas están obligados a instar las modificaciones necesarias, para que los bienes adjudicados presenten en todo momento las prestaciones xxx xxxxxxx en general y precios que no superen los xxx xxxxxxx en general. Así mismo deberán tener disponibilidad en todo momento de los bienes adjudicados en el acuerdo marco. Los citados incumplimientos serán causa de exclusión temporal que afectará exclusivamente a los bienes que deban ser objeto de modificación o que no estén disponibles, e implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados que incluyan esos bienes, a partir de la comunicación de la misma. En estos casos, la exclusión temporal de los bienes afectados se mantendrá hasta que desaparezca la causa que originó la exclusión, o bien, una vez que sean actualizados.
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27.4.- Confidencialidad y protección de datos 27.4.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
27.4.2.- Protección de datos de carácter personal
La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
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desarrollo.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
27.5.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el acuerdo marco por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas
por los contratistas durante la ejecución del acuerdo xxxxx.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las facultades anteriores en el caso de los contratos basados corresponden a los órganos de contratación de estos, sin perjuicio de las previsiones adoptadas en aplicación del artículo 229.6 LCSP.
Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
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Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos basados.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
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El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.).
CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS
31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados
Cuando el organismo destinatario del contrato basado sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública7 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los
7 Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
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contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, el órgano de contratación procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula 1 xxx xxxxxx.
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante los procedimientos establecidos en las letras a) o b) del artículo 221.4 de la LCSP, en función del lote de licitación y del importe del contrato basado, según se especifica en este pliego. En los casos en que proceda una segunda licitación se atenderá a los previsto los apartados 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
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La regulación aplicable a los contratos basados estará a lo dispuesto en el presente pliego (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), el documento de licitación y, complementariamente, en las instrucciones dictadas por la DGRCC.
Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o cualquier otro sistema de licitación electrónica que los organismos tengan a su disposición. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante legal, se presentarán en los sistemas antes citados, y según sus normas.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
Los kits y equipamiento adicional únicamente podrán adquirirse conjuntamente con la compra de un vehículo al que complementan.
La adjudicación del contrato basado se deberá realizar necesariamente convocando a las partes a una nueva licitación cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Cuando el objeto del suministro sea de importe superior a 180.000 € (Impuestos excluidos) o cuando así lo haya previsto el organismo destinatario, cualquiera que sea su importe.
• Cuando el organismo requiera de la adquisición de un nuevo kit de adaptación, distinto de los comprendidos en el ANEXO IV de este pliego y que no se encuentran definidos técnicamente en el PPT.
• Cuando el organismo requiera para sus funciones cualquier elemento o equipamiento adicional, no disponible en el catálogo.
• Cuando se haya previsto entrega de bienes como parte del pago.
No obstante, lo anterior, la DGRCC podrá autorizar excepcionalmente la adquisición de los bienes sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, previa solicitud del organismo peticionario debidamente justificada en la falta de concurrencia o en requisitos técnicos que deben cumplir los bienes
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para satisfacer las necesidades concretas del organismo destinatario. La obtención de esta autorización deberá ser previa a la formulación de la propuesta de adjudicación correspondiente.
31.2.1.- Adjudicación de contratos basados sin nueva licitación (compra directa)
El organismo peticionario remitirá a la DGRCC, mediante la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, la correspondiente propuesta de adjudicación y memoria justificativa, en la que deberán figurar los datos del organismo destinatario, número de referencia (claves) de los vehículos y, en su caso, equipamiento opcional y kits definidos del vehículo propuesto, así como la denominación de la empresa propuesta.
La propuesta de adjudicación contendrá, al menos:
• Plazo de entrega.
• Lugar o lugares de entrega.
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• Si proceden entregas parciales, deberá indicarse qué bienes serán entregados en cada una de las entregas, número de unidades e importe.
• Color y tapicería del vehículo escogido
• Opción de matriculación: Si el organismo precisa que la empresa adjudicataria realice los trámites de matriculación del vehículo.
• Memoria justificativa de la necesidad, de los criterios técnicos requeridos y de las condiciones objetivas que han servido de base para formular la propuesta.
En los contratos basados por el procedimiento de compra directa, la oferta económica deberá constituir entre el 70% y el 100% de la valoración que se efectúe.
El organismo peticionario deberá tener en cuenta para su elección todos aquellos vehículos disponibles en el catálogo dentro del lote que se ajuste a los requisitos técnicos de fuente de energía y de potencia o autonomía, según proceda, que sean requeridos, pudiendo emplear como condiciones objetivas, además del precio, un máximo de tres criterios técnicos de valoración de los definidos en la cláusula 31.3.3 de este pliego.
Para determinar el adjudicatario de un contrato basado, para el criterio precio se deberá considerar la suma total de los bienes o complementos que configuran el vehículo, es decir, el precio del vehículo adjudicado más el equipamiento y kits que lo complementen, entre los que se encuentren ofertados en catálogo.
En todo caso los criterios objetivos empleados serán evaluables de manera automática mediante fórmulas y no podrán ser susceptibles de un juicio de valor.
31.2.2.- Adjudicación de contratos basados con nueva licitación
1.- Conformidad previa a la nueva licitación
El organismo peticionario, con carácter previo al inicio del expediente del contrato basado, deberá recabar el informe previo favorable de la DGRCC, remitiendo la propuesta del documento de licitación, así como la memoria justificativa de la necesidad de suministro y restantes documentos que le sean requeridos para esta finalidad.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 229.7 de la LCSP, las actuaciones relativas a la licitación previas a la adjudicación se realizarán, con carácter general, por el organismo peticionario o destinatario del suministro.
2.- Petición y presentación de ofertas
Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o cualquier otro sistema de licitación electrónica que los organismos tengan a su disposición. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante legal, se presentarán en los sistemas antes citados, y según sus normas, salvo que motivos de confidencialidad justifiquen su envío por otros medios.
2.1.- Petición de Ofertas
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El organismo peticionario será el órgano encargado de cursar las invitaciones a la licitación a las empresas adjudicatarias del lote, de la recepción, del examen de las proposiciones y de la elevación de propuesta de adjudicación del contrato basado al órgano de contratación mediante la aplicación informática del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 221.6, letras a) y b) del LCSP, la invitación a la licitación se realizará a todas las empresas adjudicatarias del lote correspondiente capaces de realizar el objeto del contrato. Son empresas capaces aquellas que tengan en el lote objeto de licitación algún vehículo adjudicado en vigor (no suspendido o excluido temporalmente), que cubra las necesidades en cuanto a fuente de energía, potencia o autonomía requeridas.
Atendiendo a su complejidad y pluralidad de criterios de valoración, se establecen los siguientes plazos mínimos para la presentación de ofertas:
• Plazo mínimo de CINCO días hábiles para la presentación de ofertas cuando el suministro no comprenda la adquisición de kits de adaptación no definidos y siempre que se hayan establecido menos de tres criterios de valoración, además del precio.
• Plazo mínimo xx XXXX días hábiles para la presentación de ofertas cuando la licitación para la adquisición del suministro no reúna las condiciones citadas en supuesto anterior.
Excepcionalmente la DGRCC podrá autorizar la variación del plazo mínimo señalado en casos debidamente motivados.
2.2.- Presentación de Ofertas
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo que motivos de confidencialidad justifiquen su presentación por escrito.
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación, que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.6, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
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Los precios ofertados por las empresas, para cada uno de los bienes, no podrán ser superiores a los que figuren en el catálogo de la aplicación informática del Sistema estatal de Contratación Centralizada.
No se admitirá que se oferten vehículos con características distintas a las determinadas conforme al tipo y variante de los vehículos que figuren en el catálogo en el momento de la invitación a la convocatoria.
Sí se admitirán vehículos con versiones diferentes a las que figuran en el catálogo siempre que sus características técnicas cumplan con las exigidas en el PCAP y PPT, incluido su equipamiento obligatorio. En este caso, a efectos de su valoración, se tomarán los valores y características técnicas que figuran en el catálogo que, en ningún caso, podrán ser superiores o mejorar a las de la versión ofertada.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
31.3.- Contenido de los documentos de licitación
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31.3.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación
Los documentos de licitación concretarán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer, así como las prescripciones técnicas formuladas de la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP y, por tanto, deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores.
Los documentos de licitación deberán respetar en todo caso lo preceptuado en los pliegos e incluir el siguiente contenido mínimo:
• Título en el que conste que se trata de un documento de licitación del acuerdo marco 18/2021 del Sistema estatal de Contratación Centralizada.
• Lote del acuerdo marco objeto de licitación.
• Identificación del organismo destinatario en el que constarán al menos la unidad proponente con los datos de contacto que incluirán como mínimo correo electrónico y teléfono.
• Responsable del contrato basado y aprobador del gasto.
• Identificación del órgano de contratación.
• Presupuesto máximo de licitación del contrato basado.
• Plazo de presentación de ofertas y procedimiento.
• Justificación de la necesidad, de las características técnicas requeridas y de los criterios de valoración.
• Alcance y objeto del contrato, precisando el número de vehículos, kits y equipamiento.
• Criterios de valoración y ponderación de los mismos. Fórmulas aplicables aprobadas por la DGRCC.
• Si se entregan bienes como parte del pago, deberán incluir listado de los bienes y localización.
• Plazos de ejecución: total y parcial cuando proceda.
• Condiciones de entrega: lugar/es de recepción y concreción de las entregas parciales si procede.
• Indicación de si se entregan bienes para el desguace, incluyendo el listado de los mismos.
• Cuando se vayan a adquirir vehículos transformados con la incorporación de kits de adaptación no definidos, deberán de incorporar PPT con las especificaciones técnicas precisas, firmadas por el responsable o técnico competente.
• Garantía exigida, cuando el órgano de contratación sea una Administración, organismo o entidad adherida.
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• Otras cuestiones relativas a las condiciones de ejecución con referencia a si el contrato implica o no tratamiento de datos personales y aquellas otras que se determinen por la DGRCC para la correcta definición del documento.
31.3.2.- Presupuesto base de licitación de los contratos basados
Los documentos de licitación de los contratos basados deberán ajustar el presupuesto base de licitación a los productos adjudicados en catálogo y atendiendo a las prestaciones de los suministros que se desean obtener. Se definirá el precio unitario del vehículo completo, que deberá comprender conjuntamente con el producto principal, los kits y equipamientos opcionales que se deseen adquirir.
Cuando se vayan a adquirir vehículos con kits de adaptación o cualquier equipamiento no definidos en el catálogo, el organismo destinatario velará para que el presupuesto de licitación sea adecuado a los precios xx xxxxxxx y podrá utilizar como referencia los productos adjudicados en catálogo que presenten características similares.
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Cuando se incluya la entrega de bienes como parte del pago, su valor no podrá superar el 50% del importe total del contrato y en la oferta deberá figurar de forma diferenciada.
31.3.3.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación
Los criterios objetivos que podrán tomarse en consideración para determinar qué empresa del acuerdo marco será la propuesta como adjudicataria del contrato basado, será/n alguno/s de los criterios que se relacionan a continuación, ajustándose al alcance de las ponderaciones establecidas. En todo caso, la selección de los mismos se efectuará motivadamente, en función de las necesidades a las que se destinan.
Se podrán contemplar como criterios de valoración para la nueva licitación los siguientes:
• Menor precio del conjunto de los productos. (Mínimo 30%)
• Mayor potencia de motor desarrollada y/o autonomía, para vehículos 100% eléctricos.
• Mayor capacidad de carga o de número de asientos, según proceda.
• Características constructivas más adecuadas al uso al que se destinará: altura, longitud, disposición y/o apertura de las puertas.
• Características técnicas vinculadas al kit de adaptación.
• Menor consumo de combustible ciclo mixto y/o ponderado o consumo de energía eléctrica, según proceda.
• Menor nivel de emisiones de CO2.
• Mejoras respecto a la norma EURO en vigor.
• Mayor número de ecoinnovaciones.
Los criterios objetivos anteriormente relacionados, no serán en ningún caso susceptibles de un juicio de valor, su valoración será automática, mediante el empleo de fórmulas de proporcionalidad que deberán haber sido previamente aprobadas por la DGRCC.
A efectos de la valoración, se considerará como precio de la oferta, el precio del conjunto de todos los productos que la integren, una vez deducido el valor de los bienes a entregar como parte del pago, si los hubiera. Este criterio será obligatorio.
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La suma total de la calificación de todos los criterios empleados en la valoración de las proposiciones deberá ser 100 puntos.
31.3.4.- Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros que permitirán identificar las ofertas anormalmente bajas en la licitación de los contratos basados, serán los siguientes:
• Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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• Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella en que la puntuación obtenida en los criterios distintos al precio es superior al 75% de la puntuación máxima posible asignada a dichos criterios, y simultáneamente la oferta económica del licitador en cuestión es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas.
31.4.- Selección del adjudicatario
El organismo destinatario propondrá al órgano de contratación la adjudicación a aquella oferta que obtenga mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos. En caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación se tramitará por el sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como el organismo destinatario.
Se deberá aportar informe de valoración de las ofertas firmado por el técnico o persona responsable del organismo y se acompañará de la documentación acreditativa de la consulta realizada. En particular, certificado de la licitación y actas de los acuerdos adoptados por el órgano de asistencia.
31.5.- Perfección de los contratos basados
Los contratos basados se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo efectos al ser notificada la correspondiente adjudicación mediante medios electrónicos.
El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el portal del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP.
31.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación, a iniciativa propia o a petición de los organismos destinatarios, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o
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falsear la competencia en el proceso de contratación.
31.7.- Garantías de los contratos basados
Al ser de aplicación al presente acuerdo marco la garantía definitiva general prevista en el artículo 107 apartado 5 de la LCSP, no será necesaria la constitución previa de garantía asociada al contrato basado, cuando el órgano de contratación sea la DGRCC.
En el supuesto de que el órgano de contratación de los contratos basados sea una Administración, organismo o entidad adherida, se constituirá a su favor una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido, previa celebración del mismo.
Los reajustes de las garantías, cuando se cumplan las condiciones para realizar las mismas, se efectuarán por el órgano de contratación, o por el órgano responsable del acuerdo marco cuando el órgano de contratación sea la DGRCC.
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31.8.- Ejecución de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas del acuerdo marco, en los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos y en las ofertas de las empresas adjudicatarias. La DGRCC o el órgano responsable del acuerdo marco podrán dictar instrucciones para su correcta ejecución.
Asimismo, los organismos destinatarios podrán hacer entrega de bienes para el desguace, sin sobrecoste para éstos, siempre que conste la aceptación de la empresa adjudicataria, la cual deberá entregar la documentación justificativa del destino final de los bienes, así como la baja en el inventario y en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
31.9.- Cumplimiento y recepción de los suministros
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los bienes objeto de suministro. La recepción del suministro, se realizará de forma conjunta para todos los vehículos objeto de la adjudicación, o bien por cada vehículo entregado, en el caso en el que se admitan entregas parciales.
Cuando el acto formal de recepción, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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31.10.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas
31.10.1.- Subcontratación de los contratos basados
La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO XII de este pliego.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del responsable contrato, a remitirle a este:
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• Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
• El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 31.16 de este pliego.
31.10.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas
Cuando el responsable del contrato basado se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones, que se consideran condiciones especiales de ejecución, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 31.16 de este pliego.
31.11.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los documentos de licitación o, en su caso, la memoria justificativa tratándose de contratos basados sin nueva licitación, deberán identificar los responsables de los contratos basados a los que corresponderán las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP. Los responsables de los contratos basados deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario.
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El responsable del contrato basado en el organismo atenderá a las instrucciones que dé el órgano responsable y la DGRCC para la interpretación del Acuerdo Xxxxx y correcta ejecución del mismo.
31.12.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los bienes, que se fija en 36 meses.
El contratista se compromete a realizar gratuitamente, durante el plazo de garantía, las reparaciones y sustituciones necesarias en conceptos cubiertos por la garantía en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para el buen funcionamiento del vehículo adquirido, tanto de su equipamiento de serie como de todo el equipamiento adicional y kits suministrados a través de este Acuerdo Marco.
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Durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
En caso de que el bien adquirido tenga que ser revisado en su funcionamiento o deba hacérsele reposición de piezas en laboratorio o taller, correrá a cargo del contratista el traslado del mismo y su puesta en funcionamiento, responsabilizándose de cualquier eventualidad que pueda sobrevenir hasta su devolución, sin coste adicional alguno. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades a las que pudiera dar lugar por indisponibilidad del bien.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los productos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los productos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago, con derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre cualquier circunstancia relativa a la garantía de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
31.13.- Plazo de adjudicación de los contratos basados
Sólo se podrán adjudicar los contratos basados en el plazo establecido en la cláusula 4 de este pliego, en el que se establece la duración del acuerdo marco y sus posibles prórrogas.
31.14.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP
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De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, “la Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin”.
A estos efectos, y sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, dicte el órgano responsable del acuerdo marco, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
• La propuesta de adjudicación de los contratos basados se tramitará por el sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, siguiendo los trámites y adjuntando la documentación indicada en las instrucciones que se dicten al efecto. En la propuesta deberá identificarse el órgano de contratación.
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El órgano de contratación competente del organismo adherido podrá adjudicar el contrato basado, previo informe, en su caso, por la DGRCC o por el órgano responsable del acuerdo marco, de la propuesta de adjudicación. Los contratos, una vez adjudicados, se publicarán en el portal del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
• Especialidades relativas a la ejecución de los contratos basados:
- Los acuerdos de resolución de contratos basados requerirán la conformidad de la DGRCC.
- Todas las resoluciones de imposición de penalidades o acuerdos de resolución de contratos basados, así como cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución del contrato, se deberán incorporar al sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
31.15.- Financiación y pago
Los organismos destinatarios podrán financiar los contratos basados con cargo a los fondos estructurales u otras partidas del presupuesto de la Unión Europea debiendo en estos casos observar las normas comunitarias que resulten de aplicación, así como cumplir las obligaciones de información y comunicación responsabilidad de los beneficiarios del apoyo de los fondos.
31.15.1- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP
La recepción y pago de los suministros será efectuada por los organismos destinatarios de los mismos en los contratos basados en este acuerdo marco.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
En el caso de entregas parciales, cuando así se hayan previsto, el contratista tendrá derecho a tantos pagos parciales como entregas, una vez que los vehículos hayan sido recibidos de conformidad. La entrega exigirá un acto formal y positivo de recepción de los vehículos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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Se admitirán los abonos a cuenta, en las condiciones que hayan sido previstas en el contrato basado y documento de licitación, cuando proceda.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
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Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
- Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - E04962702
- Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
- Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
- Campo <FileReference> la referencia: AM 18/2021
- Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato basado.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.15.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada
La financiación de los contratos basados del presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
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El pago de los suministros se efectuará por el organismo peticionario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
Serán de aplicación el resto de preceptos indicados en el apartado anterior, siendo órgano de contratación el previsto en las normas generales aplicables a las Administraciones, organismos o entidades adheridas.
31.16.- Penalidades de los contratos basados
Los contratos basados licitados en el marco del acuerdo marco quedarán sujetos al régimen de penalidades previsto en los artículos 192, 193 y 194 de LCSP. Para la imposición de las penalidades se seguirán los trámites establecidos en la normativa contractual que resulten de aplicación y las instrucciones dictadas en el acuerdo marco.
En concreto, se aplicarán a los contratos basados las siguientes penalidades:
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A. Por ejecución defectuosa (art. 192 LCSP)
a) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación y que resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación del contrato basado. Si el incumplimiento afectase a algún compromiso asumido en la oferta del adjudicatario que determinó la adjudicación del contrato a su favor, se considerará incumplimiento de una obligación de carácter esencial y la Administración podrá optar por resolver el contrato o imponer penalidades.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos en los que incurra el contratista en la ejecución del contrato, podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente penalidad.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación, previa aceptación, en su caso, del órgano responsable del acuerdo marco estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del precio del contrato, sin que el total de las mismas pueda superar el máximo legal del 50% del importe del contrato. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
B. Por demora en la ejecución (art. 193 LCSP)
Conforme al artículo 193 de la LCSP cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. En caso de incumplimiento de los plazos parciales de las entregas, se aplicará ésta última penalidad.
Si se optase por la resolución del contrato basado, ésta deberá acordarse en los supuestos y términos del artículo 195 de la LCSP.
No obstante, se podrá acordar la inclusión de una penalidad distinta a la anterior en el documento de
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licitación, cuando atendiendo a las especiales características del contrato basado, se considere necesario para su correcta ejecución, y así se justifique en el correspondiente expediente.
C. Por incumplimientos de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato basado (art. 201 LCSP)
Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, se impondrá una penalidad del 1% del importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad, con los límites definidos en el epígrafe A) anterior, relativo a las penalidades por ejecución defectuosa.
D. Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (art. 215 LCSP)
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Por incumplir las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% del importe del subcontrato o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
E. Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas
(art. 217 LCSP)
Cuando el responsable del contrato requiera al contratista la aportación de la documentación referida en el apartado 31.10.2 de este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se graduarán, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso, tales como: el perjuicio ocasionado, intencionalidad, reiteración, gravedad, etc.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
Se podrán indicar en los documentos de licitación si, con la debida motivación, los supuestos más graves se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato basado conforme a la previsión del artículo 211.1.f) LCSP.
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Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
31.17.- Modificaciones de los contratos basados
Los documentos de licitación de los contratos basados no podrán prever modificaciones del artículo 204 LCSP
.
31.18.- Resolución de los contratos basados
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas en base a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, se podrán indicar en los documentos de licitación si, con la debida motivación, los supuestos más graves de incumplimientos recogidos en el apartado 31.16 de este pliego, referido a las penalidades de contratos basados, se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato basado conforme a la previsión del artículo 211.1.f) de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato basado, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
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ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP
I.- Sector público estatal:
Denominación |
Adif-Alta Velocidad |
Agencia Española de Proteccion de Datos |
Aguas de las Cuencas de España, S.A. |
Aguas de las Cuencas Mediterraneas, S.A. |
Xxxxxxx, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151 |
Autoridad Portuaria de Almería |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxx |
Autoridad Portuaria de Baleares |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx |
Autoridad Portuaria de Ceuta |
Autoridad Portuaria xx Xxxxx |
Autoridad Portuaria de Huelva |
Autoridad Portuaria de Las Palmas |
Autoridad Portuaria de Málaga |
Autoridad Portuaria de Melilla |
Autoridad Portuaria de Motril |
Autoridad Portuaria de Pasaia |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx |
Autoridad Portuaria de Valencia |
Autoridad Portuaria Xxxxx y Ria de Pontevedra |
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX F.S.P. |
Consejo de Estado |
Consejo General del Poder Judicial |
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. |
Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social |
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. |
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. |
Fraternidad Muprespa |
Fundación Biodiversidad |
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Xxxxxx XXX |
Fundación Escuela de Organización Industrial |
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología |
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P. |
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas |
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. |
Puertos del Estado |
Servicios Documentales de Andalucia, S.L. |
Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. |
Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. |
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Denominación |
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. |
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. |
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. |
Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. |
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. |
II.- Sector público autonómico:
Comunidad Autónoma | Denominación |
Andalucía | Consejería de Justicia e Interior |
Universidad de Almería | |
Universidad xx Xxxxx | |
Universidad xx Xxxxxxx | |
Universidad de Granada | |
Universidad de Huelva | |
Universidad xx Xxxx | |
Universidad de Málaga | |
Universidad Internacional de Andalucia | |
Xxxxxx | Instituto Tecnológico xx Xxxxxx (ITA) |
Universidad xx Xxxxxxxx | |
Canarias | Agencia Tributaria Canaria |
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | |
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud | |
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | |
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias | |
Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias | |
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad | |
Consejo Consultivo de Canarias | |
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife | |
Diputación del Común | |
Dirección de Área de Salud de Gran Canaria | |
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. | |
Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) | |
Instituto Volcanológico De Canarias, S.A. | |
Parlamento de Canarias | |
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx | |
Servicio Canario de la Salud | |
Universidad de la Laguna | |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria | |
Cantabria | Consejerías, Órganos, Organismos y Entes del Sector Público |
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Comunidad Autónoma | Denominación |
Castilla y León | Administración General y Entidades del Sector Público xx Xxxxxxxx y León |
Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León (SCAYLE) | |
Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León | |
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León | |
Consejo Económico y Social xx Xxxxxxxx y León | |
Federación Regional de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx y León | |
Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores xx Xxxxxxxx y León | |
Procurador del Común xx Xxxxxxxx y León | |
Universidad xx Xxxx | |
Universidad xx Xxxxxxxxx | |
Universidad xx Xxxxxxxxxx | |
Castilla-La Mancha | Administración General de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha | |
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha | |
Cataluña | Departament de Justícia |
Fundació Xxxxx x Xxxxxxx - Universidad de Barcelona | |
Institut de Física D'Altes Energies (IFAE) | |
Sigma Gestión Universitaria A.I.E. | |
Universidad de Lleida | |
Comunidad de Madrid | Administración General de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. | |
Canal xx Xxxxxx XX S.A. | |
Fundación General de la UCM | |
Universidad Autónoma de Madrid | |
Universidad Xxxxxx III de Madrid | |
Universidad Complutense de Madrid | |
Universidad Politécnica de Madrid | |
Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx | |
Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx | Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx |
Instituto Xxxxxxx de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. (INTIA) | |
Universidad Pública xx Xxxxxxx | |
Comunitat Valenciana | Administración General Y Entidades Del Sector Público De La Generalitat Valenciana |
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana | |
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana | |
Xxxxx Valencianes | |
Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (Síndic de greuges) | |
Fundació Xxxxx Xxxxxxxx de la Universitat de València | |
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana | |
Universidad de Alicante | |
Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx |
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Comunidad Autónoma | Denominación |
Universitat de València (Estudi General) | |
Extremadura | Junta De Extremadura Y Sus Organismos Autónomos |
Galicia | Consellería del Medio Rural |
Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S.A. | |
Universidad de Santiago de Compostela | |
Universidade Da Coruña | |
Vicepresidencia 1ª y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo | |
Xxxxx Balears | Administración General Y Entidades Del Sector Público |
Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Xxxxx Balears | |
Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares | |
Universidad de las Xxxxx Balears | |
La Rioja | Administración General de La Rioja |
Servicio Riojano de Salud | |
Universidad de La Rioja | |
País Xxxxx | Osakidetza-Servicio Xxxxx de Salud |
Principado xx Xxxxxxxx | Consejerías y Entidades del Sector Público del Principado xx Xxxxxxxx |
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S.A. | |
Junta General del Principado xx Xxxxxxxx | |
Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx | |
Universidad xx Xxxxxx | |
Región xx Xxxxxx | Administración General y determinadas Entidades del Sector Público de La Región xx Xxxxxx |
Consorcio Campus Universitario xx Xxxxx | |
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región xx Xxxxxx | |
Instituto de Fomento de la Region xx Xxxxxx (INFO) | |
S.M.S. - Servicio Murciano de Salud | |
Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx |
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III.- Sector público local:
Denominación |
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural |
Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarron |
Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante |
Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) |
Ajuntament Alcúdia |
Ajuntament de Santa Xxxxxxxxx |
Asociacion Xxxxxxx de Informática Municipal SA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Abarán |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Agüimes |
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Denominación |
Ayuntamiento de Agullent |
Ayuntamiento de Alaró |
Ayuntamiento de Albacete |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo |
Ayuntamiento de Alborache |
Ayuntamiento de Albudeite |
Ayuntamiento de Albuixech |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Selva |
Ayuntamiento de Alcantarilla |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx |
Ayuntamiento de Alcázares, Los |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi |
Ayuntamiento de Aldaia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l' |
Ayuntamiento de Algaida |
Ayuntamiento de Algeciras |
Ayuntamiento de Algemesí |
Ayuntamiento de Alguazas |
Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Alicante/Alacant |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Almazora/Almassora |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Almoradí |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Alpedrete |
Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L' |
Ayuntamiento de Andratx |
Ayuntamiento de Antigua |
Ayuntamiento de Arafo |
Ayuntamiento de Aranjuez |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Archena |
Ayuntamiento de Archidona |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Encomienda |
Ayuntamiento de Arroyomolinos |
Ayuntamiento de Arteixo |
Ayuntamiento de Arucas |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares |
Ayuntamiento de Badajoz |
Ayuntamiento de Banyalbufar |
Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Benahavís |
Ayuntamiento de Benamejí |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Benetússer |
Ayuntamiento de Benicarló |
Ayuntamiento de Beniel |
Ayuntamiento de Benifairó de les Xxxxx |
Ayuntamiento de Benirredrà |
Ayuntamiento de Benissa |
Ayuntamiento de Benissoda |
Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Betancuria |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Blanca |
Ayuntamiento de Boadilla del Monte |
Ayuntamiento xx Xxxxx, El |
Ayuntamiento de Bocairent |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Bunyola |
Ayuntamiento de Burjassot |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Calasparra |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Calvià |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, el |
Ayuntamiento de Campo de Criptana |
Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Canovelles |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx |
Ayuntamiento de Carballiño, O |
Ayuntamiento de Carcaixent |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Cártama |
Ayuntamiento de Casar xx Xxxxxxxx, El |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxx |
Ayuntamiento de Castelldefels |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana/Xxxxxxxx de la Plana |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Sierra |
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Cehegín |
Ayuntamiento de Cercedilla |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Chantada |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Chiloeches |
Ayuntamiento de Chipiona |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Churriana de la Xxxx |
Ayuntamiento de Ciempozuelos |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Cobisa |
Ayuntamiento de Cocentaina |
Ayuntamiento de Coín |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Mediano |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo |
Ayuntamiento de Colmenarejo |
Ayuntamiento de Coslada |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sagra |
Ayuntamiento de Cunit |
Ayuntamiento de Dos Hermanas |
Ayuntamiento de Eivissa |
Ayuntamiento de Elche/Elx |
Ayuntamiento de Épila |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Escorial, El |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Esponellà |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ferreries |
Ayuntamiento de Foios |
Ayuntamiento de Fontanar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Frigiliana |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Fuenlabrada |
Ayuntamiento de Fuensalida |
Ayuntamiento de Fuente Xxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga |
Ayuntamiento de Fuentesaúco |
Ayuntamiento de Gabias, Las |
Ayuntamiento de Galapagar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Los |
Ayuntamiento de Gallur |
Ayuntamiento de Gastor, El |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Gestalgar |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Godella |
Ayuntamiento de Granada |
Ayuntamiento de Griñón |
Ayuntamiento de Guadalajara |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Guancha, La |
Ayuntamiento de Guardamar xxx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Guijuelo |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Huéneja |
Ayuntamiento de Huércal de Almería |
Ayuntamiento de Huétor Tájar |
Ayuntamiento de Huétor Xxxx |
Ayuntamiento de Icod de los Vinos |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Jijona/Xixona |
Ayuntamiento de Jumilla |
Ayuntamiento de Lantejuela |
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Leganés |
Ayuntamiento de Librilla |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Llíria |
Ayuntamiento de Lloseta |
Ayuntamiento de Llucmajor |
Ayuntamiento de Loeches |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Lorquí |
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos |
Ayuntamiento de Majadahonda |
Ayuntamiento de Manacor |
Ayuntamiento de Manises |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el Real |
Ayuntamiento xx Xxx-Xxxxx |
Ayuntamiento de Marbella |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Marratxí |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Massamagrell |
Ayuntamiento de Matadepera |
Ayuntamiento de Mazarrón |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento de Menasalbas |
Ayuntamiento de Mijas |
Ayuntamiento de Miranda de Ebro |
Ayuntamiento de Mislata |
Ayuntamiento de Mocejón |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Mojácar |
Ayuntamiento de Mojonera, La |
Ayuntamiento de Molar, El |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Molinos, Los |
Ayuntamiento de Mondariz-Balneario |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Montefrío |
Ayuntamiento de Moralzarzal |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Museros |
Ayuntamiento de Mutxamel |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Navacerrada |
Ayuntamiento de Navarrés |
Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Nerja |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Noja |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Novelda |
Ayuntamiento de Nuevo Baztán |
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra |
Ayuntamiento de Ojós |
Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx, La (Las Palmas) |
Ayuntamiento de Olleria, l' |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx del Mar/Orpesa |
Ayuntamiento de Orotava, La |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ourense |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx-Oion |
Ayuntamiento de Pájara |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST
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Denominación |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Pedrosas, Las |
Ayuntamiento de Peníscola/Peñíscola |
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx/Azkoien |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Pobla de Farnals, la |
Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, la |
Ayuntamiento de Pobra Do Caramiñal, A |
Ayuntamiento de Pollença |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx Caldelas |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, As |
Ayuntamiento de Pontevedra |
Ayuntamiento de Portugalete |
Ayuntamiento de Potries |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Puçol |
Ayuntamiento de Puebla de Alfindén, La |
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada |
Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx |
Ayuntamiento de Puerto de Santa Xxxxx, El |
Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Puerto Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx de Santa Xxxxx, el |
Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Quer |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Rafelbunyol |
Ayuntamiento de Rafelguaraf |
Ayuntamiento de Rascafría |
Ayuntamiento de Realejos, Los |
Ayuntamiento de Redondela |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de Esgueva |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Vaciamadrid |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxx, O |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, El |
Ayuntamiento xx Xxxxx de Madrid, Las |
Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Ses |
Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Guadalix |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de Tirajana |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxx de la Rambla |
Ayuntamiento de San Justo de la Xxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de la Xxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona |
Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar |
Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig/Sant Xxxxxx del Raspeig |
Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany |
Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de la Ràpita |
Ayuntamiento de Sant Xxxxx de Guíxols |
Ayuntamiento de Sant Xxxx D'Alacant |
Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja |
Ayuntamiento de Sant Xxxxx de SA Talaia |
Ayuntamiento de Santa Xxxxxx de Gramenet |
Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu |
Ayuntamiento de Santa Xxxxx de Tirajana |
Ayuntamiento de Santa Xxxxx del Tiétar |
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda |
Ayuntamiento de Santa Pola |
Ayuntamiento de Santa Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Santanyí |
Ayuntamiento de Santiago del Teide |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Mar |
Ayuntamiento de Santomera |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxx |
Ayuntamiento de Senija |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Valldigna |
Ayuntamiento de Sitges |
Ayuntamiento de Sollana |
Ayuntamiento de Sonseca |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Adrada |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Mancha |
Ayuntamiento de Tarragona |
Ayuntamiento de Tegueste |
Ayuntamiento de Telde |
Ayuntamiento de Teror |
Ayuntamiento de Terrassa |
Ayuntamiento de Teulada |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Torrelodones |
Ayuntamiento de Torrent |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Totana |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Tuineje |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ulea |
Ayuntamiento de Unión, La |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de València/Valencia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx Gran Rey |
Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino |
Ayuntamiento xx Xxxxx de Benaudalla |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Málaga |
Ayuntamiento de Ventas con Xxxx Xxxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Vícar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Viladecans |
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès |
Ayuntamiento de Vilamarxant |
Ayuntamiento xx Xxxx-Real |
Ayuntamiento de Villaconejos |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Villajoyosa/Xxxx Joiosa, La |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra |
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa |
Ayuntamiento de Villamartín |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cañada |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura |
Ayuntamiento de Villaquilambre |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Reina |
Ayuntamiento de Villarrobledo |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx/Atarrabia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Vinalesa |
Ayuntamiento de Xeraco |
Ayuntamiento de Xirivella |
Ayuntamiento de Xove |
Ayuntamiento de Yébenes, Los |
Ayuntamiento de Yebes |
Ayuntamiento de Yecla |
Ayuntamiento de Yuncos |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Balsas de Tenerife, Balten |
C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord) |
Cabildo Insular de Fuerteventura |
Cabildo Insular de Gran Canaria |
Cabildo Insular xx Xxxxxx, El |
Cabildo Insular de la Gomera |
Cabildo Insular de Tenerife |
Calvià 2000 S.A. |
Canarias Submarine Link, S.L |
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada |
Comarca de Andorra-Xxxxxx xx Xxxxx |
Comarca de Bajo Xxxxxx-Xxxxx/Baix Aragó-Casp |
Comarca xx Xxxxx-Javalambre |
Comarca xx Xxxxxx |
Comarca xx Xxxxxx Xxxx del Ebro |
Comarca de Valdejalón |
Consejo Insular de Aguas de la Palma |
Consejo Insular de Aguas de Tenerife |
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Denominación |
Consell Comarcal de Baix Empordà |
Consell Comarcal de Berguedà |
Consell Comarcal xx Xxxxxxxx |
Consell Insular de Formentera |
Consell Insular de Ibiza |
Consell Insular de Mallorca |
Consell Insular de Menorca |
Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona |
Consorci Per a la Gestió de Residus xxx Xxxxxx Occidental |
Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès |
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos |
Consorcio Bomberos de Granada |
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria |
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense |
Consorcio de Tributos de Tenerife |
Consorcio Gestion Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense |
Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxx |
Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja |
Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia |
Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga |
Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña |
Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva |
Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara) |
Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante |
Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga |
Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx |
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil xx Xxxxxxx |
Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga |
Diputación Provincial de Alacant/Alicante |
Diputación Provincial de Almería |
Diputación Provincial xx Xxxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxxxxxx/Castellón |
Diputación Provincial de Ciudad Real |
Diputación Provincial de Granada |
Diputación Provincial de Guadalajara |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxx |
Diputación Provincial de Málaga |
Diputación Provincial de Pontevedra |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial de Valencia |
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Denominación |
Diputación Provincial xx Xxxxxxxx |
Divalterra, S.A. |
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx S.A. |
EMPRESA MUNICIPAL "SERVICIOS MUNICIPALES DE GRANADILLA DE ABONA S. L.", |
Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. |
Empresa Municipal de Recaudación de San Xxxxxxxxx de Tirajana, S.A. |
Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. xx Xxxxx de Mallorca |
Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba) |
Empresa Pública Bahía De Mazarrón Ingeniería Urbana 2007. S.L.U. |
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos |
Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana |
Fundacion Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes |
Fundación Villa de Guijuelo |
Gerencia Municipal de Urbanismo xx Xxxxxxxxx |
Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna |
Gerencia Municipal de Urbanismo xx Xxxxxxxx |
Gestion de Xxxxx y Vivienda SA |
Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo |
Gestión y Servicios xx Xxxxxxx |
Hispanagua S.A.U. |
Instituto de Atencion Social y Socio-Sanitario Gran Canarias |
Instituto del Deporte Hípico de Mallorca |
Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Xxxx de Tenerife |
Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales |
Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxx de Mallorca |
Instituto Municipal Innovación xx Xxxxx de Mallorca (IMI) |
Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. |
Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. |
Mancomunidad "Alberche" |
Mancomunidad "ALVISAN" |
Mancomunidad "La Costera-Canal" |
Mancomunidad "Mancha del Júcar" |
Mancomunidad "Xxxx xxx Xxxxxxx" |
Mancomunidad de Aguas del Río Algodor |
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx |
Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria |
Mancomunidad de la Xxxxxx del Río Xxxxx y Zona de San Xxxxx xx Xxxxxxx |
Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos |
Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea |
Mancomunidad de Municipios "Zona Centro" |
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel |
Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas) |
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid |
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Denominación |
Mancomunidad del Sur |
Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf |
O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Xxxx de Tenerife |
O.A. Instituto de la Familia Xx. Xxxxx Xxxxxxx |
O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Xxxx de Tenerife |
O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante |
O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Xxxxxxx del Raspeig |
Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe |
Organismo Autónomo de Cultura |
Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna) |
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación xx Xxxxxx |
Organismo Autónomo de Museos y Centros xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife |
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria xx Xxxxxx |
Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. |
Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería |
Patronat de la Música de Santa Xxxxxx de Gramenet |
Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Patronato de Desarrollo Provincial xx Xxxxxx |
Patronato Municipal de Cultura de Xxxxxxx xx Xxxxxxx. |
Patronato Municipal de Deportes - Fuenlabrada |
Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L. |
Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa |
Puerto De Santa Xxxxx Global S.L.U. |
Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias xx Xxxxxx |
Servicios Comarcales Mediambientales, SA |
Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. |
Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. |
Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos xx Xxxxx |
TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca |
Titsa, Transportes Interurbanos de Tenerife S.A. |
Universidad Popular de Valencia |
Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A |
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ANEXO II.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A SUMINISTRAR
Lote 01 - COMBI COMPACTO (longitud exterior ≥3.900-4.900 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 75-90 kW (010101) | Potencia 02 >90 kW (010102) | Potencia 01 75-90 kW (010201) | Potencia 02 >90 kW (010202) | Potencia/autonomía 01 75-90 kW/100-300 km (010301) | Potencia/autonomía 02 >90 kW/ >300 km (010302) |
23.000,00 € | 27.000,00 € | 30.000,00 € | 33.000,00 € | 35.000,00 € | 47.500,00 € |
Lote 02 - COMBI MEDIO (longitud exterior ≥4.900-5.300 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (020101) | Potencia 02 >100 kW (020102) | Potencia 01 85-100 kW (020201) | Potencia 02 >100 kW (020202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 Km (020301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (020302) |
27.000,00 € | 31.000,00 € | 33.500,00 € | 37.500,00 € | 48.500,00 € | 54.500,00 € |
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Lote 03 - COMBI LARGO (longitud exterior ≥5.300 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (030101) | Potencia 02 >100 kW (030102) | Potencia 01 85-100 kW (030201) | Potencia 02 >100 kW (030202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 Km (030301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (030302) |
29.000,00 € | 33.000,00 € | 34.000,00 € | 40.000,00 € | 51.000,00 € | 58.000,00 € |
Lote 04 - FURGÓN COMPACTO (longitud exterior ≥3.900-4.900 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 75-90 kW (040101) | Potencia 02 >90 kW (040102) | Potencia 01 75-90 kW (040201) | Potencia 02 >90 kW (040202) | Potencia/autonomía 01 75-90 kW/100-300 km (040301) | Potencia/autonomía 02 >90 kW/ >300 km (040302) |
22.000,00 € | 26.000,00 € | 29.000,00 € | 32.000,00 € | 33.500,00 € | 43.500,00 € |
Lote 05 - FURGÓN MEDIO (longitud exterior ≥4.900-5.300 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (050101) | Potencia 02 >100 kW (050102) | Potencia 01 85-100 kW (050201) | Potencia 02 >100 kW (050202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 km (050301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (050302) |
26.000,00 € | 30.000,00 € | 32.500,00 € | 36.500,00 € | 44.000,00 € | 50.000,00 € |
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Lote 06 - FURGÓN LARGO (longitud exterior ≥5.300 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (060101) | Potencia 02 >100 kW (060102) | Potencia 01 85-100 kW (060201) | Potencia 02 >100 kW (060202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 km (060301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (060302) |
30.000,00 € | 34.000,00 € | 35.000,00 € | 41.000,00 € | 55.000,00 € | 62.000,00 € |
Lote 07 - CHASIS CABINA MEDIO (longitud exterior ≥3.900-5.000 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 75-90 kW (070101) | Potencia 02 >90 kW (070102) | Potencia 01 75-90 kW (070201) | Potencia 02 >90 kW (070202) | Potencia/autonomía 01 75-90 kW/100-300 Km (070301) | Potencia/autonomía 02 >90 kW/ >300 Km (070302) |
24.500,00 € | 26.500,00 € | 28.000,00 € | 31.500,00 € | 35.000,00 € | 45.000,00 € |
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST
Lote 08 - CHASIS CABINA LARGO - CABINA SIMPLE (longitud exterior ≥5.000 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (080101) | Potencia 02 >100 kW (080102) | Potencia 01 85-100 kW (080201) | Potencia 02 >100 kW (080202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 km (080301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (080302) |
26.000,00 € | 28.000,00 € | 31.000,00 € | 33.500,00 € | 52.000,00 € | 60.000,00 € |
Lote 08 - CHASIS CABINA LARGO - CABINA DOBLE (longitud exterior ≥5.000 mm)
GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | |||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | |||
Potencia 01 85-100 kW (081101) | Potencia 02 >100 kW (081102) | Potencia 01 85-100 kW (081201) | Potencia 02 >100 kW (081202) | Potencia/autonomía 01 85-100 kW/100-300 Km (081301) | Potencia/autonomía 02 >100 kW/ >300 km (081302) |
28.000,00 € | 30.000,00 € | 33.000,00 € | 35.000,00 € | 55.000,00 € | 63.000,00 € |
* Entre paréntesis se indica la clave de referencia de la clase de vehículo (LLGGPP, donde LL es el nº de lote, GG el nº de grupo y PP el nº de potencia)
* Respecto los vehículos a incluir en el Grupo III:
- Se considerarán para su clasificación los límites de autonomía en caso de vehículos que empleen únicamente energía eléctrica para su desplazamiento.
* El dato de potencia a considerar para la clasificación es el de Potencia máxima desarrollada.
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ANEXO III.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DEL EQUIPAMIENTO OPCIONAL
EQUIPAMIENTO OPCIONAL | LOTE 1 - COMBI COMPACTO | LOTE 2 - COMBI MEDIO | LOTE 3 - COMBI LARGO | LOTE 4 -FURGÓN COMPACTO | LOTE 5 - FURGÓN MEDIO | LOTE 6 - FURGÓN LARGO | LOTE 7 - CHÁSIS CABINA MEDIO | LOTE 8 - CHASIS CABINA LARGO |
Airbag tipo cortina en ambos laterales | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € |
Airbags laterales delanteros de ambos lados | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € | 350,00 € |
Airbags laterales traseros de ambos lados | 300,00 € | 450,00 € | 450,00 € | NA | NA | NA | NA | NA |
Asiento calefactable unidad | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
Asiento copiloto Reg. En altura | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € |
Asiento copiloto Reg. lumbar | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € |
Cámara de visión trasera | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € |
Cambio automático xx xxxxx cruce/carretra | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € |
Climatizador | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 500,00 € | 500,00 € |
Control distancia de aparcamiento | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 120,00 € | 120,00 € |
Cristales oscurecidos por unidad | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € | 75,00 € |
Cubre maletero | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | NA | NA | NA | NA | NA |
Faros Led | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
Faros Xenon | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € |
Pintura Metalizada | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 500,00 € | 500,00 € |
Cambio a puertas/portón trasero | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | NA | NA |
Puerta lateral deslizante adicional | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 400,00 € | 400,00 € | 400,00 € | NA | NA |
Retrovisores ext calefactables | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Rueda y llanta de repuesto igual a la del vehículo | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € |
Sistema de enganche para remolque | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € | 600,00 € |
Sistema de Navegación. | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € |
Sistema de vigilancia xx xxxxxx muerto | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € | 300,00 € |
Sistema de Monitorización de la presión de neumáticos (TPMS) | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € |
Detector de marcha atrás | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Regulador y limitador de velocidad | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € |
Pack Seguridad ** | obligatorio | obligatorio | obligatorio | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € | 800,00 € |
Cambio de marchas automático (*) | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Adaptación 4x4 | 5.000,00 € | 6.000,00 € | 6.500,00 € | 5.000,00 € | 6.000,00 € | 6.500,00 € | 6.500,00 € | 6.500,00 € |
Altura extra | NA | NA | NA | 1.500,00 € | 2.000,00 € | 2.500,00 € | NA | NA |
Caja abierta | NA | NA | NA | NA | NA | NA | 6.000,00 € | 7.000,00 € |
Caja cerrada | NA | NA | NA | NA | NA | NA | 7.000,00 € | 8.000,00 € |
Caja Basculante | NA | NA | NA | NA | NA | NA | 7.500,00 € | 8.500,00 € |
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-NA: Equipamiento no aplicable a dicho Lote.
-Obligatorio: Equipamiento que se incluye obligatoriamente para los vehículos del Lote.
- En caso de equipamiento incluido en el vehículo ofertado, el precio del equipamiento opcional correspondiente será de 0 €
(*) Solo aplicable a grupos I y II (**) Pack Seguridad, Incluye:
Sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) Sistema de emergencia mantenimiento xxx xxxxxx (LKA) Asistente de velocidad Inteligente (ISA)
Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención
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ANEXO IV.- PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE KITS DE ADAPTACIÓN
kits de adaptación | Precio base licitación | Lotes Aplicables | Organismo | Confidencial | Restringido |
Kits de imagen corporativa | |||||
Kit genérico de imagen corporativa | 2.000 € | todos | - | No | No |
Kit imagen ATGC | 2.000 € | todos | ATGC | Si | Si |
Kits del Cuerpo Nacional de Policia (CNP) | |||||
Kit vehículo policial uniformado Combi 8 | 8.058 € | 2,3 | CNP | Sí | No |
Kit vehículo policial Documentación | 6.804 € | 1,2,3 | CNP | No | No |
Kit vehículo policial Maxi Z | 17.767 € | 2,3 | CNP | Si | No |
kit vehículo policial Unidad de prevención y Reacción U.P.R | 16.800 € | 2,3 | CNP | Si | No |
Kit vehículo policial celular uniformado para traslado de presos, detenido y penados | 20.898 € | 2,3 | CNP | No | No |
Kit vehículo unidad policial unipol F-8 | 26.411 € | 3 | CNP | Sí | No |
Kits de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) | |||||
Kit DGGC patrulla | 5.500 € | 1,2,3,4,5,6 | DGGC | No | Si |
Kit DGGC camuflado Casa Real | 2.000 € | 1,2,3 | DGGC | Si | Si |
Kit DGGC apolo | 13.000 € | 3 y 6 | DGGC | Si | Si |
Kit DGGC miniapolo | 11.000 € | 1,2,4 y 5 | DGGC | Si | Si |
Kit DGGC 2 perros cinológico | 10.000 € | 4 y 5 | DGGC | No | Si |
Kits de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) | |||||
Kit ATGC señalización óptico acústico | 3.200 € | todos | ATGC | No | Sí |
Kit ATGC señalización óptico acústico con panel ATGC | 4.700 € | todos | ATGC | No | Sí |
Kit ATGC patrulla ligero | 5.400 € | todos | ATGC | No | Sí |
Kit ATGC patrulla camuflado | 4.800 € | todos | ATGC | No | Sí |
Kit ATGC patrulla atestados Grande | 19.000 € | 2, 3 | ATGC | No | Sí |
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ANEXO V.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS
V.1.- Clasificación: Características técnicas mínimas
LOTE | Longitud exterior (mm) | GRUPO I (01) | GRUPO II (02) | GRUPO III (03) | ||||
Fuente de Energía Convencional (Diésel/gasolina) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 > 50 g/km) | Fuente de Energía Combustibles Alternativos (CO2 ≤ 50 g/km) | ||||||
Potencia 01 | Potencia 02 | Potencia 01 | Potencia 02 | Potencia/ Autonomia 01 | Potencia/ Autonomia 02 | |||
01 COMBI COMPACTO | ≥3.900-4.900 | 75-90 kW (010101) | >90 kW (010102) | 75-90 kW (010201) | >90 kW (010202) | 75-90 kW / 100-300 km (010301) | >90 kW / >300 km (010302) | |
02 COMBI MEDIO | ≥4.900-5.300 | 85-100 kW (020101) | >100 kW (020102) | 85-100 kW (020201) | >100 kW (020202) | 85-100 kW / 100-300 km (020301) | >100 kW / >300 km (020302) | |
03 COMBI LARGO | ≥5.300 | 85-100 kW (030101) | >100 kW (030102) | 85-100 kW (030201) | >100 kW (030202) | 85-100 kW / 100-300 km (030301) | >100 kW / >300 km (030302) | |
04 FURGÓN COMPACTO | ≥3.900-4.900 | 75-90 kW (040101) | >90 kW (040102) | 75-90 kW (040201) | >90 kW (040202) | 75-90 kW / 100-300 km (040301) | >90 kW / >300 km (040302) | |
05 FURGÓN MEDIO | ≥4.900-5.300 | 85-100 kW (050101) | >100 kW (050101) | 85-100 kW (050201) | >100 kW (050202) | 85-100 kW / 100-300 km (050301) | >100 kW / >300 km (050302) | |
06 FURGÓN LARGO | ≥5.300 | 85-100 kW (060101) | >100 kW (060102) | 85-100 kW (060201) | >100 kW (060202) | 85-100 kW / 100-300 km (060301) | >100 kW / >300 km (060302) | |
07 CHASIS CABINA | SIMPLE MEDIO | ≥3.900-5.000 | 75-90 kW (070101) | >90 kW (070102) | 75-90 kW (070201) | >90 kW (070202) | 75-90 kW / 100-300 km (070301) | >90 kW / >300 km (070302) |
08 CHASIS CABINA | SIMPLE LARGO | ≥5.000 | 85-100 kW (080101) | >100 kW (080102) | 85-100 kW (080201) | >100 kW (080202) | 85-100 kW / 100-300 km (080301) | >100 kW / >300 km (080302) |
DOBLE LARGO | 85-100 kW (081101) | >100 kW (081102) | 85-100 kW (081201) | >100 kW (081202) | 85-100 kW / 100-300 km (081301) | >100 kW / >300 km (081302) |
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* Entre paréntesis se indica la clave de referencia de la clase de vehículo (LLGGPP, donde LL es el nº de lote, GG el nº de grupo y PP el nº de potencia)
* Respecto los vehículos a incluir en el Grupo III:
- Se considerarán para su clasificación los límites de autonomía en caso de vehículos que empleen únicamente energía eléctrica para su desplazamiento.
* El dato de potencia a considerar para la clasificación es el de Potencia máxima desarrollada.
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V.2.- Equipamiento Obligatorio
(*) Pack Seguridad, Incluye:
Sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) Sistema de emergencia mantenimiento xxx xxxxxx (LKA) Asistente de velocidad Inteligente (ISA)
Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención
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ANEXO VI.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL
Título del documento y/o número | Datos confidenciales | |
(*) | Páginas que comprende | |
(*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado.
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XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST
Órgano de contratación: JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA | |
Expediente | 2021/19 |
Objeto: ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021) |
ANEXO VII.– MODELO DE SOLICITUD DE ANEXOS Y DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 8
D./Xx…………………………………………………………………………, con D.N.I. nº , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) , con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ……………………………………………………………………., nº:……….. , Población , Provincia:………………………………………………………….., y código postal , Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por el que se convoca procedimiento abierto para la licitación del Acuerdo marco de suministro de vehículos comerciales ligeros (am 18/2021), y dado el carácter confidencial otorgado por el órgano de contratación a los Kits confidenciales (Anexo III PPT), SOLICITA • La entrega de la referida información, a efectos de elaboración de la correspondiente proposición. A estos efectos, manifiesta los siguientes datos de contacto: Y, DECLARA RESPONSABLEMENTE • El compromiso de respetar el carácter confidencial de la información contenida en la referida documentación, durante un plazo establecido en el PCAP (cláusula 12.3). Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo electrónicamente la presente declaración en …………………………………….., a ….. de……………………………….. de 20…. Fdo. electrónicamente |
Correo electrónico: | |
Teléfono: |
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8 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
La solicitud de Anexos y declaración de confidencialidad deberá remitirse al correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente: | 2021/19 |
LOTE | 🞏 Lote 1 🞏 Lote 2 🞏 Lote 3 🞏 Lote 4 🞏 Lote 5 🞏 Lote 6 🞏 Lote 7 🞏 Lote 8 |
Objeto: ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021) |
XXXXX XXXX (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE9
D./Xx , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) con N.I.F: , con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.) nº , Población, Provincia: , y código postal, En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares: DECLARA RESPONSABLEMENTE: (En el caso de que el licitador sea extranjero) Jurisdicción 🞏 Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. (En su caso, señalar las opciones que correspondan) Pertenencia o no a grupo empresarial 🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial*. 🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial (indicar grupo) 🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial 🞏 Que también presentan oferta al/los lote/s la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial (indicar nombre/s) *Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio. |
9 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
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No incurso en prohibición de contratar 🞏 Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. (En su caso, señalar las opciones que correspondan) Consulta obligaciones tributarias, seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD 🞏 Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias. 🞏 Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente con la Seguridad Social. 🞏 Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 🞏 Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa la información de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD). Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de de 20…. Firmado electrónicamente |
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ANEXO IX (SOBRE 2).- PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre “Nº 2” en soporte electrónico, y está formada por un fichero en formato XML por lote, de la manera siguiente:
Lote 01:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_01OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 02:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_02OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 03:
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• Fichero número 1: Sobre_Lote_03OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 04:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_04OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 05:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_05OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 06:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_06OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 07:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_07OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 08:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_08OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
- CC corresponde al número del Acuerdo Marco
- aa corresponde al año de la convocatoria
- NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa
- AAAA corresponde al año en el que se ha generado la proposición
- MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición
- DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición
- HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición
- mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición
- ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición
Sólo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados.
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ANEXO X.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 1 desde … hasta … | Importe* anualidad 2 desde … hasta … | Importe* anualidad 3 desde … hasta …(fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde … hasta … | Importe* anualidad 2 desde … hasta … | Importe* anualidad 3 desde … hasta …(fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
Total |
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*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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ANEXO XI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE INSCRIPCIONES
Órgano de Contratación: JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA | |
Expediente: | 2021/19 |
LOTE | 🞏 Lote 1 🞏 Lote 2 🞏 Lote 3 🞏 Lote 4 🞏 Lote 5 🞏 Lote 6 🞏 Lote 7 🞏 Lote 8 |
Objeto: ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021) |
D./Xx:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con
D.N.I. nº , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST
…………………………………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal ,
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
🞏 Que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
🞏 Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ……………………………………
……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado , y que los datos inscritos,
así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Fdo. electrónicamente
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ANEXO XII.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº , en
su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del CONTRATO BASADO Nº ………………. del LOTE del ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS
COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
Indicar:
F. Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
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G. Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
H. Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
I. Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
J. Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
K. Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP.10
L. Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
M. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
………………..….., a ….. de ................................. de ..........
Firmado electrónicamente
10 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.”
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SUBSECRETARIA
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SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
2021/19
CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES (ART. 109.2 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE), EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS (AM 18/2021)
(EXPEDIENTE 2021/19)
Habiéndose advertido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) a regir en el acuerdo marco de suministro de vehículos comerciales ligeros (AM 18/2021) existencia de errores materiales:
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-08-31 09:56:12 CEST
- la referencia realizada en las cláusulas 2.1 (pág. 8) y 31.1 (pág.45) del PCAP al Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, deberá entenderse realizada al Real Decreto 682/2021, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- en la cláusula 12.1 (pág. 18) del PCAP, referida a la “Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores”, donde dice “(…) serán únicamente planteadas a través de la P y respondidas a través de la misma” debe decir “(…) serán únicamente planteadas a través de la PLACSP y respondidas a través de la misma”.
- En la cláusula 12.3 (pág. 21) del PCAP, “Presentación y condiciones generales de las proposiciones”, donde dice “Las ofertas por xxxx, deberán contener como mínimo un modelo de vehículo por marca que emplee como fuente de energía un combustible alternativo (grupo I ó II)” debe decir “Las ofertas por lote, deberán contener como mínimo un modelo de vehículo por marca que emplee como fuente de energía un combustible alternativo (grupo II ó III)”.
- En la cláusula 13.1 (pág. 24) del PCAP, “Obligaciones y requisitos mínimos”, donde dice “GRUPO II, FUENTE DE ENERGÍA COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, con Emisiones CO2 > 50g/km: máximo
modelos de vehículos por marca y por nivel de potencia del motor principal, que reúnan las características técnicas mínimas exigidas. Clasificados conforme al ANEXO V” debe decir “GRUPO II, FUENTE DE ENERGÍA COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, con Emisiones CO2 > 50g/km: máximo
dos modelos de vehículos por marca y por nivel de potencia del motor principal, que reúnan las características técnicas mínimas exigidas. Clasificados conforme al ANEXO V”.
- En la cláusula 24 (pág. 39) del PCAP, “MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO”, donde dice “A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, dentro de un mismo lote, se podrá solicitar la inclusión de nuevos modelos de vehículos que empleen como fuente de energía cualquier combustible alternativo (grupos I y II), (…)” debe decir “A iniciativa de la DGRCC o a solicitud de la empresa adjudicataria, dentro de un mismo lote, se podrá solicitar la inclusión de nuevos modelos de vehículos que empleen como fuente de energía cualquier combustible alternativo (grupos II y III), (…)”. Y (pág. 40) donde dice “En estos casos, no podrán ser considerados para la elección del bien, valores distintos de las características técnicas que figuren en el catálogo6 (…)”, debe decir ““En estos casos, no podrán ser considerados para la elección del bien, valores distintos de las características técnicas que figuren en el catálogo6 (…)””.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
ALCALÁ, 5, 4ª planta. 28014 MADRID
TEL: 00 000 00 00
2021/19
- En la tabla del Anexo V.2 del PCAP “Equipamiento Obligatorio” (pág. 82), en las filas “Anillas para sujeción de carga” y “Sist. para reducir plazas y ampliar capacidad de carga”, el valor correspondiente a la columna “LOTE 8 - CHASIS CABINA LARGO” debe ser “-“.
Lo anterior constituye errores subsanables conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procede, en consecuencia, rectificar los errores materiales existentes en el pliego de cláusulas administrativas particulares a regir en el acuerdo marco de suministro de vehículos comerciales ligeros (AM 18/2021), en los términos antes descritos.
Firmado electrónicamente por:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Secretario de la Junta de Contratación Centralizada
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MINISTERIO DE HACIENDA
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