PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
OBRAS de adecuación, renovación y ampliación de los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop.
Necesidad a satisfacer:
Adecuar, renovar y ampliar los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 No división en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide, a efectos de su ejecución, en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV |
Descripción |
1 |
45200000-9 |
2 |
45233161-5: TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PEATONALES |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima, si bien todos ellos tendrán carácter objetivo y serán objeto de determinación matemática y automática.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato |
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras, el Presupuesto Base de Licitación del contrato es:
Presupuesto base de licitación: 59.504,13€
Impuestos: 12.495,87€ (al tipo del 21%).
Total: 72.000€
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 59.504,13 euros (IVA excluido).
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito |
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 432.609.00.
La formalización del presente contrato queda condicionada a la suscripción del Convenio de subvención específica para el ejercicio con el organismo competente en turismo de la Generalitat Valenciana y la Excma. Diputación de Alicante.
Una vez formalizado, el contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto mancomunal.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios |
No cabrá revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento |
El plazo de ejecución, improrrogable, en ningún caso pueda exceder del quince de diciembre de 2018, por lo que el licitador deberá tomar en consideración el plazo de la licitación y la fecha establecida desde el fin de dicho plazo para la formalización del contrato y el replanteo de las obras.
El lugar de ejecución de será cada uno de los previstos en el previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares (proyecto de obras).
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, como criterio interpretativo, por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en la Recomendación acordada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018 (Y PUBLICADA EN LA WEB DE DICHO ÓRGANO).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que actualmente la utilización de medios electrónicos requiere medios ofimáticos especializados, herramientas, dispositivos o formatos de archivos específicos de los que a día del presente Pliego de Cláusulas no dispone el órgano de contratación.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro de la Mancomunidad intermunicipal Vall del Pop, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00 xx Xxxx (XX 00000), en horario de 09:30 a 14:00 horas, dentro del plazo xx XXXX días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, si bien podrán presentarse por correo certificado en sobre abierto donde se exprese la hora de presentación en correos- y se remita justificante de esta presentación postal al fax. 000000000, en todo caso antes de las 14:00 horas del último día por la presentación de ofertas.
9.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de obras “de adecuación, renovación y ampliación de los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop”. La denominación del sobre es la siguiente:
SOBRE “A” (QUE INCLUYE DOS DOCUMENTOS)
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
“ _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación de las obras “de adecuación, renovación y ampliación de los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop” ante la Presidencia de la Mancomunitat Intermunicipal Vall del Pop DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de “de adecuación, renovación y ampliación de los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que se encuentra inscrita en el Registro oficial de licitadores y empresas contratistas del Estado (ROLECE), en los términos de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de 24.9.2018.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que es conocedor de los plazos establecidos como límite para la ejecución del contrato y que aceptar poder acometer los trabajos en dichos plazos.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones electrónicas es ___________________________________.
Que la dirección de correo en que efectuar notificaciones postales es ___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: ________________”
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras “de adecuación, renovación y ampliación de los senderos y de la señalización de los senderos de la Vall del Pop” por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros más ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo del ______%).
Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO |
Indicar número de años de servicio postventa sin coste superior al año inicial |
POTSVENTA MANTENIMIENTO SENDEROS |
1 año inicial +________=___ años |
|
|
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.”.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien todos los criterios serán cuantificables objetiva y automáticamente.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA (HASTA 20 PUNTOS)
Mejor proposición económica: máxima puntuación. Se puntuará con 20 puntos la proposición que contemple la oferta más baja. El resto de las ofertas se puntuará en relación con la que haya obtenido mayor puntuación.
Para la valoración de la proposición económica se aplicará la siguiente fórmula:
30 puntos x (el importe económico de la oferta máxima (más baja)presentada a la licitación).
--------------------------------------------------------------------------------
Por el importe económico de la oferta objeto de valoración.
2.-. PRESTACIÓN GRATUITA SERVICIO GARANTÍA POSTVENTA DE MANTENIMIENTO DE LOS SENDEROS (HASTA 80 PUNTOS)
Se establece un plazo inicial mínimo de un año de servicio postventa gratuito desde la recepción de las obras, el cual no será objeto de puntuación.
A partir de dicho plazo, la puntuación asignable a la ampliación del plazo de servicio postventa gratuito de l mantenimiento de los senderos desde la recepción de las obras propuesto por los licitadores se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
-. Garantía postventa de 1 año superior a 1 año inicial: 16 puntos.
-. Garantía postventa de 2 años superior a 1 año inicial: 32 puntos.
-. Garantía postventa de 3 años superior a 1 año inicial: 48 puntos.
-. Garantía postventa de 4 años superior a 1 año inicial: 64 puntos.
-. Garantía postventa de 5 años superior a 1 año inicial: 80 puntos.
Las condiciones del servicio postventa gratuito de mantenimiento de los senderos desde la recepción de las obras se determinan, para todas las anualidades a las que se opte, en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes |
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas |
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales (sobre el total de la puntuación obtenida).
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (sobre el total de la puntuación obtenida) a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media (sobre el total de la puntuación obtenida). En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales(sobre el total de la puntuación obtenida).
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales (sobre el total de la puntuación obtenida), se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, la Presidencia podrá solicitar un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates |
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º-.
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de
exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas,
prevaleciendo en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores
fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas
trabajadoras en exclusión en plantilla.
2º-. Menor porcentaje
de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
3º-. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la
plantilla de cada una de las empresas.
4º-. Sorteo en caso de
que persistiera el empate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones |
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica, garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, y se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la unidad técnica de valoración y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
En el mismo acto, el órgano de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva y la complementaria, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y/o complementaria, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA (bis). Garantía Definitiva y complementaria |
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía DEFINTIVA de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía COMPLEMENTARIA de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía, de UN 10% EN TOTAL podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Estas garantías responderán de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sserá devuelto una vez transcurrido el plazo de prestación del servicio postventa desde la fecha de terminación del contrato, aunque la recepción formal y la liquidación no hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, por lo que se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de las garantías podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato |
Presentadas las garantías definitiva y complementaria, y en un plazo no superior a 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y/o complementaria, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato |
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, requiriéndose también la formalización del contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato |
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Consideraciones de tipo ambiental: Durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas oportunas para evitar que haya polvo y otros elementos en suspensión que ocasionen molestias o daños a la salud, al medio ambiente o a la fauna, así como todos los elementos suministrados deberán garantizarse o declararse que no se han obtenido por procedimientos o empresas que han contravenido el medio ambiente.
Los acopios de materiales se deberán realizar en zona apropiada para ello, lo que correrá de cuenta y cargo del contratista, sin que pueda exigirlo a la Administración contratante.
Los xxxxxx xx xxxxxxxx y de viandantes deberán producirse cuando resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las obras durante el día correspondiente a dichos trabajos, ejecución de obras que deberá permanecer, en todo momento, debidamente señalizada e iluminada, lo que correrá de cuenta y cargo del contratista, sin que pueda exigirlo a la Administración contratante.
Consideraciones de tipo social: las obras e instalaciones, en la medida de lo posible, deberán estar adaptados para personas con discapacidad de todo tipo.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer y combate del paro: En la medida en que la adjudicataria precise de subcontratación externa, las obras subcontratadas deberán tratar de ser acometida paritariamente entre hombres y mujeres, y preferentemente entre personas seleccionadas por servicios públicos de empleo.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes |
18.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
El contratista NO tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Codi d'entitat |
X00000000 |
DIR3 Òrgan de tramitació |
X00000000 |
DIR3 Oficina comptable |
X00000000 |
DIR3 Òrgan proponent |
X00000000 |
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
18.2. Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
18.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. El incumplimiento de los servicios de mantenimiento y garantía postventa estipulados en la cláusula décima de este pliego.
g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución estipulados en este pliego, y en concreto el servicio postventa que obligatoriamente se exige o al que voluntariamente se oferte.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar cada seis meses, ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Informe o declaración responsable especificativa de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en mantenimiento, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada período a informar.
La responsable mancomunal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
18.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de tres días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los dos días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
18.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada cada tramo de obra el contratista realizará una limpieza suficiente de la zona donde se actuó, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria y sin que ello suponga peligro alguno para los viandantes u otros usuarios –como ciclistas-.
El contratista con una antelación de tres días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de DOS AÑOS.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
18.7. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Son de cuenta del contratista los gastos que, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, se generen por la homologación, prehomologación y/o inscripción de los senderos en los registros autonómicos y federativos que se exijan por la normativa y/o la Mancomunidad. De estas obligaciones responderán las garantías depositadas, y entretanto no se inscriban y/o homologuen de modo definitivo, no se podrá autorizar su devolución. En igual sentidos, serán de cuenta del contratista la subsanación de cuantas deficiencias se exija corregir tanto por parte de la Federación Autonómica de Senderismo como por parte del órgano competente de la Generalitat Valenciana, respondiendo de dicha subsanación la garantía presentada por el contratista.
18.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
El contratista queda obligado a instalar, a su xxxxx, la CARTEL PUBLICITARIO precisa, en el formato que se indique por la Generalitat Valenciana y la Excma. Diputación Provincial de Alicante para indicar que la obra ha sido subvencionada por dichas instituciones, sin que pueda exigirse compensación alguna por la ejecución e instalación de este cartel.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación |
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas |
No se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto, sin perjuicio que pueda cambiarse alguna partida de obras que resulte insuficiente por otra de suministros a instalar que resulten en exceso, o alguna partida de suministros a instalar que resulte insuficiente por otra de obras a ejecutar que resulten en exceso, o partidas de obras excedentarias por otras de obras insuficientes o por partidas de suministros excedentarios por otros de suministros insuficientes. También se admitirá la modificación por incorporación de nuevas partidas de obras o instalaciones a ejecutar, siempre que no supongan un importe superior al diez por cientos del contrato y siempre que se pueda minorar alguna otra partida de obras o suministros. A dicho fin, el procedimiento exigirá informe-propuesta del técnico director de obras acompañada de memoria de obras –incluso con modificado del proyecto-, informe de secretaría e intervención y resolución.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista |
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato |
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 70 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento |
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado por el órgano de contratación
Habida cuenta del carácter subvencionado del presente contrato, así como del plazo final establecido para su ejecución –improrrogable- , cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración resolverá el contrato.
Habida cuenta del carácter subvencionado del presente contrato, así como del plazo final establecido para su ejecución –improrrogable- , cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución total o parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración resolverá el contrato con pérdida del contratista del derecho al abono de lo realizado.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 25% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 100% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 20 y el 45 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra la Mancomunidad.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Presidente o vocal mancomunal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Mancomunidad tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato será resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, sin que el órgano de contratación pueda optar por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Director Facultativo de la Obra |
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista, y será D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA Confidencialidad y tratamiento de datos |
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Mancomunidad).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
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Información Básica |
Información Adicional |
Responsable |
Xxxx Xxxxx Xxxxx |
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Finalidad Principal |
Transparencia y publicidad de la contratación pública |
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Legitimación |
Ley 39/2015 |
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Destinatarios |
Interesados |
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Derechos |
Acceso, oposición, rectificación y cancelación |
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Información Adicional |
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CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Alicante será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Xaló a 18 de octubre de 2018.
El Presidente.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
MANCOMUNITAT INTERMUNICIPAL VALL DEL POP