XUNTA DE GALICIA
LUNES, 13 XX XXXX DE 2024
N.º 110
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN. DIRECCIÓN TERRITORIAL XX XXXX. SERVICIO DE APOYO AL EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL
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CONVENIOS COLECTIVOS Código 27000335011981
Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia xx Xxxx, así como las tablas salariales anexas al mismo, firmado el día 26 xx xxxxx de 2024, por la representación empresarial y por la central sindical C.I.G. (54,05%), cómo miembros de la comisión negociadora y de conformidad con el dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx , sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad ACUERDO:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado convenio en lo registro de convenios de esta dirección territorial, así como su depósito.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, 8 xx xxxx de 2024.- La directora territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. TEXTO ARTICULADO
PARA El SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES XX XXXX CAPITULO I
Ámbito de aplicación y duración
Artículo 1.º.- Ámbito Territorial y Personal.- Las estipulaciones de este Convenio Colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales que realizan sus trabajos en la provincia xx Xxxx, aun cuando el domicilio social de las empresas radique en otra provincia.
Artículo 2.º.- Ámbito Temporal.- La vigencia del presente Convenio iniciara el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre del 2026. Llegado el final de la vigencia, el presente Xxxxxxxx si considerará denunciado automáticamente.
No obstante, la denuncia del Convenio no significa modificación alguna en la aplicación de su texto articulado y deberes salariales, que continuarán vigentes prorrogados tácitamente de año en año ata el relevo por lo nuevo, en los tenérmelos que las partes establezcan.
A los efectos de evitar retrasos en la publicación del Convenio, las partes firmantes se comprometen con carácter general a constituir la Comisión Negociadora de los sucesivos convenios con una antelación de tres meses al final de su vigencia.
No obstante el anterior, y por lo que respeta al Convenio que iniciará su vigencia el 1/1/2027, las partes establecen que, de no constituirse la Comisión Negociadora antes de 31 xx xxxxx de 2027 por causas exclusivamente imputables aparte empresarial y después de convocatoria al efecto por la parte social, se aplicará, con efectos del 1/1/2027 un incremento de un 2% sobre la tabla salarial del año 2026, salvo pacto en contrario de las partes negociadoras.
CAPITULO II
Jornada, vacaciones, horas extraordinarias, licencias y contratación eventual
Artículo 3.º.- Jornada Laboral.- La jornada laboral se establece en un máximo de 39 horas semanales efectivas de trabajo para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio.
Los días 24 y 31 de diciembre y el Xxxxxx Xxxxx se considerarán con carácter general como jornada no laborable. Sin embargo, en los casos que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en estos centros de trabajo estará obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: la jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que si realiza habitualmente, finalizando las labores antes de las 18:00 horas. En estos casos la empresa y la representación de las personas trabajadoras negociarán la forma de compensar, bien económicamente al bies del plus de trabajo en domingos y festivos previsto en el Artículo 18.º del presente Convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que, por la naturaleza del trabajo que desarrollen, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que si exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.
Artículo 4.º.- Descansos.- Todas las personas trabajadoras que en cómputo semanal realicen 39 horas de trabajo efectivo tendrán derecho a veinte minutos de descanso, computable a todos los efectos cómo tiempo de trabajo.
El dicho descanso se disfrutará de la siguiente manera:
La) Personal en turno de mañana: entre las 11,00 y las 11,20 horas.
B) Personal en turno de tarde: entre las 18,00 y las 18,20 horas.
C) Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los veinte minutos siguientes a la mitad de la jornada.
D) Personal en jornada de mañana y tarde: en los veinte minutos siguientes a la mitad del horario de mañana.
Artículo 5.º.- Vacaciones.- El período de vacaciones será con carácter general de 30 dilas natural y serán disfrutadas entre los meses xx xxxxx y septiembre, salvo petición concreta de la persona trabajadora interesada en otra fecha. El inicio del disfrute del período de vacaciones tendrá lugar en fecha laborable, no pudiendo coincidir con un día de descanso.
No obstante el señalado, en aquellos casos en los que las personas trabajadoras, por causas organizativas de la empresa, tengan que disfrutar sus vacaciones de manera partido, tendrán derecho a 31 dilas natural de vacaciones.
El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en el dicho año un número de días proporcional al tiempo de servicio.
Cuando una persona trabajadora preste servicios para dos o mas empresas, deberán estas ponerse de acuerdo sobre la fecha de disfrute del período vacacional. En lo caso de discrepancia se reunirá, preceptivamente, la Comisión Paritaria del Convenio prevista en el artículo 33.
El personal deberá concretar antes del fin del mes de febrero la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, si haga pública en el tablero de anuncios de la misma, antes de 1° xx xxxxx , la relación definitiva de turnos. Las personas trabajadoras podrán establecer turnos rotativos para sucesivos años.
En cualesquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre las personas trabajadoras siempre que no haya problemas de tipo organizativo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, si tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que le había correspondido, al finalizar el período de suspensión, aunque finalizara el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/la podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no habían transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que si habían originado.
La retribución de las vacaciones estará integrada por el salario base y más la antigüedad, no percibiéndose durante el período de vacaciones el sobresueldo de convenio (que sustituye al sobresueldo de transporte) ni el sobresueldo de asistencia, salvo que la persona trabajadora perciba dichos sobresueldos prorrateados en doce mensualidades. Desde el año 2024 la retribución de las vacaciones estará integrada por el salario base, la antigüedad y, en su caso, el plus de nocturnidad que de manera habitual venga percibiendo la persona trabajadora, calculado cómo el promedio de la nocturnidad realizada nos últimos seis meses.
Artículo 6.º.-Horas Extraordinarias.- Solamente si realizarán motivadas a todo trance mayor o las estructurales, entendiendo por tales, además de las previstas en lo Decreto regulador, las necesidades por
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven relevo superior a 15 dilas, por permisos retributivos y por el tiempo debido a desplazamientos.
Las dos primeras horas extraordinarias se abonarán con uno recargo sobre el valor de la hora común de trabajo del 25% y el resto con uno recargo del 50%.
Artículo 7.º.- Licencias retribuidas.- Sin perjuicio del derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los distintos supuestos (accidente o enfermedad grave de familiares; hospitalización o intervención quirúrgica de familiares; o cualquier otro supuesto), las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) 18 dilas natural en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) 2 dilas natural por cambio de domicilio.
c) 6 dilas natural por fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho e hijos/las. Si el hecho había ocurrido en otra provincia, el permiso se ampliará en dos dilas naturales madres.
d) 4 dilas natural por fallecimiento de familiares de primero grado que convivan que persona trabajadora. Si el hecho había ocurrido en otra provincia, el permiso se ampliará en dos dilas naturales madres.
e) 3 dilas natural por fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. Si el hecho había ocurrido en otra provincia, el permiso se ampliará en dos dilas naturales madres.
f) 1 día por matrimonio de hijos/las siempre que el día de disfrute de la licencia sea coincidente con el día de celebración del matrimonio.
g) Lo pones tiempo necesario ata un máximo de 20 horas anuales para asistir la consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.
h) Lo pones tiempo necesario ata un máximo de 16 horas anuales para acompañamiento de hijos/las menores de 14 años al pediatra de atención primaria xxx Xxxxxx o especialista de la Seguridad Social derivado lo pones pediatra, siempre que el horario de trabajo coincida con lo horario de consulta médica.
i) Lo pones tiempo necesario para concurrir a exámenes de oposiciones.
j) Lo pones tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.
k) 7 xxxxx sin retribuir para asuntos propios y 4 dilas retribuidos con la misma finalidad.
Los días de asuntos propios, que no serán acumulables a vacaciones o festivos y cuyo disfrute será proporcional a la prestación de servicios a lo largo del año, se solicitarán, como norma general, con 7 dilas de anticipación a la fecha en la que si pretenda el suyo disfrute, salvo que concurran causas no conocidas con antelación que imposibiliten lo preaviso.
Sin perjuicio de que no será preciso alegar razones para solicitar los días de asuntos propios ni presentar justificación ninguna, la empresa podrá denegar motivadamente el suyo disfrute en fechas concretas por razones organizativas tales cómo períodos de mayor actividad o ausencias imprevistas.
Las licencias y permisos reconocidos en el presente Convenio a favor de los cónyuges si reconocen igualmente para las parejas de hecho previa la justificación de tal condición conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.º.- Excedencias
1.- La persona trabajadora con por lo menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que si le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si transcurrieron cuatro años desde lo final de la anterior excedencia.
2.- La persona trabajadora tendrá derecho la un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/la, tanto cuando sea por naturaleza cómo por adopción o en los supuestos xx xxxxxxx con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de su nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos/las darán derecho la un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a lo que si viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período de excedencia conforme al establecido en este artículo será computable a los efectos de antigüedad y el personal trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, la cuya participación deberá ser convocado por el empresario. Durante lo primero año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida la un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3.- También podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa el personal trabajador que ejercite funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
4.- La persona trabajadora que acredite la lo menos tres años de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria especial por un período no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Durante estos dos años la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pudiendo ser cubierta esta excedencia voluntaria especial con reserva de puesto de trabajo mediante contrato de relevo durante el tiempo de reserva del puesto.
4.- La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual el similar categoría a su que si habían producido en la empresa, excepto en lo caso de excedencia por cuidado de hijo/a menor durante lo primero año de excedencia, en los casos de excedencia forzosa y en lo caso de excedencia voluntaria especial en los tenérmelos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 9.º.- Contratación laboral
La contratación de las personas trabajadoras si ajustará a las normas legales vigentes en cada momento y a las normas específicas previñidas al respeto en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE/BOE del 23/05/2013) o texto que lo sustituya lo modifique.
CAPITULO III
Mejora de las condiciones de trabajo
Artículo 10.º.- Situaciones particulares.- Durante lo embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le firme un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que lo que viene realizando habitualmente, si iso fuera posible y existiera el dicho puesto de trabajo. Cualesquiera trabajadora embarazada no estará obligada en ningún caso a desarrollar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para el embarazo.
Artículo 11.º.- Reconocimientos médicos.- De conformidad con el establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, las empresas vendrán obligadas a vigilar periódicamente el estado de salud de las personas trabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo, debiendo integrarse tales medidas en la planificación de la actividad preventiva o Plan de Prevención de la empresa.
Para tal efectos las medidas a desarrollar en materia de vigilancia de la salud se ajustarán a los distintos riesgos resultantes de tal evaluación.
Por su parte, la persona trabajadora vendrá obligada a someterse x xxxxxx reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de estas, tanto en situación activa como en situación de I.T. o análoga.
Artículo 12.º.- Ropa de Trabajo.- Las empresas entregarán a las personas trabajadoras la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo de obligado cumplimiento la entrega anual mínima de dos uniformes y dos pares xx xxxxxxx. Asimismo se entregarán guantes, calzado y ropas de agua a las personas trabajadoras que presten servicios en exteriores. En estos casos la persona trabajadora estará obligada al correcto empleo de tales prendas.
El uniforme estará formado con carácter general por pijama, salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para el uso de bata.
CAPITULO IV
Adscripción de Personal
Artículo 13.º.- Adscripción de Personal.-
PRIMERO.- La adscripción o subrogación del personal será de obligado cumplimiento para las partes a las cuáles vincula (empresario principal, empresa cesante, noticia adjudicataria y persona trabajadora) en los tenérmelos establecidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales.
SEGUNDO.- Supuestos de subrogación: Si producirá la subrogación del personal en todos los supuestos previstos en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, entre otros:
la).- Cuando la empresa en la que si viniera realizando el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo, directamente, el dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que había venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizara con los trabajadores/las de su plantel y, por lo contrario, deberá incorporarlos a la misma (subrogación) si, para lo referido servicio de limpieza, había debido contratar nuevo personal.
Cuando la empresa principal rescinda el servicio de limpieza la un contratista y tome a su cargo dicho servicio por tiempo no superior a seis meses, sí si probara fidedignamente que los servicios si reiniciaron por un nuevo contratista antes de transcurridos los seis meses referidos, no desaparecerá el carácter vinculante de este artículo, teniendo el personal de la empresa saliente derecho a ser adscrito por lo nuevo contratista
desde el momento en que este había tenido conocimiento del interés de las personas trabajadoras en la adscripción.
A los efectos previstos en este apartado, las empresas de limpieza incluirán en los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza que formalicen con la empresa principal una cláusula o estipulación por la que ambos partes contratantes si obliguen al cumplimiento desde apartado.
b).- Cuando si produzca un cambio de contratista en la concesión del servicio de limpieza, las personas trabajadoras que habían desarrollado su jornada laboral, total o parcialmente en un determinado centro de trabajo o contrata, pasarán, al vencimiento de la concesión, a la noticia adjudicataria de tal servicio cualesquiera que fuera su vinculación jurídico-laboral con la empresa cesante, siempre que tuviera en lo centro de trabajo una antigüedad mínima de cuatro meses.
En los casos previstos en este apartado la noticia adjudicataria se subrogará en todos los derechos y deberes de la empresa saliente en orden a la:
1.- Categoría profesional, antigüedad, jornada, horario y centro de trabajo.
2.- Prestaciones de Seguridad Social, tales cómo la situación en la que las personas trabajadoras subrogadas habían estado dadas de alta en esta, tales cómo la consideración de trabajadores/las "a jornada completa" por ser alta con un contrato a tiempo parcial superior a 2/3 de la jornada antes de 8 de diciembre de 1993 o la consideración de trabajadores/las con jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes con pleno derecho a la totalidad de las prestaciones.
TERCERO.- El derecho de subrogación cuando proceda según lo establecido en los apartados primero y segundo de este artículo, abarca todos los supuestos relacionados en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, entre otros:
la).- Personal en activo.
b).- Personal que en el momento del cambio o rescisión de la concesión del servicio de limpieza si encuentren en situación de IT, excedencia, servicio militar o situación análoga.
c).- Personal con contrato de interinidad que si encuentre sustituyendo a personal con pleno derecho la subrogación, ata el momento de su incorporación.
Si por exigencias del cliente había tenido que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.
CUARTO.- En el supuesto de producirse la adscripción del personal establecida en los apartados anteriores, la misma se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, entre otros:
la).- La noticia empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, de manera fidedigna, ser la noticia adjudicataria del servicio de limpieza.
b).- La empresa saliente estará obligada a comunicar a la empresa entrante o noticia adjudicataria su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a las personas trabajadoras que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente, habían podido llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.
Igualmente deberán poner en lo su conocimiento, en el plazo de 48 horas, las condiciones laborales del dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, incluido el dispuesto en el Apartado Primero del presente Artículo, punto 2, etc.).
Al fin de regular la comunicación de los datos a los que si hace referencia en el presente apartado, si adjunta al presente Convenio cómo Anexo I lo denominado “documento de adscripción” o de comunicación de la empresa saliente a la empresa entrante, documento cuyo contenido servirá asimismo para la firma del documento de subrogación entre la empresa entrante y la persona trabajadora subrogada.
c).- A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que si encuentra al corriente de sus deberes respeto del personal trasvasado, mediante la exhibición de las liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los tres últimos meses.
QUINTO.- El personal que viniera prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, había tenido que llegar a depender de dos o más empresarios.
SEXTO.- De conformidad con el prevenido en el Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, de ninguna forma si producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no tenga subscrito contrato de mantenimiento.
CAPITULO V
Retribuciones
Artículo 14.º.- Salario.- Se pacta, para el período que va desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, un incremento sobre los salarios vigentes en el año 2021 del 3%, que no adquirirá efectos económicos ata el 1 xx xxxxx de 2023, sirviendo únicamente de base para la aplicación del incremento del año 2023. A los efectos de conocer el resultado de dicho incremento y, por lo tanto, los salarios sobre los que si aplica el incremento del año 2023, si adjunta al presente Convenio, cómo Anexo II, la tabla salarial del año 2022.
Se pacta, para el período que va desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2023, un incremento sobre la tabla salarial del año 2022 del 3,1%, incremento que so tendrá efectos retroactivos desde 1 xx xxxxx de 2023 y que si refleja en la tabla salarial adjunta al Convenio cómo Xxxxx XXX.
Se pacta, para el período que va desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2024, incremento sobre la tabla salarial del año 2023 del 4%, incremento que tendrá efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024 y que si refleja en la tabla salarial adjunta al Convenio cómo Anexo IV.
Se pacta, para el período que va desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, incremento sobre la tabla salarial del año 2024 del 4% que si refleja en la tabla salarial adjunta al Convenio cómo Anexo V.
Se pacta, para el período que va desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, incremento sobre la tabla salarial del año 2025 del 4,2%, que si refleja en la tabla salarial adjunta al Convenio cómo Anexo VI.
El importe total que representan los incrementos pactados se distribuirá de la siguiente forma: 80% al sueldo base, 15% al sobresueldo de asistencia y 5% al sobresueldo de convenio.
En todo caso las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
Artículo 15.º.- Sobresueldo de Asistencia.- Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio percibirán durante cada uno de los años de vigencia del mismo la cantidad mensual de sobresueldo de asistencia que consta en las tablas salariales anexas al presente Convenio.
En lo caso de inasistencia sin derecho al cobro del sobresueldo de asistencia, se descontará a la persona trabajadora el importe resultante de dividir el importe anual del mismo entre 274 por cada día de inasistencia
.
El importe mensual del sobresueldo de asistencia si calculará dividiendo el importe anual vigente en cada momento entre 11 mensualidades, salvo el caso en el que dicto sobresueldo si abone durante el mes de vacaciones, en cuyo caso el importe anual se dividirá en 12 mensualidades.
Artículo 16.º.- Sobresueldo de Convenio.- Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio percibirán durante cada uno de los años de vigencia del mismo la cantidad mensual de sobresueldo de convenio que consta en las tablas salariales anexas al presente Convenio.
Las partes firmantes hacen expresa aclaración de que el sobresueldo de convenio regulado en este artículo sustituye al sobresueldo antes denominado de transporte, regulado en las tablas del convenio anterior (2015- 2018).
El importe mensual del sobresueldo de convenio si calculará dividiendo el importe anual vigente en cada momento entre 11 mensualidades, salvo que dicto sobresueldo si abone durante el mes de vacaciones, en cuyo caso el importe anual se dividirá en 12 mensualidades.
Artículo 17.º.- Sobresueldo Tóxico, Xxxxxx y Peligroso.- En cuanto a la regulación de este concepto y su abono, se estará al dispuesto en la Legislación General.
Las personas trabajadoras que realicen labores tóxicas, peligrosos y penosos percibirán un incremento equivalente al 20% xxx xxxxxxx base de su categoría; si estas labores si habían efectuado solamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
Artículo 18.º.- Sobresueldo de Trabajo en Domingos y Festivos.- Las personas trabajadoras percibirán, por este concepto, la cantidad que si indica a continuación para cada período o anualidad por cada domingo o día festivo en el que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según lo presente Xxxxxxxx, habían podido corresponderles:
Desde el 01/06/2023: 24,67 euros Desde el 01/01/2024: 25,66 euros Desde el 01/01/2025: 26,69 euros Desde el 01/01/2026: 27,81 euros
El sobresueldo regulado en el presente Artículo se cobrará en su totalidad en lo caso de prestación de servicios a tiempo completo en domingo o festivo, aunque la persona trabajadora con carácter general preste servicios en la empresa a tiempo parcial.
Artículo 19.º.- Sobresueldo de Nocturnidad.- El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% xxx xxxxxxx base.
El sobresueldo de nocturnidad si percibirá exclusivamente por las horas trabajadas cuando si trabaje en período nocturno mas de una hora sin exceder de cuatro horas; si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro horas, el sobresueldo si abonará cómo si la totalidad de la jornada si había producido en dicho período.
Artículo 20.º.- Antigüedad.- Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la misma empresa.
El importe de cada trienio será para cada persona trabajadora de una cuantía igual al 4% xxx xxxxxxx base.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en la empresa, y el importe de cada trienio comenzará a devengarse desde lo primero día del mes siguiente a su vencimiento.
Para el cómputo de la antigüedad si tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa computándose en todo caso el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad temporal, excedencia especial y maternidad.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma solo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha del nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Artículo 21.º.- Gratificaciones Extraordinarias.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laborable anterior a 25 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Las dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 xxxxx xxx xxxxxxx base más antigüedad.
Cómo norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este Artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. No obstante, aquellas empresas que vengan empleando el devengo semestral, habrán de especificar en las nóminas relativas a las gratificaciones extraordinarias el empleo de tal devengo.
El tiempo que la persona trabajadora permanezca en situación de I.T. será tenido en cuenta cómo tiempo de trabajo efectivo a los efectos de devengo de las gratificaciones.
Artículo 22.º.- Paga de Beneficios.- La paga de beneficios será de 30 dilas.
Será percibida durante lo primero trimestre del año, de acuerdo con salario base, más antigüedad vigente a 31 de diciembre del año anterior.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situación de I.T. será tenido en cuenta cómo tiempo de trabajo efectivo en orden al devengo de la paga de beneficios.
Artículo 23.º.- Anticipos.- Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho a anticipos la cuenta de sus salarios con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago. La este respeto, la misma quieta establecida en los dilas 15 de cada mes.
Artículo 24.º.- Dietas (dietas).- Los desplazamientos a centros de trabajo distintos del habitual y que no supongan traslado devengarán a favor de las personas trabajadoras que los efectúen una dieta (dieta) diaria del 55% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional si iso lles deber a efectuar una sola comida fuera de su dirección. Si tal circunstancia motiva efectuar dos comidas fuera de la dirección el dieta diaria será del 100% xxx xxxxxxx base y, en el supuesto en que si efectúe comida y pernocta había sido de la dirección a citada cuantía será del 150% xxx xxxxxxx base.
Artículo 25.º.- Pago de Nómina.- Las empresas deberán abonar los salarios devengados en el mes dentro de los dos primeros dilas hábiles del mes siguiente siempre que dicto plazo de dos dilas hábiles no supere los cuatro primeros dilas natural del mes.
Artículo 26.º.- Personal de Jornada Limitada.- Las personas trabajadoras contratadas por jornada inferior a la común del Sector, disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que las contratadas a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.
A los efectos de facilitar que las personas trabajadoras la jornada parcial que presten servicios en un centro de trabajo en el que si amplíe la jornada vean incrementada su jornada laboral, la empresa no tendrá que reconocer con respecto a la nueva jornada entonces ampliada y, por lo tanto, abonar, la antigüedad que las personas trabajadoras habían tenido reconocida por lo resto de la jornada.
Sin perjuicio del previsto en el párrafo anterior, cuando si amplíe la jornada en un centro de trabajo o si produzcan vacantes por cualesquiera causa, tendrán derecho al incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, las personas trabajadoras que presten servicios en la empresa que no tengan jornada completa y estén interesados en la ampliación. Para el caso de haber varias personas trabajadoras interesadas si seguirá el siguiente orden de preferencia:
1. Personas trabajadoras del centro de trabajo que hubieran sufrido reducciones de jornada en la empresa. En lo caso de haber en este colectivo más de una persona trabajadora interesada en la ampliación si seguirá el orden de mayor antigüedad en la empresa.
2. Personas trabajadoras de la empresa que habían sufrido reducciones de jornada en la misma en el año anterior a la solicitud de ampliación. En lo caso de haber en este colectivo más de una persona trabajadora interesada en la ampliación si seguirá el orden de mayor antigüedad en la empresa.
3. Personas trabajadoras del centro de trabajo por orden de mayor antigüedad en lo centro. En lo caso de personas trabajadoras interesadas que misma antigüedad en lo centro, si seguirá el orden de mayor antigüedad en la empresa.
Cabrán excepciones al régimen anterior cuando existan razones organizativas o productivas justificadas, tal es el caso de la necesidad de la empresa de reubicar personas trabajadoras por la amortización de su puesto de trabajo.
Se excluyen del derecho al incremento de la jornada regulado en el presente artículo a las personas trabajadoras que estén prestando servicios a tiempo completo habida cuenta de su prestación de servicios para un o varias empresas, en este lo en otros sectores de actividad, que única salvidade de personas trabajadoras que, estando en esta situación, renunciaran la parte de su jornada en otro centro de trabajo de la misma empresa en la que tenga lugar la ampliación al fin de unificar jornadas en un centro de trabajo.
El personal trabajador contratado a tiempo parcial tendrá, no obstante, los demás derechos que la Ley y el presente Xxxxxxxx reconocen a las personas trabajadoras a tiempo completo.
Artículo 27.º.- Vinculación a la Totalidad.- El presente Convenio constituye uno todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes había sido declarada sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.
Artículo 28.º.- Complemento de I.T.- Se recogen dos supuestos:
la).- En lo caso de hospitalización, cualesquiera que sea su causa, la persona trabajadora, previa justificación correspondiente, percibirá el 100% xxx xxxxxxx de Convenio más antigüedad, mientras dure esta.
Asimismo en lo caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas, la persona trabajadora percibirá en el período de convalecencia con una duración máxima de 120 dilas naturales un complemento ata el 100% xxx xxxxxxx de Convenio más antigüedad.
b).- La persona trabajadora que cause baja por accidente laboral, incluido el accidente laboral in itinere, percibirá el 100% xxx xxxxxxx de Convenio más antigüedad, desde lo primero día de la baja y mientras dure esta.
A los efectos anteriores, se entiende por salario de Convenio el salario base por 455 dilas, la antigüedad y los demás complementos o pluses previstos en el Convenio, lo eres con independencia del salarios reales de la persona trabajadora.
Artículo 29.º.- Liquidación por cese
1.- Cuando la persona trabajadora cause baja en la empresa le será abonada la liquidación de salarios que legalmente le corresponda.
2.- La personas trabajadoras que si jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas en las siguientes duraciones:
- A los sesenta años: 3 meses.
- A los sesenta y un años: 2 meses y medio.
- A los sesenta y dos años: 2 meses.
- A los sesenta y tres años: 1 mes y medio.
- A los sesenta y cuatro años: 1 mes.
Lo disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo la persona trabajadora comunicar de forma constatable su decisión a la empresa. Esta le hará entrega a la persona trabajadora que solicite las vacaciones de un certificado acreditativo del suyo disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.
CAPITULO VI
Acción Sindical y Social
Artículo 30.º.- Derechos Sindicales.- Se estará al dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.
Los Delegados/las de Personal, pertenecientes a empresas afectadas por el presente Convenio, disfrutarán como mínimo, de un crédito de 15 horas sindicales mensuales retribuidas a todos los efectos. No obstante, si las dichas horas habían sido insuficientes para cubrir dos jornadas de trabajo, se ampliaría la licencia a las
horas que comprenden estas dos jornadas. Quedan excluidas de estas horas las empleadas por los delegados/las de personal para la asistencia a la negociación colectiva de este Sector.
Artículo 31.º.- Jubilación parcial.- Las empresas y las personas trabajadoras podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo, jubilaciones parciales conforme al dispuesto en el artículo 215.2 de la Ley de Seguridad Social y del Artículo 12.6° del Estatuto de los Trabajadores, debiendo las empresas sustituir la jornada reducida simultáneamente a la jubilación parcial, por otras personas trabajadoras contratadas en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.
No obstante el anterior, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a pasar la situación de jubilación parcial con la reducción máxima de la jornada que la normativa permita en cada momento. En este caso, el tanto por ciento de la jornada que subsista para la persona trabajadora parcialmente jubilada podrá acumularse por la empresa en jornadas completa en los meses inmediatamente posteriores al acceso a la jubilación parcial o en otros períodos.
Se excluyen del dispuesto en el párrafo anterior aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo que impliquen una relación de especial confianza con el empresario, tal es el caso de xxxxxxxxx, encargados/las, gerentes, etc. cuyo acceso a la jubilación parcial requerirá en todo caso de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
En todo caso el personal trabajador interesado en la jubilación parcial habrá de comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que pretenda jubilarse parcialmente.
Artículo 32.º.- Conciliación de la vida laboral y familiar.- Las partes firmantes del presente Convenio consideran esencial el fomento de la armonización o conciliación de la vida familiar y laboral y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.
Nacimiento -parto y cuidado de menor de 12 meses.- De conformidad con el establecido en el artículo 48.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, suspenderá el contrato de trabajo tanto de la madre biológica cómo del progenitor distinto de esta durante 16 semanas, de las que serán obligadas las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa.
En los casos de parto prematuro y en los que el neonato haya de permanecer hospitalizado a continuación del parto, la suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose del cómputo las 6 semanas posteriores al parto de suspensión obligada del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en los que el neonato precise por condición clínica hospitalización a continuación del parto por período superior a 7 dilas, el período de suspensión se ampliará en tantos dilas cómo el nacido si encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no tendrá reducción, salvo que transcurridas las 6 semanas de descanso obligado si solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto podrá distribuirse la voluntad de la persona trabajadora en períodos semanales de manera acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, pudiendo la madre biológica anticipar su ejercicio hasta 4 semanas a la fecha previsible del parto. La persona trabajadora tendrá que comunicar a la empresa una antelación mínima de 15 dilas lo disfrute de cada período semanal o de la acumulación de dichos períodos.
La suspensión del contrato una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto podrá disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en régimen de jornada completa o parcial en los tenérmelos previstos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Reducción de la jornada por cuidado de familiares.- Quien, por razones xx xxxxxxx legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho la una reducción de la jornada de trabajo, con la merma proporcional xxx xxxxxxx, entre, por lo menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración entonces.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho lo de un familiar, hasta lo segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajadoras víctima de violencia de género.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de su jornada de trabajo con la merma proporcional xxx xxxxxxx y a la reordenación del tiempo de trabajo al bies de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que si empleen en la empresa.
CAPITULO VII
Comisión Paritaria
Artículo 33.º.- Comisión Paritaria.- Se crea una comisión paritaria compuesta por 6 miembros conforme la representatividad de las partes firmantes del Convenio, integrada, por una parte, por 3 representantes de las Asociaciones Patronales firmantes del Convenio y, por otro lado, por 3 representantes de la central sindical CIG.
La comisión paritaria será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio y, cómo tal, tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
b) La interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
c) La instancia de alguna de las partes, la mediación y/o conciliación en cantos conflictos de carácter colectivo si susciten en la aplicación del Convenio.
d) Entender, de manera previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre lo prantexamento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del Convenio.
e) La intervención, en los tenérmelos que si exponen en el presente artículo, en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Cantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o si deriven del estipulado en lo su texto.
Las consultas o peticiones dirigidas a la comisión paritaria si canalizarán al bies de cualesquiera de las organización integrantes de la misma, debiendo ponerse de acuerdo las partes sobre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión necesaria para atender la consulta o petición y levantar acta del acuerdo o desacuerdo en el plazo máximo de 30 dilas natural a contar desde la fecha de la consulta o petición, salvo que los miembros de la comisión paritaria acuerden por unanimidad la necesidad de contar con un plazo mayor de resolución.
En lo caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la comisión paritaria, y de tratarse de un conflicto colectivo, las partes se someterán a las modalidades de resolución de conflictos establecidas en el AGA (Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre Procedimientos Extrajudiciales para la Solución de Conflictos Colectivos) en los tenérmelos contemplados en el mismo.
En los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete dilas para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le había ido prantexada y, en lo caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la comisión paritaria, las partes se someterán a las modalidades de resolución de conflictos del AGA en los tenérmelos referidos en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Clasificación Profesional.- Las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán clasificadas en grupos profesionales en atención sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación en los tenérmelos indicados en los artículos 26 y siguientes del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.
De conformidad con el anterior, en las tablas salariales anexas al presente Convenio si hace indicación expresa de los grupos profesionales a los que quedan adscritos los diferentes puestos de trabajo.
Segunda.- Igualdad y no discriminación.- Dentro de las empresas las personas trabajadoras no podrán ser discriminados por razones étnicas, de ideología, género, afiliación política o sindical.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo de la empresa, tanto para hombres cómo para mujeres, sin discriminación alguna.
Las empresas vendrán obligadas a respetar la igualdad de trato o de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualesquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar cas personas representantes legales de las personas trabajadoras en la manera que si determine lana legislación vigente.
En todo caso, en materia de igualdad de trato y oportunidades y en materia de medidas y planes de igualdad, se estará al regulado en el artículo 46 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.
Toda referencia que en el presente Xxxxxxxx si haga a los trabajadores, al personal, a las personas trabajadoras o a la plantilla de las empresas si entenderá realizada a los trabajadores y trabajadoras de las empresas sin distinción alguna.
Tercera.- Normas de aplicación obligada y normas subsidiarias.- En todas las materias señaladas en el apartado La del artículo 10.2 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE/BOE del 23/05/2013) cuya regulación esté reservada de manera exclusiva al mismo, será de aplicación la regulación recogida para cada una de estas materias en dicho Convenio de ámbito estatal, si en
la regulación de estas materias en algún momento la regulación del convenio provincial entrara en conflicto que regulación del convenio estatal, se aplicarán las normas recogidas en este último.
No obstante, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, si por cualesquier circunstancia la regulación de dichas materias dejara de estar reservada de manera exclusiva al citado Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, o el mismo perdiera su vigencia, pasaría a aplicarse de manera inmediata en dichas materias la regulación específica establecida para las mismas en el presente Convenio Provincial.
Con independencia y sin perjuicio del anterior, en el no previsto en este Convenio, se estará al dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y demás disposiciones legales vigentes.
Cuarta.- Condiciones más Beneficiosas.- Todas las condiciones económicas y de cualesquier índole contenidas en el presente convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras con respecto al presente Convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, sin que pueda interpretarse sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, que haya de computarse la mejora económica que supone el presente Convenio, salvo que si pacte expresamente.
Quinta.- Ambas dos partes someten el acordado a la posible negociación de un Convenio Colectivo de ámbito territorial de Galicia.
Sexta.- Formación Profesional.- Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria provincial sectorial de Formación Profesional, integrada por 3 representantes de la centrales sindical CIG y un número igual de representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes.
Serán funciones de esta Comisión:
- Requerir de las Administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión cómo interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de Formación Profesional con financiación oficial que afectan al sector de limpieza, con el fin de colaborar tanto en lo que estén en marcha, como en los que se pueden programar en adelante.
- Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de Formación Profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacionalmente como reglamentada (observatorio ocupacional).
- Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras técnicos, administrativas y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea con vistas al Comprado Único.
- Cantas otras funciones la Comisión si atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la Formación Profesional en el sector en la provincia xx Xxxx.
Séptima.- Póliza de accidentes.- Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas a fe que colectivo en favor de todos y cada una de las personas trabajadoras por un capital de:
- Muerte, invalidez total, invalidez absoluta o grande invalidez: 28.000 euros.
Dado que las cuantías anteriores suponen un incremento con relación al previsto en el Convenio anterior, la contratación de las nuevas cuantías será obligada para las empresas en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
Las contingencias cubiertas por la póliza prevista en este artículo deberán derivarse en cualesquiera caso de Accidente laboral, incluido el accidente in itinere, o Enfermedad Profesional, y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que lles corresponden a las personas trabajadoras en virtud de la legislación laboral vigente.
Todos aquellas personas trabajadoras que realicen menos de 1/2 jornada tendrán cómo capitales asegurados el 50% de los expresados anteriormente.
Octava.- Cuota sindical.- Las personas trabajadoras podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la Central Sindical y lo numero de cuenta bancaria de la misma donde la empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados/las.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Normalización lingüística.- Las partes firmantes del Convenio se comprometen a emplear el idioma xxxxxxx cómo medio de expresión en sus relaciones laborales.
Segunda: Retrasos.- Las empresas se comprometen a pagar los retrasos generados en el plazo de dos meses desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
En lo caso de extinción del contrato de trabajo una vez publicado el presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y antes de transcurrido el plazo de dos meses desde tal publicación, se establece el
deber del abono de los retrasos que corresponda juntamente con la liquidación de salarios a la que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a crear una Comisión Técnica Paritaria con el cometido de estudiar y buscar fórmulas de consenso sin capacidad de decisión en orden a la mejora de la estructura salarial del Convenio.
La parte empresarial señala que, en este análisis, considera conveniente tratar de buscar un régimen alternativo al complemento de antigüedad.
Segunda.- Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx señalan el siguiente en orden a las personas trabajadoras que habían secundado la huelga del sector iniciada el 16 de octubre de 2023:
1. Dichas personas trabajadoras generarán derecho a los retrasos derivados de la firma del Convenio referidos al período de huelga.
2. Dichas personas trabajadoras, siempre que tengan vacaciones pendientes de disfrute , generarán derecho a los dilas de vacaciones establecidos en el presente Convenio sin tener en cuenta al efecto los las dice en los que habían secundado la huelga.
Datos de la empresa saliente
ANEXO I DOCUMENTO DE ADSCRIPCIÓN
Nombre y apellidos /razón social | |||
Nº S.S./S. | NIF/CIF | ||
Domicilio |
Datos del centro de trabajo
Centro de trabajo | |
Domicilio |
Datos básicos de la persona trabajadora
Nombre y apellidos. | ||||
Nº Afil. S.S./S. | NIF | |||
Domicilio | ||||
Fecha antigüedade | Puesto de trabajo |
Otros datos relativos a la persona trabajadora
-Jornada de trabajo-
Jornada semanal | horas minutos | Horario |
-Vacaciones-
Nº dilas ya disfrutados
-Dilas asuntos propios-
Nº dilas ya disfrutados
-Circunstancias especiales-
Jubilación Parcial | Reducción | Jornada | Excedencia | Interinidad |
Situación de IT | Otros | (especificar) |
Observaciones
Empresa Saliente
ANEXO II.- TABLA 2022
Sin efectos retroactivos (artículo 14)
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MES/XXXX | XXXXXX BASE AÑO | PAGAS EXTRA/EXTRAS | SOBRESUELDO CONVENIO | SOBRESUELDO ASISTENCIA | TOTAL DEVENGADO |
Grupo I.- Subgrupo 1.º.- PERSONAL DIRECTIVO
Director/la | 1.222,91 | 14.674,92 | 3.668,73 | 408,21 | 1.570,14 | 20.322,00 |
Director/la Comercial | 1.164,91 | 13.978,92 | 3.494,73 | 408,21 | 1.570,14 | 19.452,00 |
Director/a Administrativo/la | 1.164,91 | 13.978,92 | 3.494,73 | 408,21 | 1.570,14 | 19.452,00 |
Jefe/la de Personal. | 1.164,91 | 13.978,92 | 3.494,73 | 408,21 | 1.570,14 | 19.452,00 |
Jefe/la de Compras | 1.164,91 | 13.978,92 | 3.494,73 | 408,21 | 1.570,14 | 19.452,00 |
Jefe/la de Servicios | 1.164,91 | 13.978,92 | 3.494,73 | 408,21 | 1.570,14 | 19.452,00 |
Grupo I.- Subgrupo 2.º.- PERSONAL TITULADO
Titulado/a Grado Superior | 1.046,84 | 12.562,08 | 3.140,52 | 408,21 | 1.570,14 | 17.680,95 |
Titulado/a Grado Medio | 1.011,59 | 12.139,08 | 3.034,77 | 408,21 | 1.570,14 | 17.152,20 |
Titulado/a laboral o profesional. | 918,69 | 11.024,28 | 2.756,07 | 408,21 | 1.570,14 | 15.758,70 |
Grupo II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a Administrativo 1.º | 1.009,67 | 12.116,04 | 3.029,01 | 408,21 | 1.570,14 | 17.123,40 |
Jefe/a Administrativo 2.º | 993,96 | 11.927,52 | 2.981,88 | 408,21 | 1.570,14 | 16.887,75 |
Cajero/la | 956,18 | 11.474,16 | 2.868,54 | 408,21 | 1.570,14 | 16.321,05 |
Oficial de 1ª | 935,94 | 11.231,28 | 2.807,82 | 408,21 | 1.570,14 | 16.017,45 |
Oficial de 2ª | 898,14 | 10.777,68 | 2.694,42 | 408,21 | 1.570,14 | 15.450,45 |
Auxiliar | 860,94 | 10.331,28 | 2.582,82 | 408,21 | 1.570,14 | 14.892,45 |
Telefonista | 802,88 | 9.634,56 | 2.408,64 | 408,21 | 1.570,14 | 14.021,55 |
Cobrador/la | 802,88 | 9.634,56 | 2.408,64 | 408,21 | 1.570,14 | 14.021,55 |
Grupo III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General. | 985,46 | 11.825,52 | 2.956,38 | 408,21 | 1.570,14 | 16.760,25 |
Supervisor/a-Encargado/la xx Xxxxx. | 956,18 | 11.474,16 | 2.868,54 | 408,21 | 1.570,14 | 16.321,05 |
Supervisor/a-Encargado/la de Sector | 926,13 | 11.113,56 | 2.778,39 | 408,21 | 1.570,14 | 15.870,30 |
Encargado/la de Grupo o Edificio. | 27,99 | 10.216,35 | 2.519,10 | 408,21 | 1.570,14 | 14.713,80 |
Responsable de Equipo | 26,92 | 9.825,80 | 2.422,80 | 408,21 | 1.570,14 | 14.226,95 |
Grupo IV.- PERSONAL OBRERO
Especialista | 29,45 | 10.749,25 | 2.650,50 | 408,21 | 1.570,14 | 15.378,10 |
Peón Especializado/la | 27,56 | 10.059,40 | 2.480,40 | 408,21 | 1.570,14 | 14.518,15 |
Limpiador/limpiadora | 26,43 | 9.646,95 | 2.378,70 | 408,21 | 1.570,14 | 14.004,00 |
Conductor/a-limpiador/la | 30,20 | 11.023,00 | 2.718,00 | 408,21 | 1.570,14 | 15.719,35 |
Grupo V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial | 29,45 | 10.749,25 | 2.650,50 | 408,21 | 1.570,14 | 15.378,10 |
Ayudante | 27,56 | 10.059,40 | 2.480,40 | 408,21 | 1.570,14 | 14.518,15 |
Peón | 26,43 | 9.646,95 | 2.378,70 | 408,21 | 1.570,14 | 14.004,00 |
NOTA.- De conformidad con el previsto en el artículo 14 del presente Convenio, referido al salario, las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
ANEXO III.- TABLA 2023
Efectos retroactivos desde 01/06/2023 (artículo 14)
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MES/DIL A | SUELDO BASE AÑO | PAGAS EXTRA/EXTR AS | SOBRESUELD O CONVENIO | SOBRESUELD O ASISTENCIA | TOTAL DEVENGAD O |
Grupo I.- Subgrupo 1.º.- PERSONAL DIRECTIVO
Director/la | 1.259,12 | 15.109,4 4 | 3.777,36 | 429,88 | 1.635,26 | 20.951,94 |
Director/la Comercial | 1.199,32 | 14.391,8 4 | 3.597,96 | 429,88 | 1.635,26 | 20.054,94 |
Director/a Administrativo/la | 1.199,32 | 14.391,8 4 | 3.597,96 | 429,88 | 1.635,26 | 20.054,94 |
Jefe/la de Personal. | 1.199,32 | 14.391,8 4 | 3.597,96 | 429,88 | 1.635,26 | 20.054,94 |
Jefe/la de Compras | 1.199,32 | 14.391,8 4 | 3.597,96 | 429,88 | 1.635,26 | 20.054,94 |
Jefe/la de Servicios | 1.199,32 | 14.391,8 4 | 3.597,96 | 429,88 | 1.635,26 | 20.054,94 |
Grupo I.- Subgrupo 2.º.- PERSONAL TITULADO
Titulado/a Grado Superior | 1.077,59 | 12.931,0 8 | 3.232,77 | 429,88 | 1.635,26 | 18.228,99 |
Titulado/a Grado Medio | 1.041,25 | 12.495,0 0 | 3.123,75 | 429,88 | 1.635,26 | 17.683,89 |
Titulado/a laboral o profesional. | 945,47 | 11.345,6 4 | 2.836,41 | 429,88 | 1.635,26 | 16.247,19 |
Grupo II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a Administrativo 1.º | 1.039,27 | 12.471,2 4 | 3.117,81 | 429,88 | 1.635,26 | 17.654,19 |
Jefe/a Administrativo 2.º | 1.023,08 | 12.276,9 6 | 3.069,24 | 429,88 | 1.635,26 | 17.411,34 |
Cajero/la | 984,12 | 11.809,4 4 | 2.952,36 | 429,88 | 1.635,26 | 16.826,94 |
Oficial de 1ª | 963,26 | 11.559,1 2 | 2.889,78 | 429,88 | 1.635,26 | 16.514,04 |
Oficial de 2ª | 924,28 | 11.091,3 6 | 2.772,84 | 429,88 | 1.635,26 | 15.929,34 |
Auxiliar | 885,93 | 10.631,1 6 | 2.657,79 | 429,88 | 1.635,26 | 15.354,09 |
Telefonista | 826,07 | 9.912,84 | 2.478,21 | 429,88 | 1.635,26 | 14.456,19 |
Cobrador/la | 826,07 | 9.912,84 | 2.478,21 | 429,88 | 1.635,26 | 14.456,19 |
Grupo III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General. | 1.014,31 | 12.171,7 2 | 3.042,93 | 429,88 | 1.635,26 | 17.279,79 |
Supervisor/a-Encargado/la xx Xxxxx. | 984,12 | 11.809,4 4 | 2.952,36 | 429,88 | 1.635,26 | 16.826,94 |
Supervisor/a-Encargado/la de Sector | 953,14 | 11.437,6 8 | 2.859,42 | 429,88 | 1.635,26 | 16.362,24 |
Encargado/la de Grupo o Edificio. | 28,80 | 10.512,0 0 | 2.592,00 | 429,88 | 1.635,26 | 15.169,14 |
Responsable de Equipo | 27,70 | 10.110,5 0 | 2.493,00 | 429,88 | 1.635,26 | 14.668,64 |
Grupo IV.- PERSONAL OBRERO
Especialista | 30,31 | 11.063,1 5 | 2.727,90 | 429,88 | 1.635,26 | 15.856,19 |
Peón Especializado/la | 28,36 | 10.351,4 0 | 2.552,40 | 429,88 | 1.635,26 | 14.968,94 |
Limpiador/limpiadora | 27,19 | 9.924,35 | 2.447,10 | 429,88 | 1.635,26 | 14.436,59 |
Conductor/a-limpiador/la | 31,08 | 11.344,2 0 | 2.797,20 | 429,88 | 1.635,26 | 16.206,54 |
Grupo V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial | 30,31 | 11.063,1 5 | 2.727,90 | 429,88 | 1.635,26 | 15.856,19 |
Ayudante | 28,36 | 10.351,4 0 | 2.552,40 | 429,88 | 1.635,26 | 14.968,94 |
Peón | 27,19 | 9.924,35 | 2.447,10 | 429,88 | 1.635,26 | 14.436,59 |
NOTA.- De conformidad con el previsto en el artículo 14 del presente Convenio, referido al salario, las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
ANEXO IV.- TABLA 2024
Vigencia desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MES/DIL A | SUELDO BASE AÑO | PAGAS EXTRA/EXTR AS | SOBRESUELD O CONVENIO | SOBRESUELD O ASISTENCIA | TOTAL DEVENGAD O |
Grupo I.- Subgrupo 1.º.- PERSONAL DIRECTIVO
Director/la | 1.307,30 | 15.687,6 0 | 3.921,90 | 458,70 | 1.721,83 | 21.790,03 |
Director/la Comercial | 1.245,11 | 14.941,3 2 | 3.735,33 | 458,70 | 1.721,83 | 20.857,18 |
Director/a Administrativo/la | 1.245,11 | 14.941,3 2 | 3.735,33 | 458,70 | 1.721,83 | 20.857,18 |
Jefe/la de Personal. | 1.245,11 | 14.941,3 2 | 3.735,33 | 458,70 | 1.721,83 | 20.857,18 |
Jefe/la de Compras | 1.245,11 | 14.941,3 2 | 3.735,33 | 458,70 | 1.721,83 | 20.857,18 |
Jefe/la de Servicios | 1.245,11 | 14.941,3 2 | 3.735,33 | 458,70 | 1.721,83 | 20.857,18 |
Grupo I.- Subgrupo 2.º.- PERSONAL TITULADO
Titulado/a Grado Superior | 1.118,51 | 13.422,1 2 | 3.355,53 | 458,70 | 1.721,83 | 18.958,18 |
Titulado/a Grado Medio | 1.080,71 | 12.968,5 2 | 3.242,13 | 458,70 | 1.721,83 | 18.391,18 |
Titulado/a laboral o profesional. | 981,10 | 11.773,2 0 | 2.943,30 | 458,70 | 1.721,83 | 16.897,03 |
Grupo II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a Administrativo 1.º | 1.078,66 | 12.943,9 2 | 3.235,98 | 458,70 | 1.721,83 | 18.360,43 |
Jefe/a Administrativo 2.º | 1.061,82 | 12.741,8 4 | 3.185,46 | 458,70 | 1.721,83 | 18.107,83 |
Cajero/la | 1.021,30 | 12.255,6 0 | 3.063,90 | 458,70 | 1.721,83 | 17.500,03 |
Oficial de 1ª | 999,60 | 11.995,2 0 | 2.998,80 | 458,70 | 1.721,83 | 17.174,53 |
Oficial de 2ª | 959,07 | 11.508,8 4 | 2.877,21 | 458,70 | 1.721,83 | 16.566,58 |
Auxiliar | 919,18 | 11.030,1 6 | 2.757,54 | 458,70 | 1.721,83 | 15.968,23 |
Telefonista | 856,93 | 10.283,1 6 | 2.570,79 | 458,70 | 1.721,83 | 15.034,48 |
Cobrador/la | 856,93 | 10.283,1 6 | 2.570,79 | 458,70 | 1.721,83 | 15.034,48 |
Grupo III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General. | 1.052,70 | 12.632,4 0 | 3.158,10 | 458,70 | 1.721,83 | 17.971,03 |
Supervisor/a-Encargado/la xx Xxxxx. | 1.021,30 | 12.255,6 0 | 3.063,90 | 458,70 | 1.721,83 | 17.500,03 |
Supervisor/a-Encargado/la de Sector | 989,08 | 11.868,9 6 | 2.967,24 | 458,70 | 1.721,83 | 17.016,73 |
Encargado/la de Grupo o Edificio. | 29,88 | 10.906,2 0 | 2.689,20 | 458,70 | 1.721,83 | 15.775,93 |
Responsable de Equipo | 28,74 | 10.490,1 0 | 2.586,60 | 458,70 | 1.721,83 | 15.257,23 |
Grupo IV.- PERSONAL OBRERO
Especialista | 31,45 | 11.479,2 5 | 2.830,50 | 458,70 | 1.721,83 | 16.490,28 |
Peón Especializado/la | 29,42 | 10.738,3 0 | 2.647,80 | 458,70 | 1.721,83 | 15.566,63 |
Limpiador/limpiadora | 28,21 | 10.296,6 5 | 2.538,90 | 458,70 | 1.721,83 | 15.016,08 |
Conductor/a-limpiador/la | 32,25 | 11.771,2 5 | 2.902,50 | 458,70 | 1.721,83 | 16.854,28 |
Grupo V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial | 31,45 | 11.479,2 5 | 2.830,50 | 458,70 | 1.721,83 | 16.490,28 |
Ayudante | 29,42 | 10.738,3 | 2.647,80 | 458,70 | 1.721,83 | 15.566,63 |
0 | ||||||
Peón | 28,21 | 10.296,6 5 | 2.538,90 | 458,70 | 1.721,83 | 15.016,08 |
NOTA.- De conformidad con el previsto en el artículo 14 del presente Convenio, referido al salario, las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
ANEXO V.- TABLA 2025
Vigencia desde 01/01/2025 hasta 31/12/2025
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MES/DIL A | SUELDO BASE AÑO | PAGAS EXTRA/EXTR AS | SOBRESUELD O CONVENIO | SOBRESUELD O ASISTENCIA | TOTAL DEVENGAD O |
Grupo I.- Subgrupo 1.º.- PERSONAL DIRECTIVO
Director/la | 1.357,40 | 16.288,8 0 | 4.072,20 | 488,73 | 1.811,92 | 22.661,65 |
Director/la Comercial | 1.292,72 | 15.512,6 4 | 3.878,16 | 488,73 | 1.811,92 | 21.691,45 |
Director/a Administrativo/la | 1.292,72 | 15.512,6 4 | 3.878,16 | 488,73 | 1.811,92 | 21.691,45 |
Jefe/la de Personal. | 1.292,72 | 15.512,6 4 | 3.878,16 | 488,73 | 1.811,92 | 21.691,45 |
Jefe/la de Compras | 1.292,72 | 15.512,6 4 | 3.878,16 | 488,73 | 1.811,92 | 21.691,45 |
Jefe/la de Servicios | 1.292,72 | 15.512,6 4 | 3.878,16 | 488,73 | 1.811,92 | 21.691,45 |
Grupo I.- Subgrupo 2.º.- PERSONAL TITULADO
Titulado/a Grado Superior | 1.161,06 | 13.932,7 2 | 3.483,18 | 488,73 | 1.811,92 | 19.716,55 |
Titulado/a Grado Medio | 1.121,75 | 13.461,0 0 | 3.365,25 | 488,73 | 1.811,92 | 19.126,90 |
Titulado/a laboral o profesional. | 1.018,15 | 12.217,8 0 | 3.054,45 | 488,73 | 1.811,92 | 17.572,90 |
Grupo II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a Administrativo 1.º | 1.119,61 | 13.435,3 2 | 3.358,83 | 488,73 | 1.811,92 | 19.094,80 |
Jefe/a Administrativo 2.º | 1.102,10 | 13.225,2 0 | 3.306,30 | 488,73 | 1.811,92 | 18.832,15 |
Cajero/la | 1.059,96 | 12.719,5 2 | 3.179,88 | 488,73 | 1.811,92 | 18.200,05 |
Oficial de 1ª | 1.037,39 | 12.448,6 8 | 3.112,17 | 488,73 | 1.811,92 | 17.861,50 |
Oficial de 2ª | 995,24 | 11.942,8 8 | 2.985,72 | 488,73 | 1.811,92 | 17.229,25 |
Auxiliar | 953,75 | 11.445,0 0 | 2.861,25 | 488,73 | 1.811,92 | 16.606,90 |
Telefonista | 889,01 | 10.668,1 2 | 2.667,03 | 488,73 | 1.811,92 | 15.635,80 |
Cobrador/la | 889,01 | 10.668,1 2 | 2.667,03 | 488,73 | 1.811,92 | 15.635,80 |
Grupo III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General. | 1.092,61 | 13.111,3 2 | 3.277,83 | 488,73 | 1.811,92 | 18.689,80 |
Supervisor/a-Encargado/la xx Xxxxx. | 1.059,96 | 12.719,5 2 | 3.179,88 | 488,73 | 1.811,92 | 18.200,05 |
Supervisor/a-Encargado/la de Sector | 1.026,45 | 12.317,4 0 | 3.079,35 | 488,73 | 1.811,92 | 17.697,40 |
Encargado/la de Grupo o Edificio. | 31,00 | 11.315,0 0 | 2.790,00 | 488,73 | 1.811,92 | 16.405,65 |
Responsable de Equipo | 29,82 | 10.884,3 0 | 2.683,80 | 488,73 | 1.811,92 | 15.868,75 |
Grupo IV.- PERSONAL OBRERO
Especialista | 32,64 | 11.913,6 0 | 2.937,60 | 488,73 | 1.811,92 | 17.151,85 |
Peón Especializado/la | 30,52 | 11.139,8 0 | 2.746,80 | 488,73 | 1.811,92 | 16.187,25 |
Limpiador/limpiadora | 29,27 | 10.683,5 5 | 2.634,30 | 488,73 | 1.811,92 | 15.618,50 |
Conductor/a-limpiador/la | 33,47 | 12.216,5 5 | 3.012,30 | 488,73 | 1.811,92 | 17.529,50 |
Grupo V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial | 32,64 | 11.913,6 0 | 2.937,60 | 488,73 | 1.811,92 | 17.151,85 |
Ayudante | 30,52 | 11.139,8 0 | 2.746,80 | 488,73 | 1.811,92 | 16.187,25 |
Peón | 29,27 | 10.683,5 5 | 2.634,30 | 488,73 | 1.811,92 | 15.618,50 |
NOTA.- De conformidad con el previsto en el artículo 14 del presente Convenio, referido al salario, las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
ANEXO VI.- TABLA 2026
Vigencia desde 01/01/2026 hasta 31/12/2026
CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MES/DIL A | SUELDO BASE AÑO | PAGAS EXTRA/EXTR AS | SOBRESUELD O CONVENIO | SOBRESUELD O ASISTENCIA | TOTAL DEVENGAD O |
Grupo I.- Subgrupo 1.º.- PERSONAL DIRECTIVO
Director/la | 1.412,10 | 16.945,2 0 | 4.236,30 | 521,51 | 1.910,37 | 23.613,38 |
Director/la Comercial | 1.344,71 | 16.136,5 2 | 4.034,13 | 521,51 | 1.910,37 | 22.602,53 |
Director/a Administrativo/la | 1.344,71 | 16.136,5 2 | 4.034,13 | 521,51 | 1.910,37 | 22.602,53 |
Jefe/la de Personal. | 1.344,71 | 16.136,5 2 | 4.034,13 | 521,51 | 1.910,37 | 22.602,53 |
Jefe/la de Compras | 1.344,71 | 16.136,5 2 | 4.034,13 | 521,51 | 1.910,37 | 22.602,53 |
Jefe/la de Servicios | 1.344,71 | 16.136,5 2 | 4.034,13 | 521,51 | 1.910,37 | 22.602,53 |
Grupo I.- Subgrupo 2.º.- PERSONAL TITULADO
Titulado/a Grado Superior | 1.207,52 | 14.490,2 4 | 3.622,56 | 521,51 | 1.910,37 | 20.544,68 |
Titulado/a Grado Medio | 1.166,56 | 13.998,7 2 | 3.499,68 | 521,51 | 1.910,37 | 19.930,28 |
Titulado/a laboral o profesional. | 1.058,61 | 12.703,3 2 | 3.175,83 | 521,51 | 1.910,37 | 18.311,03 |
Grupo II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a Administrativo 1.º | 1.164,33 | 13.971,9 6 | 3.492,99 | 521,51 | 1.910,37 | 19.896,83 |
Jefe/a Administrativo 2.º | 1.146,08 | 13.752,9 6 | 3.438,24 | 521,51 | 1.910,37 | 19.623,08 |
Cajero/la | 1.102,17 | 13.226,0 4 | 3.306,51 | 521,51 | 1.910,37 | 18.964,43 |
Oficial de 1ª | 1.078,65 | 12.943,8 0 | 3.235,95 | 521,51 | 1.910,37 | 18.611,63 |
Oficial de 2ª | 1.034,73 | 12.416,7 6 | 3.104,19 | 521,51 | 1.910,37 | 17.952,83 |
Auxiliar | 991,50 | 11.898,0 0 | 2.974,50 | 521,51 | 1.910,37 | 17.304,38 |
Telefonista | 924,04 | 11.088,4 8 | 2.772,12 | 521,51 | 1.910,37 | 16.292,48 |
Cobrador/la | 924,04 | 11.088,4 8 | 2.772,12 | 521,51 | 1.910,37 | 16.292,48 |
Grupo III.- PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General. | 1.136,19 | 13.634,2 | 3.408,57 | 521,51 | 1.910,37 | 19.474,73 |
8 | ||||||
Supervisor/a-Encargado/la xx Xxxxx. | 1.102,17 | 13.226,0 4 | 3.306,51 | 521,51 | 1.910,37 | 18.964,43 |
Supervisor/a-Encargado/la de Sector | 1.067,25 | 12.807,0 0 | 3.201,75 | 521,51 | 1.910,37 | 18.440,63 |
Encargado/la de Grupo o Edificio. | 32,23 | 11.763,9 5 | 2.900,70 | 521,51 | 1.910,37 | 17.096,53 |
Responsable de Equipo | 31,00 | 11.315,0 0 | 2.790,00 | 521,51 | 1.910,37 | 16.536,88 |
Grupo IV.- PERSONAL OBRERO
Especialista | 33,93 | 12.384,4 5 | 3.053,70 | 521,51 | 1.910,37 | 17.870,03 |
Peón Especializado/la | 31,73 | 11.581,4 5 | 2.855,70 | 521,51 | 1.910,37 | 16.869,03 |
Limpiador/limpiadora | 30,42 | 11.103,3 0 | 2.737,80 | 521,51 | 1.910,37 | 16.272,98 |
Conductor/a-limpiador/la | 34,80 | 12.702,0 0 | 3.132,00 | 521,51 | 1.910,37 | 18.265,88 |
Grupo V.- PERSONAL OFICIOS VARIOS
Oficial | 33,93 | 12.384,4 5 | 3.053,70 | 521,51 | 1.910,37 | 17.870,03 |
Ayudante | 31,73 | 11.581,4 5 | 2.855,70 | 521,51 | 1.910,37 | 16.869,03 |
Peón | 30,42 | 11.103,3 0 | 2.737,80 | 521,51 | 1.910,37 | 16.272,98 |
NOTA.- De conformidad con el previsto en el artículo 14 del presente Convenio, referido al salario, las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
R. 1325
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CONVENIOS COLECTIVOS Código 27000325011982
Visto el texto del acuerdo por lo que si aprueban las tablas salariales para el año 2024 en relación al vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia xx Xxxx; acuerdo firmado el día 25 xx xxxxx de 2024 por la representación patronal (Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo xx Xxxx) y de las centrales sindicales U.G.T. (46,88%) y CC.OO (31,25%), cómo miembros de la comisión negociadora y de conformidad con el dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx , sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad ACUERDO:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en lo registro de convenios de esta departamento territorial, así como su depósito.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugo, 30 xx xxxxx de 2024.- La directora territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ACTA DE ACUERDO
CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA XX XXXX
ASISTENTES
Por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Xxxx XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX PRÓSPER, DNI ***5713**
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DNI ***3499** XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, DNI ***4283**
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, DNI ***1764** XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DNI ***9202**
Por las Centrales Sindicales
UGT [46,88%]
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DNI ***4132** XXXXXX XXXXX XXXXX, DNI ***5226**
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DNI ***7421**
CC.OO. [31,25%]
XXXX XXXXXXXXX MIRAS XXXXX, DNI ***9081**
En Lugo, siendo las 10.30 horas del día 25 xx xxxxx de 2024, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios xx Xxxx [Pz. Xxxxx Xxxxxxx, 6-8, 2.º-Lugo] las personas al margen relacionadas, miembros todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx y firmantes de dicho Convenio, al fin de alcanzar los acuerdos que procedan en orden a la aprobación de las tablas salariales del Convenio del año 2024.
Luego de los debates oportunos, las partes por unanimidad alcanzan los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Segundo el previñido en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx con vigencia desde 1 de enero de 2021 ata el 31 de diciembre de 2024, los salarios para las distintas secciones y grupos profesionales para el año 2024 serán resultado de aplicar incremento del 3% sobre las tablas salariales de la anualidad 2023 con la siguiente particularidad: para el caso de que, la resultas de la aprobación xxx xxxxxxx mínimo interprofesional del año 2024 si constatara que algún puesto de trabajo queda con un salario anual inferior al salario mínimo interprofesional del año 2024, si le aplicará, en primero tenérmelo, el incremento necesario para alcanzar dicho salario mínimo interprofesional y, en según tenérmelo, el incremento pactado en este Convenio para la anualidad 2024 (3%).
De conformidad con el anterior, las partes firmantes del Convenio aprueban por unanimidad las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx que tendrán vigencia desde 1 de enero de 2024 ata el mes anterior a la publicación de las tablas aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichas tablas si adxuntan cómo Anexo X.
XXXXXXX.- Siendo conscientes las partes firmantes del Convenio de que el incremento xxx xxxxxxx mínimo interprofesional del 2024, en relación al pactado en el Convenio en orden al incremento salarial para dicha anualidad, de la cómo resultado la asignación de salarios iguales a puestos de trabajo dotados de distinto rango de especialidad y responsabilidad profesional, se acuerdan incrementos adicionales a los inicialmente pactados con el fin de minimizar dicho resultado.
De conformidad con el anterior, las partes firmantes del Convenio aprueban por unanimidad las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx que tendrán vigencia desde el mes de la publicación de las tablas aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx hasta la 31 de diciembre de 2024. Dichas tablas si adxuntan cómo Xxxxx XX.
TERCERO.- Finalmente las partes firmantes acuerdan por unanimidad, en orden a la cláusula de revisión salarial al IPC prevista en el artículo 8 del Convenio en vigor, que, para la aplicación de dicha cláusula, si tomará en cuenta la suma de los incrementos salariales efectivamente aplicados a cada puesto de trabajo según las tablas salariales aprobadas cómo Anexo II.
CUARTO.- Los retrasos a los que, en su caso, haya lugar, a consecuencia de la publicación de las tablas salariales del año 2024 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx serán abonados al personal trabajador en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
QUINTO.- Remitir a presente Acta, así como las tablas salariales anexas a la misma, a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos, con canta información y documentación resulte precisa.
SEXTO.- A los efectos del registro y depósito de los presentes acuerdos para el ejercicio 2024 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia xx Xxxx, se autoriza a Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de él
D.N.I. núm. 33.321.188F, y responsable de negociación colectiva de la Confederación de Empresarios xx Xxxx, a la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente ante lo Registro de la autoridad laboral competente, facilitando todos los datos relativos a las partes firmantes y cuantos otros sean necesarios. Del mismo modo se le autoriza a Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx a la presentación, junto con la solicitud de inscripción, de canta documentación sea necesaria para tal inscripción.
Y en prueba de conformidad, firman a presente Acta las personas al margen relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx . Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx . Xxxx Xxxxxxxxx Mirás Xxxxx.
ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2024 CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE La PROVINCIA XX XXXX
Vigencia: desde 1 de enero de 2024 ata el mes anterior a la publicación en lo BOP. ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION PRIMERA
Hoteles en sus distintas especialidades [hoteles apartamentos; hoteles balnearios; hoteles deportivos; hoteles gastronómicos, etc.]
Hoteles en sus distintas especialidades | 5 Estrellas | 4 Estrellas | 3 Estrellas | 1 y 2 Estrellas | ||||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de recepción/conserxería
Jefe/la Recepción | 1.397,98 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 | ||
2° Jefe/la Recepción Recepcionista Conserje Vigilante-conserje noche Ayudante Auxiliar | 1.210,01 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 | ||
1.210,01 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.183,13 | 29,69 | 1.156,28 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.156,28 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de administración/gestión
Jefe/la Administración Contable Oficial administrativo/la Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.397,98 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 | ||
1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 | |
1.156,28 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.156,28 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Pesoal de cocina.
Jefe/la Cocina. 2° Jefe/la Cocina. Encargad/al Economato Cocinero/a-repostero/la Ayudante Auxilia-/fregador/la | 1.478,57 | 89,08 | 1.424,85 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 |
1.263,72 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | 1.102,57 | 89,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.156,28 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de comedor
Jefe/a Comedor 2° Jefe/a Comedor Camarero/la Ayudante | 1.478,57 | 89,08 | 1.424,85 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de pisos y limpieza.
Encargado/a General. Encargado/la Sección Camarero/a pisos Auxiliar pisos-limpiador/la | 1.183,13 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | 1.072,19 | 91,05 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.123,80 | 31,82 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de mantenimiento /servicios auxiliares
Encargado/la Sección Especialista Auxiliar Chófer | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 | 1.102,57 | 89,08 | 1.072,19 | 91,05 |
1.183,13 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.129,44 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | 1.096,54 | 62,08 |
Director/la | 1.344,25 | 89,08 |
Coordinador/la Fisioterapeuta Técnico balneario (1) Auxiliar balneario (2) | 1.129,44 | 89,08 |
1.129,44 | 89,08 | |
1.096,54 | 62,08 | |
1.121,56 | 32,40 |
Personal de balnearios
(1) Técnico masajista/Técnico esteticista/Técnico actividades físicas
(2) Auxiliar clínica/Auxiliar masajista/Auxiliar esteticista/Auxiliar baños/ Auxiliar actividades físicas
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda en lo caso de establecimientos que sirvan comidas.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION SEGUNDA
Pensiones, moteles, turismo rural, albergues turísticos y campamentos de turismo
Pensiones, moteles, turismo rural, albergues turísticos y campamentos de turismo | 3 Estrellas | 1 y 2 estrellas | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | |
Personal de recepción/conserjería | ||||
Recepcionista Conserje-vigilante noche Ayudante | 1.102,57 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
Personal de administración/gestión | ||||
Oficial administrativo/la Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Pesoal de cocina.
Jefe/la Cocina. Cocinero/a-repostero/la Ayudante | 1.263,72 | 89,08 | 1.075,70 | 89,08 |
1.096,54 | 62,08 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de comedor
Jefe/a Comedor Camarero/la Ayudante | 1.317,41 | 89,08 | 1.102,57 | 89,08 |
1.156,28 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de pisos y limpieza.
Encargado/la Encargado/la Sección Camarero/a Pisos Auxliar Pisos-Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de mantenimiento /servicios auxiliares
Personal Mantenimiento Chófer | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
1.096,54 | 62,08 | 1.096,54 | 62,08 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda
en lo caso de establecimientos que sirvan comidas.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION TERCERA
Restaurantes, empresas de colectividades y de catering
Restaurantes, empresas de colectividades y de catering | 5 y 4 Tenedores | 3 Tenedores | 1 y 2 Tenedores | |||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | |
Personal de Administración/Gestión |
Contable Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.290,56 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 | 1.072,19 | 91,05 |
1.129,44 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Cocina.
Jefe/la Cocina. | 1.451,69 | 89,08 | 1.371,12 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 |
2° Jefe/la Cocina. Cocinero/a-Repostero/la Encargado/a Economato Ayudante Auxiliar | 1.290,56 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 |
1.183,13 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.129,44 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Comedor
Jefe/a Comedor 2° Jefe /aComedor Camarero/la Ayudante | 1.451,69 | 89,08 | 1.397,98 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | |
1.183,13 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION CUARTA
Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas.
Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas. | 3 y 2 tazas/1.ª y 2ª | 1 taza/3.ª/Tabernas | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de Administración/Gestión
Encargado/la Contable Auxiliar/Telefonista | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 |
1.075,70 | 89,08 | 1.072,19 | 91,05 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Cocina.
Jefe/la Cocina. Cocinero/a-Repostero/la Bodeguero/la Ayudante | 1.156,28 | 89,08 | 1.075,70 | 89,08 |
1.096,54 | 62,08 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Comedor
Jefe/a Comedor Dependiente-Camarero/la Ayudante | 1.156,28 | 89,08 | 1.075,70 | 89,08 |
1.102,57 | 59,38 | 1.096,54 | 62,08 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION QUINTA
Discotecas, salas de fiesta o xx xxxxx.
Discotecas, salas de fiesta o xx xxxxx. | Lujo y 1ª | 2ª y 3ª | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de Administración/Gestión
Encargado/la Contable Auxiar/Telefonista | 1.397,98 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.072,19 | 91,05 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Mostrador
Jefe/a Mostrador Camarero/la Bodegueiro Ayudante | 1.371,12 | 89,08 | 1.290,56 | 89,08 |
1.290,56 | 59,38 | 1.183,13 | 59,38 | |
1.236,88 | 29,69 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Servicios Auxiliares
Relaciones Públicas Disc-Jockey Cajero/a-Guardaropa Portero/la | 1.290,56 | 29,69 | 1.236,88 | 29,69 |
1.290,56 | 29,69 | 1.236,88 | 29,69 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION SEXTA
Casinos y Sociedad recreativas
Casinos y Sociedad recreativas | Lujo y 1ª | 2ª y 3ª | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | |
Personal de Administración/Gestión | ||||
Jefe/la 1.ª Jefe/la 2.ª Oficial 1ª Advo/la Oficial 2ª Advo/la Auxiliar Advo/la | 1.505,43 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 |
1.371,12 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | |
1.371,12 | 59,38 | 1.210,01 | 59,38 | |
1.263,72 | 59,38 | 1.210,01 | 59,38 | |
1.236,88 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Conserxería.
Conserje | 1.371,12 | 59,38 | 1.371,12 | 59,38 |
Ayudante conserje Joven/la | 1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 |
1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Salón/Comedor
Encargado/a Salón Ordeanza Salón Camarero/la Ayudante | 1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 |
1.236,88 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | |
1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | |
1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Servicios Auxiliares
Portero/la Vigilante Noche Xardinero/la | 1.236,88 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 |
1.263,72 | 29,69 | 1.129,44 | 29,69 | |
1.263,72 | 29,69 | 1.129,44 | 29,69 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Salario Servicios Extraordinarios.- Art. 33 del Convenio | ||||
Salario/día Servicio Extraordinario | 55,49 | |||
Hora extra en el Servicio Extraordinario | 12,95 |
ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2024 CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE La PROVINCIA XX XXXX
Vigencia: Desde el mes de publicación en lo BOP ata el 31 de diciembre de 2024 ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION PRIMERA
Hoteles en sus distintas especialidades | 5 Estrellas | 4 Estrellas | 3 Estrellas | 1 y 2 Estrellas | ||||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Hoteles en sus distintas especialidades [hoteles apartamentos; hoteles balnearios; hoteles deportivos; hoteles gastronómicos; etc.]
Personal de recepción/conserjería
Jefe/la Recepción | 1.397,98 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 | ||
2° Jefe/la Recepción Recepcionista Conserje Vigilante-conserje noche Ayudante Auxiliar | 1.210,01 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 | ||
1.210,01 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.135,00 | 59,38 | 1.135,00 | 32,40 | |
1.183,13 | 32,40 | 1.156,28 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.156,28 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de administración/gestión
Jefe/la Administración | 1.397,98 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 |
Contable Oficial administrativo/la Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.344,25 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 |
1.156,28 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.156,28 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Pesoal de cocina.
Jefe/la Cocina. | 1.478,57 | 89,08 | 1.424,85 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 |
2° Jefe/la Cocina. Encargado/a Economato Cocinero/a-repostero/la Ayudante Auxiliar-fregador/la | 1.263,72 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | 1.127,00 | 89,08 |
1.183,13 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.127,00 | 59,38 | 1.127,00 | 59,38 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.127,00 | 59,38 | |
1.156,28 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de comedor
Jefe/a Comedor 2° Jefe/a Comedor Camarero/la Ayudante | 1.478,57 | 89,08 | 1.424,85 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | 1.129,44 | 59,38 | 1.127,00 | 59,38 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de pisos y limpieza.
Encargado/a General. Encargado/la Sección Camarero/a pisos Auxiliar pisos-limpiador/la | 1.183,13 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | 1.127,00 | 59,38 |
1.135,00 | 32,40 | 1.135,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.123,80 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de mantenimiento /servicios auxiliares
Encargado/la Sección Especialista Auxiliar Chófer | 1.183,13 | 89,08 | 1.156,28 | 59,38 | 1.135,00 | 59,38 | 1.127,00 | 59,38 |
1.183,13 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.129,44 | 59,38 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 |
Director/la | 1.344,25 | 89,08 |
Coordinador/la Fisioterapeuta Técnico balneario (1) Auxiliar balneario (2) | 1.129,44 | 89,08 |
1.129,44 | 89,08 | |
1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 |
Personal de balnearios
(1) Técnico masajista/Técnico esteticista/Técnico actividades físicas
(2) Auxiliar clínica/Auxiliar masajista/Auxiliar esteticista/Auxiliar baños/ Auxiliar actividades físicas
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda en lo caso de establecimientos que sirvan comidas.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION SEGUNDA
Pensiones, moteles, turismo rural, albergues turísticos y campamentos de turismo
Pensiones, moteles, turismo rural, albergues turísticos y campamentos de turismo | 3 Estrellas | 1 y 2 estrellas | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | |
Personal de recepción/conserjería | ||||
Recepcionista Conserje-vigilante noche Ayudante | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de administración/gestión
Oficial administrativo/la Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Pesoal de cocina.
Jefe/la Cocina. Cocinero/a-repostero/la Ayudante | 1.263,72 | 89,08 | 1.135,00 | 32,40 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de comedor
Jefe/a Comedor Camarero/la Ayudante | 1.317,41 | 89,08 | 1.135,00 | 59,38 |
1.156,28 | 59,38 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de pisos y limpieza.
Encargado/la Encargado/la Sección Camarero/a Pisos Auxliar Pisos-Limpiador/la | 1.135,00 | 32,40 | 1.135,00 | 32,40 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de mantenimiento /servicios auxiliares
Personal Mantenimiento Chófer | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda
en lo caso de establecimientos que sirvan comidas.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION TERCERA
Restaurantes, empresas de colectividades y de catering
Restaurantes, empresas de colectividades y de catering | 5 y 4 Tenedores | 3 Tenedores | 1 y 2 Tenedores | |||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de Administración/Gestión
Contable Auxiliar administrativo/a-Telefonista | 1.290,56 | 89,08 | 1.154,50 | 59,38 | 1.127,00 | 32,40 |
1.129,44 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Cocina.
Jefe/la Cocina. | 1.451,69 | 89,08 | 1.371,12 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 |
2° Jefe/la Cocina. Cocinero/a-Repostero/la Encargado/a Economato Ayudante Auxiliar | 1.290,56 | 89,08 | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 |
1.183,13 | 59,38 | 1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.129,44 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Comedor
Jefe/a Comedor 2° Jefe/a Comedor Camarero/la Ayudante | 1.451,69 | 89,08 | 1.397,98 | 89,08 | 1.263,72 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.236,88 | 89,08 | 1.156,28 | 89,08 | |
1.183,13 | 59,38 | 1.156,28 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.180,80 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION CUARTA
Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas.
Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas. | 3 y 2 tazas/1.ª y 2ª | 1 taza/3.ª/Taberna s | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de Administración/Gestión
Encargado/la Contable Auxiliar/Telefonista | 1.183,13 | 89,08 | 1.129,44 | 89,08 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Cocina.
Jefe/la Cocina. Cocinero/a-Repostero/la Bodeguero/la Ayudante | 1.156,28 | 89,08 | 1.135,00 | 32,40 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Comedor
Jefe/a Comedor Dependiente/Camarero Ayudante | 1.156,28 | 89,08 | 1.135,00 | 32,40 |
1.127,00 | 32,40 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
El mantenimiento del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa en los tenérmelos previstos en la Disposición Adicional Segunda.
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION QUINTA
Discotecas, salas de fiesta o xx xxxxx.
Discotecas, salas de fiesta o xx xxxxx. | Lujo y 1ª | 2ª y 3ª | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. |
Personal de Administración/Gestión
Encargado/la Contable Auxiar/Telefonista | 1.397,98 | 89,08 | 1.317,41 | 89,08 |
1.290,56 | 89,08 | 1.127,00 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Mostrador
Jefe/a Mostrador Camarero/la Bodegueiro/la Ayudante | 1.371,12 | 89,08 | 1.290,56 | 89,08 |
1.290,56 | 59,38 | 1.183,13 | 59,38 | |
1.236,88 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Servicios Auxiliares
Relaciones Públicas Disc-Jockey Cajero/a-Guardaropa Portero/la | 1.290,56 | 32,40 | 1.236,88 | 32,40 |
1.290,56 | 32,40 | 1.236,88 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 | |
1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.121,56 | 32,40 | 1.121,56 | 32,40 |
ESTABLECIMIENTOS DE La SECCION SEXTA
Casinos y Sociedad recreativas
Casinos y Sociedad recreativas | Lujo y 1ª | 2ª y 3ª | ||
S./S. Base | P. Conv. | S./S. Base | P. Conv. | |
Personal de Administración/Gestión | ||||
Jefe/la 1.ª Jefe/la 2.ª Oficial 1ª Advo/la Oficial 2ª Advo/la Auxiliar Advo/la | 1.505,43 | 89,08 | 1.344,25 | 89,08 |
1.371,12 | 89,08 | 1.210,01 | 89,08 | |
1.371,12 | 59,38 | 1.210,01 | 59,38 | |
1.263,72 | 59,38 | 1.210,01 | 59,38 | |
1.236,88 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Conserxería.
Conserje | 1.371,12 | 59,38 | 1.371,12 | 59,38 |
Ayudante conserje Joven/la | 1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 |
1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Salón/Comedor
Encargado/a Salón Ordeanza Salón Camarero/la Ayudante | 1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 |
1.236,88 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 | |
1.263,72 | 59,38 | 1.156,28 | 59,38 | |
1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Personal de Servicios Auxiliares
Portero/la Vigilante Noche Xardinero/la | 1.236,88 | 59,38 | 1.102,57 | 59,38 |
1.263,72 | 29,69 | 1.129,44 | 29,69 | |
1.263,72 | 29,69 | 1.129,44 | 29,69 |
Personal de Limpieza.
Limpiador/la | 1.129,44 | 29,69 | 1.102,57 | 29,69 |
Salario Servicios Extraordinarios.- Art. 33 del Convenio | ||||
Salario/día Servicio Extraordinario | 55,49 | |||
Hora extra en el Servicio Extraordinario | 12,95 |
R. 1276
AYUNTAMIENTOS
ALFOZ
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2/2024 , modalidad crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que si publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx:
Estado de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
459 | 619 | Otras infraestructuras, inversiones de reposición | 0 | 95.635,03 | 95.635,03 |
TOTAL | 95.635,03 | 95.635,03 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 7 | 0 | Remanente de Tesoreria para gastos generales | 95.635,03 |
TOTAL INGRESOS | 95.635,03 |
Contra lo presente Acuerdo, en virtud del dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de eso, a tenor del establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alfoz, 8 xx xxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.
R. 1326
BARALLA
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Formada y rendida la Cuenta General de esta corporación correspondiente al año 2023, con los estados y cuentas a los que si refiere el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, e informada por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en su sesión del día 7 xx xxxx de 2024, de conformidad con el dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de la antedicha Ley, quieta expuesta al público, con los documentos que a justifican, por el plazo de quince dilas, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo los interesados podrán examinarla y presentar por escrito reclamaciones, reparos u observación que estimen necesarias.
Baralla,8 xx xxxx de 2024.- El ALCALDE, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
R. 1327
GUITIRIZ
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EXPEDIENTE Nº 328/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito. Suplemento de crédito 2-2024.
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por lo Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 4 xx xxxxx de 2024 en el que si aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria consistente en suplemento de crédito por un importe total de 97.034,20 € sin que si presentara reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme al dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
En consecuencia y según dispone el artículo 169.3 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se hace público el resumen por capítulos de los estados de gastos e ingresos tras la aprobación definitiva de dicho expediente:
Capítulo | GASTOS | INGRESOS | ||||
Consignación Inicial | Modificaciones | Consignación Definitiva | Previsión Inicial | Modificaciones | Consignación Definitiva | |
1 | 2.823.934,04 | 0.00 | 2.823.934,04 | 1.418.000.00 | 0.00 | 1.418.000.00 |
2 | 2.026.282,18 | 0.00 | 2.026.282,18 | 75.000.00 | 0.00 | 75.000.00 |
3 | 9.000,00 | 0.00 | 9.000,00 | 835.516.66 | 0.00 | 835.516.66 |
4 | 107.300,00 | 0.00 | 107.300,00 | 2.677136.50 | 0.00 | 2.677136.50 |
5 | 3.308,20 | 0.00 | 3.308,20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 1.891.272,82 | 26.047,36 | 1.917.320,18 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 38.684,25 | 0.00 | 38.684,25 | 1.063.417.01 | 0.00 | 1.063.417.01 |
8 | 12.500,00 | 0,00 | 12.500,00 | 666.168.64 | 26.047,36 | 690.216,00 |
9 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 177.042.69 | 0,00 | 177.042.69 |
TOTAL | 6.912.281,49 | 26.047,36 | 6.938.328,85 | 6.912.281,49 | 26.047,36 | 6.938.328,85 |
Guitiriz, 8 xx xxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
R. 1328
Anuncio
EXPEDIENTE Nº 298/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito. Suplemento de crédito 1-2024.
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por lo Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 4 xx xxxxx de 2024 en el que si aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria consistente en suplemento de crédito por un importe total de 97.034,20 € sin que si presentara reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme al dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
En consecuencia y según dispone el artículo 169.3 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se hace público el resumen por capítulos de los estados de gastos e ingresos tras la aprobación definitiva de dicho expediente:
Capítulo | GASTOS | INGRESOS | ||||
Consignación Inicial | Modificaciones | Consignación Definitiva | Previsión Inicial | Modificaciones | Consignación Definitiva | |
1 | 2.823.934,04 | 0,00 | 2.823.934,04 | 1.418.000,00 | 0.00 | 1.418.000.00 |
2 | 1.958.782,18 | 67.500,00 | 2.026.282,18 | 75.500.00 | 0.00 | 75.000.00 |
3 | 9.000,00 | 0,00 | 9.000,00 | 835.516.66 | 0.00 | 835.516.66 |
4 | 107.300,00 | 0,00 | 107.300,00 | 2.677136.50 | 0.00 | 2.677136.50 |
5 | 3.308.20 | 0,00 | 3.308,20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 1.861.738,62 | 29.534,20 | 1.891.272,82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 38.684,25 | 0,00 | 38.684,25 | 1.063.417.01 | 0.00 | 1.063.417.01 |
8 | 12.500,00 | 0,00 | 12.500,00 | 569.134.44 | 97.034.20 | 666.168.64 |
9 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 177.042.68 | 0,00 | 177.042.69 |
TOTAL | 6.815.247,29 | 97.034,20 | 6.912.281,49 | 6.815.247,29 | 97.034.20 | 6.912.281,49 |
Guitiriz, 8 xx xxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
R. 1329
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EXPEDIENTE Nº 301/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria de transferencia de crédito de distinta área de gasto.
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por lo Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 4 xx xxxxx de 2024 en el que si aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria consistente en transferencia de crédito entre partidas de distanta área de gasto por un importe total de
95.461,20 € sin que si presentara reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme al dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
En consecuencia y según dispone el artículo 169.3 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se hace público el resumen por capítulos de los estados de gastos e ingresos tras la aprobación definitiva de dicho expediente:
GASTOS | ||||
Capítulo | Consignación Inicial | Modificación alta | Modificación Baja | Consignación Definitiva |
1 | 2.823.934,04 | 0.00 | 2.823.934,04 | |
2 | 2.026.282,18 | 0.00 | 2.026.282,18 | |
3 | 9.000,00 | 0.00 | 9.000,00 | |
4 | 107.300,00 | 0.00 | 107.300,00 | |
5 | 3.308,20 | 0.00 | 3.308,20 | |
6 | 1.917.320,18 | 95.461,20 | 95.461,20 | 1.917.320,18 |
7 | 38.684,25 | 0.00 | 38.684,25 | |
8 | 12.500,00 | 0,00 | 12.500,00 | |
9 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
TOTAL | 6.938.328,85 | 95.461,20 | 95.461,20 | 6.938.328,85 |
Guitiriz, 8 xx xxxx de 2024.- La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
R. 1330
TRIACASTELA
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Por Decreto de Alcaldía de 08 xx xxxx de 2024, fueron aprobadas las bases para la constitución de una bolsa de trabajo por concurso-oposición (personal laboral temporal):
- Auxiliar de ayuda en la domicilioo hogar/asistente domiciliario
Duración de los contratos: en función de los períodos de vacaciones o incapacidades temporales de los/las trabajadores/ranas a sustituir.
Plazo de presentación de solicitudes: en los cinco (5) dilas hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio de convocatoria en lo BOP, en lo Registro General del ayuntamiento en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes y en la sede electrónica xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Mas información en las bases de la convocatoria que podrán ser consultadas en el tablero de anuncios del ayuntamiento de Triacastela y en la sede electrónica xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Este proceso selectivo está exento de tasas .
Triacastela, 8 xx xxxx de 2024.- La alcaldesa, M. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
R. 1331