CONTRATO DE
CONTRATO DE
SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA DE
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO
ÍNDICE
LAS PARTES 3
EXPONEN 3
CLAUSULADO 4
1. DEFINICIONES 4
2. OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE
SU OTORGAMIENTO 8
3. OBLIGACIONES DEL GESTOR 8
3.1. Obligaciones relativas al acondicionamiento del Punto de Venta 8
3.1.1. Requisitos jurídicos 8
3.1.2. Condiciones físicas y funcionales 9
3.2. Obligaciones relativas a la operativa del Punto de Venta 10
3.2.1. Generales 10
3.2.2. Relativas a la operación comercial 11
3.2.3. Relativas a la operación logística 12
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con LAE 12
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería 13
3.3. Obligaciones relativas al mantenimiento y actualización del Punto de Venta 13
3.3.1. Relativas al Gestor 13
3.3.2. Relativas al Punto de Venta 13
3.3.3. Cumplimiento de otras normativas 14
3.4. Garantías 14
3.4.1. Obligación de garantizar y cobertura de las garantías 14
3.4.2. Póliza Colectiva 15
3.4.3. Garantía Individual 15
3.4.4. Vigencia y otros términos de las Garantías 16
4. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA 16
4.1. Comercialización excepcional de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales
fuera del Local 16
4.1.1. Comercialización fuera del Local Autorizado 16
4.1.2. Facultades de LAE 16
4.1.3. Ventas por medios telemáticos, informáticos o interactivos 17
4.2. Compromisos del Gestor en atención al carácter continuado o de “tracto
sucesivo” del Contrato 18
4.3. Obligaciones de colaboración 18
4.4. Aclaratorias 19
5. OBLIGACIONES DE LAE 20
5.1. Obligaciones relativas al pago de los Servicios de Punto de Venta 20
5.1.1. Contraprestación 20
5.1.2. Forma de pago 21
5.2. Obligaciones relativas a los juegos 21
5.3. Prestaciones Adicionales 22
5.4. Obligaciones relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE. 23
5.4.1. Autorización de uso 22
5.4.2. Ámbito de la autorización. 22
5.4.3. Modo de utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE 22
5.4.4. No adquisición de más derechos 24
5.4.5. Deberes de abstención 24
5.4.6. Canon 24
5.5. Cesión de posibles derechos 24
5.6. Obligaciones relativas a la gestión de otros miembros de la Red Externa 25
6. CONFIDENCIALIDAD 25
6.1. Utilización de la Información Confidencial 25
6.2. Obligación de confidencialidad 25
6.3. Excepciones 25
6.4. Requerimiento de autoridad 26
6.5. Duración de la obligación de confidencialidad y obligaciones tras la terminación
del Contrato 26
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 26
8. COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO 27
9. CESIÓN 27
9.1. Cesión por LAE 27
9.2. Cesión por el Gestor 27
9.3. Sucesión mortis causa o por razón de salud 28
10. DURACIÓN Y TERMINACIÓN 28
10.1. Duración 28
10.2. Terminación por LAE 28
10.2.1. Terminación unilateral 28
10.2.2. Resolución por LAE por incumplimiento del Gestor 29
10.3. Terminación por el Gestor 30
10.4. Ausencia de deber de indemnización o compensación 30
10.5. Efectos de la terminación 30
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local 30
10.5.2. Deberes de abstención 31
10.5.3. Obligaciones de devolución 31
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos 31
11. MISCELÁNEA 32
11.1. Integridad 32
11.2. No renuncia 32
11.3. Esencialidad de los plazos e intereses 32
11.4. Fuerza Mayor 32
11.5. Totalidad del Contrato 33
11.6. Comunicaciones 33
12. LEY APLICABLE 33
13. SUMISIÓN A FUERO 33
En Madrid y en la fecha indicada en la Hoja de Firmas,
LAS PARTES
I. De una parte, “LAE” o “Loterías y Apuestas del Estado”, cuyos datos identificativos y de representación constan en la Hoja de Firmas.
II. De otra parte, el Gestor, cuyos datos identificativos y de representación constan en la Hoja de Firmas (en adelante, el “Gestor”).
Este Contrato se referirá a ambas partes, en adelante y de forma conjunta, como las “Partes”.
EXPONEN
I. LAE gestiona, explota y comercializa las loterías, y apuestas deportivas de titularidad estatal así como cualesquiera otros juegos que legal o contractualmente le sean atribuidos, ajustando su contratación a las normas de Derecho Privado.
II. Por las especiales características propias del sector del juego y a fin de proteger a la infancia, evitar conductas socialmente indeseables como la adicción patológica al juego, el blanqueo de capitales y otros problemas de orden público, LAE ha diseñado un modelo de negocio en el que la promoción de sus loterías, juegos y apuestas deportivas es llevada a cabo directamente por LAE mientras que la comercialización en España propiamente dicha (esto es, la puesta a disposición del público en territorio nacional de los medios que permiten la participación efectiva en tales loterías, juegos y apuestas deportivas), de conformidad con la normativa vigente, puede llevarse a cabo contratando los servicios de una red externa siempre que estos terceros externos reúnan ciertas condiciones, cualidades y limitaciones en su actividad que facilitan la consecución, con el debido control, seguridad y calidad, de aquellas finalidades.
III. Entre las condiciones y cualidades indicadas en el expositivo anterior, destacan las características personales de dichos terceros y de los locales desde los que aquéllos prestarán tales servicios así como el tipo de actividades que éstos pueden desarrollar a fin de preservar la seguridad, confianza, calidad e imagen necesarias para la actividad empresarial de LAE y evitar los riesgos que de ella pueden derivarse para determinados colectivos sensibles.
IV. El Gestor dispone de esas características personales así como de un local que es considerado apto por LAE para la prestación de los referidos servicios y es plenamente consciente de que, debido al carácter continuado de la relación objeto del presente Contrato y a la propia naturaleza de los
Juegos (tal y como éstos se definen más adelante), los diversos aspectos correspondientes a la comercialización de los Juegos (incluidos los relativos a la imagen, términos comerciales, operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por LAE para su mejor adaptación a las circunstancias xxx xxxxxxx, y, en consecuencia, tiene el compromiso de aceptar dicha adaptación en el cumplimiento del presente Contrato.
V. Que, en atención a los referidos antecedentes y después de haber seguido los trámites y formalidades previstos en la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, LAE y el Gestor están interesados en otorgar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA que se compone del siguiente Clausulado, de la Hoja de Firmas y del Manual (en adelante y conjuntamente, el “Contrato”) y que se regirá por el siguiente
CLAUSULADO
1. DEFINICIONES
Los siguientes términos, identificados por sus iniciales en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
(a) “Billete Tradicional de Lotería Nacional”: documento de participación, dividido en diez partes o décimos, preimpreso, en soporte papel con la ilustración característica y tradicional de Lotería Nacional distinto del Resguardo de Lotería Nacional.
(b) “Canal LAE”: canal de marketing dinámico y de información, propiedad de LAE, cuya visualización en el Punto de Venta por medio de los mecanismos técnicos oportunos permitirá a LAE informar al Público acerca de los Juegos y publicitar o promover aquellas actividades, eventos, prestaciones, productos o servicios que estime convenientes en cada momento.
(c) “Clausulado”: conjunto de cláusulas comprendidas en el presente documento bajo la rúbrica homónima y que forman parte del Contrato.
(d) “Delegado Comercial”: representante de LAE en la demarcación territorial en la que está ubicado el Local.
(e) “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de LAE”: Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de contenido económico, esto es, los derechos de explotación y entre otros los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como aquellos derechos de propiedad industrial (tales como diseños, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y las solicitudes de éstos, etc.), secretos empresariales y
cualquier otra propiedad relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras relativos al objeto del presente Contrato, incluyendo, los Juegos, los Signos Distintivos de LAE, el Manual, el Equipo LAE, el Canal LAE, el Portal LAE y los Materiales LAE y cualesquiera otras obras derivadas de o relacionadas con los elementos anteriores, así como cualesquiera de tales creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor, en todo o en parte, en el marco del presente Contrato; incluyendo el derecho a su registro.
(f) “Equipo”: el Equipo del Gestor y el Equipo LAE.
(g) “Equipo del Gestor”: el equipamiento informático y de comunicaciones así como el servicio de telecomunicación contratado con el correspondiente operador (línea telefónica, ADSL, etc.) que se indiquen en el Manual como necesarios para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y distinto del Equipo LAE.
(h) “Equipo LAE”: Conjunto de elementos de hardware y software indicado en el Manual y facilitado por LAE al Gestor para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(i) “Gestor”: el empresario individual o la sociedad indicada en la Hoja de Firmas.
(j) “Hoja de Firmas”: documento que se suscribe en unidad de acto con el Clausulado y contiene ciertos datos relativos al Gestor, al Punto de Venta, a los Juegos y Prestaciones Adicionales y a otros aspectos y elementos del presente Contrato, del que forma parte indisociable.
(k) “Imagen de LAE”: buen nombre, reputación o percepción por el Público de LAE, la Red Externa, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
(l) “Información Confidencial”: cualquier información relacionada con el objeto del presente Contrato, el Manual o con la actividad o planes económicos, estratégicos, industriales o comerciales de LAE que ésta facilite al Gestor por cualquier medio (verbal o escrito), que esté marcada o calificada como confidencial, y/o de propiedad de LAE o que, de conformidad con su contenido, naturaleza o circunstancias en las que ha sido comunicada o puesta a disposición, deba entenderse de buena fe como confidencial.
(m) “Instrucciones Generales”: Instrucciones dadas por LAE a la Red Externa o a un conjunto de sus miembros por cualquier medio en relación con la prestación de los Servicios de Punto de Venta o con el propio Local.
(n) “Juegos”: las loterías, apuestas y cualesquiera otras modalidades de juego que se indican específicamente en la Hoja de Firmas así como aquellas otras modalidades de juego de LAE respecto de las que LAE
pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro.
(o) “Local”: el espacio comercial específicamente identificado en la Hoja de Firmas o aquel otro expresa y específicamente autorizado por LAE para llevar a cabo en él los Servicios de Punto de Venta en cada momento.
(p) “Manual”: el manual que sea publicado por LAE mediante el Portal LAE o cualquier otro medio adecuado y que contiene las normas y requisitos dispuestos por LAE, en cada momento, en relación con, entre otros, la configuración e imagen del Local, el funcionamiento y operativa del Punto de Venta y el uso de las Marcas y los Materiales LAE, la operativa y términos económicos de la comercialización de los Juegos y las Prestaciones Adicionales, el pago de los premios y cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación de los Servicios de Punto de Venta. El Manual no podrá menoscabar los derechos recogidos en el presente Contrato ni suponer una modificación de las obligaciones contenidas en el mismo que contravengan su objeto y elementos esenciales.
(q) “Marcas”: las marcas que LAE designe, en cada momento, en el Manual para su utilización por el Gestor en relación con los Servicios de Punto de Venta.
(r) “Materiales del Gestor”: conjunto de elementos decorativos, de mobiliario, etc. propiedad del Gestor e indicados en el Manual como necesarios para el acondicionamiento y mantenimiento del Local.
(s) “Materiales LAE”: conjunto de elementos o soportes, distintos del Equipo LAE, que fueran facilitados por LAE al Gestor para la identificación externa del Local como Punto de Venta así como para hacer efectiva la participación del Público en los Juegos (impresos, etc.).
(t) “Personal”: los empleados del Gestor que intervienen en la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(u) “Portal LAE”: plataforma Web de información propiedad de LAE cualquiera que sea su denominación (actualmente, “Portal Stila”) que ofrece a los Puntos de Venta acceso a una serie de informaciones, instrucciones, aplicaciones, recursos y servicios, principalmente dirigida a facilitar la prestación de los Servicios de Punto de Venta y la comunicación con LAE.
(v) “Prestaciones Adicionales”: aquellos productos o servicios de LAE o de terceros, diversos de los Juegos pero compatibles con la naturaleza y características del Punto de Venta, respecto de los que LAE pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro. La venta de las Prestaciones Adicionales no podrá suponer adaptaciones físicas del Local ni actuaciones comerciales que supongan
distorsionar su subsidiariedad respecto de la venta de juegos de LAE o que perjudique la venta de estos.
(w) “Público”: potenciales interesados en la participación en los Juegos o en la contratación de las Prestaciones Adicionales.
(x) “Punto de Venta”: Establecimiento comercial titularidad del Gestor que comprende, a los efectos del presente Contrato, el conjunto de medios humanos y materiales operados por el Gestor en el Local y dedicados a la prestación de los Servicios de Punto de Venta, incluyendo, entre otros, el Equipo, el Material LAE, el Material del Gestor, el Local, el Personal y las capacidades para la gestión y características personales del propio Gestor.
(y) “Punto de Venta Integral”: Punto de Venta cuya actividad única y exclusivamente es la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(z) “Punto de Venta Mixto”: Punto de Venta que desarrolla una actividad principal diversa, pero distinguible de, compatible y no concurrencial con los Servicios de Punto de Venta.
(aa) “Red Externa”: Conjunto de puntos de venta de los Juegos y Prestaciones Adicionales de LAE existentes en el territorio nacional y gestionados por terceros independientes de LAE con los que ésta ha suscrito un contrato con su correspondiente gestor a tal fin.
(bb) “Resguardo de Lotería Nacional”: resguardo o certificado acreditativo de la participación en la Lotería Nacional, por medios electrónicos, telemáticos, interactivos, a distancia o presenciales, distinto del Billete Tradicional de Lotería Nacional.
(cc) “Servicios de Punto de Venta”: servicios prestados por el Gestor que comprenden la puesta del Punto de Venta a disposición del Público para que éste pueda participar en los Juegos o contratar o adquirir las Prestaciones Adicionales y, en particular, el acondicionamiento, operación, mantenimiento y actualización del Punto de Venta por el Gestor. Los Servicios de Punto de Venta no comprenden las labores de publicidad o promoción de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales, que quedan bajo el control y competencia exclusivos de LAE, salvo que excepcionalmente LAE las autorice de manera expresa.
(dd) “Signos Distintivos del Gestor”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio o cualesquiera otros signos distintivos o identificativos, registrados o no, del Gestor o del Punto de Venta.
(ee) “Signos Distintivos de LAE”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio u otros signos distintivos, registrados o no, de LAE o de sus entidades relacionadas (incluyendo, por tanto, las Marcas y su imagen corporativa y elementos decorativos característicos de la Red Comercial Externa).
(ff) “Soportes de los Juegos”: soportes, en papel, o en cualquier otra forma o medio que pueda determinarse por LAE en cada momento, representativos de la participación en los Juegos tales como boletos, décimos, resguardos y billetes.
(gg) “Soportes Publicitarios”: espacios físicos o virtuales para la exhibición de materiales publicitarios diseñados y difundidos por LAE bajo su propia responsabilidad, relacionados con la actividad empresarial o institucional de LAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con LAE colaboran.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE SU OTORGAMIENTO
1. El presente Contrato tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones con arreglo a los que el Gestor prestará a favor de LAE los Servicios de Punto de Venta como Punto de Venta Integral.
2. Ambas Partes reconocen y aceptan que las características específicas del Local, las condiciones personales del Gestor y su compromiso para adaptarse a los cambios que puedan introducirse en la comercialización de los Juegos y Prestaciones Adicionales, en pro del mantenimiento de su valor e imagen, constituyen elementos esenciales del otorgamiento por LAE del presente Contrato.
3. OBLIGACIONES DEL GESTOR
En las siguientes Cláusulas, se disponen las obligaciones esenciales del Gestor para la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta, consistentes en el acondicionamiento, operativa, mantenimiento y actualización del Punto de Venta.
3.1. Obligaciones relativas al acondicionamiento del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta reúna las condiciones personales, jurídicas, físicas y funcionales adecuadas para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
3.1.1. Requisitos jurídicos
El Gestor declara y garantiza a favor de LAE que:
(a) Dispone de título jurídico suficiente que garantiza la posesión y plena disponibilidad del Local, de conformidad con la legislación vigente, con el alcance necesario para el cumplimiento del presente Contrato.
(b) Dispone de las autorizaciones administrativas, urbanísticas, mediambientales, fiscales, laborales necesarias para operar el Punto de Venta con el alcance necesario para el cumplimiento del presente
Contrato y estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
(c) Dispone de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato.
(d) Dispone de las Garantías indicadas en la Cláusula 3.4.
(e) El Punto de Venta se ajusta a la normativa que le resulta de aplicación.
(f) En su caso, (i) su capital social, que está dividido en acciones nominativas o participaciones, es propiedad, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes (sin perjuicio de aquellas notificadas a y autorizadas por LAE), de las personas indicadas en los apartados correspondientes de la Hoja de Firmas; y (ii) su administración está encomendada a las personas indicadas en la Hoja de Firmas, careciendo éstas de incompatibilidades para el ejercicio de sus cargos.
(g) Los Signos Distintivos del Gestor son únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los Signos Distintivos de LAE, sin que exista riesgo de confusión. A tal efecto, el Gestor declara haber obtenido de LAE la correspondiente autorización para la utilización de dichos Signos Distintivos del Gestor, comprometiéndose a recabar tal autorización asimismo para cualquier cambio en ellos.
(h) Que el Gestor no posee a través de cualquier título jurídico, directamente o por persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los Servicios de Punto de Venta distinto al presente contrato.
A estos efectos, el titular del contrato o su representante legal deberán declarar mediante escrito fehaciente, cuando así fueren requeridos por LAE, que no incurren en la circunstancia prevista en el párrafo anterior.
(i) Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, obligándose el Gestor a ello.
3.1.2. Condiciones físicas y funcionales:
El Gestor declara y garantiza a favor de LAE que:
(a) El Punto de Venta (incluyendo el Local, el Personal, el Equipo del Gestor y los Materiales del Gestor) se encuentra en la condición adecuada para su empleo en la prestación de los Servicios de Punto de Venta, disponiendo de los suministros (de energía, comunicaciones, agua, etc.) y desechables (papelería, etc.) necesarios.
(b) El Punto de Venta no incluye ningún elemento prohibido en el Contrato o que pueda perjudicar la Imagen de LAE.
(c) Cuenta con personal adecuado, en número y capacitación, para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) El Punto de Venta cumple con las exigencias aplicables en materia de seguridad conforme a la normativa aplicable en cada momento.
(e) Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, obligándose el Gestor a ello.
3.2. Obligaciones relativas a la operativa del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta permita y facilite la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la adquisición o contratación de las Prestaciones Adicionales.
3.2.1. Generales
El Gestor se compromete:
(a) A ofrecer y hacer efectiva, en el Local y por cuenta y en nombre de LAE, la participación del Público en los Juegos y la contratación de las Prestaciones Adicionales, conforme a la diligencia debida, al Manual y a las Instrucciones Generales. La participación en los Juegos y la adquisición o contratación de las Prestaciones Adicionales se ofrecerá y verificará en los términos (de precio y comerciales) que indique LAE en cada momento y se llevará a cabo por el Gestor directamente o por medio de su Personal pero siempre en el Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1 siguiente.
(b) A ofrecer y hacer efectiva la comercialización en el Local de cualquier Juego o Prestación Adicional no incluidos inicialmente en la Hoja de Firmas, respecto de los que LAE solicite y autorice al Gestor la prestación en el futuro de los Servicios de Punto de Venta.
(c) A no interferir en las labores promocionales y publicitarias, reservadas a LAE. A efectos aclaratorios de lo previsto en este epígrafe (c), la distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los Puntos de Venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los Juegos, y no deberán referirse a los Juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta.
(d) Permitir a LAE la instalación, a cargo, riesgo y xxxxxxx de LAE, de los Soportes Publicitarios en el Local o, en caso de que proceda conforme a la Cláusula 4.1.3 siguiente, en la página Web del Gestor.
(e) Conocer y consultar con la periodicidad debida el Portal LAE, el Manual y las Instrucciones Generales y hacer que el Personal disponga de los conocimientos necesarios de aquéllos según sus funciones y la debida pericia para el manejo del Equipo.
(f) A utilizar los signos distintivos de los que fuera titular o estuviere autorizado a utilizar y que identifiquen su actividad mercantil o local exclusivamente para la comercialización de productos de LAE o sin que pueda licenciarlos para el desarrollo por un tercero de cualquier otra actividad mercantil.
3.2.2. Relativas a la operación comercial
El Gestor se compromete a:
(a) Ofrecer y hacer efectiva la comercialización de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales en las condiciones establecidas en este Contrato.
(b) Mantener abierto y plenamente operativo para el Público el Punto de Venta durante el horario comercial que, en cada momento del año, sea observado con carácter general por los establecimientos comerciales de su entorno, con un mínimo de horas semanales que se indiquen en el Manual y con el máximo que derive de la normativa imperativa aplicable y de los horarios en los que el sistema informático de validación y gestión de LAE permanezca operativo.
(c) Abstenerse de prestar los Servicios de Punto de Venta fuera del Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1 siguiente.
(d) Abstenerse de emplear o autorizar a terceros la utilización, directa o indirectamente, de los Signos Distintivos del Gestor para el ofrecimiento, promoción, comercialización o, en general, explotación, en cualquier emplazamiento o por cualquier medio, de juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos.
(e) Abstenerse de desarrollar en el Punto de Venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los Servicios de Punto de Venta, salvo autorización previa y por escrito de LAE.
(f) No afectar por título alguno los Billetes Tradicionales de la Lotería Nacional, los Soportes de los Juegos ni los stocks correspondientes a las Prestaciones Adicionales al cumplimiento de obligaciones propias o ajenas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar.
(g) No ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar, aunque estuvieren debidamente autorizados.
(h) Cumplir en todo momento las normas legales aplicables y las establecidas por LAE en cada momento, en el Manual y las Instrucciones Generales.
A efectos aclaratorios, el Gestor no tiene obligación de cumplir con mínimos de venta sin perjuicio de observar la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Cláusula 3.2 y de la facultad de terminación dispuesta en la Cláusula 10.
3.2.3. Relativas a la operación logística:
El Gestor se compromete a:
(a) Recibir y acusar recibo de los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales.
(b) Custodiar y mantener en depósito los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales, con estricta observación de la normativa aplicable..
(c) Devolver, en la forma en que se determine en el Manual de Funcionamiento, los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional no vendidos para el sorteo correspondiente, con la antelación que se disponga. En el supuesto de incumplimiento de la presente obligación y sin perjuicio de otras consecuencias contractuales, el Gestor deberá abonar a LAE, sin necesidad de requerimiento o justificación y sin posibilidad de excusa por parte del Gestor, el importe correspondiente a los Soportes de los Juegos no devueltos.
(d) En todo caso, el Gestor será responsable de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo ,sin que las anomalías que se produzcan puedan ser imputadas a LAE y, especialmente, por los siguientes conceptos:
1) Por el importe de todos los Soportes de los Juegos y Prestaciones Adicionales recibidos para su venta, sin que se pueda alegar extravío, hurto, robo u otra causa de desaparición ni, incluso, causas de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que el Gestor pueda ejercitar contra terceros.
2) Por el importe de los Soportes de los Juegos no devueltos en tiempo y forma, que quedarán de su exclusiva cuenta y cargo a todos los efectos.
(e) Observar el Manual y las Instrucciones Generales en cualesquiera otros aspectos aplicables.
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con LAE:
El Gestor se compromete a:
(a) Operar el Equipo con la debida solvencia y diligencia de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales.
(b) Cooperar con LAE o los colaboradores técnicos que esta designe y atender sus indicaciones en relación con el Equipo, el Portal LAE, el Canal LAE o cualquier otra infraestructura necesaria para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(c) A disponer, contratar y mantener, a su xxxxx, el Equipo del Gestor, necesario para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) El Gestor, con el fin de llevar a cabo su actividad adecuadamente, consultará con la frecuencia y diligencia debida el Portal LAE así como el Terminal del Equipo LAE y, muy particularmente, los avisos o alertas en ellos publicados.
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería:
El Gestor efectuará en cada momento el pago de los premios de los Juegos, así como el ingreso a favor de LAE por el importe de la venta de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales en las condiciones que LAE determine en cada momento en el Manual y las Instrucciones Generales.
3.3. Obligaciones relativas al mantenimiento y actualización del Punto de Venta.
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta conserve y actualice las condiciones necesarias para permitir su permanencia en la Red Externa y la adecuada prestación de los Servicios de Punto de Venta a lo largo de la vida del Contrato.
3.3.1 Relativas al Gestor
El Gestor se compromete a solicitar la autorización de LAE para cualquier variación de la forma jurídica, individual o societaria, que explota el Punto de Venta, así como, en este último supuesto, del reparto, titularidad y gravamen de su capital y sus administradores y, en general, de las circunstancias recogidas en la Cláusula 3.1.1.
3.3.2 Relativas al Punto de Venta
El Gestor se compromete a:
(a) Conservar sin modificaciones el título jurídico sobre el Local al que se refiere la Cláusula 3.1.1(a), salvo autorización previa, específica, expresa y por escrito de LAE.
(b) Abstenerse de trasladar el Punto de Venta a un emplazamiento distinto del Local, salvo autorización expresa, específica y por escrito de LAE.
(c) Conservar el Punto de Venta en perfecto estado y adaptarlo cuando fuera necesario de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales, renovando su mobiliario y elementos para evitar su obsolescencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2 (e) y
(f) y no realizar modificaciones sustanciales de la distribución, uso, o imagen del Punto de Venta sin autorización expresa y escrita de LAE.
(d) Establecer o instalar la señalización e identidad del Local con los elementos, de interior y exterior (incluyendo, en este último caso, los Materiales LAE), relativos a la imagen corporativa o comercial de Loterías y Apuestas del Estado o de los Juegos y las Prestaciones Accesorias, en las condiciones que la mencionada entidad establezca. No obstante, si una vez realizada, LAE procediera a su modificación, correrán por cuenta de LAE los gastos relativos a la señalización exterior.
(e) Actualizarse y formarse a sí mismo y a su Personal en cuanto al manejo del Equipo, el Portal LAE, el Canal LAE, los cambios en el Manual y la operativa y características de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales.
3.3.3 Cumplimiento de otras normativas
El Gestor se compromete a:
(a) Cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación en cada momento (incluyendo la normativa de seguridad y policía, fiscal, laboral, sanitaria, administrativa y urbanística).
(b) Cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal (incluida la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), estableciendo al efecto los mecanismos que pudieran preverse, en su caso, en el Manual o en las Instrucciones Generales.
3.4. Garantías y Seguros.
3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías
Con independencia de cualesquiera seguros que voluntariamente desee disponer en relación con el Punto de Venta, el Gestor dispondrá, de forma obligatoria y a su xxxxx, y mantendrá con plena vigencia y efectos durante la duración del Contrato, la póliza de seguro a favor de LAE indicada en la Cláusula 3.4.2 y, en caso de ser requerida por LAE cuando así proceda, las garantías o seguros adicionales referidos en la Cláusula 3.4.3 (conjuntamente, las “Garantías”).
En particular, las Garantías deberán ser, en todo momento, suficientes para garantizar la indemnidad y compensación de LAE, como beneficiario:
(a) Frente a cualquier responsabilidad por las acciones u omisiones del Gestor o del Personal en la explotación del Punto de Venta, incluso de modo accidental y sin concurrir dolo o culpa.
(b) Por el importe de la venta de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales efectuada por el Gestor, que no podrá mermarse por causa alguna;
(c) en los mismos términos indicados en el epígrafe (b) anterior, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los Juegos.
(d) en relación con los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional por el importe de su venta y, en todo caso, por el importe correspondiente a la consignación y el correspondiente a los recibidos para su venta.
(e) por el valor del Equipo LAE y de los Materiales LAE.
3.4.2 Póliza Colectiva
A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por LAE.
A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, LAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.
3.4.3 Garantía Individual.
Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de LAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior.
LAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, LAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que LAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división.
3.4.4 Vigencia y otros términos de las Garantías y Seguros.
El Gestor mantendrá todas las Garantías vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso.
Las Garantías sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados.
El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula
3.4.3 anterior, deberá proporcionar a LAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a LAE hecha con noventa (90) días de antelación.
El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podría ser requerido por LAE en cualquier momento.
4. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA
4.1. Comercialización excepcional de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales fuera del Local
4.1.1 Comercialización fuera del Local autorizado.
El Gestor del Punto de Venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente Contrato exclusivamente en el Local y con los medios del Punto de Venta.
Por excepción, el Gestor podrá, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y xxxxxxx, comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas.
4.1.2 Facultades de LAE.
LAE podrá, en cualquier momento, (i) prohibir o restringir la venta de Billetes Tradicionales de Lotería Nacional por los terceros indicados en el epígrafe anterior, cuando en su opinión pueda causar un perjuicio a los intereses o Imagen de LAE o, a elección de LAE, (ii) exigir la adopción de medidas específicas para evitar que ello ocurra.
4.1.3 Ventas por medios telemáticos, informáticos o interactivos
El Gestor podrá comercializar los Juegos y las Prestaciones Adicionales por medios telemáticos, informáticos o interactivos en las condiciones que LAE pueda establecer.
En cuanto a la comercialización a través de páginas Web, LAE autorizará al Gestor para que incluya en una página Web de su titularidad y operada por medio de un nombre de dominio asignado al Gestor un enlace o vínculo a LAE, a fin de permitir la validación correspondiente en el sistema informático central de LAE. En ese caso:
(a) La página Web del Gestor cumplirá los requisitos y parámetros de seguridad, de imagen, o de cualquier otro concepto, que establezca LAE.
(b) LAE retribuirá al Gestor por (i) las ventas que se realicen a través del referido enlace o vínculo en la página Web del Gestor; o (ii) cualquier otro método alternativo que LAE pueda establecer.
(c) LAE no tendrá responsabilidad alguna respecto de la página Web del Gestor (que éste explotará a su solo riesgo y xxxxxxx), sus contenidos y las declaraciones las actividades o transacciones que en ella puedan efectuarse, respecto de los que será completamente ajena.
(d) No obstante lo anterior, el Gestor se compromete a que la referida página Web (i) cumplirá lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y demás normativa aplicable; (ii) contendrá exclusivamente información sobre el Punto de Venta, sin perjuicio de los Soportes Publicitarios que, relacionados con la actividad empresarial o institucional de LAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con XXX xxxxxxxxx, cuya inserción pueda ser requerida por LAE como arrendamiento gratuito de espacio publicitario bajo la exclusiva responsabilidad de LAE; y (iii) no contendrá información, declaraciones, opiniones o contenidos ilícitos, infractores de derechos de terceros o que puedan perjudicar la Imagen de LAE.
(e) LAE podrá, en cualquier momento, (i) requerir la cancelación de cualquier enlace o vínculo a sus páginas Web, cuando éstos puedan causar en opinión de LAE un perjuicio a los intereses o Imagen de LAE; o, a elección de LAE, (ii) exigir la adopción de medidas para evitar que ello ocurra.
Por último y conforme a lo indicado en la Cláusula 3.2.2(d), el Gestor tampoco podrá emplear o autorizar a terceros la utilización, directa o indirectamente, de los Signos Distintivos del Gestor para el ofrecimiento, promoción, comercialización o, en general, explotación, por medio de medios telemáticos, informáticos o interactivos, de juegos, concursos,
loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos o, en los términos de la Cláusula 3.2.2, con las Prestaciones Adicionales.
4.2. Compromisos del Gestor en atención al carácter continuado o de “tracto sucesivo” del Contrato
El Gestor reconoce y acepta que, debido al carácter continuado de la presente relación y a la propia naturaleza de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales, los diversos aspectos correspondientes a su comercialización (incluidos la imagen, los términos comerciales o remunerativos, la operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por LAE, por medio de la revisión del Manual o de la emisión de Instrucciones Generales, sin que ello pueda menoscabar los derechos reconocidos en el presente contrato y con la finalidad de buscar su adaptación a las cambiantes circunstancias xxx xxxxxxx o de la coyuntura socio-económica y a las necesidades de LAE. En este sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2, el Gestor se compromete a cumplir (y a hacer cumplir al Personal) con lo establecido en el Manual y las Instrucciones Generales de LAE.
Asimismo y para el caso de que LAE entendiera oportuno la suscripción de acuerdos específicos en relación con alguno o algunos de los aspectos de la comercialización de cierta o ciertas Prestaciones Adicionales, el Gestor se compromete a negociar y suscribir de buena fe las oportunas adendas o contratos complementarios.
4.3. Obligaciones de colaboración
El Gestor se compromete a:
(a) Llevar la contabilidad del Punto de Venta en cuanto a su relación con LAE en la forma prevista en el Manual y permitir su revisión por LAE o por los terceros que esta pueda designar.
(b) Permitir las visitas e inspecciones del Punto de Venta que LAE pueda efectuar, por sí o por medio de terceros, incluyendo por medio del Delegado Comercial, a fin de determinar la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta y el cumplimiento de lo previsto en el Contrato.
(c) Respetar y colaborar en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LAE, aceptando y siendo consciente de que ni la formalización del presente Contrato ni el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE conforme al Contrato otorgan al Gestor ningún derecho o facultad sobre los Derechos de Propiedad Intelectual distintos de los previstos en la Cláusula 5.4. En este sentido, el Gestor se abstendrá de iniciar acciones o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, frente a terceros relativas a la infracción de alguno de los derechos sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual de LAE. El Gestor comunicará asimismo por escrito a LAE todo hecho que llegue a su conocimiento y que pueda ser constitutivo de un acto de violación, o de preparación de la infracción, de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE así como cualquier circunstancia que pudiera afectar a su valor. El Gestor prestará toda la colaboración razonablemente necesaria a LAE en las actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales que ésta pueda emprender en defensa de tales derechos. De la misma manera, el Gestor prestará toda la colaboración precisa y otorgará los documentos y declaraciones, públicos o privados, que resulten necesarios para que LAE pueda proceder al registro a su favor de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE. El Gestor, en su caso, se asegurará de que sus empleados y colaboradores presten esa misma colaboración y otorguen las referidas declaraciones y documentos a favor de LAE, respondiendo por ellos frente a LAE de cualquier incumplimiento de la presente obligación por sus empleados y colaboradores.
(d) Informar a LAE y colaborar con ella en relación con cualesquiera eventos conocidos por el Gestor que puedan afectar a los intereses o la Imagen de LAE.
4.4. Aclaratorias
El Gestor reconoce y acepta que:
(a) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, sólo actuará por cuenta y en nombre de LAE a efectos de la transacción de venta de los Juegos (incluyendo, su validación o registro en el sistema cuando resulte procedente) y de las Prestaciones Adicionales y, en su caso, para el abono de los premios que resulten procedentes, y para recibir del Público las reclamaciones o facilitarle las indicaciones oportunas. El Gestor se abstendrá de representar a LAE, o aparentar su representación, en relación con cualesquier otras actividades. En consecuencia, la relación jurídica surgida de la participación en los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales se establece directamente entre el Público que los contrata y LAE.
(b) La relación entre las Partes surgida del presente Contrato es la de contratantes independientes. Por ello y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas del Contrato, el Gestor, como empresario autónomo e independiente, organizará sus actividades profesionales y sus recursos técnicos o humanos (incluyendo el Punto de Venta) libremente conforme a sus propios criterios empresariales. En el ejercicio de su actividad, el Gestor actuará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que, en consecuencia, tenga el carácter de empleado, agente, representante, comisionista o socio de LAE. El Gestor será el único responsable de cuantas reclamaciones, demandas o pleitos se presenten, planteen o inicien por causa de su gestión del Punto de Venta y la prestación de los Servicios de Punto de Venta. Los empleados del Gestor y el Personal prestarán sus
servicios exclusivamente dentro del ámbito de dirección y organización del Gestor. LAE no dará ni podrá dar instrucciones u órdenes al Personal o colaboradores autorizados del Gestor ni intervendrá en su selección. Por este motivo, en ningún caso se entenderá que existe o pueda existir relación laboral o contractual alguna entre LAE y el Personal, los empleados o colaboradores autorizados del Gestor. El Gestor declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social. LAE no tendrá responsabilidad de carácter laboral de ningún tipo, ni con la Seguridad Social, derivada de las relaciones laborales entre el Gestor, el Personal y cualesquiera otros empleados o colaboradores del Gestor, ni a resultas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el Gestor facilitará a LAE, si así se le solicitara, prueba escrita del cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social respecto del Personal y compensará a LAE por cualquier reclamación que ésta haya debido atender en contra de lo previsto en la presente Cláusula.
(c) Xx Xxxxxx, como empresario autónomo e independiente, explotará el Punto de Venta en nombre y bajo responsabilidad propia y a su solo riesgo y xxxxxxx, siendo responsable de los hechos dañosos o ilícitos ocurridos en el Punto de Venta o como consecuencia de la actividad que en él se realiza.
5. OBLIGACIONES DE LAE
5.1. Obligaciones relativas al pago de los Servicios de Punto de Venta
5.1.1 Contraprestación
En contraprestación por los Servicios de Punto de Venta y el resto de obligaciones previstas en el presente Contrato, LAE se compromete a abonar al Gestor las siguientes remuneraciones respecto de los juegos que son objeto de estos Servicios de Punto de Venta en el momento de la firma del presente contrato:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5 % del importe bruto de la venta de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
ii. el 6 % del importe bruto de las ventas de la Quiniela y el Quinigol y el 5,5% de Quintuple Plus y Lototurf.
iii. el 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo xx Xxxxxxx respecto de las que la remuneración será el 3,70 % de su venta. A partir del 1 de enero de 2011, la remuneración correspondiente al Sorteo xx Xxxxxxx será el 4% de su venta.
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
i. Hasta el 31 de Diciembre de 2010, un 2% del valor facial del décimo o resguardo de Lotería Nacional siempre que se trate de un premio menor de Loteria Nacional, esto es, aquellos en los que el importe del premio por décimo o resguardo expedido por el Terminal sea menor a tres mil euros (3.000 €) y un 2,5% del importe del premio abonado de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, la Quiniela, el Quinigol, la Quintuple Plus y Lototurf, siempre que se trate de un premio menor de estos juegos, esto es, aquellos en los que el importe del premio por apuesta sea menor a seiscientos euros (600 €).
ii. Desde el 1 de Enero de 2011 y respecto de la totalidad de los premios que el Punto de Venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales: hasta doscientos mil euros (200.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos mil euros (200.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.
A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de cada año.
(c) Bonificaciones o incentivos que LAE establezca.
Para cualquier Juego nuevo o distintos a los indicados en la Hoja de Firmas, o Prestación Adicional o para la distribución de los ya incluidos en la Hoja de Firmas a través de nuevos canales que pasen a ser objeto de los servicios de Punto de Venta se determinará, en el Manual o las Instrucciones Generales, la remuneración que, en su caso, corresponda.
5.1.2 Forma de pago
En cuanto a los términos, fechas y modalidades de pago de las remuneraciones antedichas se estará a lo dispuesto en el Manual y/o en las Instrucciones Generales en cada momento.
5.2. Obligaciones relativas a los Juegos
LAE se compromete a:
(a) Promover la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la contratación de las Prestaciones Adicionales desarrollando los adecuados esfuerzos en materia de publicidad. Conforme a lo indicado en los expositivos del presente Contrato, el control y ejecución de toda actividad de promoción de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales será competencia exclusiva de LAE.
(b) Facilitar, sin coste para el Gestor las solicitudes de entrega de Soportes de los Juegos en la medida que ello sea posible en atención a las características del Juego correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(c) Atender las solicitudes de suministro relativas a las Prestaciones Adicionales en la medida que ello sea posible en atención a las características de la Prestación Adicional correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(d) Entregar con la debida antelación y en condiciones adecuadas para su uso los Soportes de los Juegos y, en su caso, las Prestaciones Adicionales a fin de permitir al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(e) Suministrar al Gestor el Equipo LAE y cuidar de su mantenimiento para que se encuentre en las debidas condiciones que permitan al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(f) Suministrar al Gestor los Materiales LAE e instalarlos, cuando resulte aplicable, en el exterior del Local. LAE determinará el tipo, forma, configuración, características y calidades de los Materiales LAE. El Gestor no podrá introducir ningún cambio en tales Materiales LAE sin el consentimiento previo y por escrito de LAE, pudiendo LAE en todo momento retirar su aprobación.
(g) Prestar al Gestor un servicio de asistencia, formación, información y resolución de incidencias en relación con el funcionamiento del Portal LAE, Canal LAE, el Equipo LAE o los Materiales LAE en los términos y en los horarios que LAE defina en cada momento en el Manual y en las Instrucciones Generales.
(h) Mantener con el Gestor una relación y comunicación fluida en orden a procurar el mejor funcionamiento del Punto de Venta y un reconocimiento claro y fiable de la propia Imagen de LAE.
(i) Permitir al Gestor, como titular de un Punto de Venta Integral, la venta en España de Billetes Tradicionales de Lotería Nacional de forma exclusiva dentro de la Red Externa y, por tanto, no permitir la venta de dichos billetes en dicha red por puntos de venta externos que no sean Puntos de Venta Integrales.
5.3. Prestaciones Adicionales.
Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, LAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
5.4. Obligaciones relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE
5.4.1 Autorización de uso
Exclusivamente en la medida que resulte necesaria para permitirle cumplir lo dispuesto en este Contrato y de conformidad con los siguientes términos y condiciones, LAE autoriza al Gestor a usar los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE.
5.4.2 Ámbito de la autorización
La autorización permite al Gestor el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE en el Local y, en su caso y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1, en la página Web del Gestor o en el ámbito de actuación propio de los terceros con los que éste pueda contratar.
La presente autorización estará en vigor durante la vigencia del presente Contrato y no tiene carácter exclusivo ni permite al Gestor conceder autorizaciones de uso a terceros salvo en los términos de la autorización correspondiente o conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1 en relación con los terceros con los que éste pueda contratar.
5.4.3 Modo de utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE
El Gestor utilizará los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LAE única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Manual y en las Instrucciones Generales. Cualquier otra utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE deberá ser autorizada previamente, por escrito y de manera expresa por LAE.
LAE podrá modificar libremente la configuración y apariencia de los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE (tales como el Portal LAE, Canal LAE, el Equipo LAE, los Materiales LAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.) y el Gestor deberá adoptar la nueva configuración a partir de la comunicación que, por escrito y con anticipación razonable, le dirija a tal efecto LAE. En este caso, serán por cuenta de LAE los gastos derivados de los cambios en los Materiales LAE relativos a la señalización exterior del Local, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
El Gestor se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE indicados en el párrafo anterior; (ii) no utilizarlos de manera que perjudiquen el prestigio o Imagen de LAE; (iii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE de manera que se pueda interpretar que el Gestor es representante de LAE para actividades distintas de las indicadas en la Cláusula 4.4(a); y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita LAE en relación con el uso de los Derechos de Propiedad
Intelectual de LAE para su protección y mantenimiento de su valor, utilidad, fuerza distintiva y homogeneidad.
5.4.4 No adquisición de más derechos
La presente autorización se refiere exclusivamente a los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE y no otorga al Gestor el derecho de utilizar ningún otro derecho, elemento, activo, marca o signo distintivo perteneciente a LAE.
El Gestor no tendrá derecho a reclamar compensación alguna a LAE por el crédito comercial, fondo de comercio o goodwill que para los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE pueda derivar de su uso por el Gestor conforme al presente Contrato.
5.4.5 Deberes de abstención
El Gestor se compromete a no cuestionar, judicial o extrajudicialmente, directa o indirectamente, la validez, vigencia y titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE y, si lo hiciera, LAE podrá terminar libremente el presente Contrato sin deber indemnizar por ello al Gestor y sin perjuicio de la compensación que LAE pueda reclamar de éste por los daños y perjuicios ocasionados.
El Gestor no solicitará, directa o indirectamente, el registro (ni se atribuirá públicamente ninguno) de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE ni utilizará o registrará signos distintivos, elementos publicitarios o decorativos ni cualesquiera otras creaciones que puedan inducir a confusión con los elementos que son objeto de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE (tales como el Portal LAE, el Canal LAE, el Equipo LAE, los Materiales LAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.).
5.4.6 Canon
La concesión de la presente autorización se efectúa en consideración a la realización del Contrato, sin devengar remuneración o canon alguno a favor de LAE.
5.5. Cesión de posibles derechos
Conforme a la definición de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE en la Cláusula 1(e) serán propiedad de LAE todos los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor a instancias de LAE en el marco del presente Contrato en todo o en parte. El Gestor colaborará con LAE para que ésta pueda registrar y proteger los derechos señalados según tenga por conveniente.
5.6. Organización de la Red Externa
(a) LAE orientará sus decisiones en materia de organización y diseño de la Red Externa a fin de que esté formada por un número de establecimientos que permita un dimensionamiento óptimo. A dicho efecto, y en aras de disponer de una Red Externa adecuada y proporcionada, en los procedimientos para la cobertura de puntos de venta, LAE llevará a cabo, tanto de forma general como particular, respecto de una zona determinada, los estudios y análisis precisos sobre el mercado y las condiciones socioeconómicas y comerciales de la misma.
6. CONFIDENCIALIDAD
6.1. Utilización de la Información Confidencial
El Gestor sólo podrá utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto. En particular, el Gestor se compromete a no reproducir o transformar la Información Confidencial y a no permitir el acceso o comunicar a ningún tercero la misma. El Gestor reconoce que la preservación por él de la reserva de la Información Confidencial es esencial para LAE. Igualmente, el Gestor entiende que cualquier revelación o uso no autorizado de dicha información es susceptible de ocasionar a LAE un grave daño económico, comercial y de imagen.
6.2. Obligación de confidencialidad
La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de LAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a LAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten.
Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que LAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
6.3. Excepciones
La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la citada obligación; cuando haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato; que obre ya en poder del Gestor y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes siempre que el Gestor lo hubiera puesto de manifiesto y
demostrado por escrito debidamente de manera inmediata a su puesta a disposición por LAE; o que sea recibida por el Gestor a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato.
6.4. Requerimiento de autoridad
No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación por el Gestor de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial que implique su revelación y siempre que el Gestor informe de ello previamente por escrito a LAE y ambas Partes adopten las medidas necesarias para garantizar la máxima confidencialidad de la Información Confidencial revelada (incluyendo la solicitud a la autoridad judicial del trato reservado de la Información Confidencial).
6.5. Duración de la obligación de confidencialidad y obligaciones tras la terminación del Contrato
La obligación de confidencialidad prevista en el presente Contrato se mantendrá vigente de manera permanente con posterioridad a la terminación del Contrato hasta que la Información Confidencial deje de serlo conforme a la Cláusula 6.3.
Inmediatamente tras la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, el Gestor devolverá a LAE toda la Información Confidencial recibida o destruirá todos los soportes que contengan Información Confidencial.
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Gestor compensará a LAE y le mantendrá indemne respecto de cualesquiera daños, perjuicios y responsabilidades sufridos por LAE como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Gestor del presente Contrato.
Con independencia de lo anterior y de la facultad de terminar el Contrato cuando proceda, LAE podrá acordar en todo o en parte la suspensión del Contrato con carácter preventivo a instar su terminación o resolución por las causas previstas en la Cláusula 10 del presente Contrato, incluyendo en caso de que el Gestor incurra o existan razones fundadas de que vaya a incurrir en las circunstancias enumeradas en la Cláusula 10.2.1 o bien en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones esenciales (incluidas las ejemplificadas en la Cláusula 10.2.2). Asimismo y a título de ejemplo, LAE podrá suspender en todo o en parte el cumplimiento del presente Contrato en el caso de que el Gestor no hubiera realizado íntegramente el ingreso de los importes correspondientes a las ventas de Juegos o Prestaciones Adicionales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debió haber efectuado dicho ingreso en las cuentas de LAE o que se negara a la venta de los productos de LAE. La suspensión podrá incluir la desconexión o la adopción de medidas técnicas para impedir que el Punto de Venta utilice el Equipo LAE, el Canal LAE, el Portal LAE o los Materiales LAE.
8. COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO
En caso de conflicto entre los diversos documentos que componen el Contrato y/o con las Instrucciones Generales, prevalecerá el siguiente orden:
(a) Hoja de Firmas.
(b) Clausulado.
(c) Manual.
(d) Instrucciones Generales.
El manual y las Instrucciones Generales no podrán menoscabar los derechos del Gestor recogidos en la hoja de Firmas y el Clausulado.
9. CESIÓN
9.1. Cesión por LAE
LAE podrá ceder libremente, en todo o en parte, este Contrato y los derechos y obligaciones de LAE que se deriven de él a cualquier entidad de su grupo empresarial, siempre que, en su caso, dicha cesionaria disponga de los derechos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones cedidas o dicha cesión se enmarque en un proceso de reorganización empresarial de LAE.
9.2. Cesión por el Gestor
En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de LAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato o que en su caso pueda establecer LAE
Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de LAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de LAE.
El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos cinco (5) años desde la autorización de la cesión (“Periodo
Mínimo”). En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego.
Cuando la cesión sea expresamente consentida por LAE, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario frente a LAE (con renuncia a los privilegios de excusión, orden y división) durante el plazo de 18 meses desde la formalización de la cesión de cualquier incumplimiento por el cesionario del Contrato.
.
9.3. Sucesión mortis causa o por razón de salud.
En caso de defunción, que deberá ser notificada en el plazo de un mes, o invalidez del Gestor que sea persona física, LAE podrá convenir, a su sola discreción, y a falta de sucesor designado por el Gestor en la Hoja de firmas, con los herederos la subrogación de uno o alguno de ellos, a título personal o mediante una sociedad anónima o limitada de propiedad íntegra de aquél o aquéllos, en la posición que ocupaba el Gestor en el Contrato siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias dispuestas en el presente Contrato para ser designado Gestor o bien considerar el Contrato terminado conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2.1(b).
Asimismo y en tanto adopta una decisión, LAE tendrá el derecho de suspender unilateralmente la eficacia del Contrato, con el consiguiente cierre del Punto de Venta si la situación de interinidad pudiera afectar a la prestación de los Servicios del Punto de Venta.
10. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
10.1. Duración
La duración del presente Contrato es indefinida, sin perjuicio de su terminación conforme a cualesquiera causas admisibles en Derecho o en los términos indicados en las Cláusulas 10 o 11.4 o cualesquiera otras que así lo prevean.
10.2. Terminación por LAE
10.2.1. Terminación unilateral
LAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):
(a) Pérdida por el Gestor del título jurídico suficiente para explotar el Local para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(b) Xxxxxx, jubilación, invalidez, incapacidad, incapacitación o causa o declaración de disolución, según proceda, del Gestor, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3.
(c) Degradación de los niveles de solvencia o crédito del Gestor que se establezcan con carácter general o que puedan poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la solicitud o declaración de concurso del Gestor.
(d) Incoación de diligencias penales contra el Gestor como imputado por una actuación que pueda ser constitutiva de delito grave o realización de cualquier otra actuación de gravedad de la que justificadamente pueda derivarse un serio perjuicio para la imagen de LAE o su prestigio comercial.
10.2.2. Resolución por LAE por incumplimiento del Gestor
LAE podrá asimismo instar la terminación del Contrato en caso de incumplimiento por el Gestor de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita de LAE, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para LAE, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a LAE.
En todo caso, a meros efectos ejemplificativos y de manera no exhaustiva, se considerarán incumplimientos de obligaciones esenciales los que afecten a los deberes previstos en las Cláusulas 3, 4, 5.4, 6 y 9 o conlleven el incumplimiento reiterado de obligaciones no esenciales dispuestas en el Manual o en las Instrucciones Generales.
Asimismo, y con carácter meramente ejemplificativo y no exhaustiva, LAE podrá instar la resolución de este Contrato en caso de:
(a) Condena del Gestor por algún delito económico o por cualquiera de los considerados delitos graves por la legislación penal vigente, o la imposición de alguna sanción administrativa por incumplimiento de la legislación sobre el juego o legislación sectorial que afecte a la actividad del Local.
(b) Falta de ingreso puntual por el Gestor en las cuentas de LAE de las cantidades debidas por razón de las ventas, comercialización, consignación o entrega de los Soportes de los Juegos o, en su caso, de las Prestaciones Adicionales.
(c) Que el Gestor se niegue a vender los productos de LAE o la Prestaciones Adicionales.
(d) Que el Gestor venda productos o preste de servicios de terceros no autorizados por LAE.
(e) Que el Gestor tenga a través de cualquier título jurídico, directamente o a través de persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los Servicios de Punto de Venta distinto al que se refiere en el presente contrato.
(f) Faltar a la verdad en la declaración a la que se refiere la estipulación
3.1.1.h o no realizar tal declaración trascurridos treinta (30) días desde haber sido requerido fehacientemente para ello.
10.3. Terminación por el Gestor
Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo Mínimo), el Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.
El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
10.4. Ausencia de deber de indemnización o compensación
Ninguna Parte que termine el Contrato conforme a sus términos deberá indemnizar a la otra por concepto alguno (comercial, clientela, inversiones, etc.), sin perjuicio de la obligación genérica de compensar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones aquí previstas.
10.5. Efectos de la terminación
A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones.
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local
Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o
productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor.
En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración.
El Gestor declara a LAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida.
La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAE.
10.5.2. Deberes de abstención
El Gestor se abstendrá de prestar los Servicios de Punto de Venta y cesará en la utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de LAE, la Información Confidencial, el Canal LAE, el Portal LAE, los Materiales LAE, el Equipo LAE, las Marcas, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de LAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta de LAE, incluyendo, en su caso, por cualquier medio telemático, informático o interactivo.
10.5.3. Obligaciones de devolución.
El Gestor devolverá inmediatamente a LAE la Información Confidencial, los Materiales LAE, el Equipo LAE, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de LAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta de LAE. En caso de que el Gestor siga las instrucciones de LAE, ésta se hará cargo del costo de la devolución o retirada de los elementos previstos en este apartado.
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos
Las Partes cumplirán, pese a la terminación, todas las obligaciones devengadas a la fecha y aquellas cuyo devengo esté sujeto a término se entenderán automáticamente vencidas procediendo la parte deudora a su liquidación de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento.
11. MISCELÁNEA
11.1. Integridad
Si alguna de las disposiciones de este Contrato fuese declarada inválida o ineficaz, la invalidez o ineficacia de dicha disposición (o de un inciso de una disposición) no afectará a las demás disposiciones de este Contrato (o incisos de éstas) que conservarán toda su fuerza y vigor.
Las partes convienen en que la disposición o inciso inválidos o ineficaces se entenderán sustituidos por otros válidos y eficaces que permitan alcanzar de la forma más aproximada posible los objetivos económicos y comerciales. En caso de duda, las partes negociarán de buena fe los términos de las disposiciones o incisos sustitutivos. A falta de acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de las conversaciones y en caso de que la integración de alguno fuera esencial para el cumplimiento del Contrato, cada una de las partes tendrá el derecho a demandar judicialmente la determinación de lo dispuesto en la presente Cláusula (es decir, la fijación de la disposición o inciso que debe sustituir al nulo o ineficaz) o la terminación del Contrato.
11.2. No renuncia
La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
11.3. Esencialidad de los plazos e intereses
Los plazos señalados en el presente Contrato para el pago o cumplimiento de las obligaciones tendrán el carácter de esenciales y fatales. Si el Gestor incurriera en retraso en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias o de entrega de dinero, incurrirá automáticamente y sin necesidad de intimación en xxxx debiendo satisfacer intereses moratorios a la contraparte desde la fecha en que venció la obligación hasta la fecha en que ésta sea íntegramente satisfecha. El tipo de interés moratorio será el interés legal del dinero a la fecha en que se produzca el primer retraso incrementado en dos (2) puntos.
11.4. Fuerza Mayor
Cuando la imposibilidad de cumplir el presente Contrato por causa de fuerza mayor se prolongue durante más de noventa (90) días, cualquiera de las Partes podrá, en su caso, instar la terminación del Contrato.
11.5. Totalidad del Contrato
Este Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las Partes en relación a su contenido y deroga cualesquiera acuerdos previos entre ellas, bien sean verbales o escritos, relacionados con el objeto de este Contrato.
11.6. Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato podrá hacerse bien por correo, burofax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas en la Hoja de Firmas , así como por los medios habilitados en el Portal LAE u otros recursos informáticos usados por LAE en relación con los Gestores.
Los cambios de cualesquier direcciones indicadas por las Partes en la Hoja de Firmas deberán ser comunicados a la otra parte por escrito o correo electrónico con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
12. LEY APLICABLE
La validez, eficacia, cumplimiento e interpretación de las obligaciones y derechos nacidos del presente Contrato, así como cualquier otra cuestión relacionada con éste, se regirán por las leyes de España, excluyendo sus normas de conflicto xx xxxxx.
13. SUMISIÓN A FUERO
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para cualesquiera desavenencias que pudieran suscitarse como consecuencia de la validez, eficacia, interpretación o cumplimiento del presente Contrato (incluida de la presente Cláusula).
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los representantes debidamente autorizados de LAE y el Gestor rubrican en la Hoja de Firmas el presente Contrato en dos (2) ejemplares, a un solo efecto, en nombre y representación de sus respectivas partes.