Contract
Acuerdo de 26 xx xxxxx de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los Campus Universitarios.
Por Acuerdos de 27 xx xxxxx de 2018 [BOUZ núm. 05-18, de 3 de julio], de 12 de julio de 2019 [BOUZ núm. 07-19, de 19 de julio], de 25 xx xxxxx de 2020 [BOUZ núm. 07-20, de 13 de julio], de 29 xx xxxxx de 2021 [BOUZ núm. 07-21, de 16 de julio] y de 29 xx xxxxx de 2022 [BOUZ núm. 08-22, de 14 de julio] del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, se aprueba la modificación del Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios.
La necesidad de respuesta a las solicitudes xx Xxxxxxxx y Consejo de Gobierno en la atención de los colectivos más vulnerables para la asignación de estacionamiento regulado y la gestión de la ocupación.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda modificar el Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios, en los términos que se recogen a continuación:
Preámbulo
Por Acuerdo de 4 xx xxxxx de 2009 [BOUZ núm. 04-09, de 19 xx xxxxx] del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los Campus Universitarios.
Por Acuerdos de 27 xx xxxxx de 2018 [BOUZ núm. 05-18, de 3 de julio], de 12 de julio de 2019 [BOUZ núm. 07-19, de 19 de julio], de 25 xx xxxxx, de 6 de julio de 2020 [BOUZ núm. 07-20, de 13 de julio], de 29 xx xxxxx de 2022 [BOUZ núm. 08-22] del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, se aprueba la modificación del Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los Campus Universitarios.
El presente Reglamento es el instrumento normativo que permitirá una adecuada gestión de los estacionamientos en todos los campus de nuestra Universidad. Establece para ello un procedimiento regulador del acceso, unas reglas de uso y un sistema garantizador de su cumplimiento, presididos todos ellos por unos criterios que han de guiar las actuaciones futuras en este ámbito.
Título I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El objeto de este Reglamento es la gestión del estacionamiento de los vehículos automóviles a motor de tres o más ruedas en los campus de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Artículo 2. Criterios de gestión
Los criterios por los que se regirá la gestión del estacionamiento son los siguientes:
a) La progresiva peatonalización.
b) La limitación del acceso de vehículos.
c) La implantación de un régimen de autorización de acceso previa solicitud de los interesados.
d) La graduación de las necesidades o prioridades de los usuarios.
e) El establecimiento de un sistema de cupos por los sectores que integran la comunidad universitaria.
Artículo 3. Autorización de acceso
1. Para estacionar en alguno de los campus universitarios a que se refiere este Reglamento será preciso contar con la correspondiente autorización de acceso.
2. La autorización podrá serlo para todo el curso académico o para un día determinado o para tardes, fines de semana y periodos vacacionales. A petición de los miembros de la comunidad universitaria y con carácter ocasional, podrá concederse autorización de acceso a invitados o visitas previamente acordadas.
Título II
Acceso a los estacionamientos
Capítulo I
Solicitud de autorización para el curso académico
Artículo 4. Usuarios que pueden solicitar autorización de acceso
1. Podrán solicitar la autorización correspondiente para acceder a los estacionamientos de los campus universitarios los miembros del personal docente e investigador, los estudiantes, los miembros del personal de administración y servicios y de los institutos mixtos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
2. Asimismo, podrán hacerlo los trabajadores de las empresas u organismos que tengan suscrito un contrato con la Universidad xx Xxxxxxxx para la prestación de servicios de forma continuada.
3. La solicitud de autorización de acceso podrá incluir un segundo conductor, con las siguientes condiciones:
a) será el cónyuge o pareja de hecho del solicitante.
b) deberá acreditar la convivencia con el solicitante.
c) pertenecerá a los colectivos que pueden solicitar autorización de acceso.
d) no dispondrá de ninguna solicitud de autorización de acceso a su nombre.
Artículo 5. Objeto de la solicitud de autorización
La solicitud irá referida a uno solo de los estacionamientos de los campus universitarios. Con carácter excepcional y siempre que las actividades universitarias del solicitante lo justifiquen, podrá instarse la autorización para acceder a más de uno de los estacionamientos.
2. La solicitud incluirá un único vehículo. No se admitirá más de una solicitud por vehículo.
3. La solicitud de autorización será por un curso académico e indicará el estacionamiento al que se desea acceder.
Artículo 6. Formalización de la solicitud
1. Anualmente, la Universidad xx Xxxxxxxx publicará en su tablón de anuncios la convocatoria y sus bases para adjudicar las correspondientes autorizaciones de acceso.
2. El solicitante será el conductor del vehículo y deberá figurar en el permiso de circulación o en la póliza de seguros del vehículo respecto del cual se pide la autorización de acceso.
3. La solicitud se formalizará cumplimentando el impreso o aplicación informática que oportunamente se indique.
4. El solicitante indicará un correo electrónico que servirá como cauce de comunicación para toda notificación relacionada con el sistema de gestión de los estacionamientos.
5. El solicitante se compromete a abonar el importe correspondiente por el procedimiento que indique la Universidad xx Xxxxxxxx.
6. El solicitante responde de la veracidad de los datos facilitados. La falta de veracidad será causa de retirada de la autorización de acceso sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto.
Capítulo II
autorización de acceso para el curso académico
Artículo 7. Órgano competente
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la persona responsable de la Unidad de Seguridad, aplicando los criterios establecidos en el presente reglamento, dictará resolución sobre las mismas.
2. Estas resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Sr. Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura, quién ostenta la competencia para resolver tales recursos en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector en fecha 11 xx xxxx de 2022.
3. Las resoluciones de los recursos de alzada agotarán la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y no cabrá contra las mismas ningún otro recurso administrativo, en los términos previstos en el art. 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Comunicación y efectos de la resolución
1. Cada solicitante recibirá en el correo electrónico indicado en su solicitud la comunicación para que revise en el listado de acreditados si le ha sido concedida o denegada la autorización de acceso.
2. La autorización faculta el acceso al estacionamiento correspondiente durante el curso para el que fue solicitada.
3. Los usuarios podrán solicitar de forma excepcional y debidamente justificada el cambio de matrícula del vehículo autorizado presentando los documentos contemplados en el artículo 6 para el nuevo vehículo.
Artículo 9. Cupos de acceso
1. Para cada sector de la comunidad universitaria se reserva un número de autorizaciones conforme a lo aprobado en el Consejo de Dirección de la UZ, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de aparcamientos en los campus universitarios.
2. El Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx revisará anualmente el cupo correspondiente a cada sector.
Artículo 10. Criterios para autorizar el acceso
Los criterios para resolver las solicitudes de autorización de acceso a los estacionamientos son los siguientes:
a) Actividad desarrollada en la Universidad xx Xxxxxxxx. Este criterio atenderá, en el sector del personal docente e investigador y en el del personal de administración y servicios, a la jornada o tiempo de dedicación conforme a la relación de puestos de trabajo y, en el sector de estudiantes, a los créditos en que se hallen matriculados. Asimismo, se tomará en consideración el número de horas semanales
del personal no universitario que desarrolla su actividad en la Universidad. Conforme a este criterio se primará la mayor dedicación.
b) Campus de destino. Este criterio discriminará entre los distintos campus atendiendo a aquel en que el solicitante desarrolla su actividad.
c) Distancia de su residencia habitual al estacionamiento solicitado. Este criterio tomará como referencia la dirección de residencia del solicitante primando la lejanía de ésta respecto del campus en que desarrolla su actividad.
d) Cargas familiares. Este criterio primará a los empleados públicos que, acogidos al Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx, tengan a su cargo hijos menores de doce años, hijos con discapacidad o personas mayores con discapacidad.
Artículo 11. Baremo
1. En virtud de los criterios establecidos en el artículo anterior se asignará a cada solicitante una puntuación conforme al baremo que se recoge en el Anexo I.
2. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado “Actividad desarrollada en la Universidad xx Xxxxxxxx” y, de persistir, a la que arrojen lo sucesivos apartados en el orden en que figuran en al artículo anterior.
3. En el caso de usuarios que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento reservado para discapacitados, no corresponderá la aplicación del baremo. Estos usuarios estarán obligados a hacer uso de las plazas señalizadas a tal efecto.
Artículo 12. Precios
1. Cada usuario habrá de abonar con carácter personal una cantidad fijada anualmente por el Rector en el plazo xx xxxx días hábiles desde que le sea notificada la autorización de acceso. De no hacerlo, la autorización se entenderá revocada.
2. No se aplicarán reducciones de las tasas por comienzo de la autorización de acceso una vez terminado el periodo ordinario de preinscripciones.
Artículo 13. Extinción de la autorización de acceso
1. La autorización de acceso se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Solicitud de baja por el usuario.
b) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria o de aquélla que le permitió obtener la autorización.
c) Expiración del plazo por el que fue concedida la autorización.
d) Adopción de una medida que comporte la retirada de la autorización.
2. Salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, dicha finalización no otorgará derecho alguno a la devolución de cantidades abonadas por tal concepto.
3. En ningún caso procederá la renovación automática de la autorización de acceso.
Capítulo III Autorizaciones para un día
Artículo 14. Ámbito, finalidad y cupo de las autorizaciones para un día
1. Podrán concederse autorizaciones para un día exclusivamente para las zonas de aparcamiento que se establezcan a tal efecto y con el fin de acceder a los servicios centrales de la Universidad xx Xxxxxxxx. Estas autorizaciones tendrán carácter gratuito.
2. El Consejo de Dirección de la UZ, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de aparcamientos en los campus universitarios, fijará los cupos por sectores de las autorizaciones para un día.
Artículo 15. Formalización de la solicitud
1. Las solicitudes se dirigirán a la Unidad de Seguridad de la Universidad xx Xxxxxxxx en un plazo no superior a siete días naturales respecto de aquel en que se pretenda acceder al estacionamiento.
2. El usuario podrá solicitar a su nombre un máximo de quince autorizaciones gratuitas por año, sin sobrepasar las cinco mensuales.
3. Cada vehículo no podrá ser objeto de más de quince autorizaciones gratuitas por año, sin sobrepasar las cinco mensuales.
Capítulo IV Autorizaciones para visitas e invitados
Artículo 16. Solicitudes y condiciones de acceso
1. Podrán concederse autorizaciones de acceso a visitas e invitados no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UZ previa solicitud motivada de un miembro de ésta.
2. Estos permisos podrán concederse a profesores de otras Universidades que accedan con motivo de impartir clases o cursos, a miembros de tribunales que realicen su actividad en el campus y en aquellos casos debidamente justificados de gravedad o urgencia.
3. El tiempo por el que se concederá la autorización será el necesario para el desarrollo de la actividad que justifica la visita o invitación. En ningún caso será superior a quince días.
4. Quienes accedan conforme a lo preceptuado en este artículo quedan sujetos a las reglas de uso de los estacionamientos establecidas en el presente Reglamento.
Título III
Reglas de uso de los estacionamientos
Capítulo I Condiciones de utilización
Artículo 17. Disponibilidad de plazas
La autorización de acceso no comporta la reserva de plaza alguna de estacionamiento. Éste queda supeditado a la disponibilidad de plazas libres en el estacionamiento del campus correspondiente.
Artículo 18. Horario
1. El horario de utilización de los estacionamientos será de lunes x xxxxxxx de 7:00h a 2:00 horas del día siguiente.
2. Fuera de dicho horario, los vehículos autorizados no podrán acceder ni permanecer estacionados.
Artículo 19. Zonas de estacionamiento
1. Las zonas de estacionamiento general son las señalizadas a tal efecto.
2. Existen zonas reservadas para discapacitados que habrán de acreditar su condición mediante la correspondiente tarjeta.
3. Existen zonas reservadas para carga y descarga para vehículos de los servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx y proveedores, que habrán de acreditar su condición convenientemente.
4. Las zonas reservadas para carga y descarga están destinadas únicamente para proveedores y servicios de mantenimiento de la Universidad xx Xxxxxxxx, que podrán acceder para realizar su trabajo y por el tiempo estrictamente necesario para ello. No está autorizado su uso por parte de vehículos particulares.
5. El acceso a las zonas reservadas para carga y descarga se realizará por los medios que se provean, siendo los preferentes la apertura mediante tarjeta de acceso, intercomunicador o identificación automática de matrícula.
6. Por circunstancias excepcionales, la Universidad xx Xxxxxxxx se reserva el derecho de destinar de forma temporal y mientras fuera necesario las zonas reservadas para carga y descarga a otros usos.
Capítulo II Incumplimiento de las condiciones de uso
Artículo 20. Incumplimientos
Constituyen incumplimientos de las condiciones de uso las siguientes:
a) La inobservancia del horario.
b) El estacionamiento en lugares no habilitados para ello o de forma que suponga un menoscabo en la seguridad del vial, del resto de conductores o de los peatones.
c) La cesión gratuita u onerosa de la autorización obtenida.
d) La utilización de los estacionamientos con fines distintos al desarrollo de actividades universitarias.
e) La no observancia de las normas de circulación recogidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx.
f) La falsedad en la documentación presentada con objeto de solicitar la autorización de acceso.
Artículo 21. Medidas por incumplimiento de las condiciones de uso
1. Los incumplimientos a los que hace referencia el artículo 20 en sus apartados c), d) y f) comportarán la retirada de la autorización sin derecho a la devolución de la cantidad abonada.
2. Los incumplimientos a los que hace referencia el artículo 20 en su apartado a), b) y e) comportarán la prohibición de acceso durante siete días hábiles. Ésta será de catorce días hábiles si el usuario reitera su conducta una segunda vez en el mismo trimestre y de extinción de la autorización durante todo el curso si lo hace por tercera vez en el mismo trimestre.
Artículo 22. Órganos competentes
1. El servicio de vigilancia de la Universidad velará por el cumplimiento de las condiciones de uso de los estacionamientos y pondrá en conocimiento de la Unidad de Seguridad los incumplimientos que detecte.
2. Corresponde a la Unidad de Seguridad la adopción de las medidas a que se refiere el artículo anterior.
3. El usuario podrá recurrir en un plazo de cinco días hábiles ante el Vicerrector que asuma las competencias en materia de gestión de los aparcamientos las medidas adoptadas, debiendo ser resuelta en un plazo xx xxxx días hábiles. Hasta que se resuelva la impugnación, las medidas quedarán en suspenso.
Artículo 23. Cumplimiento de las medidas
El usuario podrá elegir, dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso de la medida, el período en que se cumplirá, salvo que ésta suponga la extinción de la autorización.
Título IV
Restricciones de acceso y régimen de responsabilidad
Capítulo I Restricciones de acceso
Artículo 24. Causas de restricción
Por motivos de saturación de los estacionamientos y para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, la Universidad xx Xxxxxxxx se reserva el derecho a restringir el acceso a los estacionamientos.
Artículo 25. Ámbito de la restricción
La restricción podrá abarcar todas las plazas o una parte de ellas, ir referida a una determinada franja de horario o a un período temporal concreto o hacerse de forma extensiva o selectiva.
Artículo 26. Órgano competente
Corresponde al Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx el ejercicio de esta facultad de restricción. De ello dará cuenta al Consejo de Gobierno en la sesión más próxima que éste celebre.
Capítulo II Régimen de responsabilidad
Artículo 27. Responsabilidad
La Universidad xx Xxxxxxxx se exonera totalmente de cualquier responsabilidad derivada de los daños o sustracciones que puedan sufrir los vehículos y los objetos depositados en su interior durante el tiempo en que permanezcan en los estacionamientos de los campus universitarios.
Disposición Adicional. Única. Actualización de cupos y precios
Se habilita al Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx para revisar los cupos y los precios a que se refieren los artículos 9 y 12 de este Reglamento, previo informe de la Unidad de Seguridad.
Disposición Derogatoria. Única.
Quedan derogados el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2004 y posteriores, que regulaban el sistema de aparcamiento en el campus San Xxxxxxxxx y las normas que lo desarrollaron.
Disposiciones Finales.
Primera. Régimen para ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclomotores y motocicletas sin sidecar tendrán libre acceso a los estacionamientos de los campus universitarios.
2. Estos vehículos habrán de ser estacionados en las zonas destinadas a tal efecto. No podrán acceder ni permanecer estacionados fuera del horario establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
3. La inobservancia de las reglas anteriores será considerada incumplimiento de las condiciones de uso de los estacionamientos y comportará la prohibición de acceso durante siete días hábiles. Ésta será de catorce días hábiles si el usuario reitera su conducta una segunda vez en el mismo trimestre y de extinción de la autorización durante todo el curso si lo hace por tercera vez en el mismo trimestre.
4. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de uso por los conductores de estos vehículos, les serán de aplicación las reglas recogidas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de este Reglamento.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 xx xxxxxx de 2024 para todos los estacionamientos regulados de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Cuarta. Colectivos con acceso limitado o sin acceso
1. Los colaboradores extraordinarios únicamente podrán solicitar modalidades de aparcamiento que no estén sujetas a cupos de acceso.
2. El PDI y PTGAS de centros adscritos únicamente podrán solicitar modalidades de aparcamiento que no estén sujetas a cupos de acceso.
3. Debido a la necesidad de priorizar el acceso a trabajadores y estudiantes en activo, el personal jubilado no podrá beneficiarse del uso de los aparcamientos regulados de la Universidad xx Xxxxxxxx.
4- Los colectivos cuya relación laboral o académica con la Universidad xx Xxxxxxxx haya cesado, no podrán beneficiarse del uso de los aparcamientos regulados de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Anexo I
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
1. Actividad desarrollada en la Universidad xx Xxxxxxxx:
PDI | |
Jornada | PUNTOS |
Tiempo completo | 10 |
Profesores eméritos | 7 |
Colaboradores extraordinarios | 7 |
Tiempo parcial 6h | 6 |
Tiempo parcial 5h | 5 |
Tiempo parcial 4h | 4 |
Tiempo parcial 3h | 3 |
Profesor sustituto | Sobre un máximo de 10 puntos correspondientes a 35 horas semanales, la puntuación será proporcional a la duración de la jornada semanal. |
PTGAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | ||
Colectivo | TIPO DE JORNADA | PUNTOS |
PTGAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | >=35 horas semanales | 10 |
>=30 y <35 | 9 | |
>=25 y <30 | 8 | |
>=20 y <25 | 7 | |
<20 | 6 |
Estudiantes | |
Créditos matriculados | PUNTOS |
Nº créditos | Nº créditos / 10 |
Puntuación máxima de 10 puntos en este apartado.
2. Campus de destino.
Estacionamiento solicitado: San Xxxxxxxxx o Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo | |
Todos los colectivos | |
CAMPUS | PUNTOS |
San Xxxxxxxxx y Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo | 15 |
Destino en dos o más campus, entre ellos campus San Xxxxxxxxx (sólo aplicable a los colectivos PTGAS y PDI) | 15 |
Paraíso | 5 |
Veterinaria, Río Ebro, Huesca, Teruel y Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia. | 5 |
3. Distancia de su residencia habitual al estacionamiento solicitado. La puntuación se asignará de forma proporcional al tiempo mínimo de desplazamiento en transporte público, desde el domicilio del solicitante hasta el aparcamiento solicitado, correspondiendo la máxima puntuación a un tiempo de desplazamiento de una hora. Ese cálculo se realizará automáticamente, debiendo el solicitante consignar únicamente su domicilio durante el curso.
Como excepción a lo anterior, se establece que para distancias euclidianas desde el domicilio del solicitante hasta el aparcamiento solicitado superiores a 150 Km la puntuación en este apartado será de 0 puntos.
Documentación a presentar:
a) Declaración responsable, según modelo disponible en la aplicación de gestión de los aparcamientos y firmada por el solicitante, indicando que el domicilio consignado a efectos de la puntuación es su domicilio habitual durante el curso.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Eventualmente podrá solicitarse documentación adicional.
4. Empleados públicos acogidos al Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx. Aquellos trabajadores de la Universidad xx Xxxxxxxx que cumplan estos requisitos, en sus apartados indicados en la tabla adjunta:
Documentación justificativa: Caso de hijos no declarados en People: Certificado de nacimiento del menor (debe figurar el nombre del padre solicitante) y certificado de empadronamiento colectivo en vigor. Caso de personas mayores o personas con discapacidad: Certificado de grado de dependencia y certificado de empadronamiento colectivo en vigor.
5. Grado de discapacidad reconocido.
Todos los usuarios con derecho a solicitar aparcamiento | |
Requisito | PUNTOS |
Grado de discapacidad igual o superior al 33% | 6 |
Documentación justificativa: Certificado del grado de discapacidad del solicitante.
6. Edad del solicitante.
Todos los usuarios con derecho a solicitar aparcamiento | |
Requisito | PUNTOS |
Edad igual o superior a 60 | 0,5 puntos por año a partir de 60 años de edad del solicigtante, hasta un máximo de 2,5 puntos. |
Documentación justificativa: Documento Nacional de Identidad.
Nota: esta medida se revisará anualmente, con objeto de ajustarla a los rangos de edad predominantes en los distintos colectivos.
Empleados públicos de la Universidad de la Zaragoza | |
Requisito | PUNTOS |
Punto 2.2.a) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados publicos que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores o personas con discapacidad. | 4 |
Punto 2.2.b) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial. | 4 |