De una parte, CONSULTORIA INTERACTIVA DE BARCELONA, SL con domicilio social en Av. Francesc Macià 76, 4o 3a con C.I.F B-63289714, en
De una parte, CONSULTORIA INTERACTIVA DE BARCELONA, SL con domicilio social en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx 00, 0x 0x con C.I.F B-63289714, en
adelante CINT CONSULTING.
Y de otra, la persona física o jurídica quien cumplimenta el formulario de encargo y contratación del servicio, a disposición en el portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx en adelante, el CLIENTE.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la aceptación de las clausulas recogidas en el presente contrato, por el cual
MANIFIESTAN
I.- Que CINT CONSULTING es una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos, explotación electrónica a terceros, mantenimiento informático, asesoría y consultoría informática y de sistemas de información, disponiendo para ello de los equipos, sistemas y recursos informáticos y electrónicos necesarios y en condiciones adecuadas de funcionamiento.
II.- Que el CLIENTE acepta y entiende, de forma libre, las condiciones y cláusulas que siguen para la contratación del servicio BACKUP ONLINE, ofertado por CINT CONSULTING a través de su portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx estableciéndose una relación comercial y contractual entre ambos.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El CLIENTE, mediante la aceptación de las siguientes cláusulas contrata el servicio de BACKUP ONLINE, consistente en la realización de copias de seguridad de los equipos seleccionados por el CLIENTE, en función del plan de servicio contratado a través del portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx alojándose dichas copias en los servidores y equipos de CINT CONSULTING.
SEGUNDA.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL BACK UP REMOTO.
2.1 Contratación.
Mediante la cumplimentación del formulario de contratación el CLIENTE solicita la prestación del servicio de BACKUP ONLINE, dentro del plan solicitado, pasando a ser, dicho formulario junto a la descripción de planes y tarifas, parte integrante del presente contrato como anexos.
2.2 Acceso y Activación.
Recibida la petición del servicio el CLIENTE recibirá, vía correo electrónico, los enlaces correspondientes de acceso al “Panel de Control” de la aplicación, mediante la cual podrá configurarse, a tenor de las necesidades del CLIENTE, el sistema de copias de seguridad.
Recibido el enlace, junto con las claves de acceso predeterminadas por el aplicativo, el CLIENTE deberá configurar sus claves de acceso. Dichas claves,
compuestas de nombre de usuario y contraseña, serán únicamente conocidas por el CLIENTE, no disponiendo CINT CONSULTING de ningún acceso a las mismas. Éstas claves serán almacenadas, de forma encriptada, en los servidores de CINT CONSULTING.
Según lo anterior, mediante las claves de acceso del CLIENTE, éste podrá configurar el sistema de copias de seguridad necesario, acceder a las mismas y realizar cuantas modificaciones considere oportunas para la consecución de sus fines, dentro de los parámetros del aplicativo.
Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE la custodia y confidencialidad de las claves de acceso. Su pérdida imposibilitará el acceso a los datos almacenados en los servidores de CINT CONSULTING.
El CLIENTE deberá asegurarse de que el servicio de BACKUP ONLINE, sea compatible con el sistema operativo utilizado por sus equipos.
2.3 Sistema de realización de copias de seguridad.
La configuración de las copias de seguridad corresponde en exclusiva al CLIENTE, debiendo realizar una primera copia completa del equipo y posteriormente realizando aquellas copias de datos que considere necesario conservar. Posteriormente, únicamente se realizaran copias de los cambios originados en las copias definidas inicialmente.
Así mismo, el CLIENTE, será el encargado de determinar la periodicidad de las copias y, según el plan contratado los equipos a los cuales les aplicará esta medida.
2.4 Almacenamiento y Custodia.
La prestación del servicio implica la ocupación de espacio en servidores gestionados por CINT CONSULTING, de manera que, a través del aplicativo de gestión de BACKUP online, el CLIENTE podrá comprobar y verificar el espacio ocupado por las copias de datos realizadas y el espacio restante, gestionando así la conservación de copias que le fuera necesario.
El acceso a los equipos que custodian las copias de seguridad realizadas por el CLIENTE, no es de libre acceso por éste, excepto por causas debidamente justificadas o de fuerza mayor, debiendo comunicar su intención de acceso a CINT CONSULTING con una antelación mínima de 20 días hábiles, siendo acompañado por un técnico de CINT CONSULTING o de alguno de sus proveedores. Para ello el CLIENTE se compromete a, llegado el caso, respetar las medidas de seguridad físicas implantadas en las instalaciones donde se encuentran ubicados los servidores. CINT CONSULTING se reserva el derecho a modificar la ubicación física de sus instalaciones y/o servidores en cualquier momento, previa notificación al CLIENTE con una antelación mínima de 10 días.
TERCERA.-MODIFICACIONES DEL SERVICIO:
Para cualquier cambio o modificación del plan correspondiente al servicio contratado por el CLIENTE deberá realizarse a través del “Panel de Control” habilitado para la gestión de las copias de seguridad configuradas por el CLIENTE.
Así mismo, y en el supuesto de que el cambio de plan implique el solicitar un servicio de precio inferior al inicialmente contratado por el CLIENTE, éste deberá proceder a solicitar la baja del servicio, según las especificaciones contenidas en la cláusula Novena y proceder a una nueva alta en los términos de la cláusula Segunda del presente contrato. Dicho cambio no genera ningún derecho de devolución de los importes satisfechos, puesto que se considera una resolución anticipada del contrato, excepto en el caso de que la baja se formalice en los 15 días naturales, en el caso de contratos mensuales o 30 días naturales en caso de contratos anuales, siguientes a la contratación, periodo de garantía reconocido en la cláusula Quinta.
CINT CONSULTING se reserva el derecho a modificar las condiciones, contenidos y especificaciones del servicio contratado, así como las características de contratación del mismo con el fin de mejorar las prestaciones especificadas en el portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx con la única obligación de informar al CLIENTE y remitiéndole la documentación necesaria, incluyéndose las modificaciones al presente contrato. En caso de que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones aportadas, dispone de 7 días a contar desde la recepción de las nuevas condiciones, según el sistema de notificación previsto en la cláusula Decimotercera, para solicitar la baja del servicio, en los términos previstos en la cláusula Novena. En caso de no pronunciarse CINT CONSULTING entenderá que el CLIENTE acepta las nuevas condiciones.
CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR. El presente contrato entrará en vigor el día de la activación del servicio, es decir, cuando el CLIENTE tenga la posibilidad de acceder a la utilización del servicio, recibiendo el correo electrónico de acceso, según lo establecido en la cláusula segunda.
QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. Para la determinación del precio se estará a lo establecido en el apartado de planes y tarifas para BACK UP REMOTO en el portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx o bien mediante oferta personalizada.
Los pagos se realizaran con carácter trimestral, semestral o anual según convenido, teniendo como fecha de inicio de la facturación la fecha de la contratación realizada a través del formulario de encargo, cumplimentado por el
CLIENTE a través del portal web xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx y que figura como anexo al presente contrato. CINT CONSULTING emitirá la factura correspondiente con detalle de todos los conceptos que la forman, y que serán remitidas por vía telemática (correo electrónico).
Las formas de pago admitidas para este servicio pueden ser la domiciliación bancaria, talón o transferencia bancaria. El sistema de pago será el indicado por el CLIENTE a través del formulario de encargo del servicio.
Por cada devolución bancaria que se produzca por causas imputables al CLIENTE, CINT CONSULTING cobrará una tarifa adicional de 12€, en concepto de gastos de devolución.
Teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, CINT CONSULTING, se reserva el derecho a suspender el servicio contratado previo aviso al CLIENTE, de forma temporal, al detectarse cualquier incidencia en el cobro del servicio y/o por la falta de pago del mismo. Esta situación podrá derivar, en caso de impago reiterado, en la suspensión y resolución del contrato, en los términos previsto en la cláusula Novena.
El cliente dispondrá 15 días naturales, en el caso de contratos mensuales o 30 días naturales en caso de contratos anuales, a contar desde la fecha de alta inicial del servicio, para resolver el presente contrato no incurriendo en penalizaciones ni gastos adicionales, teniendo derecho al reembolso de las cantidades aportadas, en su caso. Este plazo, no será de aplicación a las renovaciones, modificaciones y posibles prórrogas del contrato. Fuera del plazo señalado, el CLIENTE no tendrá derecho a devolución alguna por la baja voluntaria y anticipada del servicio prestado, debiendo cumplir con lo previsto en la cláusula Novena en relación a la forma de resolución del contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CINT CONSULTING.
CINT CONSULTING se compromete a:
- Llevar a cabo una actuación con la diligencia debida y dentro de los parámetros de la lealtad y la buena fe.
- A facilitar los medios a su alcance para ofrecer un servicio óptimo para que éste pueda desarrollarse adecuadamente durante las 24 horas del día los 7 días de la semana, de forma segura, eficiente y eficaz.
- A no acceder de forma ilegítima, sin previa solicitud, por escrito y consentimiento del CLIENTE a los datos, contenidos y aplicaciones que formen parte de las copias de seguridad alojadas en los servidores y equipos de sus instalaciones.
- A informar al CLIENTE de todos aquellos cambios y modificaciones, ya sean de software o hardware, que puedan afectar al correcto funcionamiento de los servicios contratados.
CINT CONSULTING se reserva el derecho de interrumpir el servicio motivado por reparaciones y mejoras técnicas y de mantenimiento de los equipos, previo aviso al
CLIENTE con una antelación de 3 días hábiles. No se requerirá dicho aviso en caso de que la interrupción del servicio sea debido a causas de fuerza mayor.
El CLIENTE acepta soportar, dentro de unos límites razonables, los riesgos e imperfecciones o, si fuera el caso, la indisponibilidad del servicio atendiendo a la complejidad de los programas utilizados así como el estado de la técnica y la tecnología. Por lo tanto, el CLIENTE renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a CINT CONSULTING por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y uso del servicio contratado.
Ante el supuesto de que CINT CONSULTING incumpliera los compromisos asumidos en este contrato por prestar un servicio defectuoso durante un periodo ininterrumpido superior a 24 horas, la responsabilidad de CINT CONSULTING se limitará a la devolución proporcional del dinero cobrado por el servicio durante dicho periodo de interrupción, y en ninguna circunstancia abonará en concepto de indemnización cantidades superiores al coste de una anualidad. En ningún caso CINT CONSULTING asumirá la responsabilidad/des derivada/s de la pérdida de datos, interrupción del negocio u otros perjuicios producidos por el funcionamiento del servicio, por no cumplir éstos con las expectativas del CLIENTE. El acceso y uso del servicio de BACKUP ONLINE es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, de manera que CINT CONSULTING no se hace responsable (directa o subsidiariamente) de cualquier daño o perjuicio directo o indirecto que al CLIENTE pudiera ocasionarle, así como a terceros relacionados con el CLIENTE.
Según lo anterior, CINT CONSULTING noresponsabilizará:
- De los errores producidos por los proveedores de acceso.
- De la contaminación por virus en los equipos, cuya protección incumba al CLIENTE.
- De las intrusiones de terceros a los equipos del CLIENTE aunque CINT CONSULTING haya establecido medidas razonables de protección.
- De la configuración defectuosa o incorrecta del sistema de BACKUP ONLINE por parte del cliente.
- Del mal uso del servicio por parte del CLIENTE, del que sólo él será responsable.
CINT CONSULTING deberá cumplir con todas aquellas obligaciones recogidas a lo largo del presente contrato a pesar de no estar incluidas expresamente en esta cláusula.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.
El CLIENTE deberá cumplir con todos los términos y condiciones previstos y aceptados en el presente contrato en el ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, actuando de forma xxxx y siguiendo los parámetros de la buena fe.
El CLIENTE se compromete a no hacer un uso del servicio de BACKUP ONLINE contrario al orden público, a la legislación vigente y aplicable, y quedando prohibido de forma explícita y no exhaustiva:
- Usos contrarios a las leyes españolas e infringiendo derechos de terceros.
- Cualquier actuación que vulnere derechos de propiedad intelectual de terceros, ya sea respecto a contenidos como al software.
- Uso fraudulento de las copias de seguridad que implique la descarga por terceros de las copias, conllevando el uso compartido de los contenidos de las mismas, vulnerando derechos de terceros.
- La obtención y tratamiento de datos personales sin consentimiento del afectado por parte del CLIENTE y todas aquellas conductas contrarias a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
El CLIENTE se compromete a un uso adecuado de las herramientas lógicas puestas a su disposición con el fin de obtener el servicio contratado. Ello implica que se abstendrá de replicar, acceder sin autorización a la configuración de los aplicativos correspondientes a la creación de las copias de seguridad, y a no acceder de forma ilegítima a los sistemas de configuración de los equipos, propiedad de CINT CONSULTING, destinados a la prestación del servicio de BACKUP ONLINE.
El CLIENTE deberá cumplir con las especificaciones y restricciones técnicas, previstas en los aplicativos y sistemas de copiado, así como seguir las indicaciones que CINT CONSULTING, traslade al CLIENTE en relación al funcionamiento y gestión del espacio en disco para el almacenamiento de las copias realizada. Es obligación del CLIENTE la gestión óptima del espacio destinado al almacenamiento de las copias de seguridad, reservándose CINT CONSULTING el derecho de suspender temporalmente y previo aviso al CLIENTE el servicio contratado hasta no haber solucionado la incidencia.
En caso de producirse incidencias en los servidores y sistemas de seguridad de CINT CONSULTING, como consecuencia directa de una actuación negligente por parte del CLIENTE, éste responderá de la responsabilidad civil y penal que pudiera derivarse.
El CLIENTE no podrá ceder a terceros derechos y obligaciones dimanantes de este contrato sin el previo consentimiento por escrito de CINT CONSULTING. El CLIENTE tiene la total responsabilidad del uso y contenido de las copias realizadas, de la información almacenada y del tratamiento que de ella haga.
El CLIENTE es responsable ante las leyes y normativas en vigor, de cualquier infracción sobre el comercio electrónico, derechos de autor, mantenimiento del orden público, protección de menores, así como las normas y principios de uso de la red de Internet, así como de cualquier reclamación que se derivada de los contenidos de las copias realizadas que vulneraran derechos de terceros, protegidos por las leyes.
El CINT CONSULTING deberá cumplir con todas aquellas obligaciones recogidas a lo largo del presente contrato a pesar de no estar incluidas expresamente en esta cláusula.
OCTAVA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Se exime de responsabilidad a las partes por incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, cuando dicho incumplimiento sea provocado por causas de Fuerza Mayor, no existiendo, por tanto, derecho a indemnización. En este supuesto si el incumplimiento se prolongara durante 2 meses las partes podrán optar a la cancelación del contrato, según los términos previstos en la cláusula Novena.
NOVENA.- CAUSAS Y FORMA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán
consideradas causas de finalización del presente contrato las siguientes:
- Por el mutuo acuerdo de las partes.
- Por la finalización del periodo de contratación o alguna de sus prórrogas.
- Por incumplimiento, de alguna de las partes, de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente contrato.
- La falta de pago, por parte del CLIENTE, de dos obligaciones de pago seguidas.
- Cuando cualquiera de las partes se encuentre en situación de quiebra o suspensión de pagos.
- Por causas de fuerza mayor, según lo previsto en la cláusula Octava.
Cuando el CLIENTE decida finalizar la relación contractual con CINT CONSULTING podrá notificarlo enviando un mensaje por correo electrónico a xxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xxx con una antelación de 15 días naturales, en el caso de contratos trimestrales o semestrales o 30 días naturales en caso de contratos anuales, siendo efectiva la baja el día indicado por el CLIENTE, siempre que se reciba con el tiempo y la antelación suficiente para gestionarla, y siendo facturable al CLIENTE los servicios prestados hasta la fecha indicada. Para ello, y con el fin de evitar posibles perjuicios para el CLIENTE, éste es responsable de recuperar las copias de seguridad generadas y almacenadas en los equipos y servidores de CINT CONSULTING previamente a la finalización. En caso contrario, CINT CONSULTING no será responsable de la pérdida de información por la falta de recuperación de las copias de seguridad realizadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Ante el supuesto de que el CLIENTE fuera un consumidor/usuario final, las normas que rigen la devolución xx xxxxxx se regirá por lo previsto en la normativa de Consumidores y usuarios que sea de aplicación.
Cualquier pago que quedara pendiente deberá ser cancelado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de pago más próxima.
En caso de que la finalización del contrato se debiera a la falta de pago por parte del CLIENTE de dos obligaciones de pago, CINT CONSULTING, podrá, sin previo aviso, finalizar el servicio, cancelando cualquier acceso facilitado al CLIENTE y eliminándose todos los datos contenidos en los servidores de copias de seguridad.
DÉCIMA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
Cuando cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato fuese declarada o considerada ilegal o nula por cualquier juez o tribunal, órgano administrativo, junta de arbitraje u organismo público, todas las demás disposiciones de este contrato seguirán estando en pleno vigor y efecto. Tanto CINT CONSULTING como el CLIENTE se obligan a cooperar con el fin de sustituir la disposición ilegal o nula tan pronto como sea posible por una nueva disposición que acompañe un resultado permisible tan similar como sea posible al resultado que intentaba alcanzar la disposición invalidada, sin incurrir en la misma causa de invalidez o nulidad.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1 Cláusula informativa.
El CLIENTE manifiesta la veracidad y exactitud de los datos aportados, siendo responsable de la solicitud del correspondiente consentimiento en caso de que se trate de datos personales pertenecientes a terceros.
Los datos personales facilitados por el CLIENTE, para los casos en que éstos sean una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica o Administración serán incorporados al fichero de “CLIENTES” y “USUARIOS BACKUP ONLINE” cuya titularidad corresponde a CINT CONSULTING. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la gestión y mantenimiento de las relaciones comerciales y/o profesionales establecidas con el CLIENTE, así como la de mantenerle informado de nuevos servicios y ofertas que CINT CONSULTING considere de su interés. Asimismo ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto de sus datos personales, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la parte que corresponda.
11.2 Encargado del Tratamiento
El CLIENTE, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en adelante, LOPD) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en adelante, RDLOPD), es considerado Responsable de sus ficheros, lo cual conlleva la responsabilidad de su tratamiento adecuado a la LOPD.
Cuando CINT CONSULTING, para la prestación de los servicios contratados, deba actuar como Encargado del tratamiento, lo hará de conformidad con los Arts. 20 a 21 del RDLOPD en relación con el Art. 12 de la LOPD.
No tendrá la consideración de comunicación ni cesión de datos, cuando así lo requiera el cliente en los términos previstos en el presente contrato, el acceso por parte del CINT CONSULTING a los datos de carácter personal propiedad del CLIENTE, considerado Responsable del Tratamiento, cuando
dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, resulte necesario para la prestación del Servicio.
CINT CONSULTING únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CLIENTE, expresadas en el presente Contrato, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figura en el presente clausulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceros, y a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos a los que pueda tener acceso, y a no divulgar dicha información a terceros excepto cuando la comunicación a terceros (a) sea obligatoria en virtud de un procedimiento judicial o (b) sea legalmente exigible, siempre que medie la previa información al CLIENTE. CINT CONSULTING se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el Art. 9 de la LOPD, y en particular, las correspondientes al nivel de protección BÁSICO, siendo responsabilidad del CLIENTE informar a CINT CONSULTING previamente a la contratación del servicio, de la necesidad de un nivel de protección diferente del preestablecido.
CINT CONSULTING aplicará las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Así mismo, el CLIENTE autoriza a CINT CONSULTING para que, en caso de que deban realizarse mejoras técnicas o solventar alguna incidencia que pudiera influir en el correcto funcionamiento del servicio contratado y la consecución de los fines legítimos al presente contrato, técnicos o proveedores, pudieran conectarse o acceder a los sistemas de almacenamiento de las copias realizadas.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula subsistirán aún después de finalizar la relación contractual con el CLIENTE en todo aquello atribuible a CINT CONSULTING en relación al cumplimiento de la LOPD y su normativa de desarrollo, debiendo CINT CONSULTING conservar aquellos datos que la normativa de aplicación prevea, como datos de tráfico o facturación, entre otros.
11.3 Subcontratación del servicio
El CLIENTE autoriza expresamente a CINT CONSULTING para la subcontratación del servicio o parte del mismo con terceros, cuando por cuestiones técnicas deba garantizarse la prestación del servicio, siempre respetando las obligaciones previstas en la LOPD.
DUODÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. El CLIENTE, en virtud del presente contrato, no adquiere ningún derecho o licencia del servicio de BACKUP ONLINE, ni de ninguno de sus aplicativos destinados al mismo. Cualquier uso fraudulento y no autorizado será considerado una vulneración de derechos de propiedad
intelectual, incluidos sus códigos fuente, usabilidades y dispositivos diseñados para la consecución de los fines para los fueron creados, y deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados a CINT CONSULTING o a terceros cuyos derechos sean legítimamente protegibles por la normativa de aplicación.
CINT CONSULTING hace uso del aplicativo Ahsay ACB y Ahsay OBM. El CLIENTE tiene acceso únicamente al panel de clientes para su configuración. EL CLIENTE reconoce la titularidad y propiedad del aplicativo a Ahsay Systems Corporation, y para su uso deberá aceptar las condiciones y especificaciones que, al inicio de la instalación del software, resultan necesarias para su instalación, ostentando únicamente la licencia de uso, no exclusiva e intransferible del mismo.
DÉCIMOTERCERA.- NOTIFICACION Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse entre las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito vía correo electrónico, las dirigidas a CINT CONSULTING a xxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xxx las destinadas al CLIENTE a la dirección de correo electrónico que figura en el formulario de encargo del servicio y que forma parte, como anexo, del presente contrato.
Es responsabilidad del CLIENTE mantener activa la dirección de correo electrónico proporcionada, no siendo imputable a CINT CONSULTING la falta de notificación a causa de la inactividad o desactualización de dicha dirección de correo electrónico, entendiéndose bien realizadas las comunicaciones procedentes de CINT CONSULTING a la dirección indicada por el CLIENTE.
En caso de que la dirección de correo electrónico del CLIENTE fuera diferente de la aportada, éste está en la obligación de comunicarlo a CINT CONSULTING, mediante el Panel de Control, o bien mediante comunicación a CINT CONSULTING a través de la dirección xxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xxx
DÉCIMOCUARTA.- DURACIÓN. El presente contrato tiene una duración mensual, en caso de que la contratación se haya realizado en esta modalidad temporal o bien anual si así se ha indicado en el formulario de encargo del servicio, prorrogable de forma tácita con el pago de la siguiente factura.
En caso de que el CLIENTE no deseara la prórroga del contrato deberá notificarlo con una antelación de 15 días naturales, en el caso de contratos mensuales o 30 días naturales en caso de contratos anuales, previos a la renovación, y en los términos previstos en la cláusula Novena del presente documento.
DÉCIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. El contenido del presente contrato es considerado confidencial entre las partes. De esta manera el CLIENTE y CINT CONSULTING están obligados a guardar confidencialidad de los acuerdos adoptados en el presente contrato y en todos aquellos relacionados y basados en el mismo. Esta obligación persistirá aun cuando la relación entre las partes haya finalizado.
La revelación de los acuerdos anexos al presente contrato así como el alcance de su contenido por alguna de las partes, será considerado como incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente documento, pudiendo derivar en la resolución del mismo, según lo previsto en la cláusula Novena.
DÉCIMOSEXTA.- CESIÓN. Ni el presente contrato ni los derechos y obligaciones establecidos en él podrán ser cedidos por el CLIENTE a terceros sin el previo consentimiento por escrito de CINT CONSULTING.
DÉCIMOSÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE. En caso de
conflicto en la interpretación, ejecución y/o resolución de lo contenido en el presente contrato, será de aplicación la ley española vigente al efecto.
Así mismo, y, ante la falta de resolución del conflicto de mutuo acuerdo, a petición de cualquiera de las partes podrá instarse, previa comunicación por escrito a la otra parte, arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Barcelona, según las normas legales de aplicación, principalmente la Ley 60/2003.
En caso de que la parte contratante fuera un consumidor o usuario final, el arbitraje será guiado por la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma en la que resida el CLIENTE, conforme al Decreto Legislativo 1/2007 y cuando fuera de aplicación la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Cada parte asumirá sus propios gastos en relación con el arbitraje, aunque la indemnización y los gastos de los árbitros serán asumidos de la manera que establezca la decisión arbitral.
DÉCIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Lo expuesto en la cláusula anterior, se entenderá sin perjuicio de que las partes puedan someterse a un procedimiento judicial, en este caso se hará ante la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, renunciando expresamente a su fuero propio en los casos que las normas procesales lo permitan, de ser otro. Si resulta razonablemente posible, el cumplimiento de este contrato, continuará durante el curso de cualquier desacuerdo y/o procedimiento arbitral o judicial.