CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO ACADÉMICO 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO ACADÉMICO 2019
En Santiago, a DD de MM de AAAA, entre el INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX, RUT N° 96.633.950-0, con domicilio en esta ciudad, en adelante el “Instituto”; y don (ña) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES, Cédula de Identidad Nº RUT, de Nacionalidad NACIONALIDAD, con domicilio en Calle DIRECCIÓN, Número NÚMERO Comuna de COMUNA, Fono NÚMERO, Mail: CORREO, en adelante el “Alumno”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
PRIMERO: ADMISIÓN: El Alumno, solicita por este acto su admisión a la carrera de NOMBRE CARRERA, Jornada JORNADA Modalidad MODALIDAD; para el Año Académico 2019, la cual es aceptada en este mismo acto por el Instituto, en los términos que más adelante se expresan, adquiriendo como consecuencia, la calidad de Alumno Regular del Instituto, en la carrera señalada, para todos los efectos.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Alumno, no obstante encontrarse matriculado en el Instituto, podrá perder la calidad de Alumno Regular en la carrera respectiva, en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en este contrato, en los Reglamentos o con alguno de los requisitos académicos determinados por el Instituto para cursar la carrera indicada.
La inscripción del Alumno en una carrera determinada, no obsta a que, con posterioridad pueda cambiar xx xxxxxxx, debiendo matricularse en la carrera respectiva.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El Instituto se obliga a:
1.- Impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada, de conformidad a la malla curricular entregada conjuntamente con este contrato; a los programas aprobados por el Instituto y a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas
vigentes del Instituto, en adelante también "los Reglamentos". Esta obligación se podrá cumplir en cualquiera de los campus, sedes o instalaciones del Instituto en la ciudad de Santiago, tanto en jornada diurna como vespertina, en días lunes a sábado.
El Alumno reconoce y acepta la facultad del Instituto para incorporar modificaciones que afecten la organización del plan de estudios, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de su actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica.
El Instituto tendrá la facultad para no impartir la carrera antes señalada en el caso de no completarse un grupo-curso mínimo de quince (15) Alumnos matriculados, a la fecha de inicio de las clases, conforme lo dispuesto en el Calendario Académico. En este caso, el Alumno tendrá las siguientes facultades: (a) Requerir la devolución de todo lo pagado en razón de este contrato o (b) Requerir la imputación de los valores pagados a la matrícula y arancel de cualquier otra carrera de su elección que imparta el Instituto para el mismo período académico. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de retracto establecida a favor del Alumno en la cláusula Quinta de este contrato.
2.- Otorgar al Alumno acceso a las instalaciones, equipamiento, biblioteca y otros recursos del Instituto, en conformidad a las normas y procedimientos internos.
3.- Certificar la condición académica del Alumno, sus calificaciones y el cumplimiento de los requisitos de promoción que correspondan, en conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Académico y previo pago del arancel correspondiente.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL ALUMNO. El Alumno se obliga a:
1.- Respetar y cumplir con las normas que regulan el régimen de estudios de la carrera, el Calendario Académico y el Reglamento Académico, disponibles para el Alumno en el sitio web institucional, los que se entienden parte integrante del presente contrato. Esta obligación incluye la de acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos de admisión, promoción y egreso de la carrera.
2.- Mantener una conducta irreprochable en todas las actividades implementadas por el Instituto, dentro y fuera de los recintos institucionales y, especialmente, mantener un trato respetuoso respecto de otros Alumnos, profesores y personal administrativo; absteniéndose de participar en cualquier actividad que impida el normal funcionamiento de la actividad académica o que altere la convivencia adecuada y respetuosa de los diversos integrantes de la comunidad educativa.
3.- Pagar la Matrícula y Aranceles que fije el Instituto por la prestación del servicio educacional, para el año académico señalado en la cláusula Primera.
3.1.- En cumplimiento de esta obligación el Alumno se obliga a pagar:
a) Una Matrícula Anual de $ ……………….- que para el sólo efecto de facilitar su pago, el Alumno podrá pagar en dos (2) cuotas de $
……………….., con vencimiento los días 25 xx xxxxx y 25 xx xxxxxx de cada semestre.
b) Un Arancel Anual de $ ………………. .- que, para el solo efecto de facilitar su pago, el Alumno se compromete a pagar en ………..
cuotas fijas mensuales de $ ……………………. cada una, con vencimiento al día 25 de cada mes, a contar del mes de
………………. próximo.
3.2.- Becas y Beneficios. Las partes dejan constancia que a los valores señalados en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes Becas, en las condiciones que a continuación se detallan:
a) A la Matrícula Anual, un descuento de ………%, durante el período 2019, por concepto de BECA ……………………………….
b) Al Arancel Anual, un descuento de ……….%, durante el período 2019, por concepto de BECA ………………………………..……...
En definitiva y en razón de lo anterior, el Alumno paga y pagará:
a) Una Matrícula Anual de $ 0.- que para el sólo efecto de facilitar su pago, el Alumno se compromete a pagar en dos (2) cuotas de $ 0.- en la forma señalada en la letra a, del numeral 3.1.
b) Un Arancel Anual de $ ………………. .- que, para el solo efecto de facilitar su pago, el Alumno se compromete a pagar en ………..
cuotas fijas mensuales de $ ……………………. cada una, en la forma señalada en la letra b, del numeral 3.1.
Las partes reconocen y acuerdan que las Becas Internas descritas en la cláusula anterior, constituyen un beneficio complementario de lo que no cubra cualquier beca o beneficio estatal o externo al Instituto. En consecuencia, para el caso que el Alumno reciba una beca estatal o externa, el descuento por beca interna se aplicará sobre el saldo pendiente de pago que resulte luego de la aplicación de la beca otorgada por los organismos externos. El Alumno declara conocer y aceptar el Reglamento de Becas y Beneficios Internos del Instituto Profesional Esucomex aprobado por Decreto de Rectoría Nº 5/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, el que se encuentra publicado y difundido en el sitio web institucional xxx.xxxxxxxx.xx y en Portal del Alumno.
3.3.- Xxxx. El Alumno se constituirá en xxxx de sus obligaciones financieras, si se retrasa en diez (10) o más días en el pago de alguna cuota pactada, contados desde el vencimiento respectivo, en cuyo caso se aplicará un interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones no reajustables en moneda nacional y los costos generados con motivo de su cobranza. Desde ya, el Alumno autoriza al Instituto, para que en caso xxxx, de simple retardo, o incumplimiento de las obligaciones contraídas en documentos tales como: Contratos, Facturas, Pagarés u otros; sus datos y los demás emanados de dichos documentos puedan ser ingresados, procesados y comunicados a terceros sin restricciones, en los diferentes registros de informes comerciales.
3.4.- Incumplimiento de la Obligación de Pago. El incumplimiento de la obligación de pago de los aranceles facultará al Instituto para suspender, en forma transitoria o definitiva, el servicio educacional.
3.5.- Reajuste de Aranceles. Se deja constancia, que los valores de matrícula y aranceles anuales, de certificaciones y de otros servicios que preste el Instituto se reajustarán anualmente, mediante decreto del Rector.
CUARTO: DURACIÓN Y RENOVACION AUTOMATICA DEL
CONTRATO. Este contrato rige para el Año Académico indicado en la cláusula PRIMERO de este contrato o, en su caso, hasta el término de la carrera del Alumno.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato se renovará en forma automática para los años siguientes y hasta la titulación del Alumno. La renovación contendrá los mismos términos y condiciones que aparecen en este
instrumento, salvo en lo relativo a: a) Los valores de Matrícula y Aranceles, los cuales corresponderán a aquellos que haya fijado el Rector para el año académico en que se presten los servicios educacionales respectivos y, b) El Calendario Académico Anual correspondiente.
La citada renovación tendrá lugar en forma automática y sin más trámite, el día que comience el proceso de matrícula para el año académico siguiente, siempre que el Alumno no hubiese expresado su determinación de suspender temporalmente sus estudios o de renunciar a la carrera impartida, en la forma y condiciones previstas en los Reglamentos.
En todo caso, si transcurrido tres semestres consecutivos el Alumno no ha inscrito cursos o desarrollado cualquier actividad académica prevista en el plan de estudios de la carrera, se entenderá que el Alumno ha renunciado. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en este contrato o los Reglamentos del Instituto, facultará a éste para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor del Instituto, durante todo el período académico contratado. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de las obligaciones pecuniarias, facultará al Instituto para suspender, total o parcialmente, la prestación de los servicios educacionales mientras dure el referido incumplimiento.
QUINTO. RETRACTO DEL ALUMNO. Las partes reconocen que el Instituto ha comprometido recursos para asegurar la prestación del servicio docente, los materiales de enseñanza, la mantención de la infraestructura y del equipamiento necesario para la prestación de los servicios contratados en forma regular durante todo el año. En consecuencia, se conviene que el hecho de la Renuncia, Suspensión o simple Abandono del Alumno a la carrera, no lo exime del pago total del arancel anual insoluto ni le da el derecho a la devolución de los valores pagados.
No obstante lo anterior, el Alumno tendrá la facultad de retractarse del presente contrato, hasta un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha de inicio de las clases conforme al Calendario Académico oficial, en cuyo caso, no se restituirá lo pagado por el Alumno.
SEXTO. MANDATO IRREVOCABLE. Por este acto, el Alumno, viene en otorgar mandato especial e irrevocable, en los términos del Artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, a INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX, para que actuando a través de sus representantes legales, o
quienes éstos designen, en nombre y representación del mandante, sin ánimo xx xxxxx, suscriba uno o más pagarés a favor de INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX, correspondientes a cualquier suma que el Alumno adeude por concepto de incumplimiento de la obligación de pago de la matrícula o los aranceles anuales, derivada de este contrato o de su renovación.
Se entenderá que ha tenido lugar el incumplimiento de dichas obligaciones, en el caso de no pago de los aranceles de matrícula y/o de cualquier cantidad correspondiente a aranceles anuales de la carrera, a que se encuentra obligado el Alumno para con el Instituto, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera de este contrato o en razón de su renovación.
El Mandato precedentemente otorgado, estará sujeto a las siguientes condiciones particulares:
a) El comitente o mandante autoriza de manera expresa a los mandatarios para autocontratar, es decir, para que éstos lo representen en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su comisión, en especial para suscribir pagarés cuyo beneficiario sea INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX.
b) Los pagarés suscritos por los representantes de la mandataria, por las cantidades que correspondan y que figuren en la liquidación que al efecto realice el Instituto, deberán indicar como lugar de pago el domicilio del Instituto.
c) Los pagarés que suscriban los representantes de la mandataria en el ejercicio del mandato sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude al Instituto, en razón del presente contrato o de sus renovaciones.
d) El mandante faculta expresamente a la mandataria para que los pagarés que suscriban, incluyan el interés máximo convencional, multas, los impuestos, gastos de cobranzas, gastos notariales u otros que correspondan, derivados de su cobro o que deriven de otras obligaciones económicas incumplidas por el Alumno en virtud del presente contrato o de sus renovaciones o bien emitan pagarés distintos por alguno o todos estos conceptos.
e) El mandante libera a la mandataria de rendir cuenta de este mandato. Si el beneficiario y/o tenedor de los pagarés decide protestarlos, deberá hacerlo en una Notaría del lugar donde deba hacerse el pago.
f) Las partes acuerdan que el mandato que se otorga tendrá el carácter de irrevocable hasta por el término de dos años, contados desde la fecha de finalización del presente año. En caso de renovación de este contrato, dicho plazo se contará desde el último año en que el Alumno haya tenido la calidad de Alumno Regular, y ésta calidad no haya sido mantenida posteriormente en virtud de una nueva renovación contractual, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico. En consecuencia este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el Alumno todas las cantidades que adeude al Instituto en virtud de este contrato o de su renovación o, a más tardar, dentro del plazo máximo antes señalado.
g) El mandato que en este instrumento se otorga no será remunerado. Las partes declaran que el mandato es otorgado en beneficio de ambas partes.
h) La mandataria acepta por este acto el encargo en todas sus partes, obligándose a desempeñarlo fielmente.
i) Para efecto del cobro y ejecución de los pagarés, las partes fijan su domicilio en esta ciudad y prorrogan competencia para sus Tribunales de Justicia.
SÉPTIMO. NOTIFICACIONES. Las notificaciones que procedan serán practicadas por escrito a los domicilios señalado en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior y dado que el Instituto provee al Alumno de un correo electrónico personal, se acepta por el Alumno las comunicaciones que el Instituto le haga por este medio.
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Alumno y otro en poder del Instituto.
Nombre y Firma del ALUMNO | p.p. El INSTITUTO |