Aspectos Generales
Aspectos Generales
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
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Finalidad y Vigencia
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Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
Publicación Ley
11 /07/2014
Publicación Reglamento: 10/12/2015
Vigencia: 09/01/2016
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión.
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Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo.
Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios.
¿Qué objetivos se plantea?
Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos
invertidos y los resultados alcanzados.
¿Qué perfil de organismos propone?
• Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo. Que definan sus resultados mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía.
• Funcionen con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus recursos.
• Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
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2.1 Ámbitos
SUBJETIVO OBJETIVO TEMPORAL
Sujetos a quienes se aplica la Ley.
Están bajo el término Entidad
Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes, servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos
Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley, se rigen por la anterior norma.
• Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados
• Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de
derecho público o privado
• Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
• Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
1. Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP
2. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O
propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico.
3. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos multilaterales financieros)
4. Contrataciones con otro Estado. Informe técnico
5. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea
imposible realizar contratación a través de métodos xx Xxx. Informe técnico
6. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.
1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
Principios de la Ley
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Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia
Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
Impedimentos para contratar
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Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de
ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo contrataciones < = a 8 UIT
4.1 Ámbito total
En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes de la República
• Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos
4.2 Ámbito regional
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales
4.3 Ámbito de su jurisdicción
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes
Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores
4.4 Ámbito de la Entidad
• Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo
• Directores y Gerentes de las empresas del Estado
• Funcionarios públicos
• Empleados de confianza
• Trabajadores de las Empresas del Estado y Servidores públicos, que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. (13° Disposición Complementaria Final Reg.)
4.5 Ámbito del Proceso de Contratación
Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en:
• Determinación de las características técnicas y valor referencial o estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección
• Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso Salvo en el caso de los contratos de supervisión
4.6 Extensión por Parentesco
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4.7 Participación en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria.
4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Xxxxx
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a convocatoria
4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a éstas como apoderados o representantes
4.10 Por Inhabilitación
Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Este impedimento opera en caso que socios, accionistas, participacionistas o titulares tengan una participación > del 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
Personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados.
Se entiende como Integrantes: integrantes de órganos de administración o Apoderados o representantes legales y Socios, accionistas, participacionistas, o Titulares, con participación > al 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción este vigente.
4.12 Reorganización
Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares-
4.13 Personas Condenadas por Xxxxxxx
Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos; y personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por iguales delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
4.14 Socios Comunes
Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes > 5% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección.
También es aplicable cuando una Persona natural con inscripción vigente en el RNP, con acciones, participaciones o aportes > = 5% del capital social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP.
Funciones del OSCE
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Velar y
promover
Velar y promover entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, maximización del valor de fondos públicos y GpR.
Proponer modificaciones
Proponer modificaciones normativas.
Emitir directivas
Emitir directivas, documentos estandarizados y de orientación en materia de su competencia
Supervisar contrataciones
Supervisar de oficio de forma selectiva y/o aleatoria, o a pedido de parte los métodos de contratación
Suspender
procedimientos
Suspender procedimientos de selección, cuando se identifique necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con procedimiento
Administrar y
operar el RNP
Administrar el SEACE
Desarrollar, administrar y operar el SEACE
Administrar el Registro de Árbitros
Administrar y operar el RN Árbitros y el RN de Secretarios Arbitrales
Acreditar instituciones arbitrales
Supervisar de oficio de forma selectiva y/o aleatoria, o a pedido de parte los métodos de contratación
Resolver recusaciones de árbitros
Resolver recusaciones de árbitros y solicitudes de devolución de sus honoraros
Implementar
actividades
Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en gestión y difusión en materia de contrataciones.
Desconcentrar sus funciones
Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su ROF
Comunicar a la CGR indicios de perjuicio
Comunicar a la CGR, de manera fundamentada, cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional.
Realizar
estudios
Realizar estudios para evaluar regímenes de contratación, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, proponer estrategias para uso eficiente de recursos.
✓ Misión: Detectar y denunciar el fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado
✓ Miembros: MEF (preside), OSCE, INDECOPI, Dirección Nacional de la PNP
✓ Funciones:
• Acceso información sobre contrataciones de Entidades, proveedores o terceros.
• Solicitar testimonios – proveedores, servidores públicos
• Mantener la investigación, hasta su conclusión, bajo reserva.
Órganos Responsables del Proceso
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Entidad
• Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación.
• Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
• Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación.
Titular de la Entidad, facultades indelegables:
• Declaración de nulidad de oficio
• Autorización de prestación adicional de obra
• Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y
m) del art. 27 xx Xxx
• Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta
• Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación
Área usuaria
• Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones
• Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación
• Xxxxxxxx y participa en la planificación de las contrataciones
• Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.
• Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro
órgano.
Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC
• Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
• Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE.
Comité de Selección
• Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos
• Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados.
• Cumplimento de la Ley y su Reglamento
• Cumplimiento de los principios
• Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco que establece la Ley
• Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
Registro Nacional de Proveedores
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• Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado.
• Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT.
• La presentación de documentación falsa o información inexacta ante dicho Registro habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente.
• Entidades solo pueden llevar un listado interno de proveedores, cuya incorporación es discrecional y gratuita y no puede ser requisito para participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice.
• Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales u extranjeras, proveedores de bienes y servicios, consultores de obras y ejecutores de obras. La inscripción tiene una vigencia de 1 año.
• Proveedores son responsables de que su inscripción se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en dichos momentos.
• Proveedores registrados deben mantener actualizada su información.
• A los consultores de obras se les asigna especialidades y categorías, y a los ejecutores de obras se les asigna una capacidad máxima de contratación, en función a su capital social y a su experiencia de los últimos 5 años.
Especialidades de Consultores de obras
• Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines
• Consultoría en obras viales, puertos y afines
• Consultoría en obras de saneamiento y afines
• Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines
• Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines
Asignación de Especialidades y Categorías a Consultores de obras
• Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural según profesión
• Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D
- Objeto de la Consultoría de obra que acredita como experiencia (últimos
5 años)
- Monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría.
• A la entrada en vigencia de la ley se realizará de oficio categorización de los consultores de obra con inscripción vigente y posteriormente, cuando realice ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda.