CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Municipalidad Distrital de Surquillo
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO, con R.U.C. Nro 20131372346, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, XXXXXXXXX, debidamente representado por el señor Alcalde, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, ,a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la Empresa CONSORCIO TRADCO – ALFACORP, conformada por la empresas TRADCO S.R.L. con R.U.C. N° 20197754452 y ALFACORP E.I.R.L. con RUC N° 20511855102, con domicilio del Consorcio en Xxxxx Xxxx 000 Xxxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, representado, por su Director Ejecutivo Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. 00000000, a quien en adelante se le denominara LA EMPRESA, de conformidad con los términos siguientes
PRIMERA.- BASE LEGAL
Ley Orgánica de Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx. 00000.
Ley de Presupuesto de Sector Público para el año 2007.
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Xxxxxx Xx 00000 y su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Decreto Supremo Nro. 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias
Código Civil.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES
Que mediante Convocatoria en el SEACE. de fecha 04 xx Xxxx del 2007, el Comité Especial de la Municipalidad de Surquillo, procede a convocar el Concurso Público Nro. 0002-2007/CE-MDS Primera Convocatoria, referido a la contratación de una persona jurídica a fin de que se sirva realizar el Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Cementerio Municipal.
TERCERA.- LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD es una Persona Jurídica de Derecho Público y con Autonomía Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, realiza sus funciones al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro.27972 y está facultada por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 a efectuar las Adquisición de bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, su Texto Ünico Ordenado D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D, D.S Nº 084-2004-PCM y modificatorias.
CUARTA.- EL CONTRATADO
El Contratado Consorcio TRADCO S.R.L. – ALFACORP E.I.RL. son personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil de Lima inscrita con Partida Registral Nº 91795 y 11796910 respectivamente regida bajo la Ley General de Sociedades y su objetivo es el definido en su estatuto; debidamente Consorciadas mediante Contrato Legalizado Notarialmente del 12/06/2007,correspondiéndole a TRADCO el 0.5% y 99.5% corresponde a la empresa ALFACORP como participación del Consorcio.
QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del documento, la contratación de una Empresa a fin de que se sirva prestar el Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Sistema de Cementerio Municipal” conforme a lo requerido en las Bases Administrativas.
SEXTA.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
LA EMPRESA, ha obtenido la Buena Pro el día 12 xx Xxxxx del 2007, de acuerdo al cuadro de Puntajes Finales elaborado por el Comité Especial del Concurso Público Nº 0002-2007/CE-MDS Primera Convocatoria.
SEPTIMA.- DURACION DEL SERVICIO
El plazo de duración del presente Contrato regirá a partir del día siguiente de la firma del mismo hasta el 31 de Diciembre del 2007.
OCTAVA.- COSTO DEL SERVICIO
El Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Cementerio Municipal para el año 2007, realizado por LA EMPRESA; LA MUNICIPALIDAD deberá abonar hasta la Suma de S/.333,200.00, incluido IGV. en la forma establecida en las Bases Administrativas las misma que se detalla:
Primer Pago S/. 25,630.82 El 30/06/2007
Segundo Pago S/. 51,261.53 El 31/07/2007.
Tercer Pago S/. 51,261.53 El 31/08/2007
Cuarto Pago S/. 51,261.53 El 30/09/2007
Quinto Pago S/. 51,261.53 El 31/10/2007
Sexto Pago S/. 51,261.53 El 30/11/2007
Séptimo Pago S/. 51,261.53 El 31/12/2007
Total S/. 333,200.00
NOVENA.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago a realizarse a favor de LA EMPRESA como contraprestación del servicio se efectuará en forma mensual, previa conformidad del servicio emitido por la Gerencia de Informática, debiendo también presentar la factura correspondiente, conforme a lo acordado en las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 0002-2007/CE-MDS primera convocatoria.
DECIMA.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
LA EMPRESA prestará el servicio a LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 0002-2007/CE-MDS primera convocatoria.
DECIMA PRIMERA.- EVALUACION DEL SERVICIO
El desarrollo del control, fiscalización, supervisión y ejecución del servicio será evaluado por la Gerencia de Informática, la misma que dará CONFORMIDAD del mismo, siempre que la Empresa haya cumplido íntegramente con lo convenido para brindar el servicio.
DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Dar cumplimiento a su propuesta tanto técnica como económica y que forma parte del presente contrato.
Responsabilizarse frente a la Autoridad Pública sobre hechos dolosos o negligentes que pudiera cometer su personal.
Remover el personal que LA MUNICIPALIDAD, solicite.
No hacer uso de información interna de LA MUNICIPALIDAD para fines ajenos a la ejecución del presente Contrato.
No sub-contratar o transferir la ejecución del servicio materia del presente Contrato, siendo de su total responsabilidad el cumplimiento del mismo.
No alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta técnica, salvo que los beneficios sean aceptados por LA MUNICIPALIDAD.
Las Obligaciones propias del Contrato.
DECIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
A hacer efectivo el pago por los servicios prestados en la forma prevista en las cláusulas Séptima y Octava.
A proporcionar a LA EMPRESA la orientación supervisión y dirección adecuada para la correcta ejecución del presente Contrato.
DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON TERCEROS
Son obligaciones de LA EMPRESA con terceros:
El pago de los Tributos y Gravámenes que le corresponda de acuerdo x Xxx de la ejecución del presente Contrato.
El Pago de las aportaciones Sociales que por Ley le corresponda
DECIMA QUINTA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrantes del Contrato, las Bases Integradas, las Propuestas Técnica y Económica presentada por LA EMPRESA y los documentos derivados de la Adjudicación de la Buena Pro, que establecen las Obligaciones entre las partes y que hayan sido expresamente señalado en el presente contrato.
DECIMA SEXTA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA EMPRESA, declara estar comprendida como MYPE Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa por lo la EMPRESA ha optado para que la MUNICIPALIDAD le retenga el 10% del Monto del Contrato; Art. 40° del T.U.O. y Art. 213° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado .D.S. N° 084-2004-PCM siendo de la manera siguiente: Monto del Contrato S/. 333,200.00 Fianza 10% por retener, equivale a S/. 33,320 Nuevos Soles, la que se detalla:
RETENCIÓN N° 1: S/. 11,106.68 el día 30/06/2006 del Primer Pago
RETENCIÓN N° 2: S/. 11,106.66 el día 31/07/2006 del Segundo pago
RETENCIÓN N° 3: S/. 11,106.66 el día 31/08/2006 del Tercer Pago
TOTAL : S/.33,320.00
DECIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
LA EMPRESA será responsable ante LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros por cualquier acto, acción, daño u omisión que pudiera causar ésta y/o personal en ejecución de la prestación del servicio y cumplimiento del presente contrato.
DECIMA OCTAVA.- RELACION LABORAL
En razón de la naturaleza del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD no tiene ningún vínculo laboral con LA EMPRESA, ni con el personal que tenga bajo su cargo ésta última para la ejecución del servicio, objeto del presente Contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de sueldos, bonificaciones y beneficios sociales que por ley le correspondan.
DECIMA NOVENA.- CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El contrato podrá ser resuelto en la vía administrativa por las siguientes causales:
Por la deliberada y persistente inobservancia por parte de LA EMPRESA en las obligaciones asumidas y las disposiciones impartidas por LA MUNICIPALIDAD en la prestación del servicio, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato e indicada en su Propuesta Técnica y Económica, teniendo potestad LA MUNICIPALIDAD de resolver en forma total o parcial el Contrato mediante Carta Notarial.
Igual derecho asiste a LA EMPRESA ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones, siempre que LA EMPRESA le haya emplazado a LA MUNICIPALIDAD mediante Carta Notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria no quedando obligada al pago de indemnización por daño emergente ni lucro cesante.
Salvo que las causales fueran de fuerza mayor, la Resolución del Contrato no generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. LA EMPRESA no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitable, ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de fuerza mayor será invocadas por escrito, detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que ofrezca fe plena, caso contrario no será admitida.
VIGÉSIMA.- RESOLUCION DE CONTRATO
Por la presente cláusula las partes acuerdan que la Resolución de Contrato se regirá de acuerdo a lo estipulado en el el Artículo 224º,225° y 226° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 084-2004-PCM. Asimismo, la parte afectada queda obligada a comunicar su decisión a la otra parte mediante Carta Notarial en un plazo no menor de cinco (5) días calendario de haber incurrido en el incumplimiento de la obligación, siendo este documento sustentado con las causales que motivaron la Resolución de Contrato, quedando así resuelto el Contrato de Pleno Derecho una vez recepcionada dicha comunicación.
El mantenimiento de todos los Sistemas se realizará desde el primer día de contrato de acuerdo a los requerimientos pendientes que entregue la Gerencia de Informática a LA EMPRESA. En el caso de que pasen más de 5 días calendario desde el inicio del contrato y LA EMPRESA no pueda realizar el mantenimiento de todos los sistemas, de acuerdo a los requerimientos entregados, será notificada notarialmente LA EMPRESA por LA MUNICIPALIDAD al respecto. De no resolver la situación LA EMPRESA y pasen 10 días calendario desde el inicio del contrato y no se realice el mantenimiento de todos los sistemas, LA MUNICIPALIDAD dará por resuelto el contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DE CONTRATO
La liquidación del Contrato se formulará en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la última prestación del servicio. En igual plazo, LA MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse respecto a la liquidación del contrato.
VIGESIMA SEGUNDA.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser variado o modificado en alguna de sus Cláusulas por parte de LA MUNICIPALIDAD en forma unilateral por razones xx xxx, fuerza mayor o hecho fortuito debidamente sustentado, para lo cual deberá comunicar a LA EMPRESA mediante un documento escrito en un plazo no mayor de cinco (5) días de haber tomado tal decisión, debiéndose cumplir con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y la suscripción del presente Contrato en concordancia con lo estipulado en las Bases del Concurso Público Nº 0002-2007/CE-MDS primera convocatoria.
VIGESIMA TERCERA.- AMPLIACION DEL CONTRATO
Las partes podrán ponerse de acuerdo para ampliar el presente Contrato de acuerdo a lo estipulado en el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones D.S. Nº 084-2004-PCM en los rubros sólo de mantenimiento de Sistemas.
VIGESIMA CUARTA.- PENALIDADES
LA MUNICIPALIDAD aplicará las siguiente Penalidades:
En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios ofertados en el plazo estipulado, la Municipalidad de SURQUILLO, aplicará lo dispuesto en el Art. 222° del D.S Nro. 084-2004-PCM.
VIGESIMA QUINTA.- EJECUCION DE GARANTIA
La Garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada para cubrir las Penalidades de conformidad con lo estipulado en el D.S. Nº 084-2004-PCM.
VIGESIMA SEXTA.- CLAUSULA ARBITRAL
Por la presente Cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento D.S Nro. 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje.
VIGESIMA SEPTIMA.- CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO Y RNP.
De conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 12° del T.U.O D.S. Nº 083-2004-PCM, y Art. 200° del Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM LA EMPRESA antes de la suscripción del Contrato, deberá presentar la Constancia Vigente de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acredita Constancias N° 08746 de TRADCO S.R.L. y N° 08745 de ALFACORP E.I.R.L. acredita en su propuesta Técnica sus RNP – Servicios vigentes.
VIGESIMA OCTAVA.- APLICACIONES SUPLETORIAS
Se deja expresamente establecido que en todo lo no previsto en el contrato, es de aplicación supletoria las normas referidas en la Cláusula Primera.
VIGESIMA NOVENA.- DOMICILIO Y JURISDICCION
Ambas partes por el Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Lima. Asimismo, o para efectos del Contrato, sus derivados y consecuencias, las partes han señalado como domicilio los que aparecen en la parte introductiva del presente instrumento, no pudiendo LA EMPRESA variar de domicilio sin conocimiento de LA MUNICIPALIDAD. Por otro lado, LA EMPRESA, declara que el domicilio constituye a la vez, para los efectos de este Contrato, el lugar donde será notificada judicial y extrajudicial.
En señal de conformidad, las partes proceden a suscribir el presente Contrato, en el Distrito de Surquillo, a los 14 días del mes xx Xxxxx del año 2007.
LA MUNICIPALIDAD LA EMPRESA
RESOLUCION DE ALCALDIA No. –07/MDS
Surquillo,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto el Contrato de Servicios suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO debidamente representado por el Alcalde Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX y de la otra parte el Consorcio TRADCO - ALFACORP, conformada por TRADCO S.R.L. y ALFACORP E.I.R.L. debidamente representado por su Director Ejecutivo Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en los términos y condiciones que se estipulan en el Contrato;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 005-2007/GDSJ/MDS de la Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes hace llegar su requerimiento de Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Sistema de Cementerio, Informe N° 007-2007/DEI-MDS, N° 008-2007/GEI/MDS, N° 013-2007/GEI/MDS, N° 014-2007/GEI/MDS de la Gerencia de Estadística e Informática, donde hace llegar su requerimiento de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital de Predios;
Que, mediante Convocatoria en el SEACE. de fecha 04 xx Xxxx del 2007, el Comité Especial de la Municipalidad de Surquillo, procede a convocar el Concurso Público Nro. 0002-2007/CE-MDS Primera Convocatoria, referido a la contratación de una persona jurídica a fin de que se sirva realizar el Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Sistema de Cementerio Municipal a través del SEACE, notificado mediante la Ficha de Convocatoria la Contraloría General de la República;
Que, que de acuerdo el cronograma del proceso de selección en Acto Público con presencia xxx Xxxxxxx Público Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx del día 08 xx xxxxx del 2007, Otorgamiento de la Buena Pro, la misma que queda suspendida al haber presentado el Consorcio TRADCO S.R.L.- -ALFACORP E.I.R.L propuesta económica de S/. 333,200.00 Incluido IGV ; la que excede el Valor Referencial sin superar el 10% de la misma; el otorgamiento de la Buena Pro queda suspendida hasta la aprobación de la asignación presupuestal por el Titular xxx Xxxxxx según lo señala el articulo 33° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Comité Especial en Acto Público con presencia xxx Xxxxxxx Público Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx del día 12 xx xxxxx del 2007, se da lectura a la Resolución de Alcaldía N° 795-07/MDS de fecha 12/06/2007, que aprueba la disponibilidad presupuestaria referida a la propuesta económica presentada por la empresa Consorcio TRADCO - ALFACORP; referido al proceso CP N° 0002-2007/CE-MDS “Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Sistema de Cementerio Municipal”; procediendo el Comité Especial a otorgarle la Buena Pro hasta por la suma de S/. 333,200.00 Nuevos Soles incluido IGV;
Que, el Comité Especial procedió a notificar a la empresa Consorcio TRADCO – ALFACORP, conformada por TRADCO S.R.L. y ALFACORP E.I.R.L., el consentimiento de la Buena Pro por haber presentado una mejor Propuesta Técnica y Económica debiendo nuestra entidad abonar por el servicio hasta la suma de S/. 333,200.00 Nuevos Soles, Incluido IGV de la manera siguiente:
Primer Pago S/. 25,630.82 El 30/06/2007
Segundo Pago S/. 51,261.53 El 31/07/2007.
Tercer Pago S/. 51,261.53 El 31/08/2007
Cuarto Pago S/. 51,261.53 El 30/09/2007
Quinto Pago S/. 51,261.53 El 31/10/2007
Sexto Pago S/. 51,261.53 El 30/11/2007
Séptimo Pago S/. 51,261.53 El 31/12/2007
Total S/. 333,200.00
Que, a solicitud del Consorcio TRADCO – ALFACORP, por ser MYPE Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa por lo la EMPRESA ha optado para que la corporación le retenga el 10% del Monto del Contrato; Art. 40° del T.U.O. y Art. 213° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado .D.S. N° 084-2004-PCM siendo de la manera siguiente: Monto del Contrato S/. 333,200, Fianza 10% por retener, equivale a S/. 33,320 Nuevos Soles, la que se detalla:
RETENCIÓN N° 1: S/. 11,106.68 El día 30/06/2006 del Primer Pago
RETENCIÓN N° 2: S/. 11,106.66 El día 31/07/2006 del Segundo pago
RETENCIÓN N° 3: S/. 11,106.66 El día 31/08/2006 del Tercer Pago
TOTAL : S/.33,320.00
Que, la adquisición materia de la presente Resolución está contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Surquillo año 2007, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 059-07/MDS y N° 434-07/MDS;
Contando con el V° Bº de la Gerencia Municipal, de la Administración, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Estadística e Informática y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, siendo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º, inciso 6 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Contrato de Servicio suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO debidamente representado por su Alcalde Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX y de la otra parte la Empresa CONSORCIO TRADCO S.R.L. y ALFACORP E.I.R.L., representado por su Director Ejecutivo Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, del Concurso Público N° 0002-2007/CE-MDS, Primera Convocatoria, por el “Servicio de Mantenimiento de Sistemas, Registro Digital Fotográfico de Predios y Levantamiento, Procesamiento y Desarrollo del Sistema de Cementerio Municipal” para el año 2007 en la Municipalidad de Surquillo, por la cual la entidad deberá abonar hasta por la suma de S/. 333,200.00 (TRECIENTOS XXXXXXX X XXXX XXX XXXXXXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) Incluido IGV, de la siguiente manera:
Primer Pago S/. 25,630.82 El 30/06/2007
Segundo Pago S/. 51,261.53 El 31/07/2007.
Tercer Pago S/. 51,261.53 El 31/08/2007
Cuarto Pago S/. 51,261.53 El 30/09/2007
Quinto Pago S/. 51,261.53 El 31/10/2007
Sexto Pago S/. 51,261.53 El 30/11/2007
Séptimo Pago S/. 51,261.53 El 31/12/2007
Total S/. 333,200.00
ARTICULO SEGUNDO.- RETENER en calidad de Garantía, en forma proporcional de las cinco primeras Cuotas de Pagos la suma de S/. 33,320.00 Nuevos Soles que representa el 10% del Monto del Contrato, por concepto de Fianza por ser considerado como MYPE de la siguiente manera:
RETENCIÓN N° 1: S/. 11,106.68 El día 30/06/2006 del Primer Pago
RETENCIÓN N° 2: S/. 11,106.66 El día 31/07/2006 del Segundo pago
RETENCIÓN N° 3: S/. 11,106.66 El día 31/08/2006 del Tercer Pago
TOTAL : S/.33,320.00
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Estadística e Informática en la parte que les corresponda.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.