ANEXO IV
CO.DF/COP.DF/División de Apoyo Técnico Minuta de Contrato – Anexo IV
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ANEXO IV
MINUTA DE CONTRATO
CAPÍTULO I
Í N D I C E
PÁG. Nº
OBJETO DEL CONTRATO 1
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS integrantes del Contrato 1
CAPÍTULO III
ALTERACION CONTRACTUAL 2
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO 2
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 3
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4
CAPÍTULO VII
PRECIOS 4
CAPÍTULO VIII
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO 5
CAPÍTULO IX
PENALIDADES 7
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS 8
CAPÍTULO XI
CESION, TRANSFERENCIA, DACION EN GARANTIA Y SUBCONTRATACION 8
CAPÍTULO XII
RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ITAIPU 8
CAPÍTULO XIII
RESOLUCIÓN 9
CAPÍTULO XIV
RESOLUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA 9
CAPÍTULO XV
RESOLUCIÓN POR MOTIVO DE FUERZA MAYOR 10
CAPÍTULO XVI
EXONERACIÓN TRIBUTARIA 10
CAPÍTULO XVII
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 10
CAPÍTULO XVIII NOVACION 10
CAPÍTULO XIX
PUBLICIDAD 11
CAPÍTULO XX
VALOR DEL CONTRATO 11
CAPÍTULO XXI
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO 11
CAPÍTULO XXII
VIGENCIA DEL CONTRATO Y DEL PLAZO 11
CAPITULO XXIII JURISDICCIÓN 11
MINUTA DE CONTRATO
REVITALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EDILICIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DISCRIMINADO EN LOS SIGUIENTES LOTES:
LOTE 1: ESCUELA N°1632 “XXXXXXX XXX XXXXXX” - AREA HABITACIONAL Nº 1 - XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX.
XXXX 0: ESCUELA N°1633 “XXXXXXXX XXXXX” - AREA HABITACIONAL Nº 4 - XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX.
XXXX 0: CONSTRUCCIÓN BLOQUE DE AULAS Y ÁREA DEPORTIVA – COLEGIO NACIONAL “XXX XXXXXXX XXX XXXXXX” – ÁREA HABITACIONAL N° 6 – XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX – XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX. XXXX 0: ESCUELA N° 1189 “SAGRADA FAMILIA” - AREA HABITACIONAL Nº 0 - XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX.
Por un lado, ITAIPU, entidad binacional, constituida en los términos del Artículo III del Tratado firmado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 26 xx xxxxx de 1973, con sedes en Asunción – Paraguay, en la Xxxxx Xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, con número del Registro Único del Contribuyente Nº 80013737-0 y en Brasilia - DF, Centro Empresarial Xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxx 000 Bloque "A" CEP 70316-102; con oficina en la Ciudad de Curitiba – Paraná, en la “Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx” Xx 000, xx xxxx instrumento denominada simplemente ITAIPU, representada por su Director General Paraguayo, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y por su Director General Brasileño XXXXX XXXXXX XXXXX, en adelante la ITAIPU;
y, en su calidad de CONTRATISTA, (calificar, indicando razón social, dirección de la sede, nombre representante legal y su respectivo cargo/función;
resuelven de común acuerdo, celebrar el presente Contrato en la forma de las cláusulas y condiciones seguidamente establecidas:
CAPÍTULO I DEL OBJETO
CLÁUSULA 1 Constituye objeto del presente Contrato, la revitalización y construcción de instalaciones edilicias en instituciones educativas, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y Diseños, discriminado en los siguientes lotes:
LOTE 1: Escuela n°1632 “Xxxxxxx Xxx Xxxxxx” - Área habitacional nº 0 - Xxxxxx xxx Xxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx.
LOTE 2: Escuela n°1633 “Xxxxxxxx Xxxxx” - Área habitacional nº 0 - Xxxxxx xxx Xxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx.
LOTE 3: Construcción Bloque de Aulas y Área Deportiva – Colegio Nacional “Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx” – Área Xxxxxxxxxxxx Xx 0 – Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx.
LOTE 4: Escuela n°1189 “Sagrada Familia” - Área habitacional nº 0 - Xxxxxx xxx Xxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2 El presente Contrato, se rige por las cláusulas y condiciones en él contenidas y por los anexos abajo relacionados, los que, debidamente rubricados por las partes contratantes, constituyen parte integrante de este contrato:
ANEXO I Especificaciones Técnicas y Diseños; ANEXO II Oferta Comercial del Contratista;
Parágrafo único – En caso de duda o divergencia entre lo previsto en este Contrato, y sus anexos o documentos correlativos, inclusive los documentos concernientes a la Subasta a la Baja Presencial Nacional NE 0145-17, así como cualquier documento intercambiado entre las partes, relativos al presente Contrato, prevalecerá siempre lo establecido en este Contrato; entre los anexos prevalecerá uno sobre el otro, por el orden de su nominación y, entre los anexos y los documentos correlativos, prevalecerán las disposiciones de los anexos.
CAPÍTULO III
ALTERACIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA 3 Toda alteración contractual deberá ser realizada mediante Aditivo.
CLÁUSULA 4 El CONTRATISTA se obliga a ejecutar, en las mismas condiciones contractuales, los aumentos o supresiones que se fijaren en los cuantitativos de los servicios objeto de este CONTRATO. La variación de la cantidad está limitada al 25% (veinte y cinco por ciento) del valor de este CONTRATO.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5 La ITAIPU, a través de la Superintendencia de Obras y Desarrollo OD.CE, gestora de este Contrato, fiscalizará la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, sin que implique esa fiscalización reducción o supresión de responsabilidad del CONTRATISTA por eventual error, falla u omisión, excepto si fueren consecuencia de determinaciones emanadas de la ITAIPU, sobre las cuales, el CONTRATISTA haya manifestado su desacuerdo, por escrito, con la antelación necesaria para no perjudicar la regularidad de los servicios, que no podrán sobrepasar de 3 (tres) días hábiles desde la fecha de la comunicación.
Parágrafo primero - El área gestora deberá fiscalizar el fiel cumplimento de las obligaciones establecidas en este Contrato, debiendo además:
a) decidir, en nombre de la ITAIPU, todas las cuestiones relativas con las obras objeto de este Contrato;
b) colocar a disposición del CONTRATISTA, los medios indispensables para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y Diseños - Anexo I;
c) suspender los trabajos de cualquier parte de las obras, siempre que considere la medida necesaria;
d) remitir al CONTRATISTA, por escrito, las comunicaciones que fueren necesarias;
e) ajustar, con el representante del CONTRATISTA, las alteraciones en la programación de la ejecución de las obras, si fuere necesario, y siempre que no impliquen gastos adicionales para la ITAIPU;
f) rechazar los servicios ejecutados en disconformidad con las Especificaciones Técnicas y Planos – Anexo I, y demás disposiciones de este Contrato;
g) realizar la evaluación de los servicios prestados por el CONTRATISTA, de modo a comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, durante su vigencia.
h) habilitar un Libro de Obra a criterio de La Fiscalización, que será abierto entre ambas partes (Fiscalización, Contratista), donde irán asentadas las novedades, el desarrollo de los trabajos y las observaciones de La Fiscalización y/ o del Contratista, tales como circunstancias de trabajos mal ejecutados, aclaraciones de detalles y órdenes de trabajos, determinando si los mismos serán o no considerados como rubros no contemplados. Si no se habilitase el Libro de Obra, El Contratista deberá comunicarse por medio de Notas dirigidas a la División de Mantenimiento e Infraestructura (ODMI.CE) y deberán ser entregadas por mesa de entrada a la Superintendencia de Obras y Desarrollo (OD.CE).
Parágrafo segundo -Todas las comunicaciones intercambiadas entre la ITAIPU y el CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución del presente Contrato, deberán ser hechas por escrito en castellano y protocolizadas en el acto de recepción. Cuando fuese dirigidas a la ITAIPU, deberán ser encaminadas a:
ITAIPU:
ITAIPU
Central de Protocolos
Centro Administrativo - Ruta Internacional km 3,5 Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 000
Xxxxxx xxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
A/A Superintendencia de Obras y Desarrollo – OD.CE Hernandarias – Paraguay
Y cuando estén dirigidas al CONTRATISTA, a:
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 5 El Contratista, además de las obligaciones y condiciones establecidas en este Contrato, se obliga a:
a) cumplir con las disposiciones contractuales a su cargo, de acuerdo con la mejor técnica y diligencia aplicables a los servicios de esta naturaleza, así como a la rigurosa observancia de las Especificaciones Técnicas y Planos – Anexo I de este Contrato;
b) indicar, en el plazo de 5 (cinco) días corridos luego de la firma de este Instrumento, un representante y su eventual sustituto para responder por ante la ITAIPU, por la prestación de los servicios hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, con poderes para recibir en nombre del CONTRATISTA, las instrucciones dadas o formalizadas por escrito por la ITAIPU;
c) disponer de un responsable técnico residente (Ingeniero Civil o Arquitecto), cuyo título habilitante deberá ser presentado a la ITAIPU dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha de la Orden de Inicio de Servicios, que estará permanentemente en el lugar de la obra hasta su finalización.
d) disponer de un juego completo de los documentos del Proyecto. (Especificaciones Técnicas, planos, etc.)
e) sustituir a su representante cuando éste no atendiere, a criterio de la ITAIPU, los objetivos de su función;
f) presentar, dentro de los 5 (cinco) días, posteriores a la fecha de la Orden de Inicio del Servicio, todos los documentos requeridos por La Fiscalización como ser:
I) Planilla de personales y vehículos debidamente autorizados por la ITAIPU para el ingreso al sitio de obra.
II) Cronograma de ejecución elaborado en formato MS Project, con un nivel de detalle que permita realizar seguimientos intensivos de la situación y el desarrollo de la obra.
III) Copias autenticadas por Escribano Público, de los Documentos, y/o Patentes que habiliten a los profesionales requeridos para realizar los trabajos y/o proyectos solicitados en estas Especificaciones Técnicas.
g) garantizar la contratación de mano de obra local del 70%;
h) en la hipótesis de reclamo laboral del empleado del CONTRATISTA, interpuesto contra la ITAIPU, incluso luego de concluido este Contrato, comparecer, en cualquier momento, en juicio, independientemente de cualquier intimación, para responder por la condición de empleador y acompañar el proceso hasta el final, responsabilizándose por los gastos directos e indirectos en caso de eventual condena;
i) mantener contactos con la ITAIPU, siempre por escrito, con excepción de los acuerdos verbales determinados por la urgencia, que deberán ser confirmados por escrito, dentro de 3 (tres) días hábiles;
j) mantener a los empleados durante la ejecución de los servicios debidamente identificados, conforme a las normas de la ITAIPU;
k) responder por los actos y omisiones de sus profesionales designados para los servicios;
l) contar con el personal de nivel profesional y de servicio en cantidad y calidad necesarias para el cumplimiento del objeto de este Contrato;
m) comprometerse con el desarrollo de prácticas sustentables de protección y conservación del medio ambiente;
n) cumplir las exigencias emergentes de las obligaciones laborales y de seguridad social, resultantes de la Legislación Paraguaya;
o) garantizar el funcionamiento de la obra construida y sus accesorios por un plazo mínimo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega del suministro, debiendo durante este periodo, eliminar cualquier defecto y cuando fuese necesario, realizar las debidas sustituciones.
Parágrafo único – Todos los errores, incorrecciones, fallas u omisiones y cualquier otra irregularidad ocurrida durante la ejecución de este Contrato, provenientes de desidia, negligencia u orientación incorrecta, serán corregidos o rehechos por el CONTRATISTA, a sus expensas.
CLÁUSULA 6 Remitir con la solicitud de pago, la siguiente documentación para gestión contractual, referente al servicio:
a) copias autenticadas de las “Planillas de Aportes al IPS” de sus obligaciones sociales (Obrero- Patronal) del mes anterior al de la realización de los servicios, con el correspondiente comprobante de pago, referente al personal asignado para el servicio contratado, emitidas por el Instituto de Previsión Social del Paraguay, o Certificado de no adeudar el aporte Obrero/Patronal en el respectivo mes de validez;
b) copia del Certificado de Cumplimiento Tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, vigente a la fecha de su presentación en la ITAIPU.
Parágrafo primero - En caso de pago vinculado al 1er (primer) evento contractual generador de facturación será dispensada la presentación de los documentos que constan en el ítem “a” arriba especificados.
Parágrafo segundo - En el caso del pago vinculado al último evento contractual generador de facturación o de rescisión o de resolución contractual, se exigirá también, la presentación de los documentos correspondientes al ítem “a” anteriormente especificados, correspondientes al mes de la realización del último evento generador de facturación.
Parágrafo tercero - En caso de que el CONTRATISTA declare no estar afectado a la obligación social “obrero/patronal (IPS)”, deberá presentar "CONSTANCIA DE NO ESTAR INSCRIPTO" emitida por el Instituto de Previsión Social - IPS, con vigencia al mes de la realización de los servicios.
CLÁUSULA 7 Mantener durante la ejecución de este Contrato, todas las condiciones de habilitación exigidas en la Licitación, compatibles con las obligaciones por él asumidas, incluyendo la condición de catastro válido en la ITAIPU. Vigencia del catastro actual del CONTRATISTA: XX/XX/XXXX.
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA 8 La aceptación del objeto de este contrato por la ITAIPU se dará mediante nota al CONTRATISTA, previo Informe conclusivo de la fiscalización, que verificará su conformidad con las Especificaciones Técnicas,
Anexo I de este Contrato. La recepción podrá ser realizada con pendencias, condicionada a que éstas no impidan el normal funcionamiento de la unidad adquirida y siempre que el CONTRATISTA asegure mediante documento, que las pendencias estarán eliminadas dentro del periodo de garantía, cuando se dará la aceptación final.
Parágrafo único – Los servicios se desarrollarán de acuerdo al cronograma elaborado conjuntamente entre el CONTRATISTA y la ITAIPU.
CAPÍTULO VII PRECIOS
CLÁUSULA 9 El precio, fijo e irreajustable, a ser practicado en esta contratación, es el establecido en la Oferta Comercial, ANEXO II de este Contrato;
Parágrafo primero - La ITAIPU no aceptará ningún reclamo por eventual error de cálculo ocurrido en la elaboración del precio consignado en la Oferta Comercial presentada por el CONTRATISTA.
Parágrafo segundo - En el precio están incluidos todos los gastos y obligaciones inherentes al objeto contratado, con lo cual no podrá atribuirse a la ITAIPU ningún gasto adicional, a cualquier título.
CLAUSULA 10 La fecha-base económica correspondiente a este Contrato es DD/MM/AAAA.
CAPÍTULO VIII
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
CLÁUSULA 11 El pago de los valores referentes a los suministros y a los servicios realizados, será efectuado a los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud de pago, condicionado a la aprobación de la medición de los suministros y servicios, por la ITAIPU.
CLÁUSULA 12 A partir del primer día hábil del mes siguiente a la realización de los servicios y entrega de los suministros, el CONTRATISTA deberá remitir al área gestora, vía Central de Protocolo de la ITAIPU, la siguiente documentación exigida para la liberación del pago:
a) correspondencia con la solicitud del pago;
b) original de la “factura legal”, discriminándose detalladamente los valores cobrados, la identificación de este Contrato y demás informaciones pertinentes. Cuando corresponda, deberá ser discriminado el valor correspondiente a la mano de obra.
CLÁUSULA 13 Todos los tributos, gastos fiscales y sociales, relativos a este Contrato y derivados de la legislación paraguaya, quedarán a cargo exclusivo del CONTRATISTA ante las autoridades competentes.
CLÁUSULA 14 En caso de que el CONTRATISTA no presente la documentación completa exigida para la liberación del pago en el plazo establecido, el respectivo pago solamente ocurrirá a los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de la presentación formal, a la ITAIPU por el CONTRATISTA, del respectivo documento faltante.
CLÁUSULA 15 Para la aplicación de glosa, el CONTRATISTA será notificado y tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de la efectiva comunicación, por escrito, expedida por la ITAIPU para la presentación de su defensa. Transcurrido este plazo y no presentada la defensa, la ITAIPU considerará aceptada por el CONTRATISTA la glosa aplicada.
a) Aceptada la justificación presentada por el CONTRATISTA, el plazo para la restitución de la glosa será de hasta 15 (quince) días corridos, contados a partir de la respectiva aceptación por la ITAIPU.
CLÁUSULA 16 En caso de que ocurra la solicitud de anticipo de pago por parte del CONTRATISTA, referente a los suministros entregados y servicios prestados, a exclusivo criterio de la ITAIPU, de forma excepcional y debidamente fundamentada, el mismo podrá ser concedido, y en este caso, será aplicado un descuento sobre el valor anticipado, considerándose la tasa de interés de las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso - IRM, divulgada por el Banco Central del Paraguay - BCP, vigente a la fecha de realización del descuento. Será aplicado el mencionado descuento, considerando los días en que efectivamente ocurrirá el anticipo de pago. Para el cálculo del número de días de anticipo, se excluirá el día de pago del anticipo y se incluye en el cómputo, el día del vencimiento de la obligación contractual.
Parágrafo primero: El CONTRATISTA deberá encaminar al área gestora, vía Central de Protocolo de la ITAIPU, correspondencia solicitando el anticipo de pago.
CLÁUSULA 17 La ITAIPU podrá deducir del pago adeudado al CONTRATISTA, valores solicitados sin el debido respaldo contractual o resultantes de penalidades o cualquier otro débito del CONTRATISTA de los compromisos asumidos en este Contrato.
CLÁUSULA 18 La ITAIPU efectuará el pago al CONTRATISTA mediante crédito en la cuenta bancaria, de su titularidad, indicada por el mismo. El comprobante de depósito suplirá el recibo de pago y será suficiente para la demostración de la cancelación de la deuda.
CLÁUSULA 19 La ITAIPU no efectuará pago de valores que hayan sido colocados en cobro o descuentos en bancos, y no se responsabilizará por el pago de valores contractuales negociados por el CONTRATISTA ante la red Bancaria (descuentos y cobros de pagarés).
CLÁUSULA 20 Todos los valores a los que el CONTRATISTA tenga derecho, deberán ser solicitados –a más tardar- en la última facturación. Transcurrido este plazo sin que tales solicitudes sean presentadas, será considerado para todos los efectos, que el CONTRATISTA ha renunciado de forma irretractable e incondicional a los valores que le sean por acaso adeudados.
CAPÍTULO IX PENALIDADES
CLAUSULA 21 En notificación escrita y sin perjuicio de la facultad de resolver este Contrato, garantizándose el derecho a la defensa, la ITAIPU podrá, aplicar al CONTRATISTA, multas moratorias y compensatorias, conforme a lo siguiente:
a) Multa moratoria de 0,333% (trescientos treinta y tres milésimos por ciento), por día de atraso o por infracción, calculada sobre el valor facturado en el mes, por incumplimiento:
- de los plazos contractuales, o aquellos acordados o establecidos por el Gestor de este Contrato;
- de solicitudes específicas y originadas por el Gestor de este Contrato;
- de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias;
- de la obligación de entregar la documentación para gestión contractual;
- de cualquier otra obligación legal o contractual.
b) Multa compensatoria del 5% (cinco por ciento) calculada sobre el valor de este Contrato en el caso de resolución contractual.
CLAUSULA 22 El monto correspondiente a la suma de los valores básicos de las multas moratorias, será limitado al 10% (diez por ciento) calculado sobre el valor de este Contrato. Si el valor de las multas llega a ese porcentaje, la ITAIPU podrá resolver el Contrato.
CLAUSULA 23 A cada obligación contractual incumplida le será aplicada la penalidad correspondiente, que es independiente y acumulativa.
CLAUSULA 24 La penalidad no será aplicada en caso de que el hecho generador haya sido motivado por fuerza mayor o caso fortuito.
CLAUSULA 25 En caso de existir causal de penalidad, la ITAIPU comunicará por escrito al CONTRATISTA el incumplimiento de su obligación contractual y el cálculo de la multa a ser aplicada, para la presentación del descargo correspondiente, en el plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la mencionada comunicación.
CLAUSULA 26 Transcurrido el plazo sin que haya sido presentada la defensa, o si presentándose es juzgada improcedente, la penalidad será aplicada por la ITAIPU. Si es juzgada procedente, la penalidad quedará automáticamente sin efecto.
CLAUSULA 27 Las penalidades establecidas en este Capítulo no excluyen cualquier otra prevista en la ley ni la responsabilidad del CONTRATISTA, por pérdidas y daños que causare a la ITAIPU, como consecuencia del incumplimiento de cualquier condición o Cláusula de este Contrato.
CLAUSULA 28 Ninguna penalidad será aplicada por la ITAIPU sin que se le garantice al CONTRATISTA el derecho a la defensa.
CLAUSULA 29 A los efectos de aplicación de la multa se considera:
a) Día de atraso: se cuenta desde el día del inicio del incumplimiento y se deja de contar el día en que la obligación fue cumplida;
b) Valor facturado en el mes: es la suma de los valores de las facturas expedidas en el mes.
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
CLAUSULA 30 El CONTRATISTA es responsable por los daños y/o perjuicios que causare a la ITAIPU, o a terceros, como consecuencia de su culpa o dolo, no eximiéndose de esa responsabilidad, aunque la ejecución de este Contrato sea fiscalizada por la ITAIPU.
Parágrafo único - La ITAIPU se reserva el derecho de deducir de los valores debidos al CONTRATISTA, el importe necesario para el resarcimiento de los daños y/o perjuicios provenientes de cualquier otro débito que sea consecuencia de este Contrato, desde que éstos ya hayan sido comunicados al CONTRATISTA, con la antelación de 10 (diez) días corridos.
CAPÍTULO XI
CESIÓN, TRANSFERENCIA, DACIÓN EN GARANTÍA Y SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 31 El presente Contrato no podrá ser subcontratado, cedido, transferido o dado en garantía.
CAPÍTULO XII
RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA ITAIPU
CLÁUSULA 32 El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por la ITAIPU, mediante simple aviso con antelación de 30 (treinta) días corridos, y además, en las hipótesis de que el CONTRATISTA:
a) incumpla cualquier cláusula o condición del presente Contrato y sus anexos, así como las órdenes escritas emitidas por la ITAIPU;
b) paralice la prestación de los servicios sin justa causa y previa comunicación a la ITAIPU;
c) incumpla sus obligaciones en cuanto al pago de los tributos, obligaciones laborales y de seguridad social;
d) incurra en multas moratorias cuyo monto fuere igual o superior al 10% (diez por ciento) del valor de este Contrato, lo cual constituye una reiteración xx xxxxxx en la prestación de los servicios objeto de este Contrato;
e) ceda, transfiere, dé en garantía, subcontrate o se asocie con terceros para la ejecución de este Contrato;
f) entre en proceso de quiebra o, de convocatoria de acreedores, quedando la resolución, en el último caso, a criterio de la ITAIPU;
g) extinga la sociedad;
h) promueve alteración societaria, fusión, cesión, incorporación o modifique su finalidad o la estructura de la empresa, de forma que perjudique la ejecución de este Contrato.
Parágrafo primero – La resolución de que trata esta Cláusula implicará las siguientes consecuencias:
a) asunción inmediata del Contrato, en las condiciones en que se encuentre por parte de la ITAIPU, que podrá, a su exclusivo criterio, directa o indirectamente, dar continuidad al servicio;
b) retención de los créditos del Contratista, hasta el límite de los perjuicios causados a la ITAIPU; y
c) ejecución, si fuere el caso, de la(s) Garantía(s) de Cumplimiento de Contrato, de los valores de las multas y de las indemnizaciones debidas."
Parágrafo segundo - En caso de que el CONTRATISTA entre en proceso de Convocatoria de Acreedores, es facultad de la ITAIPU mantener este Contrato, pudiendo asumir, mediante negociación, el control de determinadas actividades de servicios esenciales.
CAPITULO XIII RESOLUCIÓN
CLAUSULA 33 Si el CONTRATISTA diera motivo a resolución contractual incurrirá en multa conforme a lo establecido en el Capítulo IX “penalidades”.
CAPÍTULO XIV
RESOLUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 34 Este Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por el CONTRATISTA si la ITAIPU, por su exclusiva responsabilidad paralizare totalmente la ejecución del suministro por un plazo superior a 60 (sesenta) días corridos, salvo en caso de calamidad pública, grave perturbación del orden interno x xxxxxx.
Parágrafo primero - En este caso, la ITAIPU pagará al CONTRATISTA la factura relativa a los suministros ejecutados hasta la fecha de la resolución, deducidas las eventuales multas y/o débitos del CONTRATISTA.
Parágrafo segundo - Para efectos del presente Contrato, se considerarán como motivos de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como motivos de Fuerza Mayor pueden incluir, sin estar restringidas a, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización o huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
Parágrafo tercero - Por consiguiente, para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como motivos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán motivos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
CAPÍTULO XV
RESOLUCIÓN POR MOTIVO DE FUERZA MAYOR
CLÁUSULA 35 Si por motivo de fuerza mayor, ocurriere paralización de la ejecución de la obra por más de 30 (treinta) días corridos, cualquier de las partes podrá resolver este Contrato, notificando a la otra con antelación de 15 (quince) días corridos.
Parágrafo único – En este caso, la ITAIPU realizará, únicamente, el pago al CONTRATISTA de las obras ejecutadas y no abonadas hasta la fecha de la paralización, deduciéndose los débitos y eventuales multas del CONTRATISTA.
CAPÍTULO XVI EXONERACIÓN TRIBUTARIA
CLÁUSULA 36 La ITAIPU y las operaciones de la que es parte, relativas a bienes y servicios, que sean por ella adquiridos o consumidos, gozan de total exoneración tributaria, en razón de lo establecido en el Artículo XII del Tratado suscrito el 26.04.73, entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, que creó y rige esta entidad binacional, comprendiendo en materia tributaria lo siguiente:
a) Xxx. XXX xxx Xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Federativa del Brasil, el 26/04/73, aprobado y ratificado en el Paraguay y por la Ley 389/73.
b) Art. 255 de la Ley 125/91;
Derogación de exoneraciones generales y particulares – quedan exceptuadas las que se mencionan en la Ley 60/90, del 26 xx xxxxx de 1991, con las referencias expresamente establecidas, las del régimen legal de hidrocarburos, las previstas en las leyes particulares de obras públicas, las contempladas en acuerdo, convenios y tratados internacionales, así como las previstas en la presente Ley;
c) Decreto 8.912/74, que autoriza la aplicación de franquicias a favor de la ITAIPU.-
Parágrafo primero – EL CONTRATISTA permitirá a la ITAIPU, la verificación y constatación de los créditos cuyo mantenimiento y utilización le hayan sido asegurados en virtud de la legislación de referencia.
Parágrafo segundo - EL CONTRATISTA se obliga a transferir a la ITAIPU, todos los valores correspondientes a beneficios y otras exenciones de impuestos sobre los cuales sea beneficiaria, en razón de esta contratación.
CAPÍTULO XVII
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
CLÁUSULA 37 Correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA todos y cualesquiera impuestos, tasas y contribuciones vigentes en el Paraguay, en la fecha de presentación de la oferta que, en razón de esta contratación, incidan sobre la misma, hayan sido o no considerados en la formación de los precios de la oferta.
Parágrafo primero - Cualquier obligación tributaria creada o alterada en su parte alícuota o extinguida, después de la presentación de la oferta, que por su naturaleza incida comprobadamente sobre los precios contratados, será considerada en la revisión de éstos, en más o en menos.
CAPÍTULO XVIII NOVACIÓN
CLÁUSULA 38 El no ejercicio por la ITAIPU, de cualquier facultad o derecho previsto en este Contrato o en la Ley, no constituirá novación ni renuncia, permaneciendo inalteradas y válidas todas las Cláusulas y Condiciones de este Contrato.
CAPÍTULO XIX PUBLICIDAD
CLÁUSULA 39 Todas las informaciones relativas a cualquier aspecto del presente Contrato solo podrán ser llevados a conocimiento de terceros por el CONTRATISTA, inclusivo por medio de publicidad, luego de la expresa autorización, por escrito de la ITAIPU.
CAPÍTULO XX
VALOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 40 Para todos los efectos legales, se da al presente Contrato el valor de ( G/ ) ...
CAPÍTULO XXI
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA 41 El CONTRATISTA debe garantizar todos los equipos, materiales u obras civiles proveídos así como el funcionamiento de la obra ejecutada por un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega de la obra ejecutada y sus accesorios, debiendo durante este período, eliminar cualquier defecto y cuando fuese necesario, realizar las debidas sustituciones y/o reposiciones.
CAPÍTULO XXII
VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO
CLÁUSULA 42 El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma por las partes hasta el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y sus anexos.
CLÁUSULA 43 El plazo previsto para la ejecución de estos servicios es de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio de Servicios, emitida por el Director de Coordinación Ejecutivo, después de la firma de este Contrato, pudiendo ser prorrogado a exclusivo criterio de la ITAIPU.
Parágrafo único - El plazo de ejecución podrá ser prorrogado cuando la realización de los servicios esté afectada por eventos de fuerza mayor y precipitaciones pluviales, en el último caso, será prorrogado por los días de precipitación, efectivamente acreditada, y por aquellos días en los que el terreno no esté disponible para el trabajo en la intemperie, pudiendo variar dicho cómputo de 1 (normal) a 2 (mediante análisis del área gestora) días, conforme al caso.
CAPÍTULO XXIII JURISDICCION
CLÁUSULA 44 Para dirimir eventuales conflictos originados en el presente Contrato, queda electa la Circunscripción Judicial de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, renunciando las partes a cualquier otra, por más privilegiadas que sean.
Y por estar de pleno acuerdo, las partes suscriben el presente Contrato, en 2 (dos) ejemplares, de igual tenor y validez.-
Asunción,
(Firma)