ACUERDO CEE/CG/142/2015
ACUERDO CEE/CG/142/2015
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO AL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, PRESENTADO POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
Monterrey, Nuevo León, a nueve de octubre de dos mil quince.
Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el licenciado Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx, Consejero Presidente de la Comisión Especial de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral, por el que se resuelve lo relativo al Informe Anual de Actividades Extraordinarias correspondiente al ejercicio dos mil catorce, presentado por el partido Nueva Alianza; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral del Estado; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Reglamento para el Financiamiento Público por actividades específicas realizadas por los partidos políticos; cuanto más consta, convino, debió verse, y
RESULTANDO
PRIMERO. El día nueve xx xxxxxx de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
SEGUNDO. Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, el otrora Pleno de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo relativo al financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos correspondiente al año dos mil catorce.
TERCERO. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Presidente de la República expidió la Reforma Constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
CUARTO. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.
QUINTO. Que en fecha veintitrés xx xxxx de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
SEXTO. Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformaron los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49,
55, 63, 82, 110, 112, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación.
SÉPTIMO. Que el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG093/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los partidos políticos en las entidades federativas especialmente en lo relativo a la forma en que registran sus operaciones, los plazos e instancias ante quienes presentarían sus informes, las autoridades responsables de revisarlos y emitir los dictámenes y resoluciones correspondientes al año dos mil catorce, en atención al principio de anualidad.
OCTAVO. Que en fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo por el cual se da cumplimiento a las normas de transición en materia de fiscalización emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el diverso INE/CG93/2014.
NOVENO. Que en fecha once de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo número CEE/CG/14/2014, relativo a la modificación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos correspondiente al año dos mil catorce, así como la asignación a los partidos políticos de nueva creación, derivado del decreto número 180 expedido por el H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
DÉCIMO. Que en fecha nueve xx xxxxx de dos mil quince, la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional, presentó ante este organismo electoral, Informe de Actividades Extraordinarias mediante el cual solicita la devolución del importe erogado por concepto de “EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA”.
Dicho informe se compone de la comprobación de gastos por actividades extraordinarias relativas en realizar un evento “Equidad de Género en la Reforma Política” en el que se difundieron temas como el de la equidad de género y la modificación a la reforma política, en el tema de la participación de la mujer de igual forma que los hombres en puestos de elección popular, contando con la participación de cuatro expositoras, con un gasto total por la cantidad de $155,241.78 (Ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y un pesos 78/100 moneda nacional).
DÉCIMO PRIMERO. Que en fecha cinco de octubre de dos mil quince, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos presentó a la Comisión Especial de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral el dictamen previsto en el artículo 17 del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por la entidad política Nueva Alianza Partido político Nacional, relativo a la revisión y auditoría del informe anual de actividades extraordinarias presentado por dicho partido político, correspondiente al ejercicio dos mil catorce.
En tal virtud, los Consejeros Electorales estimamos procedente resolver sobre la aprobación del informe anual presentado por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, por conducto de la Comisión Especial de Fiscalización, relativo al informe de revisión y dictamen sobre las actividades extraordinarias realizadas por Nueva Alianza, Partido Político Nacional en el ejercicio dos mil catorce; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.
TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral, el ejercicio de los derechos político- electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; y que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
CUARTO. Que de acuerdo al artículo 116, fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán los procedimientos para el control de vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, así como se establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
QUINTO. Que acorde a lo establecido en el artículo 42, párrafo décimo quinto, fracción I de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral establecerá entre otras cosas, los procedimientos para el control y vigilancia del origen así como del uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, además del establecimiento de las sanciones para el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en materia de la vigilancia de los recursos de los partidos políticos.
SEXTO. Que según lo dispuesto por el artículo 32 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
SÉPTIMO. Que acorde a lo señalado en el Transitorio Décimo Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las agrupaciones políticas y partidos políticos en las entidades federativas, así como de sus militantes o simpatizantes que los órganos electorales locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los partidos políticos en las entidades federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los órganos electorales locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.
OCTAVO. Que acorde a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esa Ley, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
NOVENO. Que en el acuerdo INE/CG093/2014, punto de acuerdo Segundo, inciso b), fracción VII, establece que los partidos políticos con registro o acreditación local reportarán la totalidad de los gastos realizados correspondientes al ejercicio 2014, de conformidad a los Lineamientos contables a los que se encontraban sujetos hasta el 23 xx xxxx de 2014, asimismo, la revisión y, en su caso, la resolución de dichos informes será´ competencia de los Organismos Públicos Locales, con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio.
DÉCIMO. Que en el multicitado acuerdo INE/CG093/2014, punto de acuerdo Segundo, inciso b), fracción VIII se establece que, los partidos políticos con registro o acreditación local en las entidades federativas deberán presentar todos los informes correspondientes al ejercicio 2014 (trimestrales, semestrales, o cualquier otro) ante los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban sujetos al inicio del ejercicio, asimismo la revisión y, en su caso, la resolución será competencia de dichos Organismos, con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio, por lo que se deberán atender los plazos previstos en dichas disposiciones jurídicas.
DÉCIMO PRIMERO. Que acorde a lo establecido en el artículo 51 Bis 1 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 51 BIS 2, incisos b), c), d), e), f), g) y h), 93 BIS de la señalada normatividad comicial, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce; y 80, párrafos primero y segundo, fracciones X y XII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, que se
encontraba en vigor hasta el diez de octubre de dos mil catorce; esta autoridad electoral a través de la Dirección de Fiscalización está facultada para lo siguiente:
• Vigilar que los recursos de los partidos y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esa misma Ley;
• Recibir y revisar los informes anuales y demás informes de ingresos y gastos de los partidos políticos;
• Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los referidos informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
• Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; y,
• Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
• Presentar a la Comisión Estatal Electoral los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, especificando las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
• Garantizar en todo momento a los partidos políticos el ejercicio de su derecho de audiencia y confronta documentaria, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para la mejor defensa de sus derechos.
DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdo al artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos reciban en forma equitativa financiamiento público para sus actividades.
DÉCIMO CUARTO. Que acorde a lo establecido en el artículo 42, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado garantizará que los partidos políticos con registro estatal o nacional cuenten de manera equitativa y permanente con elementos para la realización de sus actividades, siempre y cuando las realicen en el Estado. En ella se establecerán las reglas para el financiamiento público para actividades específicas, relativas a educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
DÉCIMO QUINTO. Que atento a lo dispuesto en los artículos 42, fracción III y 48, fracción IV de la Ley Electoral del Estado, vigente hasta el siete de julio de dos mil catorce, es
derecho y prerrogativa de los partidos políticos con registro recibir financiamiento público conforme a las disposiciones constitucionales y en los tiempos y formas que determina la citada Ley Electoral.
DÉCIMO SEXTO. Que conforme a lo previsto en el artículo 50, fracción III de la Ley Electoral, vigente hasta el siete de julio de dos mil catorce, y en concordancia a lo establecido en los señalados artículos 42, párrafo sexto de la Constitución del Estado y 49, párrafo primero de la referida Ley Electoral, los partidos políticos podrán recibir de manera igualitaria subvenciones provenientes del erario por la realización de actividades específicas en su carácter de entidades de interés público, tales como educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas de tipo editorial, en los términos que esta Comisión Estatal Electoral determine; asimismo, las subvenciones no podrán exceder al setenta y cinco por ciento anual de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere el artículo 50, fracción III de la Ley Electoral y que hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que acorde a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos, dicho ordenamiento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se gestionará el financiamiento público para las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, así como su fiscalización, en los términos de los artículos 49 y 50, fracción III y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, vigente hasta el siete de julio de dos mil catorce.
DÉCIMO OCTAVO. Que atento a lo dispuesto en el artículo 3 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, son sujetos para recibir subvenciones por financiamiento público los partidos políticos que cuenten con registro estatal o nacional acreditado ante la Comisión Estatal Electoral.
DÉCIMO NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, estas actividades de los partidos políticos sujetos de subvenciones por parte de la Comisión Estatal Electoral, deberán ser aquellas que se destinen a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como tareas de tipo editorial, realizadas y desarrolladas dentro de la demarcación territorial que comprende el Estado de Nuevo León y deberán tener como objetivos primordiales, promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política, entendida como la información y los valores que se orientan hacia el ámbito específicamente político.
VIGÉSIMO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, se entenderán como actividades específicas de los partidos políticos las siguientes:
I. Educación y capacitación política, que tendrán como objetivo: inculcar en la población nuevoleonesa los valores democráticos, así como instruir a los ciudadanos sobre sus
derechos y obligaciones político-electorales; lo cual deberá realizarse mediante cursos, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades de semejante naturaleza.
II. Las actividades de investigación socioeconómica y política comprenden las investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, que se encuentren vinculados con problemas estatales y municipales de carácter socioeconómico o político y cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración de propuestas para su solución, debiendo ceñirse a los siguientes requisitos:
a) Todos los trabajos que se presenten deberán ser originales;
b) Todos los trabajos deberán elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, todos los trabajos deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos referida en el artículo 7 del mencionado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas; y
c) Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas.
III. Las tareas editoriales sujetas al financiamiento que refiere el citado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas incluirán la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política en el Estado de Nuevo León, más todos aquellos recursos que del avance de la ciencia y la tecnología surjan como sustitutos de los medios editoriales actuales incluyendo:
a) Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere la fracción II del artículo 6 en estudio;
b) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido político y de su militancia en beneficio de la vida democrática y la cultura política en el Estado de Nuevo León;
c) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado en beneficio de la cultura democrática del Estado de Nuevo León;
d) La distribución y publicación virtual de materiales vinculados al fortalecimiento de la democracia y de los valores en la vida política del Estado de Nuevo León por conducto de la Internet.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que conforme a lo previsto en el artículo 9 del mencionado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, a
los partidos políticos se les podrán considerar como gastos asociados a la realización de actividades específicas aquellos que contengan los siguientes supuestos:
I. Los realizados en actividades de educación y capacitación política, de la siguiente naturaleza:
a) Gastos para la preparación y difusión de la convocatoria del evento específico;
b) Gastos xx xxxxx del local y mobiliario para la realización del evento específico;
c) Gastos por adquisición de papelería para la realización del evento específico;
d) Honorarios de expositores que participen en el evento específico;
e) Gastos de viaje, hospedaje y alimentación de expositores del evento específico.
II. Se consideran gastos vinculados a las actividades de investigación socioeconómica y política los siguientes:
a) Gastos de preparación y difusión de la convocatoria para la realización de la investigación específica;
b) Honorarios de los investigadores por concepto de la investigación específica;
c) Gastos por adquisición de papelería para la realización de la investigación especifica; y
d) Xxxxxx por la renta de equipo técnico, electrónico y/o computacional para el desarrollo de la investigación específica.
III. Se consideran gastos en tareas editoriales los siguientes:
a) Gastos por la producción de la publicación específica como son: diseño, fotografía y edición de la publicación respectiva;
b) Gastos por impresión o reproducción de la actividad editorial;
c) Gastos por la distribución de la publicación específica;
d) Los gastos que implican la elaboración de sólo una página electrónica destinada a difundir el producto de las actividades específicas, que incluyan exclusivamente el diseño y elaboración de la página electrónica.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que acorde a lo establecido en el artículo 10 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, el partido político que solicite las subvenciones por la realización de actividades específicas
deberá hacerlo mediante un único informe anual presentado ante este organismo electoral, en el que se asentarán los gastos totales realizados a que se refiere dicho reglamento, en los términos que dispone el artículo 51 BIS 4, fracción II de la Ley Electoral del Estado, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce, cumpliendo con los requisitos del formato correspondiente emitido por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos de esta Comisión Estatal Electoral y acompañando la documentación y elementos idóneos necesarios para su debida comprobación, acorde a las disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas.
VIGÉSIMO TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, la documentación y materiales consistentes en: comprobantes, proyectos, muestras, prototipos y demás elementos que para el efecto presenten los partidos políticos, deberán estar agrupados por actividad y ser remitidos cumpliendo con cada uno de los requisitos del formato correspondiente, como elementos necesarios para la comprobación de gastos por actividades específicas.
VIGÉSIMO CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, los comprobantes de las erogaciones por las actividades específicas deberán presentarse invariablemente en sus originales, ser emitidos a nombre del partido político solicitante y reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
Además, anexo a dichos comprobantes, deberá el partido político incluir información pormenorizada que describa la actividad específica retribuida, los tiempos de su realización y los productos que resulten de la actividad que se trate; a falta de esta muestra, la documentación no tendrá validez para los efectos de comprobación.
VIGÉSIMO QUINTO. Que según lo establecido en el artículo 13 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, cada gasto se acompañará de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de la copia de los estados de cuenta del partido donde se demuestre que dicho cheque ha sido cobrado, o bien los comprobantes de las transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias de cada partido político, estando obligados a llenar correctamente el rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”, “referencia”, u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos.
Tales comprobantes incluirán, además, el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, sucursal de destino, plaza de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino.
VIGÉSIMO SEXTO. Que acorde al artículo 16 del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos es competente para el seguimiento, la
verificación y revisión de los informes de subvenciones por realización de actividades específicas de los partidos políticos.
La Dirección de Fiscalización contará con sesenta días para revisar dichos informes.
Si durante la revisión de los informes se advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos lo notificará al partido político que corresponda, para que éste en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de dicha notificación, presente, bajo protesta de decir verdad, las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes acompañadas con la documentación comprobatoria que respalde la veracidad de dichas aclaraciones o rectificaciones.
Hecho lo anterior y en caso de ser necesario, se otorgará al partido político un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que conforme al artículo 17 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, al vencimiento del plazo señalado en artículo 16 del citado Reglamento, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen en el cual se asentarán los fundamentos, razones y motivos por los cuales se determinan las cantidades líquidas y ciertas, que en una sola exhibición se le deben entregar al partido político respectivo y serán liquidadas dentro de los cinco días siguientes de aprobado dicho dictamen o bien, la precisión por la que no son susceptibles de subvención.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, fracción III de la Ley Electoral del Estado, vigente hasta el siete de julio de dos mil catorce, y 20 del mencionado Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, el monto total de las subvenciones que puede recibir un partido político por actividades específicas, no podrá exceder al setenta y cinco por ciento del importe total anual de los gastos comprobados por este concepto erogados en el año inmediato anterior.
VIGÉSIMO NOVENO. Que en atención a lo ordenado por el artículo 81, fracción IV de la mencionada Ley Electoral, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce, es facultad de la Comisión Estatal Electoral realizar auditorías a los partidos políticos, así como constituir de entre sus miembros, una Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado que tendrá a su cargo la revisión de las auditorías a fin de vigilar el correcto cumplimiento de las formalidades para el ejercicio del financiamiento público y privado de los partidos políticos.
TRIGÉSIMO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 51 BIS 1, inciso a), 51 BIS 2, inciso h) de la Ley Electoral, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce, 16 y 17 del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos, y 80, fracción XII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, que se encontraba en vigor hasta el diez de octubre de dos mil catorce; la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos está facultada para someter a la consideración del
Consejo General de este organismo, por conducto de la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado, el dictamen relativo al informe anual de actividades extraordinarias del ejercicio de que se trate que presenten los partidos políticos acreditados ante este organismo electoral.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de los Partidos Políticos, presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el dictamen que formuló la Dirección de Fiscalización de este organismo electoral relativo al informe anual de actividades extraordinarias correspondiente al ejercicio dos mil catorce, presentado por la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional, en los términos siguientes:
INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS REALIZADAS POR NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN EL EJERCICIO
2014// C. Lic. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx // Consejero Presidente de la Comisión Especial de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral. // Atención. // Integrantes de la Comisión Especial de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral.// P r e s e n t e.- // Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG93/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en Sesión Extraordinaria en fecha 9 de Julio de 2014, por el cual se determinan las normas de transición en materia de Fiscalización y derivado del examen hecho a los informes de ingresos y egresos de los partidos políticos legalmente registrados ante la H. Comisión Estatal Electoral Nuevo León, el cual se rinde ante la Comisión Especial de Fiscalización de esta Comisión Estatal Electoral, en los términos y para los efectos de los artículos 42, 43 y 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 49, 50 fracción III, 51 bis 1, 51 bis 2, 51 bis 3, 51 bis 4 y 51 bis 5 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y 1, 3, 4, 16 y 17 del Reglamento para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos, que facultan a la H. Comisión Estatal Electoral Nuevo León, por conducto de la Dirección de Fiscalización a los Partidos Políticos, para ejercer el control y la vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, por lo que informo a Ustedes de la revisión y auditoría realizada a Nueva Alianza, Partido Político Nacional al Informe de Actividades Extraordinarias 2014, presentado ante la Comisión Estatal Electoral, poniendo a su consideración el Informe de Revisión y Dictamen sobre las actividades extraordinarias realizadas por Nueva Alianza, Partido Político Nacional en el ejercicio 2014 derivado de las mismas, para que se evalúe y se proceda a su discusión y votación en los términos que el Consejo General de esta Comisión decida. // Expuesto lo anterior se procede a desglosar el presente Informe en los siguientes términos: // MARCO LEGAL: // Los partidos políticos, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51 bis 4 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León deberán presentar ante la Comisión Estatal Electoral, para su revisión y aprobación, el Informe anual de actividades ordinarias, considerando las Actividades Extraordinarias que los Partidos Políticos hayan realizado en los términos de dichos dispositivos, aplicables en este caso a la operación ordinaria del ejercicio 2014. // Para llevar a cabo la recepción y revisión de los informes presentados por los partidos políticos, la Ley Electoral del Estado faculta a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos en su artículo 51 bis 2 inciso f, para ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos, las cuales en este caso se llevaron a cabo exclusivamente por personal de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos. // Una vez finalizado el período de revisión de los informes, la Dirección de Fiscalización deberá hacer del conocimiento de la Comisión Especial de Fiscalización los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, así como las omisiones y faltas administrativas detectadas en las auditorías, a fin de que ésta en nombre de la Comisión Estatal Electoral, notifique a los partidos políticos el resultado de los mismos, formulando las observaciones detectadas y garantizándoles así el derecho de audiencia consagrado en la legislación electoral, para que los partidos políticos dentro del plazo de 15-quince días, manifiesten a la Dirección de Fiscalización, lo que a sus intereses convenga, respecto del balance aprobado al efecto, por esta Dirección de Fiscalización. // Del ejercicio de las
atribuciones que anteceden se desprendieron los siguientes: // HECHOS: // La Dirección de Fiscalización realizó la Auditoría al Informe Anual de Actividades Extraordinarias 2014 presentado por Nueva Alianza, Partido Político Nacional. // Una vez concluida la revisión, esta Dirección de Fiscalización ha elaborado el Informe de Revisión y Dictamen sobre las Actividades Extraordinarias realizadas por Nueva Alianza en el ejercicio 2014 ordenado por la legislación electoral, dicho dictamen contiene el resultado y conclusiones de la revisión del Informe Anual de Actividades Extraordinarias 2014 presentado por Nueva Alianza, Partido Político Nacional, el cual presenta en este acto en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 17 del Reglamento de Financiamiento Público por Actividades Específicas Realizadas por los Partidos Políticos y solicita se proceda a su análisis y se tome en consideración para ello la opinión de esta Dirección de Fiscalización respecto de los resultados de este Dictamen, presentado por el Partido Político antes mencionado. // Por cuanto hace a los términos para la revisión y dictamen de los informes, se hace la manifestación del Informe, como sigue: // El examen al Informe Anual de Actividades Extraordinarias 2014, presentado por Nueva Alianza, Partido Político Nacional, llevado a cabo por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos consistió, entre otras tareas, en verificar que los egresos consignados en el mismo se apegaran a las disposiciones contenidas en La Ley Electoral del Estado de Nuevo León y en el Reglamento de Financiamiento Público por Actividades Específicas Realizadas por los Partidos Políticos. //Dicho informe fue presentado ante este organismo electoral en fecha 09-nueve xx xxxxx del presente año; para lo cual la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos procedió al análisis de la documentación soporte a la solicitud en cuestión. // El partido durante el ejercicio 2014-dos mil catorce, realizó una Actividad Extraordinaria, la cual reportó en el formato correspondiente, considerada como actividad de “EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA”, la cual consistió en el evento “Equidad de Género en la Reforma Política” en el que se difundieron temas como el de la equidad de género y la modificación a la reforma política, en el tema de la participación de la mujer de igual forma que los hombres en puestos de elección popular, contando con la participación de cuatro expositoras, por la cantidad de
$155,241.78 (Ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y un pesos 78/100 moneda nacional). Encuadrando su informe dentro de los supuestos aplicables de la Legislación. Por lo que se considera procedente otorgar el reembolso máximo autorizado por la Ley del 75%, el cual equivale a la cantidad de $116,431.34 (Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y un pesos 34/100 moneda nacional) en base a los criterios establecidos en la citada Ley Electoral del Estado y el Reglamento de Financiamiento Público por Actividades Específicas Realizadas por los Partidos Políticos. // La presentación razonable del informe y el cumplimiento con las disposiciones normativas mencionadas anteriormente, son responsabilidad del órgano interno de finanzas de cada partido político. // Expuesto, motivado y fundado lo anterior, se procede a emitir el siguiente: // DICTAMEN.// Con base en la revisión al informe anual de Actividades Extraordinarias 2014 de Nueva Alianza, Partido Político Nacional, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos considera que las cifras contenidas en dichos informes, cumplen razonablemente con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y Reglamentos aplicables. // Expuesto lo anterior solicito respetuosamente a la Comisión Especial de Fiscalización se me tenga, en los términos que anteceden, por rindiendo el INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS REALIZADAS POR NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO
NACIONAL EN EL EJERCICIO 2014 para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.// LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX // Encargado de Despacho de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos. // Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.// (RUBRICAS)
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que una vez aprobado el citado dictamen relativo al informe anual de actividades extraordinarias correspondiente al ejercicio dos mil catorce, presentado por la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional; acorde a lo establecido en el artículo 17 del referido Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas, se le deberá entregar en una sola exhibición a la referida entidad partidista la cantidad de $116,431.34 (Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y un pesos 34/100 moneda nacional), dentro de los cinco días siguientes de aprobado el presente acuerdo.
Para tal efecto, con fundamento en los artículos 93, fracciones VI y IX de la Ley Electoral del Estado, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce; y 78, fracción II del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, que se encontraban en vigor hasta el diez de octubre de dos mil catorce, se deberá instruir a la Dirección de Administración de este organismo, entregue dentro del plazo mencionado la cantidad aprobada a la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que una vez aprobado el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, párrafo sexto, 62 incisos X y XIV de la Ley Electoral para el Estado; 16, fracciones I y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y 44, fracciones X y XIV, y 45, párrafo primero del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, y considerando que concluyeron los procedimientos de fiscalización establecidos en la Ley Electoral, se debe poner a disposición de toda persona, la presente resolución, el informe de revisión y dictamen sobre las actividades extraordinarias realizadas por Nueva Alianza, Partido Político Nacional en el ejercicio 2014, a través de la página electrónica de este organismo electoral.
En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el presente proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el dictamen relativo al informe anual de actividades extraordinarias correspondiente al ejercicio dos mil catorce, presentado por la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional, en los términos expuestos y de conformidad a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, incisos g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43 de la Constitución Política del Estado; 32 fracción VI, y Transitorio Décimo Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 61, párrafo sexto, 62 incisos X y XIV, 85, 87, y Tercero Transitorio de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 42, fracción III, 48, fracción IV, 50, fracción III, 51 BIS 1, 51 BIS 2, incisos b), c), d), e), f), g) y h), 81, fracción IV, 93, fracciones VI y IX, 93 BIS de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, vigente hasta el día siete de julio de dos mil catorce; 16, fracciones I y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11,
12, 13, 16, 17 y 20 del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos; 44, fracciones X y XIV, y 45, párrafo primero del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información; punto de acuerdo Segundo, inciso b), fracciones VII y VIII del acuerdo INE/CG093/2014 del Instituto Nacional Electoral.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Aprobar el dictamen relativo al informe anual de actividades extraordinarias presentado por la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional correspondiente al ejercicio dos mil catorce.
SEGUNDO. Instruir a la Dirección de Administración de este organismo electoral para que haga entrega, en una sola exhibición a la entidad partidista Nueva Alianza, Partido Político Nacional la cantidad de $116,431.34 (Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y un pesos 34/100 moneda nacional), dentro de los cinco días siguientes de aprobado el presente acuerdo.
Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de este organismo electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad, los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Mtro. Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx y Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxx; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.-
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Consejero Presidente | Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Secretario Ejecutivo |