Contract
2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL, Y PASOS SOBRE ELEVADOS EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA,
S.A. Expediente NÚMERO 7M/2017
Contenido
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR. 3
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 4
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE. 4
QUINTA.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 5
SEPTIMA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO 6
OCTAVA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL 6
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 6
NOVENA.- APTITUD PARA CONTRATAR 6
DECIMA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 7
DECIMOPRIMERA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. 8
DÉCIMOSEGUNDA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 8
DECIMOTERCERA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA 9
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11
DECIMOQUINTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN. 11
DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 12
DECIMOSEPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL 12
DECIMOOCTAVA.- VARIANTES O MEJORAS 13
DECIMONOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 13
VIGESIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 16
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN. 17
VIGÉSIMASEGUNDA.- GARANTÍA DEFINITIVA 18
VIGESIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
VIGESIMOCUARTA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19
VIGESIMOQUINTA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 20
VIGESIMOSEXTA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL 20
VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
VIGESIMOOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO 26
TRIGESIMA.- OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO 28
TRIGESIMOPRIMERA.- REVISIÓN DE PRECIOS 29
TRIGESIMOSEGUNDA.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 29
TRIGESIMOCUARTA- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
TRIGESIMOQUINTA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA . 31 TRIGESIMOSEXTA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 33
TRIGESIMOSEPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN 34
TRIGESIMOOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 35
TRIGESIMONOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 37
CUADRAGESIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 40
CUADRAGESIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA 40
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 41
CUADRAGESIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 44
CUADRAGESIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 44
CUADRAGESIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. 45
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 47
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 49
ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO OBRA 51
ANEXO VI: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE C) 52
ANEXO VII: DESCRIPCION DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B) 54
ANEXO VIII.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (INCLUIR EN EL SOBRE A) 55
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL 56
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL, Y PASOS SOBRE ELEVADOS EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA, S.A. Expediente NÚMERO 7M/2017
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR.
El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras que se indican en el apartado A) del Cuadro Anexo.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
En el caso de que el objeto del presente contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el apartado A) del Cuadro Anexo, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará, en su caso, en el apartado A) del Cuadro Anexo.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer a través de su ejecución son las reflejadas en el apartado B) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA, S.A. , por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho privado.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, el Proyecto de ejecución de las obras, el Estudio de Seguridad y Salud y todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el responsable del contrato. En caso de
contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los pliegos y, entre ellos, el de cláusulas particulares.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A.
Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado C) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente y proponer la adjudicación a los responsables que corresponda.
Para la valoración de las ofertas, el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa de contratación podrá pedir informes técnicos al arquitecto o ingeniero designado por la gerencia de MERCAGRANADA, S.A. como responsable de la ejecución del contrato y reflejado en el apartado C) del Cuadro Anexo, al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Jefe del Departamento, y sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo, en el caso de no ser el mismo.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante de MERCAGRANADA, S.A. se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA, S.A., el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma del Contratación del Sector Público, existiendo en la página web de MERCAGRANADA, S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Estado.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx. 000. 00000 XXXXXXX.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado D) del Cuadro Anexo, que se desglosa en el valor estimado de las obras y el importe del IVA/IGIC, que constituye una partida independiente.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
El valor estimado de las obras incluye todos los costes directos o indirectos necesarios para su ejecución, incluidos los gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (excepto el IVA/IGIC), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, así como el beneficio industrial del contratista, así como las posibles modificaciones previstas. Se expresará también, en su caso, el valor estimado del contrato que corresponda a cada lote
.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
El precio se abonará con cargo a fondos propios de MERCAGRANADA, S.A. consignados en la partida presupuestaria del Programa Operativo Anual (POA) y, en su caso, en el POA a Medio Plazo (POA-PM) que se indica en el mismo apartado
D) del Cuadro Anexo, habiendo sido aprobado el gasto en los términos que también se indican.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El plazo máximo de ejecución de las obras objeto del presente contrato será el indicado en el apartado E) del Cuadro Anexo, contado a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, que deberá levantarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del presente contrato de obras. En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, los plazos parciales.
El plazo de ejecución del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá ser superior al plazo máximo anteriormente expresado.
SEPTIMA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación y será plenamente eficaz desde su firma y según se indica en el apartado F) del Cuadro Anexo.
OCTAVA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, el Proyecto de ejecución de las obras, el Estudio de Seguridad y Salud y todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el responsable del contrato. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los pliegos y, entre ellos, el de cláusulas particulares.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
NOVENA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOPRIMERA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DÉCIMOSEGUNDA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMOTERCERA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o el equivalente para empresas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la
acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
Si el pliego se divide en lotes debe especificarse la solvencia para cada lote de no ser la misma para cada uno de ellos.
2.- Solvencia técnica
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el
apartado G del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de personal técnico al servicio permanente de la empresa que se destinará a las obras para su correcta ejecución, expresando su titulación, categoría profesional y años de experiencia, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares la empresa se compromete a emplear en la ejecución de las obras para el normal desarrollo y terminación de las mismas en las condiciones y plazo ofertados, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará según lo establecido el apartado G) del Cuadro Anexo.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
El compromiso de adscripción de medios personales y materiales ser realizará por el licitador conforme al Anexo VIII de este Pliego.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento general previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA, S.A., en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOQUINTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A., donde se mantendrá por el plazo de 10 días naturales, o por el que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo en caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas particulares, el de prescripciones técnicas, el proyecto de ejecución de las obras y el estudio de seguridad y salud serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCAGRANADA, S.A. y estarán a disposición de los licitadores en la sede de MERCAGRANADA, S.A., Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx. 000, 00000 XXXXXXX, y en su caso, en el lugar que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo, durante el plazo de 10 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCAGRANADA, S.A. sita en el Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000, 00000 Xxxxxxx, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al responsable de la contratación en MERCAGRANADA, S.A. la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAGRANADA, S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que se admita la presentación de mejoras, habrán de incluirse en el sobre A las descripciones (sin valor económico alguno) de las mejoras técnicas presentadas por los licitadores.
DECIMOSEPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA, S.A.; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en su caso, una relación del lote o lotes a los que se licite.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMOOCTAVA.- VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, , los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA
S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos VI y VII, describiendo claramente el total y los precios unitarios de las partidas a ejecutar como mejoras.
DECIMONOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
En su caso, aunque el licitador concurra a varios lotes, presentará tres únicos sobres A, B y C, y no por cada lote, con indicación del lote o lotes a los que se presenta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido. Deberá presentarse asimismo, copia digital, del contenido de cada sobre de forma independiente, prevaleciendo lo contenido en el papel.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante o, en su caso, la que acredite la constitución y personalidad de una Unión Temporal de Empresas.
2. Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o, si fuera exigible, su clasificación.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación se dé la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, los licitadores deberán presentar una manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCAGRANADA, S.A., ya sea el resguardo del
depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Alternativamente a la presentación de los documentos mencionados en este apartado, las empresas podrán presentar una declaración responsable en el sentido de cumplir con lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 146 TRLCSP, en su redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, así como con todos y cada uno de los requisitos incluidos en los seis puntos anteriores, según modelo de Xxxxx XXX.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del concurso a requerimiento de MERCAGRANADA S.A. y siempre con anterioridad a la adjudicación definitiva por parte del Órgano de Contratación.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indican en el apartado L) del Cuadro Anexo.
Para el caso en que así se admita en el apartado L) del Cuadro Anexo, se incluirá en éste sobre B, las Mejoras y variantes que se proponen sobre el proyecto de ejecución, a cuyo fin acompañará una relación de los aspectos o condiciones del mismo susceptibles de soluciones alternativas o de las unidades no previstas que se consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra, según su criterio, adaptando la documentación a presentar a las mejoras o variantes propuestas a efectos de valorar su repercusión en la ejecución de las obras, plazos, calidades exigidas, y demás aspectos o condiciones afectados, y con valoración de las mismas independiente de la oferta económica. Todo ello según el modelo Anexo VII.
SOBRE C): Proposición económica
1. Oferta económica para la ejecución del Proyecto de obras, según modelo Xxxxx XX Y y V, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
2. En ejemplar duplicado, presupuesto valorado sobre base informática del original, sin efectuar modificación alguna con el resumen correspondiente, desglosado según se especifica en modelo Anexo IV y V.
VIGESIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La apertura de las ofertas el día señalado para ello se realizará por sobres (A, B y C) y, siempre, por orden cronológico según la fecha de presentación de cada oferta en el registro de entrada de MERCAGRANADA S.A., a saber, en primer lugar el sobre A de cada una de las ofertas en el orden descrito y, después, el sobre B, de la misma forma. En último lugar y, en el día y hora señalados en el anuncio para la audiencia pública se abrirá el sobre C, sin la presencia de los técnicos miembros de la Mesa de Contratación, que, con posterioridad a la presentación ante la Mesa de Contratación, en su caso, del correspondiente informe técnico, serán informados de su contenido.
La Mesa de contratación será designada por el Órgano de Contratación y contará con la asistencia de los miembros que éste designe.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 3 días hábiles, y procederá en su día a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B) el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre C) se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa justificadamente elegida por los responsables competentes, a propuesta del responsable de la contratación, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
Cuando la naturaleza de las obras lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMASEGUNDA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA, S.A.; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, que se retendrá de las certificaciones de obra, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción, una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección Facultativa.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
VIGESIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de obras se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado R) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAGRANADA, S.A. podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada, en su caso, la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
VIGESIMOCUARTA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de un mes desde la formalización del contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos aplicados a la obra objeto del presente pliego.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista realice con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Coordinador en materia de seguridad y salud o por la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá a la comprobación del replanteo e inicio de la obra.
VIGESIMOQUINTA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el mismo plazo de un mes a partir de la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante y de la Dirección Facultativa de las obras, levantándose acta.
A estos efectos corresponderán al contratista todas las acciones, estudios, mediciones, interpretaciones del proyecto y demás requisitos, de manera que bajo ningún concepto pueda retrasarse el plazo fijado. Serán a cargo del contratista todos los gastos derivados de los trabajos de replanteo, tanto las operaciones de campo como las de gabinete que resulten necesarias.
El contratista será responsable de la conservación y eventual sustitución de todas las referencias físicas establecidas en el terreno. Los diferentes puntos de referencia estarán referidos a elementos situados fuera del área que comprendan las obras.
El Acta de comprobación del replanteo se firmará por la Dirección Facultativa y el contratista una vez verificado que el replanteo efectuado es el correspondiente a la obra a llevar a cabo, debiéndose acompañar a la misma el plano topográfico en que se reflejen con exactitud los puntos de acometidas (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc.) y todos aquellos que se consideren de interés para el posterior desarrollo de las obras. Dicha acta será firmada por cuadruplicado, debiéndose presentar al responsable del contrato para su visto bueno.
VIGESIMOSEXTA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con las mejores prácticas de los oficios y con estricta sujeción a la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 y demás normas técnicas aplicables, a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Para la ejecución del contrato, el contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física de la misma y el acondicionamiento previsto, son los reflejados en la documentación del proyecto y por tanto los
idóneos en este caso en concreto. Así mismo reconoce estar familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales han de llevarse a cabo las obras y haber compulsado sus observaciones con los requerimientos de los documentos contractuales.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
El contratista deberá indemnizar y proteger a la propiedad y a la Dirección Facultativa, así como a sus agentes y empleados contra toda reclamación, daño, perdida, gastos, incluso los derivados de actuaciones legales que les pudieran venir exigidos por personas de la misma obra o ajenas a ella, motivados por negligencias parciales, totales u omisiones del contratista, así como de cualquier subcontratista y de cualquiera de los empleados de ambos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- Equipo humano
El contratista deberá emplear el equipo técnico, tanto humano como material, ofertado e integrado por los niveles profesionales que se consideren necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como para la puesta en obra, mantenimiento y reparación en caso necesario de las medidas de seguridad y salud, establecidas en los documentos contractuales; una vez aceptado dicho equipo por la Dirección Facultativa y/o el responsable del contrato, no podrá ser modificado en su totalidad ni en parte sin la nueva aprobación de los mismos.
El contratista estará obligado a tener permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos, un jefe de obra a nivel técnico suficiente para que los trabajos sean llevados con diligencia y competencia. Este jefe estará expresamente autorizado por el contratista para recibir notificación de órdenes de servicio y de las instrucciones escritas o verbales emitidas por la Dirección Facultativa, para asegurar que dichas ordenes se ejecuten. Asimismo, estará expresamente autorizado para firmar y aceptar las mediciones y certificaciones de obra que se realicen conjuntamente con la Dirección Facultativa.
2.- Planos de detalles y muestras
Cualquier unidad de la obra que requiera un plano de detalle o una muestra no podrá ser comenzada hasta que haya sido aprobada por la Dirección Facultativa. El contratista deberá revisar, firmar con su aprobación y someter con la mayor prontitud y en el adecuado orden para no causar retraso en la obra o en el trabajo de cualquier otro contratista, todas las muestras y planos de detalle requeridas por los documentos contractuales o subsiguientemente por la Dirección Facultativa. La aprobación por parte de La Dirección Facultativa de uno de estos elementos no comporta la aprobación del conjunto en el cual estos elementos estén integrados. El contratista deberá introducir en dichos elementos, aquellas correcciones requeridas por la Dirección Facultativa, así como presentar muestras nuevas, caso de que no sea posible la corrección de las anteriores, con el fin de someterlas de nuevo hasta obtener la aprobación definitiva de la Dirección Facultativa.
El contratista mantendrá in situ y en papel para el uso del responsable del contrato y de la Dirección Facultativa una copia de todos los documentos, especificaciones, añadidos, planos de detalle, órdenes de cambio y otras modificaciones en el debido orden y señalados de modo que se reconozcan en cada momento los cambios introducidos durante la marcha de la construcción.
3.- Instalaciones de las obras
En el plazo de 30 días desde el comienzo de las obras, el contratista deberá poner a disposición de la Dirección Facultativa y de su personal un local que tenga, por lo menos, veinticuatro metros cuadrados (24 m²), con objeto de que pueda ser utilizado como oficina y sala de reuniones de la Dirección Facultativa. Este local deberá estar dotado de mobiliario, alumbrado, aire acondicionado, teléfono-fax y ordenador con conexión a Internet, así como de los aseos y vestuarios necesarios para el personal de la obra. Los gastos de energía eléctrica, combustible, teléfono, material de oficina y programas informáticos necesarios, serán de cuenta del contratista.
En caso de ser una obra de duración menor a 5 meses, donde el contratista justifique que no existe necesidad de estas instalaciones, al poder utilizar medios existentes en el entorno próximo de las obras, se podrá obviar la colocación de esta caseta.
Todos los gastos que debe soportar el contratista por esta causa deberán entenderse incluidos en los precios unitarios ofertados por el mismo.
4.- Señalización y balizamiento
El contratista deberá señalizar las obras correctamente, y deberá establecer los elementos de balizamiento y las vallas de protección que resulten necesarias para evitar accidentes, y será responsable de los accidentes de cualquier naturaleza causados a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos y, especialmente, de los debidos a defectos de señalización, balizamiento y a falta de elementos de protección. En las zonas en que las obras afecten a caminos de uso público, la señalización se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre el particular.
5.- Libro de órdenes y libro de incidencias
Los Libros de Órdenes y de Incidencias se encontrarán en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. En ellos se reflejarán todas las órdenes emitidas por la Dirección Facultativa relacionadas con las obras y las incidencias relativas a Seguridad y Salud durante la ejecución de las mismas, respectivamente, que puedan dar lugar a posteriores reclamaciones por parte del contratista o a inspecciones a realizar por los organismos competentes en materia de Seguridad.
6.- Obligaciones en materia laboral
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista mantendrá en todo momento estricta disciplina y orden entre sus empleados y no empleará en la obra, ninguna persona que no esté legalmente documentada, dada de alta en la Seguridad Social y perfectamente cualificada para desempeñar el trabajo que se la vaya a asignar, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
7.- Inspecciones y pruebas
El contratista deberá someterse a las normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y al responsable del contrato, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los trabajos tal como está previsto en el plan de obra.
Durante la ejecución del contrato el contratista debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por el responsable del contrato para que inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general, los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y a cargo del contratista. En el caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas.
El hecho de que el responsable del contrato o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna inspección, no relevará al contratista de su responsabilidad y garantía.
La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. Para llevar a cabo dichos trabajos de control, MERCAGRANADA, S.A. podrá contratar los servicios de uno o varios laboratorios acreditados u oficiales que, de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, deberán realizar un control técnico sobre materiales y unidades de obra. Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de calidad, serán a cargo del dos por ciento (2%) deducido al contratista para tal concepto, en cada certificación. La Dirección Facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
8.- Utilización del espacio y transporte y vertido de tierras y escombros a vertedero.
El contratista deberá limitar sus operaciones en la obra en las áreas permitidas por la Ley, ordenanzas y los documentos contractuales y no deberá acumular desordenadamente materiales o equipos en el lugar de trabajo o en su entorno inmediato, ocupando el mínimo espacio y sin acumulación de escombros. Al finalizar la obra deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos, así como todos los equipos y medios auxiliares utilizados.
Caso de que el contratista no cumpla lo indicado, MERCAGRANADA, S.A. podrá hacerlo con cargo al contratista.
El contratista está obligado a obtener los Permisos y Licencias necesarios para usar los vertederos autorizados por el Ayuntamiento y/o Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros en el Término Municipal. Los productos procedentes de la excavación se llevarán a los vertederos autorizados, siendo estricta y rigurosamente responsable el Contratista con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la Propiedad del incumplimiento de esta obligación. Asimismo el contratista adoptará a su cargo y responsabilidad las medidas necesarias para el transporte de los productos al vertedero, que estén en vigor o puedan dictar las autoridades competentes.
VIGESIMOOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de esta licitación.
Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a realizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAGRANADA S.A., salvo que fuera causa imputable a ésta.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
1.- Certificaciones de obra.
El pago del precio pactado se efectuará mediante certificaciones mensuales que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Su cálculo resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta al porcentaje de mediciones realizado, incluyendo dentro de este desglose el capítulo correspondiente a Seguridad y Salud, que se certificará con arreglo a las unidades realizadas.
El importe de los trabajos correspondientes a las órdenes de cambio será satisfecho mensualmente y se incluirá en las certificaciones. Tal importe se calculará aplicando los precios unitarios establecidos sobre las unidades de obra ejecutada o aquellos contradictorios basados en precios unitarios del contrato. . Estas órdenes de cambio sólo podrán ser realizadas previa autorización de la Dirección de Obras y el responsable de la contratación, y previa presentación de los informes justificativos correspondientes.
Las certificaciones mensuales se expedirán con fecha veinte (20) de cada mes y deberán ser entregadas al responsable de la ejecución del contrato antes del veinticinco (25) del mismo mes con la conformidad de la Dirección Facultativa y del contratista.
El importe de cada certificación será abonado por MERCAGRANADA, S.A. a los sesenta días (60) de su entrega al responsable de la ejecución del contrato (fecha de registro de entrada), mediante talón nominativo.
Se entregarán 4 ejemplares, uno a devolver con sello del registro de entrada, que se compondrán:
1) En ejemplar encuadernado:
- Relación valorada de las obras realizadas durante el mes.
- Xxxxx de seguimiento de obra ejecutada durante el mes en DIN A-3 - Cuadro comparativo en el que se refleje la obra contratada, la obra realizada y la obra pendiente de ejecutar.
- Reportaje fotográfico (12 fotos en color 18 x 24).
2) Como documento independiente:
- Factura correspondiente, donde se reflejarán las retenciones y deducciones establecidas.
De existir disconformidad por el contratista sobre el importe de las certificaciones, éste presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de las mismas las correspondientes observaciones ante la Dirección Facultativa. La disconformidad del contratista no representará paralización del pago de certificaciones que haya emitido la Dirección Facultativa.
En todo caso, será de aplicación la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
2.- Retenciones.
De cada certificación se retendrá el porcentaje que proceda como garantía complementaria, en su caso, señalada en el apartado Q) del Cuadro Anexo para responder de los defectos que haya que corregir después de finalizar las obras. La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción, una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección facultativa.
Así mismo, de cada certificación se deducirá el dos por ciento (2%) del importe de ejecución por contrata para control de calidad, y lo que pudiera corresponder en concepto de penalidades por obras defectuosas o por demora, cantidades que no serán objeto de devolución.
3.- Valoración de la obra incompleta o defectuosa
Cuando se precise valorar una obra incompleta se tendrán en cuenta los precios que figuren en la oferta, sin que el contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida.
Todos los precios, salvo indicación expresa en sentido contrario, incluyen el suministro, manipulación y empleo de todos los materiales necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Asimismo, se entenderá que todos los precios unitarios comprenden los gastos de mano de obra, maquinaria, elementos accesorios, transporte, herramientas, medios auxiliares y todas cuantas operaciones directas o indirectas sean necesarias realizar para la ejecución de las distintas unidades de obra, todo ello de acuerdo con lo especificado en el proyecto.
Cuando esto no sea posible, o cuando sea necesario valorar una obra defectuosa pero aceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, está determinará su precio después de oír al contratista, el cual podrá optar por aceptarlo, por terminar la
obra, por rehacerla o por someter la discordia a la resolución de la autoridad judicial.
En estos casos la Dirección Facultativa extenderá la certificación parcial aplicando los precios unitarios, pero reducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas, de acuerdo con la valoración que, a su juicio, merezcan, sin que tenga derecho el contratista a reclamar su importe, de acuerdo con otro criterio de valoración distinto, hasta que se decida la discordia o se termine o rehaga la obra incompleta o defectuosa.
En el caso de que la obra sea defectuosa e inaceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista queda obligado a demolerla y rehacerla, y las unidades de obra rechazadas se considerarán como no ejecutadas a efectos de plazo hasta que se hayan rehecho con arreglo a los documentos contractuales; si no se cumpliera esta obligación, MERCAGRANADA, S.A. podrá realizar por sí, o por terceros, la demolición de esta obra con cargo al contratista.
4.- Abonos a cuenta.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se hayan cumplido los plazos establecidos para el inicio de obras y firma del acta de replanteo.
2. Que se estén cumpliendo los plazos parciales establecidos en el Xxxxx de obra.
3. Que se hayan realizado 3 certificaciones mensuales de obra.
4. Que se encuentren en obra los materiales objeto de la certificación de acopios.
5. Que se entreguen conjuntamente con la certificación el aval o avales realizados a tal efecto, según modelo Anexo I a este pliego.
El importe pagado en concepto de acopios se irá deduciendo en las certificaciones posteriores, a la vez que se vayan certificando las unidades de obra en que se utilicen los respectivos materiales acopiados.
El aval o avales de acopios se devolverán al CONTRATISTA a la vez y en la cuantía en que se vayan deduciendo las respectivas cantidades por este concepto.
TRIGESIMA.- OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO
Cuando la naturaleza de la obra lo permita y así se indique en el apartado S) del Cuadro Anexo, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias que se determinen.
Cuando el sistema de retribución a tanto alzado se configure como de precio cerrado el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP
El precio cerrado podrá aplicarse sólo a las unidades que se determinen, debiendo determinarse qué unidades o partes de la obra se excluyen de este sistema y se abonan por precios unitarios. Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
TRIGESIMOPRIMERA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Procederá la revisión de precios si así se dispone en el apartado T) del Cuadro Anexo, cuando las obras se hubiesen ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
TRIGESIMOSEGUNDA.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contratista deberá proveer a su xxxxx todos los materiales, equipos de construcción y maquinaria, agua, energía, elementos auxiliares y de protección, transportes y otros medios y servicios necesarios para la cuidada y completa ejecución de las obras.
Son de cuenta del contratista:
• los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato,
• los gastos y las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, y cualesquiera otras que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen;
• los gastos ocasionados por la redacción de los proyectos de las instalaciones definitivas (instalación eléctrica, de fontanería, contraincendios, saneamiento, teléfono, aparatos elevadores, antenas,
... etc.), por la obtención de los diferentes certificados de idoneidad, homologación C.E., etc, su tramitación y obtención de los permisos y legalizaciones correspondientes de las instalaciones definitivas ante los organismos oficiales, incluyendo boletines de instalación.
• los gastos generados por el personal, medios auxiliares y materiales que la Dirección Facultativa considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, los gastos de medios y obras auxiliares necesarios para la realización cuantos ensayos y pruebas crea conveniente la Dirección Facultativa, con las condiciones límites indicadas en el presente pliego, y
• cualquier otro gasto, como los de la señalización de la obra, vigilancia y seguridad o seguros, que resulten necesarios según los documentos contractuales.
El contratista deberá tener suscritos a su cargo al comienzo de la obra y a satisfacción de MERCAGRANADA, S.A.:
a) Una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, cuyo beneficiario ha de ser MERCAGRANADA, S.A., que garantice las pérdidas, averías, daños o perjuicios de todo tipo, ocasionados a MERCAGRANADA, S.A. o en las obras, incluidos los daños producidos por electricidad atmosférica, terremotos y maremotos, movimientos del terreno en el que se efectúen las obras o que directamente las afecten e inundaciones y cualesquiera otros riesgos catastróficos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros. El capital a asegurar será el equivalente al valor de las obras a ejecutar y la vigencia del seguro se extenderá hasta la Recepción de las obras.
b) Una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el capital mínimo que se indica en el apartado U) del Cuadro Anexo, cuya vigencia alcance hasta la fecha de Recepción de las obras.
El contratista se obliga a incluir en las pólizas contratadas la obligación de la compañía aseguradora de comunicar a MERCAGRANADA, S.A. cualquier variación o adición al clausulado, así como cualquier incidencia motivada por siniestros, o por impago de la prima correspondiente.
El contratista deberá remitir a MERCAGRANADA, S.A. los documentos acreditativos de la contratación de seguros y recibos de las primas correspondientes de los apartados a) y b), en un plazo no superior a 15 días desde la firma del contrato de adjudicación.
El contratista se obliga a notificar con celeridad y de modo fehaciente a MERCAGRANADA, S.A. cualquier reclamación con relación a cualquiera de las pólizas de seguros mencionadas, acompañando tal notificación con todos los detalles del incidente que ha dado lugar a dicha reclamación.
TRIGESIMOCUARTA- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCAGRANADA S.A., bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCAGRANADA
S.A. El personal que preste el servicio deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAGRANADA S.A.
TRIGESIMOQUINTA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades por el importe que se indica en el apartado V) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAGRANADA, S.A..
El incumplimiento de los plazos parciales establecidos mensualmente, originará la imposición de una retención económica al contratista del porcentaje sobre el volumen de la obra no realizada cada mes que se determina en el apartado V) del
Cuadro Anexo, la cual le será devuelta a la Recepción de las obras siempre y cuando se cumpla el plazo total establecido para las mismas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, MERCAGRANADA, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que se establezca en el apartado V) del cuadro Anexo, atendiendo a las especiales características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, MERCAGRANADA, S.A. estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. MERCAGRANADA, S.A. tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
Una vez cumplida la fecha de finalización de las obras sin que éstas hayan sido terminadas no se tramitará certificación alguna hasta la certificación final y liquidación que se realizará a la Recepción de las mismas, todo ello independientemente de las penalizaciones anteriormente descritas.
Si el contratista no cumpliera en el plazo previsto las obligaciones de entrega de obra, retirada de pertenencias y firma del acta de liquidación con el compromiso, en su caso, de cumplir las obligaciones contraídas con terceros con motivo de la obra liquidada, se llevará a cabo la oportuna liquidación definitiva por la Dirección Facultativa y ante notario público, pactándose la penalización que se fija en el apartado V) del Cuadro Anexo, a pagar por el contratista por cada día de retraso en la entrega de la obra y/o retirada de pertenencias, a contar desde la fecha en que sea requerido para ello, sin perjuicio de que MERCAGRANADA, S.A. si lo estima oportuno, inicie la vía judicial, y de la indemnización de los costes que deba afrontar MERCAGRANADA, S.A. para la retirada de dichas pertenencias.
TRIGESIMOSEXTA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá comenzar la ejecución de las obras siempre que estén disponibles, al menos, los terrenos que permitan realizar un 20% del volumen total de las mismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, se considerará suspendido el comienzo de las obras hasta que se cumplan estos requisitos, procediéndose a redactar un nuevo plan de obra de acuerdo con el responsable del contrato y la Dirección Facultativa.
Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se refieran a la totalidad de las obras y prestaciones que realice el contratista o solamente a una parte de ellas de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto.
MERCAGRANADA, S.A. podrá suspender temporalmente los trabajos ya sea en su totalidad o en parte, en los siguientes casos:
1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de MERCAGRANADA, S.A., ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados.
2. En el caso de culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o Propiedades.
3. Cuando a criterio de MERCAGRANADA, S.A. o de la Dirección Facultativa se juzgue necesario para la debida ejecución de las obras.
Cuando la suspensión sea imputable al contratista, MERCAGRANADA, S.A. tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, o bien, caso de que los efectos de la suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente pliego.
Si la suspensión de los trabajos obedeciese a una orden de MERCAGRANADA, S.A. o de la Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las tarifas para parada establecidas en los precios por la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que en el momento de la suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende.
Siempre que se produzca una suspensión temporal, el responsable del contrato, la Dirección Facultativa y el contratista suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita.
Resueltas las causas que motivaron la suspensión temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicara las fechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas prestaciones pendientes.
TRIGESIMOSEPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ser autorizada por la Dirección Facultativa y por el responsable del contrato, a cuyo efecto el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Dirección Facultativa la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, o por contar con la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Si el responsable del contrato o la Dirección Facultativa piden un cambio de un subcontratista autorizado anteriormente, el presupuesto deberá ser modificado en la diferencia de coste que resulte; el contratista no podrá sustituir ningún subcontratista sin que medie la previa autorización de la Dirección Facultativa o del responsable del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA, S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAGRANADA, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas Inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMOOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 106 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A.
En el apartado X) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por MERCAGRANADA,
S.A. a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al contratista los planos o datos que resulten necesarios, así como las Condiciones Técnicas a las que habrán de sujetarse las nuevas unidades de obra que se produzcan.
Las modificaciones de aquellas unidades de obra que no requieran para su ejecución variación apreciable en medios de personal o maquinaria, no afectarán al plazo. Si tales variaciones fueran significativas, las variaciones de plazo serán las
que resultan de la modificación del plan de obra, estudiadas juntamente con la Dirección Facultativa, y realizadas de acuerdo con los rendimientos de personal y maquinaria que se desprenden de la oferta, o, en su defecto de los rendimientos habituales para este tipo de obra en la zona. En cualquier caso, las variaciones de plazo no podrán exceder del que correspondiera al aumento proporcional del volumen de obra en euros.
Para estos efectos, los importes correspondientes se determinarán con los criterios de valoración que figuran en los documentos de contratación y aplicando los precios contratados o, en su caso, los que se fijen contradictoriamente.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por MERCAGRANADA, S.A., previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Por interpolación entre los precios existentes en la oferta adjudicataria.
2. En el supuesto de no ser posible aplicar el punto anterior, se tomarán como base para su composición, los precios auxiliares que intervienen y por tanto conforman los precios de la oferta adjudicataria en las diferentes unidades del proyecto, tomándose los que correspondan para confeccionar la unidad en cuestión. El desglose de cualquier unidad de la oferta adjudicataria, se realizará mediante la aplicación de los mismos porcentajes de descomposición, del precio similar existente en la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
3. El resto de precios tanto auxiliares como compuestos que intervengan en la unidad de obra que se está valorando y no existan en los precios de proyecto, se elaborarán tomando como base para ello, la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto recabará de MERCAGRANADA, S.A. la oportuna autorización, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días, sin que se pueda llevar a cabo mientras no se hayan aprobado por MERCAGRANADA, S.A. el proyecto modificado y los gastos complementarios precisos para su ejecución. La autorización anterior se dará por medio de una orden de cambio en la que
deberá quedar definido el alcance, precios, plazo y modalidad de pagos del trabajo a efectuar.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
MERCAGRANADA, S.A. se reserva el derecho de ejecutar simultáneamente, por sí o por terceros, estos trabajos no incluidos en el contrato. En este caso el contratista deberá dar toda clase de facilidades y atender las órdenes de la Dirección Facultativa que tiendan a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las obras
TRIGESIMONOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de las obras de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de MERCAGRANADA, S.A.
A estos efectos, con una antelación de quince días, el contratista comunicará por escrito al responsable de la ejecución del contrato y a la Dirección Facultativa la fecha en que prevé terminar totalmente la obra en base a los documentos contractuales y a las órdenes de cambio, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la Recepción de las mismas.
Durante este período de tiempo, la Dirección Facultativa conjuntamente con el contratista, revisarán exhaustivamente las obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, que deberán subsanarse antes del día fijado para la Recepción.
En el día fijado para la Recepción, se procederá por la Dirección Facultativa y en presencia del contratista y el responsable de la ejecución del contrato a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha
procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de MERCAGRANADA, S.A. le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule alegaciones que considere, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
La Recepción se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio del responsable de la ejecución del contrato y de la Dirección Facultativa, todas las pruebas especificadas, subsanadas las deficiencias detectadas y finalizadas todas las unidades de obra.
En el supuesto de que el nuevo examen de la obra por la Dirección Facultativa, no fuera satisfactorio o de que no se hubieran superado las pruebas establecidas, ésta extenderá un acta negativa, por duplicado, en el que dejará constancia de los defectos observados y del plazo en que éstos deberán ser rectificados y subsanados por el contratista, no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo nuevamente el examen y las pruebas correspondientes. Si el contratista no hubiera efectuado la subsanación requerida se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Los incrementos de plazo a partir del acta negativa que se concedan al contratista para subsanar las deficiencias halladas al efectuar la Recepción en ningún caso significarán prorroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el contratista será responsable de las penalidades y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por tal motivo.
Si el estado de las obras fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado, la Dirección Facultativa extenderá por triplicado el Acta de Recepción, firmada por la propia Dirección Facultativa, el contratista y el responsable de la ejecución del contrato, comenzando el plazo de garantía. El contratista en el plazo de seis días deberá retirar de la obra la totalidad de sus pertenencias, y deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos.
En aquellos casos en que MERCAGRANADA, S.A. o el contratista declaren resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces se hubiesen ejecutado o construido. De dicha Recepción se levantará la correspondiente acta, que deje constancia del estado en que se encontraba la obra o servicio en el momento de la resolución.
Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, levantada por la Dirección Facultativa, incluyendo en ella las razones que motiven dicha
disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En caso de no llegar a un acuerdo, la disconformidad se resolverá por peritación contradictoria.
En el caso de que MERCAGRANADA, S.A. dilatase la práctica del examen y pruebas previas a la recepción resultando posteriormente que el acta de recepción fuese positiva, se considerará como fecha de terminación, aquella que el contratista señaló como tal en su comunicación al responsable del contrato.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe la Recepción, MERCAGRANADA, S.A. procederá a devolver al contratista la garantía complementaria que haya sido objeto de retención.
De requerir MERCAGRANADA, S.A. la realización de recepciones parciales, o si la ejecución de las obras aconsejara su realización, ésta se llevará a efecto de la misma forma que la prevista para la total. En este supuesto, la devolución de la garantía complementaria será por el importe equivalente a la obra recibida sirviendo de base el presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación.
Siempre que por razones excepcionales debidamente motivadas en el expediente MERCAGRANADA, S.A. acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
El Proyecto, las posibles modificaciones al mismo, el Acta de Recepción y el Manual de uso y mantenimiento del edificio, obras e instalaciones exigida por normas estatales y/o autonómicas, así como los planos finales que reflejen con exactitud la ubicación de cada una de las instalaciones ejecutadas. , así como los certificados de garantía de los equipos, se integrarán y constituirán el llamado Libro del Edificio (según modelo del Colegio de Arquitectos de Granada) y será entregado a MERCAGRANADA, S.A. para realizar los trámites administrativos pertinentes. Posteriormente será entregado a los usuarios finales del edificio. Se entregarán tanto en CD como impreso, ambos por cuadruplicado. Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección Facultativa, como condición necesaria para tramitar la liquidación final de las obras.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
CUADRAGESIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MERCAGRANADA S.A., la totalidad de su objeto.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
CUADRAGESIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se establecerá en el apartado Y) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante el citado período de garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Si se resistiese o demorase en el cumplimiento de las mismas, MERCAGRANADA, S.A. podrá proceder por sí misma a la realización de los trabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, deduciéndose de los pagos pendientes y/o de la garantía definitiva los correspondientes gastos derivados.
Aquellas unidades de la obra e instalaciones, que durante el plazo de garantía resultase defectuosas y precisasen reparación del contratista estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la nueva fecha de Recepción.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre MERCAGRANADA, S.A. y el contratista.
3. La no formalización del contrato en plazo.
4. La demora en la comprobación del replanteo.
5. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a un mes por parte de MERCAGRANADA S.A. o por fuerza mayor.
6. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos meses acordada por MERCAGRANADA S.A. o por causa mayor.
7. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
8. La demora en el pago por parte de MERCAGRANADA S.A. por plazo superior a seis meses.
9. La negativa del contratista a hacerse cargo de las ampliaciones o reducciones de obra que no sean causa de resolución.
10. El incumplimiento por el contratista de las instrucciones de la Dirección Facultativa.
11. Si el contratista no ejecutase la obra de conformidad con lo estipulado en el contrato o no cumpliese el programa y plazos de ejecución parciales o totales de acuerdo con los diagramas presentados de ejecución, sin causa de fuerza mayor que lo justificasen.
12. Cuando se produzca suspensión de la obra imputable al contratista, de la cual se derivasen efectos irreparables.
13. La existencia de defectos graves en la ejecución material de los trabajos e instalaciones.
14. El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener en vigor las pólizas de seguros de acuerdo con lo estipulado
15. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego o en el contrato.
16. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 38.
17. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista
Cuando se produzcan alguna de las causas de resolución por incumplimiento imputable a la otra parte, la parte en la que no concurra podrá optar entre:
a) Exigir el exacto cumplimiento de la obligación y la procedente indemnización por daños y perjuicios.
b) Resolver, total o parcialmente, en cuanto a la parte incumplida, el contrato, con la consiguiente indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.
La resolución del contrato por decisión de MERCAGRANADA S.A. producirá los siguientes efectos:
1. Con la asistencia y reconocimiento del contratista o en documento fehaciente, si éste no compareciese o hubiese disconformidad, se realizará la valoración de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados por el contratista que resulten para MERCAGRANADA S.A..
2. Se procederá, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución, a levantar un acta de recepción de los trabajos efectuados, dejando constancia de la conformidad o de las deficiencias observadas por MERCAGRANADA S.A. en las prestaciones realizadas hasta aquel momento. La falta de entrega de las obras por parte del contratista llevará consigo las penalizaciones previstas en el presente pliego para este supuesto.
3. Simultáneamente MERCAGRANADA S.A. suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el contratista hasta realizar la valoración de daños y perjuicios.
4. MERCAGRANADA S.A. se resarcirá de los daños y perjuicios con las cantidades pendientes de pago, con la ejecución del aval de cumplimiento y con aquellas sumas que, por cualquier concepto, adeude al contratista. Si con tales cantidades no se cubriera el importe de los daños y perjuicios, MERCAGRANADA, S.A. requerirá al contratista para que le haga pronto y cumplido pago de la diferencia.
5. Entregadas las obras, MERCAGRANADA S.A. tomará posesión de ellas y de los materiales acopiados, requiriendo al contratista para que en el plazo de seis días retire sus pertenencias, al objeto de que si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno, cumplido el plazo, pueda proseguir las obras otra empresa. A estos efectos se levantará un acta de liquidación definitiva en los términos establecidos en el presente pliego.
La resolución del contrato por causas motivadas por MERCAGRANADA S.A. dará derecho al contratista al cobro del importe de las obras ejecutadas y no pagadas, del material acopiado, y a la devolución de la retención, así como a los daños
que, debidamente justificados por el contratista, xxxx admitidos por MERCAGRANADA, S.A..
Si en virtud de lo establecido el contratista decidiera la resolución del contrato y así se lo comunicará a MERCAGRANADA S.A., se procederá de la siguiente forma:
1. Se levantará acta de la situación de los trabajos a la fecha de la resolución, de los que MERCAGRANADA S.A. realizará la recepción, haciendo constar en el acta la conformidad o reparos que tuviera sobre aquellos trabajos. A continuación se hará la valoración de los mismos, reservándose MERCAGRANADA S.A., no obstante, el derecho a aplicar lo establecido en el capítulo de penalizaciones relativo a trabajos defectuosos, si el estado de trabajo tuviese tal nivel o no hubiese sido ejecutado de acuerdo con lo especificado en los documentos contractuales
2. Se hará un inventario de todos los materiales en almacén acopiados por el contratista según el contrato y destinados a la incorporación permanente a la obra, haciéndose su valoración en base a los precios de coste y gastos asociados, ambos debidamente documentados por el contratista.
3. MERCAGRANADA S.A. abonará al contratista la diferencia entre el importe de la valoración efectuada y las cantidades ya pagadas por los trabajos realizados, el importe de los materiales en almacén, valorados como se especifica, y una cantidad que será debidamente justificada por el contratista y constituirá el monto no amortizado hasta esa fecha de los costos de movilización y desmovilización del equipo de construcción, y los costos de instalaciones temporales.
CUADRAGESIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
CUADRAGESIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que
para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
CUADRAGESIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder declara que el personal utilizado para la prestación de los servicios para MERCAGRANADA S.A. conoce el deber xx xxxxxxx y confidencialidad
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCAGRANADA S.A. puedan dirigirse o ejercitarse.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA, S.A., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA, S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación
o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en-------
---------------------------, actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 601 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo
60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
GRANADA , a de de 2017
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA
D ................................... con D.N.I. número ................ en nombre propio o en
representación de .......................... con domicilio en ........... calle o plaza ...............
numero....., conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de se
compromete .... (en nombre propio o de la empresa que representa) a tomar a
su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ..... (expresar claramente escrito con letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución de las mencionadas obras) ...................... como total costo de las obras mas la cantidad de
(expresar cifra en letra y número)…….correspondiente al…(expresar el porcentaje) en concepto de IVA/IGIC
Asimismo se establece un plazo de ejecución de las mencionadas obras de .......
MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente:
…………………………………
Se deberán presentar cuadro de precios unitarios para todas las partidas, tanto en formato papel como en formato digital.
......................., a .... de ................... de 201..
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO OBRA
Deberá asimismo presentarse fichero con cuadros de precios unitarios y descompuestos tanto en papel como de manera digital en formato exportable a presto.
ANEXO VI: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE C)
D con D.N.I. número en nombre propio o en
representación de con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, realiza en relación las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado , consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera como independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas. En el caso de no incluirse dentro del contrato por razones técnicas, se aplicarán por su valoración a la minoración en el precio del contrato
MEJORA Nº: ......... | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica: | ............................................€ (IVA excluido) |
MEJORA Nº: ......... | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica: | ............................................€ (IVA excluido) |
(1) En caso de incluirse las mejoras dentro del precio ofertado supondrá automáticamente la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
1.- Los licitadores deberán consignar aquellos elementos y medidas ofertadas que no sean objeto determinado del contrato, pero que con relación directa con las obras, estén encaminados a enriquecerlo y a completar las prescripciones contenidas en los Pliegos.
2. Condiciones: los licitadores deberán expresar en qué condiciones se ofertan las mejoras gratuitas comprometidas, si MERCAGRANADA, S.A. no estima necesarias las mismas podrá utilizar el importe de éstas en otras labores directamente relacionadas con el objeto del concurso.
3. Repercusión económica: los licitadores deberán expresar la cuantía en la que valoran las mejoras ofrecidas, cuya repercusión económica asumen y que no tendrán coste alguno para MERCAGRANADA, S.A., que podrá disponer del importe total aquí expresado para otras labores directamente relacionadas con el objeto del concurso.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VII: DESCRIPCION DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B):
D con D.N.I. número en nombre propio o en
representación de con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, relaciona las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera como independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
Mejora 1: Descripción.
Mejora 2: Descripción.
Mejora 3: Descripción. Mejora N: Descripción.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VIII.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (INCLUIR EN EL SOBRE A)
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO: |
Objeto: El presente Procedimiento tiene por objeto contratar, entre las empresas especializadas, la realización de los trabajos necesarios para el suministro, instalación y/o reparación de todos los elementos propios de la señalización vertical, así como los trabajos de ejecución y modificación de la señalización horizontal, y la ejecución de dos pasos de peatones sobre elevados para disminuir la velocidad de los vehículos, en las vías de la Unidad Alimentaria de MERCAGRANADA, S.A. A los efectos del presente contrato se entenderá como señalización horizontal la formada, tanto por las marcas viales, como por el resto de elementos complementarios recogidos en el cuadro de precios. El ámbito de aplicación del contrato serán todas las vías interiores de MERCAGRANADA, S.A. Denominación del Proyecto de obras: " PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL, Y PASOS SOBRE ELEVADOS EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA, S.A. Expediente NÚMERO 7M/2017”. Lugar de ejecución: MERCAGRANADA, S.A.. Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 00000 XXXXXXX. CODIGOS CPV: 45233290-8 Instalación de señales de tráfico 50232200-2 Servicios de mantenimiento de señales de tráfico |
B. NECESIDADES A CUBRIR: |
El tráfico rodado que circula por MERCAGRANADA así como la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de MERCAGRANADA, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta |
imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requiere. Se justifica la necesidad de este contrato, en primer lugar, por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores en él comprendidas con medios propios. Asimismo, se hace necesaria la elaboración de una lista de materiales y trabajos para una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización o realizar trabajos de repintado de marcas horizontales. |
C. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Órgano de contratación: El consejo de Administración de MERCAGRANADA, S.A. Responsable de la contratación: El Director Gerente de MERCAGRANADA, S.A. Responsable de la adjudicación: Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A. Responsable de la ejecución del contrato: Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
Valor estimado del contrato 44.502 €. IVA: 21% |
Precio del contrato: El precio del contrato será el ofertado por el adjudicatario de acuerdo con el modelo de oferta previsto en el Anexo IV, que nunca podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito y que asciende a la cantidad total de 44.502 € más el IVA correspondiente. Para la confección de las distintas unidades de obra, se han tenido en cuenta los precios que actualmente rigen en el mercado para la adquisición de materiales, precios del transporte y de la maquinaria a utilizar, así como el costo de la mano de obra, de acuerdo con las disposiciones laborales y vigentes y los rendimientos usuales en este tipo de trabajos. En los cuadros de precios número 1 figuran los calculados para las unidades de obra previstas. El precio a abonar al adjudicatario resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta al porcentaje de mediciones realizado, incluyendo dentro de este desglose el capítulo correspondiente a Seguridad y Salud, que se certificará con arreglo a las unidades realizadas. |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
Plazo máximo total: Dos meses. Plazos parciales: El Acta de Comprobación de Replanteo deberá suscribirse, en el plazo máximo de 5 DÍAS, tras la formalización del contrato. Se debe presentar en este plazo del mes el Plan de Seguridad y Salud ante la autoridad competente, para poder firmar el Acta de comprobación de replanteo. |
F. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO |
La presentación de oferta supone, para quien la formula, la aceptación incondicionada del total contenido del Presente Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de todos sus anexos. La perfección y eficacia de los contratos derivados de esta licitación, no se encuentra condicionada. Por tanto, se perfeccionan mediante su formalización. Tendrá carácter contractual la siguiente documentación: • El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, junto con el de Prescripciones Técnicas Particulares y el Proyecto de Ejecución correspondiente. • El contrato formalizado por ambas partes. • El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. • Los documentos que integran la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica. • La proposición económica y técnica. De existir contradicción entre el presente Pliego y el resto de los documentos contractuales, anteriormente referenciados, prevalecerá el presente Pliego. |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES |
G.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA |
Clasificación: No se exige. Si bien puede presentar la siguiente clasificación: Grupo G) Viales y Pista. Subgrupo 5. Señalización y balizamientos viales. De categoría d). |
Solvencia económica y financiera: La que se establece en la cláusula Décimo Tercera, apartado 1, de este Pliego de Condiciones Particulares. Solvencia técnica o profesional: La que se establece en la cláusula Décimo Tercera, apartado 2, de este Pliego de Condiciones Particulares. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
H. ANUNCIO DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil de contratante: Durante todo el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de contratación del Sector Público ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ) Medios adicionales de publicidad: Perfil del Contratante de la web de MERCAGRANADA, S.A.: xxxxx://xxx.XXXXXXXXXXXX, X.X.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Lugar de obtención de copias de la documentación: En las URL referidas anteriormente. Coste de copias de la documentación: No procede. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Hasta las 12:00 horas del día 20 de octubre de 2017. Forma de presentación de las proposiciones. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, los licitadores deberán presentar en los sobres “A”, “X” x “X”, xx documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción Expediente PLIEGO DE CLÁUSULAS |
PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL, Y PASOS SOBRE ELEVADOS EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA, S.A. Expediente NÚMERO 7M/2017 En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La documentación de cada sobre deberá presentarse tanto en formato papel como en formato digital, prevaleciendo el formato papel al formato digital. Cada sobre contendrá la documentación que corresponda con la información en formato digital independiente. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: |
No procede. |
K. VARIANTES Y MEJORAS: |
Se valorarán aquellas mejoras sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas que se presenten. Sólo podrán valorarse aquellas mejoras que se refieran directamente con la prestación objeto del contrato. Las mejoras debidamente justificadas, con la correspondiente medición y valoración por parte de los licitadores, serán ponderadas en el informe técnico que se realice y quedará reflejada en la motivación del mismo informe que sirva de base a la propuesta de adjudicación. La exposición de cada una de las mejoras se realizará de forma clara y concisa y podrá acompañarse de la documentación que se estime oportuna. Se utilizarán los modelos de Anexo VI y VII Las mejoras ofertadas por el adjudicatario y que sean aceptadas por la MERCAGRANADA se considerarán parte integrante del objeto del contrato y su incumplimiento estará sujeto a las penalidades establecidas en el Pliego. Para la baremación de las mejoras ofertadas se tendrá en cuenta la conveniencia técnica de la mejora propuesta, el plazo, la viabilidad de la ejecución y en su caso la valoración económica Las mejoras deberán consignarse conforme al modelo Anexo VI y VII. Posibles ejemplos de mejoras a considerar serán los siguientes: Teniendo en cuenta el estado actual de la señalización existente, que adolece de un importante grado de obsolescencia, se valorarán las mejoras ofertadas relacionadas con la señalización informativa, de ubicación de las naves y |
edificios principales. Mejoras que se valoraran: • Eliminación de la señalización actual. • Suministro de cartelería y/o señalética de instalaciones existentes en Mercagranada. • Dispositivo aviso lumínico con led en pavimento en pasos de peatones. |
L. CONTENIDO DE SOBRE “B”.- PROPOSICIÓN TÉCNICA |
1.- Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo. La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el programa de trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades claves de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en la Memoria del Proyecto. • La Memoria deberá contener como mínimo: (señalar lo que proceda): - La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del proyecto). - Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de obra. - La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso, indicando expresamente modelos y tipos de cada uno de los materiales empleados, adjuntando fichas técnicas. - El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares. - Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. • El Programa de Trabajo se realizará de manera en que se expresen : - Lista de actividades suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra. |
- Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal. - Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el licitador considere oportuna Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que, según su Programa de trabajo, estima necesario para la ejecución de la obra. Dicho plazo de ejecución será igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado E) del Cuadro Anexo, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de trabajo que se presente. Asimismo, el licitador expresara todos los plazos parciales que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en el Anexo técnico de este pliego. 2.- Calidad. El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello describirá: Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante los trabajos y normativa técnica aplicable. Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo. Organización dedicada al control de calidad. 3.- Programa de actuaciones medioambientales y gestión de residuos Se expresarán por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra, la propuesta de medidas de gesti6n medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. 4.- Memoria de seguridad y salud. Se redactará una Memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicará: • Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos. • Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas. • Los procesos de formación e información a desarrollar. Deberá establecerse un plan de comunicación de obra a los usuarios de la |
Unidad Alimentaria, a fin de poder compatibilizar las obras con el normal funcionamiento xxx xxxxxxx. • Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia. • Análisis del Estudio de seguridad y salud del proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren convenientes que se reflejaran en el Plan de Seguridad y Salud a elaborar por el adjudicatario. • De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos de MERCAGRANADA S.A. y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A. • Se informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en MERCAGRANADA S.A. o en la Agencia de Protección de Datos. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
La mesa de contratación la compondrán: Presidente: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXXXXXXXX S.A. Vocal: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director Financiero de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Xxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx. Letrado asesor de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico Administrativo de MERCAGRANADA S.A. Secretario: Secretaria jurídica de MERCAGRANADA S.A. |
N. ACTO PUBLICO |
Lugar: Sede social de MERCAGRANADA, S.A., Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx 000. 00000 XXXXXXX, Tel: 000000000, Fecha y hora apertura sobre C: 9/11/2017 - 10 horas. |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Precio: La puntuación obtenida en este apartado por la oferta económica presentada por cualquier licitador, que no se encuentre en situación de baja temeraria, vendrá expresada por la siguiente fórmula hasta un máximo de sesenta (60) PUNTOS Fórmula aplicable: − ó ó = ó á �1 − � �� P económica: Puntuación obtenida por la Oferta Económica • Pmax = Número máximo de puntos (60 Puntos) • I: Importe de cada una de las Ofertas Económicas presentadas (IVA excluido). Se expresa en euros. • Im: Importe de la Oferta Económica más baja entre las presentadas por las empresas (IVA excluido), una vez excluidas las desproporcionadas. Se expresa en euros. • IL: Importe de Licitación (IVA excluido). Se expresa en euros. A efectos de la presente licitación, se considerarán ofertas económicas en baja desproporcionada aquellas que sean inferiores en un DIEZ POR CIENTO (10%) o más a la media de las ofertas presentadas por todos los licitadores. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Cumplimiento de Plazo y Programa de Trabajo: La puntuación obtenida en este sub-apartado por la documentación presentada por los licitadores será de hasta un máximo de 25 PUNTOS y su valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios: • Programa de Trabajo, teniendo en cuenta las posibles alternativas y/o interferencias con el tráfico rodado o peatonal valorándose la reducción y justificación de dicha reducción del plazo, estudio de rendimientos, análisis xx xxxx crítica, etc ...: hasta un máximo de CINCO (5) PUNTOS. • Plazo de Ejecución de los trabajos hasta un máximo de 20 (20) |
PUNTOS, valorándose la reducción del mismo siempre que este sea congruente con el apartado anterior. No se admitirán plazos de ejecución superiores a los indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dando lugar a una puntuación xx XXXX (0) PUNTOS en este apartado. El contratista se compromete a aportar un plano con las fases de los trabajos a realizar con las fechas de ejecución y los horarios de trabajo para informar a los usuarios de MERCAGRANADA. Estudio Técnico de la obra: Hasta 5 puntos La puntuación obtenida en este sub-apartado por la documentación presentada por los licitadores será de hasta un máximo de cinco (5) PUNTOS y su valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios: • Estudio técnico de la obra, medios materiales y humanos propios y/o subcontratados, mejoras propuestas para la ejecución desde el punto de vista medioambiental y minimización de molestias a terceros, indicando en cada caso, que el licitador pondrá a disposición de la obra en caso de ser adjudicatario. Hasta un máximo de CINCO (5) PUNTOS. Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello. Deberá existir un compromiso de adscripción a la obra, del personal técnico incluido en la licitación. Plan de organización y gestión del servicio. - Memoria descriptiva de las medidas de seguridad. - Se indicarán los elementos de seguridad vial a disponer para los trabajos a ejecutar en la vía pública, tanto en horario diurno como nocturno. Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades. El incumplimiento de cualquier punto xxx Xxxxxx y/o modificación de la documentación anexa al Pliego, implica la desestimación automática de la oferta. Mejoras: 10 puntos. Teniendo en cuenta el estado actual de la señalización existente, que adolece de un importante grado de obsolescencia, se valorarán las mejoras ofertadas relacionadas con la señalización informativa, de ubicación de las naves y edificios principales. Mejoras posibles a valorar: • Eliminación de la señalización actual: 3 puntos. |
• Suministro de cartelería y/o señalética de instalaciones existentes en Mercagranada. 4 puntos • Dispositivo aviso lumínico con led en pavimento en pasos de peatones. 3 puntos RESUMEN CRITERIOS ADJUDICACIÓN CRITERIO PUNTUACIÓN MAXIMA PRECIO 60 puntos Programa de trabajo 5 puntos Plazo 20 puntos Estudio Técnico de obra 5 puntos Mejoras 10 puntos TOTAL 100 puntos |
P. ADJUDICACIÓN |
Plazo: Como máximo 30 días naturales desde la apertura de las proposiciones. |
Q. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA |
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido, en las modalidades establecidas en la cláusula vigésima segunda del presente pliego. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese publicada en el perfil del contratante la adjudicación del contrato. Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o por causas imputables al mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se tendrá por desistido al adjudicatario. La devolución de las garantías se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del |
contrato. b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a MERCAGRANADA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a aquélla con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución. c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo, en los pliegos y en general, en la normativa que le pueda resultar de aplicación. d) De cualquier cantidad que fuese reclamada al Ayuntamiento de Granada o a MERCAGRANADA como consecuencia de acciones u omisiones del contratista en ejecución del contrato. Asimismo, de cada Certificación se retendrá un 5% como garantía complementaria para la corrección de defectos tras la conclusión de las obras |
R. FORMALIZACIÓN |
Plazo: 15 días máximo desde la notificación de la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
S. OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO |
No procede |
T. REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede de acuerdo al plazo de ejecución de obras. |
U. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
El adjudicatario deberá tener un seguro de Responsabilidad Civil de al menos de 300.000 €. |
V. PENALIDADES |
Procederán las siguientes penalidades: 1.- Por incumplimientos leves: 2% del presupuesto del contrato, entendiendo por tales: • Cada día de retraso en el inicio de los trabajos contenidos en cada una de las órdenes, en los supuestos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Cada hora de retraso o fracción en presentarse el personal requerido para el caso de órdenes con carácter urgente. • Cada día de retraso en el cumplimiento del plazo fijado en una orden. • La insuficiencia de equipos, de personal para manejarlos o incapacidad del mismo, de acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. • No cumplimiento del plazo de garantía. 2.-Por incumplimientos graves: 5% del presupuesto del contrato, entendiendo por tales: • Falta de los elementos de seguridad necesarios para la realización de la instalación o de las capacidades para llevarlo a cabo. • Demora de más de una semana en el plazo especificado en la oferta. • La prestación del servicio mediante personal o medios no adscritos al mismo. • El incumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en los pliegos. • Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. • El no tener afectos al servicio los medios o equipos recogidos en el contrato. • El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes. • La aplicación de marcas viales o su repintado con productos que no hayan sido antes ensayados y aceptados por la Dirección Facultativa. • El empleo de productos que, tras realizarse un ensayo de identificación, se compruebe que han sido adulterados con respecto a los aceptados por la Dirección Facultativa. • La aplicación de dosificaciones un diez por ciento (10%) por debajo con respecto a las exigencias en este Pliego. • El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil • El no cumplimiento de la garantía definitiva. • El no cumplimiento del plazo de garantía ofertado. • Reiteración o reincidencia en falta leve. |
3.- Son incumplimientos muy graves: 10% del presupuesto del contrato, entendiendo por tales: • La falsedad en la anotación de la fecha y hora de cumplimentado de cada una de las actuaciones contenidas en las órdenes. • La ejecución de marcas viales o colocación de señales de modo distinto al indicado por la Dirección Facultativa. • Ocupación del personal y equipos en tareas distintas a las propias de los trabajos contratados acepando cualquier clase de contraprestación. • Reiteración o reincidencia en falta grave. Si el adjudicatario incurriera en incumplimientos de carácter grave o muy grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, incluida la inobservancia de instrucciones de modificación, o cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación de MERCAGRANADA S.A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades. Otras penalidades: El valor de las penalidades será el siguiente: - Por cada incumplimiento leve procederá aplicar una penalidad de 150 euros. - Por cada incumplimiento grave procederá aplicar una penalidad de 400 euros. - Por cada incumplimiento muy grave procederá aplicar una penalidad de 1.500 euros, pudiendo por este concepto, procederse a la resolución del contrato. Penalidades por demora en plazo total: Por cada día de retraso en la finalización de la totalidad de las obras: 150 €. Penalidades por demora en la entrega, retirada de pertenencias y liquidación: Por cada día de retraso en la retirada de pertenencias se establece una penalidad de 500 €. |
W. SUBCONTRATACIÓN |
Sí procede en los términos de la cláusula 37ª. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. |
El conocimiento que tenga MERCAGRANADA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 227 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella se remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato |
X. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Únicamente se contemplan las que pudieran derivarse de los requerimientos técnicos que pudiera realizar el Ayuntamiento de Granada con motivo de la tramitación de la licencia o la Dirección de Obra, previo aceptación del Órgano de contratación, y siempre con la limitación de un máximo del 10% del precio del contrato de conformidad con el artículo 107 del TRLCSP. |
Y. PLAZO DE GARANTÍA |
Se establece en UN AÑO, contado desde la fecha de recepción de la obras. |
Z. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Además de las señaladas en el pliego, el contratista se obliga a: 1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. 2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. 3. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia |
laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para MERCAGRANADA S.A. 4. A cada factura emitida por el adjudicatario éste adjuntará fotocopia del TC1 y TC2 del personal asignado, siendo su incumplimiento motivo suficiente para que MERCAGRANADA S.A. retenga el pago hasta no se haya presentado. 5. El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que la empresa cesante tenga en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en el apartado 22 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. 6. El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en MERCAGRANADA S.A. a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en las cláusulas del contrato que se redacte. 7. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal. 8. El adjudicatario deberá tener suscrita y vigente durante toda la duración del contrato la póliza de responsabilidad civil señalada en la cláusula 33. 9. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 10. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de la prestación del servicio, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo perjuicio resultante de la ejecución del contrato. 11. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio del servicio, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento. 12. En caso de una rescisión anticipada, o al término del contrato, la empresa adjudicataria retirará de las instalaciones de MERCAGRANADA S.A. los medios materiales y humanos aportados para la prestación del servicio. MERCAGRANADA S.A. quedará liberada por la empresa ofertante de las posibles obligaciones que con dicho personal pudieran derivarse de la |
aplicación del Convenio Colectivo o normativa sustitutoria. 13. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, MERCAGRANADA S.A. podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria. 14. Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus equipos y útiles que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a MERCAGRANADA S.A. como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito. 15. La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, que le serán suministradas por MERCAGRANADA S.A. a título puramente indicativo. 16. Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 17. Es obligación del contratista cumplir con lo especificado en el pliego técnico en cuanto a calidad de los materiales y el plazo que especifique en su oferta técnica. |
AA. FORMA DE PAGO: |
Según lo establecido en la cláusula vigesimonovena de este Pliego de Condiciones Particulares. |