Anexo 1 de la Propuesta de Acuerdo de Pleno Bases Regulatorias de los Programas Municipales
Anexo 1 de la Propuesta de Acuerdo de Pleno Bases Regulatorias de los Programas Municipales
BASES REGULATORIAS PARA LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES MUNICIPALES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, INCLUIDOS EN EL PLAN SUPERA V
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BASE 1.- NATURALEZA, CONTENIDOS Y BENEFICIARIOS
1.1 Los Planes son promovidos por la Diputación de acuerdo a las atribuciones legales contenidas en la vigente legislación de régimen local, con carácter de instrumento para la cooperación con los entes locales de la provincia. Los Planes, de acuerdo a la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se conceptúan igualmente como una modalidad de asistencia económica finalista, en el marco de una herramienta de concertación de inversiones, de conformidad con las necesidades municipales recabadas.
1.2 Las presentes Bases, dada la naturaleza de los Planes como herramienta de asistencia y cooperación económica a las inversiones de las Entidades locales de la provincia, tienen el carácter de normativa propia, que se le atribuye a los Planes en virtud de la disposición adicional octava de la Ley General de Subvenciones.
1.3 Los beneficiarios finales de los Programas municipales incluidos en este Plan son los Ayuntamientos,
-con exclusión de la capital Provincial-, y las Entidades Locales Autónomas.
1.4 De acuerdo a la naturaleza de estos Programas, y en virtud de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, a las entidades locales que sean destinatarias del presente Plan no se les exigirá, para acceder a la inversión, el estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social, aunque de acuerdo a la Disposición Adicional 16, esta circunstancia será determinante del sistema de ejecución de las inversiones, de conformidad con la comunicación cursada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
1.5 Estas Bases Regulatorias establecen para los Entes locales participantes en el Plan SUPERA V, la regulación de los aspectos determinantes de la distribución de los fondos, así como el modo y forma de acceso a los mismos, los requisitos y resto de aspectos relacionados con la gestión del Plan (reglamentación, condiciones, procedimientos y seguimiento de resultados)
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BASE 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
En cuanto instrumento de cooperación municipal, la normativa de aplicación a los Planes o Programas acogidos a estas Bases, vendrá constituida por:
• Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985.
• Texto Refundido de Régimen Local RD Legislativo 781/1986.
• Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx.
En lo referente a la financiación y ejecución del presente Plan, y en razón a su naturaleza jurídica como “subvenciones integradas en planes de asistencia y cooperación municipal” la normativa de aplicación al mismo será la correspondiente a los bloques normativos de las subvenciones y de la licitación públicas, constituidos específicamente por:
• la regulación propia contenida en estas mismas bases, al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
• en lo no previsto por los anteriores, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/ 2006, de 21 de julio,
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y disposiciones de nivel reglamentario concordantes con el mismo.
En lo referente al ámbito procedimental, no contemplado en las anteriores normas, la normativa de aplicación vendrá constituida por:
• Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985.
• Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicos.
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BASE 3.- FINANCIACIÓN
La financiación de los PROGRAMAS DE INVERSIONES MUNCIPALES FINANCIERAMENTE
SOSTENIBLES de este Plan, asciende al importe de 39.500.000 €, distribuidos conforme a la tabla que sigue, y financiados con fondos propios de Diputación, en las aplicaciones presupuestarias provisionalmente asignadas en virtud del acuerdo de Pleno de Aprobación Inicial del Plan, quedando condicionadas estas aplicaciones a que se habilite legalmente la posibilidad de imputarlas al superavit resultante del ejercicio 2016. Una vez se levante la condición, la aplicaciones presupuestarias pasarán a ser definitivas, incorporando las variaciones administrativas y presupuestarias para ello, dando paso a la Aprobación Definitiva del Plan.
DISTRIBUCIÓN FINANCIERA INCIAL DE LOS PROGRAMAS | ||
PROGRAMA GENERAL SUPERA | 30.000.000,00 | |
PROGRAMAS ESPECÍFICOS | ADECUACIÒN NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES | 4.000.000,00 |
VIAS LOCALES SINGULARES (PVS) | 4.000.000,00 | |
VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO | 1.500.000,00 |
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BASE 4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN AFECTADOS POR ESTAS BASES.
Estas Bases tienen por objeto la tramitación de inversiones para los distintos PROGRAMAS DE INVERSIONES MUNCIPALES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, incluidos en el Plan y que son los que siguen a continuación:
4.1 PROGRAMA GENERAL SUPERA V
Este Programa es de libre configuración por los municipios, de entre los Programas presupuestarios contenidos en la disposición adicional décimosexta del TRLRHL, en los términos actualmente vigentes
derivados de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx, y con las especialidades interpretativas publicadas por la AGE a través de las Web del Ministerio como NOTAS ACLARATORIAS de fechas...
4.1 PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÒN NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES
De conformidad con los criterios interpretativos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a esta Entidad, este Programa irá destinado a la adecuación de inmuebles y sus instalaciones que supongan “incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien”, y en concreto los proyectos que incluyan medidas e inversiones para la adecuación a las normativas o especificaciones técnicas de eficiencia, de seguridad, de accesibilidad derivadas de la normativa vigente, en inmuebles preexistentes incluibles en el Programa 933, a la sazón:
• Edificios Municipales de Usos múltiples
• Casas consistoriales y oficinas municipales
• Edificios municipales destinados a servicios sociales
• Edificios municipales destinados a servicios culturales
• Edificios municipales destinados a servicios deportivos
• Edificios municipales destinados a servicios educativos
Este Programa específico no incluye supuestos de ampliación u obra nueva, en los términos y condiciones previstos por las reglas de la disposición adicional 16 LRHL.
4.3 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES SINGULARES
Este Programa de inversión va destinado a fomentar intervenciones en vías locales de especiales características, que generan necesidades adicionales en el viario local, tales como:
a) Vías locales intramunicipales. Vías municipales que comunican núcleos de población, barriadas, o aldeas del mismo término municipal, con características y funcionalidades propias de carreteras, aunque no estén catalogadas como tales.
b) Vías locales intermunicipales. Vías municipales que exceden xxx xxxxx urbano para comunicar con otros términos municipales, con características y funcionalidades propias de carreteras, aunque no estén catalogadas como tales.
c) Carriles Bici y análogas para el uso ciclista y que precisen obras de terminación, reforma, mejoras, o reparación
d) Vías locales de las que pueda acreditarse que forman parte de rutas oficiales de transporte público escolar.
e)Caminos vecinales que precisen obras de fábrica y/o de señalización.
f) Estructuras tipo puente o pasarelas sobreelevadas que necesiten de intervención para su terminación, reforma, mejoras, o reparación
g) Soluciones de seguridad pasiva /activa, (señalizaciones, biondas, pasos sobrelevados, semáforos, balizamientos luminosos.....) o cualquier medida favorecedora de la movilidad y el acceso universal a la infraestructura, en cualquiera de las vías de las características anteriores a), b) c) d) e) y f)
4.4 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA DENSIDAD DE TRÁFICO
Dentro de la categoría genérica de Vias locales de Interés Supramunicipal, este Programa va dirigido especificamente a inversiones de mejora de firme en las siguientes:
Vías de actual titularidad local, anteriormente catalogadas en una red viaria superior (Estatal, Autonómica o Provincial), que tengan su trazado en un único término municipal, que corresponda al Ayuntamiento la totalidad de las obligaciones de conservación, y que por las características e intensidad de tráfico que soportan cumplan una función supramunicipal.
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BASE 5.- MODALIDADES DE EJECUCIÓN
Los PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSIÓN incluidos en este PLAN se ejecutarán bajo las modalidades siguientes:
a) Modalidad ordinaria: Ejecución por los Ayuntamientos a través de subvenciones finalista, con cargo a Plan y con sus medios propios, tanto en el procedimiento de licitación como en los procesos técnicos.
b) Modalidad Subsidiaria: Ejecución por la Diputación de las solicitudes de un Ente local, de forma subsidiaria, por no encontrarse el Ayuntamiento al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social en el período de tiempo entre la presentación de la solicitud y la presentación de los Proyectos. En esta modalidad subsidiaria se concertarán por ambas partes las actuaciones a desarrollar, fijándose por Resolución de la Diputación los términos y condiciones pactadas para la gestión, con las siguientes determinaciones obligatorias:
• la licitación y gestión económica de los contratos de obras siempre corresponderá a la Diputación.
• La puesta en uso y el mantenimiento de la Inversión, siempre corresponderán al Ayuntamiento Para la modalidad del apartado a) y b) anteriores las Entidades Locales beneficiarias, a través del
modelo de solicitud de estas Bases, deberán emitir autorización para que por la Tesorería de esta Diputación Provincial, se acceda a los datos municipales sobre las obligaciones tributarias y de seguridad social.
En ninguno de los Programas señalados en la BASE 4 se facilitará por Diputación prestación de asistencia técnica, salvo que el Ayuntamiento proponga proyectos que hayan sido anteriormente elaborados por la propia Diputación, y sólo requieran una revisión o actualización para su presentación, y salvo lo que pudiera resultar de la regulación en cada caso aprobada para la modalidad subsidiaria
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BASE 6.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
La distribución financiera de los Programas es el resultado de aplicar los siguientes criterios, análogos a las de los Planes SUPERA de años anteriores, y cuyos resultados municipalizados se contienen en los Anexos 1, 2 y 3 a estas Bases
DISTRIBUCIÓN MUNICIPALIZADA DEL PROGRAMA GENERAL SUPERA V | |||
Municipios < 20.000 habitantes | |||
Asignación financiera previa: 70,00% del presupuesto del Programa | |||
Indicador | Distribución | Reparto | Ponderación |
Importe Fijo | 65.000 €/municipio | Mínimo común. | |
Población | 60,00% | Directamente proporcional a la población 2016 | |
Índice de Cohesión | 40,00% | Inversamente proporcional al intervalo demográfico del municipio, según valores ponderados | - < 1000 (ponderación 2'5) - <5.000 (ponderación 2,5) - 5.000 - < 10.000 (ponderación 1'5) - 10.000 - <20.000 (ponderación 1) |
Municipios > 20.000 habitantes | |||
Asignación financiera previa: 30,00% del presupuesto del Programa | |||
Indicador | Distribución | Reparto | Ponderación |
Población | 60'00% | Directamente proporcional a la población 2016 | |
Índice de Cohesión | 40'00 % | Inversamente proporcional al intervalo demográfico del municipio, según valores ponderados | - 20.000 -< 30.000 (ponderación 2) - 30.000- < 40.000 (ponderación 2) - 40.000- < 50.000 (ponderación 1'5) - 50.000 - < 60.000 (ponderación 1) - = > 60.000 (ponderación 0'5) |
DISTRIBUCIÓN MUNICIPALIZADA DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS | |||
Municipios < 20.000 habitantes | |||
Asignación financiera previa: 70,00% del presupuesto del Programa | |||
Indicador | Distribución | Reparto | Ponderación |
Importe Fijo | 8.667'69 €/municipio | Mínimo común. | |
Población | 60,00% | Directamente proporcional a la población 2016 | |
Índice de Cohesión | 40,00% | Inversamente proporcional al intervalo demográfico del municipio, según valores ponderados | - < 1000 (ponderación 2'5) - <5.000 (ponderación 2,5) - 5.000 - < 10.000 (ponderación 1'5) - 10.000 - <20.000 (ponderación 1) |
Municipios > 20.000 habitantes | |||
Asignación financiera previa: 30,00% del presupuesto del Programa | |||
Indicador | Distribución | Reparto | Ponderación |
Población | 60'00% | Directamente proporcional a la población 2016 | |
Índice de Cohesión | 40'00 % | Inversamente proporcional al intervalo demográfico del municipio, según valores ponderados | - 20.000 -< 30.000 (ponderación 2) - 30.000- < 40.000 (ponderación 2) - 40.000- < 50.000 (ponderación 1'5) - 50.000 - < 60.000 (ponderación 1) - = > 60.000 (ponderación 0'5) |
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y SELECCIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD |
Beneficiarios: Municipios resultantes de proceso selectivo, según criterio de selección y priorización |
Distribución previa : No |
Importe máxímo de subvención de Plan : 500.000 € |
Cofinanciación: Cofinanciación municipal mínima del 20% del Presupuesto del Proyecto de ejecución+ Honorarios Técnicos, a través de fondos propios municipales o fondos asignados al municipio por el PROGRAMA SUPERA GENERAL |
Requisitos de admisión: Los ayuntamientos solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Vía de titularidad municipal que formara pàrte de una Red viaria superior y fuera trasferida en el pasado por otra Administración (AGE, JUNTA; DIPUTACIÓN), según certificado conforme a modelo de solicitud |
b) Justificación de la utilidad supramunicipal de la vía, conforme Memoria Justificativa municipal (sin modelo) |
Criterio de selección-priorización: De entre las solicitudes que cumplan los requisitos de admisión se llevará a cabo, dirigido por el Servicio de Carreteras, un proceso de medición del aforo de las vías seleccionadas destinado al calculo de la intensidad media diaria del trafico (IMD), mediante estaciones de medición, que serán implantadas en los tramos y días determinados por el Servicio, al objeto de determinar que vías cuentan con mayor IMD. El criterio de priorización será el del mayor IMD de entre las vías admitidas, formulándose propuesta por el Servicio de Carreteras, en un orden decreciente hasta agotar disponibilidad presupuestaria para este Programa |
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BASE 7.- REGLAS DE ACUMULACIÓN DE FONDOS ENTRE PROGRAMAS y DE CONCENTRACIÓN DE PROYECTOS
Con la finalidad de favorecer la acumulación de inversión en algunas de las posibilidades contenidas en los PROGRAMAS ESPECÍFICOS, si estas fuesen de alto coste, se podrán solicitar la acumulación de la financiación en favor de los mismos, con la amplitud que preven las reglas 1, 2 y 3 que siguen.
Por el contrario, para evitar que la financiación de todos los programas desemboque en una fragmentación o multiplicidad de proyectos que dificulte o impida la gestión de los expedientes de subvención, de las licitaciones, incurra en fraccionamiento contractual, o contribuyan a la inejecución de fondos, las reglas 4 y 5 fijan límites derivados de la experiencia obtenida en Planes similares:
• REGLA 1: A cargo de cada Programa ESPECÍFICO sólo podrá presentarse un proyecto en cada uno de los mismos
• REGLA 2: Los Ayuntamientos beneficiarios de los PROGRAMAS ESPECIFICOS DE ADECUACIÓN A NORMATIVA Y DE VÍAS LOCALES SINGULARES, dotados ambos globalmente con 4 MILLONES, podrán acumular su asignación municipalizada en un único proyecto que pertenezca a alguno de los 2 programas específicos
• REGLA 3: Además de la regla 1, los Ayuntamientos beneficiarios podrán incrementar los presupuestos de los proyectos de los PROGRAMAS ESPECÍFICOS, con fondos del PROGRAMA
GENERAL MUNICIPAL, en todo o en parte
• REGLA 4: El importe mínimo de Proyecto para el PROGRAMA GENERAL MUNICIPAL será 55.000 € incluido el IVA.
• REGLA 5: El PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA DENSIDAD DE TRÁFICO , podrá aplicar en concepto de cofinanciación parte de los fondos del PROGRAMA GENERAL MUNICIPAL,
• REGLA 6: En caso de que se aplique la REGLA 2 y 3 anteriores, en el PROGRAMA ESPECÍFICO que reciba el incremento de fondos , se aplicará la REGLA 1, es decir un único proyecto.
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BASE 8 .- ACTUACIONES . PROGRAMAS ELEGIBLES y GASTOS SUBVENCIONABLES
La elección de actuaciones habrán de producirse conforme a la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de Febrero de 2014, interpretada en los términos de la misma y de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx y de las Notas Informativas publicadas por el Ministerio.
Serán gastos subvencionables los honorarios de redacción (incluidos estudios y cálculos técnicos previos), de dirección técnica y de coordinación de seguridad y salud, por lo que si el Ayuntamiento desea incluirlo, su coste con el IVA se reflejará en el resumen económico del presupuesto total del proyecto, como concepto adicional. Se excepciona de esta posibilidad, los gastos derivados de inversiones acogidas a la Modalidad Subsidiaria regulada en la Base 5 b )
Los costes de publicidad correspondiente a la subvención (cartel de obra) con cargo al Plan Provincial así como su colocación son igualmente subvencionables, siempre que se identifique en las mediciones y presupuestos del proyecto como una unidad del mismo.
8.1 PROGRAMA GENERAL SUPERA V.- De acuerdo a la finalidad y contenido del PROGRAMA que se expone en la Base 4.1, las actuaciones propuestas deberán tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas:
• 160. Alcantarillado.
• 161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
• 162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
• 165. Alumbrado público.
• 172. Protección y mejora del medio ambiente.
• 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
• 422. Industria.
• 425. Energía.
• 431. Comercio.
• 432. Información y promoción turística.
• 441. Transporte de viajeros.
• 442. Infraestructuras del transporte.
• 452. Recursos hidráulicos.
• 463. Investigación científica, técnica y aplicada.
• 491. Sociedad de la información.
• 492. Gestión del conocimiento.
La inversión podrá tener reflejo presupuestario en algunos de los grupos de programas siguientes:
• 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
• 153. Vias públicas.
• 171. Parques y jardines.
• 336. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
• 453. Carreteras.
• 454. Caminos vecinales.
• 933. Gestión del Patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
8.2 PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÒN NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES.- De acuerdo a la finalidad y contenido del PROGRAMA que se expone en la Base 4.2, las actuaciones propuestas deberán tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas:
933. Gestión del Patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
8.3 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES SINGULARES.- De acuerdo a la finalidad y contenido del PROGRAMA que se expone en la Base 4.3 las actuaciones propuestas deberán tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas:
• 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
• 153. Vias públicas.
• 442. Infraestructuras del transporte.
• 454. Caminos vecinales.
8.4 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA DENSIDAD DE TRÁFICO.-De acuerdo a la finalidad y contenido del PROGRAMA que se expone en la Base 4.4 las actuaciones propuestas deberán tener reflejo presupuestario en el siguiente grupo de programas:
• 153. Vías públicas.
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BASE 9.- PRESENTACIÓN DOCUMENTAL DE SOLICITUDES Y PROYECTOS. PLAZOS, CONTENIDOS Y FORMA
9.1 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las Entidades Locales Beneficiarias presentarán una Propuesta priorizada de inversiones sostenibles, según modelo, y de conformidad con la BASE 7 que establece las REGLAS DE ACUMULACIÓN DE FONDOS ENTRE PROGRAMAS y DE CONCENTRACIÓN DE PROYECTOS.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 5 xx xxxx, en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, y en su caso, requerirá la subsanación a los interesados, mediante una comunicación cursada al efecto en el que se concederá al Ayuntamiento un plazo máximo de 10 días para que, de acuerdo al art 68.1 LPACAP se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.
9.2 MODIFICACIÓN-MEJORA VOLUNTARIA DE SOLICITUDES
Tras la comprobación de las solicitudes, los datos y documentación presentada, la Diutación podrá ofrecer, mediante Resolución de Presidencia, un trámite de modificación-mejora voluntaria de su propuesta, en base al art 68.3 LPACAP en atención a inconvenientes relacionados con el objeto, naturaleza, cuantía, programas, elegibilidad, etc..de la propuesta inicial, para que en un plazo máximo de 10 días y mínimo de 5 los Ayuntamientos opten por presentar variaciones.
Dicha Resolución contendrá asimismo las variaciones en cuanto a plazos de presentación de proyectos y adjudicación que sean imprescindibles para la reanudación de la tramitación de los expedientes que finalmente opten por la presentación de una modificación-mejora voluntaria de su propuesta.
En caso de operarse modificaciones entre las distintas actuaciones afectadas por la modificación- mejora voluntaria, que afecten al importe de las mismas se podrá reducir el importe de inversión de la obra objeto de modificación-mejora y se podrán incrementar los importes de inversión de otras obras solicitadas, siguiendo el orden de preferencia que a continuación se establece:
1.- Incrementar otras obras del mismo programa presupuestario que la obra modificada-mejorada, dentro de la propuesta priorizada.
2- Justificada la imposibilidad del supuesto anterior, incrementar otras obras de distinto programa presupuestario a la obra modificada- mejorada, pero dentro de la propuesta priorizada.
3- Justificada la imposibilidad del supuesto anterior, incrementar otras obras, de las consignadas en la solicitud inicial a efectos de sustituciones y cambios, aunque del mismo programa presupuestario que la obra modificada-mejorada.
4- Justificada la imposibilidad del supuesto anterior, incrementar otras obras, de las consignadas en la solicitud inicial a efectos de sustituciones y cambios, aunque de distinto programa presupuestario.
5.-Los importes no redistribuibles conforme a la operatoria prevista anteriormente para modificar-mejorar las propuestas municipales, pasarán a quedar como disponibilidad presupuestaria por parte de la Diputación.
9.3 ADMISIÓN A TRÁMITE DE PROPUESTAS DE INVERSIÓN
9.3.1 PROGRAMA GENERAL SUPERA, PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES, y PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES SINGULARES.
Por el Área Gestora se admitirán a trámite las propuestas solicitadas por las Entidades Locales en estos Programas, según el orden de prioridad propuesto hasta que agoten la subvención asignada y que cumplan las condiciones de inversión financieramente sostenible, sin perjuicio de la posterior fiscalización previa para la concesión de la subvención sobre cada inversión.
En el supuesto de que una actuación solicitada y admitida a trámite, en el momento de su fiscalización resulte rechazada, podrá ser sustituida por otra actuación, recogida en la solicitud, dentro del mismo grupo de programa de la propuesta priorizada y que cumpla las condiciones de inversión financieramente sostenible .
9.3.2 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTESIDAD DE TRÁFICO
La admisión e inadmisión de solicitudes para este Programa, en base al cumplimiento de los requisitos de la BASE 6, se resolverá mediante Resolución de la Presidencia
De entre las solicitudes admitidas, los trabajos de Aforo y cálculo de IMD, darán como resultado la priorización de los municipios que podrán recibir financiación para este finalidad, de acuerdo a las disponibilidades del Programa, en razón a un asignaciòn máxima de 500.000 € por municipio/actuación/Programa, quedando aprobada estas subvenciones con cargo al Programa mediante resolución de la Presidencia, que asimismo aprobará, si el Ayuntamiento así lo ha solicitado, la asignación adicional de fondos reservada por el Ayuntamiento para este fin, en su solicitud del PROGRAMA GENERAL SUPERA
9.4 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS y DE LOS EXPEDIENTE DE INVERSIÓN
9.4.1 PROGRAMA GENERAL SUPERA, PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES, y PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES SINGULARES
El plazo de presentación y registro de los proyectos será hasta 14 xx xxxxx, con posibilidad de previa petición de prórroga que se podrá extender hasta el 23 xx xxxxx inclusive, entendiéndose concedida la misma
sin necesidad de respuesta o comunicación de la Diputación
9.4.2 PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO
El plazo de presentación para los Proyectos será hasta el 15 de Julio, con posibilidad de previa petición de prórroga que se podrá extender hasta el 30 de julio inclusive, entendiéndose concedida la misma sin necesidad de respuesta o comunicación de la Diputación.
Este plazo será asimismo el plazo de presentación que tendrán los Ayuntamientos que no hayan sido seleccionados como beneficiarios de este PROGRAMA, y deban por tanto presentar aquellos proyectos que conforme a su solicitud inicial quedaron condicionados, dentro del PROGRAMA GENERAL SUPERA, en razón a la posible utilización de su asignación como porcentaje del 20% requerido en este PROGRAMA .
9.4.3 Los beneficiarios finales presentarán los proyectos acompañados de:
• Certificación del acuerdo/resolución de aprobación del proyecto por el órgano competente de la Entidad Local,
• Memoria económica suscrita por el Alcalde/sa-Presidente/a que contemple los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLRHL,
• Informe de la Intervención de la Corporación, relativo a la consistencia y soporte de tales inversiones respecto a los criterios establecidos en dicha disposición adicional.
9.4.4 Los proyectos Técnicos deberán remitirse en formato papel y/o formato digital electrónico con firma electrónica a través de plataforma admitida para la gestión pública, debiendo en ambos casos contener todos los documentos integrantes del mismo (Memoria, Declaraciones Técnicas, Acta de Replanteo Previo, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Residuos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Mediciones y Presupuestos, Planos, etc., declaración de obra completa o susceptible de utilización o aprovechamiento separado, o en caso de Ayuntamiento de población inferior a 5000 habitantes, fase susceptible de definición sustancial, conforme la Disposición adicional 2ª.11 del TRLCSP),o bien, documento técnico análogo para inversiones no calificables como obras.
En las obras por administración el presupuesto estará desglosado entre mano de obra, materiales, maquinaria, así como de subcontrataciones parciales con empresarios colaboradores que no excederán del 50% del importe del proyecto subvencionado, excluido IVA. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de personal de estructura (nómina, cotizaciones seguridad social, etc) o gastos de funcionamiento general de la entidad local (teléfono, electricidad,material de oficina, etc), ni imputaciones proporcionales de los mismos.
La superación del plazo de presentación de proyectos, sin su aportación originará, la pérdida de los créditos asignados al Municipio en cada programa.
9.5 COMPARECENCIAS
Cuando a juicio del área gestora, en cualquier fase de la gestión del Plan, la sucesión de plazos de presentación y subsanación suponga dificultad de conciliación con los tiempos necesarios para asegurar posteriormente el resto de los procesos y la viabilidad de las subvenciones o inversiones, excepcionalmente podrá incorporarse en la fase de subsanación y en la fase de mejora-modificación, una comparecencia voluntaria de los beneficiarios en fechas predeterminadas, a los efectos de verificar los documentos a presentar, las necesidades de subsanación y modificación de los expedientes, y los extremos de necesaria aclaración. La subsanación o mejora-modificación deberá producirse en su plazo originario, que será preclusivo, de forma que la comparecencia sin una posterior y completa subsanación, mejora-modificación, conllevará el desistimiento, con las consecuencias que en cada caso correspondan.
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BASE 10.- CONDICIONES DE LICITACIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL
El ejercicio por las EELL de las facultades como órgano de contratación, conllevará el cumplimiento de los siguientes requisitos y criterios:
a) El precio será preferentemente el único el criterio de adjudicación.
b) En su defecto, habiendo más de un criterio, el precio tendrá un valor ponderado no inferior al 90% de los criterios de adjudicación.
c) Tanto en el supuesto a) como en el b), el Ayuntamiento podrá considerar la posibilidad de introducir
mejoras. Para ello, el Ayuntamiento debe articular un criterio económico basado en la mayor cobertura de obra a ejecutar. En virtud de lo anterior, el licitador deberá presentar oferta al tipo de licitación incorporando un mayor porcentaje de obra a ejecutar para los conceptos y partidas que, con este carácter de mejoras, se hayan previsto en el Pliego/proyecto para el objeto de contrato en cuestión. La oferta económica, en la elección de las Mejoras, seguirá el orden de prelación que se especifique en el Pliego/Proyecto, siendo necesario ofertar la mejoras por su orden y cada una de ellas de forma completa.
Cuando las mejoras no se incluyan y describan en el proyecto, el técnico redactor del mismo elaborará un “Documento de mejoras” que se aprobará y publicará como anexo al Pliego, y constará de memoria técnica justificafiva de las mejoras, presupuesto derivado de mediciones y en un su caso Planos.
d) Inclusión en los Pliegos de una cláusula de obligado cumplimiento por los contratistas, referente al suministro de información referente a datos de empleo, según prevé la BASE 20 en orden al seguimiento e integración de datos estadísticos sobre Empleo vinculado a las inversiones – no sujetos al régimen de protección de datos- para ser implementados en el Sistema de Información Local gestionado por el Área de Cohesión Territorial.
e) La adjudicación mediante contratista deberán quedar aprobadas y presentadas ante esta Diputación hasta el 1 de Diciembre de 2017 (inclusive), con posibilidad de prórroga hasta el 10 de Diciembre, entendiéndose concedida la misma sin necesidad de respuesta o comunicación de la Diputación
f) La ejecución por administración directa de las inversiones deberán quedar acordadas y presentadas ante esta Diputación hasta el 1 de Noviembre de 2017 (inclusive), con posibilidad de prórroga hasta el 10 de Noviembre, entendiéndose concedida la misma sin necesidad de respuesta o comunicación de la Diputación
g) En las mismas fechas anteriores habrán de presentarse:
g.1- los originales de los certificados relativos a las propios actos de adjudicación, según modelos que para las obras, suministros y para los servicios estarán disponibles en la página web de esta Diputación.
g.2 - En su caso, copia compulsada del “Documento de Mejoras” aprobado y adjudicado
h) Una vez formalizado el contrato/s administrativo, deberá remitirse a esta Corporación Provincial copia compulsada del mismo o de los mismos.
PS-V
BASE 11.- BAJAS DE LICITACIÓN Y REINVERSIÓN DE LA BAJAS
Teniendo en cuenta las posibilidad de utilización de la BASE 10 c) , las bajas de licitación de este Plan NO se podrán reinvertir ni solicitar su reinversión a la Diputación.
PS-V
BASE 12.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL
12.1 CONDICIONES APLICABLES A LA EJECUCIÓN, EN OBRAS LICITADAS
a) Corresponderá a cada Entidad local beneficiaria final, -antes, durante y tras la ejecución de la obra-, la tramitación y cumplimiento de los requerimientos normativos en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en obra, gestión de residuos y subcontratación, siendo el Ayuntamiento promotor de la actuación el responsable, a todos los efectos, de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de condiciones exigibles en estas materias.
b) Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la formalización del contrato, se aprobarán los Planes de Seguridad y Gestión de residuos, y la Dirección Facultativa expedirá Acta de Comprobación del replanteo y empezará a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
c) En el caso de obras municipales licitadas por la Diputación en régimen de asistencia administrativa,aún aprobándose por la Diputación los Planes de Seguridad y de Gestión Residuos, como órgano de contratación el Ayuntamiento deberá nombrar al coordinador de Seguridad y Salud, como promotor de la actuación y propietario de la obra.
d) Se remitirán a la Diputación las Actas de los apartados b anterior, así como copias del acto administrativo de aprobación de los Planes de Seguridad y Salud y Plan de Residuos, sin necesidad de aportar el contenido de los mismos
A partir de la fecha de inicio, la suspensión temporal o total de las obras, por cualesquiera motivos tendrá que documentarse en Acta suscrita por el Director Técnico de las obras que también habrá de ser comunicada a la Diputación.
e) La Dirección Facultativa exigirá el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
f) Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una variación o modificación del proyecto se seguirán las siguientes prescripciones:
• variaciones de mediciones: alteraciones internas que compensen la no ejecución en todo o en parte, de algunas partidas con la ejecución de más unidades en otras partidas igualmente previstas.
. Estas deberán detallarse y recogerse en Informe Justificativo suscrito por el Director de Obra, que además indicará su incidencia en costes y que será comunicado a la Diputación, con la última certificación ordinaria última a cargo de subvención, a afectos de verificación material.
• modificaciones de proyectos: con los requisitos establecidos en el art. 106 y 107 del TRLCSP se tramitará expediente de modificación del contrato de obras con arreglo al art. 234 del TRLCSP, que será remitido a la Diputación tras su aprobación, y como máximo dentro del plazo de realización de la obra, a los efectos de su verificación, valoración y autorización.
g) En el caso concreto de ampliación de plazos, por necesidad de prórrogas de ejecución, el contratista presentará en el Registro General de su Órgano de contratación solicitud justificada de prórroga, que se tramitará conforme al art. 213.2 del TRLCSP y art. 100 del Reglamento.
h) Por la dirección facultativa se expedirán certificaciones de obras ejecutadas, conforme al legislación de contratos . Terminada la obra, se expedirá Acta de Recepción en los términos del art. 235 del TRLCSP, que se acompañará con la certificación ordinaria última a cargo de subvención. Esta documentación deberá recibirse en los servicios administrativos del área gestora de la Diputación dentro de los treintas días siguientes a la fecha del Acta de Recepción,sin perjuicio de que soliciten ampliaciones de plazo para su remisión a Diputación, que serán aceptadas sin necesidad de comunicaciòn de respuesta, siempre que el plazo de recepción no exceda del plazo de justificación económica parcial, según la BASE 14
12.2 CONDICIONES APLICABLES A OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
a) Corresponderá a cada Entidad local beneficiaria final, -antes, durante y tras la ejecución de la obra-, la tramitación y cumplimiento de los requerimientos normativos en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en obra, gestión de residuos y subcontratación, siendo el Ayuntamiento promotor de la actuación el responsable, a todos los efectos, de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de condiciones
exigibles en estas materias.
b) Dentro del plazo de 4 meses contados a partir del acuerdo de ejecución por administración directa, se aprobarán los Planes de Seguridad y Gestión de residuos y se adjudicarán los contratos de suministro de materiales/ maquinaria necesarios, con la celebración de los contratos de mano de obra que correspondan. En este momento la Dirección Facultativa expedirá Acta de Comprobación del replanteo y empezará a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
c) Se remitirán a la Diputación las Actas del apartado b) anterior, así como copias del acto administrativo de aprobación de los Planes de Seguridad y Salud y Plan de Residuos, sin necesidad de aportar el contenido de los mismos
A partir de la fecha de inicio, la suspensión temporal o total de las obras, por cualesquiera motivos tendrá que documentarse en Acta suscrita por el Director Técnico de las obras que también habrá de ser comunicada a la Diputación.
d) Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una variación o modificación del proyecto, o bien considere posible una ampliación de la ejecución de obra, bajo el mismo importe subvencionado,se seguirán las siguientes prescripciones:
• - las variaciones de medición del proyecto aprobado. Supuestos en los que no varíen las funcionalidades previstas ni el nivel de puesta en uso proyectado y que se circunscriban a alteraciones internas que compensen la no ejecución en todo o en parte, de algunas partidas con la ejecución de más unidades en otras partidas.
Estas deberán detallarse y recogerse en Informe Justificativo suscrito por el Director de Obra, que además indicará su incidencia en costes y que será comunicado a la Diputación con la certificación ordinaria última a cargo de subvención, a afectos de verificación material.
• las ampliaciones de mediciones: supuestos que no correspondiendo al apartado anterior, conlleven la realización de mayor número de unidades en base a economías de rendimiento o de costes obtenidas en la propia ejecución de las mediciones originarias, sin requerir mayor importe de subvención.
Estos supuestos exigirán una separata del presupuesto suscrita por el Técnico director de ejecución que refleje las nuevas unidades a ejecutar en la obra, aprobadas por el Ayuntamiento y
remitidas a Diputación a efectos de autorización.
• modificaciones del proyecto aprobado, en las que se prevean alteraciones internas que compensen la no ejecución de determinadas partidas con la ejecución de otras nuevas, o introduzcan parcialmente nuevas funcionalidades o usos, en términos presupuestarios equivalentes.
Estas deberán recogerse en nuevo documento técnico de Proyecto modificado que se remitirá a la Diputación para su verificación, valoración y autorización, en su caso. Para la toma en consideración de este último tipo de modificaciones, de acuerdo a la LGS, deberán documentarse en cuanto se constaten, debiendo tramitarse a la Diputación el Proyecto modificado con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la realización de la obra, previamente aprobado por el mismo órgano que aprobó el proyecto inicial
e) En caso de necesidad de ampliación del plazo de ejecución, se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, previo informe de la Dirección Facultativa.
f) Por la dirección facultativa se expedirán con cada certificación relaciones de unidades de obras ejecutadas. En fase de justificación, las alteraciones de gasto final entre mano de obra, materiales y maquinaria, a partir de una variación del 10% se acompañará informe del Técnico justificativo de las desviaciones existentes entre los distintos presupuestos parciales previstos en proyecto, en función del gasto realmente ejecutado que certifique la Intervención municipal.
g) Terminada la obra, se expedirá Acta de Reconocimiento y Comprobación suscrita por la Dirección de obra y por la Intervención municipal, y que se acompañará con la última certificación ordinaria última a cargo de subvención. Esta documentación deberá recibirse en los servicios administrativos del área gestora de la Diputación dentro del mes siguiente a la fecha de la citada Acta, sin perjuicio de que soliciten ampliaciones de plazo para su remisión a Diputación, que serán aceptadas sin necesidad de comunicaciòn de respuesta, siempre que el plazo de recepción no exceda del plazo de justificación económica parcial, según la BASE 14
PS-V
BASE 13.- RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS y CUENTA RESTRINGIDA
El régimen de trasferencias para todos los Programas será el siguiente:
• Un 75% de cada subvención será transferido por la Diputación en base a la recepción del certificado de adjudicación / acuerdo de ejecución, según modelos que para cada supuesto de contratos se recoge en las Bases Generales
• El 25% restante de cada subvención será transferido por la Diputación tras la acreditación de la ejecución y abono del 75% anterior.
Toda entidad local beneficiaria deberá mantener la cuenta corriente bancaria, creada con el Plan SUPERA IV diferenciada, denominada «PLAN PROVINCIAL», que se seguirá utilizando para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Plan, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la que se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa sin que sea posible destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad diferente a la prevista en estas Bases.
Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «PLAN PROVINCIAL» del Ayuntamiento deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la Intervención de la entidad local.
Los intereses generados por los fondos depositados en la cuenta «PLAN PROVINCIAL» podrán ser utilizados por las entidades locales para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.
PS-V
BASE 14.- PERÍODO DE EJECUCIÓN y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
14.1 La ejecución total de las obras, deberán estar finalizadas a fecha 15 de octubre de 2018 (inclusive), debiendo haberse cumplimentado a dicha fecha el Acta de Recepción o de Reconocimiento.
14.2 La justificación de las subvenciones se hará en dos momentos:
14.2.1 Justificación económica parcial
Hasta el 22 de octubre de 2018 (inclusive) que comprenderá una justificación de la completa terminación de la obras y una justificación económica limitada a la primera transferencia de los importes de
subvención anticipados por Diputación (máximo 75%) , de acuerdo al siguiente detalle.
a) Para obras licitadas (en originales o copias compulsadas, por duplicado):
• Acta de Recepción
• Certificaciones de obras emitidas, con Relación de unidades de obras ejecutadas y valoradas.
• Aprobación por el Órgano competente de la certificación ordinaria última a cargo de subvención,
• Facturas emitidas por el contratista
• Facturas de honorarios subvencionables.
• Documentación justificativa de los abonos ordenados en favor de terceros con cargo a la subvención, donde figure la cuenta del Ayuntamiento ordenante, el tercero receptor, y la cantidad objeto de abono.
• Certificado de la Intervención municipal, acreditativo del gasto y pagos realizados; de su adecuación e imputación a la inversión subvencionada; y declarativo de la genérica puesta a disposición, para eventuales comprobaciones, de los documentos de los gastos realizados y sus justificantes.
b) Para obras ejecutadas por la propia Administración ( en originales o copias compulsadas, por duplicado):
• Certificaciones de obras emitidas, con relación de Unidades de Obras ejecutadas y sin valorar
• Aprobación por el Órgano competente de la certificación ordinaria última a cargo de subvención,
• Acta de Reconocimiento y Comprobación
• Certificación del Secretario sobre acuerdo de adjudicación de los contratos de suministro de los materiales y maquinaria necesarios para la ejecución de la obra.
• Certificación del Interventor, sobre gastos y abonos, de las nóminas y seguros sociales de cada contratado, con especificación del mes, relación de personas y cuantías individuales.
• Certificación del Interventor, sobre gastos y abonos, de las facturas de materiales y maquinaria.
• Facturas de honorarios subvencionables, así como Facturas de trabajos correspondientes a empresa colaboradora, contemplados en proyecto, acompañado en el mes que corresponda del acuerdo o acto de adjudicación.
• Documentación justificativa de los abonos ordenados en favor de terceros con cargo a la subvención, donde figure la cuenta del Ayuntamiento ordenante, el tercero receptor, y la cantidad objeto de abono.
• Certificado de la Intervención municipalacreditativo de su adecuación e imputación a la inversión subvencionada; y declarativo de la genérica puesta a disposición, para eventuales comprobaciones, de los documentos acreditativos de los gastos realizados y sus justificantes.
c) Para Inversiones consistentes en Suministros con Instalación (originales o copias compulsadas, por duplicado):
• Acta de Recepción del suministro.
• Factura, acompañada de relación de las unidades suministradas y de acreditación del abono de la misma por el procedimiento de cargo en cuenta o bien por transferencia, debiendo figurar la cuenta del Ayuntamiento ordenante, el tercero receptor, y la cantidad objeto de abono.
• Certificado de la Intervención municipal acreditativo del gasto y pagos realizados;acreditativo de su adecuación e imputación a la inversión subvencionada; y declarativo de la genérica puesta a disposición, para eventuales comprobaciones, de los documentos acreditativos de los gastos realizados y sus justificantes.
14.2.2 Justificación definitiva económica
La justificación del último porcentaje que resulte (máximo 25%), se realizará en el plazo de los 2 meses a partir de la fecha de expedición del Acta de Recepción/Reconocimiento y Comprobación y siempre que haya sido transferido el citado porcentaje por Diputación. Si el abono del 25 % se produjese con fecha posterior a la finalización de la obra, el plazo anterior se computará a partir de la realización efectiva de la citada transferencia.
La presentación de la justificación se corresponderá con los mismos documentos (facturas, abonos y certificados) que para cada tipo de inversión se relacionan en el apartado 9.2.1 anterior, adecuados en esta fase al importe o fracción de la subvención a la que se refieran
En fase de justificación definitiva, y durante el periodo de dos meses de la misma, se admitirán cualesquiera facturas y pagos, generados y realizados en dicho periodo, siempre que se correspondan con contraprestaciones efectivamente realizadas dentro del período de ejecución.
PS-V
BASE 15.- RÉGIMEN DE ABONOS A CONTRATISTAS Y EMPRESAS COLABORADORAS
La administración contratante tiene la obligación de realizar los abonos en el plazo establecido en el TRLCSP en cuanto a los plazos de pago por las Administraciones Públicas, no pudiendo repercutirse sobre la Diputación eventuales reclamaciones de intereses presentadas por parte de contratistas, y con independencia de cuáles hayan sido los calendarios de transferencias financieras que Diputación haya efectuado.
PS-V
BASE 16.- VERIFICACIÓN MATERIAL DE SUBVENCIONES
Las actuaciones subvencionadas con cargo al Plan Provincial previsto por estas Bases y Acuerdo, serán objeto de verificación material, de acuerdo a las previsiones generales contenidas en la Ley General de Subvenciones, quedando facultados los Servicios Técnicos para solicitar de los Técnicos municipales la documentación técnica relativa a las obras y a su ejecución.
PS-V
BASE 17.- LIQUIDACIÓN Y MEMORIA DE RESULTADOS
La liquidación del Plan en su conjunto, a efectos internos y en su caso, a efectos de terceros organismos cofinanciadores, se producirá tras la superación de los plazos de ejecución y justificación.
Tras la liquidación el área gestora elaborará la Memoria de Ejecución correspondiente, que contendrá una evaluación de los resultados obtenidos y de la que se dará cuenta al Pleno.
PS-V
BASE 18.- RENUNCIAS E INCIDENCIAS DE EJECUCIÓN
18.1 Renuncia: Tras la concesión de la subvención por la Diputación, cualquier Entidad Local podrá renunciar a la subvención y quedará liberada del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada. La renuncia formulada por escrito, cuando se realice con posterioridad al cobro, implicará el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes.
18.2 Superación de Plazos de presentación de Documentación: Los plazos máximos para completar la documentación de adjudicación y de ejecución que se prevean en las Bases Generales han de atenerse a las fechas límites previstas, y ello por exigencias derivadas de los plazos globales afectados por la normativa de estabilidad presupuestaria y por la improrrogabilidad de los créditos a cargo de superavit, por lo que la superación de los plazos ampliados, prorrogados, etc.. sin completar la documentación provocará que las subvenciones sean dadas de baja y anulados sus créditos.
PS-V
BASE 19.- GRADUACIÓN DE REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBJETO Y CONDICIONES
19.1 REINTEGROS TOTALES
Se producirá el reintegro del 100% de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento absoluto de la obligación de justificar, sin hacer uso de los plazos previstos legalmente (ya sea el inicial, el ampliado o el previsto en el requerimiento de justificación), ni con posterioridad a los mismos.
d) Supuestos de nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación.
19.2 REINTEGROS PARCIALES
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, por los incumplimientos que a continuación se relacionan, los expedientes de reintegro o en su caso, de detracción de fondos, de acuerdo al artículo 37.2 de la LGS, se seguirán los siguientes criterios inspirados en el principio de proporcionalidad y en el principio de interdicción del enriquecimiento sin causa:
a) La ejecución parcial del proyecto o una modificación no autorizable de su contenido, siempre que no se produzca incumplimiento de la finalidad u objetivo de la subvención, originará el reintegro del porcentaje/presupuesto no ejecutado o, en su caso, afectado por la modificación no autorizable.
b) En los supuestos de múltiples cofinanciaciones concurrentes, que sean compatibles, pero en los que de oficio la Diputación advierta un exceso de financiación respecto al coste de la actividad, se exigirá el reintegro por la parte proporcional que corresponda a la Diputación.
c) La detección de irregularidades no invalidantes respecto de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos certificada así como de las autorizaciones sectoriales de ejecución, que incida negativamente en la ejecución de la obra y del Plan, originará un reintegro por valor del 3 % del importe de la subvención.
d) Cuando en la ejecución de una obra por administración, el Ayuntamiento lleve a cabo la misma a través de otra Entidad vinculada al mismo como medio propio, si ésta aplica a las sucesivas contrataciones con otras empresas colaboradoras un volumen superior al 50% de la subvención, originará un reintegro por el exceso producido respecto a ese 50% .
e) El incumplimiento de alguno de los requisitos de las condiciones licitatorias previstas en los apartados a) b)
c) de la BASE 10 originará un reintegro por valor del 5 % del importe de la subvención.
f) La aprobación de las modificaciones de contratos o proyectos,con posterioridad al plazo de realización de la obra originará un reintegro por valor de 2%.
g) El incumplimiento del plazo de ejecución de la obra así como, en su caso, del plazo de ejecución del programa previsto en la Base 14 implicará la pérdida del importe proporcional de la subvención correspondiente a lo ejecutado fuera de plazo, tramitándose, si procediere, expediente de reintegro.
h) Los pagos a terceros fuera del plazo de justificación (Base 14), y siempre que se acredite la completa
ejecución material correspondiente en plazo, se procederá a exigir el reintegro de los importes de los pagos tardíamente efectuados.
i) La justificación tardía a la Diputación, de pagos efectuados a terceros, aunque los mismos se hayan realizado en plazo, supondrá un reintegro por valor del 20% al que ascienda esa justificación tardía.
j) El incumplimiento de las condiciones de publicidad institucional, originará un expediente de reintegro por el importe de gasto equivalente al que sería necesario para promover una actuación subsidiaria de publicidad, según propuesta Técnica del área gestora.
k) Igualmente, procederá el reintegro de cualquier exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
En relación a la tipificación de causas de reintegro prevista en el artículo 37 de la LGS, los incumplimientos de cualesquiera otros requerimientos previstos en las presentes Bases, distintos a los ya enumerados en los apartados a) a k) no originarán expediente de reintegro.
En la tramitación del expediente reintegro o en su caso, de detracción de fondos se garantizará, en todo caso, el derecho de la Entidad Local a ser oída y a formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación, antes de su aprobación por resolución, que habrá de incluir los correspondientes intereses de demora.
19.3 INFRACCIONES y SANCIONES
En este Plan no será de aplicación supletoria la regulación sobre Infracciones y Sanciones establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y artículos concordantes del Reglamento.
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BASE 20.- SEGUIMIENTO DEL PLAN PROVINCIAL SUPERA IV MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA: PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, INDICADORES DE EMPLEO E INDICADORES DE RESULTADOS
Sin perjuicio de su completa gestión administrativa, el Área Gestora del Plan Provincial, llevará a cabo el seguimiento de los resultados del mismo a través del Sistema de Información Local de la Provincia xx Xxxxxxx (SIL), que es el sistema de Información geográfica que contiene la información sobre la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL) y sobre las actuaciones en las redes de infraestructuras y equipamientos locales de la provincia.
La información objeto de seguimiento se referirá, en este Plan a tres aspectos: publicidad institucional, empleo y otros resultados.
La remisión de datos sobre los referidos aspectos corresponderá a los Ayuntamientos promotores, contratistas de obras o Directores Técnicos, según se especifique en estas Bases.
20.1 PUBLICIDAD. CARTELERÍA DE OBRA A CARGO INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL BIENAL
Los costes de la publicidad correspondiente a la subvención con cargo al Plan, así como su colocación son subvencionables conforme a la base 8, siendo el cartel de obra exigible en todas las actuaciones principales, salvo en suministro.
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán conservar durante el periodo de ejecución el cartel informativo de la actuación y de su subvención con cargo al Plan.
Las dimensiones de dicho cartel se establecen en el manual corporativo de esta Diputación, que podrán obtenerse de la web de la misma .
Su acreditación y localizaciòn serán objeto de Informe por la Dirección Técnica de la obra. A los efectos de integración de datos en el Sistema de Información Local, el área gestora habilitará y/o comunicará los accesos o enlaces donde realizar directamente la introducción de datos por parte de los responsables señalados.
En estos supuestos, al igual que para los suministros, se acreditará la publicidad institucional de la subvención concedida mediante la acreditación de la difusión de anuncios de inicio y finalización de actuaciones en prensa o en la página web de su Ayuntamiento, siempre que se indiquen, como mínimo, los
siguientes conceptos:
• Entidad que financia: Diputación xx Xxxxxxx,
• Nombre de la actuación especificando que es una reinversión de baja de subvención anterior,
• Presupuesto del nuevo proyecto,
• Periodo de ejecución de las actuaciones.
20.2 INDICADOR DE EMPLEO
Para el seguimiento del Empleo asociado a la ejecución de las obras financiadas con este Plan, la Diputación aplicará INDICADORES de EMPLEO, definidos de la siguiente forma:
DENOMINACIÓN | Empleo posibilitado en jornales |
TIPO DE INDICADOR | Impacto Global |
DEFINICIÓN NORMALIZADA | Empleo que se ha generado con la inversión realizada en el período de ejecución de la actuación |
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN | Suma de los dias de trabajo que ha proporcionado el proyecto en su ejecución como inversión subvencionada, desagregado por edad, situación, procedencia, genero y nivel de cualificación. |
UNIDAD DE MEDIDA | Días |
PERIODICIDAD | Actuación administrativo de fin de obra |
FUENTE DE INFORMACIÓN | Fuente generada ex profeso por los requerimientos administrativos que se deriven de los Pliegos de condiciones de la Licitación elaborados por cada Órgano de contratación, según obligación genérica fijada por la Diputación y a través de formulario predefinido. |
ORGANO GESTOR RESPONSABLE | Área de Cohesión Territorial |
GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN | Puntual. |
DENOMINACIÓN | Empleo posibilitado en contrataciones |
TIPO DE INDICADOR | Impacto Global |
DEFINICIÓN NORMALIZADA | Empleo que se ha generado con la inversión realizada en el período de ejecución de la actuación |
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN | Suma de los contratos que se han formalizado durante la ejecución del proyecto, desagregado por edad, situación, procedencia, genero y nivel de cualificación. |
UNIDAD DE MEDIDA | Contratos |
PERIODICIDAD | Actuación administrativo de fin de obra |
FUENTE DE INFORMACIÓN | Fuente generada ex profeso por los requerimientos administrativos que se deriven de los Pliegos de condiciones de la Licitación elaborados por cada Órgano de contratación, según obligación genérica fijada por la Diputación y a través de formulario predefinido. |
ORGANO GESTOR RESPONSABLE | Área de Cohesión Territorial |
GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN | Puntual. |
De acuerdo a las previsiones anteriores, para la implementación de la Fuente de Información de este Indicador, los Órganos de contratación velarán por la inclusión en los Pliegos de condiciones de las licitaciones de obras financiadas con cargo al Plan, de una cláusula accesoria de obligación informativa estadística, al objeto de cada contratista adjudicatario de las obras proporcione los datos referidos al empleo asociado a la inversión ejecutada con cargo al Plan. La cláusula tendrá la siguiente redacción:
“El licitador que resulte adjudicatario de las obras, estará obligado a facilitar información relativa al empleo posibilitado a través de nuevas contrataciones para la ejecución de la obra objeto de esta licitación, debiendo suministrar los datos según formulario que se le facilitará con antelación al Acta de Recepción de las obras, momento en el que se habrá debido dar cumplimiento a la entrega de la información. Los datos a solicitar en ningún caso tendrán carácter nominativo, y se limitarán a datos globales -no personales- sobre días de trabajo que ha proporcionado la ejecución del proyecto, desagregados por edad, situación, procedencia, genero y nivel de cualificación.
Estos datos será explotados por la Diputación como indicadores de seguimiento de su Plan Provincial, sin repercusión de tipo administrativo ni efecto alguno sobre futuras licitaciones.”
Cuando la obra la realice el Ayuntamiento por administración directa, corresponderá a este, como
promotor y empleador, las obligaciones informativas descritas con anterioridad, asumiendo por si mismo la cumplimentación de los formularios y modelos de recogida de datos que en este caso se faciliten, que habrán de cumplimentarse con ocasión del momento previsto en el apartado d) de la BASE 6.d).
20.3 INDICADORES DE RESULTADOS
El modelo espacial de la realidad provincial representado en el SIL está sujeto a una actualización continua, lo cual exige que todos los cambios producidos en las redes de infraestructuras y equipamientos locales, incluidos los derivados del Plan, se trasladen al mismo, a través de datos alfanuméricos sobre características y localizaciones o bien de documentos de tipo fotográfico.
Algunos de estos datos son susceptibles de recopilarse a través de un sistema de Indicadores de resultados que aporten información sobre los logros y cambios conseguidos con cada actuación.
Del conjunto de datos, el área gestora determinará los que hayan de obtenerse a través de una metodología de Indicadores de Resultado, con la correspondiente implicación de las Direcciones Técnicas de las actuaciones, tanto de las Entidades beneficiarias como de los Servicios Técnicos Provinciales, que para los indicadores que se desarrollen serán los encargados de la traslación de los datos de ejecución, según ficha de indicadores y modelo de recogida de datos que se comunicará a cada Entidad beneficiaria, para su cumplimentación con ocasión de la finalización de la obra.
PS-V
BASE 21.- MODELOS
Los distintos formularios-modelos relativos a este Plan que se incluyen en esta Base tendrán carácter determinante, siendo la concreción de los aspectos fundamentales del Plan que en cada fase se exije a los beneficiarios, razón por la cual son de necesaria cumplimentación, de forma que la eventual variación sobre los mismos, puede ser objeto de subsanación o en su caso inadmisión.
Asimismo, por su carácter general, se habrán de seguir en la gestión de los fondos, los modelos que se enuncian a continuación, y que serán objeto de difusión, en formato abierto autorellenable en la Web de la Diputación dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/
• certificado de adjudicación del contrato de obras
• certificado de adjudicación del contrato de suministro con instalación
• certificado de adjudicación del contrato de servicios
• certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración
• certificación de obra
• certificación de ejecución de obra (obras ejecutadas por la propia Administración)
MODELO 1: CERTIFICADO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRE PROPUESTAS PARA LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES , CUYA INCLUSIÓN EN EL PLAN SUPERA V (AÑO 2017), SE SOLICITA A LA DIPUTACIÓN.
D/Xx. , como Secretario del Ayuntamiento de , CERTIFICO :
I. Que por el órgano competente acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de , en acuerdo/resolución , de fecha se han aprobado las PROPUESTAS PRORIZADAS DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSIÓN a presentar por el Ayuntamiento, habiéndose acordado formalmente la solicitud de de financiación de las mismas, con cargo a los créditos del al PLAN SUPERA V.
II. Que las actuaciones priorizadas con cargo al PROGRAMA GENERAL SUPERA V, son por su orden correlativo, las que siguen:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto |
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ |
III. Que la actuación propuesta, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES es la que se incluye a continuación:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa Específico Vías Locales (opcional) | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General (opcional) |
€ | € | € |
IV. Que la actuación propuesta, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES SINGULARES, es la que se incluye a continuación:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa Específico de Adecuación a Normativa (opcional) | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General (opcional) |
€ | € | € |
V. Que las actuaciones propuestas, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO, es la que a continuación se incluye y que cumple los requisitos de funcionalidad supramunicipal y de catalogación anterior como red viaria superior, de acuerdo a los antecedentes que como se acompañan como CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS ( sobre titularidad y sobre cesión/xxxxxxxx de la vía ) y MEMORIA JUSTIFICATIVA de la funcionalidad supramunicipal actual)
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General |
€ | € |
VI. La actuación del PROGRAMA GENERAL SUPERA V que queda condicionada al resultado de la selección del PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO, de las incluidas en el punto II de esta Solicitud es la que se indica a continuación:
(NOTA: Este apartado sólo ha de ser cumplimentado por aquellos Ayuntamientos que hayan optado al programa de ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA
INTENSIDAD DE TRÁFICO, y contemplen la posibilidad de dejar sin efecto una propuesta del apartado II de esta Solicitud para afrontar con cargo al PROGRAMA GENERAL, caso de ser selccionados, la asignación obligatoria de un del 20% del proyecto)
Denominación | Presupuesto |
€ |
VII. Que las actuaciones a efectos de futuros cambios, dentro del mismo grupo de programa de las propuestas municipales de inversión, son las que siguen:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto |
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ |
VIII. Que como parte del expediente de solicitud, se acompañan tantas CERTIFICACIONES ANEXAS como Proyectos de inversión se solicitan para cada PROGRAMA.
MODELO 2: (MODALIDAD SUBSIDIARIA): CERTIFICADO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE
SOBRE PROPUESTAS MUNICIPALES DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, CUYA INCLUSIÓN EN EL PLAN SUPERA V (AÑO 2017), SE SOLICITA A LA DIPUTACIÓN.
D/Xx. , como Secretario del Ayuntamiento de , CERTIFICO :
I. Que por el órgano competente acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de , en acuerdo/resolución , de fecha se han aprobado las PROPUESTAS PRORIZADAS DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE INVERSIÓN a presentar por el Ayuntamiento, habiéndose acordado formalmente la solicitud de de financiación de las mismas, con cargo a los créditos del al PLAN SUPERA V.
II. Que las actuaciones priorizadas con cargo al PROGRAMA GENERAL SUPERA V, son por su orden correlativo, las que siguen:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto |
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ |
III. Que la actuación propuesta, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA EN INSTALACIONES MUNICIPALES es la que se incluye a continuación:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa Específico Vías Locales (opcional) | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General (opcional) |
€ | € | € |
IV. Que la actuación propuesta, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES SINGULARES, es la que se incluye a continuación:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa Específico de Adecuación a Normativa (opcional) | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General (opcional) |
€ | € | € |
V. Que las actuaciones propuestas, como proyecto único, con cargo al PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO, es la que a continuación se incluye y que cumple los requisitos de funcionalidad supramunicipal y de catalogación anterior como red viaria superior, de acuerdo a los antecedentes que como se acompañan como CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS ( sobre titularidad y sobre cesión/xxxxxxxx de la vía ) y MEMORIA JUSTIFICATIVA de la funcionalidad supramunicipal actual)
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto total | Fracción del Presupuesto total provenientes del Programa General |
€ | € |
VI. La actuación del PROGRAMA GENERAL SUPERA V que queda condicionada al resultado de la selección del PROGRAMA ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA INTENSIDAD DE TRÁFICO, de las incluidas en el punto II de esta Solicitud es la que se indica a continuación:
(NOTA: Este apartado sólo ha de ser cumplimentado por aquellos Ayuntamientos que hayan optado al programa de ESPECÍFICO DE VÍAS LOCALES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE ALTA
INTENSIDAD DE TRÁFICO, y contemplen la posibilidad de dejar sin efecto una propuesta del apartado II de esta Solicitud para afrontar con cargo al PROGRAMA GENERAL, caso de ser selccionados, la asignación obligatoria de un del 20% del proyecto)
Denominación | Presupuesto |
€ |
VII. Que las actuaciones a efectos de futuros cambios, dentro del mismo grupo de programa de las propuestas municipales de inversión, son las que siguen:
Denominación | Programa Presupuestario | Presupuesto |
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ | ||
€ |
VII. Que como parte del expediente de solicitud, se acompañan tantas CERTIFICACIONES ANEXAS como Proyectos de inversión se solicitan para cada PROGRAMA.
MODELO 3: CERTIFICACIÓN ANEXA SOBRE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA MUNICIPAL DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DENOMINADA “ ” APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA SU INCLUSIÓN EN EL PLAN SUPERA V (AÑO 2017).
D/Xx. , como Secretario del Ayuntamiento de , CERTIFICO :
Que en el contenido del expediente del Acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
referido a la solicitud y tramitación de la actuación inversora denominada “ ”, constan los extremos que se se especifican:
a) Esta inversión se ejecutará mediante licitación; o bien, se ejecutará por administración directa, dado que se cumple en esta Entidad el supuesto del art. 24.1 TRLCSP, estando prevista su ejecución a través de medios propios municipales / a través de la Sociedad Municipal denominada “ ”.
b) Según Informe de la Secretaría General, la inversión corresponde a una competencia local , de acuerdo al art de la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre.
c) Según criterio de la Secretaría General, en base a la información técnica sobre la iniciativa inversora, y a reservas de la tramitación proyecto, esta iniciativa no tiene impedimentos desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa general y sectorial y concurren respecto a la misma los requisitos de titularidad /disponibilidad /habilitación /autorizaciones administrativas suficientes para su ejecución.
d) Según Informe de la Secretaría General / Intervención el programa presupuestario al que se debe acoger la inversión es el (en el caso de programa 933 añadir.. y se cumplen los requisitos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para las actuaciones acogidas al programa 933, en cuanto que se limita el mismo a infraestructuras e inmuebles ya existentes, en ningún caso obra nueva, y referidos a obras de rehabilitación, reparación o conservación, en los términos del art. 122 del TRLCSP).
e) Según informe de la Intervención el Ayuntamiento SI/ NO está afectado por Plan Económico- financiero aprobado.
f) Según Informe favorable de la Secretaría / Intervención, en base a la información técnica recabada sobre la iniciativa inversora, esta tendrá una vida útil superior a 5 años y una proyección favorable respecto a su incidencia, durante su vida útil, en los objetivos de estabilidad y deuda pública de la corporación solicitante.
MODELO 4: MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES (SUPERA V)
El Ayuntamiento abajo representado autoriza a la Excelentísima Diputación Provincial xx Xxxxxxx (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para comprobar la formalización de los requisitos establecidos en el artº. 14. e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artº 22 del Reglamento que la desarrolla.
La presente autorización se otorga exclusivamente por el procedimiento mencionado anteriormente, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
DATOS DEL AYUNTAMIENTO:
D/Xx en calidad de ….....del Ayuntamiento de........
FIRMA
En.............................................a.......... de................................. de............
NOTAS:
I) la Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
• Es posible la firma electrónica de este documento por el representante del ayuntamiento, siempre que se acompañe de código seguro de verificación.
Anexo 1
Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles, 2017 Programa General Municipal (30 millones €)
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
EL MADROÑO | 296,00 | 156.931,14 € |
ISLA REDONDA | 307,00 | 157.097,70 € |
SAN XXXXXXX DEL PUERTO | 590,00 | 161.382,73 € |
XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 635,00 | 162.064,10 € |
EL XXXXXXX | 770,00 | 164.108,19 € |
XXXX XX XXXXXX | 848,00 | 165.289,23 € |
XXXXXXXXXX DE SAN XXXX | 1.202,00 | 170.649,30 € |
ALGAMITAS | 1.283,00 | 171.875,76 € |
CORIPE | 1.337,00 | 172.693,40 € |
EL XXXXXXXXX | 1.397,00 | 173.601,88 € |
ALMADEN DE LA PLATA | 1.461,00 | 174.570,94 € |
EL XXXXXXXX DE LAS GUARDAS | 1.480,00 | 174.858,62 € |
EL REAL DE LA XXXX | 1.575,00 | 176.297,06 € |
MARISMILLAS | 1.575,00 | 176.297,06 € |
LAS XXXXX DE LA CONCEPCION | 1.629,00 | 177.114,70 € |
XXXXXX | 1.811,00 | 179.870,45 € |
AGUADULCE | 2.073,00 | 183.837,51 € |
EL XXXXXXX | 2.074,00 | 183.852,65 € |
EL XXXXXX XX XXXXX | 2.288,00 | 187.092,92 € |
XXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | 2.548,00 | 191.029,70 € |
XXXXX | 2.664,00 | 192.786,10 € |
GUADALCANAL | 2.706,00 | 193.422,05 € |
MARINALEDA | 2.711,00 | 193.497,75 € |
XXXXXX DE LA XXXX | 2.733,00 | 193.830,86 € |
HUEVAR | 2.836,00 | 195.390,43 € |
XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 2.857,00 | 195.708,40 € |
LA PUEBLA DE LOS INFANTES | 3.071,00 | 198.948,68 € |
ALBAIDA DEL ALJARAFE | 3.135,00 | 199.917,73 € |
BADOLATOSA | 3.147,00 | 200.099,43 € |
CAÑADA ROSAL | 3.302,00 | 202.446,35 € |
ALCOLEA DEL RIO | 3.397,00 | 203.884,79 € |
LOS MOLARES | 3.470,00 | 204.990,11 € |
EL XXXXX | 3.497,00 | 205.398,93 € |
XXXXXXXX | 3.697,00 | 208.427,22 € |
GILENA | 3.825,00 | 210.365,33 € |
LA LANTEJUELA | 3.858,00 | 210.865,00 € |
LOS CORRALES | 3.987,00 | 212.818,25 € |
LA XXXX DE ANDALUCIA | 4.278,00 | 217.224,41 € |
EL SAUCEJO | 4.350,00 | 218.314,59 € |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | 4.462,00 | 220.010,44 € |
AZNALCAZAR | 4.470,00 | 220.131,57 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
LA LUISIANA | 4.604,00 | 222.160,52 € |
EL CORONIL | 4.855,00 | 225.961,03 € |
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | 4.868,00 | 226.157,87 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO Y MINAS | 4.906,00 | 226.733,24 € |
CAZALLA DE LA SIERRA | 4.933,00 | 227.142,06 € |
PEDRERA | 5.295,00 | 197.643,56 € |
LA CAMPANA | 5.399,00 | 199.218,27 € |
SALTERAS | 5.498,00 | 200.717,27 € |
CASARICHE | 5.593,00 | 202.155,71 € |
ISLA MAYOR | 5.911,00 | 206.970,69 € |
ALMENSILLA | 5.919,00 | 207.091,82 € |
XXXXXXXXXXX | 6.119,00 | 210.120,11 € |
AZNALCOLLAR | 6.148,00 | 210.559,21 € |
BURGUILLOS | 6.449,00 | 215.116,79 € |
XXXXXXXXXX DEL ARISCAL | 6.490,00 | 215.737,59 € |
XXXXXXX | 6.503,00 | 215.934,43 € |
PARADAS | 6.991,00 | 223.323,46 € |
XXXXXXXXXX | 7.050,00 | 224.216,81 € |
BENACAZON | 7.134,00 | 225.488,69 € |
FUENTES DE ANDALUCIA | 7.166,00 | 225.973,21 € |
XXXXXX | 7.444,00 | 230.182,54 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO | 7.840,00 | 236.178,55 € |
VALENCINA DE LA CONCEPCION | 7.949,00 | 237.828,97 € |
XXXXXXXXX DEL RIO | 8.315,00 | 243.370,74 € |
SANTIPONCE | 8.442,00 | 245.293,71 € |
UMBRETE | 8.663,00 | 248.639,97 € |
EL XXXXXX | 8.681,00 | 248.912,51 € |
XXXXXXXX | 9.415,00 | 260.026,34 € |
TOCINA | 9.689,00 | 264.175,10 € |
GELVES | 9.951,00 | 268.142,16 € |
BOLLULLOS DE LA MITACION | 10.330,00 | 256.390,91 € |
CANTILLANA | 10.645,00 | 261.160,47 € |
LA PUEBLA DE CAZALLA | 11.190,00 | 269.412,56 € |
XXXXXX DEL RIO | 11.813,00 | 278.845,69 € |
LA PUEBLA DEL RIO | 11.995,00 | 281.601,43 € |
GUILLENA | 12.570,00 | 290.307,77 € |
ESTEPA | 12.615,00 | 290.989,13 € |
XXXXXX | 12.683,00 | 292.018,75 € |
XXXXX | 13.261,00 | 300.770,51 € |
SANLUCAR LA MAYOR | 13.539,00 | 304.979,83 € |
PILAS | 13.999,00 | 311.944,90 € |
LAS CABEZAS DE SAN XXXX | 14.941,00 | 326.208,15 € |
ESPARTINAS | 15.198,00 | 330.099,50 € |
LA ALGABA | 16.203,00 | 345.316,66 € |
XXXXXXXXXX DE LA CUESTA | 17.532,00 | 365.439,65 € |
XXXXX | 17.738,00 | 368.558,79 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
XXXX DEL RIO | 19.124,00 | 389.544,85 € |
EL VISO DEL ALCOR | 19.168,00 | 390.211,07 € |
ARAHAL | 19.594,00 | 396.661,33 € |
XXXXXXXX | 19.773,00 | 399.371,65 € |
BORMUJOS | 21.476,00 | 439.578,36 € |
SAN XXXX DE AZNALFARACHE | 21.556,00 | 439.811,36 € |
XXXXXXX DEL ALCOR | 23.047,00 | 451.120,04 € |
TOMARES | 24.851,00 | 467.712,76 € |
CAMAS | 27.258,00 | 485.337,33 € |
LEBRIJA | 27.398,00 | 490.230,27 € |
MORON DE LA FRONTERA | 28.073,00 | 496.670,98 € |
XXXXXXX | 28.595,00 | 500.274,11 € |
XXXXX DEL RIO | 30.418,00 | 514.437,01 € |
LOS XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX | 38.173,00 | 579.526,43 € |
LA RINCONADA | 38.277,00 | 579.335,04 € |
ECIJA | 39.963,00 | 594.721,17 € |
XXXXXXX DEL ALJARAFE | 45.040,00 | 565.730,68 € |
XXXXXX | 50.386,00 | 549.064,07 € |
XXXXXX DE GUADAIRA | 75.080,00 | 688.264,23 € |
DOS HERMANAS | 131.855,00 | 1.158.186,17 € |
TOTAL | 1.249.209,00 | 00.000.000,00 € |
Anexo 2
Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles, 2017 Programa Específico de Adecuación a Normativa (4 millones €)
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
EL MADROÑO | 296,00 | 20.924,61 € |
ISLA REDONDA | 307,00 | 20.946,82 € |
SAN XXXXXXX DEL PUERTO | 590,00 | 21.518,13 € |
XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 635,00 | 21.608,97 € |
EL XXXXXXX | 770,00 | 21.881,50 € |
XXXX XX XXXXXX | 848,00 | 22.038,97 € |
XXXXXXXXXX DE SAN XXXX | 1.202,00 | 22.753,61 € |
ALGAMITAS | 1.283,00 | 22.917,13 € |
CORIPE | 1.337,00 | 23.026,15 € |
EL XXXXXXXXX | 1.397,00 | 23.147,27 € |
ALMADEN DE LA PLATA | 1.461,00 | 23.276,47 € |
EL XXXXXXXX DE LAS GUARDAS | 1.480,00 | 23.314,83 € |
EL REAL DE LA XXXX | 1.575,00 | 23.506,61 € |
MARISMILLAS | 1.575,00 | 23.506,61 € |
LAS XXXXX DE LA CONCEPCION | 1.629,00 | 23.615,63 € |
XXXXXX | 1.811,00 | 23.983,04 € |
AGUADULCE | 2.073,00 | 24.511,96 € |
EL XXXXXXX | 2.074,00 | 24.513,98 € |
EL XXXXXX XX XXXXX | 2.288,00 | 24.945,99 € |
XXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | 2.548,00 | 25.470,87 € |
XXXXX | 2.664,00 | 25.705,05 € |
GUADALCANAL | 2.706,00 | 25.789,84 € |
MARINALEDA | 2.711,00 | 25.799,93 € |
XXXXXX DE LA XXXX | 2.733,00 | 25.844,34 € |
HUEVAR | 2.836,00 | 26.052,28 € |
XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 2.857,00 | 26.094,67 € |
LA PUEBLA DE LOS INFANTES | 3.071,00 | 26.526,69 € |
ALBAIDA DEL ALJARAFE | 3.135,00 | 26.655,89 € |
BADOLATOSA | 3.147,00 | 26.680,11 € |
CAÑADA ROSAL | 3.302,00 | 26.993,02 € |
ALCOLEA DEL RIO | 3.397,00 | 27.184,80 € |
LOS MOLARES | 3.470,00 | 27.332,17 € |
EL XXXXX | 3.497,00 | 27.386,68 € |
XXXXXXXX | 3.697,00 | 27.790,43 € |
GILENA | 3.825,00 | 28.048,84 € |
LA LANTEJUELA | 3.858,00 | 28.115,46 € |
LOS CORRALES | 3.987,00 | 28.375,88 € |
LA XXXX DE ANDALUCIA | 4.278,00 | 28.963,34 € |
EL SAUCEJO | 4.350,00 | 29.108,69 € |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | 4.462,00 | 29.334,79 € |
AZNALCAZAR | 4.470,00 | 29.350,94 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
LA LUISIANA | 4.604,00 | 29.621,46 € |
EL CORONIL | 4.855,00 | 30.128,17 € |
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | 4.868,00 | 30.154,41 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO Y MINAS | 4.906,00 | 30.231,12 € |
CAZALLA DE LA SIERRA | 4.933,00 | 30.285,63 € |
PEDRERA | 5.295,00 | 26.352,68 € |
LA CAMPANA | 5.399,00 | 26.562,63 € |
SALTERAS | 5.498,00 | 26.762,49 € |
CASARICHE | 5.593,00 | 26.954,27 € |
ISLA MAYOR | 5.911,00 | 27.596,24 € |
ALMENSILLA | 5.919,00 | 27.612,39 € |
XXXXXXXXXXX | 6.119,00 | 28.016,14 € |
AZNALCOLLAR | 6.148,00 | 28.074,69 € |
BURGUILLOS | 6.449,00 | 28.682,34 € |
XXXXXXXXXX DEL ARISCAL | 6.490,00 | 28.765,11 € |
XXXXXXX | 6.503,00 | 28.791,35 € |
PARADAS | 6.991,00 | 29.776,51 € |
XXXXXXXXXX | 7.050,00 | 29.895,61 € |
BENACAZON | 7.134,00 | 30.065,19 € |
FUENTES DE ANDALUCIA | 7.166,00 | 30.129,79 € |
XXXXXX | 7.444,00 | 30.691,01 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO | 7.840,00 | 31.490,44 € |
VALENCINA DE LA CONCEPCION | 7.949,00 | 31.710,49 € |
XXXXXXXXX DEL RIO | 8.315,00 | 32.449,35 € |
SANTIPONCE | 8.442,00 | 32.705,74 € |
UMBRETE | 8.663,00 | 33.151,89 € |
EL XXXXXX | 8.681,00 | 33.188,22 € |
XXXXXXXX | 9.415,00 | 34.670,00 € |
TOCINA | 9.689,00 | 35.223,14 € |
GELVES | 9.951,00 | 35.752,06 € |
BOLLULLOS DE LA MITACION | 10.330,00 | 34.185,30 € |
CANTILLANA | 10.645,00 | 34.821,21 € |
LA PUEBLA DE CAZALLA | 11.190,00 | 35.921,44 € |
XXXXXX DEL RIO | 11.813,00 | 37.179,13 € |
LA PUEBLA DEL RIO | 11.995,00 | 37.546,54 € |
GUILLENA | 12.570,00 | 38.707,33 € |
ESTEPA | 12.615,00 | 38.798,18 € |
XXXXXX | 12.683,00 | 38.935,45 € |
XXXXX | 13.261,00 | 40.102,30 € |
SANLUCAR LA MAYOR | 13.539,00 | 40.663,52 € |
PILAS | 13.999,00 | 41.592,15 € |
LAS CABEZAS DE SAN XXXX | 14.941,00 | 43.493,83 € |
ESPARTINAS | 15.198,00 | 44.012,65 € |
LA ALGABA | 16.203,00 | 46.041,51 € |
XXXXXXXXXX DE LA CUESTA | 17.532,00 | 48.724,45 € |
XXXXX | 17.738,00 | 49.140,32 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
XXXX DEL RIO | 19.124,00 | 51.938,33 € |
EL VISO DEL ALCOR | 19.168,00 | 52.027,16 € |
ARAHAL | 19.594,00 | 52.887,15 € |
XXXXXXXX | 19.773,00 | 53.248,51 € |
BORMUJOS | 21.476,00 | 58.610,45 € |
SAN XXXX DE AZNALFARACHE | 21.556,00 | 58.641,51 € |
XXXXXXX DEL ALCOR | 23.047,00 | 60.149,34 € |
TOMARES | 24.851,00 | 62.361,70 € |
CAMAS | 27.258,00 | 64.711,64 € |
LEBRIJA | 27.398,00 | 65.364,04 € |
MORON DE LA FRONTERA | 28.073,00 | 66.222,80 € |
XXXXXXX | 28.595,00 | 66.703,22 € |
XXXXX DEL RIO | 30.418,00 | 68.591,60 € |
LOS XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX | 38.173,00 | 77.270,19 € |
LA RINCONADA | 38.277,00 | 77.244,67 € |
ECIJA | 39.963,00 | 79.296,16 € |
XXXXXXX DEL ALJARAFE | 45.040,00 | 75.430,76 € |
XXXXXX | 50.386,00 | 73.208,54 € |
XXXXXX DE GUADAIRA | 75.080,00 | 91.768,56 € |
DOS HERMANAS | 131.855,00 | 154.424,81 € |
TOTAL | 1.249.209,00 | 4.000.000,00 € |
Anexo 3
Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles, 2017 Programa Específico de Vías Locales Singulares (4 millones €)
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
EL MADROÑO | 296,00 | 20.924,61 € |
ISLA REDONDA | 307,00 | 20.946,82 € |
SAN XXXXXXX DEL PUERTO | 590,00 | 21.518,13 € |
XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 635,00 | 21.608,97 € |
EL XXXXXXX | 770,00 | 21.881,50 € |
XXXX XX XXXXXX | 848,00 | 22.038,97 € |
XXXXXXXXXX DE SAN XXXX | 1.202,00 | 22.753,61 € |
ALGAMITAS | 1.283,00 | 22.917,13 € |
CORIPE | 1.337,00 | 23.026,15 € |
EL XXXXXXXXX | 1.397,00 | 23.147,27 € |
ALMADEN DE LA PLATA | 1.461,00 | 23.276,47 € |
EL XXXXXXXX DE LAS GUARDAS | 1.480,00 | 23.314,83 € |
EL REAL DE LA XXXX | 1.575,00 | 23.506,61 € |
MARISMILLAS | 1.575,00 | 23.506,61 € |
LAS XXXXX DE LA CONCEPCION | 1.629,00 | 23.615,63 € |
XXXXXX | 1.811,00 | 23.983,04 € |
AGUADULCE | 2.073,00 | 24.511,96 € |
EL XXXXXXX | 2.074,00 | 24.513,98 € |
EL XXXXXX XX XXXXX | 2.288,00 | 24.945,99 € |
XXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | 2.548,00 | 25.470,87 € |
XXXXX | 2.664,00 | 25.705,05 € |
GUADALCANAL | 2.706,00 | 25.789,84 € |
MARINALEDA | 2.711,00 | 25.799,93 € |
XXXXXX DE LA XXXX | 2.733,00 | 25.844,34 € |
HUEVAR | 2.836,00 | 26.052,28 € |
XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 2.857,00 | 26.094,67 € |
LA PUEBLA DE LOS INFANTES | 3.071,00 | 26.526,69 € |
ALBAIDA DEL ALJARAFE | 3.135,00 | 26.655,89 € |
BADOLATOSA | 3.147,00 | 26.680,11 € |
CAÑADA ROSAL | 3.302,00 | 26.993,02 € |
ALCOLEA DEL RIO | 3.397,00 | 27.184,80 € |
LOS MOLARES | 3.470,00 | 27.332,17 € |
EL XXXXX | 3.497,00 | 27.386,68 € |
XXXXXXXX | 3.697,00 | 27.790,43 € |
GILENA | 3.825,00 | 28.048,84 € |
LA LANTEJUELA | 3.858,00 | 28.115,46 € |
LOS CORRALES | 3.987,00 | 28.375,88 € |
LA XXXX DE ANDALUCIA | 4.278,00 | 28.963,34 € |
EL SAUCEJO | 4.350,00 | 29.108,69 € |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | 4.462,00 | 29.334,79 € |
AZNALCAZAR | 4.470,00 | 29.350,94 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
LA LUISIANA | 4.604,00 | 29.621,46 € |
EL CORONIL | 4.855,00 | 30.128,17 € |
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | 4.868,00 | 30.154,41 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO Y MINAS | 4.906,00 | 30.231,12 € |
CAZALLA DE LA SIERRA | 4.933,00 | 30.285,63 € |
PEDRERA | 5.295,00 | 26.352,68 € |
LA CAMPANA | 5.399,00 | 26.562,63 € |
SALTERAS | 5.498,00 | 26.762,49 € |
CASARICHE | 5.593,00 | 26.954,27 € |
ISLA MAYOR | 5.911,00 | 27.596,24 € |
ALMENSILLA | 5.919,00 | 27.612,39 € |
XXXXXXXXXXX | 6.119,00 | 28.016,14 € |
AZNALCOLLAR | 6.148,00 | 28.074,69 € |
BURGUILLOS | 6.449,00 | 28.682,34 € |
XXXXXXXXXX DEL ARISCAL | 6.490,00 | 28.765,11 € |
XXXXXXX | 6.503,00 | 28.791,35 € |
PARADAS | 6.991,00 | 29.776,51 € |
XXXXXXXXXX | 7.050,00 | 29.895,61 € |
BENACAZON | 7.134,00 | 30.065,19 € |
FUENTES DE ANDALUCIA | 7.166,00 | 30.129,79 € |
XXXXXX | 7.444,00 | 30.691,01 € |
XXXXXXXXXX DEL RIO | 7.840,00 | 31.490,44 € |
VALENCINA DE LA CONCEPCION | 7.949,00 | 31.710,49 € |
XXXXXXXXX DEL RIO | 8.315,00 | 32.449,35 € |
SANTIPONCE | 8.442,00 | 32.705,74 € |
UMBRETE | 8.663,00 | 33.151,89 € |
EL XXXXXX | 8.681,00 | 33.188,22 € |
XXXXXXXX | 9.415,00 | 34.670,00 € |
TOCINA | 9.689,00 | 35.223,14 € |
GELVES | 9.951,00 | 35.752,06 € |
BOLLULLOS DE LA MITACION | 10.330,00 | 34.185,30 € |
CANTILLANA | 10.645,00 | 34.821,21 € |
LA PUEBLA DE CAZALLA | 11.190,00 | 35.921,44 € |
XXXXXX DEL RIO | 11.813,00 | 37.179,13 € |
LA PUEBLA DEL RIO | 11.995,00 | 37.546,54 € |
GUILLENA | 12.570,00 | 38.707,33 € |
ESTEPA | 12.615,00 | 38.798,18 € |
XXXXXX | 12.683,00 | 38.935,45 € |
XXXXX | 13.261,00 | 40.102,30 € |
SANLUCAR LA MAYOR | 13.539,00 | 40.663,52 € |
PILAS | 13.999,00 | 41.592,15 € |
LAS CABEZAS DE SAN XXXX | 14.941,00 | 43.493,83 € |
ESPARTINAS | 15.198,00 | 44.012,65 € |
LA ALGABA | 16.203,00 | 46.041,51 € |
XXXXXXXXXX DE LA CUESTA | 17.532,00 | 48.724,45 € |
XXXXX | 17.738,00 | 49.140,32 € |
MUNICIPIO | POBLACIÓN 2016 | SUBVENCIÓN |
XXXX DEL RIO | 19.124,00 | 51.938,33 € |
EL VISO DEL ALCOR | 19.168,00 | 52.027,16 € |
ARAHAL | 19.594,00 | 52.887,15 € |
XXXXXXXX | 19.773,00 | 53.248,51 € |
BORMUJOS | 21.476,00 | 58.610,45 € |
SAN XXXX DE AZNALFARACHE | 21.556,00 | 58.641,51 € |
XXXXXXX DEL ALCOR | 23.047,00 | 60.149,34 € |
TOMARES | 24.851,00 | 62.361,70 € |
CAMAS | 27.258,00 | 64.711,64 € |
LEBRIJA | 27.398,00 | 65.364,04 € |
MORON DE LA FRONTERA | 28.073,00 | 66.222,80 € |
XXXXXXX | 28.595,00 | 66.703,22 € |
XXXXX DEL RIO | 30.418,00 | 68.591,60 € |
LOS XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX | 38.173,00 | 77.270,19 € |
LA RINCONADA | 38.277,00 | 77.244,67 € |
ECIJA | 39.963,00 | 79.296,16 € |
XXXXXXX DEL ALJARAFE | 45.040,00 | 75.430,76 € |
XXXXXX | 50.386,00 | 73.208,54 € |
XXXXXX DE GUADAIRA | 75.080,00 | 91.768,56 € |
DOS HERMANAS | 131.855,00 | 154.424,81 € |
TOTAL | 1.249.209,00 | 4.000.000,00 € |