TÉRMINOS DE REFERENCIA DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
1. DENOMINACION DE LA CONTRATACIÓN
Contratación de un (01) ingeniero civil para la supervisión de la Obra Adicional “Reposición del Puente Sechin de la Red Vial N° 4 – Pativilca – Trujillo, siniestrado por el Fenómeno Niño Costero 2017”.
2. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el CONCEDENTE y Autopista del Norte S.A.C., en adelante, el CONCESIONARIO, suscribieron un ACTA DE ACUERDO para la ejecución de obra adicional en la calzada actual, con el objeto de encargar al Concesionario la ejecución de la obra adicional denominada “Reposición del Puente Sechín de la Red Xxxx Xx 0: Pativilca – Trujillo siniestrado por el Fenómeno Niño Costero 2017”.
3. BASE LEGAL
• Ley 26917, Ley de Supervisión Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias.
• Ley 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
• Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y sus modificatorias mediante D.S. N° 044-2006-PCM y sus modificatorias según D.S. N° 114-2013-PCM.
• Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 24-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN.
• Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, que aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento, modificado con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-CD-OSITRAN.
• Resolución N°029-2019-GG-OSITRAN del 14 xx xxxxx de 2019, que aprueba la Directiva de Contrataciones Menores.
• Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, Lineamientos para vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19;
• Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID- 19.
• Resolución Ministerial N°257-2020-MTC/01, Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 (Anexo II), en la ejecución de obras de infraestructura de la Red Vial.
• Resolución Ministerial N°259-2020-MTC/01, Aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del sector transportes y comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria, así como sus modificatorias y, en cuanto resulte vigente;
• Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Concesionario;
• Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Ositrán comunicado con
Memorando Circular Nº 00007-2020-JGRH-GA-OSITRAN. Visado por: XXX XXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FIR 09599942 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 23/11/2021 15:01:30 -0500
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4. OBJETO DEL SERVICIO
Contratar servicios de un (01) Ingeniero Civil en adelante, EL SUPERVISOR, para la supervisión de la obra adicional “Reposición del puente Sechín de la Red Vial N° 4 – Pativilca
– Trujillo, siniestrado por el fenómeno Niño Costero 2017”, en adelante, la OBRA ADICIONAL, en virtud a las obligaciones asumidas por el OSITRAN según el ACTA DE ACUERDO y el Contrato de Concesión de la Red Xxxx Xx 0.
5. FINALIDAD PÚBLICA
Brindar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el soporte técnico necesario para el cumplimiento de la función supervisora asignada por la Ley 26917- Ley de creación de OSITRAN, en los Contratos de Concesión de Redes Viales de Infraestructura de Transporte bajo la competencia de OSITRAN.
6. VINCULACIÓN CON EL POI
No corresponde por tratarse de recursos del Concesionario.
7. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La descripción del alcance del servicio no es limitada, el SUPERVISOR, en cuanto lo considere necesario, podrá ampliar o profundizar dicho alcance, siendo responsable de los trabajos y actividades que realice para cumplir con el objeto de la Supervisión, de conformidad con las labores que demande el Contrato de Concesión, el Acta de Acuerdo y el Estudio Definitivo de Ingeniería, en adelante el EDI, sin que ello implique el reconocimiento de un pago adicional al estipulado en la orden de servicio respectiva.
El SUPERVISOR, tomará en cuenta las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el MTC y las características del EDI aprobado.
El OSITRAN proporcionará a través de mecanismo virtual a correo electrónico del SUPERVISOR - el EDI, Acta de Acuerdo, Contrato de Concesión, el Programa de Ejecución de Obra (PEO) y la información necesaria para que el SUPERVISOR pueda realizar adecuadamente los servicios solicitados.
Las funciones a desarrollar del SUPERVISOR son las siguientes:
a. Realizar la supervisión in situ de la ejecución de los trabajos de la OBRA ADICIONAL que realice el CONCESIONARIO en el periodo del presente servicio, para un adecuado control de calidad y verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas del EDI aprobado, del Acta de Acuerdo, del Contrato de Concesión, los dispositivos legales y normas técnicas vigentes sobre la materia.
b. Realizar los procedimientos de control de calidad de materiales, los procedimientos, la revisión de planos y otros indicados en las especificaciones técnicas del EDI aprobado, en forma conjunta con el personal y especialistas del Concesionario, dejando constancia de su participación en estas actividades en informes técnicos.
c. Elaborar el Informe del SUPERVISOR, con la opinión técnica del Informe de Avance Mensual de Obra del Concesionario según lo establecido en el Acta de Acuerdo.
d. Opinar técnicamente acerca sobre los informes, planes, procedimientos, controles de calidad y otros solicitados por el Concesionario en los plazos que fije OSITRAN o según los plazos y procedimientos previstos en el Acta de Acuerdo y/o el contrato de Concesión.
e. Controlar y reportar el avance físico mensual alcanzado por el Concesionario y compararlo con el Programa de Ejecución de Obra (PEO) aprobado, reportando sus conclusiones en el informe de avance.
f. Controlar y la verificar los metrados realmente ejecutados por el CONCESIONARIO paralelamente a la ejecución de la obra, los mismos que deberán estar debidamente sustentados mediante planos, gráficos, croquis y planillas de metrados, a ser formulados según el detalle que requiera la elaboración de los Informes de Avance Mensual de Obra. Sobre la base de los metrados elaborados por el Concesionario y validados por el SUPERVISOR se determinará el porcentaje de avance de cada mes ejecutado. La valorización de cada partida con relación al mes reportado se realizará con los precios unitarios del presupuesto del EDI y fórmula polinómica de ajuste aprobados.
g. Reportar al OSITRAN, las trasgresiones a los diseños de ejecución, métodos, especificaciones técnicas, acontecimientos que son materia de los servicios ejecutados, y/o normas aplicables vigentes, realizando las anotaciones pertinentes en el Cuaderno de Obra.
h. El OSITRAN se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan, en caso que considere alterado el régimen de confidencialidad, respecto de: i) los documentos que administrará, ii) la información transferida por Funcionarios de OSITRAN, iii) la información obtenida en las coordinaciones y reuniones.
i. Organizar y remitir con cada entregable el archivo sistematizado en medio físico y magnético.
j. Otras actividades que aconsejen las buenas prácticas de este tipo de actividades de consultoría.
Así mismo, como parte de las condiciones del servicio, se deben señalar los aspectos siguientes:
l. Para el desarrollo del servicio el SUPERVISOR debe contar obligatoriamente con sus propios EPP (Equipo de Protección Personal) correspondientes a las actividades que realicen, incluyendo los de protección del COVID 19 debiendo acreditar su uso, como parte de los entregables (anexando las fotografías correspondientes y el check list xx XXXx).
m. El SUPERVISOR deberá afiliarse a la casilla electrónica del OSITRAN, a través del servicio de la Mesa de Partes Virtual de la sede digital, donde se le harán llegar todas las comunicaciones por parte del OSITRAN por lo que está obligado a revisarla frecuentemente.
8. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL SERVICIO DEL SUPERVISOR
a. Ceder, subcontratar, transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.
b. Emitir certificados o constancias de conformidad o de buena calidad al CONCESIONARIO, los contratistas o subcontratistas, por ser facultad que corresponde única y exclusivamente al OSITRAN.
c. Aprobar la ampliación o reducción de metas sin la aprobación previa y expresa, por escrito, del OSITRAN.
9. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
A suma alzada; el monto por pagar incluye los impuestos xx xxx, seguros, alojamiento, alimentación, pasajes para traslado hacia el lugar de la prestación del servicio, útiles de escritorio, XXXx correspondientes a las actividades que realicen, incluyendo los de protección del COVID 19; y todo aquello que resulte necesario para la prestación del servicio.
En caso de presentarse la reducción de prestaciones debido a la suspensión o paralización de los servicios de supervisión por factor climático, paralizaciones, huelgas de orden social, finalización de transferencia de información a la empresa supervisora seleccionada por el Regulador o la ocurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, el OSITRAN efectuará el pago del servicio en forma proporcional por el servicio realmente prestado.
OSITRAN proporcionará el servicio de transporte para el tramo de la concesión.
10. ENTREGABLE
10.1. EL SUPERVISOR deberá presentar diez (10) entregables que consistirán en informes de las actividades, del periodo correspondiente, el cual debe tener el contenido mínimo siguiente:
• Información General
• Objetivo
• Antecedentes
• Análisis
• Conclusiones
• Recomendaciones
• Panel Fotográfico
• Otros
10.2. Los entregables, materia del presente servicio deberán estar debidamente foliados y firmados por el SUPERVISOR, con fotografías nítidas, fechadas y a color, y serán presentados como máximo a los siete (07) días calendario, de culminado cada período del servicio:
- De forma presencial a través xx Xxxx de Partes de OSITRAN sito Xxxxx Xxx Xxxxxxxx
000 Xxxx 0, Xxxxxxxxx- Xxxx – Perú, dirigido a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, con atención a la Jefatura de Contratos de la Red Vial, adjuntando en medio magnético (01 CD/DVD, con los archivos en PDF de entregable con la firma correspondiente, así como en formatos como Word y Excel); o
- De forma virtual, el SUPERVISOR podrá remitir los entregables en archivos digitales en formato PDF firmados, adjuntando como anexo los archivos editables, a través del servicio de la Mesa de Partes Virtual de la sede digital, en el marco de lo establecido por el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla electrónica del OSITRAN aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD- OSITRAN.
Asimismo, de manera excepcional, el SUPERVISOR podrá presentar sus entregables a través de la mesa de partes de emergencia u otros medios que Mesa de Partes comunique cumpliendo con las condiciones que para tal efecto se establezcan.
11. PERFIL MÍNIMO DEL SUPERVISOR
El SUPERVISOR requerido para la ejecución del presente servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Ingeniero(a) Civil, Titulado (a) con colegiatura vigente.
• Experiencia laboral no menor de cuatro (04) años, contados a partir de la obtención de la colegiatura.
• Experiencia específica mínima de tres (03) servicios desempeñando funciones técnicas relativas a la formulación y/o ejecución y/o mantenimiento y/o supervisión de Obras de Infraestructura Vial en la especialidad de estructuras xx xxxxxxx y/o obras de arte.
• Disponibilidad inmediata.
Documentos que debe presentar el contratista para la emisión de la Orden de Servicio:
Para la emisión de orden de servicio, el SUPERVISOR deberá presentar en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de recibido el correo de requerimiento de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial lo siguiente:
• Facturas canceladas de los seguros xx Xxx, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR que deben estar vigentes para el periodo de prestación del servicio.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo del presente servicio es de trescientos (300) días calendario, el cual se iniciará en la fecha indicada en la orden de inicio comunicada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN.
- Primer periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.
- Segundo periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el primer período del servicio.
- Tercer periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el segundo período del servicio.
- Cuarto periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el tercer período del servicio.
- Quinto periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el cuarto período del servicio.
- Sexto periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el quinto período del servicio.
- Séptimo periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el sexto período del servicio.
- Octavo periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el séptimo período del servicio.
- Noveno periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el octavo período del servicio.
- Décimo periodo de servicio: 30 días calendario, computados a partir del día calendario siguiente de concluido el noveno período del servicio.
13. FORMA DE PAGO
El pago se realizará según se indica:
• Primer Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del primer entregable.
• Segundo Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del segundo entregable.
• Tercer Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del tercer entregable.
• Cuarto Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del cuarto entregable.
• Xxxxxx Xxxx: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, xxx xxxxxx entregable.
• Xxxxx Xxxx: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del sexto entregable.
• Séptimo Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, xxx xxxxxxx entregable.
• Xxxxxx Xxxx: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del octavo entregable.
• Noveno Pago: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del noveno entregable.
• Xxxxxx Xxxx: 10.0% del monto contratado, luego de otorgada la conformidad, del décimo entregable.
14. LUGAR DE LA PRESTACIÓN
Los servicios del SUPERVISOR se realizarán en la obra ubicada en el Km. 376+400 de la calzada actual de la Carretera Panamericana Norte, en la provincia de Casma, Departamento de Ancash.
15. SUPERVISION Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La supervisión y conformidad del servicio, será otorgada por la Jefatura de Contratos de la Red Vial, a través de un informe y Acta de Conformidad que serán emitidos en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios siguientes de recibido el entregable correspondiente, previa verificación del Supervisor de Inversiones designado por OSITRAN, teniendo en cuenta la siguiente matriz:
N° | Entregable | Descripción | Plazo de presentación | Criterios de Aceptación | Evidencia | Medio de Presentació n | Responsabl e de verificación |
1 | Primer entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el primer periodo indicado en el numeral 12 | Conforme al plazo indicado en el numeral 10.2 | Contenido mínimo indicado en el numeral 10.1 | Informe del SUPERVISOR entregado conforme a lo indicado en el numeral 10. | Entregable presentado en Mesa de Partes del OSITRAN (virtual o física), conforme a las indicaciones de numeral 10.2 | Supervisor de Inversiones designado por OSITRAN. |
2 | Segundo entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el segundo periodo indicado en el numeral 12 | Conforme al plazo indicado en el numeral 10.2 | ||||
3 | Tercer entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el tercer periodo indicado en el numeral 12 | Conforme al plazo indicado en el numeral 10.2 | ||||
4 | Cuarto entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el cuarto periodo |
indicado en el numeral 12 | |||||||
5 | Quinto entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el quinto periodo indicado en el numeral 12 | |||||
6 | Sexto entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el sexto periodo indicado en el numeral 12 | |||||
7 | Séptimo entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el séptimo periodo indicado en el numeral 12 | |||||
8 | Octavo entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el octavo periodo indicado en el numeral 12 | |||||
9 | Noveno entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el noveno periodo indicado en el numeral 12 | |||||
10 | Décimo entregable | Informe con la opinión técnica de las actividades ejecutadas por el SUPERVISOR en el décimo periodo indicado en el numeral 12 |
De existir observaciones a la prestación del servicio, éstas deben ser reportadas a la JLCP, indicándose claramente el sentido de estas. Por su parte, la JLCP cursará comunicación al proveedor para la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo prudencial para su subsanación, en función a lo señalado por el área usuaria y la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendarios, sin embargo, podrá ser ampliado a solicitud debidamente sustentada por el SUPERVISOR en función al número de observaciones y a la complejidad de estas.
Si pese al plazo otorgado, el SUPERVISOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación y a requerimiento del área usuaria, la JLCP dará cuenta de tales hechos a la GA, la que podrá dejar sin efecto la orden de compra u orden de servicio, sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en los TDR.
16. OBLIGACIÓN DE GUARDAR RESERVA DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OSITRAN
Durante la vigencia de las condiciones y cláusulas del contrato y los presentes Términos de referencia, el SUPERVISOR se obliga a mantener absoluta confidencialidad, respecto de:
i. Los documentos que administrara.
ii. La información que será transferida por funcionarios de LA ENTIDAD.
iii. La información que obtenga producto de las coordinaciones y reuniones.
LA ENTIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan, en caso de que considere alterado el régimen de confidencialidad demandado.
Toda la información que se genere como parte de la ejecución del presente servicio tiene carácter confidencial y es de propiedad de OSITRAN, por lo cual no podrá ser utilizada por El SUPERVISOR.
17. PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado por parte del SUPERVISOR, en los entregables señalados en el numeral 10 de los Términos de Referencia, se aplicará una penalidad de hasta 10% del monto contratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, según las condiciones establecidas en la siguiente tabla:
Penalidad | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | En caso de retraso injustificado en la presentación de entregables señalados en los numerales 10 y 15 de los presentes TDR | 0.05 UIT por día de retraso | Según informe de la Jefatura de Contratos de la Red Vial |
Vencidos los plazos indicados en los numerales 10 y 15 de los presentes Términos de Referencia, el SUPERVISOR no podrá tener un retraso injustificado mayor a cinco (5) días calendario, en la presentación o subsanación de los informes, de lo contrario el OSITRAN queda facultado para resolver el contrato por incumplimiento, sin tener obligación al pago por el periodo correspondiente por cuanto el servicio resultaría inoportuno.
18. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Los servicios de supervisión serán financiados con recursos del Concesionario (Indemnización reconocida por la Compañía de Seguros para la Obra Adicional), según las condiciones y procedimientos establecidos en la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx 0 xxx Xxxx xx Xxxxxxx.
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Jefe de Contratos de la Red Vial