CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS No. XXX/2017 DE (OBJETO DEL CONTRATO) CELEBRADO ENTRE ALPOPULAR, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS No. XXX/2017 DE (OBJETO DEL CONTRATO) CELEBRADO ENTRE ALPOPULAR, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.241.066 de Bucaramanga, quien en calidad de Representante legal, obra en nombre y representación de ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A,
constituida mediante Escritura Pública No 6498, otorgada el 22 de diciembre de 1.967 en la Notaría Cuarta de Bogotá, autorizada por la Superintendencia Financiera mediante resolución N° 3.140 del 24 de Septiembre de 1.993, quien en adelante y para todos los efectos legales en el presente acto jurídico se denominará ALPOPULAR S.A, por una parte y de otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número XXXXXXXXX de XXXXXXXXX, quien en su calidad de Gerente General, para los efectos del presente documento, obra en nombre y representación de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con el NIT XXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, establecen suscribir el presente Contrato de prestación de Servicios, previas las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA se obliga para con
ALPOPULAR S.A a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de conformidad con la propuesta de fecha XX de XXXXXXXXXXX de 2016, presentada por EL CONTRATISTA.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- En desarrollo del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a:
a) Ofrecer toda su capacidad profesional necesaria para el cumplimiento eficiente y oportuno del presente contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por ALPOPULAR S.A.
b) (Las demás obligaciones específicas de cada contrato)
c) Amparar todos los equipos descritos en este Contrato o en cualquier anexo, previa revisión de todas sus unidades así como de su perfecto funcionamiento verificado. Si algún equipo y/o artefacto es encontrado defectuoso, el mismo será reparado por EL
CONTRATISTA, y los costos correspondientes serán pagados por ALPOPULAR S.A. siempre que exista una autorización para ello.
d) Los costos de los servicios no especificados en el presente contrato, tales como servicio fuera de las horas y/o días hábiles, cambios, instalaciones y/o modificaciones, traslados, movimiento ó instalación de partes y/o piezas, etc., serán por cuenta exclusiva de ALPOPULAR S.A quien los aprobará por escrito.
e) Cumplir con las condiciones, políticas, procedimientos y demás instrucciones que tenga implementadas o imparta EL CONTRATANTE en materia de Seguridad de la Información.
f) ALPOPULAR deberá hacer entrega al CONTRATISTA del procedimiento de Responsabilidades sobre Seguridad de la Información para proveedores de Servicios, el cual EL CONTRATISTA manifiesta conocer y aceptar en todos sus términos y condiciones con la suscripción del presente contrato.
g) Las demás contenidas en el presente contrato y en la Ley que le resulte aplicable.
TERCERA. OBLIGACIONES DE ALPOPULAR S.A.- En desarrollo del presente contrato,
ALPOPULAR S.A se obliga a:
1. Pagar al CONTRATISTA la contraprestación pactada por el servicio contratado, recibido a satisfacción de ALPOPULAR.
2. Facilitar la ejecución del presente contrato, suministrando los equipos herramientas, elementos, espacios e instalaciones necesarios para el desarrollo del objeto contractual
3. Cuando ALPOPULAR S.A requiera la intervención del CONTRATISTA, para labores especiales en horario no hábil, este reconocerá al CONTRATISTA un valor adicional por hora. PARAGRAFO.- Las partes acuerdan que el valor adicional por hora será de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE, el cual será cancelado previa autorización escrita de ALPOPULAR S.A. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica en caso de que la labor en horario no hábil se requiera como consecuencia de los retrasos e incumplimientos del CONTRATISTA en los tiempos establecidos en el presente contrato.
4. Las demás inherentes a este tipo de contrato.
CUARTA. VALOR DEL CONTRATO.- EL VALOR por cada uno de los tres mantenimientos previstos en el presente contrato será de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE
(XXXXXXXXXX), para un valor total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXXXXXXXX) suma que se discrimina de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso ALPOPULAR cancelará al CONTRATISTA únicamente por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo realizado al Sistema de aire acondicionado.
QUINTA. FORMA DE PAGO.- ALPOPULAR se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA
la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE (XXXXXXXXXXXXX) por
cada uno de los tres mantenimientos a realizar en las instalaciones de ALPOPULAR. PARAGRAFO PRIMERO.- Los pagos se efectuarán siempre y cuando previamente ALPOPULAR acepte las respectivas facturas, presentadas por EL CONTRATISTA.- PARAGRAFO SEGUNDO: Las correspondientes facturas deben allegarse junto con los siguientes documentos, para su aprobación:
- Planilla de pagos a seguridad social de los empleados de EL CONTRATISTA que realizarán las labores de mantenimiento.
SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Si las partes deciden prorrogar el contrato, deberán suscribir documento otro sí en dicho sentido.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de ALPOPULAR S.A., con una compañía de seguros legalmente establecida las siguientes pólizas: a) De cumplimiento: Para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos originados en el presente contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más; b) Salarios y Prestación Sociales: Una póliza que garantice el pago de los Salarios y Prestaciones Sociales del personal dedicado a la obra, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL.- El CONTRATISTA se obliga a proveer el personal necesario para desarrollar las diferentes actividades objeto del presente contrato, actuando bajo su dirección y responsabilidad. Dicho personal será de libre nombramiento y remoción por parte del CONTRATISTA y dependerá exclusivamente de él, quien será empleador directo y responsable de sus salarios, honorarios, prestaciones y todo tipo de emolumentos, sin que exista vinculación alguna de carácter laboral con EL CONTRATANTE, por lo que queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA
mantendrá indemne a EL CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a EL CONTRATANTE.
OCTAVA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de este contrato, por parte de EL CONTRATISTA por causa que le sea imputable y que no se origine en fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados de acuerdo a la ley, EL CONTRATANTE le impondrá a EL CONTRATISTA multas consecutivas de CIEN MIL PESOS ($100.000,OO) M/CTE., sin que exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las otras reclamaciones a que haya lugar Las partes dejan expresa constancia de que: 1) El pago de la sanción x xxxx por retardo contenida en la presente estipulación no exime EL CONTRATISTA de su obligación de cumplir la obligación principal, que no se entenderá extinguida por el pago de la multa y que dichas penas y su pago, no excluyen el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido EL CONTRATANTE como consecuencia de los incumplimientos del CONTRATISTA, PARAGRAFO SEGUNDO. Los hechos anteriores pueden también dar lugar a la terminación del Contrato por parte del CONTRATANTE cuando el incumplimiento del CONTRATISTA persista o sea de tal gravedad que a juicio del ALPOPULAR, haya lugar a dicha terminación.
NOVENA.PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de la totalidad o de alguna de las obligaciones del contrato, dará derecho a la parte cumplida para que exija, inmediatamente y a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que podrá retenerse de cualquier suma que adeude el CONTRATISTA, o podrá ser exigida por la vía ejecutiva una vez se llenen la totalidad de los requisitos establecidos en esta cláusula y sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx para el pago, derechos estos a los cuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. Por el pago de la pena no se extingue la obligación de cumplir con el contrato, lo cual podrá exigirse separada o conjuntamente; la parte cumplida podrá en todo caso solicitar el cumplimiento del contrato o su terminación, en ambos casos con la indemnización de perjuicios correspondiente.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad establecidas en la constitución política o en la ley.
DECIMA PRIMERA. CESION.- Ninguna de las partes podrá ceder total ni particularmente la ejecución del presente Contrato ni los derechos y obligaciones emanados del mismo.
DECIMA SEGUNDA. TERMINACION: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las dos partes; b) Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de las partes, caso en el cual procederá el cobro de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez finalizado el presente contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga con ALPOPULAR, a proceder con la inmediata devolución de los activos de información que ALPOPULAR le haya entregado para el desarrollo del objeto del presente contrato, tales como celular, carnet de identificación, manuales, entre otros, de conformidad con lo contenido en el documento adjunto PARÁGRAFO SEGUNDO.-, El cumplimiento de ésta obligación deberá constar en acta firmada por las partes, en la cual constará el detalle de los activos de información entregados por ALPOPULAR y devueltos por el contratista. Sin la firma de la mencionada acta, no se procederá con la liquidación del contrato, ni con el pago de las sumas pendientes por cancelar por parte de ALPOPULAR, sin que por éste hecho se generen intereses xx xxxx. PARÁGRAFO TERCERO.- ALPOPULAR podrá dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, dando aviso escrito dirigido a EL CONTRATISTA con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que deba producirse la terminación, sin lugar a indemnización por causa alguna.
DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO.- ALPOPULAR S.A. o su
representante supervisará la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y Cúcuta y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:
ALPOPULAR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECIMA SÉPTIMA PERFECCIONAMIENTO.- El presente documento se perfecciona con la firma de las partes.
Las partes manifiestan que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia se suscribe en Bogotá D.C a los XXXX (XX) días del mes de XXXXX del año dos mil dieciséis (2.016).
ALPOPULAR EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. 91.241.066 de Bucaramanga C.C. No. XXXXXXXXX de XXXXX