CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) , EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, , EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE
, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Que es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo constituida en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año.
I.2 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 Que el (la) , en su carácter de y , tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Que para el cumplimiento de sus objetivos requiere la contratación del servicio auditoría de sistemas informáticos.
I.5 Que para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI celebró la INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E88-2017, para contratación del servicio de auditoría de sistemas informáticos, en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA) y de la Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, según Acta de Notificación del Fallo de fecha de de 2017. Dichos documentos se agregan al presente Contrato en lo sucesivo “EL CONTRATO” como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
I.6 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de “EL CONTRATO”, cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida .
I.8 Que la solicitud para el inicio del procedimiento de Invitación Nacional Electrónica a Cuando Menos Tres Personas, para el servicio objeto de “EL CONTRATO”, fue formulada por , adscrito a , a través del oficio número -, de fecha , el cual conforme a sus funciones y por ser el área requirente, proporcionó los documentos que soportan su realización, tales como la disponibilidad especifica de recursos financieros, justificación de la necesidad del servicio, constancia de no existencia de contratos vigentes para la celebración del servicio, cuestionario técnico, investigación xx xxxxxxx, los nombres de los servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como de la recepción y aceptación de los servicios, y los términos en que se realizará dicha administración y verificación, además proporcionó los anexos con los requerimientos técnicos, en donde se describen las características, especificaciones, lugar, plazo y forma de prestación del servicio; así como la forma de realizar los trámites y condiciones de pago y la aplicación de penalizaciones por atraso en el inicio o incumplimiento.
I.9 Que el dictamen de la evaluación de la propuesta técnica y de la opinión de la propuesta económica, fue elaborado con fecha , por el , el cual contiene el análisis y evaluación de las propuestas técnica y económica y emitió su opinión sobre esta última considerando el presupuesto asignado.
I.10 Que la Dirección Jurídica de Negocios de la Dirección General Adjunta Jurídica, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada por la Dirección de Administración, y los aspectos de carácter administrativo, técnico, presupuestal, financiero y económicos fueron revisados por y las áreas requirentes, usuarias y técnicas correspondientes.
I.11 Que de conformidad con el artículo 36 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en virtud de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, garantizó las mejores condiciones legales, técnicas y económicas, para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, BANSEFI determinó adjudicarle “EL CONTRATO”.
I.12 Que hizo saber a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que:
II.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con
la escritura pública número fecha , otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de ., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del bajo el folio mercantil , y que tiene por objeto social .
II.2 Que el C. , en su carácter de cuenta con poderes amplios y suficientes, para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la
escritura pública de fecha , otorgada ante la fe del (a) Lic.
, Notario Público no. del , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio y se identifica con , expedida por ; que bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna y se identifica con expedidas por
II.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio de fecha
II.4 Que cuenta con todas las licencias, permisos, certificaciones y autorizaciones que requieran para la prestación de los servicios materia de este contrato vigentes.
II.5 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.6 Que los servicios materia del “EL CONTRATO”, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.7 Que la celebración y otorgamiento de “EL CONTRATO” y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento de “EL CONTRATO” .
II.8 Que la celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.9 Que bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.10 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, o
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
alguno de los socios o accionistas de la empresa que representa, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 29 fracción VIII, 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.11 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar en favor de “BANSEFI” el servicio de auditoría de sistemas informáticos.
Servicio de Auditoría Externa para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB); en específico al artículo 160 Fracción III; al Artículo 000 Xxx 00 “De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de medios electrónicos” y el Anexo 52 relativo a los lineamientos mínimos de operación y seguridad para la contratación de servicios de apoyo tecnológico; como también al ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de seguridad de la información, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en esas materias (MAAGTIC-SI) y al Manual General de Organización de “BANSEFI”.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Objetivo.
Evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de acuerdo a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 160 Fracción III; el Artículo 000 Xxx 00 “De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de medios electrónicos” y el Anexo 52 relativo a los lineamientos mínimos de operación y seguridad para la contratación de servicios de apoyo tecnológico.
Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones, comprobar la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos tecnológicos asignados, así como la adecuada administración de riesgos en la gestión de los proyectos y la operación de las TICs, asimismo, verificar que los procesos de adjudicación, contratación, servicios, recepción, pago, distribución, registro presupuestal y contable se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
2. Temas a Verificar.
Para alcanzar los objetivos propuestos, el auditor establecerá dentro de su plan de trabajo acciones concretas para su realización, con nombres y fechas compromiso, de los diferentes involucrados. Deberá observar que su plan de trabajo, incluya, sin ser limitativos como mínimo los puntos señalados a continuación; y aquellos que con base a su experiencia consideren integrar a los trabajos de la citada Auditoría:
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
A. Del Análisis Presupuestal
Analizar los servicios y proyectos destinados a TICs registrados en los contratos respectivos, los cuales se les informarán por parte de la Dirección de Auditoría Interna, para verificar el presupuesto asignado, registrado, operado y en dónde se ubicó el valor de estos.
B. De la Infraestructura de Centro de Cómputo y Telecomunicaciones
Verificar la infraestructura registrada y autorizada con base a los contratos y/o convenios que la Dirección de Auditoría Interna proporcionará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Verificar la infraestructura, condiciones y normas, de los espacios dedicados para cuartos de comunicaciones; Site de oficinas centrales, servicios de distribución intermedia (IDF) por cada piso incluyendo edificio anexo y 101, centro de datos principal y alterno (Data Center) así como sus correctas adecuaciones (tierra física, voltaje, corriente, sistema de enfriamiento, etc).
C. Administración (Gobierno) de Tecnologías de Información
Verificar e informar de la situación que guarda en la Institución; desde un inicio (implementación) hasta la puesta en marcha (implantación) de los siguientes procesos que en su conjunto forman el MAAGTIC-SI vigente:
I. PROCESOS DE GOBERNANZA I.A Proceso de Planeación Estratégica (PE) I.B Proceso de Administración del Presupuesto y las Contrataciones (APCT).
II. PROCESOS DE ORGANIZACIÓN. II.A Proceso de Administración de Servicios (ADS). II.B Proceso de Administración de la Configuración (ACNF). II.C Proceso de Administración de la Seguridad de la Información (ASI).
III. PROCESOS DE ENTREGA. III.A Proceso de Administración de Proyectos (ADP). III.B Proceso de Administración de Proveedores (APRO). III.C Proceso de Administración de la Operación (AOP). III.D Proceso de Operación de Controles de Seguridad de la Información y del ERISC (OPEC).
Verificar lo relativo al gobierno y/o administración de TICs con base al MAAGTIC-SI y a la Unidad de Gobierno Digital.
D. Seguridad Informática
Verificar que las políticas y procedimientos Institucionales autorizados y actualizados en materia de seguridad de la información, incluyendo los referentes al acceso a los sistemas de información de “BANSEFI” sean cumplidos, incluyendo los accesos y seguridad lógica de los sistemas aplicativos principales.
Validación de los equipos responsables de la seguridad de la información en aspectos físicos, lógicos, acceso a personal en sitios críticos y listado del personal autorizado para el control de cambios en algún requerimiento que pueda generar algún impacto en la operación y ejecución de aplicativos.
E. Plan de Contingencia
Verificar que los Planes de Recuperación de Desastres/contingencias (DRP), y el Plan de Continuidad del Negocio (BCP), (por sus siglas en inglés) de “BANSEFI”, estén autorizados y vigentes conforme a los anexos 69 y 67 de CUB respectivamente, al igual que las Guías técnicas de recuperación de los sistemas
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
informáticos y/o componentes informáticos que soportan los procesos críticos de negocio de “BANSEFI”. Como también deberán verificar que las Políticas y procedimientos autorizados y actualizados en materia de pruebas y/o simulacros de los planes de contingencia de BANSEFI, incluyendo el calendario autorizado para efectuar las mismas y la comunicación (partes involucradas “stakeholders”) respecto de las mismas contingencias operativas de “BANSEFI”.
Verificar los esquemas de redundancia en medios de transmisión y/o enlaces, equipos de telecomunicaciones y servidores, que permitan la correcta ejecución de aplicativos, efectuado de manera transparente en caso de contingencia, fallas o interrupciones del servicio, mitigando afectaciones de gran impacto.
F. Desarrollo de Sistemas, implementación de la solución de negocio para la sistematización de los procesos
Verificar que las Políticas y Procedimientos Institucionales en materia de seguridad de la información, estén autorizados y actualizados en:
Metodología de desarrollo de sistemas.
Metodología de control de cambios y mantenimiento de los sistemas informáticos de “BANSEFI”.
Materia de liberación y puesta en producción de cambios a los sistemas informáticos de “BANSEFI”.
Materia de gestión de código abierto para los sistemas informáticos de “BANSEFI”. (en caso aplicable).
Gestión o administración de proyectos de tecnologías de información.
Análisis de los requerimientos a necesitar (ancho xx xxxxx, saturación y disponibilidad de equipos) antes y durante el proceso previo de liberación.
Verificar que los ambientes tecnológicos de que dispone “BANSEFI” involucrados en el desarrollo de Sistemas estén debidamente alineados con los cambios y pruebas de los sistemas informáticos.
G. Seguimiento de observaciones
Verificar el estado que mantienen las observaciones y/o recomendaciones que al efecto se hayan formulado por las diferentes autoridades fiscalizadoras en materia de tecnologías de información, particularmente sobre temas tales como Gestión de la Continuidad del Negocio (BIA, DRP y BCP), Mantenimiento de Infraestructura de TI (Cajeros Automáticos, servidores, equipos de telecomunicaciones, voz, datos, tele presencia, wireless y seguridad), Proyectos de TI y Recursos Humanos (interfaz entre sistemas y procesos manuales), entre otros.
3. Áreas a revisar.
La Dirección General Adjunta de Tecnología de Información y Operación, la Dirección de Infraestructura y Producción, la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, y la Dirección de Operación Tradicional.
4. Experiencia del Auditor.
Para la presentación de los servicios se requiere que el auditor demuestre que cuenta con una experiencia mínima de cinco años en la practica de auditorías, en materia de TICs y que haya realizado cuando menos tres auditorías en los últimos dos años en esta materia, además de que su personal a cargo de la auditoría deberá estar certificado conforme a mejores prácticas; CISA invariablemente e ITIL o COBIT indistintamente e ISO
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
27000 de ser deseable, específicamente en el cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad informática y políticas y procedimientos en metodologías en tecnologías de información (TICs). Dada la naturaleza, especialización, amplitud de la Auditoria y los protocolos internos de seguridad de la información de la Institución se requiere un Auditor que asegure su capacidad para llevar a cabo dicho servicio y de acuerdo a su experiencia tenga en el mercado mínimo 5 años realizando esta actividad.
Deberá de presentar y entregar la Metodología documentada y autorizada en materia de “Auditoría Informática” que incluya estándares mínimos para su realización, seguimiento y presentación de resultados. Lo anterior incluye la mención de las herramientas o sistemas de gestión de que utilizará en el proceso de auditoría de que disponga el Auditor.
5. Equipo de cómputo y software requerido para la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a su personal el equipo de cómputo, incluyendo consumibles, mantenimiento y/o reparaciones así como los elementos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados.
Asimismo, proveerá al personal propuesto para la prestación de los servicios, el software necesario (Word, Excel, Power Point, así como para el mapeo o diagrama de procesos).
Será responsabilidad del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a quien esté asignado dicho equipo la guarda, custodia, buen uso del mismo en caso de robo, extravío o descompostura, “BANSEFI” no se hará responsable.
6. Recursos que deberá proporcionar “BANSEFI”
“BANSEFI” proporcionará el área de trabajo y mobiliario de oficina requerido para el desempeño de las funciones del personal del prestador de servicios, en todos los casos en que los trabajos se realicen en las instalaciones de “BANSEFI”.
Asimismo, gestionará al equipo de trabajo designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los accesos a las áreas requeridas para la ejecución de los servicios.
7. Entregables
Los entregables a proporcionar por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “BANSEFI” se mencionan en la cláusula Tercera de “EL CONTRATO”.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO C.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA, Junta de Aclaraciones y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica y Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y. | ANEXO B |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS | ANEXO C |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar con toda diligencia las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA de “EL CONTRATO” y conforme a los Anexos del mismo, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL CONTRATO” y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI.
Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANSEFI”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANSEFI”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANSEFI”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANSEFI”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a “BANSEFI” en forma impresa y electrónica los siguientes entregables:
Plan de Trabajo autorizado.
El Alcance autorizado.
La Metodología documentada y autorizada en materia de “Auditoría Informática” que incluya estándares mínimos para su realización, seguimiento y presentación de resultados. Lo anterior incluye la mención de las herramientas o sistemas de gestión de que utilizará en el proceso de auditoría de que disponga el Auditor, debidamente autorizada.
Informe de avance a la mitad de la Auditoría.
El Informe Final de Auditoría, el cual deberá contener los resultados obtenidos, las conclusiones alcanzadas por el auditor responsable de la realización de ésta y en su caso, las observaciones sobre incumplimientos a la normatividad, recomendaciones para solventar dichas observaciones, así como acciones de mejora que se determinen para optimizar el diseño y aplicación de las medidas de control establecidas, previamente firmado de recepción y aceptación por las áreas auditadas y entregará cuatro tantos a la Dirección de Auditoría Interna, este informe será presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Entregables | Fecha de entrega |
Plan de Trabajo autorizado. Alcance autorizado. Metodología autorizada. | En la semana 1 |
Informe de avance a la mitad de Auditoría | Semana 6 |
Informe Final | Al final de la Auditoria (semana 12) |
La coordinación de la prestación de los servicios estará a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, por lo tanto deberá atenderse, con independencia de los entregables precisados, cualquier requerimiento de información relativo al desarrollo o avances de los servicios encomendados. Los requerimientos o solicitudes que al efecto se formulen, deberán realizarse a través del personal que designe.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar en su plan de trabajo, visitas a los siguientes domicilios, previa coordinación con el personal que designe la Dirección de Auditoría Interna:
Oficinas Centrales BANSEFI: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000 Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000.
Centro de Datos Principal KIO Querétaro: Privada de la Princesa 4, Parque Industrial el Xxxxxxx, 76246 Santiago de Querétaro, Qro.
Centro de Datos Principal KIO Santa Fe: Xxxx. Xxxxxx-Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, XXXX.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de “EL CONTRATO” son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la
cantidad de $ Agregado.
( ) más el Impuesto al Valor
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el costo de los Servicios objeto de “EL CONTRATO” será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
Los pagos se realizarán de acuerdo a los entregables recibidos a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría Interna, conforme al cuadro de entregables que se detalla a continuación, dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente, debidamente sellada y firmada de conformidad por los servidores públicos de BANSEFI designados como administradores del contrato.
Entregables | Fecha de entrega | Porcentaje de pago | |
| Plan de Trabajo autorizado. | En la semana 1 | |
| Alcance autorizado. | 10 % | |
| Metodología autorizada. | ||
| Informe de avance a la mitad de Auditoría | Semana 6 | 30 % |
| Informe Final | Al final de la Auditoria (semana 12) | 50 % |
| Este pago se efectuará posterior a la recepción, a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría, del informe final. | 10% |
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta cuyos datos proporciona “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que se menciona a continuación.
Banco:
Sucursal:
Clabe:
Número de Cuenta:
Titular de la cuenta:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a “BANSEFI”, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a “BANSEFI” tanto la factura electrónica (CFDI) como archivo XML correspondiente, para solicitar el trámite de pago de los servicios. La presentación podrá realizarla mediante correo electrónico dirigido a la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación en atención al Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y a la Gerencia de Auditoría a Tecnología, Comunicación y Operación Tradicional, en atención al M.A.E.I. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx al correo xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a quienes legalmente los sustituyan en sus cargos o funciones, o bien de forma impresa entregándolas directamente a los servidores públicos anteriormente referidos dentro del horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas , y en el domicilio señalado por “BANSEFI”, en el presente contrato.
Las facturas junto con los documentos que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y b) que los servicios hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente contrato, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador de “EL CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe así como el sello correspondiente.
En caso de que la factura entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para su pago, presenten errores o deficiencias, “BANSEFI”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la devolución y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que “BANSEFI”, esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “BANSEFI”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “BANSEFI” se obliga a:
a) Pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a “BANSEFI”.
b) Entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Prestar a “BANSEFI” los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a “BANSEFI” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANSEFI” en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de “BANSEFI” la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
1.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVISIBLE
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contratoantes del impuesto al valor agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de “EL CONTRATO” y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo de los servicios objeto del presente contrato.
En la redacción de la fianza se deberá transcribir la siguiente leyenda:
“La presente fianza se extiende en favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato DJN-SCOF-2C.19-06-2017-- por lo que únicamente podrá ser cancelada mediante manifestación expresa y por escrito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo.
Esta fianza estará en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones que ampara y hasta que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N. C., Institución de Banca de Desarrollo, haya recibido la totalidad de los servicios objeto del contrato a su entera satisfacción, por lo que para su cancelación, deberá en su caso emitir una constancia de cumplimiento firmada por apoderado legal.
La presente fianza, tendrá vigencia durante la substanciación de todos y cada uno de los recursos legales o juicios que se interpongan con motivo de los procesos de contratación, al igual que durante su ejecución, y hasta que el juicio o procedimiento cause ejecutoria; es decir, que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y que no admita recurso legal alguno; salvo que las partes acuerden lo contrario, y previa firma de los instrumentos legales respectivos, en el entendido de que la vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia vinculada con el mismo. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, otorgue prórrogas o esperas, para el cumplimiento del contrato. En caso de que se otorgaren prórrogas o esperas a
para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a esta fianza.
La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en La ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Finalmente, la garantía antes mencionada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia de este contrato. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía que proceda.”
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son indivisibles, en consecuencia su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
2.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar póliza de responsabilidad civil y/o evidencia de la misma, en la cual se compromete a responder en todo momento por los daños y/o perjuicios que el personal a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ocasionar en los bienes propiedad de “BANSEFI” por los servicios prestados derivados del presente contrato, mediante póliza expedida por compañía autorizada, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total de “EL CONTRATO” antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 días posteriores a la firma de “EL CONTRATO”.
En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato la garantía otorgada deberán ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES.
Con base en el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO” será a razón del 2% (dos por ciento) diario calculado sobre el monto total por el atraso sobre los entregables calendarizados presentados con atraso, dicha pena no excederá del monto proporcional de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”, después de este supuesto “BANSEFI” se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena ante establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene “BANSEFI” de optar por el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO”para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANSEFI”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANSEFI”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANSEFI”.
Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de la CONVOCATORIA, que por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “descripción técnica de los servicios a contratar”; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 2% (dos por ciento) del valor total de los servicios entregados de manera parcial o deficiente de acuerdo al calendario de entregables, en caso de que la prestación de los servicios no se haya realizado en su totalidad o se haya realizado en forma deficiente. dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato
“BANSEFI” se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente conceptos no entregados o bien rescindir ”EL CONTRATO”, si los conceptos por deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total de “EL CONTRATO”.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no
podrá subcontratar los servicios objeto de “EL CONTRATO”, siendo el único responsable ante “BANSEFI” del cumplimiento de los servicios del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a ”BANSEFI”.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA TERCERA. CONFLICTO DE INTERESES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma de “EL CONTRATO”, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
los citados. En caso de omitir el aviso en comento, BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de “EL CONTRATO” no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL CONTRATO” y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
XXXXXXXX XX. XXX-XXXX-0X.00-00-0000-
XXXXXXX podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio:
.
En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
VIGÉSIMA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia del será de catorce semanas a partir del primer día hábil posterior al fallo.
El plazo de ejecución será conforme al plan de trabajo autorizado.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usará será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a “BANSEFI”. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de BANSEFI a través de
, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
La Dirección de Auditoría Interna a través de la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación o a quien legalmente la sustituya en el cargo o sus funciones, como Administradora del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administradora y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
, ó quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, BANSEFI designa a: la Dirección de Auditoría Interna a través de la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación o a quien legalmente lo sustituya en el cargo o sus funciones, como administradora del contrato verificará y avalará que los servicios materia de este Contrato y sus Anexos se cumplan al 100%, por lo cual EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los servicios.
Así mismo, en su caso, deberán tomar en cuenta las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución de los servicios por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a nombrar por escrito ante “BANSEFI” a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en la designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
“LAS PARTES” tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga “BANSEFI”, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de “BANSEFI”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad para que “BANSEFI” supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. “BANSEFI” podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “BANSEFI”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la solicitud.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de de dos mil diecisiete, quedando dos juegos en posesión de “BANSEFI” y uno en posesión de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CONTRATO NO. DJN-SCOF-2C.19-06-2017-
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
POR
EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR BANSEFI ADMINISTRADOR DE EL CONTRATO
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN , EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMATICOS, NÚMERO DJN-SCOF-2C.19-06-2017-XXX DE FECHA XXXX DE XXXX DE DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADO POR “BANSEFI” CON LA EMPRESA DENOMINADA XXXXXXXXXX, CONSTANTE DE XXXXXXX FOJAS ÚTILES, INCLUIDA LA PRESENTE.