CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO LIBERTAD “ISTUL” Y LA RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO LIBERTAD “ISTUL” Y LA RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
“RED-GEDI”
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, la RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RED-GEDI, legalmente representado por el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de Coordinador General, a quien en lo posterior se denominará “RED-GEDI”; y por otra el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO “LIBERTAD”, representada legalmente por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector, a quien se le denominará “ISTUL”. A los comparecientes se les podrá denominar como “las partes” cuando actúen o se denominen en forma conjunta, quienes, libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente convenio marco al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES:
A. Antecedentes de derecho.
El Artículo 51 del REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO, establece que: “Redes de conocimiento e innovación.- Las IES podrán integrar redes tanto nacionales como internacionales…”.
B. Antecedentes de hecho.
1. DE LA RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
La Red de Gestión, Educación e Innovación (RED-GEDI), es una red de investigación, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada en cumplimiento al "Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología", emitido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-029 y reformado mediante Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040; se asignó el número de registro REG RED-22-0163.
La RED-GEDI tiene como propósito contribuir en el fortalecimiento en los procesos de docencia, investigación y vinculación de la sociedad desde la ciencia con calidad y pertinencia; orientados a la gestión, educación e innovación apegado a las políticas y estrategias gubernamentales.
2. DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO LIBERTAD:
El “ISTUL”, es una Institución de Educación Superior, de nivel Tecnológico Superior, legalmente constituida, aprobada y registrada por el CES (Consejo de Educación Superior) y la SENESCYT (Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación) y acreditada por el CACES.
El “ISTUL”, se encuentra además calificado ante la SETEC (Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales) como Organismo Evaluador de la Conformidad y como Operador de Capacitación.
El “ISTUL” tiene como misión ser un instituto tecnológico universitario inclusivo comprometido con la calidad en docencia, investigación, vinculación; que forma y educa integralmente profesionales técnicos, tecnólogos y tecnólogos universitarios con principios, valores, líderes emprendedores e innovadores que desarrollan competencias con impacto en la sociedad.
SEGUNDA. - OBJETIVO DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA:
Constituye el objeto del presente convenio el establecer el marco general de colaboración entre “RED GEDI” y el “ISTUL”, en los ámbitos de cooperación académica, científica y cultural, así como la prestación de servicios técnicos especializados, académicos y administrativos, asistencia técnica y apoyo tecnológico, que se requieran para la materialización y cumplimiento de los diversos convenios, contratos o proyectos que consideren apropiados, ejecutar programas y servicios relacionados a la inclusión económica y social; buscando combinar esfuerzos, fortalezas y capacidades en el marco de proyectos de Educación Continua dirigido a la comunidad en general, y cualquier otra actividad en el ámbito de interés común de las Partes, que de mutuo acuerdo dispongan.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Ambas partes estudiarán y definirán, de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración dentro de las áreas x xxxxxx de acción que se detallan a continuación, -las que para llevarse a cabo requerirán de un convenio específico aprobado por el OCS de cada institución-:
1. Procurar el éxito en el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
2. Organizar conjuntamente cursos de capacitación, conferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés interinstitucional;
3. Promover visitas, talleres de estudio y trabajos de investigación de profesionales especialistas, o bien, enviar profesionales de una parte a solicitud de la otra, para realizar asesorías dependiendo la disponibilidad xxx xxxxxxx humano y financiero de cada una de las partes;
4. Cooperación en el desarrollo de la investigación, innovación y transferencia tecnológica, información, estudios e investigaciones que individualmente efectúen las partes, salvo que las mismas fueran de carácter reservado;
5. Fomentar el intercambio de publicaciones, información académica y científica sobre temas considerados de interés por las partes, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales;
6. Difusión, divulgación e intercambio de información que visibilice la producción científica y promueva las publicaciones en sus respectivas revistas indexadas, sobre temas considerados de interés interinstitucional;
7. Fortalecer y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este convenio;
8. Facilitar el uso de las instalaciones de ambas instituciones para cursos, seminarios, talleres o eventos académicos que se ejecutarán en el marco del presente Convenio, previa coordinación y disponibilidad;
9. Promover la implementación de redes de formación y capacitación con actores vinculados de acuerdo a sus responsabilidades, para tal efecto las partes podrán incluir actores estratégicos mediante convenios específicos.
CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las partes convienen establecer como mecanismo de cooperación, la formulación de Convenios Específicos, enmarcados en el presente documento General, en los cuales se deberán precisar los objetivos, metas, recursos humanos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación que garanticen a las partes su oportuna y efectiva ejecución.
Estos convenios específicos, requerirán aprobación del OCS de cada institución, y deberán cumplir al menos con:
1. Definición del objetivo que se persigue;
2. Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del correspondiente cronograma;
3. De ser el caso, formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, las fuentes de financiamiento;
4. Relación de las personas que intervienen en él;
5. En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de la propiedad industrial e intelectual;
6. Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
Para la adecuada coordinación y desarrollo de Convenios específicos amparados en este convenio marco, se designa una Comisión Coordinadora, conformada por los siguientes funcionarios de ambas instituciones:
-De la RED GEDI: El Coordinador General
-Del ISTUL: La Directora de Vinculación con la Sociedad.
SEXTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el ISTUL y la RED-GEDI salvo acuerdo escrito
en contrario. En estos se les dará el debido reconocimiento a las partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra;
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
Toda información, que cualquiera de las Partes comunique o facilite a la otra o a la que tengan acceso cualquiera de ellas por razón o como consecuencia del presente Convenio, será considerada confidencial, estando las Partes obligadas a mantener el debido secreto sobre la misma, por lo que no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada por ninguna de las Partes para fines ajenos al mismo, salvo autorización expresa de las Partes.
OCTAVA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
Las Partes actúan en el presente Convenio como instituciones independientes y en consecuencia ninguna estará autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más allá de los términos del presente convenio.
NOVENA.- IMAGEN INSTITUCIONAL:
1. Las Partes autorizan expresamente el uso de sus nombres, logos o signos distintivos, exclusivamente para promover y dar a conocer en el mercado todos aquellos programas o actividades relacionadas con las acciones conjuntas establecidas en los posibles Convenios Específicos que puedan firmar, derivados del presente Convenio Marco.
2. Ninguna de las Partes podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales
o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra Parte, para ninguna finalidad distinta de lo estipulado en la presente cláusula, sin que haya sido expresamente autorizada por escrito por la titular.
3. El uso no autorizado de la imagen de la otra parte, acarreará la consiguiente responsabilidad por los daños que dicha acción pueda ocasionar a la parte perjudicada.
DÉCIMA. - VIGENCIA Y MODIFICACIÓN:
1. El presente Instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años; pudiendo ser prorrogado por expresa voluntad de las Partes.
2. En caso de no renovarse, ampliarse y/o modificarse el presente Convenio, ambas partes se comprometen a continuar los proyectos que se encuentren en ejecución, hasta su finalización.
3. Las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, a cuyo efecto se reflejará en una adenda al mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
1. Las partes podrán dar por terminado el presente convenio, y/o suspender su ejecución previa notificación escrita a la otra parte, en los siguientes casos:
2. Por finalización del plazo convenido.
3. Por incumplimiento del objeto o demás cláusulas contractuales, incurrido o determinado por cualquiera de las partes, debiendo ser notificado por la parte afectada con al menos treinta (30) días de anticipación.
4. Por mutuo acuerdo de las partes, previa notificación escrita de una de ellas con al menos treinta (30) días de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las Partes resolverán amigablemente y de buena fe las disputas, controversias, reclamos
o diferencias surgidas entre ellas y relacionadas con el alcance, interpretación o la aplicación de las provisiones del presente convenio.
En caso de no ser posible, de persistir las controversias, las mismas serán sometidas al conocimiento de un Centro de Mediación, o en su defecto a la autoridad que resulte competente con domicilio en la ciudad de Quito.
Para constancia de lo anteriormente estipulado, las Partes declaran conocer el contenido del presente Convenio, en fe de lo cual, lo suscriben en tres (3) ejemplares en idioma castellano de igual tenor y valor a 07 xx xxxxx de 2023.
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
COORDINADOR GENERAL
RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx