CONTRATO DE CRÉDITO VEHÍCULO
CONTRATO DE CRÉDITO VEHÍCULO
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Crédito Vehículo, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: DAVIVIENDA se obliga
a entregar a EL CLIENTE o al tercero señalado por EL CLIENTE, de acuerdo con las políticas de DAVIVIENDA, una determinada suma de dinero, cuya única destinación será la adquisición de vehículo, compra de cartera de vehículo o la cancelación de un crédito de otra modalidad, una vez se cumplan los requisitos exigidos por DAVIVIENDA. EL CLIENTE, se compromete a restituir incondicionalmente las sumas de dinero por concepto de capital e intereses en los términos y condiciones definidos por DAVIVIENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo de financiación será el señalado en la carta de aprobación del crédito, que hace parte integral del presente contrato. No obstante, podrá ser menor o mayor, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE
conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca los términos del plan de financiación enunciado en la carta de aprobación. Para tal efecto, DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que debe pagar EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el valor de las primas correspondientes a los seguros de vida y vehículo e intereses xx xxxx y gastos de cobranza, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que llegue a existir un Convenio de Libranza suscrito entre la empresa empleadora de EL CLIENTE (en adelante LA EMPRESA) y DAVIVIENDA, así como un Formato de Autorización de Libranza suscrito por EL CLIENTE, LA EMPRESA recaudará y pagará a DAVIVIENDA la cuota mensual y/o los valores a pagar por concepto del crédito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE se retire de LA EMPRESA o se presente
cualquier otra circunstancia que implique el no pago de la cuota mensual a cargo de EL CLIENTE en favor de DAVIVIENDA, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez realizado el desembolso por DAVIVIENDA, EL CLIENTE deberá pagar el crédito, así no lo haya utilizado.
CLÁUSULA CUARTA. INTERESES: Xxx perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los intereses que se cobrarán al crédito son vencidos. EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio cobrada por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito será variable y estará compuesta por la tasa DTF certificada por la autoridad competente en la fecha de facturación del respectivo período mensual, más un spread (puntos porcentuales) definido por DAVIVIENDA con base en las condiciones xx xxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si como efecto de un incremento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cubrir el capital o parte del mismo de la correspondiente cuota, la parte del capital no cubierta al finalizar el plazo inicialmente pactado, se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será el mismo de las inicialmente pactadas, hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas, intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso de que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de dichas cuotas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si como efecto de un incremento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cancelar los intereses remuneratorios, la parte de los intereses no cubiertos se capitalizará, de conformidad con lo previsto en la normatividad. Lo anterior significa que dicha parte se convertirá en capital y como tal se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será el mismo de las inicialmente pactadas, hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso
de que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de dichas cuotas. Lo previsto en esta cláusula aplica para todos los PLANES DE FINANCIACIÓN, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA QUINTA. PAGO ANTICIPADO DE INTERESES:
Los intereses remuneratorios causados entre la fecha de desembolso del crédito de vehículo que se haya otorgado bajo la modalidad de libranza y la fecha de facturación de la primera cuota, los cancelará EL CLIENTE de forma anticipada, para lo cual EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a descontar del valor a desembolsar la suma correspondiente a dichos intereses.
CLÁUSULA SEXTA. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA a que pueda capitalizar intereses corrientes causados y no vencidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DESEMBOLSO: El desembolso
estará sujeto al cumplimiento por parte de EL CLIENTE de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA y a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA:
i) Realizar el desembolso previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA, y
ii) Cumplir todas aquellas obligaciones contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o en cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:
i) Realizar los pagos conforme a las condiciones definidas para el crédito;
ii) Actualizar, por lo menos una vez al año, la información por él suministrada en el formulario de vinculación o a través de cualquier otro documento o medio;
iii) Suministrar, cuando lo requiera DAVIVIENDA, los documentos e información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones; y
iv) Cumplir, diligentemente, con las obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS DE EL CLIENTE: Sin
perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE
TASAS: Las tasas de interés remuneratorio y xx xxxx vigentes durante la vigencia del crédito establecidas por DAVIVIENDA, se encuentran publicadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultados a través del call center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ESTADO DE CUENTA:
DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y, en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CÁLCULO DE LA
CUOTA: La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios, según el plan de financiación escogido por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de las primas de seguro correspondientes, ni los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota periódica facturada a EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de las primas de seguro correspondientes y los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. APLICACIÓN DEL PAGO:
Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por
DAVIVIENDA en el siguiente orden:
i) Gastos de cobranza, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la normatividad vigente,
ii) Intereses xx xxxx si se generan,
iii) Seguros cuando a ello haya lugar,
iv) Intereses remuneratorios y
v) Capital.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOBLE PAGO: En el evento
en que EL CLIENTE haya autorizado a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y/o corriente las sumas adeudadas y, a pesar de ello, realiza abonos adicionales, estos se consideraran abonos extraordinarios, los cuales serán aplicados según lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique, DAVIVIENDA lo aplicará según lo informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PREPAGOS: EL CLIENTE
podrá efectuar pagos anticipados, parciales o totales, de conformidad con lo previsto en la normatividad, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS: EL
CLIENTE se compromete a constituir las garantías que exija DAVIVIENDA a su favor, directamente o a través de un tercero, para respaldar las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS: Con la firma
del contrato, EL CLIENTE se obliga a constituir y mantener durante la vigencia del crédito las siguientes pólizas:
i) Una póliza de Seguro de Vehículo sobre el vehículo financiado, que ampare los riesgos de pérdida parcial y total por daño, hurto, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo indicado en la factura de compra para vehículos nuevos, y para vehículos usados por el valor que indique la Compañía de Seguros, previa inspección que haga del mismo. El tomador de la póliza de Seguro de Vehículo será EL CLIENTE y DAVIVIENDA deberá ser designado como beneficiario de la misma. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a renovar la póliza constituida mientras el crédito se encuentre vigente, lo cual debe acreditar ante DAVIVIENDA entregando copia de la póliza dentro de los 15 días calendario siguientes a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
ii) EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente,
la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE no toma los
seguros mencionados en la presente cláusula o no cumple con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para Davivienda, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. ACELERACIÓN DEL
PLAZO: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos:
a) Xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados;
b) Incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información y la de constitución y renovación de las pólizas de seguros exigidas durante la vigencia del crédito), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario;
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías;
d) Persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA;
e) Darle al crédito total o parcialmente una destinación diferente de aquella para la cual fue otorgado;
f) Cuando alguno de los bienes que garantizan la presente obligación sean objeto de venta o gravamen,
o sean dados en arriendo o cualquier otro título sin la autorización expresa de DAVIVIENDA;
g) Por extinción, desmejora deterioro o depreciación, cualquiera que sea la causa, de los bienes que garanticen obligaciones a favor de DAVIVIENDA, de tal manera que, a juicio de DAVIVIENDA, no sean garantía suficiente tanto de la obligación pendiente como de sus accesorios;
h) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los garantes presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA;
i) Cuando sin el previo conocimiento y aceptación de DAVIVIENDA la composición accionaria de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufra(n) alguna modificación, así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA;
j) Por no constituir la póliza de Seguro de Vehículo sobre el bien financiado o por no mantenerlo asegurado durante la vigencia del crédito otorgado, contra los riesgos de incendio, hurto, accidente, daños propios, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo certificado según avalúo efectuado por una entidad aceptada por DAVIVIENDA, o por no ceder a favor de esta última la póliza ya constituida cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para que en caso de siniestro el monto de la indemnización subrogue la deuda;
k) Cuando EL CLIENTE, codeudor o garante no haya registrado ante las autoridades competentes el contrato de prenda (garantía mobiliaria) abierta y sin tenencia del vehículo financiado, presentando copia auténtica de la licencia de tránsito donde conste la limitación al dominio, dentro del plazo establecido por DAVIVIENDA;
l) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE;
m) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula vigésima cuarta; y
n) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo del crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PAGO DIRECTO Y/O EJECUCIÓN ESPECIAL: DAVIVIENDA y EL CLIENTE
acuerdan que, en caso de cualquier incumplimiento por parte de EL CLIENTE, DAVIVIENDA podrá satisfacer su
crédito o pagarse directamente con el vehículo dado en garantía, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Garantías Mobiliarias y/o aquellas normas que resulten aplicables para el efecto. Si DAVIVIENDA lo estima pertinente, también podrá optar por ejecutar la garantía siguiendo el procedimiento de Ejecución Especial previsto en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Garantías Mobiliarias y/o en aquellas normas que regulen la Ejecución Especial de La Garantía de que trata dicha ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS: Estarán a
cargo de EL CLIENTE todos los gastos que se deriven de la suscripción y ejecución del presente contrato, o de los contratos de garantía relacionados con el mismo, tales como:
i) Los que se ocasionen por la celebración de este contrato, especialmente los de registro ya sea por la inscripción de la prenda (garantía mobiliaria), modificación, prórroga, cancelación y cualquier otra anotación a que haya lugar y que se deban efectuar ante las Autoridades y/o Entidades correspondientes, y
ii) Los que se ocasionen en el cobro prejudicial, pago directo, ejecución especial o judicial, así como los honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA
para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre o derecho a su favor en DAVIVIENDA, el valor de las obligaciones que EL CLIENTE tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE
RIESGO: EL CLIENTE autoriza de manera expresa a DAVIVIENDA y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados con DAVIVIENDA o con quien en el futuro
ostente la calidad de acreedor o tenedor legitimo del pagaré, según sea el caso, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad a los operadores de información. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en los operadores de información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de EL CLIENTE relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN PARA
COMPARTIR INFORMACIÓN: Con el fin de que a EL CLIENTE le sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción y estadísticas que sean realizadas directamente por DAVIVIENDA o por sus proveedores o entidades aliadas, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir con sus filiales, las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A, sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, toda la información sobre sus condiciones personales y económicas que repose en sus archivos y que resulten relevantes para los fines autorizados e igualmente EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas. Declara que la información suministrada en el presente documento concuerda con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SARLAFT: EL CLIENTE
conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya
sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica:
i) Registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas;
ii) Las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen;
iii) Se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entro otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: DAVIVIENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar en cualquier tiempo las cláusulas y condiciones de este contrato, diferentes a las relacionadas con las condiciones específicas de aprobación que se encuentran contenidas en la carta de aprobación del crédito de vehículo de EL CLIENTE. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL CONTRATO:
i) La solicitud de crédito y los documentos que se presentan con ella;
ii) El contrato de prenda (garantía mobiliaria) abierta y sin tenencia;
iii) Anexo denominado PLANES DE FINANCIACIÓN; y
iv) La documentación e información suministrada por
DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO: EL PLAN DE FINANCIACIÓN será el
enunciado en la carta de aprobación.
Para constancia de lo anterior, se firma por EL CLIENTE en a los
( ) días del mes de de , en dos ejemplares del mismo tenor.
EL CLIENTE,
Firma: Nombre Titular o Empresa: Representante Legal: Cédula de Ciudadanía No.: NIT.:
Firma: Nombre Titular o Empresa: Representante Legal: Cédula de Ciudadanía No.: NIT.: