CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Caja de Ahorro, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA (PARTES). Celebran el presente contrato, por una parte, la FUNDACIÓN DIACONÍA FONDO ROTATIVO DE INVERSIÓN Y FOMENTO – INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO, cuyas siglas son DIACONÍA FRIF – IFD, NIT Nº 1020601026,
representado legalmente por sus personeros que firman al pie del presente, en adelante la ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (EIF).
(Según corresponda incluir uno de los siguientes incisos) Para Persona Natural.
Por otra parte, El/Los Sr.(a)(s) con C.I. N° , mayor (es) de edad y hábil(es) por derecho denominado(s) el(los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
Para Persona Jurídica.
Por otra parte, La/El empresa , con Matrícula de Comercio N° , NIT N° , representada legalmente por el(la) señor(a) con documento de identidad N° expedido en , actuando mediante Poder N° / de fecha , otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº a cargo de la Notaria de Fe Pública N° a cargo del (de la) Dr.(a)
, y por el(la) señor(a) con documento de identidad N° expedido en , actuando mediante Poder N° / de fecha , otorgado ante la
Notaría de Fe Pública Nº a cargo de la Notaria de Fe Pública N°
, en lo sucesivo el CLIENTE FINANCIERO.
a cargo del (de la) Dr.(a)
SEGUNDA (OBJETO DEL CONTRATO). El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones sobre las cuales DIACONÍA FRIF – IFD prestará a favor del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), el servicio de apertura, recepción y retiro de depósitos y administración de fondos de una Cuenta de Caja de Ahorro en moneda nacional (sustituir por moneda extranjera cuando corresponda), en puntos de atención financiero o a través de instrumentos electrónicos de pago o banca electrónica, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como reglamentos y procedimientos de DIACONÍA FRIF – IFD. TERCERA (PLAZO Y VIGENCIA). Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
CUARTA (MANEJO). El manejo de la Cuenta de Caja de Ahorro Colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
a) Indistinto, entre: o que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
b) Conjunto, entre: y en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA (DEPÓSITOS). El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o terceras personas podrá(n) efectuar depósitos en la Cuenta de Caja de Ahorro de forma sucesiva en puntos de atención financiera de DIACONÍA FRIF – IFD, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su Cuenta de Caja de Ahorro.
SEXTA (RETIROS). El retiro de fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro en Puntos de Atención Financiera que no sea el cajero automático, podrá ser efectuado únicamente por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o por un representante legal.
En caso de ser una Cuenta de Caja de Ahorro abierta a nombre de menores de edad, el retiro de fondos sólo podrá ser efectuado por los padres o tutores del menor, siendo estos responsables por los retiros que se efectúen con tarjetas de débito.
SÉPTIMA (ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS). El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) administrar los fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro a través de la Libreta de Caja de Ahorro, la tarjeta de débito, mediante banca electrónica o banca móvil.
Al momento de la apertura de la Cuenta de Caja de Ahorros y con el primer depósito, DIACONÍA FRIF – IFD extenderá la Libreta de Caja de Ahorros a nombre del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), además del Reglamento de Cuenta de Caja de Ahorro de DIACONÍA FRIF – IFD.
OCTAVA (INTERESES). DIACONÍA FRIF – IFD pagará al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por la Cuenta de Caja de Ahorro, el interés anual, de acuerdo a tarifario o régimen de tasas de interés reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.
Los intereses serán calculados sobre los saldos efectivamente disponibles en la Cuenta de Caja de Ahorro.
Todo interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos o los que se determinen por Ley, de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias. DIACONÍA FRIF – IFD realizará por cuenta de la Administración Tributaría el cobro de impuestos establecidos, como agente de retención.
Para los casos en los que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) presente(n) el NIT, DIACONÍA FRIF – IFD será agente de información ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Asimismo, DIACONÍA FRIF – IFD podrá retener los impuestos que sean establecidos legalmente y que serán aplicados de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias.
NOVENA (CAPITALIZACIÓN DE INTERESES). Los intereses serán capitalizables según la periodicidad establecida en el Reglamento de Caja de Ahorro de DIACONÍA FRIF – IFD aprobado por ASFI y disposiciones legales vigentes.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA (SERVICIOS ADICIONALES). El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) por el acceso a la utilización de tarjetas de débito, banca electrónica y banca móvil, debe(n):
a) Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales.
b) Asumir la responsabilidad por el uso, manejo y confidencialidad del Número de Identificación Personal (PIN) de la(s) tarjeta(s) de débito, así como de las claves asignadas para el acceso a banca electrónica y banca móvil.
c) Comunicar de forma inmediata a DIACONÍA FRIF – IFD, a través de los canales autorizados el extravío sustracción o robo de la (las) tarjeta(s) de débito.
d) Utilizar su Número de Identificación Personal (PIN) o códigos fijados por DIACONÍA FRIF – IFD, para consultar la información relativa a sus Xxxxxxx xx Xxxxx de Ahorro.
DIACONÍA FRIF – IFD adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realice(n) operaciones el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
10.1. Funcionamiento y Operativa de los Servicios Adicionales. DIACONÍA FRIF – IFD brindará los servicios adicionales de acuerdo a lo siguiente:
10.1.1. Tarjeta de Débito
a) Operaciones permitidas:
DIACONÍA FRIF – IFD, a solicitud expresa del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), hará entrega de la tarjeta de débito, la cual será recepcionada bajo constancia escrita o a través de aceptación electrónica. A través de la tarjeta de débito, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) puede(n) realizar diversas operaciones bancarias, como ser: retiros de efectivo, pagos con la tarjeta y consulta de movimientos y saldos o los que se permitan de acuerdo al tipo de producto y sean dispuestos en lo conducente por el artículo 2°, Sección 3 del Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, contenido en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, así como otros servicios que se encuentren disponibles en el futuro en la red del sistema de cajeros automáticos. Asimismo, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S)
podrá(n) utilizar la tarjeta de débito para el pago en establecimientos comerciales que se encuentren afiliados al sistema denominado “puntos de venta” (P.O.S.) conectados a la RED que utilice DIACONÍA FRIF – IFD. Adicionalmente, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), podrá(n) solicitar por escrito a DIACONÍA FRIF – IFD, la entrega de una o más tarjetas de débito a nombre de Terceras Personas que designe el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y en las mismas condiciones de uso contempladas en la presente cláusula; el uso de estas tarjetas de débito adicionales para operar los servicios descritos en el presente contrato, es de entera responsabilidad del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
b) Procedimiento para la impugnación de cargos o transacciones no autorizadas por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o cualquier otro reclamo:
El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o su(s) apoderado(s)/representantes(s) podrá(n) solicitar a DIACONÍA FRIF – IFD, en los horarios regulares de atención al público o en forma directa mediante la utilización personal de los servicios de Banca Electrónica y Banca Móvil, los saldos que tenga(n) su(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro. De su parte, DIACONÍA FRIF – IFD pondrá a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y a solicitud expresa del (de los) mismo(s), en forma mensual un extracto del movimiento de la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, en el que irán reflejados los abonos y cargos efectuados sobre la misma. El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) o su(s) apoderado(s) podrá(n) formular reparos sobre ese extracto de cuenta, por lo que podrá(n) presentar sus objeciones o conformidad, sin que esto excluya la facultad de impugnarla en caso de errores de anotaciones u omisiones.
Los reparos sobre el extracto, así como cualquier impugnación por transacciones, diferencias entre los registros de pagos, transferencias, cargos no autorizados u operaciones no autorizadas a través de cajeros automáticos, puntos de venta en comercio (POS) y banca electrónica o por cualquier otro reclamo podrá ser presentada de forma escrita o verbal a través del Punto de Reclamo (PR). Una vez presentado el reclamo, DIACONÍA FRIF – IFD emitirá la respuesta de acuerdo a normativa vigente emitida por ASFI. Si el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) está(n) en desacuerdo con la respuesta emitida, puede acudir en segunda instancia a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que se encuentra disponible en todas sus oficinas.
c) Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de tarifa:
Para el pago de las tarifas por emisión de nuevas tarjetas de débito en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas de débito adicionales el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) autorizar el débito automático de su cuenta o realizar el pago en cajas de DIACONÍA FRIF – IFD.
d) Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la tarjeta de débito:
El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) para realizar las operaciones permitidas con la tarjeta de débito, deberá(n) digitar su "clave secreta" correctamente, que es su Número de Identificación Personal (PIN), la misma que es debidamente codificada con un número asignado. El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá(n) al menos una vez cambiar la "clave secreta" más aún ante la sospecha de que la clave secreta es conocida por otras personas. Se deja establecido que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) se obliga(n) a no divulgar ni transmitir su clave secreta de identificación personal y así evitar el uso indebido por terceras personas, quedando obligado además a comunicar oportunamente a DIACONÍA FRIF – IFD, a los teléfonos de emergencia establecidos para este efecto y luego por escrito, la contingencia que diese origen al uso indebido de su(s) tarjeta(s) de débito y/o clave(s), momento en el cual, DIACONÍA FRIF – IFD, adoptará las medidas pertinentes de seguridad para evitar cualquier mal uso de la tarjeta de débito y/o la clave secreta. El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) es (son) responsable(s) exclusivo(s) del uso y confidencialidad de la clave de acceso de la tarjeta de débito, que utilizará en sus operaciones.
Para Persona Natural.
Para la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro con más de un titular que tenga(n) el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), pero con manejo indistinto, cada titular de la(s) cuenta(s) tendrá su tarjeta de débito codificada con su Número de Identificación Personal (PIN) para acceder a los servicios de los cajeros automáticos y terminales electrónicas o puntos de venta.
Para Persona Jurídica.
El titular de la(s) tarjeta(s) de débito(s) será el representante legal autorizado mediante poder presentado ante DIACONÍA FRIF – IFD a la fecha de suscripción del presente contrato.
e) Plazo de entrega de las tarjetas de débito en caso de emisión, reposición y renovación:
Los plazos de entrega de la(s) tarjeta(s) de débito, en la localidad en la que fueron solicitadas o retenidas, se detallan a continuación:
i. Hasta 3 días hábiles administrativos para la emisión, renovación o reposición.
ii. Hasta 4 días hábiles administrativos cuando la tarjeta de débito haya sido retenida en un cajero automático (ATM) propio.
iii. Hasta 8 días hábiles administrativos cuando la tarjeta de débito haya sido retenida en un cajero automático (ATM) ajeno a DIACONÍA FRIF – IFD.
Cumplidos estos plazos, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá(n) recoger la tarjeta de débito en un plazo adicional de 10 días hábiles administrativos, concluido este plazo, DIACONÍA FRIF – IFD procederá con la destrucción de la tarjeta de débito, bajo los estándares de seguridad establecidos.
f) Reposición de tarjetas de débito destruidas:
Para la reposición de las tarjetas de débito destruidas, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) asumirá(n) el costo de reposición de la tarjeta de débito cuando sea responsable de la retención de dicha tarjeta en un cajero automático. Cuando la retención se produzca por fallas en los cajeros automáticos, DIACONÍA FRIF – IFD repondrá la tarjeta de débito en el menor tiempo posible y sin costo alguno.
10.1.2. Banca Electrónica
a) Uso y confidencialidad de la clave de acceso:
El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) es (son) responsable(s) exclusivo(s) del uso, manejo y confidencialidad de la Clave de Acceso, que utilizará(n) en sus operaciones.
b) Operaciones permitidas:
DIACONÍA FRIF – IFD pone a disposición del (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) el servicio de Banca Electrónica a través del cual y por medio de internet el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) desde cualquier computador, teléfono móvil u otro dispositivo electrónico, podrá(n) obtener información en general y realizar pagos, transferencias de fondos entre las cuentas del (de los) mismo(s) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) y hacia cuentas bancarias de terceros, así como de nuevas funcionalidades, transacciones, operaciones o servicios.
c) Horario:
El servicio de Banca Electrónica estará disponible las 24 horas del día y todos los días del año para consultas. Para realizar transacciones u operaciones que impliquen disposición de fondos, incluyendo entre ellas, transferencias de fondos a cuentas propias o ajenas y la realización de pagos, la disponibilidad se sujetará a los horarios dispuestos por DIACONÍA FRIF – IFD. Las transferencias y transacciones electrónicas no se ven afectadas por el cierre diario de DIACONÍA FRIF – IFD, no obstante, la factibilidad de realizar las transacciones electrónicas a otros bancos estará sujeta al horario establecido por el Banco Central de Bolivia y la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación Sociedad Anónima (ACCL S.A.). En caso de ocurrir contingencias que afecten la disponibilidad del sistema de la Banca Electrónica, DIACONÍA FRIF – IFD procederá de acuerdo a sus procedimientos internos para rehabilitar el servicio en el plazo más breve posible y cuando existan todos los prerrequisitos operativos.
d) Medidas de seguridad:
El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) para el acceso al Sistema para la utilización de la Banca Electrónica, ingresará(n) su Número de Identificación de Usuario y su Clave Personal de Acceso. La realización de transacciones, operaciones o servicios que brinda o brinde la Banca Electrónica, podrá requerir además de la utilización de claves adicionales u otros medios de seguridad, conforme lo determinado por DIACONÍA FRIF – IFD.
Para usar las diferentes aplicaciones y funcionalidades existentes en la Banca Electrónica, además del “Número de Identificación de Usuario” y la “Clave Personal de Acceso a la Banca Electrónica”, podrá asignarse al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) una o más claves transaccionales denominadas “TOKEN” que DIACONÍA FRIF – IFD determine.
El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberá(n) dar aviso oportuno mediante nota escrita, de la inaccesibilidad, sustracción o pérdida de contraseña o cualquier imposibilidad de acceso a la Banca Electrónica, así como de cualquier hecho relevante que ponga en riesgo el adecuado, exclusivo y pertinente uso secreto del “TOKEN” por parte del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S). Para el manejo de aquellas cuentas cuya titularidad corresponda a una sola persona natural, se asignará un solo Juego de Claves a ser utilizado exclusivamente por el CLIENTE FINANCIERO.
Todas las “Claves Personales de Acceso a la Banca Electrónica” asignadas al (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) deberán ser modificadas o sustituidas por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), en el primer ingreso a la Banca Electrónica luego de haber sido asignadas, y las veces que considere conveniente, reemplazándolas por otra de su total reserva, las mismas que deben ser usadas por el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) en forma personal, exclusiva, reservada e intransferible.
• Uso del teléfono celular para acceder al “TOKEN” y sus eventualidades: El (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) declara(n) que el número de teléfono celular proporcionado a DIACONÍA FRIF – IFD para operar con el “TOKEN” mantiene servicio activo legítimamente suministrado por una empresa de telefonía celular autorizada para operar en el país y que dicho servicio y número telefónico es de uso exclusivo y se encuentra bajo su control en todo momento y lugar.
En consideración a que el uso del “TOKEN” requiere del uso de un teléfono celular digital con línea activa de cualquiera de las empresas de Telefonía Celular legalmente constituida y autorizada previamente para operar en el país, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) reconoce(n) la contingencia y la posibilidad de que se generen demoras, fallas y dificultades en el envío y/o recepción del “TOKEN” o en su caso de su integridad, debidas o vinculadas a deficiencias del servicio de telecomunicaciones o su adecuada y constante cobertura de comunicación, que imposibiliten parcial o totalmente su uso o aplicación en el servicio de Banca Electrónica.
Para Persona Natural.
En caso de cuentas colectivas cuyo manejo requiera la intervención conjunta de dos o más titulares, quedará restringida la otorgación de accesos a instrumentos electrónicos de pago de acuerdo a lo mencionado en el artículo 16°, Sección 2 del Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, contenido en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
En caso de cuentas colectivas cuyo manejo pueda ser realizado en forma individual e indistinta por cualquiera de sus titulares, DIACONÍA FRIF – IFD proporcionará un Juego de Claves a cada titular, de tal modo que cada uno de ellos podrá utilizar el servicio en forma individual e indistinta, no siendo necesaria la participación de los otros co-titulares para acceder y operar en la Banca Electrónica.
Para Persona Jurídica.
Para el manejo de aquellas cuentas cuya titularidad corresponda a una sola persona jurídica, y el manejo de las mismas requiera la intervención de un único representante legal o apoderado, se asignará un solo “Juego de Claves”, de tal modo que éste actúe individualmente en la utilización de dichas claves.
Aquellas cuentas que para su manejo se solicite la intervención conjunta de dos o más representantes legales o apoderados, DIACONÍA FRIF – IFD asignará dos o más juegos de claves, según corresponda, de manera que, para acceder y operar en la Banca Electrónica, se deberán utilizar todos los Números de Identificación de Usuario y Claves Personales de Acceso, de acuerdo a la forma de manejo que expresamente y por escrito instruya(n) el (los)CLIENTE(S) FINANCIERO(S) para cada cuenta.
10.1.3. Banca Móvil
a) Operaciones permitidas:
A través del servicio de Banca Móvil, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) puede(n) realizar diversas operaciones bancarias, como ser: transferencias entre cuentas propias, de terceros o de otros bancos, entre otros; además de acceder a información del saldo de la cuenta y contacto con DIACONÍA FRIF – IFD.
b) Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Banca Móvil:
Para acceder a funcionalidades en la Banca Móvil debe emplearse el “Número de Identificación de Usuario” y la “Clave Personal de Acceso” proporcionado para el servicio de Banca Electrónica, con las cuales se identificará y podrá acceder al Sistema de Banca Móvil, a objeto de obtener información del estado de su cuenta. Para realizar pagos y transferencias de fondos entre cuentas u otras operaciones disponibles, se requerirá del “TOKEN”, generada y empleada para el servicio de Banca Electrónica. En este sentido, las estipulaciones previstas en el numeral 10.1.2 del presente contrato para el servicio de Banca Electrónica, principalmente en cuanto a operaciones permitidas y medidas de seguridad son aplicables al servicio de Banca Móvil, siendo el uso, manejo y confidencialidad del “Número de Identificación de Usuario”, “Clave Personal de Acceso a la Banca Electrónica” y “TOKEN” de responsabilidad del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
• Sitio de descarga de la aplicación para Banca Móvil: Para descargar la aplicación de Banca Móvil, deben acceder a los sitios oficiales de Play Store (ANDROID) o App Store (IOS).
• Modificaciones a funcionalidades de la Banca Móvil: En caso de que el(los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) decida(n) deshabilitar alguna funcionalidad de la Banca Móvil, podrá(n) realizar su solicitud por escrito a través de la plataforma de atención al cliente de DIACONÍA FRIF – IFD.
DÉCIMA PRIMERA (MODIFICACIONES UNILATERALES). DIACONÍA FRIF – IFD no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S). DÉCIMA SEGUNDA (INEMBARGABILIDAD XX XXXXX DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES Y LÍMITE DE TAL EFECTO). Los
fondos depositados en la Cuenta de Caja de Ahorro serán inembargables, hasta el monto establecido de acuerdo a normativa regulatoria vigente. Dicho límite no alcanza a las obligaciones alimenticias.
Si corresponde incorporar el siguiente párrafo:
Los fondos depositados en la Cuenta de Caja de Ahorro de personas colectivas o jurídicas no gozan del beneficio de inembargabilidad.
DÉCIMA TERCERA (ACREDITACIÓN ERRÓNEA). En caso que DIACONÍA FRIF – IFD acreditare erróneamente algún monto en la Cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), ésta podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
Asimismo, se deja expresamente establecido que si el(los) CLIENTE(S) FINANCIEROS(S) hace(n) uso de fondos que han sido indebidamente acreditados por DIACONÍA FRIF – IFD en su Cuenta de Caja de Ahorro, ya sea por error, abono incorrecto o en exceso en cualquier otra circunstancia atribuible o no a DIACONÍA FRIF – IFD, esta comunicará al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) este hecho a efecto de que se proceda a su restitución.
DÉCIMA CUARTA (COMISIONES). La apertura y administración de la Cuenta de Caja de Ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, Incluir el siguiente párrafo:
DIACONÍA FRIF – IFD cobrará por: i) la emisión de tarjetas de débito adicionales, ii) la reposición de tarjetas de débito por causas no atribuibles a DIACONÍA FRIF – IFD, iii) utilización de la tarjeta de débito en cajeros automáticos que no pertenezcan a DIACONÍA FRIF – IFD, iv) traslación de fondos de acuerdo a normativa vigente, conforme tarifario público de DIACONÍA FRIF – IFD, como servicios adicionales que el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) solicita(n) expresamente.
DÉCIMA QUINTA (CLAUSURA Y PRESCRIPCIÓN POR INACTIVIDAD). De conformidad a lo establecido en el artículo 1369 del Código de Comercio, la Cuenta de Caja de Ahorro inactiva por más de cinco años será clausurada comunicándose de forma escrita al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) la disponibilidad de su saldo incluyendo el abono de los intereses ganados.
Si la Cuenta de Caja de Ahorro no registra movimiento alguno en el lapso de 10 años, contando desde el último depósito o retiro, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
DÉCIMA SEXTA (RETENCIÓN DE FONDOS). En caso de que la Autoridad Competente comunicare la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), DIACONÍA FRIF – IFD procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI. DÉCIMA SÉPTIMA (TERMINACIÓN ANTICIPADA). DIACONÍA FRIF – IFD, dará por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), podrá(n) solicitar a DIACONÍA FRIF – IFD la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuestas por autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA (FALLECIMIENTO). En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
a) Cuando fallezca uno de los titulares de cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
b) Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
DÉCIMA NOVENA (DOMICILIO ESPECIAL). Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por DIACONÍA FRIF – IFD al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), será remitida a la última dirección que esté registrada en DIACONÍA FRIF – IFD.
VIGÉSIMA (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO). El (Los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) tiene(n) derecho a:
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f) A la terminación anticipada del presente contrato.
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.
h) Recibir amplia información explicativa sobre las características de los servicios adicionales y su segura utilización.
i) Conocer las condiciones del presente contrato para el uso de los servicios adicionales, antes de su suscripción.
j) Ser informado sobre las características y condiciones de los premios, promociones u ofertas asociados a los servicios adicionales.
k) Beneficiarse con otros servicios asociados a los servicios adicionales.
VIGÉSIMA PRIMERA (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO). Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por DIACONÍA FRIF – IFD en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
b) Dar aviso oportunamente y por escrito a DIACONÍA FRIF – IFD sobre cualquier cambio de domicilio.
Cuando corresponda incorporar los siguientes incisos:
c) Registrar en DIACONÍA FRIF – IFD, las firmas autorizadas para el manejo de su Cuenta de Caja de Ahorro poniendo a disposición de DIACONÍA FRIF – IFD, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
d) Dar aviso oportunamente y por escrito a DIACONÍA FRIF – IFD sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante DIACONÍA FRIF – IFD, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (EIF)). Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus puntos de atención financiera (PAF) u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
c) A solicitud del (de los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
VIGÉSIMA TERCERA (ACEPTACIÓN). DIACONÍA FRIF – IFD y el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
(Incluir el lugar), (Incluir la fecha).