INFORME FINAL PRESENTADO EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO 382 DE 2016, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHÍA Y DESARROLLO ELÉCTRICO DE COLOMBIA S.A. DELELCO S.A.
ANÁLISIS TÉCNICO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA
INFORME FINAL PRESENTADO EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO 382 DE 2016, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXX Y DESARROLLO ELÉCTRICO DE COLOMBIA S.A. DELELCO S.A.
FEBRERO 2017
Tabla de contenido
ANÁLISIS TÉCNICO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA 1
DEFINICIONES Y XXXXX XXXXXXXX GENERAL 4
MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA 14
ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA 19
CENSO DE LUMINARIAS PROYECTADAS 34
FORMAS DE PROVEER EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 38
Por medio de una sociedad de economía Mixta. 39
Prestación Del Servicio Mediante Contrato Interadministrativo Con Empresa De Servicios Públicos De Orden Municipal 40
Por Concesión del Servicio. 41
Matriz comparativa de riesgo 43
ESTRUCTURA Y ANÁLISIS ECONÓMICO DE SECTOR 46
El Servicio De Alumbrado Público. 46
Agentes que componen el sector 47
Consumo de energía a nivel nacional 48
Costos del Servicio de Alumbrado Público 49
Impuesto de Alumbrado Público 82
NECESIDADES LUMÍNICAS PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
.............................................................................................................................................. 82
¿Por qué el cambio de xxx xxxxxxxx del sodio a la luz blanca? 83
¿Cómo seleccionar una luminaria LED? 85
Información facilitada por el fabricante de Led's 85
Ensayo nominal de fabricantes de Led's. 85
Relación existente entre los parámetros (variación de temperatura, variación de flujos, etc.) 86
BENEFICIOS E IMPACTOS AMBIENTALES DE LA MODERNIZACIÓN 87
EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD
.............................................................................................................................................. 88
EVALUACION TECNICA DEL SISTEMA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXX 89
Censo de la infraestructura existente 90
Vías Tráfico Peatonal y Ciclistas 93
Requisitos de iluminación Mantenidos para Vías Vehiculares 94
Perímetro urbano Principal Chía 95
Localización de las luminarias 102
Configuraciones Básicas de Localización de Puntos de Iluminación 103
Disposición postearía Municipio xx XXXX – Cundinamarca 104
Uso racional de energía de alumbrado público 105
Coexistencias de las luminarias con árboles en xx xxx 000
Diseños Fotométricos 108
Cálculos de iluminancia Promedio de una vía 109
ANÁLISIS DE RESULTADOS DE CENSO ACTUAL DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXX (CUNDINAMARCA). 112
Censo Actual de Luminarias – CHIA 112
Modernización y Expansión del SALP 114
Consumo de Energía Actual y Consumo de energía Proyectado. 115
RECOMENDACIONES TÉCNICAS 120
INTRODUCCIÓN
El presente documento se da en el marco del contrato de prestación de servicios profesionales número 382 de 2016, suscrito entre el municipio xx Xxxx y Desarrollo Eléctrico de Colombia
S.A. DELELCO S.A. Cuyo objeto es La prestación de servicios profesionales para el apoyo a la gestión y acompañamiento en la revisión del Convenio existente entre el municipio xx Xxxx y CODENSA S.A. E.S.P., y asesoría especializada en la gestión del municipio para la planeación y contratación futura de la prestación del servicio de alumbrado público, del cual se desprenden las siguientes obligaciones.
1) Estudiar y evaluar el expediente administrativo que contiene los documentos soportes de la gestión pre-contractual, contractual y ejecución del convenio, para la prestación del servicio de alumbrado público del Municipio xx Xxxx
2) Hacer una revisión y en especial en lo jurídico sobre la gestión administrativa, técnica y financiera del convenio, para la prestación del servicio de alumbrado público del Municipio xx Xxxx y emitir los conceptos jurídicos, técnicos y financieros sobre el ejercicio de las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público
3) Proponer alternativas de operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público, en el municipio xx Xxxx y emitir los conceptos jurídicos técnicos y financieros sobre el ejercicio de las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público
4) Orientar al señor Alcalde y la administración de la alternativa, más eficiente eficaz, moderna para el sistema de alumbrado público en el Municipio xx Xxxx
5) Elaborar los conceptos, documentos necesarios para la creación de un modelo empresarial para la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio xx
Xxxx
6) Asesorar y acompañar el acuerdo que se presentará al Concejo Municipal para la autorización de la creación del sistema de alumbrado público, acorde con las necesidades del Municipio xx Xxxx
7) Proyectar actos administrativos que correspondan conforme a la decisión que adopte la administración. Así como los actos administrativos para la ejecución de potestades administrativas.
ELEMENTOS GENERALES DEL CONVENIO CODENSA S.A. E.S.P. Y EL MUNICIPIO XX XXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
El Convenio firmado Entre el Municipio xx Xxxx y la empresa CODENSA S.A. E.S.P. con fecha xx xxxxx de 2003, compromete a la empresa a dar en arrendamiento-uso- la infraestructura de alumbrado público ubicada en el área urbana y rural del Municipio xx Xxxx, comprometiéndose a cambiar o reponer los equipos de alumbrado público que se dañen; modernizándola (repotenciación) y expandiéndola.
En cuanto al cobro por el servicio, el Convenio cuenta con el anexo número 1 en el que describe la modalidad de cobro, es preciso aclarar que dicha forma de cobro no corresponde con la Resolución 123 de la CREG lo que genera que el Municipio no pueda realizar un control eficiente sobre la facturación del servicio prestado por la empresa CODENSA(Véase el apartado Costos del Servicio de Alumbrado Público)
Un elemento problemáticopara el municipio se encuentra en el parágrafo 1 el cual señala: En caso xx xxxx en el pago superior a treinta días CODENSA sin necesidad de requerimiento alguno, podrá suspender el servicio y efectuar el cobro de los intereses moratorios. Si dicho incumplimiento persiste por más de dos (2) facturaciones, CODENSA puede efectuar el corte del servicio y adelantar las acciones legales correspondientes. La factura que se expida y el presente convenio prestan merito ejecutivo. EL MUNICIPIO renuncia expresamente a los requerimientos legales para ser constituido en xxxx de cualquiera de las obligaciones pactadas. (Subrayado fuera del texto)
Al respecto, este parágrafo pone en una situación de desventaja en cuanto deja a la empresa CODENSA con el poder de cobro y suspensión del servicio solamente limitado por un espacio temporal de cinco (5) días en los cuales el municipio podría exponer no estar de acuerdo con el cobro del servicio y no obtener respuesta, un espacio de tiempo demasiado corto si se tiene en cuenta la poca información con la que cuentan las facturas presentadas.
Por otro lado, es importante señalar que no existe ningún documento que sirva de prueba para justificar la cesión de la infraestructura de Alumbrado Público en el municipio xx Xxxx a la empresa CODENSA S.A E.S.P, por lo que se deben adelantar las tareas de restitución de la infraestructura del municipio y de los dineros pagados por el concepto de arrendamiento de la infraestructura.
DEFINICIONES Y XXXXX XXXXXXXX GENERAL.
El Decreto 2424 del 2006, en su artículo segundo, define: “Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito”.
De la definición resulta que este servicio se encuentra a cargo de los municipios, y debe ser cubierto con recursos de éstos. Si bien es cierto que el Servicio de Alumbrado Público es un costo de los municipios, éste se puede recuperar mediante la imposición de un tributo al servicio, es decir, mediante el cobro del Impuesto al Alumbrado Público, que permita la recuperación de los costos que demanda el servicio y poder garantizar la Prestación del mismo.
Según la afirmación antes descrita, es competencia del Municipio prestar el servicio de Alumbrado Público dentro del perímetro urbano y rural del Municipio o Distrito, comprendido dentro de su jurisdicción.
El Alumbrado Público como servicio, tiene sus antecedentes legislativos en la Ley 97 del 24 de noviembre de 1.913, cuando el Congreso de la República facultó al Concejo Municipal de Santafé de Bogotá para crear libremente el impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público, y posteriormente extendió a todo el País a través de la Ley 84 del 30 de noviembre de 1.915, posteriormente el Gobierno Nacional lo reglamento a través del Decreto 2424 de 2.006 y Resolución CREG 123 de 2011.
La Ley 97 de 1.913 fue declarada exequible a través de la sentencia C-504 de 2.002 de la Corte Constitucional, al resolver una demanda de inconstitucionalidad que se había presentado contra ella, por ser una ley que se había expedido en el marco de la Constitución de 1.886, y en nuestro País se había expedido una nueva constitución en el año 1.991.
MARCO REGULATORIO.
La Resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. En esta misma resolución se regulo integralmente todas los aspectos relacionados con la prestación del servicio de energía con destine al servicio de alumbrado público y el contrato mismo a suscribirse entre la Empresa y el Municipio.
La Ley 1150 del 16 de julio de 2007 en su artículo 29 estableció lo siguiente:
Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea.
Se diferenciara claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al
alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulara el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.
Para la aplicación de la Resolución CREG 123 DE 2011 debemos conocer inicialmente el Censo de las Luminarias así como de la Infraestructura destinada a la prestación del servicio.
Es importante señalar los siguientes elementos de importancia con respecto a la ley:
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las personas responsables de la prestación del Servicio de Alumbrado Público de que trata el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, y a las empresas comercializadoras que suministren a los municipios y distritos la energía eléctrica con destino al alumbrado público.
Artículo 3. Definiciones: Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 2424 de 2006, la Resolución MME No 181294 de 2008, modificada mediante Resolución MME No. 180195 de 2009, que contienen el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas–RETIE-, y las Resoluciones MME No. 181331 2009 y 180265, 180540 y 181568 de 2010 que contienen el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, o aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen, las siguientes:
Actividad de Inversión para el Sistema de Alumbrado Público: Es la actividad del Servicio de Alumbrado Público que comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía; la reposición de activos cuando esta aumenta significativamente la vida útil del activo y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios para ello.
Vida útil de un activo de alumbrado público: La vida útil de un activo de alumbrado público, estará determinada por el promedio ponderado con respecto al costo y a las vidas útiles de las unidades constructivas que lo conforman, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.
Actividad de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema de Alumbrado Público: Es el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral para dicho fin.
Actividades del Servicio de Alumbrado Público: Comprenden el suministro de energía eléctrica al Sistema de Alumbrado Público, la administración, operación y el mantenimiento
- AOM, y la inversión del Sistema de Alumbrado Público.
Activo del Sistema de Alumbrado Público: Es el conjunto de Unidades Constructivas de Alumbrado Público conectado a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la iluminación de un determinado espacio público, con una extensión geográfica definida, que se encuentra en operación y están debidamente registrados como tales en el Sistema de Información de Alumbrado Público –SIAP- de un municipio y/o distrito.
Activos Vinculados al Servicio de Alumbrado Público: Son los bienes que se requieren para que un prestador del Servicio de Alumbrado Público opere el sistema de alumbrado público.
AOM: Valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a los activos del sistema de alumbrado público.
Clases de Iluminación: Corresponden a las establecidas en las secciones 510.1 y 560 xxx XXXXXXX así: i) de vías vehiculares, ii) de vías para tráfico peatonal y ciclistas y iii) de otras áreas del espacio público.
Contrato de Suministro de Energía para el Alumbrado Público: Corresponde al contrato bilateral suscrito entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica.
Expansión: Es la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o distrito, o por el redimensionamiento del sistema existente.
Indisponibilidad: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público no está disponible para el servicio o funciona deficientemente.
Índice de disponibilidad: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público está disponible para el servicio.
Infraestructura Compartida del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.
Infraestructura Propia del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos de redes exclusivas necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que no forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.
Interventoría del Sistema de Alumbrado Público: Es la interventoría que deben contratar los municipios para el Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
Luminaria: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o más bombillas x xxxxxxx luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación, protección y prendido y apagado de las bombillas, y donde sea necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.
Modernización o repotenciación del SALP: Es el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes.
Niveles de Tensión: Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
Operador de Red - OR: Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional – STR o Sistema de Distribución Local - SDL, incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional - STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un municipio.
Proceso de Compra: Procedimiento de adquisición de elementos con destino a la administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión de la infraestructura del servicio de alumbrado público.
Redes exclusivas del Sistema de Alumbrado Público: Son las Unidades Constructivas dedicadas únicamente a la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que cuente con más de (2) dos luminarias.
Reposición de activos: Son las adiciones, mejoras y/o reparaciones que se hacen a un activo del SALP.
RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No 181294 de 2008 y modificada mediante Resolución No. 180195 de 2009, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.
RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 181331 de 2009 y modificada mediante resoluciones No. 180265, 180540 y 181568 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito.
Sistema de Alumbrado Público - SALP: Comprende el conjunto de Activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución de energía eléctrica de un OR.
Sistema de Información: Conjunto de medios que permiten recolectar, clasificar, integrar, procesar, almacenar y difundir información interna y externa que el municipio y/o distrito necesita para tomar decisiones en forma eficiente y eficaz.
Sistema de Información de Alumbrado Público - SIAP: Es el sistema de información a que hace referencia la Sección No. 580.1 xxx XXXXXXX que incluye el registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público, el inventario georeferenciado de los componentes de la infraestructura; los consumos, la facturación y los pagos de energía eléctrica; los recaudos del Servicio de Alumbrado Público; y los recursos recibidos para la financiación de la expansión del sistema, indicando la fuente.
Suministro: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del Servicio de Alumbrado Público.
Tasa de Retorno: Tasa calculada a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) en términos constantes y antes de impuestos.
Unidad Constructiva de Alumbrado Público - UCAP: Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un Sistema de Alumbrado Público.
La metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del Servicio de Alumbrado Público tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
a. Para el suministro de energía con destino al alumbrado público se aplicará el régimen de libertad de precios de acuerdo con las reglas previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, según lo previsto en el
parágrafo del artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 y el ultimo inciso del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007.
b. Las actividades que los municipios o distritos podrán remunerar a los prestadores del Servicio de Alumbrado Público son: administración, operación y mantenimiento e inversión en infraestructura requerida para el SALP.
c. Las características técnicas del suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público deben corresponder con lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes o aquellos que la modifiquen, adicionen o complementen, mientras que las características técnicas de los equipos de alumbrado público deben corresponder con las xxx Xxxxxxx y la ley 697 de 2001 en lo que corresponda.
d. Los costos de administración, operación y mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público incluyen la reposición de activos, cuando esta actividad no aumente significativamente el valor del activo y/o la vida útil del mismo.
En el evento en que la actividad mencionada produzca un aumento significativo del valor y/o la vida útil del activo, se considera inversión.
En todo caso, el municipio o distrito tendrá que definir previamente en que eventos se dará un aumento significativo del valor y/o la vida útil de un activo de alumbrado público.
e. Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público deben tenerse en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 xxx XXXXXXX y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001.
f. Los costos máximos anuales por concepto de AOM se determinarán a partir de una fracción del costo de reposición a nuevo de cada UCAP que compone el SALP de un municipio o distrito.
g. Para la determinación del consumo de energía eléctrica, los activos de alumbrado público de los municipios o distritos deberán contar con sistemas de medición de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Resolución.
MARCO JURISPRUDENCIAL
• Sentencia C-504 del 3 de julio de 2002 de la Corte Constitucional
• Constitucionalidad del impuesto creado por la ley 97 de 1913.
• Sentencia Consejo de Estado Octubre 15 de 1999, que enuncia la improcedencia de la tutela coma mecanismo de cuestionamiento sobre la imposición del impuesto de alumbrado público.
• Sentencia Consejo de Estado julio 7 de 2000, que resulta de interés por el análisis que se efectúa sobre la validez del procedimiento de cobra del servicio dentro de la factura de energía.
• Consejo de estado noviembre 13 de 1998 Sección cuarta magistrado ponente Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx. Esta acción se instaura contra un acuerdo municipal que aplica el impuesto de alumbrado al consumo de energía en Ibagué.
• Consejo de Estado, 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx Xxxxxxx, XX. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Sobre la naturaleza jurídica de las redes de alumbrado público
• Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de la sentencia de Julio 09 de 2.009 (Rad. 16544) y Agosto 06 de 2.009 (Rad. 16315), confirió facultades a las corporaciones municipales para que fijen los elementos estructurales del tributo de alumbrado público y otros.
MUNICIPIO DE CHÍA CUNDINAMARCA
El municipio xx Xxxx se encuentra dividido administrativamente en nueve veredas, más el Área Urbana (Centro Histórico). Las veredas que componen el municipio son: Xxxxx, Tíquiza, Fonquetá y Cerca xx Xxxxxx (hacia el occidente, ubicadas parcialmente sobre los cerros de la Valvanera); Xxxxxx, Xxxxxxx y La Balsa (zona central); y Yerbabuena y Fusca (hacia el oriente, ubicadas parcialmente sobre los cerros del El Peñón).
Chía se sitúa en el altiplano Cundiboyacense (Cordillera Oriental de los Andes), a una altitud promedio de poco menos de 2600 msnm. El casco urbano cuenta con un área de 17 km² y el área total del municipio es de aproximadamente 79 km².
Respecto a sus límites, el municipio, circunda al sur con el Distrito Capital de Bogotá (específicamente las localidades xx Xxxxxxx y Suba) y con el municipio xx Xxxx; al occidente con los municipios xx Xxxxx y Tenjo; al norte con el municipio xx Xxxxxx y al oriente con el municipio de Sopó. El municipio está delimitado además por un sistema montañoso compuesto por los cerros de la Valvanera al occidente (2900 msnm de altura) y El Peñón al oriente (2900 msnm de altura). Por su territorio pasan el Río Bogotá y Río Frío.
Respecto a su población se encuentra la siguiente proyección poblacional:
Tabla 0-1 Proyección demográfica 2014 a 2027
Zona | Población 2014 | Población 2027 | Tasa de crecimiento periodo |
Colombia | 47.661.368 | 54.649.092 | 14,66% |
Cundinamarca | 2.639.059 | 3.167.746 | 20,03% |
Bogotá | 7.776.845 | 9.108.308 | 17,12% |
Medellín | 2.441.123 | 2.746.341 | 12,50% |
Cali | 2.344.703 | 2.670.849 | 13,91% |
Chía | 123.673 | 161.986 | 30,98% |
Funza | 73.962 | 92.053 | 24,46% |
Xxxxxxxx | 80.688 | 107.085 | 32,71% |
Soacha | 500.097 | 644.042 | 28,78% |
Fuente: Alcaldía xx Xxxx
Se puede observar que el municipio xx Xxxx presenta una tasa de crecimiento mayor al promedio nacional y de las principales ciudades del país, el cuadro pone en evidencia que se espera un crecimiento bastante alto del municipio solamente superado por el municipio xx Xxxxxxxx, además sobresale como elemento importante la alta densidad poblacional que hace que Chía sea uno de los municipios más densamente poblados del país.
Este nivel de crecimiento poblacional les impone a las autoridades municipales la necesidad de tomar decisiones planificadas que permitan maximizar el bienestar de la población en temas como salud, vivienda, educación, servicios básicos, seguridad, entre otros.
El siguiente gráfico expone la composición por edad de la población en el municipio dejando como conclusión que Chía cuenta con una alta proporción de su población en edad de trabajar lo cual la caracteriza como una población con diversos y constantes desplazamientos intra e
intermunicipales de lo que se desprende la necesidad de tener unas zonas públicas con una óptima iluminación.
Ilustración 0-1 Pirámide Poblacional Municipio de Xxxx
Xxxxxx: Alcaldía xx Xxxx
Se puede observar como la población entre los grupos poblacionales de 25a 35 y 50 a 60 años, aumenta significativamente, mientras que la población infantil y adolescente disminuye, esto indica que en las próximas décadas la tendencia de crecimiento en la población adulta mayor aumentará
Al respecto, y con relación al estudio que motiva el presente documento, es oportuno señalar que el crecimiento poblacional trae consigo un aumento del área construida y de tránsito del
municipio, lo que genera la necesidad de expandir la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público.
Ilustración 0-2 Densidades de población según zonificación del POT
Fuente: Alcaldía xx Xxxx
La ilustración anterior permite entender el potencial de crecimiento permitido por la norma urbanística, se calcula que la población resultante ascenderá a 585.000 habitantes aproximadamente, si se desarrollan los planes de construcción en su totalidad.
Sin embargo, a la cifra anterior debe añadírsele la población flotante que en la actualidad se calcula en cincuenta mil habitantes y que de concretarse los proyectos de construcción y las
proyecciones de crecimiento del municipio estarían llegando a las 150.000 personas, las cuales estarían concentradas principalmente en sitios concurridos como plazas, centros comerciales y universidades.
Por otro lado, el municipio xx Xxxx por su cercanía a la ciudad de Bogotá ha consolidado una gran actividad comercial e industrial la cual le ha conllevado un aumento del tránsito de personas y vehículos con su correspondiente aumento de infraestructura vial.
No obstante, y pese a la necesidad de proveer un servicio de alumbrado público de alto crecimiento y con tecnología de punta, el convenio sobre alumbrado público firmado entre el municipio xx Xxxx con la empresa CODENSA S.A E.S.P el doce xx xxxxx de 2003, no presenta las garantías para la realización de tal fin, en cuanto no dispone de los elementos de mantenimiento y como se puede ver en el Censo de luminarias, el municipio no cuenta con luminarias de última tecnología (LED) que permiten ahorrar energía y optimizar la iluminación de las áreas dispuestas.
En la red vial del municipio se destacan: la vía alterna Suba-Cota, la Calle ochenta, la Calle trece, la Autopista Norte, la Carrera Séptima o Carretera Central del Norte y la autopista xx Xxxxxx y Zipaquirá.
Las principales vías del municipio xx Xxxx son: la Avenida Xxxxxxxx, que constituye un tramo de más de tres kilómetros de longitud y va desde el Parque Xxxxxx (muy cerca del centro del municipio) hasta el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; y la Avenida Chilacos, que fue inaugurada en el año 2007 con el fin de facilitar la circulación de vehículos de transporte público hacia Bogotá y pretende dar una alternativa frente a la Avenida Xxxxxxxx para los habitantes de los barrios que se encuentran sobre sus tres kilómetros de longitud. Debido al aumento del flujo vehicular, asociado entre otras cosas al aumento de la población y el desplazamiento diario hacia la capital de las personas que trabajan o estudian allí (migración pendular), el municipio presenta frecuentes problemas de movilidad en las vías de acceso.
La Variante Chía-Cota se encuentra sobre las afueras históricas del municipio (con respecto al Centro Histórico, a cerca de 2 kilómetros). Es por lo general una de las vías más congestionadas debido al tráfico pesado que por ella circula. Esta vía comprende un tramo de unos cinco kilómetros desde el cruce de la Avenida Xxxxxxxx con la Carrera Primera hasta la salida x Xxxx y la localidad xx Xxxx en la capital. La autopista Chía-Cajicá-Zipaquirá es la más moderna y ancha que atraviesa el municipio, y comunica a Bogotá con la ciudad de
Zipaquirá. Esta vía comprende un tramo de varios kilómetros en los que se observa la conurbación en marcha entre Chía y Cajicá, debido a los proyectos residenciales a gran escala que se llevan a cabo.
Se tiene proyectado que por el municipio pase el "Tren de Cercanías" (por el sector de La Caro en la vereda Yerbabuena), el cual se encuentra en discusión en la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá y que de realizarse generaría un aumento en el área a iluminar del municipio.
ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA
El Municipio xx XXXX debe velar por la Calidad de Vida, Seguridad y Bienestar de sus habitantes, todo dentro del marco constitucional armonizado con su plan de Desarrollo Municipal y paralelo al Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018"Todos por un Nuevo País".
Atendiendo la Ley 697 de 2001 que declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Se entiende entonces que el Alumbrado Público es un servicio básico que se ha catalogado como servicio público no domiciliario y se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de las bienes públicos y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural respectivo municipio, que es el responsable directo de velar y garantizar su prestación en condiciones Óptimas.
Es importante observar el comportamiento del consumo de las zonas residenciales, industriales, comerciales y oficiales del municipio, al respecto encontramos los siguientes valores
Tabla 0-1 Valor consumo por estrato
Variable Calculad a | Estrato 1 | Estrato 2 | Estrato 3 | Estrato 4 | Estrato 5 | Estrato 6 | Total Residencial |
Valor Consumo | $22.173.85 0.429 | $158.046.5 82.720 | $46.699.8 11.080 | $6.959.11 8.935 | $1.570.77 1.010 | $5.768.16 3.793 | $241.218.297 .967 |
Fuente: Comisión de regulación de Energía y Gas
Tabla 0-2 Valor consumo industria
Variable Calculada | Industrial | Comercial | Oficial | Total No Residencial |
Valor Consumo | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $000.000.000.000 |
Fuente: Comisión de regulación de Energía y Gas
El Municipio xx Xxxx debe suministrar el Servicio de Alumbrado Público de acuerdo con las normas y reglamentos aplicables, debe cumplir con las condiciones ambientales y urbanas en la instalación los elementos nuevos que conforman la infraestructura;, debe a su vez cumplir los criterios de uso racional y eficiente de la energía , debe Reemplazar los equipos y elementos de la infraestructura de Alumbrado Público que haya cumplido su vida útil, por equipos nuevos, de tal forma que se mantenga la operación del sistema en óptimas condiciones técnicas, económicas y operativas.
Es preciso exponer que el consumo de energía del sistema de alumbrado público presente xxxxxx y picos mes a mes, sin embargo esto no se traduce en una reducción considerable del monto facturado por la empresa CODENSA.
Tabla 0-3 Consumo de energía total
CONSUMO DE ENERGIA TOTAL 430.000 425.000 420.000 415.000 410.000 405.000 400.000 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 |
El gráfico anterior expone los ciclos de consumo de energía que se presentaron durante el año 2015, es necesario poner en evidencia que los puntos xxxxxx no se traducen en un ahorro monetario para el municipio y existe una tendencia al crecimiento del consumo, contrario a lo que se esperaría como consecuencia de una modernización del sistema de luminarias.
La situación del Municipio xx Xxxx en torno al alumbrado público, se caracteriza por el notable déficit en la calidad de las actividades de iluminación, entendiendo las mismas como deficiencias de consideración en la infraestructura del sistema de alumbrado público urbano y rural inadecuado funcionamiento y cumplimiento de las disposiciones legales exigibles en RETILAP y RETIE, deficiente calidad de la iluminación de algunos sectores constituyéndose una amenaza a la seguridad para el desplazamiento nocturno de los peatones y visibilidad a los conductores de vehículos, limitada atención del Uso Racional de Energía (URE), y un impacto negativo hacia el medio ambiente.
Ilustración 0-1 Riesgo eléctrico por mala acometida
Actualmente el Municipio viene prestando el servicio de Alumbrado Público a través de la ejecución del Convenio con la empresa CODENSA S.A. de fecha 12 xx Xxxxx de 2003, cuya terminación se dará en el año 2018. El objeto del contrato citado es la operación y mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público. El problema de este contrato es que no se satisfacen las necesidades de Expansión del Servicio, Inclusión de Nuevas Tecnologías y el uso racional de la Energía y la periodicidad del mismo.
Paralelamente el municipio, a pesar de la existencia del convenio con el operador del servicio actual, no cuenta con el mínimo de personal y equipo operativo, ni la infraestructura que permita la satisfacción de los niveles de eficiencia y respuesta para garantizar la atención al ciudadano, y la calidad mínima exigible en la prestación del servicio.
CONSUMO INTERNO DE LUMINARIAS MUNICIPIO XX XXXX
Tipo de Luminaria | Potencia Bombilla (W) | Consumo Interno (W) | Carga Total Luminarias (W) |
Sodio (Na) Balasto Reactor | 70 | 11 | 81 |
150 | 19 | 169 | |
250 | 29 | 279 | |
400 | 40 | 440 | |
1000 | 100 | 1100 | |
Sodio (Na) balasto CWA | 150 | 40 | 190 |
250 | 45 | 295 | |
400 | 70 | 470 | |
1000 | 119 | 1119 | |
Sodio (Na) Balasto Electrónico | 70 | 8.05 | 78.05 |
150 | 12.73 | 162.73 | |
250 | 18.7 | 268.7 | |
LED | 400 | 0 | 400 |
309 | 0 | 309 | |
35 | 0 | 35 | |
36 | 0 | 36 | |
55 | 0 | 55 | |
19 | 0 | 19 | |
71 | 0 | 71 |
Tipo de Luminaria | Potencia Bombilla (W) | Consumo Interno (W) | Carga Total Luminarias (W) |
90 | 0 | 90 | |
196 | 0 | 196 | |
245 | 0 | 245 | |
299 | 0 | 299 | |
50 | 0 | 50 | |
25 | 0 | 25 | |
42 | 0 | 42 | |
20 | 0 | 20 | |
40 | 0 | 40 | |
139 | 0 | 139 | |
5 | 0 | 5 | |
10 | 0 | 10 | |
43 | 0 | 43 | |
86 | 0 | 86 | |
65 | 0 | 65 | |
75 | 0 | 75 | |
77 | 0 | 77 | |
123 | 0 | 123 | |
180 | 0 | 180 |
Tipo de Luminaria | Potencia Bombilla (W) | Consumo Interno (W) | Carga Total Luminarias (W) |
46 | 0 | 46 | |
12 | 0 | 12 | |
Mercurio (Hg) | 125 | 15.5 | 140.5 |
250 | 23.4 | 273.4 | |
400 | 31.7 | 431.7 |
Adicionalmente, el municipio presenta una problemática agravada, que resulta de la inexistencia de la propiedad sobre la infraestructura del sistema de alumbrado público, la cual es arrendada a CODENSA, limitándose la manipulación debida de los elementos del sistema, y adicionalmente generando unos costos por arrendamiento permanente que no permiten la destinación de estos recursos para la adquisición paulatina de la infraestructura
El diagnóstico de la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio, concentrado en el análisis de las exigencias normativas sobre el particular de normas de iluminación pública RETILAP, y cumplimiento de las demás disposiciones legales y técnicas, resulta en la identificación de falencias en: Flujo luminoso, equidistancia, altura de los postes, grado de uniformidad, coeficientes de utilización, condiciones de estética, interacción con el medio ambiente, actividades de operación y mantenimiento, entre otras. Flujo luminoso siendo el flujo luminoso la cantidad de luz que emite una fuente y la iluminancia la cantidad que incide sobre una calzada, al no tener las luminarias instaladas la altura y la equidistancia apropiada determinan la ineficiencia del flujo luminoso en función de la iluminación correcta de la vía según RETILAP (510.5.1 literal a) se deben usar las luminarias más apropiadas que cumplan los requisitos fotométricos exigidos para las alturas de montaje, interdistancia y menor potencia eléctrica requerida.
Ilustración 0-2 Luminarias Encendidas durante el día
En el caso de la vía del Municipio, específicamente las luminarias de Sodio de 150W y 250w no se ajustan según sus características de iluminación a lo regulado.
Las actuales separaciones o interdistancias entre los postes, con las luminarias del alumbrado público de la vía que poseen distancias diferentes, que caracterizan la infraestructura de alumbrado público del Municipio xx XXXX, generan deficiencia en la iluminación, ocasionando baches de oscuridad que afectan la percepción visual de los conductores en las horas nocturnas con potenciales riesgos de seguridad, desatendiendo el RETILAP (punto 510.5) .
Ilustración 0-3 Zonas de oscuridad por distancia y altura
La altura de los postes de las luminarias instaladas en la infraestructura del alumbrado público Municipal, no están fijadas en función de la altura de sus postes ya que estos son de la infraestructura eléctrica de alta tensión, y están sujetas en algunos casos en relación a las redes u otros elementos que hacen parte de este sistema de infraestructura de energía, generando alturas diferentes en la fijación y haciendo deficiente la aplicación del flujo luminoso emitido de las luminarias ya que no existe una correcta geometría de iluminación.
Las alturas aplicadas no concuerdan con la potencia de las luminarias de Sodio de 150w y 250w, que requieren de una altura en función de un diseño indicado, contradiciendo la norma con relación a la altura de los postes y la fijación de sus luminarias. Grado de uniformidad al no tener el sistema de iluminación dela vía un diseño apropiado en función de sus necesidades, y dadas las características se evidencia una significativa afectación y deficiencia respecto al grado de uniformidad.
Ilustración 0-4 Altura de instalación errónea
El sistema actual de iluminación y sus características de altura de fijación de las luminarias tan disímiles ocasionan una deficiencia en la correcta aplicación de los coeficientes de utilización como lo determina la norma. Condiciones de estética, la falta de diseño correcto de este sistema de iluminación sin equidistancias apropiadas, con alturas diferentes de la fijación de las luminarias y sin uniformidad, conlleva a que no existan condiciones de estética en el alumbrado instalado.
Ilustración 0-5 Diferencia de luminarias y falta de mantenimiento
Adicional a lo antes expuesto, no se cumple con lo dispuesto en el RETILAP en su capítulo 5 sección 500 literales
a) Requerimientos de visibilidad.
b) Cantidad y calidad de luz.
c) Confiabilidad de percepción; tampoco se evidencia una debida atención de las exigencias del capítulo 5 sección 510 1.2.requisitos de iluminación mantenidos para vías vehiculares.
La infraestructura actual del sistema de alumbrado público del municipio xx Xxxx, presenta las siguientes cantidades de luminarias instaladas:
Tabla 0-4 Luminarias instaladas
TECNOLOGÍA | POTENCIA | CANTIDAD |
INCANDESCENTE | 100 | 1 |
MERCURIO | 125 | 324 |
400 | 8 | |
SODIO | 70 | 5467 |
70 BE | 87 | |
150 | 970 | |
150 BE | 82 | |
250 | 1105 | |
250 BE | 22 | |
400 | 123 | |
1000 | 15 |
TECNOLOGÍA | POTENCIA | CANTIDAD |
REFLECTORES | 1000 | 2 |
REFLECTORES | 1500 | 4 |
FAROL | 70 | 5 |
LED | 40 | 62 |
TOTAL | 8277 |
La infraestructura del servicio de Alumbrado Público diferente a las Luminarias a 31 de diciembre de 2015, era la siguiente:
Tabla 0-5 Infraestructura no emisora de luz
INFRAESTRUCTURA A.P. DICIEMBRE 2015 | INFRAESTRUCTURA | ||
Redes Exclusivas A.P | CODENSA S.A. ESP | MUNICIPIO | UNIDAD |
* Fases | 41 | NINGUNA | km |
* Neutro | 0 | km | |
Caja Inspección Tipo AP | 6 | U | |
Poste metálico 9m.brazo sencillo | 71 | U | |
Postería de 14 m X 750 kg | 26 | U | |
Postería de 12 m X 510 kg | 81 | U | |
Postería de 10 m X 510 kg | 930 | U | |
TOTAL ELEMENTOS | 1155 | 0 | N/A |
Dentro de las visitas de inspección realizadas a distintos lugares se pudo evidenciar que algunas de las luminarias se encuentran afectadas por el follaje de los árboles que impiden la proyección correcta del flujo luminoso sobre la vía, evidenciado la falta de mantenimiento preventivo. Muchas vías carecen de un diseño de alumbrado público acorde a las necesidades de iluminación lo cual genera deficiencias en la cobertura y calidad del servicio.
Además, no hay uniformidad general en los componentes del alumbrado público instalado en las vías xxx xxxxx urbano del municipio en razón a la variedad de postes de diferentes alturas con luminarias de diferente tecnología y diseño en una misma vía.
No existen parámetros técnicos que determinen la aplicación y uso de luminarias con vatiajes superiores a sodio 70w en varias vías xxx xxxxx xxxxxx xxxxx las condiciones de altura de los postes en donde las fijaron, lo cual genera un uso inapropiado y mayores costos de consumos de energía por no lograrse los objetivos de cobertura y eficiencia pretendidos con el aumento de potencia de las luminarias.
Parques y Plazas carecen de un diseño de alumbrado público acorde con la importancia y necesidades de cobertura y eficiencia y uso racional de energía que le deben caracterizar.
No tiene uniformidad y tiene iluminaciones que implican afectaciones para el ecosistema con evidente falta de mantenimientos preventivos y correctivos, que paralelamente se constituyen en condiciones de peligro por presentarse infraestructura eléctrica expuesta.
Se encuentran luminarias en las vías xxx xxxxx urbano del municipio directas, con señales de oxidación y deterioro por choques externos, lo que implica una falta de periodicidad en los mantenimientos preventivos y correctivos al sistema.
En el sector urbano y rural se presentan múltiples fallas de luminarias apagadas o cíclicas lo que afecta la calidad y eficiencia del servicio caracterizándose el servicio por falta de periodicidad en mantenimientos correctivos y en tiempos de respuesta necesarios.
No existen sistemas de medición de los circuitos exclusivos de alumbrado público en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG 123 de 2011. Lo cual impide que el municipio puede tener un control óptimo sobre los valores cobrados por el consumo de energía del Sistema de Alumbrado Público.
La dependencia del sistema de infraestructura general de energía limita la implementación de parámetros técnicos de iluminación regulados por el marco legal así como la modernización del mismo.
La falta de infraestructura administrativa y operativa responsable de las actividades de atención al usuario y operaciones técnicas propias del servicio, contando con el personal, vehículos, equipos y los demás elementos especializados y necesarios, desembocan en un servicio ineficiente y de poca calidad que no logra disminuir el tiempo de respuesta frente al daño o necesidad de mantenimiento de las luminarias.
No existe plan anual del servicio en cumplimiento de las disposiciones legales que permita que el servicio sea eficiente en razón a las respectivas proyecciones que se consignan en el documento como una brújula de funcionamiento en todos los aspectos que conllevan a una calidad de servicio eficientes, por lo tanto, se hace necesario implementar acciones correctivas inmediatas, tendientes a la adquisición paulatina de infraestructura de alumbrado público, posibilitándose la implementación de nuevas tecnologías que permitan el ahorro de energía.
El cambio del parque de luminarias a tecnología LED en el Municipio xx Xxxx, traería como consecuencia un ahorro de entre el 50% y 70% en costos de energía, mayor calidad de la iluminación, mayor duración de las luminarias, homogeneidad de la iluminación percibiéndose un Municipio seguro y estético cumpliendo con las normas establecidas en los reglamentos RETIE Y RETILAP.
Al respecto, puede verse en la siguiente tabla la relación porcentual de cada una de las tecnologías de iluminación utilizadas en el municipio.
Tabla 0-6 Relación porcentual de la tecnología utilizada para iluminación pública en el municipio xx Xxxx
TECNOLOGÍA | PORCENTAJE |
INCANDESCENTE | 0,012081672 |
MERCURIO | 4,011115138 |
SODIO | 95,09484113 |
REFLECTORES | 0,072490033 |
FAROL | 0,060408361 |
LED | 0,74906367 |
TOTAL | 100 |
Fuente: Elaboración propia con datos interventoría
Como se puede observar las luminarias de sodio son la tecnología más utilizada respecto al total con un 95%seguida por las luminarias de Mercurio con un 4% y un uso mínimo de las demás tecnologías incluida la tecnología LED la cual se destaca por su eficiencia energética y duración.
Al respecto se puede ver gráficamente la superioridad de composición de la tecnología de sodio en sus diferentes tipos lumínicos frente al total de tecnologías con una composición marginal dentro del sistema municipal de iluminación.
Ilustración 0-6 Porcentaje de tecnologías utilizadas en el Sistema deAlumbrado Público
INCANDESCENTE MERCURIO SODIO REFLECTORES FAROL
LED
Fuente: Elaboración propia
Dentro de las desventajas que las luminarias de vapor de Sodio a alta presión contemplan son las siguientes:
1. El arranque requiere de 9-10 minutos y el reencendido de 4-5 minutos
2. Alto costo inicial
3. No enciende inmediatamente después de apagada
4. No reproduce perfectamente los colores
5. Necesita accesorios eléctricos
Para reducir costos se puede realizar la reposición de las luminarias existentes a la nueva tecnología LED, dado que mientras una bombilla incandescente se cambia cada tres meses, su similar en sodio se cambia cada treinta meses y una luminaria de tecnología LED cada 140 meses – en condiciones ideales de operación-. Así mismo, una bombilla de mercurio consume 1.314 kilovatios al año, su similar en sodio consume 355 kilovatios al año y una LED consume sólo 216 kilovatios al año.
Es importante dejar en evidencia que a pesar del largo periodo que ha pasado después de la suscripción del Convenio entre el municipio xx Xxxx y la empresa CODENSA S.A. E.S.P. La modernización del Sistema de Alumbrado Público ha sido mínima en el tema LED generando así un alto gasto por consumo de energía.
CENSO DE LUMINARIAS PROYECTADAS.
El Municipio xx Xxxx requiere priorizar la expansión y modernización de luminarias para cumplir con el servicio a zonas en pleno desarrollo al igual que potencializar las áreas del servicio que tienen déficit de Iluminación.
Paralelamente se determinó en el estudio técnico la necesidad del cambio y homogenización de una parte de la iluminación mediante la incorporación de luminarias LED en el Municipio, reemplazando la totalidad de las luminarias de mercurio existente con los beneficios conocidos.
Se pudo constatar que en la actualidad dentro del convenio firmado con la empresa CODENSA S.A. X.X.X.xx se contempla proyecto alguno para futuras expansiones del servicio de Alumbrado Público, ni un Plan Anual del Servicio de Alumbrado Público que contemple entre otros elementos el nivel de factibilidad y la ingeniería de detalle, armonizando con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos del municipio, tampoco ha elaborado un Plan de Expansiones conforme lo establece el artículo 5 del Decreto 2424 de 2006 y la Resolución 181331 del 06 xx xxxxxx de 2009 y sus modificaciones.
Resulta importante evidenciar que la utilización de LED de alta potencia coma fuente de luz para iluminación exterior, incluido el alumbrado público, ha motivado la aparición en el
mercado de luminarias que, una vez instalada, no siempre cumplen con lo ofrecido en su publicidad, por lo que se debe requerir al proveedor la óptima instalación de dichas luminarias para evitar de esta manera fallas en los equipos o la contaminación lumínica del área.
En la práctica, además de poder constituir un fraude para el consumidor final supondría en |
primer lugar una competencia desleal y, en segundo lugar, un rechazo de los potenciales |
clientes que se sientan defraudados por la tecnología, predisponiéndolos a no adquirir otros |
productos de iluminación LED de primera calidad, que si cumplan con los compromisos |
requeridos (tanto a nivel luminoso como en consumo energético) y que dé, como resultado |
final, el avance o desarrollo tanto de la tecnología LED como la asociada a las luminarias |
dotadas de esta fuente de luz.
A diferencia de otras xxxxxxx xx xxx, en la tecnología LED todos los parámetros de
funcionamiento están relacionados entre sí. La principal causa de la depreciación del flujo
luminoso de un LED es el calor generado en el interfaz de unión del LED. Al no emitir |
radiación infrarroja (IR), el calor producido en el proceso de generación de luz, debe ser |
disipado por conducción.
Un aumento continuo de la temperatura de funcionamiento provocara una depreciación del
flujo emitido del chip LED, lo que genera una disminución en la eficacia de la fuente de luz
y una disminución en el factor de mantenimiento debido a que el término de depreciación del
flujo es directamente proporcional.
Por otra parte, aun mismo LED se le puede hacer funcionar con diferentes intensidades y por
tanto con distintos consumos.
El proyecto, representa un aporte significativo con el medioambiente, al disminuir la emisión
de CO2 apalancado por el ahorro de energía eléctrica tomando como relación que dicho
consumo de energía eléctrica no será descontado del sistema nacional interconectado (SIN). |
Generando así una cantidad de KWh disponibles para otros usuarios evitando la puesta en |
marcha de las plantas de generación de energía eléctrica más contaminantes (Gas Natural, |
Carbón, Combustibles, etc.).
Otro factor positivo de las tecnologías a implementar, es que no contienen componentes
tóxicos como el mercurio, que son perjudiciales para la salud; afectando (Cerebro, riñones,
Fetos en desarrollo y sistema nervioso). A la vez estas tecnologías no emiten luces
ultravioletas e infrarrojas. Es así, como se disminuyen los impactos ambientales para el municipio, la región y sus habitantes; el cual se encuentra en una zona de alta contaminación atmosférica por la cercanía de industrias, municipios aledaños de gran impacto ambiental negativo como el municipio xx Xxxx y la misma capital del País.
Como resultado de todas estas necesidades, el reemplazo de luminarias existentes a luminarias LED se debe dar basado en los requerimientos de iluminación y de potencias consumidas.
El siguiente es el resumen de las luminarias proyectadas para el sistema y sus consumos energéticos incluidas las perdidas energéticas.
Tabla 0-7 Luminarias Potencia incluida pérdidas
UCAP | DESCRIPCION | POTENCIA (W) | POTENCIA TOTAL INCLUIDA PERDIDAS (W) |
UCAP100 | UCAP LUMINARIA SODIO 00 X | 00 | 00 |
UCAP101 | UCAP LUMINARIA LED 00 X | 000 | 000 |
UCAP102 | UCAP LUMINARIA LED 00 X | 000 | 000 |
UCAP103 | UCAP LUMINARIA LED 000 X | 000 | 000 |
UCAP115 | UCAP LUMINARIA MERCURIO 125 W | 125 | 137 |
UCAP116 | UCAP LUMINARIA MERCURIO 250 W | 250 | 270 |
UCAP117 | UCAP LUMINARIA MERCURIO 000 X | 000 | 000 |
UCAP118 | UCAP LUMINARIA MERCURIO 1000 W | 1.000 | 1.100 |
UCAP123 | UCAP LUMINARIA INCANDESCENTE 000 X | 000 | 000 |
UCAP124 | UCAP LUMINARIA INCANDESCENTE 000 X | 000 | 000 |
UCAP109 | UCAP LUMINARIA LED 000 X | 000 | 000 |
UCAP110 | UCAP LUMINARIA MH 400 W | 400 | 428 |
UCAP125 | UCAP LUMINARIA HALOGENO 000 X | 000 | 500 |
UCAP126 | UCAP LUMINARIA HALOGENO 1000 W | 1.000 | 1.000 |
UCAP127 | UCAP LUMINARIA MIXTO 000 X | 000 | 000 |
Por otro lado la siguiente tabla muestra el proceso de repotenciación, reposición a nuevo y ampliación del sistema de luminarias, elemento que permite el ahorro de energía por la inclusión de tecnologías más eficientes.
Tabla 0-8 PROCESO DE REPOTENCIACION, REPOSICION A NUEVO Y AMPLIACION
FUENTE LUMINIC A | POTE NCIA (W) | POTE NCIA TOTA L POR LAMP ARA (W) | COND. ACTUA LES | LUMIN XXXXX EN BUEN ESTAD O DE OPERA CIÓN | PROCESO DE REPOTENCIACION, REPOSICION A NUEVO Y AMPLIACION | |||||
CANTID AD DE LUMIN XXXXX INTALA DAS | TOTAL POTEN CIA (KW) LUMIN XXXXX INSTAL ADAS | REPOTENC IACION | REPOSI CION | AMPLIA CION | TOTAL LUMIN XXXXX A INSTAL ARSE | TOTAL POTEN CIA (KW) LUMIN XXXXX INSTAL ADAS | ||||
SODIO ALTA PRESION | 70 | 81 | 5.559 | 000.000 | - | - | - | - | - | - |
000 | 166 | 1.052 | 000.000 | - | - | - | - | - | - | |
000 | 272 | 1.126 | 306.272 | - | - | - | - | - | - | |
400 | 431 | 123 | 53.013 | - | - | - | - | - | ||
1.000 | - | - | - | - | - | |||||
XXXXXXX O | 125 | 137 | 332 | 45.484 | - | - | ||||
000 | - | - | - | - | ||||||
000 | 270 | - | - | - | - | |||||
400 | 430 | 8 | 3.440 | - | - | |||||
1.000 | 1.100 | - | - | - | - | |||||
INCANDES CENTE | 60 | - | - | - | - | |||||
100 | 100 | 1 | 100 | 1 | 1 | 100 | ||||
150 | 150 | - | - | - | - | |||||
METAL HALIDE | 250 | 270 | - | - | - | |||||
400 | 000 | - | - | - | - | - | ||||
0.000 | - | - | - | - | ||||||
HALOGEN X | 000 | 000 | - | - | - | - | ||||
0.000 | 1000 | 2 | 2.000 | 2 | 2 | 2.000 | ||||
1.500 | 1500 | 4 | 6.000 | 4 | 4 | 6.000 | ||||
MIXTO | 160 | 000 | - | - | - | - | ||||
- | ||||||||||
000 | - | - | - | - | - | |||||
LED | 36 | 36 | - | 5.559 | 332 | 5.891 | 212.076 | |||
72 | 72 | - | 1.052 | 1.052 | 75.744 |
107 | 107 | - | 1.126 | 8 | 1.134 | 121.338 | ||||
143 | 143 | - | 123 | 123 | 17.589 | |||||
TOTALES | 8.207 | 1.041.220 | 7 | 7.860 | 340 | 8.207 | 434.847 |
FORMAS DE PROVEER EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
La necesidad expuesta anteriormente, consistente en la prestación del servicio de alumbrado público, la pueden prestar los municipios de manera directa o indirectamente, a través de empresas de servicio públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público (Decreto 2424 de 2006).
Según el presente estudio técnico adelantado por la Municipio en cumplimiento del decreto 2767 de 2011 reglamentario de la ley 1483 de 2011, de conocerse el diagnóstico de la situación actual y de analizar las diferentes alternativas técnicas para la sostenibilidad de la prestación de dicho servicio, que permita asegurar la prestación continua y eficiente del servicio de alumbrado público, se concluyó que la mejor alternativa para prestar el servicio es la terminación del Convenio existente con CODENSA para que el Municipio de manera directa o indirecta a través de la vinculación de un tercero especializado en esos servicios y con capacidad financiera asuma las obligaciones de inversión en la modernización del sistema con la vinculación de nuevas tecnologías, que son necesarias para la administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión del Sistema de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxx.
Las opciones que tiene el Municipio para la prestación del servicio son las siguientes:
De manera Directa
a) El Municipio se encarga de manera directa de la prestación del servicio, celebrando para tal efecto contratos de obra para lo pertinente al Mantenimiento, Sustitución Repotenciación y la Expansión del servicio de Alumbrado Público, cuando para tal efecto no cuente con planta de personal para adelantar dichas labores, o mediante contratos de suministro de los insumos necesarios para el Mantenimiento, Repotenciación Sustitución o la Expansión, en los casos que tenga el personal suficiente para acometer estas obras.
b) El Marco legal de la contratación está determinado por la Ley 1150 de 2007. La cual expone las condiciones básicas para la prestación óptima del servicio de Alumbrado Público.
c) El costo del servicio se recupera, mediante el cobro del impuesto de Alumbrado público, que se puede hacer dentro de la factura de consumo de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, o de cualquiera otro servicio público, previo convenio para el efecto, o dentro de la factura del impuesto predial, o por liquidaciones oficiales remitidas por el ente territorial a cada uno de los Contribuyentes.
d) El Municipio asume la responsabilidad de conseguir los recursos de inversión si son necesarios, para la Ampliación de Cobertura (expansión), Reposición, Sustitución y los Costos que demande el servicio en el Mantenimiento periódico del mismo.
e) El municipio debe de instalar luminarias de tecnología de punta, necesarios para modernizar el sistema actual y la utilización de equipos para la operación y mantenimiento del sistema.
f) El municipio podrá negociar directamente con la Empresa Comercializadora o con cualquier otro comercializador de energía xxx xxxxxxx, el precio del suministro de energía, de acuerdo con la actual regulación donde la energía destinada al servicio de Alumbrado Público podrá ser negociada como usuario no regulado. Si es del caso se deben pagar los costos del uso del sistema de distribución regional y local a las respectivas empresas.
g) Las labores de operación y mantenimiento del sistema de Alumbrado Público podrían ser asumidas directamente por el Municipio o subcontratar a un tercero o a la misma empresa distribuidora.
h) Como garantía financiera para los diferentes contratistas y la viabilidad empresarial del proyecto, los distintos pagos a realizar a los subcontratistas se podían canalizar a través de una Fiducia la cual manejaría los recaudos del Impuesto de Alumbrado Público a través de la facturación de CODENSA.
i) El déficit financiero en caso de presentarse sería asumido por el Municipio.
Por medio de una sociedad de economía Mixta.
Esta modalidad está definida en el Código de Comercio Colombiano, en el Título VII, artículo 461, que señala:
“DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”
Y están contenidos bajo un acto de Constitución tal como lo consigna el artículo 462 de la misma norma:
“CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA
MIXTA. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.”
Las ventajas de este tipo de Sociedad, en los aspectos relacionados con el Servicio de Alumbrado Público, son:
a) Municipio hace parte de la Empresa como socio de ella.
b) El Municipio tendrá participación y voto en las decisiones a nivel de junta y de acciones.
c) El Municipio participa activamente de las decisiones que se tomen en la ejecución de actividades técnicas, operativas, administrativas y financieras que se llevaran a cabo en la prestación de servicio de Alumbrado Público.
d) El Municipio mantiene relación con la Prestación del Servicio.
e) Tiene participación en las utilidades de acuerdo al porcentaje accionario.
f) Las desventajas de este tipo de Sociedad:
g) Modelos similares han fracasado debido a injerencias políticas dentro de la entidad.
h) No garantiza una estabilidad Jurídica al Tercero Inversionista debido a esa posible injerencia política, sobre todo al tratarse de contratos a largo plazo.
i) El proceso de selección del socio estratégico, creación de sociedad de economía Mixta y el esquema contractual con la empresa que hará la operación no está plenamente definido, la Contraloría Departamental de Cundinamarca, así como la procuraduría General de la Nación se han pronunciado al respecto sobre procesos similares en otros Municipios que han llevado al fracaso de este tipo de solución. Es por esto que se debe estudiar muy a fondo los requerimientos, procesos y demás temas Jurídicos y Contractuales a fin de no llevar al Municipio a cometer errores en este tipo de Contratación.
Prestación del servicio mediante contrato interadministrativo con Empresa De Servicios Públicos de orden Municipal
Teniendo en cuenta que el municipio xx Xxxx cuenta con la empresa de servicios públicos EMSERCHÍA SA ESP dentro de esta alternativa hay que tener en presente lo establecido en el art. 1 de la ley 1386 de 2010, que señala:
“Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados”.
De tomar esta opción se deberían firmar contratos interadministrativos anualmente debido a que se debe cumplir el principio de anualidad presupuestal y las contrataciones no podrían exceder el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, lo que representa una falencia en la continuidad de la prestación del servicio de alumbrado público.
Por otro lado las autoridades municipales podrían solicitar vigencias futuras, sin embargo esto estaría sujeto a la aprobación de las autoridades correspondientes y afectaría los presupuestos de periodos fiscales venideros, lo que impactaría las finanzas del municipio.
Por Concesión del Servicio.
Siguiendo los lineamientos del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, el contrato de concesión es aquel que tiene por objeto otorgar a una persona (natural o jurídica beneficiaria de la concesión), la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público (a cargo de la entidad estatal).
En síntesis, se tiene que, cuando la entidad pública presta el servicio indirectamente, lo hace por concesión, a cuyo beneficiario se le denomina concesionario. Consiguientemente, el objeto es confiar a dicha persona un servicio público, mediante una delegación, en donde el concesionario se coloca frente a los usuarios en lugar de la entidad estatal, en nombre propio y por cuenta propia.
Siendo de la esencia de la concesión que el concesionario asume la función correspondiente bajo la interventoría por parte del Municipio, es claro que esta la puede cumplir la misma empresa comercializadora que suministra la energía, o una empresa especializada en el desarrollo de esta clase de proyectos. Mediante este tipo de contratación se logra obtener que todas las responsabilidades tanto de recursos de inversión como los de operación y mantenimiento sean asumidos por el concesionario. Las principales características se resumen así:
a) El concesionario asume directamente y bajo su entera responsabilidad todas las obligaciones necesarias para prestar el servicio de Alumbrado Público.
b) El concesionario puede negociar directamente con la empresa comercializadora regional o con cualquier otro comercializado de energía en el mercado, el precio de suministro de energía para alumbrado, que de acuerdo con la actual normatividad podrá ser negociada como un usuario no regulado, pero pagando en todo caso los respectivos cargos de uso regional o local a las empresa distribuidoras.
c) Para dar garantía financiera al concesionario, los pagos se podrán manejar a través de una Fiducia Mercantil, que recibirá los recursos del impuesto de Alumbrado Público, recaudados a través de la facturación de servicios públicos domiciliarios.
d) La vinculación de terceros con el concesionario son actos de derecho privado.
e) La relación laboral de los trabajadores que laboran con el Concesionario, son de responsabilidad directa del Concesionario y no del Municipio.
f) El concesionario responde al Municipio por los bienes y servicios adquiridos en la prestación del servicio de alumbrado público.
g) Mejoramiento de las finanzas del Municipio por resignación de presupuestados que antes se destinaban a la prestación de Alumbrado Público.
h) Mejor servicio al cliente por la disposición de oficinas y personal especializado.
i) Utilización de tecnología apropiada, eficiente estandarizada.
j) Adecuado y oportuno mantenimiento técnico.
k) Aumento de la seguridad y bienestar ciudadano.
l) Prestación del Servicio con Calidad y Continuidad en el Tiempo de Concesión.
Por otra parte vale la pena resaltar la afirmación del presidente de Asociación Nacional de Alumbrado Público, quien afirmó que: solamente cuando los municipios optan por prestar el servicio a través de concesión se moderniza toda la infraestructura, reducen los costos, hay mejor mantenimiento de bombillas y disminuye el consumo de energía.
Finalmente el Contrato de Concesión presenta la cláusula de reversión la cual implica que toda la inversión realizada por el concesionario a su cuenta y riesgo al finalizar el tiempo de concesión es entregada al municipio.
Matriz comparativa de riesgo
Tabla 0-1 Matriz comparativa de riesgo
Forma de proveer el Servicio | Inversión inicial del municipio | Riesgo del municipio | Costos operativos | Inversión en depreciables | Carga Fiscal |
Administración Directa | Alto | Alto | Alto y recurrente | Alto | Alta y permanente |
Contrato Interadministrativo con empresa de Servicios Públicos del Orden Municipal | Medio-Alto | Medio | Alto y recurrente | Alto | Alta y permanente |
Sociedad de Economía Mixta | Medio-Alto | Medio- Alto | Medios y recurrente | Media-Alta | Media y Permanente |
Concesión | Nulo | Nulo | Nulo | Nulo | Nulo o baja |
El cuadro anterior expone que de las alternativas expuestas anteriormente para prestar el servicio de alumbrado público la más segura para el municipio en aspectos de inversión, riesgo, costos y carga fiscal es otorgar el Sistema de Alumbrado público en Concesión,
teniendo como elemento adicional la Resolución Número. 123 del ocho de septiembre de 2011, de la Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG.
De acuerdo con las estadísticas se presenta un 35% de daños sobre las luminarias que pueden afectar tanto la bombilleria como la fotocelda los arrancadores y cortos en el cableado interno, debido principalmente a las alternaciones del Voltaje lo cual requiere una atención permanente para que los requerimientos de los usuarios sean atendidos en forma oportuna y en un plazo no superior a las 72 horas, los cuales bajo la figura de la prestación directa, sociedad de economía mixta no podrían satisfacerse y por eso se recomienda, que en lo relacionado con Administración Operación y Mantenimiento AOM, esta actividad sea prestada a través de una oficina de quejas y reclamos que reciba y gestione dichas peticiones y además se cuente con equipos, cuadrillas stock de repuestos y controles sobre la atención del servicio requerido, lo cual solo puede hacerse a través de un concesionario quien entre otras cosas tendría la obligación de mantener un nivel de eficiencia no inferior al 95% de todo el parque lumínico, esto quiere decir que de cien luminarias instaladas una cantidad no menor a 95 deben tener un funcionamiento adecuado conforme lo señala la ley.
Así mismo, en relación con la inversión se estima que para modernizar de manera completa todo el parque lumínico del municipio xx Xxxx Cundinamarca se requiere una inversión cercana a los 13 mil millones de pesos, que el municipio no estaría en capacidad de proporcionar sin afectar programas sociales como la salud, la educación y el deporte, pilares centrales del Plan de Desarrollo del Municipio.
Esta acción de inversión no es recomendable en cuanto se puede realizar de manera más efectiva mediante un contrato de Concesión contemplado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 en donde el concesionario asume la totalidad de la inversión con una tasa interna de retorno debidamente regulada a través de la resolución 123 de 2011 de la CREG.
Debe también considerarse que la figura ha sido utilizada exitosamente por más de trescientos municipios, lo que equivale aproximadamente al 30% de la totalidad de municipios de Colombia. Debe tenerse en cuenta también que ante esta alternativa de prestación de serviciode Alumbrado Público la comisión deRegulación de Energía y Gas CREG optó por regular la remuneración a los concesionarios en relación con dos rubros que son la Administración Operación y Mantenimiento AOM y el Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público CINV.
A través del sistema de concesión se logrará que Chía adopte la última tecnología que es el sistema LED con el fin de que los rezagos que aún subsisten relacionados con el mercurio y el sodio que aunque no es tecnología obsoleta no cuenta con las ventajas del LED en relación con la calidad de la iluminación y la reducción del consumo de energía.
Además, podrían implementarse sistemas de automatización que procuren un uso eficiente de la energía en relación con las necesidades de iluminación que las franjas horarias de oscuridad plantean y también podrían implementarse el sistema de telegestión que permitiría detectar los daños presentados en el parque lumínico de forma inmediata, lo que ayudaría al control social que ejercen las comunidades sobre la prestación del servicio de alumbrado público.
Con el estudio se acompaña un modelo financiero que proyecta la inversión a través del tiempo en la que debería incurrir el concesionario, su remuneración por concepto de AOM y CINV y también se recomienda una fuente de pago segura y suficiente para el cubrimiento de todos los gastos asociados para la prestación del servicio de alumbrado público, lo cual debe hacerse a través de la creación del impuesto de alumbrado público apoyado en la ley 97 de 1913 y la ley 84 de 1915, validadas además por más de cien decisiones judiciales del Concejo de Estadorelacionadas con la legalidad de estos tributos y con la autonomía de los entes territoriales para establecerlos.
Se acompaña a este estudio el proyecto de modelo de acuerdo que deberá presentar el señor Alcalde al Concejo Municipal para que se cuente con una fuente de financiación suficiente. De esta manera se da cumplimiento a la obligaciones contractuales contenidas en los puntos 3,4,5 y 6 del Contrato de prestación de servicios profesionales número 382 de 2016, suscrito entre el municipio xx Xxxx y Desarrollo Eléctrico de Colombia S.A. DELELCO S.A.
De acuerdo con lo descrito y en atención a los análisis realizados sobre las alternativas de prestación del servicio, se sugiere llevar a cabo la contratación del Servicio de Alumbrado Público, mediante la modalidad de concesión de las actividades inherentes a la prestación del servicio de alumbrado público y relativas a la administración, operación, mantenimiento, suministro, instalación, expansión, repotenciación, adecuación del sistema de alumbrado público; de tal manera que se garantice de forma ininterrumpida el mismo, en atención a las obligaciones del Municipio con sus ciudadanos.
ESTRUCTURA Y ANÁLISIS ECONÓMICO DE SECTOR
El alumbrado público es una fuente de consumo energético elevado, dado que se trata de un sistema con largos tiempos de funcionamiento. Es por ello que cualquier mejora en la gestión del mismo conlleva a altos niveles de ahorro energético, lo que supone un aspecto muy atractivo tanto a nivel económico, como medioambiental ya que genera una reducción en el consumo de energía de origen no renovable, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, el nivel de contaminación lumínica y el consumo de recursos materiales si se opta por fuentes con una mayor vida útil.
En los últimos años, se ha desarrollado y mejorado en el campo del alumbrado público una gran variedad de lámparas de alta eficiencia y vida útil (haluros metálicos, sodio de alta presión, LEDs, etc.) que, con distintos grados de intervención, bien pueden adaptarse a las luminarias existentes, bien pueden necesitar de la sustitución completa de las mismas. Paralelamente, ha habido un desarrollo notable en la tecnología de los balastos (dispositivos estabilizadores del voltaje y la corriente de alimentación de las lámparas) con la consiguiente mejora de la eficiencia en la relación del nivel de iluminación por potencia consumida.
La iluminación LED, se presenta actualmente como la tecnología de vanguardia, ha surgido a partir de diversas necesidades, como la crisis energética para reducir el consumo de energía (70% - 95% dependiendo la iluminación con la cual se compara), dando una mayor eficiencia que las demás tecnologías, ayuda crear nuevos ambientes los cuales eran imposibles con los demás, mayor duración en cuanto a la vida útil (>50.000 horas), ahorro de dinero en el calibre, cable y muchas ventajas más, en las cuales lleva la delantera a comparación de las otras tecnologías.
El Servicio de Alumbrado Público.
El servicio de alumbrado público, tienen una importancia enorme, pues es este servicio cuya principal finalidad es proporcionar las condiciones básicas de iluminación para el transito seguro de peatones y vehículos en las zonas públicas de libre circulación, como plazas, parques, vías, etc., el cual está a cargo de los Municipios y Distritos. Además de ser un
servicio esencial para la seguridad en los desplazamientos de vehículos y transeúntes, refleja el grade de desarrollo de la infraestructura urbana de un municipio.
Además de lo anterior, es pertinente analizar la importancia que el alumbrado público tiene para la comunidad urbana en general, teniendo en cuenta que es fundamental para la iluminación de vías vehiculares y peatonales así como parques y áreas comunes, además garantiza la seguridad y permite la visibilidad necesaria para la movilidad de las personas.
Debido a las escasas inversiones qua han realizado los municipios en la infraestructura del sistema de alumbrado público, se ha generado obsolescencia del mismo, y ha ocasionado ineficiencia del sistema, lo que ha traído mayores consumos de energía y una mala calidad en la prestación del servicio y la consecuente inconformidad por parte de los usuarios.
El uso y la distribución de la energía eléctrica se constituyen en un indicador de bienestar, seguridad, inclusión social, crecimiento y desarrollo económico de una sociedad determinada. En ese sentido, el servicio de alumbrado público contribuye a mejorar las condiciones de seguridad y confiabilidad de los habitantes de la ciudad.
Agentes que componen el sector.
Ministerio de Minas y Energía: Es una entidad pública de carácter nacional, responsable de adoptar la política nacional en materia sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en malaria de energía eléctrica, es el órgano encargado de fijar las políticas en cuanto a calidad y eficiencia de los sistemas de alumbrado público.
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: Es una unidad administrativa especial, y tiene como funciones la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos; igualmente debe definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considera necesarias para el ejercicio de sus funciones, entre otras.
Los Municipios: 'Es competencia del municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para
alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público.
Operadores de Red: Suministra la energía necesaria para el funcionamiento del sistema de alumbrado público, generalmente el municipio establece un contrato de compra de energía por un periodo determinado.
Cifras del sector.
Mediante la Ley 697 de 2001 se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se declaró el (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el media ambiente y las recursos naturales.
Todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo se regirán par las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Los contratos que suscriban las municipios o distritos, con las prestadores del servicio de alumbrado público, para que estos ultimas asuman la prestación del servicio de alumbrado público o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público.
Consumo de energía a nivel nacional
Según cifras de la Unidad de Planeación Minero Energética, la proyección del consumo de energía para los próximos trece años estará dentro de los siguientes rangos:
Fuente: Ministerio de Minas y Energía
La anterior información devela un panorama de incremento en el consumo para los próximos años, de tal forma que resulta oportuno propender desde ya por implementar políticas de ahorro de energía que permitan convertir al municipio xx Xxxx en un municipio eficiente energéticamente.
Costos del Servicio de Alumbrado Público
Los costos de administración, operación y mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público incluyen la reposición de activos, cuando esta actividad no aumente significativamente el valor del activo y/o la vida útil del mismo.
La Resolución XXXX 123 de 2011, mediante la cual se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los Municipios o Distritos, para remunerar a las prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. En esta misma resolución se regulo integralmente todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio de energía con destino al servicio de alumbrado público y el contrato mismo a suscribirse entre la Empresa y el Municipio.
Los Costos máximos anuales por concepto de Administración- Operación y Mantenimiento
-AOM se determinaran a partir de una fracción del costo de reposición a nuevo de cada Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAP que compone el Sistema de Alumbrado PúblicoSALP de un municipio o distrito.
La XXXX, también expidió la Resolución 122 de 2011, par medio de la cual se regula de manera integral el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía eléctrica del impuesto de alumbrado público, la cual fue modificada por la Resolución XXXX 005 de 2012.
Mediante Documento CONPES 2801- MINMINAS-DNP:UINF xx xxxxxx de 1995, el Gobierno Nacional fijo como política de uso racional de energía para el alumbrado. Actualmente a través del Decreto 2424 de 2006 y de la Resolución CREG 123 de 2011, se establece con claridad la responsabilidad de los municipios en la prestación del servicio. En atención a estudios realizados (Estudio xx Xxxxxxx sobre Eficiencia Energética en el Sector de Alumbrado Público en Colombia - Asobancaria), se encuentra que en promedio se tiene instaladas 55 luminarias por cada 1000 habitantes, estando el 50% de las luminarias instaladas en el país, concentradas en 16 ciudades principales con un total de 530.819 Luminarias, que en más del 70% utilizan tecnología de sodio de alta presión.
De los municipios en el país, el 63% presentan planes de modernización de sus sistemas de alumbrado público. En cuanto a esquemas de prestación, el 53% del país presenta que ha implementado figuras de concesión, 35% presenta prestación directa por el municipio, un 6% ha suscrito acuerdos con del distribuidor de energía y otro 6% ha realizado empresas de economía mixta.
Respecto a los ingresos de alumbrado público, en promedio, los mismos representan entre el 4% o 5% de los ingresos totales municipales.
El alumbrado público se encuentra intrínsecamente ligado al sector energético ya que uno de los componentes básicos del sistema de alumbrado público es la energía comercializada por las diferentes electrificadoras presentes en el país.
El alumbrado público forma parte del Sistema interconectado Nacional y comparte con el servicio domiciliario de energía eléctrica, el Sistema de Transmisión Nacional y los sistemas de distribución por lo anterior el análisis del sector energético su evolución, desarrollo y
expectativas futuras se considera relevante como análisis de factores económicos del presente estudio.
El sector de energía en Colombia se caracteriza por tener precios medianamente competitivos, una estabilidad en el servicio y sostenibilidad financiera de largo plazo. Se caracteriza por tener un sector regulado (transmisión y distribución) y un sector de libre competencia (generación y comercialización).
Las actividades de energía se concentran en Generación, Distribución, Transmisión y Comercialización. Esta última actividad, consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que esa actividad se desarrolle en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, para el mercado Colombiano la empresa Interconexión eléctrica S.A. ESP es el principal transportador en el Sistema de Transmisión Nacional -STN, siendo propietaria de cerca del 75% de los activos de la red.
Respecto a los transportadores de energía, estos se pueden ubicar en orden de importancia de acuerdo con el porcentaje de propiedad de activos que poseen, de la siguiente manera: TRANSELCA, Empresa de energía de Bogotá (EEB), Empresas Públicas de Medellín (EEPPM), Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx (EPSA), Electrificadora xx Xxxxxxxxx (ESSA), DISTASA, CORELCA, Central Hidroeléctrica de Xxxxxxx (CHB), Centrales Eléctricas de Norte xx Xxxxxxxxx (CENS) y Electrificadora de Boyacá (EBSA).
Con relación al mercado, el marco regulatorio estableció la separación de los usuarios en dos categorías: usuarios regulados y no regulados. La diferencia básica entre ambos se relaciona con el manejo de los precios o tarifas que son aplicables a las ventas de electricidad.
Mientras en el primer caso, las tarifas son establecidas por la CREG mediante una formula tarifaria, en el segundo caso los precios de venta son libres y acordados entre las partes. La evolución del PIB tiene una tendencia similar al consumo de energía final. La intensidad energética se ha reducido, como consecuencia principal de la utilización de procesos energéticos más eficientes y alternativos.
Dentro de los sectores que se destacan con mayor intensidad de energía, está el industrial y transportes. El sector residencial ha venido disminuyendo su intensidad, en la medida de utilización de equipos domésticos más eficientes.
El precio de la energía eléctrica ha aumentado entre el 2002 y el 2012, el crecimiento del IPC de la energía eléctrica fue de 6.6%(DANE). Por su parte, en el mercado no regulado la tasa de crecimiento del precio promedio anual ha crecido 4.4% en términos reales, crecimiento que se sustenta en el crecimiento del precio de los componentes de generación y comercialización. El precio de las subastas creció 7.3% entre 2006- 2008 y 2009-2012 ($US15.7/Mwh).
Es importante reconocer que cuando el servicio de alumbrado público puede ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.
Basado en la siguiente fórmula
Q x Fu x T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización (50%)
T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.
Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.
Es importante señalar que el artículo primero de la Resolución 43 de 1996 de la CREG (Derogada por la resolución 123 de 2011de la CREG), publicada en el Diario Oficial No. 42.832 de julio 16 de 1996, dispone que: Para efectos de lo dispuesto por el artículo cuarto. de la Resolución CREG-043 de 1995, y sin perjuicio de lo dispuesto en esa norma, cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, el contrato entre la empresa distribuidora y el municipio contemplará la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio. En tal caso el contrato podrá incluir la periodicidad de revisión de esa metodología, según el mantenimiento real que el municipio haga de las redes destinadas a ese servicio".
Por lo cual, en materia de costos del Servicio de Alumbrado Público las autoridades municipales y las empresas deben remitirse a la resolución 123 de la CREG
Metodología de remuneración de los costos máximos de las actividades del Sistema de Alumbrado Público.
Los municipios y distritos aplicarán la metodología de costos máximos para remunerar a los prestadores del servicio y el uso de los Activos Vinculados al Servicio de Alumbrado Público así:
Donde:
RSALP: Remuneración del Alumbrado Público en pesos corrientes
CSEE: Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el SALP en pesos corrientes. CINV: Costo máximo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos corrientes.
CAOM: Costo máximo de la actividad de AOM del SALP en pesos corrientes.
Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, se determinará así:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en pesos.
TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh.
CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en kWh.
La tarifa de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.
Mientras los municipios o distritos no tengan pactado con las empresas comercializadoras de energía eléctrica una tarifa con destino al Servicio de Alumbrado Público, la tarifa máxima será:
a. Cuando exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor.
b. Cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen complementen.
Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica.
Mientras no exista medida del consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público, la empresa comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el respectivo municipio o distrito, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para tráfico peatonal y ciclistas; 3 otras áreas de espacio público.
CEEn: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n en kWh.
Qn,i: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias (Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público.
Tn,i: Número de horas del período de facturación de las luminarias en el nivel de tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día.
Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente.
Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico.
DPFn: Número de días del período de facturación acordado entre el municipio y/o distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de tensión n.
Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público. Con el fin de remunerar el costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público se aplicará la siguiente expresión:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
CINV: Costo máximo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos constantes.
XXXx:Costos anual equivalente de los activos del SALP del nivel de tensión n en pesos constantes.
ID: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP, calculado de acuerdo con el artículo 22 de la presente Resolución.
El costo anual equivalente de los activos del Sistema de Alumbrado Público del nivel de tensión “n”, se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:
a. Los inventarios de activos construidos en desarrollo de la Actividad de Inversión, puestos en uso, serán valorados según metodología establecida en el Anexo de la presente Resolución.
b. Los terrenos asociados con cada subestación construidos por el prestador del Servicio de Alumbrado Público, indicando para cada terreno su área (m2) y valor catastral total.
c. Los activos no eléctricos, necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público.
De acuerdo con lo anterior el Costo anual equivalente de la infraestructura de cada nivel de tensión n se determinará así:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2
XXXx: Costo anual equivalente de todos los activos del nivel de tensión n en pesos constantes.
CAAEn: Costo anual equivalente de los activos eléctricos en el Nivel de Tensión n en pesos constantes.
CATn: Costo anual de terrenos de subestaciones en el nivel de Tensión n en pesos constantes.
XXXXXx: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al Nivel de Tensión n en pesos constantes.
Costo anual equivalente de los activos eléctricos para el Nivel de Tensión n se determinará así:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
CAAEn: Costo anual equivalente de los activos del SALP en el Nivel de Tensión n en pesos.
NRn: Número total de UC que conforman cada activo, instalado y puesto en operación en el Nivel de Tensión n por el prestador de la Actividad de Inversión.
CRi: Costo de Reposición a nuevo de la UC i que conforma cada activo de alumbrado público, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión n, en pesos contantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.
r: Tasa de Retorno establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la Metodología de Xxxxxx Xxxxxx.
Vi: Vida útil en años, reconocida para la UCAPi conforme a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Costo anual de terrenos de las subestaciones del Nivel de Tensión n (CATn)
El costo anual de terrenos de las subestaciones que atiendan en forma exclusiva los activos del SALP del nivel n se calculará así:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2
CATn: Costo anual de los terrenos de subestaciones del Nivel de Tensión n en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.
R: Porcentaje reconocido anualmente sobre del valor de los terrenos que corresponde al 6,9%. Para las subestaciones en poste, tipo pedestal y subterráneas instaladas en el espacio público, el valor del coeficiente R es cero (0).
NSn: Número total de subestaciones del Nivel de Tensión n, instaladas y puestas en operación, sobre las cuales se reconocen áreas de terrenos.
ATi : Área de la subestación i (m2).
VCTi: Valor Catastral del Terreno correspondiente a la subestación i. ($/m2) en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de Inversión.
Costo anual equivalente de activos no eléctricos (XXXXXx)
El costo anual equivalente de los activos no eléctricos que se reconoce al prestador del Servicio de Alumbrado Público, en los niveles de tensión n, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2
XXXXXx: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al nivel de tensión n en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.
NE: Fracción del costo anual equivalente de los activos en operación que se reconoce como costo anual equivalente de Activos No Eléctricos. NE es igual a 0,041.
CAAEn: Costo anual equivalente de todos los activos del SALP del Nivel de Tensión
n. Incluye los activos de propiedad del municipio y/o distrito entregados al prestador del Servicio de Alumbrado Público y los activos nuevos, resultado de la expansión, modernización y reposición efectuadas por el prestador de la Actividad de Inversión.
Índice de Disponibilidad de la Infraestructura instalada. Las deficiencias en el Servicio de Alumbrado Público debidas a defectos de la infraestructura propia se descuentan de la remuneración de la inversión y del AOM. El índice de disponibilidad de la infraestructura cuantifica estas deficiencias, y se mide a través de las interrupciones por luminarias que no funcionan o funcionan de manera deficiente, reportadas por los usuarios y el interventor al SIAP.
El valor del índice de disponibilidad de la infraestructura, se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
ID: Índice de disponibilidad de la infraestructura, para el período de remuneración.
Wi: Potencia de la luminaria i en kW (incluye la carga de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), reportada al registro de quejas y reclamos de alumbrado público.
HSSi: Número total de horas sin servicio de la luminaria i.
m: Número total de luminarias reportadas al registro de quejas y reclamos de alumbrado público del municipio o distrito para el período de remuneración.
WT: Potencia total instalada en kW de las luminarias que componen el Sistema de Alumbrado Público de un municipio o distrito.
T: Número de horas del período de facturación de las luminarias.
Costo Máximo de la Vida Útil Remanente de los Activos del SALP. El costo máximo de la vida útil remanente de los activos que no se remuneran en su totalidad al finalizar el contrato que se suscriba para la Actividad de Inversión, se determina así:
Donde:
CVURA: Costo máximo a remunerar por la vida útil remanente de los activos del SALP en pesos corrientes
CVURAEi: Costo máximo de la vida útil remanente del activo i en pesos corrientes.
NR: Número total de activos construidos por el prestador de la Actividad de Inversión, con vida útil remanente diferente xx xxxx.
CVRTj: Fracción del costo máximo del terreno de la subestación j no remunerada en pesos corrientes.
NS: Número total de subestaciones cuyo terreno no se ha terminado de remunerar.
CVURANE: Costo máximo de la vida útil remanente de los activos no eléctricos en pesos corrientes
Costo máximo de la vida útil remanente de un activo eléctrico: El costo máximo de la vida útil remanente de cada activo eléctrico instalado en el nivel de tensión n, se determina así:
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el costo máximo
CVURAEi: Costo máximo de la vida útil remanente del activo eléctrico i en pesos corrientes.
CAAEi: Costo anual equivalente del activo eléctrico i construido por el prestador de la actividad, calculado de acuerdo con la metodología del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Resolución, en pesos constantes.
VU: Vida útil del activo en años
AS: Número de años de servicio del activo.
VRj: Número del año de la vida útil remanente del activo.
r: Tasa de Retorno establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la Metodología de Xxxxxx Xxxxxx.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes m-1,
Fracción de Costo máximo remanente de terrenos de una subestación. El costo máximo de la fracción del terreno de cada subestación que no se ha acabado de remunerar se calculará así:
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el costo máximo.
CVRTj,m: Fracción del costo máximo del terreno no remunerado de la subestación j, en el mes m, en pesos corrientes.
ATj: Área de la subestación j en m2.
VCTj,m: Valor Catastral del Terreno ($/m2) correspondiente a la subestación j, en el mes m. En pesos del mes en el cual se reconoce este valor.
AS: Número de años de servicio de la subestación. p: Año de servicio.
CATj,p: Costo anual de los terrenos de la subestación j del año de servicio p, calculado de acuerdo con la metodología del numeral 21.2 del artículo 21 de la presente Resolución, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes m-1.
IPPp Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes en el cual se pagó el CATn del terreno de la subestación.
Costo Máximo Vida Útil Remanente de los Activos No Eléctricos del SALP. El costo máximo de los activos no eléctricos, asignados a cada activo eléctrico del nivel de tensión n, se determinará así:
Donde:
CVURANE: Costo máximo de la vida útil remanente de los activos no eléctricos en pesos corrientes.
NE: Fracción del costo máximo del activo eléctrico que se reconoce como costo máximo de la vida útil remanente de los activos no Eléctricos. NE es igual a 0,041 para el nivel de Tensión 1 y 2.
NR: Número total de los activos eléctricos construidos o instalados por el prestador de la actividad de inversión.
CVURAEi: Costo máximo de la Vida Útil Remanente del activo eléctrico i. Corresponde a los activos construidos o instalados por el prestador de la actividad de inversión en pesos corrientes
NT: Número total de los activos eléctricos de propiedad del municipio o distrito.
CVURAEk: Costo máximo de la Vida Útil Remanente del activo eléctrico k. Corresponde a los activos de propiedad del municipio o distrito. Calculado de acuerdo al numeral 23.1 del presente artículo en pesos corrientes.
Costo máximo de la Actividad de la Administración, Operación y Mantenimiento – AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público. La remuneración del costo máximo de la Actividad de AOM de la infraestructura propia del SALP, se determinará así:
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2
CAOM: Costos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura en pesos
CRTAn: Costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito y aquella resultado de la expansión, modernización y reposición en pesos constantes del mes de
presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.
FAOM: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos de AOM. Su valor es 0,103
FAOMS: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos AOM adicionales en zonas de contaminación salina. Su valor es 0,005.
ID: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP. Sólo se considera la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tensión n. Sólo se consideran aquellas luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
Valor del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias
El valor del consumo de energía eléctrica debido a indisponibilidad de luminarias en cada nivel de tensión n, se calculará así:
Donde:
VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica debido a indisponibilidad de luminarias del Sistema de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n. Sólo se consideran aquellas luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
n: Nivel de tensión 1 o 2
TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh.
QIj,n: Carga de la luminaria j en kW, reportada con indisponibilidad en el SIAP de Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n. Incluye la carga de la bombilla de la luminaria y de los demás elementos internos para su funcionamiento.
TIj,n: Número total de horas de indisponibilidad de la luminaria j, reportada en el SIAP en el nivel de tensión n. Son las horas desde el momento que se reporta la anomalía, hasta cuando el prestador del Servicio de Alumbrado Público la reporta en servicio normal.
m: Número total de luminarias del nivel de tensión n, reportadas al registro de quejas y reclamos del SIAP, del municipio o distrito durante el periodo de remuneración.
Actualización y liquidación de los costos máximos de la Actividad de Inversión. Los costos máximos de la Actividad de Inversión serán actualizados de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el costo máximo.
CINVm Costo máximo de la Actividad de Inversión en el mes m.
CINV Costo máximo de la Actividad de Inversión calculado según el artículo 20 de la presente Resolución en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes m-1.
IPPo Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes en el cual se calculó el valor CINV.
Actualización y liquidación de los costos máximos de AOM. Los costos máximos de la Actividad de AOM serán actualizados de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el costo máximo.
CAOMm Costo máximo de AOM correspondiente al mes m.
CAOM Costo máximo de AOM calculado según el artículo 24 de la presente Resolución, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes m-1.
IPPo Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente correspondiente al mes en el cual se calculó el valor CAOM.
El Costo del Servicio de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxx
Ahora bien, es importante señalar que el Municipio xx Xxxx actualmente posee un Convenio con la empresa de energíaCODENSA S.A E.S.P para la Operación y Mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público Municipal.
Para el año 2015 se tiene la siguiente información sobre el cobro mensual de CODENSA ESP al Municipio xx Xxxx.
Tabla 0-1 facturación convenio CODENSA año 2015
AÑO 2015 | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV |
NUMERO DE DIAS FACTURADOS | 31 | 30 | 31 | 30 | 30 | 31 | 30 | 30 | 31 | 30 | 30 |
CONSUMO ENERGIA PROPIEDAD (KWH) | 397.8 21 | 384.9 88 | 397.8 21 | 384.9 88 | 385.3 31 | 398.1 75 | 385.2 78 | 387.3 18 | 400.5 92 | 388.9 33 | 400.5 92 |
CONSUMO ENERGIA SIN | 26.06 4 | 25.22 1 | 26.06 4 | 25.22 1 | 25.22 1 | 26.06 4 | 25.22 1 | 25.22 1 | 26.06 4 | 25.22 1 | 26.06 4 |
PROPIEDAD(KWH ) | |||||||||||
CONSUMO DE ENERGIA TOTAL | 423.8 85 | 410.2 09 | 423.8 85 | 410.2 09 | 410.5 52 | 424.2 39 | 410.4 99 | 412.5 39 | 426.6 56 | 414.1 54 | 426.6 56 |
TARIFA ENERGIA | $ 308,2 067 | $317, 3025 | $311, 3582 | $316, 9226 | $333, 6016 | $319, 2795 | $326, 4091 | $ 322,8 233 | $326, 6347 | $333, 4748 | $326, 6347 |
COSTO POR ENERGIA | $130. 644.1 97 | $130. 160.3 41 | $131. 980.0 71 | $130. 004.5 03 | $136. 960.8 04 | $135. 450.8 16 | $ 133.9 90.60 9 | $ 133.1 77.20 1 | $ 139.3 60.65 5 | $ 138.1 09.92 2 | $ 139.3 60.65 5 |
TARIFA ARRIENDO | $ 211,7 570 | $213, 2268 | $213, 3197 | $216, 9321 | $216, 3943 | $215, 1679 | $216, 8996 | $ 219,1 353 | $223, 5849 | $226, 0010 | $223, 5849 |
TARIFA AOM | $ - | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- |
COSTO POR ARRIENDO | $84.8 28.76 8 | $ 82.66 1.808 | $ 85.46 1.022 | $ 84.09 8.254 | $ 83.96 8.565 | $ 86.28 0.738 | $ 84.15 3.946 | $ 85.46 3.447 | $ 90.17 7.331 | $ 88.49 4.725 | $ 90.17 7.331 |
COSTO POR AOM | $ - | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- | $- |
COSTO TOTAL ARRIENDO | $84.8 28.76 8 | $ 82.66 1.808 | $ 85.46 1.022 | $ 84.09 8.254 | $ 83.96 8.565 | $ 86.28 0.738 | $ 84.15 3.946 | $ 85.46 3.447 | $ 90.17 7.331 | $ 88.49 4.725 | $ 90.17 7.331 |
TOTAL FACTURA | $215. 472.9 65 | $212. 822.1 49 | $217. 441.0 93 | $214. 102.7 57 | $220. 929.3 69 | $221. 731.5 54 | $ 218.1 44.55 5 | $ 218.6 40.64 8 | $ 229.5 37.98 6 | $ 226.6 04.64 7 | $ 229.5 37.98 6 |
IVA ARRIENDO | $13.5 72.60 3 | $ 13.22 5.889 | $ 13.67 3.764 | $ 13.45 5.721 | $ 13.43 4.970 | $ 13.80 4.918 | $ 13.46 4.631 | $ 13.67 4.152 | $ 14.42 8.373 | $ 14.15 9.156 | $ 14.42 8.373 |
TOTAL FACTURA CON IVA | $229. 045.5 68 | $226. 048.0 38 | $231. 114.8 57 | $227. 558.4 78 | $234. 364.3 39 | $235. 536.4 72 | $ 231.6 09.18 6 | $ 232.3 14.80 0 | $ 243.9 66.35 9 | $ 240.7 63.80 3 | $ 243.9 66.35 9 |
De acuerdo con la anterior tabla, se tiene un promedio de pago mensual de $234.208.024
Por otra parte la información del Convenio con CODENSA S.A. E.S.P. y el municipio xx Xxxx con la que se cuenta para el año 2016 es la siguiente:
Tabla 0-2 Facturación Enero a Marzo 2016
Año | Enero | Febrero | Marzo |
# días facturados | 30 | 30 | 30 |
Consumo energía propiedad (KWH) | 392067 | 391126 | 378246 |
Consumo energía sin propiedad (KWH) | 25221 | 25221 | 24381 |
Consumo de energía total | 417288 | 416347 | 402627 |
Tarifa de energía | $3.558.960 | $3.689.961 | $3.726.857 |
Costo por energía | $148.511.130 | $153.630.419 | $150.653.325 |
Tarifa arriendo | $2.413.419 | $2.440.300 | $2.461.541 |
Tarifa AOM | |||
Costo por arriendo | $ 95.257.880 | $ 96.090.345 | $ 93.737.187 |
Costo por AOM | |||
Costo total arriendo | $ 95.257.880 | $ 96.090.345 | $ 93.737.187 |
Total factura | $243.769.010 | $249.720.764 | $244.390.512 |
IVA arriendo 16% | $ 15.241.261 | $ 15.374.453 | $ 14.997.950 |
Total factura con IVA | $259.010.271 | $265.095.217 | $259.388.462 |
Arrojando un promedio de cobro mensual de $261.164.650 lo cual nos da un promedio de desembolso anual de $3.133.975.800, adicional a esto se tiene que según CODENSA el cobro para el año 2017 sería de $3.557.352.457
Las Cifras de este Convenio son las siguientes:
• Consumo de Energía Total (KWH) = 417.288
• Tarifa de Energía Promedio destinada al Servicio de Alumbrado Público = $ 368.54
• Costo Total Energía (Mes Septiembre 2016) = $ 158.936.912
• Costo por Arriendo Infraestructura (Septiembre 2016) = $ 100.577.081
• IVA por Costo Arriendo Infraestructura (Sept 2016) = $ 16.092.333 Total (MES SEPTIEMBRE 2016) = $ 275.606.326
Como se puede ver en el siguiente gráfico el municipio xx Xxxx tiene una dinámica ascendente en el pago del servicio de alumbrado público, lo cual expone el problema del no
uso de tecnologías eficientes para el Sistema de Alumbrado que se traduzcan en un ahorro de energía y la correspondiente disminución en el pago de esta.
Ilustración 0-1Dinámica de facturación año 2015
Incremento de la facturación año 2015 $250.000.000 $245.000.000 $240.000.000 $235.000.000 $230.000.000 $225.000.000 $220.000.000 $215.000.000 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 |
Al respecto se puede ver la facturación realizada por CODENSA en el siguiente gráfico El Municipio xx Xxxx paga de forma mensual por concepto del Servicio de Alumbrado Público Municipal a CODENSA con motivo del convenio suscrito entre las Partes alrededor de $ 275
.000.000.oo ( Doscientos Setenta y Cinco Millones de pesos mensuales). Esto sin incluir la instalación de NINGUNA Luminaria adicional al parque existente.
Como se observa, este es un gasto más que relevante, por lo que la orientación y apoyo técnico en las capacidades de los municipios para mejorar la gestión del consumo de energía, les permitiría a las municipalidades contar con recursos económicos liberados y disponibles para otros gastos en beneficio de la comunidad, junto con aportar a una reducción del consumo de energía y con ello contribuir al cuidado del medio ambiente.
La cifra anterior solo contempla conceptos como ENERGÍA, ARRIENDO DE INFRAESTRUCTURA Y EL IVA xx Xxx.
Ilustración 0-2 cobro por CODENSA a Municipio Chía
Factores Económicos
Para proyectar los costos del sistema de alumbrado público es preciso tener en cuenta las variables macroeconómicas, dado que son estas las que determinan los montos de presupuesto de los municipios así como el poder adquisitivo y la estabilidad financiera tanto de los entes gubernamentales como de las empresas privadas que pueden entrar al proceso.
Proyecciones para 2017 | |||
Crecimiento | Inflación | Tasa de Cambio | |
del PIB real | IPC | Nominal | |
(porcentaje) | fin de | ||
Analistas Locales | |||
Alianza Valores | 2,00 | 5,30 | 3.500 |
ANIF | 2,80 | 4,00 | n.d |
Banco de Bogotá | 3,00 | 4,00 | 2.900 |
Bancolombia | 2,60 | 3,90 | 2.950 |
BBVA Colombia | 2,40 | 3,90 | 2.957 |
BTG Pactual | 2,60 | 3,90 | 3.140 |
Corficolombiana | 3,00 | 3,90 | 2.700 |
Corpbanca /1 | 2,70 | 4,10 | 2.930 |
Corredores Davivienda /2 | 2,90 | 5,67 | n.d |
Credicorp Capital /3 | 2,70 | 3,80 | 2.600 |
Davivienda | 2,90 | 5,67 | n.d |
Fedesarrollo | 2,70 | 3,90 | n.d |
Ultraserfinco /4 | 2,60 | 4,40 | 2.900 |
Promedio | 2,68 | 4,34 | 2.953,00 |
Analistas Externos | |||
Citibank-Colombia | 2,60 | 3,70 | 3.000 |
Deutsche Bank | 2,70 | 4,30 | 2.978 |
Xxxxxxx Xxxxx | 2,30 | 4,20 | 3.400 |
JP Xxxxxx | 2,80 | n.d | 3.200 |
Promedio | 2,60 | 4,07 | 3.144,50 |
/1. Antiguo Banco Santander /2. Antiguo Corredores Asociados /3. Antiguo Correval /4. Antiguo Ultrabursatiles n.d.: no disponible Fuente: Banco de la República (encuesta electrónica) |
El cuadro anterior pone en evidencia una situación de bajo crecimiento dado el impacto de la baja de los precios del petróleo en los ingresos de la nación, así mismo se impone la necesidad de prever esta realidad y dirigir las finanzas municipales hacia una eficiencia económica que permita la optimización del gasto social y la reducción de costos.
Al respecto resulta eficiente y pertinente la generación de un tributo que contemple la financiación del sistema de alumbrado público, dado que permite dirigir el rubro presupuestado al funcionamiento del Sistema de Alumbrado Público hacia otros componentes del gasto, además de generar ingresos que una vez se hayan destinado al pago
de los servicios y elementos relacionados con la interventoría y el recaudo pueden destinarse a la expansión del sistema.
Es importante señalar que ante la posible volatilidad de la tasa de cambio peso-dólar y su incidencia en los precios relativos de los componentes del sistema de alumbrado público dicho riesgo es asumido por el futuro Concesionario blindando de esta manera las finanzas del municipio.
De esta manera puede remitirse a la parte final del documento en la cual se encuentra el desarrollo de las proyecciones financieras del proyecto de concesión en el cual se encuentran los aspectos contemplados en la Resolución de la CREG 123
Factores Técnicos
Uno de los tipos de luminaria con los que cuenta el municipio xx Xxxx es de tipo de mercurio la cual ha pasado a un segundo plano con la introducción de nuevas tecnologías mucho más eficientes y amigables ambientalmente
Tabla 0-3 Picos de emisión de mayor intensidad de las lámparas de mercurio
Longitud de onda (nm) | Color |
184,9499 | ultravioleta (UVC) |
253,6517 | ultravioleta (UVC) |
296,728 | ultravioleta (UVC) |
365,0153 | ultravioleta (UVA) |
404,6563 | violeta |
435,8328 | violeta-azul |
546,0735 | verde |
1013,976 | infrarrojo |
El cuadro anterior muestra los picos de emisión de mayor intensidad de las lámparas de mercurio y el color asociado, esta intensidad genera una pérdida de energía que se ha corregido en tecnologías posteriores como la LED y el Sodio
El servicio de alumbrado público en el País y en general el sector energético Colombiano, se ha visto influenciado por los efectos de la nueva tecnología de iluminación de alumbrado público. La tecnología LED está desafiando a las fuentes de iluminación tradicionales en aplicaciones de iluminaciones en arquitectura, residenciales, exteriores y ahora en alumbrado público. Los LEDS presentan avances en eficiencia fotométrica, tamaño compacto, larga duración, mínima necesidad de mantenimiento, luz blanca, aumento de la eficiencia fotométrica y amplias posibilidades de diseño para la creación de iluminación dinámica de colores y ambiental.
En iluminación vial y pública se habla hoy de ahorros promedio entre el 35 y 40% y hasta del 50% dependiendo de los niveles de iluminación exigidos para las vías, y su geometría de acuerdo x XXXXXXX Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado público, con un aumento adicional si se utilizaran sistemas de dimerización y telegestión.
Es pertinente señalar que para la elección del mejor sistema de iluminación se deben tener en cuenta los siguientes parámetros
Niveles de iluminancia proporcionados
Eficiencia.
Control Y distribución adecuada del flujo luminoso de las lámparas.
Estética.
Protección de las lámparas.
Soporte en condiciones normales de uso
Mediante la implementación de estos sistemas se pueden generar ahorros del orden de 5 a 15% más en el ahorro de energía, puesto que la luminaria operada con el sistema de dimerización consume menos energía en niveles reducidos.
Paralelamente existen tecnologías desarrolladas relacionadas con sistemas de telegestión que permiten el control de los sistemas a través de Internet donde se puede hacer monitorización, seguimientos de consumo de energía, programación de modernización y automatización, generando en los operadores de redes de alumbrado público un ahorro significativo en las labores logísticas de funcionamiento y mantenimiento, desplazamientos a sitio.
No obstante para que los sistemas de alumbrado público se conviertan en costo eficiente una de las alternativas más utilizadas es realizar modernización del sistema por tecnología LED y Sodio blanco la cual permite una mejor iluminación y menores costos. Esto dado que las bombillas de sodio son menos contaminantes, tienen mayor duración, producen mayor luminosidad y consumen menos energía que las de mercurio.
Al respecto, se puede observar las características técnicas de las luminarias de Sodio
Tabla 0-4 Luminarias Vapor Sodio alta presión
Lúmenes Iniciales | Lúmenes Medios | Vida Media | Bulbo | Base | IRC | MOL | ANSI | Temperatura de color (K) | |
VSAP 70W | 6,4 | 5,45 | 24 | ED- 23.5 | E39 | 22 | 197 | S62 | 2,1 |
VSAP 100W | 9,5 | 8,85 | 24 | ED- 23.5 | E39 | 22 | 197 | S54 | 2,1 |
VSAP 150W | 16 | 14,4 | 24 | ED- 23.5 | E39 | 22 | 197 | S55 | 2,1 |
VSAP 250W | 28,5 | 26,2 | 24 | ED-18 | E39 | 22 | 248 | S50 | 2,1 |
VSAP 400W | 50 | 45 | 24 | ED-18 | E39 | 22 | 248 | S51 | 2,1 |
VSAP 1000W | 140 | 126 | 24 | E-25 | E39 | 22 | 382 | S52 | 2,1 |
Nota: Los valores de esta tabla pudiesen variar de un fabricante a otro por lo que se recomienda en caso de ser necesario consultar el catálogo de la marca de focos que utilice en su proyecto.
Factores Ambientales
El alumbrado público es una actividad que funciona principalmente a partir de la provisión de energía eléctrica. Por tanto su solo funcionamiento implica la generación de esta, la clave consiste en que las tecnologías utilizadas ofrezcan las mejores soluciones de iluminación
pero con un uso racional de la energía, de tal forma que se puedan lograr los mejores resultados de iluminación con la menor cantidad de energía consumida. Es por ello que la utilización de materiales debe ser tal que promueva el uso eficiente de la energía.
Además del uso de la energía como insumo para el funcionamiento del SALP, también hay que tener en cuenta la disposición de materiales de las luminarias. Una vez los elementos cumplen su vida útil deben tener en cuenta condiciones especiales para su tratamiento y disposición.
Otro elemento a tener en cuenta es la contaminación lumínica la cual se puede entender de dos formas, la primera como la introducción de luz artificial que produce una degradación de los ecosistemas o el estado natural. La segunda definición es de tipo operacional, la cual la entiende como la emisión de flujo luminoso xx xxxxxxx artificiales de luz nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces.
Para el caso del municipio xx Xxxx se tienen ambos tipos el primero se evidencia en la utilización de luminarios de mercurio mientras que el segundo se presenta con las acometidas que no cumplen los parámetros técnicos (Véase el apartado “Estado actual del sistema de alumbrado público en el municipio”
Intensidad energética del producto interno bruto
2
1,8
Argentina
1,6
Brasil
1,4
Chile
1,2
Colombia
1
Xxxxxxx
0,0
0,0
Xxxx
0,4
Uruguay
0,2
Venezuela (República
Bolivariana de)
0
1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25
Intensidad Energética
Ilustración 0-3 Intensidad energética del Producto Interno Bruto
El gráfico anterior pone en evidencia la relación que existe entre el consumo de energía y el Producto Interno Bruto, PIB. Allí se observa que Colombia ha reducido el nivel de energía necesario para la producción, esto se convierte en un excelente indicador que además genera el compromiso de los municipios con amplias zonas industriales de disminuir el consumo de energía mediante la adquisición de tecnologías más amigables con el medio ambiente y optimas energéticamente.
La contaminación lumínica está relacionada en parte con un aumento del CO2 debido a que para producir electricidad se necesitan centrales térmicas (aparte de energías renovables) y esto produce un aumento notable de la contaminación medioambiental
Ilustración 0-4 Problemática Residuos Posconsumo en Colombia
La ilustración anterior fue elaborada por la Asociación Nacional de Alumbrado Público de Colombia ANAP en ella se señala la cantidad de residuos posconsumo en Colombia en ella se evidencia la necesidad de generar un programa de manejo de residuos que permita un adecuado manejo de los componentes para que de esta manera se reduzca el impacto ambiental.
Factores Sociales
El servicio de alumbrado público, tienen una importancia enorme, pues es este servicio cuya principal finalidad es proporcionar las condiciones básicas de iluminación para el transito seguro de peatones y vehículos en las zonas públicas de libre circulación, como plazas,
parques, vías etc., el cual está a cargo de los Municipios y Distritos. Además de ser un servicio esencial para la seguridad en los desplazamientos de vehículos y transeúntes, refleja el grado de desarrollo de la infraestructura urbana de un municipio.
Además de lo anterior, es pertinente analizar la importancia que el alumbrado público tiene para la comunidad urbana en general, teniendo en cuenta que es fundamental para la iluminación de vías vehiculares y peatonales así como parques y áreas comunes, además garantiza la seguridad y permite la visibilidad necesaria para la movilidad de las personas.
Frente a esto y tal como lo señala el estudio de caracterización poblacional del municipio xx Xxxx Cundinamarca del año 2015:
Chía como centro receptor de población migrante de municipios de la sabana presenta uno de los crecimientos de población más altos del país. Analizando la población censada en los últimos 50 años, podemos observar como en la década de los ochenta llega a un crecimiento del 88% y en el último censo duplica su población.
Lo cual convierte al servicio de alumbrado Público como un elemento de gran importancia por su gran dinámica de crecimiento. Frente a esto el municipio adquiere la responsabilidad social de modernizar y ampliar el Sistema de Alumbrado Público para hacerle frente a las nuevas demandas de cobertura.
Factores Políticos
Colombia ha estado sometida a un conflicto interno durante más de cinco décadas, lo cual ha ocasionado una erosión en las instituciones y una percepción de inseguridad tanto en las zonas urbanas como en las rurales, se destaca la solidez política que ha permitido la elección consecutiva de autoridades y la alternancia en el poder por parte de representantes de los principales partidos políticos. Las múltiples pruebas que ha vivido el Estado Colombiano, han servido en la mayor parte de los casos, para solidificar las instituciones.
Colombia es la quinta economía más importante de América Latina y se ha caracterizado por disfrutar de una estabilidad econ6mica, fundamentada, entre otros aspectos, en su demanda interna, la cual está constituida por más de 46 millones de habitantes.
Análisis de la Oferta.
En Colombia existen diferentes proveedores de luminarias de alumbrado público, los cuales tienen sus productos debidamente homologados por el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). El municipio xx Xxxx, debe exigir a los futuros oferentes de un proceso licitatorio, el cumplimiento a cabalidad de lo exigido en el RETILAP.
En cuanto a operadores del Servicio potenciales que pueden satisfacer la necesidad del Municipio se encuentran, entre otros:
Los concesionarios que ofrecen diferentes marcas de luminarias de alumbrado público, las cuales son debidamente homologadas por el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).
El Municipio xx Xxxx, deberá escoger aquella propuesta que presenta, el mejor precio en lo que a la inversión se refiere pero teniendo siempre muy en cuenta el consumo final de energía y el mantenimiento a futuro de dicho sistema de iluminación.
Debido a lo anterior, el municipio xx Xxxx, debe exigir a las futuros oferentes de un proceso licitatorio, el cumplimiento a cabalidad de lo exigido en el RETILAP.
Teniendo en cuenta que en Colombia existen suficientes proveedores de luminarias, debidamente acreditados, si el municipio xx Xxxx, llevara a cabo el proceso licitatorio bajo la modalidad de concesión, deberá exigir al concesionario al futuro proveedor de las luminarias información clara de la marca y las productos a suministrar y por supuesto el tiempo de entrega, de tal manera que le sea fácil comparar las distintas ofertas que se presenten. Esto en cuanto a calidad, aplicación de tecnologías más eficientes y eficaces, horas de trabajo, mantenimiento requerido y obviamente el costo inicial y por último, un aspecto muy importante, el tiempo de entrega máxima de las obras requeridas.
Debido a lo anterior, el municipio xx Xxxx deberá exigir carta de intención de las diferentes proveedores de luminarias al futuro concesionario, donde especifique claramente las tiempos de entrega de las luminarias que eventualmente se van a instalar y así poder verificar que realmente se cumplirá con el tiempo de entrega propuesto.
Es claro que al contratar bajo la modalidad de concesión, la modernización del sistema de alumbrado público, el municipio contratara a todo costo el suministro, montaje y mantenimiento de todas las luminarias.
Estudio de Demanda
Teniendo en cuenta que el municipio xx Xxxx ha tenido durante los últimos13 años un Convenio para el Mantenimiento del alumbrado público con CODENSA, no hay antecedentes de contrataciones para suplir este bien en el municipio xx Xxxx.
Se verifico en el Sistema Electrónico xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx sobre cómo otras entidades han adquirido servicios similares y se pudo establecerlo siguiente:
Ilustración 0-5 Tipo de contratación
Tipo de proceso | Tipo de Contrato | Municipi o | Objeto del contrato | VALOR | Núme ro del Contra to | Contratist a | Plaz o |
Licitación Publica | Concesión | Socorro - Santander | Contratar por el sistema de concesión del suministro, instalación, reposición, repotenciación modernización), | $ 910.000.000 | 13040082 | DISCONT LTOA | 20 Años |
Licitación Publica | Concesión | Remedios - Antioquia | Contratación por el sistema de concesión de la prestación del servicio de alumbrado público incluidas las actividades de suministro, | $ 20.047.149.022 | SPOT-CAM- 084-2014 | Unión TEMPORAL REMEDIOS ILUMINAD O | 20 Años |
Adjudicaci0n, | |||||||
por el sistema | |||||||
de concesi0n, la | |||||||
prestaci0n del | |||||||
Licitación Publica | Concesión | Puert o Gaitá | servicio de alumbrado público que | $ 455.427.429 | 95 | ALUMBRADOS XXX XXXXX S.A. | 20 Años |
n- | incluye asumir | ||||||
Meta | la | ||||||
Concesi0n para | |||||||
el suministro, | |||||||
Licitación Publica | Concesión | Aguachica - Cesar | instalaci0n, mantenimiento, expansi0n, modernizaci0n, | $ 4.008.494.019 | CCOJ-001- 2012 | AGM DESARROLLOS LTDA | 30 Años |
Licitación Publica | Concesión | Galeras - Sucre | Contrataci0n por el sistema de concesi0n del suministro, instalaci0n, reposici0n, repotenciaci0n | $ 200.000.000 | LP-02-2013 | SENTEL LTDA | 30 Años |
El municipio xx Xxxx deberá recaudar por concepto de Impuesto de Alumbrado Público Municipal aproximadamente Ochocientos Treinta Millones de pesos mensuales para de esta forma pagar:
Costos de energía
Costos de facturación y recaudo
Costos de interventoría
Costos de arriendo de infraestructura
Costos de operación y mantenimiento
Costos de inversión
Costos de expansión del servicio.
De acuerdo al Decreto 2424 de 2006, que establece la metodología tarifaria de alumbrado publico
El modelo pactado Garantizara al Municipio:
Independencia del Municipio en materia de alumbrado público.
Elaboración a conveniencia de la comunidad los planes de servicio anuales.
Control de los costos del Servicio.
Optima prestación del servicio.
Garantía de las expansiones del servicio.
Ahorro de Energía.
Protección del medio ambiente.
Cumplimiento de las Normas y regulaciones vigentes en materia de alumbrado Público nacional.
Impuesto de Alumbrado Público
El Decreto 2424 del 18 de julio de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público señala en su artículo 9° , lo siguiente:
“Cobro del costo del servicio. Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.”
Así mismo se tiene que los municipios deben incluir en sus presupuestos los costos de presentación del servicio de alumbrado público y/o los ingresos por impuestos de alumbrado público, en el caso que este sea el mecanismo de financiación del servicio.
El impuesto al alumbrado público surgió con las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, dentro de las cuales se destinaba a sufragar los costos asociados a la prestación, mantenimiento y expansión. Además aclara que en los casos en que el Sistema de Alumbrado Público se financia a través de la modalidad de impuesto, este debe ser aprobado por el Concejo municipal de cada municipio, mediante acuerdo.
NECESIDADES LUMÍNICAS PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Tipos de Xxxxxxx xx Xxx
Basado en la tecnología de xxxxxxx xx xxx artificial los tipos fundamentales están divididos en 2 grandes grupos la incandescencia y la luminiscencia, por lo cual debemos crear una nueva ramificación para ubicar la tecnología LED, ya que no tenemos elementos o materiales pasados por corriente eléctrica y menos gases excitados por una descarga eléctrica, dicha ramificación estará dentro del grupo de luminiscencia y es llamado electroluminiscencia.
¿Por qué el cambio de xxx xxxxxxxx del sodio a la luz blanca?
Para responder esta pregunta, es necesario comprender la captación de la xxx xxx Xxx Humano, el cual recibe la energía luminosa y la transforma en imágenes que son enviadas al cerebro para su interpretación. Esta captación es mediante unos elementos llamados Conos y Bastones o bastoncillos, los cuales podemos definir:
Conos: Células fotosensibles de la retina que se encuentran principalmente en la fóvea (Depresión de la retina). Son muy sensibles a las colores y casi insensibles a la luz. De ahí que cumplan la función de discriminar los detalles fines y la de percibir los colores.
Iris
Bastones: Células fotosensibles de la retina que se encentran solo fuera de la Fóvea y más concentrados en la periferia. Son muy sensibles a la luz y al movimiento y casi insensibles al color, de ahí que la misión de los bastones sea la de percibir la mayor o menor claridad con que están iluminados los objetos.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos comprender la capacidad que tiene el ojo para ajustarse automáticamente a las diferentes iluminaciones de los objetos. Este efecto es gracias al ajuste del tamaño de la pupila para que la luminancia proyectada en la retina sea de un valor tolerable por las células sensibles.
Curva de sensibilidad del ojo a las radiaciones monocromáticas.
Donde podemos observar que para la luz blanca (DIA) la mayor sensibilidad del ojo corresponde a la longitud de onda cercana a los 555nm (manómetros). Al color amarillo. La misma sensibilidad corresponde a los colores rojo y violeta.
De esta forma, las fuentes luminosas cuyas longitudes de onda corresponden al amarillo - verde son las que tienen mayor eficacia, aunque de peor calidad debido a que la luz no es apropiada para nuestro ojo, acostumbrado a la luz blanca del sol. (Fotopica)
En el caso de la luz nocturna (Escotopica) la mayor sensibilidad está en las longitudes de onda menores (500 nm), y por consiguiente las radiaciones de menos longitud de onda (Azul- violeta).
La combinación de estos efectos (Mesotopica) son longitudes de onda producidos por xxxxxxx xx xxx que incluyen radiaciones de ambos efectos, lo cual garantiza una sensibilidad continua del ojo, obteniendo un efecto visual de confort al no tener reproducciones extremas de los amarillos o azules.
¿Cómo seleccionar una luminaria LED?
La utilización del LED de alta potencia como fuente de luz para iluminación exterior, incluido el alumbrado público, ha motivado la aparición en el mercado de luminarias que, una vez instalada, no siempre cumplen con lo ofrecido en su publicidad.
En la práctica, además de poder constituir un fraude para el consumidor final supondría en primer lugar una competencia desleal y, en segundo lugar, un rechazo de los potenciales clientes que se sientan defraudados por la tecnología, predisponiéndolos a no adquirir otros productos de iluminación LED'S de primera calidad, que si cumplan con los compromisos requeridos (tanto a nivel luminoso coma en consumo energético) y que dé, coma resultado final, el avance o desarrollo tanto de la tecnología LED coma la asociada a las luminarias dotadas de esta fuente de luz.
Información facilitada por el fabricante de Led's
Los parámetros proporcionados por los fabricantes de LED'S (el propio diodo emisor, o LED individual) no son extrapolables al funcionamiento de los mismos una vez incorporados a una luminaria, a un módulo LED o a una lámpara de tipo "Retrofit".
Ensayo nominal de fabricantes de Led's.
Los fabricantes de LED's realizan el ensayo de propiedades, tanto ópticas coma eléctricas, a toda su producción. Los valores obtenidos en dichos ensayos son las que posteriormente pueden verse en la documentación aportada por los mismos para cada tipo de LED. Las mediciones, tanto ópticas coma eléctricas de dicho ensayo, se obtienen hacienda circular par el LED la corriente nominal de ensayo durante un periodo muy corto de tiempo.
Lo anterior permite suponer que el LED se encuentra, mientras emite la luz, a la temperatura de ensayo de 25°C normalmente, el efectuar este ensayo de forma pulsada, permite deducir a las fabricantes de LED'S que estos no se calientan durante la emisión, y que la temperatura
de la unión (Tj) es también 25°C, por lo que las dates medidos y posteriormente publicados están siempre referenciados a esa temperatura.
Los dates así medidos y presentados, no son en ningún caso representativos de las valores que se pueden obtener una vez instalados las LED'S en una luminaria, modulo o lámpara de sustitución, dado a que el LED debe funcionar de forma continua y no pulsada, al operar de forma continua, este se calienta y se produce una depreciación del flujo luminoso emitido y, por tanto, una pérdida de eficacia (lm/w).
Relación existente entre los parámetros (variación de temperatura, variación de flujos, etc.)
A diferencia de otras xxxxxxx xx xxx, en la tecnología LED todos los parámetros de funcionamiento están relacionados entre sí. La principal causa de la depreciación del flujo luminoso de un LED es el calor generado en el interfaz de unión del LED. Al no emitir radiación infrarroja (IR), el calor producido en el proceso de generación de luz, debe ser disipado par conducción o convecino.
Un aumento continua de la temperatura de funcionamiento provocara una depreciación del flujo emitido del chip LED, lo que genera una disminución en la eficacia de la fuente de luz y una disminución en el factor de mantenimiento debido a que el término de depreciación del flujo es directamente proporcional.
Por otra parte, a un mismo LED se le puede hacer funcionar con diferentes intensidades y par tanto con distintos consumes.
La relación entre el flujo emitido y el consume, despreciándose las efectos de temperatura no es actualmente lineal, al realizarse un ensayo pulsado o no continua. Al aumentar la corriente, la eficiencia de transformación de corriente en luz se ve reducida de tal manera que, en promedio, aumentar al doble la corriente de ensayo (700 mA) solo produce un aumento del flujo luminoso del 1,7.
Es decir, un LED que a 350 mA emite 100 lúmenes a una temperatura ambiente de 25°C, emitiría del orden de 170 lúmenes alimentado a 700mA y a la misma temperatura ambiente, de esta manera, la eficacia pasa de ser 82 lum/W a 69 lum/W. En esta pérdida de eficacia no
se ha tenido en cuenta, como se ha indicado anteriormente, la depreciación por el efecto de la temperatura.
El ultimo parámetro que se ha de analizar es la vida de los LED'S indicada por los fabricantes. Si nos atenemos a la información aportada en su documentación podemos ver que la vida se garantiza en función de la corriente a la que se alimente, la temperatura de la unión (Tj) y, en algunos casos, con respecto a la temperatura ambiente en las proximidades del LED. La forma de garantizar la vida se hace en función del parámetro L70 B50 o únicamente L70.
Para la realización de cálculos fotométricos con LED'S, se debe de exigir la utilización de un Factor de Mantenimiento. Si asimilamos la fuente LED a las lámparas tradicionales utilizadas en iluminación exterior, deberíamos escoger un valor recomendado que oscilaría entre 0,8- 0,85 máximo, justificado siempre en la documentación suministrada por el fabricante de la luminaria.
Si el Factor de Mantenimiento empleado es mayor, deberá estar justificado claramente con curvas de depreciación del flujo y mortalidad.
Para horas de vida muy superiores a las utilizadas con lámparas tradicionales, el factor de mantenimiento deberá ser cuidadosamente escogido para evitar sobredimensionamientos de las instalaciones de iluminación exterior, que podrían ser poco rentables y escasamente eficientes.
En el caso de un LED tipo L70, el Factor de Mantenimiento seria de: Fm = 1 - (30%/2) = 85%
BENEFICIOS E IMPACTOS AMBIENTALES DE LA MODERNIZACIÓN
La modernización del sistema de alumbrado público del municipio xx Xxxx representa un aporte significativo con el medio ambiente, al disminuir la emisión de CO2 apalancado por el ahorro de energía eléctrica tomando como relación que dicho consumo de energía eléctrica no será descontado del sistema nacional interconectado (SIN). Generando así una cantidad de KWh disponibles para otros usuarios evitando la puesta en marcha de las plantas de generación de energía eléctrica más contaminantes (Gas Natural, Carbón, Combustibles, etc.).
Otro factor positivo de las tecnologías a implementar, es que no contienen componentes tóxicos como el mercurio, que son perjudiciales para la salud; afectando (Cerebro, riñones, Fetos en desarrollo y el sistema nervioso). A su vez estas tecnologías no emiten luces ultravioletas e infrarrojas. Es así, como se disminuyen los impactos ambientales para el municipio, la región y sus habitantes.
EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD
Desde los inicios de las civilizaciones la humanidad ha tenido temor a la soledad y a la oscuridad, con sus impactos tangibles e intangibles, y su relación con elementos negativos, estas sensaciones han sido disminuidas por la iluminación artificial que recrea las condiciones de la iluminación natural.
Numerosas han sido las investigaciones que demuestran la existencia de una correlación entre la baja o nula iluminación y la percepción de inseguridad de la población, es por esto que la administración municipal adquiere la tarea de garantizar la óptima prestación del servicio de alumbrado público para de esta forma contribuir al bienestar social y prevenir el desarrollo de delitos.
Para ejemplificar el impacto de la percepción de seguridad en los habitantes ante la presencia de zonas con poca o baja iluminación se debe destacar el estudio “Impacto en la percepción de seguridad ciudadana a partir de la modernización del alumbrado público en Bogotá”, en él se expone que:
“Se evidencia el hecho de que el problema de inseguridad más grave tiene que verconlosatracoscallejeros,loscualesporsusprincipales característicasseasocian directamente con los sitios despoblados, oscuros y solitarios en los cuales las personas se encuentran en situación de vulnerabilidad” (Xxxxxx, 2014. Pág 21)
Por otro lado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su tesis doctoral titulada “influencia del alumbrado público sobre la seguridad y la Conducta” señala que además de la iluminación los factores estéticos y de materiales juegan un papel de gran importancia en cuanto generan percepción de seguridad y de gusto con el ambiente que rodea a la población.
Si el municipio xx Xxxx quiere tomar ejemplos para realizar un benchmarking puede remitirse a uno de los casos más conocidos de seguridad urbana exitosa, el del ex alcalde de Nueva York, Xxxxxxx Xxxxxxxx quién en 1994 logró disminuir la criminalidad con su plan de Tolerancia 0 que incluía poner atención en detalles “menores”, incluyendo una buena iluminación en las calles. Demostrando que para reducir las tasas de criminalidad se debe atacar las debilidades de los territorios como la iluminación.
El alumbrado público es fundamental para el bienestar de la comunidad. El estudio “Effects of improved street lighting on crime: a systematic review” realizado con ocho estudios diferentes reveló que al mejorar el alumbrado en las calles ya fuera aumentando la cantidad o la intensidad se generó una reducción de la criminalidad en un promedio de 7%. Esto dado que con mejor visibilidad, los potenciales ofensores se encuentran más expuestos y tienen menos posibilidad de cometer delitos.
Las mejoras en el alumbrado público son señal de mayores inversiones en la comunidad, generación de orgullo y cohesión, lo cual frena la criminalidad y genera ambientes más sanos.
EVALUACION TECNICA DEL SISTEMA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXX
Basados en los principios generales de iluminación pública, la iluminación debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales, para lo cual se debe tener confiabilidad de percepción y comodidad visual, aplicando la cantidad y calidad de luz sobre el área observada de acuerdo con el trabajo visual requerido. Así, para cumplir con estos requerimientos se debe hacer una cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de iluminación con las mejores interdistancias, alturas del montaje y la menor potencia eléctrica de la fuente posible.
Además debe entenderse la eficiencia energética de acuerdo al siguiente diagrama:
Ilustración 0-1 Eficiencia energética
La eficiencia de un sistema puede entenderse como la relación entre la energía que sale del sistema una vez realizado su funcionamiento dividida por la energía de entrada al mismo.
Censo de la infraestructura existente
En el siguiente cuadro se registran las cantidades existente de puntos luminosos.
Tabla 0-1 Inventario de luminarias CHIA
TECNOLOGIA | POTENCIA(Watt) | CANTIDAD |
INCANDECENTE | 100 | 1 |
MERCURIO | 125 | 324 |
400 | 8 | |
SODIO | 70 | 5467 |
70 BE | 87 | |
150 | 970 | |
150 BE | 82 | |
250 | 1105 |
TECNOLOGIA | POTENCIA(Watt) | CANTIDAD |
250 BE | 22 | |
400 | 123 | |
1000 | 15 | |
REFLECTORES | 1000 | 2 |
1500 | 4 | |
FAROL | 70 | 5 |
LED | 40 | 62 |
TOTAL | 8277 |
Vías Vehiculares
El diseño de iluminación exterior se tiene en cuenta las clases de iluminación según las características de las vías dependiendo dos factores como los son:
La velocidad de circulación
El número de vehículos que por ahí transitan.
Con base a estas dos variables se le asignará un tipo de iluminación conforme al RETILAP Art.510.3.1 clases de iluminación según las características de las vías Tabla 510.3.1.
Clase de iluminación | Descripción Vía | Velocidad de circulación (Km/h) | Tránsito de vehículos T (Veh/h) | ||
M1 | Autopistas y carreteras | extra alta | v>80 | Muy importante | T>1000 |
M2 | Vías de acceso controlado y vías rápidas | alta | 60<V <80 | Importantes | 500<T<1 000 |
M3 | Vías principales y ejes viales | Media | 30<V <60 | Media | 250<T<5 00 |
M4 | Vías primarias o colectores | Reducida | V<30 | Reducida | 100<T<2 50 |
M5 | Vías secundarias | Muy reducida | al paso | Muy reducida | T<100 |
En relación al Municipio xx Xxxx (Cundinamarca), se tomaron cinco (5) tipos de vías representativas del Municipio, con el fin de establecer la clase de iluminación que se le debe aplicar a cada una de ellas. A continuación se relacionan las vías con sus respectivos perfiles:
NOMENCLATURA DE LA VIA | CLASE XXX |
XXXXX 0 XXXXXXX 00 | X0 |
XXXXXXX 00 XXXXX 00X | X0 |
XXXXXXX 0 XXXXX 00 | X0 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 |
XXXXXXX 00 XXXXX 00 | X0 |
Xxxxxx 3. Tipos de vías
Para la selección de vías se tomaron en cuenta diversos factores tales como:
complejidad de la vía, que se refiere a números xx xxxxxxxx y los alrededores visuales.
tipos de usuarios de la vía, se refiere al tipo de usuario ya sean automovilistas, motociclistas, ciclistas o peatones.
Por lo tanto, todas las vías que respondan de manera similar a los criterios definidos anteriormente deben ser iluminadas de manera idéntica. Por esto se pueden agrupar en conjuntos que respondan a un mismo tipo de iluminación en función de los fines perseguidos.
Vías Tráfico Peatonal y Ciclistas.
La iluminación de estas áreas según el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP), debe garantizar que los peatones y ciclistas puedan distinguir el tipo de pavimento, la configuración de los bordillos, las marcas y señales.
Tabla 0-2 Clases de iluminación vías peatonales
Descripción de la calzada | Clase de iluminación |
Vías de muy elevado prestigio urbano | P1 |
Utilización nocturna intensa por peatones y ciclistas | P2 |
Utilización nocturna moderada por peatones y ciclistas | P3 |
Utilización nocturna baja por peatones y ciclistas únicamente asociada a las propiedades adyacentes | P4 |
Utilización nocturna baja por peatones y ciclistas, únicamente asociada a las propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónica del ambiente | P5 |
Descripción de la calzada | Clase de iluminación |
Utilización nocturna muy baja por peatones y ciclistas, únicamente asociada a las propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónica del ambiente | P6 |
Vías en donde únicamente se requiere una guía visual suministrada por la luz directa de las luminarias | P7 |
Requisitos de iluminación Mantenidos para Vías Vehiculares
Se asignan las clases de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establece los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo. Estos requisitos pueden ser para diseños con base en la luminancia y para diseños con base en el criterio de iluminancia. Para el caso específico del Municipio xx Xxxx se utilizó este último (iluminancia) teniendo en cuenta los valores del cuadro siguiente y acorde al RETILAP en su sección 510.4.1 CLASES DE ILUMINACIÓN PARA VÍAS VEHICULARES. Tabla 510.4.1
Tabla 0-3 Valor promedio de luminancia
Clase de iluminación | Valor promedio (mínimo mantenido) de iluminancia según tipo de superficie de la vía (luxes) | Uniformidad de la iluminancia | |||
R1 | R2 y R3 | R4 | ⁄ (%) | ||
M1 | 21 | 26 | 22 | 40% | |
M2 | 15 | 20 | 18 | 40% | |
M3 | 12 | 17 | 15 | 34% | |
M4 | 8 | 12 | 10 | 25% | |
M5 | 6 | 9 | 8 | 18% |
Dónde:
Tabla 0-4 Clasificación según superficie
Clase | Características Superficie |
R1 | Superficies de asfalto con un mínimo de 15% de materiales abrillantadores o materiales artificiales claros o al menos un 30% de anortositas muy brillantes. Superficies que contienen gravas que cubren más del 80% de la superficie de la calzada, y las gravas constan de gran cantidad de material claro, o de brilladores o están compuestas al 100% de anortositas muy brillantes. Superficies xx xxxxxxx de hormigón de concreto |
R2 | Superficies con textura rugosa que contienen agregados normales Superficies asfálticas (pavimentos bituminosos que contienen el 10 % al 15% de abrilladores artificiales. Hormigón bituminoso grueso y rugoso, rico en gravas (más del 60%) de tamaños mayores a 10mm. Asfalto mástico después de ser tratado. Se conoce también como asfalto mástico en estado nuevo |
R3 | Revestimiento en Hormigón bituminoso (asfalto frío, asfalto cemento) con tamaño de grava superior a 10mm con textura rugosa. Superficies tratadas con textura rugosa pero pulimentada |
R4 | Asfalto mástico después de varios meses de uso. Superficies con textura bastante suave o pulimentada |
Para las vías escogidas los resultados de Luminancia promedio fueron los siguientes:
Tabla 0-5 Valor promedio de iluminancia promedio en el municipio xx Xxxx
NOMENCLATURA DE LA VIA | CLASE VIA | TIPO VIA | VALOR DE ILUMINANCIA MÍNIMO PERMÍTIDO | POTENCIA LUMINARIA EXISTENTE (WATIOS) | PROM |
XXXXX 0 XXXXXXX 00 | X0 | X0 | 00 | XX 70 W | 20,72 |
XXXXXXX 00 XXXXX 00X | X0 | X0 | 0 | XX 70 W | 20,72 |
XXXXXXX 0 XXXXX 00 | X0 | X0 | 00 | XX 150 W | 20,73 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 | X0 | 00 | Xx 150 W | 20,73 |
XXXXXXX 00 XXXXX 00 | X0 | X0 | 00 | Xx 150 W | 20,73 |
Perímetro urbano Principal Chía
El perímetro urbano del Municipio xx Xxxx se caracteriza por tener vías en las cuales el nivel de iluminación está dentro de los parámetros normales, se encuentran vías tipo M4 y M5.
Ilustración 0-2 Perímetro xxxxxx Xxxx
Veredas Municipio xx Xxxx.
Las veredas pertenecientes al Municipio xx Xxxx, xxxxxx Fonqueta, Vereda Cerca de la Xxxxxx, Xxxxxx Tiquiza, Xxxxxx Xxxxx, Vereda la Balsa, Xxxxxx Xxxxxx, Vereda yerba buena y vereda Fusca en la cuales encontramos vías tipo M5.
Ilustración 0-3 Veredas Cerca xx xxxxxx y Fonqueta
Ilustración 0-4 veredas Xxxxx y Tíquiza
Ilustración 0-5 Xxxxxx Xxxxxx
Ilustración 0-6 Vereda la Balsa