PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN EN FORMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN TRAMITACIÓN URGENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “CLASES DE ESQUÍ Y PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN EN FORMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN TRAMITACIÓN URGENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “CLASES DE ESQUÍ Y PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA”
XXXX - 24187467T
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXX XXXX - 24187467T Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=24187467T, sn=XXXXX XXXXXX, givenName=XXXX XXXX, cn=XXXXX XXXXXX XXXX XXXX - 24187467T
XXXXX XXXXXX XXXX
Fecha: 2016.11.18 12:11:40 +01'00'
I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la “Impartición de clases de esquí y personal de apoyo para los participantes en las campañas de esquí de la diputación de Granada para las temporadas 2016-17 y 2.017/18” durante el período de vigencia del contrato y conforme a las circunstancias previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego de condiciones administrativas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la 80415000 – Servicios de entrenamiento de esquí.
Contrato de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del TRLCSP.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la “Impartición de clases de esquí y personal de apoyo para los participantes en las campañas de esquí de la diputación de Granada para la temporada 2016-17 y 2.017/18”. Las acciones concretas a definir e implementar se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incluye como Anexo I de este documento.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 2. Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de Cetursa Sierra Nevada – Actividad Agencia de Viajes - (en adelante, Cetursa) es su Consejera Delegada.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo para atender a causas imprevistas, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 3.- Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jurisdicción.
Según el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aplicable en el caso, el contrato que se realice tendrá la consideración de contrato privado, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado.
En cuanto a efectos de su cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado, por las instrucciones internas para la contratación de Cetursa, y por los pliegos de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas aprobados para su adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato que se celebre entre Cetursa y el adjudicatario.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias.
Cláusula 4.- Capacidad para contratar.
Podrán contratar con CETURSA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del RTLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con CETURSA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Las empresas licitadoras habrán de ser obligatoriamente titulares del forfait industrial de Sierra Nevada.
Cláusula 5.- Clasificación de los Licitadores.
Para ser licitador de la presente licitación NO es preciso estar en posesión de la clasificación empresarial.
Cláusula 6.- Presupuesto máximo de licitación y precio de los Contratos.
El presupuesto máximo de la presente licitación para el periodo total de contrato (incluyendo la posible prórroga) se establece en CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €) más IVA. Tal y como se describe más adelante, se habrán de ofertar precios unitarios para las actividades indicadas, calculándose el presupuesto como el producto de los precios unitarios por el máximo de unidades de cada uno de ellos estimadas.
Las ofertas se presentarán a la baja y se entenderá que el importe de cada oferta es el precio total, incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas y, especialmente, tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
El tipo de presupuesto es máximo estimado.
El presupuesto estimado se origina de la siguiente distribución de horas por temporada:
Temporada | Número máximo de horas por temporada |
2.016/17 | 13.350 |
2.017/18 | 14.100 |
2.018/19 | 14.100 |
Este número es un máximo posible de horas de clase a contratar, con un carácter meramente indicativo, sin significar este dato ningún tipo de compromiso de encargo y calculado a los únicos efectos de hallar el importe de licitación. Se facturarán únicamente las horas de clase realmente realizadas.
La oferta que exceda el presupuesto máximo de licitación o sea incorrectamente formulada será rechazada. El presupuesto de licitación se calculará de forma desglosada atendiendo a lo establecido en los Anexos I y II de este documento y a lo establecido en el apartado 10.2.3 de este pliego.
Cláusula 7. Plazo.
El de plazo de vigencia del contrato será las temporadas de esquí 2.016/17 y 2.017/18 prorrogable a la temporada 2.018/19.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 8.- Procedimiento de Adjudicación.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto en tramitación urgente.
Cláusula 9. Criterios de valoración.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, ambos objeto de negociación en el proceso establecido a tal fin, son:
9.1.- Criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas
Mejor precio: Hasta un máximo de 70 puntos
La puntuación de la oferta económica se calculará mediante la siguiente fórmula:
Vi= (70 x MOf) / Ofi
Siendo:
• Vi: Valoración de cada oferta
• Ofi: Precio ofertado por la empresa valorada
• MOf: Mejor precio ofertado.
La tarifa ofertada debe cubrir los siguientes servicios reflejados en el Anexo I donde se detalla la Campaña:
• 3 horas de clase de esquí o snowboard
• 1 persona que coordine por grupo – receptivo y acompañamiento durante la actividad
• Petos identificativos para los participantes con los logotipos de Sierra Nevada y Diputación de Granada en el centro y el de la empresa en el lateral.
• Confección y entrega de diplomas para los participantes
• Foto Grupal
• Informe por grupo
9.2.- Criterios evaluables mediante juicio de valor
a) Servicios COMPLEMENTARIOS para la mejora de la oferta: hasta 30 puntos. Se valorarán los siguientes:
• Monitor/es acompañante/s para esquí libre fuera del horario de las clases – 15 puntos
• Actividades sustitutivas en caso de mal tiempo o no apertura – 10 puntos
• Local en Borreguiles para atención directa a los participantes – 5 puntos
La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y valoración expuestos en el presente Pliego.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que haya realizado la oferta económica con precio más bajo. Si persiste el empate se atenderá a la puntuación de cada uno de los restantes criterios por el orden enunciado en la cláusula 9 de este Pliego y, finalmente, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas de las que hubieran empatado, en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (se habrá de acreditar documentalmente).
Asimismo, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, conforme a lo establecido en la LO 3/2007, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios de adjudicación (se habrá de acreditar documentalmente).
Si aún persiste el empate, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Cláusula 10.- Plazo y Presentación de Proposiciones.
10.1.- Anuncios: Se publica anuncio de la licitación en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A..
10.2.- Contenido de las Proposiciones: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, y correo electrónico.
Cada sobre, deberá contener los documentos que se señalan a continuación:
1.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE PARA CONTRATAR LA IMPARTICIÓN DE CLASES DE ESQUÍ Y DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA PARA LAS TEMPORADAS 2016-17 y 2.017/18”.
Su contenido será el siguiente:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora mediante los siguientes medios:
- Declaración relativa a las cifras globales de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios, debiendo ser el importe de la menor de ellas superior a 40.000 €.
- Certificación de entidad bancaria o Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 100.000 €.
d) Documentos que acrediten la solvencia técnica de la empresa licitadora. Ésta se acreditará aportando relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años, que incluya su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, considerándose acreditada si ha realizado en dicho período al menos 3 trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato.
e) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, acompañado de declaración de vigencia del mismo.
f) Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
Toda la documentación exigida en estos seis puntos anteriores, acreditativa de la capacidad de los licitadores para contratar con CETURSA, SE SUSTITUIRÁ por la Declaración Responsable recogida en el Anexo III xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el licitador, en cuyo caso, no obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá exigir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores que
aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
g) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
h) Declaración responsable expedida por el órgano de dirección o representación competente, conforme al modelo que se acompaña como Anexo III al Pliego de Condiciones Particulares, relativa a los siguientes extremos:
1. Que el licitador no concurre en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Que se halla al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente a fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante de Cetursa.
3. Para las empresas extranjeras, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Que el licitador dispone de una organización con elementos materiales y personas suficientes para la debida ejecución del contrato.
i) Autorización para el envío en formato electrónico de las diversas comunicaciones que Cetursa debiere enviarle relativas a este concurso, según el modelo incluido como Xxxxx XX.
j) Escrito detallando nombre dirección, número teléfono, número fax y e-mail.
k) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a Cetursa.
l) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Cuando el Licitador hubiese concursado en los dos últimos años a alguna de las licitaciones promovidos por Xxxxxxx podrá suplir el contenido del sobre 1, por una declaración en la que se haga constar a que expediente aportó la documentación del referido sobre 1, así como que los datos aportados en aquel momento no han sufrido alteración alguna y que se encuentran vigentes en todos sus términos. Se habrá de aportar toda aquella documentación que no esté vigente, se haya modificado desde su anterior presentación o no fuera presentada en aquella ocasión.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura de las proposiciones económicas, y tras la finalización del proceso del concurso. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo Xxxxxxx proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE PARA CONTRATAR LA IMPARTICIÓN DE CLASES DE ESQUÍ Y DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA PARA LAS TEMPORADAS 2016-17 y 2.017/18”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere los punto 2 de la cláusula 9ª del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Este documento habrá de venir firmado en todas sus hojas por quien tenga poder suficiente para ello. La no inclusión de dicha documentación con respecto a cualquiera de los criterios significará la valoración a cero de éste.
Obligatoriamente, el desarrollo de los apartados anteriores deberá hacerse siguiendo un esquema similar al descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas de manera pueda valorarse cada uno de los apartados relacionándolos con las cláusulas del citado Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se deberá asimismo entregar un programa detallado de la operativa de las diferentes jornadas atendiendo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas incluido como Anexo I a este documento.
Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas. La empresa licitadora podrá incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en estos pliegos y que no supongan incremento alguno de coste.
Las mejoras ofertadas tendrán carácter de obligación, por lo que la empresa licitadora deberá comprobar y garantizar la viabilidad de su implementación, para lo que podrá solicitar a CETURSA información adicional sobre los sistemas actuales.
Toda la documentación incluida en el sobre 2 tendrá carácter contractual, así como también aquella que resulte, en su caso, de la negociación de los aspectos contenidos en este sobre.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
3.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: PROPUESTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE VALOR EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LA ESTACIÓN DE ESQUÍ XX XXXXXX NEVADA INVIERNO PARA LAS TEMPORADAS 2016-17 y 2.017/18”.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, según el modelo incluido en este pliego como Xxxxx XX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que CETURSA estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La inclusión en los sobres nº 1 o nº 2 de cualquier dato económico propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Asimismo, y a fin de aclarar las dudas que pudieran suscitarse en relación con cualesquiera de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o del presente pliego de condiciones particulares, Cetursa pone a disposición de todas las empresas interesadas en esta licitación la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Las consultas deberán indicar en el “asunto” la siguiente referencia “Expediente 124/16 Consultas”. Las respuestas se harán llegar de forma individualizada a cada uno de los interesados.
10.3.- Confidencialidad: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
10.4.- Presentación de las Proposiciones: Las ofertas se presentarán en las oficinas de CETURSA Sierra Nevada, S.A. sitas en la Plaza de Andalucía nº 4, de Sierra Nevada-Monachil antes de las 14 horas del día indicado en el anuncio de licitación.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, mediante el envío del resguardo correspondiente al departamento de contratación por e-mail (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx), la fecha y hora de imposición del envío antes del plazo límite de presentación de las ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos tres días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Clausula 11.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Responsable de Área de Organización y Finanzas de Cetursa, y estará integrada por los siguientes vocales:
• La Subdirectora.
• La Asesora Jurídica.
• La Jefa de Ventas y Servicios al Clientes.
• La Jefa de Administración y Finanzas.
• El Jefe del Departamento de Contabilidad.
Actuará como Secretario con voz y sin voto el jefe del departamento de contratación.
A criterio de la Presidencia de la Mesa, se podrá acordar la presencia, con voz y sin voto, de asesores internos o externos a Cetursa.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, la Presidencia resolverá con el voto de Xxxxxxx.
Cláusula 12. Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones el departamento de contratación, y empresas externas calificará la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el departamento de contratación, y empresas externas, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Clausula 13. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez valorado, en su caso por el Comité Técnico designado al efecto, la Proposición Técnica contenida en el sobre nº 2, procederá en acto público a la apertura de las Propuestas Económicas (sobre nº 3) recibidas. La Presidencia de la Mesa de Contratación dará a conocer, previamente a la apertura del sobre nº 3, las puntuaciones obtenidas por cada una de las propuestas técnicas ofertadas.
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y hora que se indique en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 8ª del presente Xxxxxx.
En caso de igualdad en las proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la disposición adicional cuarta, del TRLCSP.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa propuesta, que no los adquirirá, respecto a Xxxxxxx, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. Antes de dicha determinación, la Mesa de contratación, debidamente justificada, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Clausula 15. Adjudicación provisional.
La Consejera Delegada, vista la propuesta de adjudicación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será comunicada mediante correo electrónico a los licitadores.
Cláusula 16.- Documentación a presentar por el Adjudicatario Provisional
El adjudicatario provisional, deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web de CETURSA Sierra Nevada, la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de lo solicitado en los apartados a) a e) de la cláusula 10.2.1 (declarados en Anexo III)
Documentación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el IAE, si tal acreditación no la hubiese realizado con anterioridad.
Certificado de la constitución del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la adjudicación definitiva, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente al castellano.
Clausula 17.- Adjudicación Definitiva.
Transcurridos 15 días desde la comunicación de la Adjudicación Provisional, a que se refiere la cláusula 15, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación requerida en la clausula 16.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula nº 16.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones administrativas y de las prescripciones técnicas.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cláusula 19. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato, que es Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o la persona en quien ella delegue.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Obligaciones del adjudicatario.
1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera Cetursa.
2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Cetursa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a Cetursa de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
Cuando así se determine, Xxxxxxx se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso, el Contratista no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
3.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización del Servicio.
4.- Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado.
5.- El adjudicatario, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
6.- El adjudicatario queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Todos los servicios realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de Xxxxxxx, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de Cetursa, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica y demás normativa de aplicación.
Las personas proporcionadas por el adjudicatario, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de Cetursa y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas.
Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca Cetursa. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de Cetursa, el adjudicatario será responsable de las infracciones cometidas.
La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil o penal que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados y los soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de Xxxxxxx, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones Técnicas, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.
7.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subadjudicatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Xxxxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, indemnizará a Cetursa en la cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque sea impuesta por resolución judicial.
8.- El adjudicatario deberá solicitar por escrito a Xxxxxxx, a través del Responsable del Contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos.
9.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Responsable del Contrato cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado dé cumplimiento al fin buscado.
Cláusula 22. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cláusula 23. Cesión del contrato y Subcontratación.
La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y para poder subcontratar con terceros tendrá que contar con la autorización expresa y escrita del órgano con competencia para ello de CETURSA.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
Procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
Cláusula 25. Derechos y Obligaciones del contratista.
Los derechos, deberes y obligaciones que ostentarán el tomador serán los contemplados en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal de CETURSA o de cualquiera de sus organismos o Sociedades.
Cláusula 26. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 27. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Xxxxxxx, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 28. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los trabajos que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las dependencias de CETURSA en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP.
Cláusula 30. Pago del precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los servicios, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por Xxxxxxx, siendo la forma de pago por mensualidades vencidas.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
Cetursa deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de la factura. En caso de demora en el pago, Xxxxxxx deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación vigente.
En caso del que el contratista tenga otro tipo de relación comercial con Cetursa, se podrá proceder a la compensación de saldos para efectuar el pago de las citadas facturas.
V. FINALIZACION DEL CONTRATO Cláusula 31. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 224 del TRLCSP, así como las siguientes:
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Cetursa.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Cetursa de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 32. Terminación del contrato.
El contratista deberá realizar a satisfacción de CETURSA la totalidad de las prestaciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos CETURSA requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
XXXXXXX tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumplimiento de la prestación.
CETURSA determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.
Cláusula 33. Recepción y Liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CETURSA, la totalidad de las prestaciones.
La recepción y liquidación del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP.
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las empresas licitadoras habrán de ser obligatoriamente titulares del forfait industrial de Sierra Nevada.
CAMPAÑA UN DIA DE ESQUI DIPUTACIÓN
1.- Fechas.-
Para la temporada 2.016/17, las fechas de la campaña son las siguientes:
MES | Fechas |
Diciembre | 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 |
Enero | 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 |
Febrero | 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 |
Marzo | 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 |
Abril | 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 |
*Se prevé atender un máximo de 78 grupos para la campaña denominada Un día de Esquí Diputación 2016/17 (un máximo total de 11.700 horas de clase)
No obstante, dicho calendario está sujeto a modificaciones previa comunicación con un mínimo de 10 días de antelación.
En cada jornada se contempla la posibilidad de participación de 1 grupo de una media de 50 participantes pudiendo aumentarse a un total de 2 grupos previa solicitud y confirmación.
Por cada grupo deberá existir un monitor acompañante.
Para las temporadas 2.017/18 y 2.018/19 se comunicarán las fechas con la suficiente antelación, no superando el número de jornadas en cada temporada las 83 (un máximo total por temporada de 12.450 horas de clase)
2.- Operativa:
Una vez recibidas las solicitudes de Cetursa, el adjudicatario deberá trasladar a ésta los siguientes datos:
1.- Nombre y teléfono de contacto del Coordinador responsable del Grupo.
2.- Nombre y teléfono de contacto del monitor acompañante adscrito al Grupo.
C.- Desarrollo de la Jornada:
El adjudicatario prestará sus servicios según el siguiente Cronograma:
De 15:00 a 16:00 horas (del día de antes):
Retirada de los forfaits en la taquilla de grupos
De 8:45 a 9:15 horas
Recepción del grupo en Parking de autobuses y presentación del Coordinador de la Actividad. Traslado hacia la Plaza de Andalucía, junto a las Taquillas Generales.
De 9:15 a 9:30 horas
Explicación del Cronograma de Actividades Reconfirmación de participantes y entrega de forfaits.
En el caso de que haya alguna variación que afecte a los participantes, deberá comunicarlo al adjudicatario para subsanar cualquier diferencia.
Para agilizar más el servicio, si hubiera alguna incidencia el responsable del colegio se quedaría solucionándolo con los afectados, mientras que el grueso del grupo se dirigiría junto con el coordinador hacia el telecabina para comenzar la subida a pistas.
De 9:30 a 10:00 horas
Traslado desde la Plaza Andalucía a la puerta del Telecabina (Preferentemente el telecabina Borreguiles, pero dependerá de cual esté operativo)
Embarque en las cabinas y traslado hasta Borreguiles
Llegada a la galería del telecabina y recepción en tienda de alquiler.
De 10:00 a 10:45 horas
Entrega del material de esquí, casco incluido, a cada participante en los alquileres de Cetursa. Los petos los habrá de entregar el adjudicatario.
De 10:45 a 11:00 horas (PUNTO DE ENCUENTRO DIPUTACIÓN)
Traslado, hasta el Punto de Encuentro de la Diputación, situado al final de la primera alfombra de iniciación en Borreguiles, foto del grupo y distribución de grupos por niveles.
El Coordinador o Monitor de Tiempo Libre permanecerá junto al grupo para colaborar con los profesores del centro de enseñanza en el control y supervisión de toda la jornada de esquí.
De 11:00 a 14:00 horas.
Clases de esquí
Reparto por parte de los profesores de la escuela de los diferentes grupos de participantes en función de los niveles de esquí.
Ratio para las clases profesor-alumnos, 1 profesor cada 10 alumnos.
En caso de que haya desajustes en este ratio, debido a que se presenten participantes ya iniciados en el esquí, siempre se dará prioridad a los principiantes, teniéndose que acoplar los ya iniciados a los grupos de iniciación.
En caso de que haya un grupo de “ya iniciados” y que cumpla el ratio establecido, se impartirán las clases con normalidad.
El Monitor de Tiempo Libre permanecerá en este horario de manera permanente en el Punto de Encuentro, dispuesto para solucionar cualquier contingencia que pudiera producirse durante el desarrollo de las clases y se ocupara de la previsión de las bolsas de merienda, procurando que estén en el punto de encuentro para cuando terminen las clases de esquí.
El coordinador o monitor de Tiempo Libre deberá dirigirse al restaurante de Borreguiles, media hora antes de la entrega de los bocadillos, para retirarlos.
De 14:00 a 16:00 horas
Reparto de picnic para almuerzo, comida y tiempo libre.
En caso de condiciones meteorológicas adversas, el Coordinador indicará lugar de comida establecido por la Estación para el grupo.
De 16:00 a 16:30 horas
Reagrupación del grupo y devolución del material de esquí en el alquiler. Reparto de los diplomas entre los participantes.
Control y desarrollo del traslado del grupo a Pradollano.
*Los profesores del centro de enseñanza tendrán la potestad de acortar la jornada de esquí si lo consideran oportuno.
De 16:30 a 17:00 horas
Traslado al autobús acompañados por el monitor que permanecerá junto al grupo para solucionar cualquier contingencia que pudiera producirse y asistir a los responsables del mismo hasta que abandonen Sierra Nevada.
17:00 a 17:30 horas
Finalización de la actividad
NOTA: De cada jornada se elaborará por parte de la empresa adjudicataria un informe con foto del grupo sobre el desarrollo de la actividad según anexo 1 y se le dará traslado a Cetursa a la mayor brevedad posible.
Deberá existir una tarifa profesor/hora para participantes discapacitados o con necesidades especiales.
CAMPAÑA 1 DÍA DE ESQUÍ EN FIN DE SEMANA (domingos)
1.- Fechas.-
Para la temporada 2.016/17, las fechas de la campaña son las siguientes:
Diciembre: 18; Enero: 15, 22, 29; Febrero: 05, 19; Marzo: 12, 26; Abril: 02, 23, 30
*Se prevé atender un máximo de 11 grupos para la campaña 2016/17 (un máximo total de 1.650 horas de clase)
Para las temporadas 2.017/18 y 2.018/19 se comunicarán las fechas con la suficiente antelación, no superando el número de jornadas en cada temporada las 11 (un máximo total por temporada de 1.650 horas de clase)
No obstante, dicho calendario está sujeto a modificaciones previa comunicación a Cetursa con 15 de antelación.
2.- Operativa:
Una vez recibidas las solicitudes de Cetursa, deberá trasladar a ésta los siguientes datos: 1.- Nombre y teléfono de contacto del Coordinador responsable del Grupo.
2.- Nombre y teléfono de contacto de los Monitores de Tiempo Libre adscritos al Grupo. 3.- Lugar y horario de retirada de material de esquí.
C.- Desarrollo de la Actividad.
Sábado desde 15:00 a 16:00
Recogida de forfaits por parte del Coordinador de la actividad o Monitor de Tiempo Libre designado.
9:30 a 11:00 horas
Entrega del material de esquí en el alquiler de Pradollano “alquiler Al-Andalus Grupos”. Reparto de los forfaits
De 11:00 a 12:00 horas
Traslado hasta las pistas en Borreguiles por su cuenta, para presentarse en el Punto de Encuentro de la Diputación.
El Punto de Encuentro de la Diputación, situado al final de la primera alfombra de iniciación a la derecha junto al a caseta de la rural /general en Borreguiles
A las 12:00 a 15:00 horas
Foto del grupo
Presentación de los profesores/as de esquí y confección de los diferentes grupos de participantes en función de los niveles de esquí y edades. Ratio para las clases profesor-alumnos, 1 profesor cada 10 alumnos.
Desarrollo de las clases de esquí.
En caso de que haya desajustes en este ratio, debido a que se presenten participantes ya iniciados en el esquí o diferencias de edades entre adultos y niños, siempre se dará prioridad a los principiantes y niños, para cumplir este ratio. La escuela intentará ajustar los grupos lo mejor posible, en función de estas diferencias que se puedan presentar.
El Monitor de Tiempo Libre permanecerá en este horario de manera permanente en el Punto de Encuentro, a efectos de solucionar cualquier contingencia que pudiera producirse durante el desarrollo de las clases.
De 15:00 a las 16:30 horas,
Tiempo libre
El Coordinador o Monitor de Tiempo Libre permanecerá junto al grupo para colaborar en el control y supervisión del tiempo libre y ayudar en cualquier contingencia que pueda ocurrir.
De 16:30 a 17:00 horas
Traslado a Pradollano para entregar el material y entrega de diplomas participativos
A las 17:30 horas
Reagrupación del grupo en el parking de autobuses, control de ausencias.
NOTA: De cada jornada se elaborará por parte de la empresa adjudicataria un informe con foto del grupo sobre el desarrollo de la actividad según anexo 1 y se le dará traslado a la Diputación a la mayor brevedad posible
Deberá existir una tarifa profesor/hora para participantes discapacitados o con necesidades especiales.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don ................................................................................... , con domicilio en ...................................
, calle .................................................. , n° .... , enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Cetursa Sierra Nevada S.A. del día ........ de de 2016, por el que se convoca
licitación para la contratación de los servicios de IMPARTICIÓN DE CLASES DE ESQUÍ Y DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA DIPUTACIÓN DE
GRANADA PARA LA TEMPORADA 2016-17, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen, y conforme a su contenido, se compromete, en nombre de (propio o de la empresa), según
Poder ....................................................................................................................... (se hará constar el
apoderamiento) a realizar dicho servicio en las con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio anual de ........................... Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de ............................... Euros, (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Concepto | Precio/hora | Total |
Precio de clase por persona y hora (para un máximo total estimado de 41.550 horas para el máximo de duración del contrato) |
Fecha y firma.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD Y NO ESTAR INMERSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
provincia de
con residencia en
calle
nº con Documento Nacional de Identidad
nº en nombre de la empresa
que representa, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación de la prestación las “IMPARTICIÓN DE CLASES DE ESQUÍ Y DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS PARTICIPANTES EN LAS CAMPAÑAS DE ESQUÍ DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA PARA LA
TEMPORADA 2016-17 y 2017-18” (expediente CE81960124/16), declara bajo su personal responsabilidad y ante el Órgano de Contratación:
• Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Particulares, que lo rigen, así como cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa licitadora y de la de adjudicataria, si lo fuere.
• Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
• No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
• En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
• No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
• Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
• Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de la Instrucción ½.016 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, todo el personal afecto al contrato, propio o subcontratado, al que le corresponda la realización de las tareas contratadas que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con el certificado de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad a indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres
humanos. Los mencionados certificados habrán de estar en posesión del adjudicatario y a disposición de Cetursa.
• En caso de ser empresa extranjera, que se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Que dispone de una organización con elementos materiales y personas suficientes para la debida ejecución del contrato.
• Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en
el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica
b) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personales indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Que suscribe y asume el código ético detallado en el Anexo V
En a de de 2016
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Don / Doña ....................................................., provisto de D.N.I , en representación
de la Empresa ......................................, con C.I.F...................................... y domicilio fiscal
.................................................... AUTORIZO A CETURSA a que las notificaciones que sean precisas efectuar en la presente licitación, se hagan mediante correo electrónico a la siguiente y única dirección de correo electrónico: , dándose por notificado y surtiéndose todos los efectos previstos para ello.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente autorización en
, a de de 2016.
FIRMA DEL PROPONENTE
ANEXO V – CÓDIGO ÉTICO
• Todo el personal deberá ir uniformado en todo momento durante el desarrollo de su jornada de trabajo, llevando su pase visible, así como el identificativo que lo identifique como monitor/a de la Estación de Esquí xx Xxxxxx Nevada
• La imagen e higiene personal ha de ser la adecuada a un trabajo de cara al público.
• Se debe evitar cualquier negligencia que ocasione peligro tanto para el personal en sí mismo como a terceras personas, produciendo o no daño efectivo así como cualquier actitud que ponga en entredicho la buena imagen del colectivo de trabajadores de la iniciación y el perfeccionamiento de los Deportes de Invierno de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.
• Todo el personal debe acatar las normas de acceso a los medios mecánicos así como aquellas relacionadas con el uso de las pistas, colaborando en todo momento con el personal de Cetursa Sierra Nevada S.A.
• Todo el personal debe practicar en todo momento los Deportes de Invierno de forma segura y responsable independientemente de que vaya acompañado de alumnos/as o no.
• Dentro el dominio esquiable, el personal no hará uso de aquellas zonas que Cetursa Sierra Nevada S.A. tenga marcadas como CERRADAS y/o NO BALIZADAS para uso público. El pase no incluye el acceso a la superficie para esquiar o hacer snowboard fuera del dominio esquiable, siendo responsabilidad de la persona que lo realice su actividad en esta área y pudiendo suponer la retirada del pase.
• Si circulando por las pistas un/a profesor/a se encuentra con un accidente deberá comunicar en el que no haya asistencia, deberá comunicar inmediatamente localización exacta de la/s persona/s accidentadas tal y como exige la Ley.
• Todo el personal está obligado a prestar su colaboración en caso de evacuación o emergencia que pudiera tener lugar en el área esquiable de la Estación de Esquí.
• Queda totalmente prohibido el consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y tabaco durante la jornada laboral y/o mientras se estén utilizando las instalaciones de la estación de esquí y montaña con el uniforme y/o la identificación anteriormente citada.