CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PROGRAMA CIUDAD MUJER MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN LA MODALIDAD DE ACCIONES MÓVILES, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO TRECE/ DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADO ENTRE EL INSAFORP Y...
CONTRATO No. 154/2017
CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PROGRAMA CIUDAD MUJER MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN LA MODALIDAD DE ACCIONES MÓVILES, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO TRECE/ DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADO ENTRE EL INSAFORP Y LA FUNDACIÓN ITEXSAL.
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de -------------------------------- años de edad, ----------------------------------, del domicilio de -------------------------, departamento de -------------------------------, portador de su Documento Único de Identidad número ------------------------------ - --------------, con fecha de vencimiento el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con Número de Identificación Tributaria -------------------------- – -------------------- – ------------------- – ----------, actuando en nombre y representación en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se podrá denominar INSAFORP, Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que para los efectos de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “EL INSAFORP”, y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de ---------------------------- años de edad, -----------------------------, del domicilio de -------------------------------, departamento de ---------------------, con Documento Único de Identidad número ------------------------------------ - ------------, con fecha de vencimiento el día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco y Número de Identificación Tributaria --------------------- – ----------------------- – ----------------- - ------------, actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Presidente de la FUNDACIÓN INSTITUTO TÉCNICO DE EX – ALUMNOS SALESIANOS, que puede abreviarse FUNDACIÓN ITEXSAL o FITEXSAL del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Xxxxxxxx, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno ocho uno uno cero ocho – uno cero seis - cuatro; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré "LA CONTRATISTA", y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA 13/2017 denominado “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PROGRAMA CIUDAD MUJER, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN LA MODALIDAD DE ACCIONES MÓVILES”, el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, adjudicado conforme Acuerdo de Consejo Directivo del INSAFORP número UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO – CERO SEIS – DOS MIL DIECISIETE, de Sesión TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS/DOS MIL DIECISIETE, de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecisiete; y Resolución de Adjudicación número CERO CUATRO – CERO CERO – DOCE – DOS MIL DIECISIETE, de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecisiete; y de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará –RELACAP-, y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto que la contratista provea servicios de capacitación mediante la ejecución de hasta CINCO CURSOS ocupacionales en la modalidad de acciones móviles, dirigidos a la población en condiciones de vulnerabilidad urbana y rural de las diferentes sedes participantes del programa Ciudad Mujer, en todo el territorio nacional; con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las mujeres, mediante la facilitación de servicios de calidad con enfoque de género y derechos humanos, para satisfacer sus necesidades e intereses estratégicos, para que las mujeres cuenten con oportunidades para alcanzar la autonomía económica; es decir para que dispongan de ingresos, información, bienes y servicios que favorezcan su participación en la vida económica y les permita ejercer una vida económicamente autosuficiente y contribuir al ingreso familiar. Los cursos contratados serán distribuidos de la siguiente forma:
SEDE/DEPARTAMENTO/CURSO |
Cursos Adjudicados |
Monto Adjudicado ($) |
CM Colón-La Libertad -Windows y Microsoft Office 2013 |
1 |
3500 |
CM San Xxxxxx-San Salvador -Servicio de Banquetes |
1 |
2400 |
CM San Xxxxxx-San Xxxxxx -Panadería |
1 |
2100 |
CM San Xxxxxx-San Xxxxxx -Windows y Microsoft Office 2013 |
1 |
3500 |
CM Santa Xxx-Santa Xxx -Windows y Microsoft Office 2013 |
1 |
3500 |
TOTAL CONTRATO |
5 |
15,000 |
Tales servicios serán prestados durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato y demás documentos contractuales que forman parte integrante del mismo. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Solicitud o requerimiento de la unidad solicitante, b) Las Bases de la Licitación número trece/dos mil diecisiete; c) Acuerdo de Consejo Directivo, y Resolución de la Adjudicación, a los que se ha hecho referencia en esta contratación; d) Consultas y aclaraciones, e) La oferta técnica, económica y anexos, f) Orden de inicio, g) Garantías, h) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las obligaciones formuladas por INSAFORP, si las hubiere; i) Resoluciones modificativas si las hubieren; y otros documentos que emanaren del presente contrato los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá lo dispuesto en este contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El INSAFORP para garantizar el pago de los servicios correspondientes, lo hará con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto de este año dos mil diecisiete. El INSAFORP se compromete a cancelar a la contratista la cantidad de hasta QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$15,000.00), Los cuales incluyen el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) cuando fuere aplicable, de conformidad a lo establecido en el Artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario Los pagos se realizarán, de conformidad a lo establecido a continuación: a) Únicamente se pagará el costo por participante activo, determinándose este sí y solo si haya cumplido con el 80% o más de asistencia, el cual deberá contener la estructura siguiente: a) Lista de verificación del programa ciudad mujer, b) Acta de recepción de la acción formativa, c) Cuadro resumen de ejecución de acción formativa – proveedor (Anexo 1 del SGAFP), d) Detalle de programación de acción formativa del proveedor/capacitador (Anexo 1A del SGAFP), e) Informe de ejecución de acción formativa – referente (Anexo 2 del SGAFP), f) Consolidado de notas finales y asistencia (Anexo 3 del SGAFP), g) Control de asistencia diaria de los participantes (original), h) Registro de visitas por acción formativa, i) Informe de supervisión respaldado con galería de fotografías, j) Registro de entrega de manual, cuaderno y bolígrafo, k) Formularios de inscripción/matrícula, de los participantes, debidamente completa (firmadas y selladas y las copias de los DUI o NIT, l) DUI para mayores de 18 años y NIT para los de edad de 16 y 17 años ( en los casos de participantes que no tiene documentos de identificación, deberán solicitar al referente carta justificativa anexando la partida de nacimiento del participante para comprobar su edad), m) Copia de la Carta de Validación del instructor (a) debidamente autorizada por la Gerencia Técnica), n) Copia de formulario GFI-F8 de la acción formativa, ñ) Copia de formulario GFI-F12 en el caso de haber tenido algún cambio de lugar, fecha, horario o eliminación de la acción formativa. Los anexos del informe de pago deberán ser generados del Sistema de Gestión y Administración de la Formación Profesional (SGAFP), o) Y la factura emitida en legal forma. IV) PLAZO DEL CONTRATO Y VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Y el plazo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será a partir de la Orden de Inicio que al efecto emita la Gerencia de Formación Inicial, posterior a la firma del presente contrato y presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para efectos de realizar los reclamos correspondientes si los hubiere, el plazo será de sesenta días de conformidad a lo dispuesto en la parte final de la cláusula Sexta de este contrato. V) GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco de la LACAP y a las Bases de Licitación, la contratista se obliga a emitir, a favor de INSAFORP, una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al diez por ciento del monto total del contrato, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la que deberá cubrir el plazo de la vigencia del mismo, más sesenta días posteriores a su finalización, para tal efecto se aceptará: Fianza o Garantía Bancaria emitida por sociedad aseguradora o afianzadora o institución bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, o mediante Cheque Certificado o de caja de los Bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, la que deberá de ser presentada dentro de los quince días hábiles posteriores contados a partir de la firma del presente documento en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional –UACI-, la efectividad de la Garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieran cumplido, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis de la LACAP. Si no se presentare tal garantía en el plazo establecido se tendrá por caducado el contrato y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete al INSAFORP para reclamar los daños y perjuicios resultantes, la que permanecerá en la institución garantizando el buen cumplimiento del contrato. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los administradores del contrato, Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx e Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de la Gerencia de Formación Inicial, quienes podrán actuar conjunta o separadamente; o en defecto, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la persona que en el transcurso de la ejecución contractual sea designada. Dicha designación se hará mediante nota la cual formará parte integrante de este contrato, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la LACAP, Durante el plazo de ejecución del servicio el INSAFORP mediante los administradores del contrato podrán permanentemente efectuar reclamos respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio objeto del presente contrato, asimismo, la institución contratante podrá realizar los reclamos correspondientes, posterior a la finalización del contrato, para lo cual se contará con un plazo de hasta sesenta días. VII) ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y firma del acta de recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir INSAFORP la correspondiente resolución modificativa; y, debiendo la contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de cumplimiento de Contrato, según lo indique el INSAFORP y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir el INSAFORP la correspondiente resolución de prórroga. X) CESIÓN. La contratista no podrá transferir o ceder bajo ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) CONFIDENCIALIDAD. El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el INSAFORP, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el INSAFORP lo autorice en forma escrita. El contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el INSAFORP se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES. En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa x xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el INSAFORP, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO EN ASPECTOS TÉCNICOS. Si durante el desarrollo del programa o al finalizar se comprueba la participación de instructores no notificados al INSAFORP, La Gerencia de Formación Inicial analizará dicho caso y si el mismo cumpliere con el perfil establecido (estar validado, acreditado, o certificado en la ocupación, en el momento que se ha identificado dicha situación), se pagarán las horas impartidas, siempre y cuando el Centro de Formación solicite la correspondiente autorización y en el caso de que el instructor no cumpla con el perfil requerido, no se pagarán esas horas y el Centro de Formación deberá reponerlas por cuenta propia. Si el Centro de Formación no supera en el plazo establecido señalamientos realizados por el INSAFORP, respecto de material fungible, equipo y herramientas, se le descontará el 20% del costo del curso, si incumple por segunda vez (la misma o distinta observación) el 50% del costo del curso. Si el Centro de Formación no supera los incumplimientos anteriores o se incumple por tercera vez, no se pagará el curso. De no ser informado por escrito al INSAFORP, la superación de las observaciones, estas se mantendrán como no superadas, consecuentemente se considerará un incumplimiento contractual que será tomado en cuenta para futuras contrataciones. XIV) TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo noventa y cinco de la LACAP, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso, al servicio parcialmente ejecutado. XV) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de acción judicial ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Salvador a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo al contratista, el INSAFORP nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen al contratista, quien releva al INSAFORP de la obligación de rendir fianza. XVI) FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los servicios objeto del presente contrato serán ejecutados por la contratista, en la forma y lugar establecido en las Bases de Licitación, específicamente el anexo 15 referente a las Responsabilidades de los ofertantes Adjudicados en cuanto a su forma, y en el lugar en la Sección IIl numeral 1 Servicios Requeridos. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad al artículo Ochenta y cuatro Incisos primero y segundo de la LACAP, el INSAFORP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y su Reglamento, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSAFORP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el INSAFORP. XVIII) MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiariamente a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx aplicables a este contrato. XIX) CLÁUSULA ESPECIAL. a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y INSAFORP, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento tales como: foros, entrevistas y conferencias, y en el material promocional, formativo, etc, deberá ser antecedido por el permiso de la Secretaria de Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; c) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: Dirección de INSAFORP: Parque Industrial Santa Xxxxx, Final Calle Siemens, Edificio INSAFORP, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Dirección de la contratista: La señalada en la oferta presentada o la que posteriormente establezca. Lo anterior no será obstáculo para que las partes contratantes puedan notificarse por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos el presente contrato en DOS ejemplares del mismo contenido, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los diez días del mes de julio de dos mil diecisiete.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecisiete.- Ante mí, XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, ---------------------------, del domicilio de ---------------------------, comparece el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de --------------------- años de edad, ---------------------------, del domicilio de ----------------------, Departamento de ---------------------, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número ------------------- - -------, con fecha de vencimiento el día nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y Número de Identificación Tributaria -------------- – ------------- – ----------- – ----------, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se podrá denominar INSAFORP, Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, con operaciones en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ley de Formación Profesional promulgada mediante Decreto Legislativo número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y TRES, Tomo número TRESCIENTOS VEINTE de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, y consta en el Artículo NUEVE inciso Tercero, que la representación legal del INSAFORP le corresponde al Presidente del Consejo Directivo y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el vicepresidente; b) Certificación de Acuerdo del Consejo Directivo número OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO – CERO DOS - DOS MIL DIEZ, de sesión número Ciento setenta y dos /dos mil diez, de fecha once de febrero de dos mil diez, expedida por el Director Ejecutivo del INSAFORP Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día doce de febrero de dos mil diez, en la que consta que el Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, fue electo como Presidente del INSAFORP, ejerciendo la representación legal a partir del día doce de febrero de dos mil diez, al once de febrero de dos mil trece, y el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, fue electo como Vice Presidente del INSAFORP, para el mismo período; c) Certificación del Acuerdo del Consejo Directivo número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE- ONCE- DOS MIL ONCE, de sesión noventa y cuatro/ dos mil once, de fecha tres de noviembre de dos mil once, expedida por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en el que se establece que a partir del día nueve de noviembre del año dos mil once la Presidencia del Consejo Directivo del INSAFORP fue asumida por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para el período que termina el día once de febrero del año dos mil trece, de acuerdo a lo establecido por el artículo nueve de la Ley de Formación Profesional; d) Certificación expedida el día dos xx xxxx del dos mil diecisiete, por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, en la cual consta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo diecinueve del Reglamento de la Ley de Formación Profesional, al no haberse conformado el nuevo Consejo Directivo continúa en funciones el Consejo Directivo actual, siendo válidas de pleno derecho todas sus actuaciones; e) Acuerdo de Consejo Directivo número UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO – CERO SEIS – DOS MIL DIECISIETE, de sesión TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS/DOS MIL DIECISIETE, de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecisiete; expedido por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del INSAFORP, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el que consta que el compareciente está facultado para otorgar el presente acto en los términos estipulados. f) Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, para el desarrollo del “Proyecto Ciudad Mujer”, y que para efectos del anterior documento se denominó “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “INSAFORP”; y por otra parte comparece el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de ------------------------------- años de edad, --------------------------------, del domicilio de ------------------------, departamento de ---------------------------, persona a quien no conozco, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ------------------------------ - -----------, con fecha de vencimiento el día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, y Número de Identificación Tributaria ---------------- – -------------------- – ---------------- - --------, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la FUNDACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO DE EX – ALUMNOS SALESIANOS, de utilidad pública, no lucrativa y de carácter apolítico, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno ocho uno uno cero ocho – uno cero seis - cuatro, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista: a) Decreto número Setenta y Tres del Órgano Ejecutivo, de fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil nueve, por medio del cual se aprueban los estatutos de la expresada Fundación del Instituto Técnico de Ex – Alumnos Salesianos y se le confiere la personería jurídica, y se autoriza la publicación en el Diario Oficial, así como también la inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Diario Oficial número CIENTO DIECIOCHO Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil nueve, donde constan los estatutos de la Fundación del Instituto Técnico de Ex – Alumnos Salesianos, en la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los expresados, que es una entidad encargada de continuar expandiendo la educación media y superior, y la experiencia formativa integral de todos los niveles que en la actualidad desempeña el Instituto Técnico de Ex – Alumnos Salesianos, S.A. de C.V., consta además que el gobierno de la fundación será ejercido por la Junta General y la Junta Directiva, que la junta General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación, que la dirección y administración de la Fundación estará confiada a una Junta Directiva compuesta por un Director Presidente, un Director Vice-presidente, un Director Secretario, un Director Tesorero y un Director Vocal, quienes serán electos para un período de TRES años pudiendo ser reelectos, que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al Director Presidente, quien previa autorización por parte de la Junta Directiva podrá firmar toda clase de actos y contratos, c) Certificación de Acta de sesión de Junta General Ordinaria número trece, celebrada el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, extendida por la secretaria de dicha Junta señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de fecha seis xx xxxx de dos mil dieciséis, en su acuerdo número seis consta la elección de la Junta Directiva para un período de tres años que inicia el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y finaliza el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, resultando electo en el cargo de Director Presidente el compareciente señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al número TREINTA del Libro SESENTA Y UNO del Registro de Órganos de Administración y otros documentos que acrediten la representación legal de las entidades, c) Certificación del Acta de Junta Directiva número ochenta y dos, celebrada el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, extendida por la Secretaria de la Junta Directiva señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, en la que consta en su punto tres la autorización al compareciente a suscribir contratos con el INSAFORP, a quien en el transcurso del anterior instrumento se denominó: “LA CONTRATISTA”; Y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan en el anterior documento, por haber sido puestas de su puño y letra en mi presencia por los firmantes, por medio del cual los comparecientes otorgaron un CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PROGRAMA CIUDAD MUJER, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN LA MODALIDAD DE ACCIONES MÓVILES, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 13/2017, que servirá para que la contratista ejecute servicios de capacitación mediante la compra de hasta CINCO CURSOS ocupacionales en la modalidad de acción móvil, dirigidos a la población urbana y rural en condiciones de vulnerabilidad con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las mujeres, mediante la facilitación de servicios de calidad con enfoque de género y derechos humanos, para satisfacer sus necesidades e intereses estratégicos, para que las mujeres cuenten con oportunidades para alcanzar la autonomía económica; es decir para que dispongan de ingresos, información, bienes y servicios que favorezcan su participación en la vida económica y les permita ejercer una vida económicamente autosuficiente y contribuir al ingreso familiar; debiendo cumplir con las demás obligaciones especificadas en el instrumento que antecede y demás documentos contractuales, a favor y a satisfacción de INSAFORP hasta por el precio de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00), a ser pagados en la forma establecida en dicho contrato, siendo la vigencia del mismo a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y para para efectos de la ejecución de los servicios la fecha establecida en la Orden de Inicio que al efecto emita la GFI, posterior a la firma del presente contrato y presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y para efectos de realizar los reclamos correspondientes si los hubiere, el plazo será de sesenta días de conformidad a lo dispuesto en la parte final de la cláusula Sexta del contrato. Sujeto a las demás condiciones, obligaciones y renuncias a que hace alusión el documento anterior y demás documentos contractuales mencionados en el documento que antecede, las que por medio del presente instrumento reconocen como suyas y las ratifican en todas y cada una de sus partes. En consecuencia yo la Notaria doy fe que las firmas antes relacionadas son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de TRES hojas útiles, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido por estar escrito conforme a sus voluntades y firmamos.- DOY FE.-
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Raa
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