Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO, FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (EL "FIDEICOMISO"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE VINCULACIÓN Y APODERADO DEL CIDE, Y POR LA OTRA, LA DRA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (EL "PRESTADOR"), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que con fecha 14 de septiembre de 2020, el “FIDEICOMISO” y la DRA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX celebraron un contrato de prestación de servicios de investigación y estrategia para inclusión financiera en el marco del Prosperity Fund del gobierno xx Xxxxx Unido para México, requeridos para el desarrollo del “PROSPERITY FUND FINANCIERO CIDE”, identificado con código visor 0920-1418, que en lo sucesivo se denominará el “PROYECTO”.
SEGUNDO. Que a la fecha del presente documento, las declaraciones y cláusulas del contrato de prestación de servicios celebrado por “LAS PARTES” el 14 de septiembre de 2020 siguen vigentes, con toda su fuerza y alcancel legal.
TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del contrato, la vigencia inicialmente acordada por “LAS PARTES” para la ejecución del contrato de prestación de servicios se extiende desde el
14 de septiembre 2020 al 31 xx xxxxxx 2021.
CUARTO. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima quinta del contrato de prestación de servicios, éste se puede revisar, adicionar o modificar, de acuerdo con la voluntad de “LAS PARTES” y conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originan. Las modificaciones o adiciones que se llegaren a realizar deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
QUINTO. Que en sesión celebrada el 29 xx xxxxx del año 2021, el Consejo Académico Administrativo (CAAD) del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. aprobó un re-presupuesto del “PROYECTO”, identificado con código visor 0920-1418, así como la ampliación de su vigencia hasta el 15 de octubre de 2021.
SEXTO. Que teniendo en cuenta el re-presupuesto y ampliación de vigencia del “PROYECTO” autorizados conforme a lo indicado en el antecedente quinto de este instrumento, “LAS PARTES” acordaron ampliar la vigencia inicialmente pactada del contrato de prestación de servicios celebrado entre las mismas el 14 de septiembre de 2020, así como incrementar en consecuencia el monto total a pagar al “PRESTADOR” en la suma de $92,000.00 (noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.) brutos.
SÉPTIMO. Que, a la fecha de suscripción del presente documento, las declaraciones y cláusulas del contrato de prestación de servicios celebrado por “LAS PARTES” el 14 de septiembre de 2020 siguen vigentes, con toda su fuerza y alcancel legal.
DECLARACIONES
I. DECLARAN “LAS PARTES”:
I.1.- Que considerando los antecedes indicados en este documento, es su intención ampliar la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrado el 14 de septiembre de 2020, así como modificar el monto total del contrato, por así convenir a sus intereses.
I.2.- Que se reconocen la personalidad con la que actúan y manifiestan su conformidad para suscribir el presente convenio modificatorio, dentro del marco del acuerdo previamente celebrado y con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - “LAS PARTES” convienen en ampliar la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrado por las mismas el 14 de septiembre de 2020, por así convenir a sus intereses, y a estos efectos, convienen en modificar la cláusula segunda del contrato, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Decía la cláusula segunda del contrato:
“SEGUNDA. - El “PRESTADOR" se obligó a prestar el servicio en el periodo comprendido del 14 de septiembre 2020 al 31 xx xxxxxx de 2021. Si al 31 xx xxxxxx 2021, el proyecto no ha concluido, las partes podrán prorrogar la duración del presente contrato a fin concluir los trabajos del proyecto. Si la duración del presente contrato no es prorrogada por las partes, el presente contrato concluirá automáticamente al vencimiento de éste, sin necesidad de que las partes se den aviso”.
En virtud de la suscripción del presente acuerdo, la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios quedará en adelante en los términos siguientes:
“SEGUNDA. - El “PRESTADOR" se obligó a prestar el servicio en el periodo comprendido del 14 de septiembre 2020 al 08 de octubre 2021. Si la duración del presente contrato no es prorrogada por las partes, el presente contrato concluirá automáticamente al vencimiento de éste, sin necesidad de que las partes se den aviso”.
SEGUNDA. - “LAS PARTES” convienen en modificar la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios celebrado por las mismas el 14 de septiembre de 2020, por así convenir a sus intereses, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Decía la cláusula quinta del contrato:
“QUINTA. - Ambas partes convienen de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación por honorarios a cargo del “PROYECTO”, será de $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será pagada en tres (3) exhibiciones, debiendo extender el "PRESTADOR" el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación. Dicho recibo deberá ser expedido a favor de:
“Banco Mercantil del Norte, S.A., Fideicomiso de Ciencia y Tecnología del Centro Público de Investigación CIDE, A.C., No. 1738-3, RFC: BMN000921LZA. Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Ciudad de México., CP 01210”.
En virtud de la suscripción del presente acuerdo, la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios quedará en adelante en los términos siguientes:
“QUINTA. - Ambas partes convienen de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación por honorarios a cargo del “PROYECTO”, será de $317,000.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será pagada en cuatro (4) exhibiciones, debiendo extender el "PRESTADOR" el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación. Dicho recibo deberá ser expedido a favor de:
“Banco Mercantil del Norte, S.A., Fideicomiso de Ciencia y Tecnología del Centro Público de Investigación CIDE, A.C., No. 1738-3, RFC: BMN000921LZA. Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Ciudad de México., CP 01210”.
TERCERA. - “LAS PARTES” acuerdan que, en lo no modificado por el presente convenio, el contrato de prestación de servicios celebrado por las mismas el 14 de septiembre de 2020 continuará vigente y produciendo efectos entre ellas, en los términos en el mismo establecidos, sin que sus demás cláusulas sufran modificación, ni revocación alguna en virtud de lo dispuesto en el presente convenio modificatorio.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, y estando de acuerdo ambas partes en que no existe error o dolo en el mismo, se firma de conformidad en tres tantos en la Ciudad de México a los 29 días del mes xx xxxxx de 2021.
POR EL “FIDEICOMISO” POR EL “PRESTADOR”
DRA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO
XX. XXXXXXX XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX
Última hoja del convenio modificatorio de fecha 29 xx xxxxx de 2021 al contrato de prestación de servicios celebrado entre el “FIDEICOMISO” y la DRA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX el 14 de septiembre de 2020, y que consta de 3 cláusulas, contenidas en 3 fojas útiles, impresas por un solo lado.