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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE ZOOLOGICO Y JARDIN BOTÁNICO "XXXXXXX XXXXX"
INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
4. APTITUD PARA CONTRATAR
5. PERFIL DEL CONTRATANTE
6. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9. MESA DE CONTRATACIÓN
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11. APERTURA DE PLICAS.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
13. GARANTÍA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
20. ABONOS AL ADJUDICATARIO 21.RESOLUCION DEL CONTRATO
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
ANEXOS
MODELO DE PROPOSICIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de Limpieza de las Dependencias del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Jerez de la Frontera.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), con tramitación ordinaria y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
Dicho objeto corresponde al código 81.21.10 Servicio de limpieza general de edificios de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2009 (CPA), así como al código 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP, la necesidad de acometer el servicio de referencia, se justifica en el informe emitido por la Dirección del Patronato de fecha 1 xx xxxxxx de 2012.
Este contrato se regirá por el TRLCSP, por el RGLCAP, en todo lo que no se oponga al TRLCSP; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local (LBRL) y demás normas de derecho administrativo; y supletoriamente se aplicarán el Código Civil y demás normas de Derecho Común.
2. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto de licitación global asciende a un total de CIENTO VEINTISIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS (127.048,00 €) sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido que asciende a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS ( 26.680,08 €). El total del presupuesto IVA incluido, asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHO CENTIMOS (153.728,08€)
El presupuesto para el año completo asciende a TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (31.762,00 €) sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido que asciende a SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON DOS CENTIMOS ( 6.670,02
€), siendo el presupuesto para una anualidad de TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DOS CENTIMOS ( 38.432,02€)
incluido IVA.
Los licitadores presentarán sus ofertas estableciendo los precio/hora del servicio, que como máximo se fijan en las cantidades siguientes, realizando la baja que estimen pertinente sobre dicho precio tipo Unitario:
Precio hora 12,500 € (IVA excluido), precio hora con IVA: 15,125- €
El precio estimado del contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del TRLCSP asciende a la cantidad total de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS 190.572,00 € (importe total incluidas las previsiones de prórroga y posibles ampliaciones del contrato), excluido el IVA.
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo del Anexo I, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
El crédito para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, figura consignado en el vigente presupuesto de gastos, partida presupuestaria, 227.00.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP, la aprobación del gasto se realizará conjuntamente con la aprobación del expediente.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato tendrá una duración de 4 años pudiéndose prorrogar por anualidades, de mutuo acuerdo de las partes manifestado con cuatro meses de antelación al vencimiento, sin que pueda exceder el plazo total, incluida las prórrogas, de 6 años.
El plazo para la ejecución del contrato comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión por anualidades, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP, y previa petición del adjudicatario. Para la primera revisión deberá haberse ejecutado en el 20 por cien de su importe y haber transcurrido un año desde su formalización.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Patronato del Parque Zoologico y Jardin Botanico xx Xxxxx, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
B) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
D) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 56 de la TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La clasificación exigida para esta contratación será la correspondiente al Grupo U, subgrupo 1, categoría a). La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de la empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 a 71 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
Su dirección es : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
6. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN
1. Empresas licitadoras
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55.1 de la TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo establecido en el art. 57.1 de la TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
Sobre Número 1. Denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción <<Documentación administrativa para la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE ZOOLOGICO Y JARDIN BOTÁNICO
"XXXXXXX XXXXX">> y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercatil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, deberá incluirse el poder otorgado a favor de
quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (se puede realizar en el documento adjunto como Xxxxx XX a este Pliego).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Certificado de acreditación de la clasificación vigente, así como declaración responsable de su vigencia.
f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional Cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre 2, denominado Oferta económica, se ajustará al modelo contenido en este pliego y deberá tener la siguiente inscripción <<Oferta económica para la licitación de "SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE ZOOLOGICO Y
JARDIN BOTÁNICO "XXXXXXX XXXXX">>, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente
Sobre 3, denominado de oferta técnica, expresará la inscripción de <<Oferta técnica y Mejoras para la licitación de "SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE ZOOLOGICO Y JARDIN BOTÁNICO "XXXXXXX XXXXX">> y contendrá la
siguiente documentación:
1. Estudio detallado de los recursos que se distribuyan tanto en tiempo como en personal de cada una de las dependencias con objeto de poder evaluar la viabilidad de la propuesta y garantizar la calidad de las frecuencias así como de la calidad del servicio.
2. Aquella que justifique las mejoras al servicio que se propongan por el contratista.
7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Patronato Municipal del Parque Zoológico sito en C/ Madreselva s/n en horas de oficina, dentro del plazo de Quince (15) días naturales siguientes al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviadas por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 143.2 de la LCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodecima del TRLCSP. Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, FAX 000 000000 o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o
condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
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Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, en concordancia con el artículo 21 del RD 817/2009 de 8 xx xxxx, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
- La Presidenta del Patronato Municipal del Parque Zoológico y Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxx”, o persona en quien delegue.
- Los Vocales, que serán la Secretaria del Patronato Municipal del Parque Zoológico, el Interventor del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxx ,el Director del Patronato Parque Zoológico y un Técnico del Patronato Municipal del citado Parque o Técnico en quien delegue del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- El Secretario de la Mesa de Contratación será designado entre funcionarios o en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, en este caso, podrá ostentar dicho cargo, un Técnico del Patronato municipal del Parque Zoológico y Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxx”.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
A) Criterios valorables en cifras o porcentajes: 51 puntos
Mejor oferta económica al Tipo Unitario: 51 Puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada al tipo Unitario de Precio/hora, que, de acuerdo a lo estipulado en la Base 2ª del presente Pliego, asciende el referido Tipo a Precio/hora 12,500 € IVA EXCLUIDO y Precio/hora 15,125 € IVA INCLUIDO; adjudicándose 51 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente formula.
Puntuación = 51x importe de la oferta más baja Importe de la oferta que se valora
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
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B) Criterios ponderados con arreglo a juicios de valor: 49 puntos
Mejor adecuación del plan de trabajo a las exigencias del servicio… 29 Puntos.
Se valorará en este apartado la presentación de un plan de trabajo, donde se plasme la organización y gestión del servicio, con los criterios de organización del mismo, así como cualquier otro aspecto que redunde en la calidad y buen funcionamiento.
Mejoras ofertadas 20 Puntos.
Se valorarán aquellas mejoras que supongan un mejor servicio sin coste adicional para el Ayuntamiento. Entre ellas, se disponen: Refuerzo de la limpieza en fines de semana para adecentamiento general del Zoo. En total 52 domingos al año. Cuatro horas cada día en horario de mañana. Igualmente, se valorará el mejor equipamiento a aportar al servicio.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El organo de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, o declararlo desierto, en el caso que las proposiciones presentadas no se correspondan con las necesidades y el objeto que se pretende cubrir.
Asimismo, el organo de contratación se reserva la facultad de rechazar aquellas ofertas, cuyos proyectos de prestación del servicio no ofrezcan condiciones de garantía o cuyos estudios de explotación no se consideren adecuados, sin que proceda reclamación alguna por parte de los licitadores.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación que se solicita en este punto indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
11.Apertura de plicas
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre 1.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres 1, indicando aquellos que
hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres 2 y 3, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Patronato, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario
12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Tal y como dispone el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
13. GARANTIA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del servicio y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el
contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
15. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, se levantará ACTA de iniciación del servicio, comenzando al día siguiente natural la prestación del servicio.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP y de conformidad con lo establecido en este pliego, el pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del contenido de la propuesta que resulte adjudicataria, en tanto que no contradiga los pliegos.
El Patronato, ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado funcionamiento de la prestación, reservándose la posibilidad de variar los horarios, días y
el número de personas que han de atender el servicio objeto de este contrato, previa comunicación con 10 días de antelación al adjudicatario.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 TRLCSP.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220, 308 a) y b) del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
17. SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de datos relativos al personal afecto se encuentra incluida en el Anexo del presente Xxxxxx.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP,“en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste."
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista debe hacerse cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Patronato.
El personal deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada.
El adjudicatario está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, y que se relaciona en el Anexo de este Pliego, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste penalidades con arreglo a lo previsto en el art. 212 del TRLCSP, por las siguientes:
A. INFRACCIONES:
Faltas muy graves:
Impedir el acceso y el uso del wc público sin causa justificada de fuerza mayor. Actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras del Parque Zoológico y Jardín Botánico
La falta continuada durante tres días en la prestación del servicio objeto del contrato. El incumplimiento injustificado continuado durante tres días en los horarios establecidos para la ejecución del servicio.
La disminución en el número de personas concertado para la prestación del servicio, así como otros similares que supongan un perjuicio grave al servicio.
Toda conducta, en la prestación del servicio, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad de la persona mediante la ofensa, verbal o física.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de naturaleza distinta, durante la prestación del servicio.
Faltas graves:
No acatar las Normas de Régimen Interior del Servicio del Parque Zoológico y Jardín Botánico, así como, en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del objeto del contrato.
La imprudencia o negligencia inexcusable cuando sean causa de accidente o produzcan graves perjuicios a terceros
Faltas leves:
El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación. Incumplimiento del resto de obligaciones reconocidas por contrato, que no constituyan faltas graves o muy graves.
La falta de aseo, limpieza y decoro en el personal que presta el servicio, así como la no utilización del uniforme previsto para ello.
Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
B.SANCIONES
El importe de la sanción está relacionado de forma directa con la cuantía total del contrato y por razón de las faltas el organo de contratación podrá imponer las sanciones siguientes:
x. Xxxxxx Leves: Se podrán sancionar bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
x. Xxxxxx Xxxxxx: Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.
x. Xxxxxx muy Graves: Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, si bien se podrá optar por la resolución del mismo con independencia de la sanción económica.
20. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
De conformidad con el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
21. RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al adjudicatario:
a) El abandono por parte del adjudicatario de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada prevista o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el organo de contratación, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don com
o representante de la empresa …………………………………………………………
Con CIF nº…………………….y con dirección en…………………………………………….
Calle……………………………..manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de Limpieza, Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir, se comprometen, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio Unitario de IVA
EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el
importe total del Precio Unitario IVA incluido, asciende a la cantidad de €.
Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. Lugar, fecha, firma y sello.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña…………………………………………………………………………………………
En nombre y representación de la empresa………………………………………………….
con domicilio a efectos de notificación en……………………………………………………
y CIF… , por medio de la presente, DECLARO:
10) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a
61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
20) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presenta declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de 2012
Fdo.: