Convenio interinstitucional nº de
Convenio interinstitucional nº
de
Suscrito entre el Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes y la Biblioteca Departamental Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx.
Entre los suscritos , mayor de edad y vecino de Cali, identificado con la
cédula de ciudadanía Nº -------- expedida en (ciudad), en calidad de RECTOR del INSTITUTO DEPARTAMENTAL XX XXXXXX ARTES, Institución Universitaria xxx Xxxxx del Cauca, con NIT 890.325.989-3, constituida mediante la Ordenanza No. 08 de 1936, establecimiento público de Educación Especializada del Orden Departamental, con personería jurídica, Autonomía administrativa y patrimonio independiente, cargo para el cual fue nombrado por el Consejo Directivo de la Institución mediante Acuerdo No. 024 de Noviembre 18 de 2016, posesionado mediante Acta No. 2017-01 de enero 01 de 2017 y con facultades para contratar y celebrar convenios mediante Acuerdo No. 016 de Octubre 16 de 2016 - ESTATUTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN, Capítulo II, artículo 27 literal m), quien para los efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO por una parte y por la otra ----------, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº****** de Ciudad, **** de -----------, con NIT ***** quien en adelante se denomina EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, previas las siguientes consideraciones:1) Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, 2) Que la Constitución Política en su artículo 209 consagra que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, 3) Que el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, establece que la modalidad de contratación directa procede para la celebración de Convenios Interadministrativos, siempre y cuando las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en reglamentos. 4) Que el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, estatuye que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa. 5) El Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes fue creado mediante Ordenanza 08 de 1936 en los siguientes términos: (…) “como establecimiento público de Educación Especializada del Orden Departamental, con personería jurídica, Autonomía administrativa y patrimonio independiente”, con domicilio en la ciudad de Cali, tiene como misión educar para la vida a través de las Artes y sus disciplinas afines, creando las condiciones para la formación de un ser humano integral, autónomo participativo, creativo y comprometido en la construcción y transformación de los procesos culturales de la región y el país. 6) De conformidad con las disposiciones legales vigentes y en especial el artículo 44 y 70 de la Constitución Política de Colombia, la ley 397 de 1997 (Artículos 1 Numerales 3 y 11, artículo 2) y artículo 76 Numeral 76.8 de la Ley 715 de 2001). En los artículos 70 y 71 de nuestra Carta Política se encuentra claramente preceptuado la obligación del Estado en materia cultural, imponiendo así el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional; señalando además que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología, así como las demás manifestaciones culturales, por lo cual ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 7) La Institución Educativa Bellas Artes cuenta con una Banda Departamental que tiene como objetivo general contribuir al desarrollo de la cultura musical xxx Xxxxx del Cauca y del país mediante la creación, producción, realización y difusión de programas de concierto y otras producciones caracterizados por un alto nivel profesional de la interpretación de obras del repertorio universal con énfasis especial en los autores Vallecaucanos Colombianos y Latinoamericanos. 8) Acorde a lo anterior, el Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes y pretende promover, fomentar y contribuir al desarrollo de la cultura musical xxx Xxxxx del Cauca y del país mediante la, realización y difusión de programas de concierto caracterizados por un alto nivel profesional de la interpretación de obras del repertorio universal con énfasis especial en los autores Vallecaucanos, Colombianos y Latinoamericanos. 9) Que, considerando la existencia de propósitos comunes, se requiere aunar esfuerzos y desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo técnico, logístico y económico que viabilicen y concreten el objeto de este Convenio. Por lo anteriormente expuesto el presente CONVENIO se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL XX XXXXXX ARTES Y ----------- PARA LA REALIZACION DE --. CLAUSULA
SEGUNDA. CLAUSULA SEGUNDA. La Banda Departamental encargada de ofrecer los tres conciertos objeto del presente convenio, estará integrada por su planta completa de 40 músicos. CLUSULA TERCERA. VALOR.- El valor del presente convenio es la suma de ----- PESOS ($--) M/cte. PARAGRAFO:- La -----
pagará la suma aquí convenida en cuotas de **** PESOS ($--) M/cte., cada una. PARAGRAFO.- El valor correspondiente a cada ---- deberá ser cancelado por el CONTRATANTE después de cumplido cada ---- y el Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes generará la correspondiente factura en la cual constara el pago del concierto ofrecido. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- En desarrollo del objeto a contratar, EL CONTRATANTE se compromete para con el Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes las siguientes actividades: a.- Concurrir con los recursos económicos apropiados para la ejecución del convenio. b.- Ejecutar las actividades determinadas en el convenio para el cumplimiento del objeto contratado, de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas. c.- Proporcionar los espacios necesarios para el cumplimiento del convenio. d.- Gestionar con entidades públicas y privadas la consecución de recursos o apoyos logísticos, técnicos y operativos para la ejecución del convenio. e.- Disponer y coordinar todos los medios logísticos, físicos y humanos para dar ejecución al objeto del convenio a celebrar. f.- Entregar informe de las actividades ejecutadas en virtud del convenio. g.- Destinar los aportes entregados por la Biblioteca Departamental Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx exclusivamente para llevar a cabo las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual. h.- Presentar ante el supervisor del convenio cualquier informe que este solicite. i.- Las demás que se deriven de la naturaleza del presente convenio y que contribuyan al cumplimiento del objeto del mismo. OTRAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL XX XXXXXX ARTES: a.- Firmar el acta de iniciación, de común acuerdo con el supervisor una vez legalizado y perfeccionado el presente convenio. b.- Realizar oportunamente los pagos al sistema de seguridad social integral de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. c.- Firmar el acta de liquidación del respectivo convenio. d.- Reintegrar los recursos no ejecutados. II. OBLIGACIONES DE LA BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL XXXXX XXXXXX
XXXXXXX.- En virtud de la ejecución del presente convenio, ésta entidad se obliga a: a.- Efectuar el desembolso de los recursos al INSTITUTO de conformidad con lo previsto en el presente documento. b.- Apoyar en la logística con los recursos institucionales que tenga a su alcance para la ejecución del objeto del convenio. c.-
Vigilar la correcta ejecución del convenio, a través del supervisor, quien, para ejercer sus funciones, se apoyará en los informes técnicos, administrativos y financieros que al respecto rinda EL INSTITUTO. d.- Desarrollar conjuntamente las acciones necesarias para el buen funcionamiento y ejecución del objeto contractual. e.- Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio. En ejercicio de la supervisión, realizará las siguientes funciones: 1.- Estar atento a la fecha en que se inicia la ejecución del convenio, previo cumplimiento de los requisitos legales. 2.- Seguimiento, control, verificación, vigilancia de la ejecución, cumplimiento del objeto, condiciones mínimas y de las obligaciones derivadas del presente convenio. 3.- Formular por escrito las recomendaciones u observaciones tendientes a la debida ejecución del convenio, e informar cualquier anomalía o conflicto que se presente. 4.- Informar oportunamente sobre las modificaciones, prórrogas o adiciones que se requieran, recomendando su conveniencia o no. 6.- Asegurarse que todos los documentos que soportan sus actuaciones obren en la carpeta del respectivo convenio original, el cual debe reposar en la Oficina de Contratación de la Biblioteca Departamental. 6.- Proyectar la respectiva acta de liquidación del convenio. 7.- Las demás inherentes a su función. CLAUSULA SEXTA.- PLAZO.- Las fechas de presentación de los conciertos como sus modificaciones, serán establecidas de común acuerdo entre el CONTRATANTE y el Director de la Banda Departamental. CLAUSULA SEPTIMA. TRANSPORTE.- Tanto el transporte de músicos como de instrumentos estará a cargo del Instituto Departamental xxx Xxxxxx Artes. CLAUSULA OCTAVA. REFRIGERIOS.- EL CONTRATANTE se
compromete a ofrecer en cada concierto, refrigerios a los 40 músicos que conforman la Banda Departamental. CLAUSULA NOVENA. CREDITOS.- Las partes acuerdan el reconocimiento de créditos al Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes con la imagen del logo Institucional que deberá aparecer en piezas publicitarias como programas de mano y espacios de promoción en medios de comunicación, redes sociales y diarios entre otros. CLAUSULA DECIMA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO. El Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes, en condición de Ejecutor deberá enviar los documentos necesarios para la elaboración del contrato a saber: copia actualizada de la Rut, copia ampliada de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. PARAGRAFO: Xxxxxx parte integrante de éste convenio los siguientes documentos: 1- Todas las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se expidan con posterioridad. 2- Los documentos necesarios para la legalización que se elaboren. 3- Los documentos que soporten la ejecución del mismo. 4- El acta de liquidación bilateral o acto administrativo de liquidación unilateral según sea el caso. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONVENIO.-Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito, y/o por mutuo acuerdo, las partes podrán suspender la ejecución del convenio. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATANTE y el supervisor con el visto bueno del ordenador del gasto. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. CESIÓN.- El presente convenio se celebra en atención a la calidad de las partes y en tal virtud, ninguna de las partes podrá ceder total ni parcialmente su ejecución o los derechos y obligaciones a su cargo a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa, y escrita de la otra parte. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación unilateral del convenio por la parte cumplida, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de la parte incumplida. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. GARANTÍAS.- Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades participantes, que el convenio a celebrar es interadministrativo y no se entregan recursos de a título de anticipo al Instituto Departamental xx
Xxxxxx Artes, y como quiera que ésta institución anualmente
adquiere póliza de seguro de manejo global a favor de entidades estatales y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, las que por demás se encuentran vigentes, no se exigirá la constitución de pólizas, conforme lo estipulado
por el artículo 7 inciso 4 de la Ley 1150 de 2007 que en su tenor literal dispone que "Las garantías no serán obligatorias en los Contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley (...)". CLÁUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISOR.- La vigilancia, seguimiento, verificación y cumplimiento de la ejecución del presente convenio será ejercida por el Director de la Banda Departamental Maestro XXXX XXXXXXX. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- El
presente convenio no genera relación laboral alguna entre el Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes y la Biblioteca Departamental Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera. CLAUSULA DECIMA SEXTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Por tratarse de un convenio interadministrativo, se prescinde de la utilización de las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación, y modificación unilateral, de sometimiento a las Leyes Nacionales y de caducidad, de conformidad con el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES.- Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO. El
presente convenio se liquidará de común acuerdo por las partes dentro de los cuatro
(4) meses contados a partir de su finalización. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATANTE afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la constitución y en la ley y en especial las contenidas en los artículos 8° y 90 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGESIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente convenio se perfecciona con la suscripción de las partes, y para su ejecución se requiere: Registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA NOVENA. INDEMNIDAD.- El CONTRATANTE acuerda y se obliga en forma irrevocable a mantener indemne al Instituto Departamental xxx Xxxxxx Artes de cualquier tipo de reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATANTE, en desarrollo del objeto contractual, aún terminado y/o liquidado el acto contractual. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. COPIAS.- Del presente convenio solo se expedirá un original que reposará en la Oficina de Contratación del Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes, de la cual se expedirá fotocopia única al supervisor del presente convenio para los fines pertinentes. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL.- Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Santiago de Cali. Para constancia se firma, a los
EL INSTITUTO EL CONTRATANTE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal Representante Legal
Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL
Proyectó y Xxxxxxx: Xxxx X. Xxxxxx - Subdirector Banda Departamental.
Revisó y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx - Vicerrector Administrativo y Financiero
Vo. Bo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Jefe Oficina Asesora Jurídica