CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
En la Ciudad de México, el 17 de noviembre del año 2020. Nosotros: por una parte, el Señor XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Mayor, divorciado, doctor en Ambiente y Desarrollo Económico, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0-0000-0000, domiciliado en Heredia, Xxxxx Rica; en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Centroamericano de Administración Pública, cédula jurídica tres – cero cero tres- cero cuatro cinco uno dos tres, existente mediante ley especial número dos mil ochocientos veintinueve, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y uno xxx xxxxxx veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y uno, y que crea la Escuela Superior de Administración Pública de América Central, denominado en la actualidad como el Instituto Centroamericano de Administración Pública, que en adelante “EL ICAP”, y por la otra parte, el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, según se acredita con la escritura pública 89498, de fecha once de enero del dos mil diecinueve, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx titular de la notaría pública número 7 de la Ciudad de México y en la nota de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos con número de referencia CISS/SG.001.2019 (08/01/2019), de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, en adelante denominada “LA CISS", de conformidad con el Estatuto de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social aprobado por la IV Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Sao Paulo, Brasil el seis de noviembre de dos mil quince.
Los comparecientes manifestamos ser de las calidades generales antes consignadas y hallarnos en el libre ejercicio de los derechos civiles, que las representaciones que ejercitamos, son suficientes de conformidad con la normatividad y a nuestro juicio,
además de que nos reconocemos recíprocamente la personalidad y representación con que nos ostentamos para la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL,
CONSIDERANDO:
A. Que El ICAP es un organismo de carácter internacional e intergubernamental creado mediante tratado internacional entre las Naciones Unidas y la República de Nicaragua, al cual se adhirieron las repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Xxxxxxxx y Panamá. Sus propósitos fundamentales son: a) el desarrollo de los recursos humanos del sector gubernamental de la Región y b) la colaboración con los gobiernos miembros en el estudio e implantación de reformas para modernizar las administraciones públicas. Asimismo, es un Órgano del Subsistema de Integración Social y del Subsistema Económico, del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su actividad se encuentra enmarcada jurídica e institucionalmente por la Declaración de San Xxxxxxxx, el Protocolo de Tegucigalpa, el Protocolo de Guatemala y el Tratado de Integración Social de Centroamérica.
B. Que como parte de su organización y funcionamiento, El ICAP cuenta con un Centro en Sistemas de Salud y Seguridad Social que desarrolla actividades de formación, capacitación, asistencia técnica e investigación en sistemas de salud y seguridad social y la gerencia de la salud, lo que facilita el trabajo conjunto con organizaciones nacionales e internacionales académicas y de servicio especializadas en la materia.
C. Que La CISS es un organismo internacional legalmente constituido como consta en el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia
Interamericana de Seguridad Social relativo al Establecimiento de la Sede de la Conferencia en México, firmado en la Ciudad de México, el 13 de octubre del 2004 y aprobado por el Senado de la República el 4 de octubre de 2005, cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2006.
D. Que La CISS, en su condición de organismo internacional-técnico y especializado de carácter permanente, integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América que xxxxxx, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social, tiene como finalidades, entre otras, desarrollar y facilitar la cooperación de las administraciones e instituciones de seguridad social americana, a través de la investigación, recopilación y difusión de estudios y avances de los sistemas de seguridad y protección social, así como su impacto en el bienestar de la región de las Américas.
E. Que La CISS cuenta con un órgano de docencia, capacitación e investigación, denominado Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), que tiene entre sus funciones el capacitar y formar profesionalmente los recursos humanos al servicio de la seguridad social, en forma sistemática y permanente, además de promover y realizar investigaciones y estudios en el campo de la seguridad social, y proporcionar asistencia académica en materia de capacitación, docencia e investigación de manera que se contribuya y coopere con el desarrollo de la seguridad social en el continente americano.
F. Que el presente instrumento marco se suscribe con fundamento en la Ley 2829 ó Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx XXXX, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el Tratado de Integración Social de Centroamérica y lo
dispuesto por los artículos 2, incisos a) y d), 3, 26, 27, incisos b) y e) del Estatuto de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.
POR TANTO
Dado que el ICAP y la CISS tienen objetivos comunes y se encuentran debidamente habilitados por su respectiva normativa, hemos convenido celebrar el presente Convenio Marco, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ACTIVIDADES.
Establecer una alianza estratégica y un marco de cooperación dentro de los ámbitos de competencia del ICAP y la CISS, desarrollando y ejecutando en forma conjunta programas académicos como son maestrías, especializaciones, diplomados, cursos cortos u otros de carácter similar sin importar la denominación que las partes decidan sobre los mismos, los cuales se podrán impartir de forma semipresencial, virtual o presencial; asimismo, las partes acuerdan la realización de actividades de asistencia técnica; investigación; intercambio de estudiantes inscritos en sus programas académicos, así como de profesores, investigadores y demás personal académico; intercambio de publicaciones u otros materiales producidos por las partes; organización y celebración de seminarios, simposios, conferencias, ponencias, entre otras, y otras actividades de interés mutuo que las partes acuerden conjuntamente.
Con objeto de fomentar la cooperación técnica e institucional, cada una de las Partes podrá conceder a la otra, becas sobre la actividad, evento o propuesta de formación de que se trate, para beneficio tanto del personal como de la membresía de las Partes, ya sean investigadores, estudiantes u otros. Cada Parte designará las becas según lo considere pertinente al interior de su institución.
Las becas señaladas en el párrafo anterior podrán ser aprovechadas en las actividades y eventos de los programas académicos anuales de las Partes, y su concesión estará determinada por la Parte responsable de la actividad o evento específico de que se trate.
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS ENTRE LAS PARTES.
Sujeto a su disponibilidad, y en el marco de sus programas de trabajo, proyectos y prioridades, las partes se comprometen a:
1. Nombrar a un encargado de la coordinación administrativa y académica de los programas académicos y actividades objeto de este convenio;
2. Cuando así se disponga en el anexo técnico, realizar conjuntamente el proceso de selección de estudiantes de los programas académicos objeto de este convenio;
3. Velar por el cumplimiento de todos los programas académicos que se impartan de conformidad con este convenio;
4. Aprobar conjuntamente las mallas curriculares (planes de estudios) de los programas académicos que se impartan en ejecución del presente convenio;
5. Avalar de manera conjunta al equipo docente encargado de impartir los programas académicos que se impartan en ejecución del presente convenio;
6. Planear y ejecutar los programas académicos que se acuerden conforme a este convenio, los cuales se podrán impartir de forma semipresencial, virtual o presencial, de acuerdo con las necesidades de las Instituciones miembros de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social;
7. Gestionar ante las autoridades competentes el reconocimiento académico y administrativo que corresponda;
8. Proporcionar el aval académico a todos los programas académicos que se impartan de conformidad con este convenio y acorde a los xxxxxx normativos de cada una de las partes;
9. Apoyar la ejecución de los programas académicos en lo relativo a la logística necesaria;
10. Cuando sea necesario, entregar material impreso o digital que corresponda a los programas académicos y demás actividades objeto de este convenio, sin que ello comprometa la propiedad intelectual de ninguna de las partes;
11. Diseñar, aprobar, ejecutar y supervisar conjuntamente la implementación de las actividades objeto de este convenio que sean distintas a los programas académicos acordados;
12. Establecer la red de enlaces con las instituciones usuarias de sus servicios, con el objetivo de realizar la evaluación y acompañamiento de los avances de los programas académicos;
13. Mantener estrecha comunicación para la toma de decisiones en el desarrollo de los diferentes programas académicos y actividades objeto del presente convenio, y
14. En lo correspondiente al desarrollo y ejecución de los programas académicos objeto de este convenio que así lo requieran, el ICAP se compromete a facilitar a la CISS – particularmente al CIESS- el uso de su plataforma virtual, lo que incluirá la capacitación necesaria a los profesores y demás personal académico de la CISS, así como el soporte técnico que se requiera; asimismo, la CISS se compromete a
facilitar la infraestructura y equipo necesario para las actividades señaladas en este párrafo.
CLÁUSULA TERCERA: PUNTOS DE CONTACTO.
A. En cumplimiento del compromiso adquirido en el primer inciso de la cláusula segunda las partes designan a los Puntos de Contacto que a continuación se señalan:
• La CISS designa: Dra. Xxxxx Corrales Xxxx, Directora del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, correo electrónico: direccion.ciess@ciss- xxxxxxxxx.xxx, dirección postal: Xxx Xxxxx X/X, xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, demarcación territorial Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 10200, Ciudad de México.
• El ICAP designa: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, coordinador Centro en Sistemas de Salud y Seguridad Social y del Programa en Gerencia de la Salud, correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx.xx, dirección postal: Curridabat, San Xxxx, Xxxxx Rica, frente costado oeste de la POPS.
B. Las Partes convienen que las personas designadas para el cumplimiento del presente convenio y de los Convenios Específicos que se suscriban, son contratadas por cada institución y continuarán bajo la dirección y dependencia de la parte que las hayan contratado, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patronos solidarios o substitutos.
Cualquier cambio en los Puntos de Contacto, se comunicará por escrito a la otra parte, a fin de garantizar la continuidad en la operación del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.
A. Para implementar el presente Convenio de Colaboración se desarrollarán Convenios Específicos que se incluirán en anexos técnicos, mismos que considerarán el alcance de los proyectos a desarrollar y que deben contemplar, como mínimo, los objetivos, las acciones y actividades previstas, los coordinadores o responsables de éstas, el cronograma, la sede de las actividades, de ser el caso, las asignaciones, en su caso, de recursos humanos, técnicos, logísticos, materiales, y financieros involucrados, las disposiciones sobre el uso, propiedad y difusión de resultados, así como cualquier otra información que las partes estimen pertinente.
B. Las erogaciones que resulten del desarrollo de los programas y actividades relacionadas con este convenio, serán cubiertas por las partes según se acuerde para cada actividad en lo particular, de conformidad con el presupuesto disponible de cada Parte.
C. Con base en los requerimientos de formación, capacitación, investigación, asistencia técnica, y demás actividades objeto de este convenio, se elaborarán las propuestas correspondientes con sus debidos proyectos de presupuestos, las cuales deberán ser aprobadas para su ejecución por las partes máximas autoridades de las partes. No obstante, la ejecución del presente convenio no implica obligación financiera alguna para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
X. Xxxxx que en los Convenios Específicos se determine de manera distinta, los derechos de Autor y Propiedad Intelectual que se deriven como consecuencia de los trabajos realizados con motivo del presente convenio (ya sean planes académicos, manuales, notas, diseños, contenidos tecnológicos del material didáctico, métodos de exposición, o publicaciones de diversas categorías, entre
otras, documentos, estudios, artículos, folletos, diagnósticos, y en cualquier formato, o la información producida como resultado de la aplicación del convenio, incluyendo las actividades a que se refiere el mismo), corresponderán en proporciones iguales a las partes.
B. En los materiales mencionados en el párrafo anterior, se dará el debido reconocimiento a cada una de las partes y se incorporará tanto el nombre como el logotipo distintivo de cada una de ellas.
C. Las partes convienen que, en el ejercicio de sus funciones, en persecución de sus objetivos o para efectos de divulgación de resultados, podrán utilizar los materiales a que se refiere esta cláusula, siempre y cuando los mismos no sean considerados como información confidencial, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, y siempre dando el debido reconocimiento de conformidad con lo señalado.
CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
A. Las Partes podrán intercambiar todo tipo de información que no sea contraria a su normatividad o no afecte investigaciones en curso. De ser esta información confidencial, será tratada de acuerdo con la normatividad correspondiente, no pudiendo divulgarse sin consentimiento expreso y por escrito de quién la proporcionó.
B. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes se obligan a no revelar, ceder o transferir a terceros, bajo título o formato alguno, ninguna información confidencial relacionada con la actividad de la contraparte que podrían conocer o hayan conocido con motivo de la colaboración prevista en este convenio o en los anexos técnicos, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
C. Las partes reconocen que la información confidencial que se proporcionen seguirá siendo propiedad de la parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la destrucción o devolución inmediata de la información confidencial proporcionada en la ejecución del presente convenio.
D. Lo dispuesto en la presente cláusula permanecerá vigente, aún en el caso de que el presente convenio o los anexos técnicos se den por terminados o concluyan naturalmente al extinguirse su objeto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: USO DE LOGOTIPOS .
Los nombres y logotipos oficiales de las partes sólo se podrán utilizar para los propósitos del alcance del presente convenio, sus Convenios Específicos y demás instrumentos convenidos, con la previa autorización escrita de la parte correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA: PRERROGATIVAS E INMUNIDADES.
Nada de lo dispuesto en el presente convenio o en los Convenios Específicos a que se refiere el mismo, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita de las prerrogativas e inmunidades de que goza la CISS y el ICAP.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos en la fecha en que sea suscrito por ambas partes y estará vigente indefinidamente.
CLÁUSULA DÉCIMA: CAUSAS DE TERMINACIÓN.
El presente convenio podrá darse por concluido en los casos siguientes:
A) Mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándole con treinta (30) días naturales de anticipación;
B) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo;
C) Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado de manera escrita, que impida a las partes el cumplimiento total o parcial de sus respectivas obligaciones, en cuyo caso quedarán libres de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar.
Las partes tomarán las medidas necesarias para que aquellos programas académicos y actividades que se hayan iniciado en el marco del convenio se desarrollen hasta su total conclusión con las menores afectaciones posibles, por lo que cualquier derecho u obligación que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación del convenio, se dejará a salvo y continuará con plena fuerza legal hasta su total cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.
El convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de las partes. Dichas modificaciones o adiciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean suscritas por ambas partes, salvo indicación en contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONSULTAS.
Las instancias firmantes podrán realizar consultas respecto de cualquier asunto relacionado con el presente convenio, o cuando se evidencie la necesidad de revisar el mismo. La solicitud de consultas debe indicar las razones por las que se requieren,
respondiendo la solicitud en un plazo no mayor de treinta días naturales. La parte solicitada se comprometerá en atender la consulta en el plazo indicado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia o diferencia de interpretación, aplicación, operación, cumplimiento o de cualquier otra índole relacionada al presente convenio o los Convenios Específicos a que se refiere el mismo, deberá ser resuelta de común acuerdo, mediante consultas, prácticas de buena fe y con carácter conciliatorio, debiendo consignarse por escrito y firmando el resultado del acuerdo que se llegue al respecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.
En los términos relacionados las partes expresamente manifestamos nuestro entero consentimiento y aprobación, a todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones del presente documento, el cual procedemos a leer íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en dos juegos originales de igual tenor a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2020.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTOR Instituto Centroamericano de Administración Pública | XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL Conferencia Interamericana de Seguridad Social |