Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... 1
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional.
Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador
Decreto Nº 481/005 de fecha 21/11/2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 481/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Noviembre de 2005
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador.", convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 19 de setiembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que el acuerdo del 19 de setiembre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX.
ACTA: A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 07 "Transporte Terrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación.
Por el M.T.S.S.: Ec. Xxxxx Xxxxxx; Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx; Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx;
Por la delegación sindical: Xx. Xxxx Xxxxx; Xx. X. Xxxxx Xxxxxxx.
Por la delegación empresarial: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION, POR NO ESTAR EN ACUERDO POR LO RESUELTO EN EL SUB GRUPO.
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx.
ACTA: A los 19 días del mes de setiembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 07 "Terrestre de carga nacional", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx, la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx como delegado titular del Grupo 13, y como delegados titulares del Subgrupo 07, los Sres. Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, y por la delegación empresarial integrada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx como delegado titular del Grupo 13 y los Sres. Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx como delegados del Subgrupo 07;
PRIMERO: Pese a haberse realizado un largo proceso de negociación las partes no han llegado a acuerdo.
SEGUNDO: Al no haberse acordado, se presentan a votación de los
integrantes de este sub-grupo de Consejo de Salarios, Transporte de carga Nacional, las diversas propuestas manejadas por estos.
TERCERO: Presentada la propuesta de los trabajadores, estos votan
a favor de la misma no siendo acompañada por los empresarios y el Poder Ejecutivo.
CUARTO: Presentada la propuesta de los empleadores, estos votan a favor de la misma, no siendo acompañada por los trabajadores y el Poder Ejecutivo.
QUINTO: Presentada la propuesta del Ministerio de Trabajo esta es aprobada por mayoría con el voto de la delegación trabajadora y la del Poder Ejecutivo y el voto negativo de los empleadores.
SEXTO: En consecuencia la propuesta presentada por la delegación del Poder Ejecutivo, que se acompaña y se considera parte integrante de la presente acta a todos los efectos, es la que regirá a todos los trabajadores de todas las empresas del sector Transporte de carga Nacional por el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 xx xxxxx de 2006. Leída se ratifican y firma de conformidad.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la delegación sindical:
Por la delegación empresarial:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 xx xxxxx de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 07, "Terrestre de carga nacional" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 xx xxxxx de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período
01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%.
B) Un 2% por concepto de recuperación.
CUARTO: Salarios Mínimos: Establecer los siguientes salarios mínimos con vigencia a partir del 1° julio de 2005, según anexo.
QUINTO: Viático.- Las empresas afectadas a cargas generales en el puerto de Montevideo abonarán por cada comida (almuerzo y cena) $ 90, si el trabajador debe realizar un viaje de más de 60 kilómetros y dicho viaje comprende los horarios de 11:30 a 13:30 horas para el almuerzo y de 21 a 23 horas para la cena. Asimismo $ 82.oo en caso de que el trabajador xxxx permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofreciere comodidad para dormir cómodamente. Para el transporte de encomiendas y mudanzas, los viáticos por concepto de cada comida (almuerzo y cena) será de $ 74.
Para el resto del Transporte Nacional los viáticos serán por concepto de cada comida (almuerzo y cena) $ 74.oo. Cuando el chofer deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades para dormir cómodamente $ 82.oo.
Las empresas que al 30 xx xxxxx de 2005 estuvieran abonando por concepto de viáticos importes superiores a los aquí establecidos, no podrán disminuirlo.
SEXTO: Correctivo: Al 30 xx xxxxx de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 xx xxxxx de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2006.
SEPTIMO: Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.
GRUPO 13 TRANSPORTE y ALMACENAMIENTO Subgrupo TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL | |
CATEGORIAS: Choferes y personal de servicio | JORNAL al 1/07/05 |
Chofer de camión y camioneta | 197,98 |
Chofer de semiremolque | 210,00 |
Chofer de autoelevador (motorista) | 210,00 |
Chofer de camión común (combustible) | 197,98 |
Chofer de semiremolque (combustible) | 210,00 |
Peón de carga y descarga | 175,38 |
Oficial mecánico ajustador | 233,32 |
Oficial mecánico | 204,35 |
Medio oficial mecánico | 181,39 |
Oficial Xxxxxxx | 182,46 |
Medio oficial xxxxxxx | 181,39 |
Oficial Xxxxxxx | 212,65 |
Medio oficial xxxxxxx | 181,39 |
Oficial chapista | 212,65 |
Medio Oficial chapista | 181,39 |
Ayudante de taller | 182,46 |
Oficial Pintor | 182,46 |
Medio oficial pintor | 181,39 |
Peón de taller | 181,39 |
Aprendices | 123,17 |
Capataz de depósito | 212,65 |
CATEGORIAS: Transporte de encomiendas y mudanzas
JORNAL al 1/07/05
Chofer de semiremolque | 225,59 |
Chofer de camión y camioneta | 212,65 |
Peón de primera | 188,47 |
Peón de segunda | 180,82 |
Peón de tercera | 161,15 |
CATEGORIAS: Administrativos | |
Auxiliares de escritorio | MENSUAL al 1/07/05 4.502,13 |
Cadetes y mensajeros | 2.704,47 |
CATEGORIAS: Serenos | |
MENSUAL al 1/07/05 | |
Sereno | 4.140,85 |