SUMARIO PODER EJECUTIVO
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Qro. 148
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Corregidora, Qro. 153
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Huimilpan, Qro. 158
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro. 163
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro. 167
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, Qro. 171
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. 176
Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas federales no fiscales, celebrado entre el
Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxxxxx, Qro. 182
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Programa Estatal de Verificación Vehicular 2010 donde se contempla el Calendario, Períodos, Requisitos y Tarifas
que regirán en el año 2010. 187
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el informe final del mecanismo de
monitoreo de gastos xx xxxxxxx 2009. 189
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el Catálogo de Cuentas y Formatos
para la Contabilidad de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas durante el ejercicio fiscal 2010. 195
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Acción Nacional. 199
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Revolucionario Institucional. 213
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido de la Revolución Democrática. 223
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Convergencia. 243
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Nueva Alianza. 253
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Socialdemócrata. 260
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido del Trabajo. 271
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Verde Ecologista de México. 285
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades xx
xxxxxxx derivadas del proceso electoral 2009, presentados por la Coalición “Juntos para Creer”. 297
COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
Acuerdo que establece los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de la Comisión Estatal de Información Gubernamental. 304
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión
Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2010. 316
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo relativo a la Autorización del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, Municipio de Querétaro, Qro. 318
Acuerdo que determina los horarios de funcionamiento para los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas
en el Municipio de Querétaro. 321
Acuerdo relativo al cambio de fecha para la realización de la primer Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx correspondiente al
mes de enero del 2010, Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 325
Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 2, 3, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 19, 23, 29, 31, 58, 67, 79, 85, del Reglamento General de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 326
Certificación que emite el C. Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., relativa al Informe de la Comisión Especial de Regidores encargada de la Elección de Subdelegados Municipales para la Administración Municipal 2009-2012 y Toma de Protesta del Subdelegado Municipal de Santa Xxxx electo, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 52, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y su relativo Artículo 31, del Reglamento para la Integración, Organización, Funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones, y procedimiento de elección y designación de Autoridades Auxiliares para el
Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx. 000
Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, administración 2009-2012. 334
Plan Municipal de Desarrollo 2010-2012, de Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx. 000
Acuerdo que aprueba el Dictamen que emite la Comisión de Desarrollo Xxxxxx xxx X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx., por el cual se autoriza el cierre del acceso al Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxx. Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. 397
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Qro. Tercer
Trimestre 2009. 400
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Tequisquiapan, Qro. 418
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 423
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN XX. XXXX XXXXXXX XX. 0-X, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XxXxxxxxxxXxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C.P. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Querétaro, mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 de octubre de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxx 00 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “XX XXXXXX” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Querétaro, corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 01 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx ACTA NO. 007
PMC-APB-SEC-14102009
EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, QRO., SIENDO LAS 07:00 HORAS DEL DIA 00 XX XXXXXXX XXX XXX 0000, XXXXXXXX EN EL RECINTO OFICIAL PARA LAS SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO, EL M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL, C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, X. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ARQ. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, ASÍ COMO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUIEN POR ACUERDO DEL M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONVOCÓ PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PMC-SA-044/2009 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009, ESTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 31 FRACCIÓN III, 47 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 43 FRACCIÓN V, 77 FRACCIÓN II, 90 Y 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, QRO., MISMA QUE HABRÁ DE LLEVARSE A CABO BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA, PREVIAMENTE ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA.---
1. PASE DE LISTA Y COMPROBACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.
2. INSTALACIÓN Y APERTURA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.
3. OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL AL M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, LO ANTERIOR ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
4. DETERMINACIÓN DE FIANZA QUE DEBERÁN OTORGAR LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: TESORERO, OFICIAL MAYOR Y DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, LO ANTERIOR ACORDE A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
5. PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DESCUENTO DEL 100% EN MULTAS Y RECARGOS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE SU APROBACIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 176 Y 180 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
6. ELABORACIÓN, LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAODINARIA.
7. CLAUSURA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.
PARA DAR INICIO AL DESAHOGO DE LOS PUNTOS DE LA ORDEN DEL DÍA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, PROCEDE A HACER EL PASE DE LISTA PARA COMPROBAR QUE EXISTE QUÓRUM LEGAL, CONFORME AL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, QRO., Y VERIFICANDO QUE ESTÁN PRESENTES DIEZ DE LOS DIEZ MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO; SE LE INFORMA AL PRESIDENTE QUE EXISTE QUÓRUM LEGAL, POR LO TANTO DECLARE FORMALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX Y VÁLIDOS LOS ACUERDOS QUE EN ELLA EL H. AYUNTAMIENTO TOME, DESAHOGANDO ASÍ EL PUNTO UNO Y DOS DE LA ORDEN DEL DÍA, ACTO SEGUIDO SE PROCEDE AL DESAHOGO DEL PUNTO NO. 3 RELATIVO A: EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL AL M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, LO ANTERIOR ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y NO REPRESENTADOSE NINGUNA CONSIDERACIÓN POR LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SOMETE A VOTACIÓN DICHO PUNTO, SIENDO ESTE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DESAHOGÁNDOSE ASÍ EL PUNTO NÚMERO TRES DEL ORDEN DEL DÍA, ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DEL PUNTO No. 4, RELATIVO A: LA DETERMINACIÓN DE FIANZA QUE DEBERÁN OTORGAR LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS; TESORERO, OFICIAL MAYOR Y DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, LO ANTERIOR ACORDE A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HACIENDO USO DE LA VOZ EL REGIDOR LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SEÑALA QUE EL SOLO QUIERE HACER UNA OBSERVACIÓN YA QUE FALTAN FUNCIONARIOS QUE DE ACUERDO A LA LEY, TAMBIEN DEBEN DE OTORGAR FIANZA Y QUE SON; LOS QUE MANEJAN CAJA CHICA, HACIENDO USO DE LA VOZ EL SINDICO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MANIFIESTA QUE DE MANERA DIRECTA LOS TRES FUNCIONARIOS MENCIONADOS SON LOS QUE MANEJAN RECURSO, QUE SE SOMETA A CONSIDERACIÓN EL MONTO, HACIENDO USO DE LA VOZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE EFECTIVAMENTE LOS RESPONSABLES DIRECTOS SON LOS TRES MENCIONADOS Y EN UN MOMENTO DADO SE PUEDE SOLICITAR QUE LOS DEMAS OTORGUEN FIANZA. EL REGIDOR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, AL HACER USO DE LA VOZ, SOLICITA QUE SE FIJE AHORA EL MONTO DE LA FIANZA DE LOS TRES FUNCIONARIOS MENCIONADOS Y CON POSTERIORIDAD LOS DEMAS, AL
HACER USO DE LA VOZ EL REGIDOR XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, CONSIDERA QUE SEA UN PORCENTAJE DE LO QUE MANEJAN; EL REGIDOR SINDICO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SEÑALA QUE SU PROPUESTA ES QUE LA FIANZA SEA HASTA POR UNA QUINCENA DE LO QUE PERCIBEN, POR CONCEPTO XX XXXXXX, YA QUE COMPARADO CON ANTERIORES FIANZAS RESULTA ESTA MAS ACEPTABLE, Y NO PRESENTANDOSE MAS CONSIDERACIONES POR LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SOMETE A VOTACIÓN LA PROPUESTA PARA QUE DICHA FIANZA SEA POR EL MONTO QUE PERCIBEN A LA QUINCENA CADA UNO DE DICHOS FUNCIONARIOS, ES DECIR OFICIAL MAYOR, TESORERO Y DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, SIENDO ESTA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, NOTIFÍQUESE, DESAHOGÁNDOSE ASÍ EL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DEL PUNTO NO. 5, RELATIVO A: LA PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DESCUENTO DEL 100% EN MULTAS Y RECARGOS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE SU APROBACIÓN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 176 Y 180 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HACIENDO USO DE LA VOZ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE ES IMPORTANTE EL PUNTO YA QUE HAY GENTE QUE QUIERE PAGAR PERO NO TIENE EL SUFICIENTE RECURSO. SI LO SOMETEMOS A ESTRICTO PAGO NOS AFECTA POR LO QUE ES MAS RECOMENDABLE RECUPERAR AUNQUE SEA UNA PARTE DE LA DEUDA HACIENDO USO DE LA VOZ EL REGIDOR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SEÑALA QUE ES RECOMENDABLE QUE SE LLEVE A CABO UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN QUE INCLUYA PERIFONEO, LONAS, PARA QUE HAYA ACERCAMIENTO DE LA GENTE, LO ANTERIOR EN CASO DE SER APROBADO EL PUNTO, Y NO PRESENTANDOSE MAS CONSIDERACIONES POR LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SOMETE A VOTACIÓN DICHA PROPUESTA, SIENDO ESTA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, NOTIFÍQUESE, DESAHOGÁNDOSE ASÍ EL PUNTO NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DEL PUNTO NO. 6, RELATIVO A: LA ELABORACIÓN, LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR LO QUE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SOLICITA UN RECESO DE 20 MINUTOS, Y UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO RECESO SE PROCEDE A DAR LECTURA AL ACTA Y UNA VEZ CONCLUIDA SU LECTURA, ES SOMETIDA A VOTACIÓN PARA SU APROBACIÓN Y FIRMA SIENDO ESTA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS; XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XX. 0 XXX XXXXX XXX XXX SE DECLARA CLAUSURADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE TOMARON CUANDO SON LAS 08:10 HORAS DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2009, FIRMANDO PARA CONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y ASÍ QUISIERON HACERLO. DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------
M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SINDICO MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Rúbrica
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Rúbrica
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX REGIDORA
Rúbrica
C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX REGIDORA
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REGIDOR
Rúbrica
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Rúbrica
ARQ. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Rúbrica
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LAE. XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y LA LAE. XXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
1.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 de octubre de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx x/x Xxxxxx x Xxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de esta documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Corregidora, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 15 DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LAE. XXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIA DE TESORERÍA Y FINANZAS
Rúbrica
LAE. XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
El suscrito Ciudadano Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 14 (catorce) de octubre de 2009 (dos mil nueve), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de este Ente Municipal a efecto de que pueda suscribir en su nombre y representación todos los Convenios, Contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio tome parte durante la administración pública municipal 2009-2012, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, 31 fracción VII, 33 , 47 fracciones V y VII, 48 fracción XV, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 57 fracción IX y 75 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de este Ente Municipal a efecto de que pueda suscribir en su nombre y representación todos los Convenios, Contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio tome parte durante la administración pública municipal 2009-2012, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que una de las facultades conferidas a los Ayuntamientos en términos de la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es la de celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo.
3. Que una de las facultades otorgadas al Presidente Municipal como ejecutor de las determinaciones de los Ayuntamientos, es la estipulada en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 57, fracción IX del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., que consiste en celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, y la eficaz prestación de los servicios.
Por lo anteriormente expuesto el suscrito Presidente Municipal, somete a la consideración de este X. Xxxxxx Colegiado, para su aprobación el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 3 y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y 57, fracción IX del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para que conjuntamente con el Regidor y Síndico municipal pueda suscribir en su nombre y representación todos los convenios, contratos y demás actos jurídicos con personas físicas y xxxxxxx de derecho privado y de derecho público, de carácter municipal, estatal y federal, en donde el Municipio tome parte, durante la administración municipal 2009-2012.
SEGUNDO.- Se autoriza a los Secretarios de la presente administración municipal a celebrar en forma conjunta con el Presidente Municipal y el Regidor Síndico, los convenios y contratos en los que el Municipio de Corregidora, Qro., tome parte y que sean inherentes a los asuntos de su propia Secretaría.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.
El Pueblito Corregidora, Qro., a 9 de octubre de 2009. ATENTAMENTE. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. PRESIDENTE MUNICIPAL. RÚBRICA. ---------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en El Pueblito, Corregidora, Qro., a los 03 (tres) días del mes de diciembre de 2009 (dos mil nueve).
A T E N T A M E N T E “UN GOBIERNO PARA TI”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario del Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. X. XXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., CON LA PARTICIPACIÓN DE LA PROFA. MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXX XXXXXXX XXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Huimilpan, mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de Octubre de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como XXXXX X, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar el presente contrato.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en calle Reforma Núm. 158 ote. Centro de Huimilpan, Querétaro.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Huimilpan, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. X. XXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXX XXXXXXX XXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PROFA. MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO. 2009-2012
ACTA XXX. 000
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. Siendo las 19:21 hrs. del día 10 (diez) de Octubre de 2009 (dos mil nueve), reunidos en Salón de Cabildos de esta Presidencia Municipal de Huimilpan, el C. Lic. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal de Huimilpan, y los regidores CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el objeto de llevar a cabo LA SESION ORDINARIA, con base en lo que establecen los artículos 14 (catorce), 16 (dieciséis), 115 (ciento quince) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del estado de Querétaro, 27 (veintisiete), 30 (treinta) fracción I, XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y atendiendo a las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a la presente acta de sesión xx xxxxxxx, se da inicio a la presente acta de sesión xx xxxxxxx bajo el siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: Pase de lista y declaratoria de quórum. SEGUNDO PUNTO: Instalación legal de la sesión. TERCER PUNTO: Lectura del acta anterior y aprobación de la misma. CUARTO PUNTO: Percepciones y dietas de los funcionarios públicos.------------------------------
QUINTO PUNTO: Asuntos generales. SEXTO PUNTO: Clausura de la sesión. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- A continuación, se procede al pase de lista, dándose cuenta de la asistencia del Presidente Municipal, de un Sindico Municipal y de ocho Regidores, por lo que el Presidente Municipal formula declaratoria legal de quórum. SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- En seguida el Lic. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal, declara formalmente instalada la sesión, por lo tanto todos los acuerdos que de esta emanen, serán validos y obligatorios.-----
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- Una vez leída el acta de la Sesión Ordinaria, se aprueba por unanimidad y se ordena su archivo en la Secretaria del Ayuntamiento.--------------------------------------------------------------------------------
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- Percepciones y dietas de los funcionarios y servidores públicos. Una vez analizado y discutido el punto y de conformidad, este Ayuntamiento acordó continuar con las dietas que se venían percibiendo, tanto para el Presidente Municipal como para Regidores, con fundamento en el articulo 48 (cuarenta y ocho) de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, “Los servidores públicos de elección popular en el Estado de Querétaro, no recibirán compensaciones, gratificaciones, bonos o incentivos económicos durante y por conclusión del ejercicio del cargo o separación del mismo, por lo que no se podrán presupuestar ni hacer modificación alguna al Presupuesto de Egresos para cubrirlas. Como pagos finales solo recibirán las equivalentes al proporcional xx xxxxxxxxx y prima vacacional, debiendo, en el caso de Regidores y Síndicos de un mismo Ayuntamiento, recibir la misma cantidad y los Diputados integrantes de la Legislatura del Estado cantidades iguales. Asimismo se acordó que la percepción mensual para los puestos de primer nivel, será de la siguiente manera: Secretaria del Ayuntamiento: $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos), Tesorero $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos), Director de Obras Públicas $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos (00/100 m.n.), Director de Desarrollo Agropecuario
$35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), Oficial Mayor $35,000.oo (treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), Director de Seguridad y Tránsito Municipal $30,000 (treinta mil pesos (00/100 m.n.) y Contralor Municipal $30,000 (treinta mil pesos 00/100 m.n.)
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- Asuntos Generales.- 1.- Se solicita se otorgue la facultad al Lic. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente Municipal, para firmar contratos, convenios y acuerdos. Art. 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Una vez analizada la propuesta para otorgar la facultad de suscribir convenios al C. J. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal, se acuerda que los convenios y contratos deberán ponerse a consideración de este H. Ayuntamiento en sesión ordinaria o extraordinaria xx xxxxxxx para su autorización. En virtud de lo anterior, el Presidente informa que fue turnado el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para el cobro de Multas Fiscales no Federales que celebra el Gobierno del Estado y El Municipio de Huimilpan, Qro., el cual tiene por objeto que el Municipio realice el cobro de las multas fiscales no federales, haciendo hincapié que el Municipio percibirá el 90% de las multas, el 8% el Estado y el 2% la Federación. Por lo cual una vez analizado dicho convenio se autoriza al Presidente Municipal para que suscriba el Convenio antes referido.---------------
2.- El C. J. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente Municipal, solicita se otorgue la facultad al Oficial Mayor, CP. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx para suscribir los convenios y/o contratos, relacionados con los inmuebles propiedad del municipio, una vez expuesta la propuesta, se analiza y se acuerda que se le otorga la facultad para firmar los convenios y/o contratos que tengan que ven con el Auditorio Municipal, Xxxxxx Xxxxxx y Unidad Deportiva. Por acuerdo xx Xxxxxxx se solicita comparezcan a la siguiente Sesión Ordinaria y se tome como punto de acuerdo a los CC. CP. Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Tesorero Municipal y presente el estado financiero actual, así como al C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para que de informe de las condiciones en que se recibe la Comandancia y proponga el plan de trabajo para la misma.---------------------------------------------------------------------------
4.- Se asigna a la comisión de Gobernación encabezada por la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, elaborar la convocatoria y reglamento para la elección de delegados y subdelegados y presentarlo en la siguiente sesión ordinaria. 4.- La C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidenta de la comisión Asuntos de la Juventud y el Deporte, pregunta sobre el presupuesto que existe para deportes, a lo que le contesta el Lic. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, que se le pidió el Plan de Trabajo al C. Xxxx Xxxxx Xxxxx encargado de Deportes y en base a ello, se distribuirá la partida presupuestal. SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- Clausura de la sesión. Siendo las 20:30 hrs. Se da por clausurada la presente sesión. Doy fe. Secretaria del Ayuntamiento.-------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente Municipal Rúbrica
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Sindico Municipal
Rúbrica
C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Regidor de Gobernación
Rúbrica
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Regidor de Desarrollo Agropecuario y Económico
Rúbrica
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx de Educación y Cultura
Rúbrica
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx de Desarrollo Social y Derechos Humanos
Rúbrica
C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Obras Públicas, Desarrollo
Urbano y Ecología
Rúbrica
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Regidor de Salud Pública Rúbrica
C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Regidor de Asuntos de la Juventud y el Deporte
Rúbrica
C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de Seguridad Pública, Tránsito y Policía
Preventiva
Rúbrica
Profra. Ma. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Secretaria del H. Ayuntamiento
Rúbrica
LA QUE SUSCRIBE: PROFRA. MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO., EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, EL CUAL OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO., MISMAS QUE VAN EN TRES HOJAS ÚTILES, DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS Y SIRVEN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.
SE EXPIDE LA PRESENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2009 (DOS MIL NUEVE).
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROFRA. MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL PROF. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ARQ. XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, REGIDORA SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C.P. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 de Octubre de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 03 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
PROF. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE FINANZAS PUBLICAS MUNICIPALES
Rúbrica
ARQ. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Xxxxxx xx Xxxxx, Qro.
2009-2012
El que suscribe Profr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario del X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx, hace constar y
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 15 del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., se encuentra una marcada con el número 03 (tres), de la Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el día trece del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 19:08 horas (diecinueve horas con ocho minutos).
10.- En el Décimo punto, para atender este punto se presenta la propuesta de facultar al C. Presidente Municipal para firmar acuerdos, haciendo uso de la palabra el C. Presidente Municipal Constitucional e informa que debido a la urgencia en algunos casos de atender la demanda de la población, o para atender a Dependencias para firmar convenios de colaboración y bajar recursos en bien del municipio, se hace necesario confiar en el presidente y facultarlo en este sentido y que desde luego existirá el compromiso de informar en la siguiente sesión de todos los convenios que se hayan firmado. Interviene el Regidor X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx manifestando estar en desacuerdo debido a que se entera por los periódicos de la firma de convenios y si solamente asisten para que se les ignore, entonces solamente se está perdiendo el tiempo, hace uso de la palabra el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx para pedirle una disculpa al cabildo en pleno, ya que por la urgencia de atender esa demanda, se firmo el convenio, sin embargo jamás se firmará algo que comprometa al municipio. Interviene la Regidora Profra. Xxxxx del Coral Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y explica que todos los convenios son importantes pero que se les debiera notificar. Hace uso de la voz el Regidor Profr. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y manifiesta que aunque la intención sea buena, finalmente la gente reacciona en contra de los Regidores Interviene el Regidor C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y explica que considera que no hay nada oculto, ya el C. Presidente Municipal Constitucional ofreció una disculpa y debemos confiar en que la firma del mencionado convenio fue por una causa justa. Hace uso de la palabra la Regidora C. Ma. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y expone que los convenios aunque sean pequeños, podría prestarse el recurso y posteriormente a la firma del convenio se liquidara dicho préstamo. En uso de la palabra nuevamente el Regidor C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx explica que no hay convenios pequeños y finalmente votando la mayoría, el acuerdo tendría validez. Para tratar de dar por concluido el punto interviene el Secretario del Ayuntamiento resaltando de que la autorización al Presidente repercutiría en detener aligerar el apoyo y servicio a la población. Interviene el Regidor X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y expresa: le pido de favor, su comentario está muy fuera de lugar, no es su función manejar estas situaciones, la función de voz informativa. El Secretario expresa: acepto su recomendación. Considerando suficientemente discutido el tema se somete a consideración registrando una votación absoluta de 7 (siete) votos a favor, 2 (dos) votos en contra y 1 (uno) como abstención.---------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación para los usos y fines legales a que haya lugar, en 2 (dos) fojas útiles de un solo lado, en la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx, Estado de Querétaro, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
DOY FE
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
PROFR. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXXXX, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PROF. XXXXXX XXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXXXXX, QRO., CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y LA LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro. Mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 de Noviembre del 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO” PROF. XXXXXX XXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
L.A. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Y TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
L.A. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
No. OFICIO: SG/225/11/09 ASUNTO: SE EXTIENDE CERTIFICACIÓN.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro., 14 de noviembre de 2009.
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX DIRECTOR DE INGRESOS
EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PRESENTE.
El que suscribe ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario del H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro., con fundamento al Artículo No. 47, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace constar y certifica, que en el Acta N° 0, de Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el día 14 de noviembre de 2009, se encuentra el SEXTO PUNTO: mismo que a la letra dice:
SEXTO PUNTO: Se propone la firma de Convenio de Colaboración para Cobro de Multas Impuestas por las Autoridades Administrativas No Fiscales, entre el Estado y el H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro., por lo que una vez analizado dicho convenio, es aprobado por unanimidad su firma.----
Lo que certifico para los fines a que haya lugar a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
A T E N T A M E N T E
“Xxxxx contigo es mejor”
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C.P. XXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxxx mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 07 de Octubre del 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en Reforma #1 Col. Centro, Xxxxx Xxxxxxxx, Querétaro.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 16 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. XXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXX
XXXXXXXXXX DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
SESION EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX ACTA No. 184 7 DE OCTUBRE DE 2009
En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxxx, Qro., siendo las 18:00 Hrs. del día miércoles siete de octubre del año dos mil nueve, reunidos en el Salón xx Xxxxxxx de esta Presidencia Municipal, para celebrar Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional, los C.C. Regidores Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Profra. Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, X. Xxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxx, C. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y el C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 27 Párrafo cuarto, 31 Fracción III y 47 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, al tenor del siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Pase de lista de asistencia.
2. Verificación de Quórum Legal.
3. Lectura y/o en su caso aprobación del acta anterior.
4. Autorización al Presidente Municipal Constitucional C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para suscribir convenios de coordinación, acuerdos de participación, comodatarios o cualquier otro tipo de participación, con instancias Estatales, Federales, Organismos Descentralizados o Asociaciones, permitiendo la disposición de recursos municipales para efectuar mezcla de recursos económicos, participación social, administrativa o de ejecutoria en obras y acciones que permitan conjuntar esfuerzos, con el fin único de alcanzar mayores y mejores metas, en el objetivo primera de esta Administración Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx de brindar servicios y obras de calidad a nuestra población, respetando para ello las disposiciones regulatorias, legales y de normatividad aplicables en su caso, facultando a la C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento, Secretario de Obras Públicas Municipales respectivamente para participar dentro de estos convenios.
5. Asuntos Generales.
6. Clausura de la Sesión.
A continuación se procede a pasar lista de asistencia, haciéndose constar que se encuentran presenten los C.C. Regidores antes mencionados, declarando el C. Presidente municipal que existe quórum Legal e instala la Sesión Extraordinaria xx xxxxxxx; acto seguido, el C. Presidente Municipal Constitucional somete a consideración del X. Xxxxxxx a fin de que se omita la lectura del acta anterior, siendo este APROBADO POR UNANIMIDAD.
Habiéndose efectuado lo anterior se da seguimiento al punto número cuatro para otorgar Autorización al C. Presidente Municipal Constitucional C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para suscribir convenios de coordinación, acuerdos de participación, comodatarios o cualquier otro tipo de participación, con instancias Estatales, Federales, Organismos Descentralizados o Asociaciones, permitiendo la disposición de recursos municipales para efectuar mezcla de recursos económicos, participación social, administrativa o de ejecutoria en obras y acciones que permitan conjuntar esfuerzos, con el fin único de alcanzar mayores y mejores metas, en el objetivo primera de esta Administración Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx de brindar servicios y obras de calidad a nuestra población, respetando para ello las disposiciones regulatorias, legales y de normatividad aplicables en su caso, facultando a la C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento, Secretario de Obras Públicas Municipales respectivamente para participar dentro de estos convenios, a lo que el C. Presidente Municipal Constitucional somete a consideración el punto Número cuatro del orden del día siendo APROBADO POR UNANIMIDAD.
Declarando agotado este punto y no habiendo otro asunto que tratar, siendo las 19:00 Hrs., del mismo día, declaro clausurado los puntos de esta Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, con fundamento en lo establecido en el Artículo 31 Fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, firmando al calce los que en ella intervinieron. DOY FE.
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Síndico
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX
Regidor
Rúbrica
PROFRA. MA. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Regidor
Rúbrica
C. XXXX XXXX XXXXXX XXXX Xxxxxxx
Rúbrica
C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXX XXXXX Xxxxxxx
Rúbrica
C. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX Regidor
Rúbrica
C. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxxxxxx
Rúbrica
X. XXXXXXXX DE XXXXXXX XXXXX Xxxxxxx
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica
El que suscribe Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxxx, Qro., en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
C E R T I F I C A
Que las copias anexas al presente son fieles a sus originales y está debidamente foliadas y cotejadas en un número de tres fojas.
Se expide la presente a los dieciséis días del mes de octubre del años dos mil nueve para los fines y usos legales a que haya lugar.
ATENTAMENTE
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RIO, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RIO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL L.A.E. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 21 de Octubre del 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como XXXXX X, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar el presente convenio.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Municipal, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de San Xxxx del Río, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
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LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
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POR “EL MUNICIPIO”
ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
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LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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L.A.E. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
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LIC. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX SÍNDICO MUNICIPAL
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DEPENDENCIA: | SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO |
SECCIÓN | CABILDO |
RAMO: | CERTIFICACIONES |
N° DE OFICIO: | SHA/0115/2009 |
LA QUE SUSCRIBE LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.-
--------------------------------------------------------------C E R T I F I C A :---------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009, EN EL CUARTO PUNTO INCISO F DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:-------------------------
F) PROPUESTA QUE PRESENTA EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, A FIN DE QUE SE LE AUTORICE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO FISCALES, ENTRE EL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO., PARA SU APROBACIÓN.----------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------A C U E R D O----------------------------------------------------------------
PRIMERO.- CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 3, 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 33 XXXXXXXXXX X X XXX XX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 2, 92, 103 Y 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO Y 36 Y 37 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL; SE APRUEBA LA PROPUESTA QUE HA SIDO PRESENTADA POR EL
C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, POR LO CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO FISCALES, XXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXX.; MISMO QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA:----------------------------------------------------------------
“CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL
L.A.E. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:------------------------------------------------
A N T E C E D E N T E S--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009. II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento. III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen. -------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre. ------------------------------------
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. --------------------------------------------------------
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad. II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro. --------------
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del
H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de San Xxxx del Río mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 21 de Octubre de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, a la Secretaria del Ayuntamiento, Síndico Municipal y al Secretario de Finanzas Públicas Municipales, para celebrar el presente Convenio.----------------------------
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede. II.4- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Municipal, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx. ------
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de San Xxxx del Río, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones: Ι. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución. La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice. ΙΙ. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. --------------------------------------------------------------------------------------------
ΙΙΙ. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación. SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación. La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos. -------
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último. ---------------------------------------
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato. Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior. -- QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. -------------------------
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”. -----------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. ---
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012. -------------------------------------------------------------------------
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 21 DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2009. ----------------------------------------------------------------------------------
POR “EL ESTADO” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIO DE GOBIERNO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR “EL MUNICIPIO” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESIDENTE MUNICIPAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
L.A.E. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÍNDICO MUNICIPAL” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CC. SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL, AMBOS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO., LO ACORDADO POR LOS MIEMBROS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES EL MISMO DÍA DE SU APROBACIÓN POR XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX.--------------------------------------
CUARTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE PUBLIQUE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 FRACCIONES II Y X XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX; PARA SU OBSERVANCIA GENERAL.----------------------------------------------------------------------
QUINTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CC. SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, AMBOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
¡LO IMPORTANTE ES SAN XXXX!
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, PROF. X. XXXXX XXXXX XXXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL Y EL C. C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- En fecha 04 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el 02 del mes de enero de 2009.
II.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.
III.- Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ESTADO”
I.1.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, este es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.
I.2.- Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3.- Su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno en la esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la calle Xxxx Xxxxxxx, Centro Histórico de esta ciudad.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.
II.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de SAN XXXXXXX mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 09 de OCTUBRE de 2009, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, siempre que éstos no establezcan obligaciones financieras a cargo del Municipio ni comprometan la Hacienda Pública Municipal.
II.3.- Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción VI, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo xx Xxxxxxx a que se refiere la declaración que antecede.
II.4.- Su domicilio es el ubicado en XXXXXXX XXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXX, XXXXXXXXX xx XXX XXXXXXX, XXX.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de SAN XXXXXXX, corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.
II.- Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.
Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” dentro de los treinta días siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.
SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
PROF. X. XXXXX XXXXX XXXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PRESIDENCIA MUNICIPAL SECRETARIA GENERAL CERTIFICACION
SAN JOAQUIN, QRO., 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.
A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E:
Quien suscribe Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria del H. Ayuntamiento de San Xxxxxxx, en uso de la facultad que le confiere el artículo 47, Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; hace constar y certifica:
Que el X. Xxxxxxx en Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx número 01 de fecha 09 de noviembre de 2009, el C. Ing.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal, presenta para su aprobación el Anteproyecto de tabla de valores y construcción para ser aplicable en el ejercicio fiscal 2010, el cual fue aprobado por mayoría de votos; quedando asentado en acta xx xxxxxxx correspondiente que a la letra dice:
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE XXXXXXX XX. 0 XXX X. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX, XXX.
EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX, QRO., MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE AL ESTADO DE QUERÉTARO, SIENDO LAS 17:05 DIECISIETE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 0000 XXX XXX XXXXX, XXXXXXXX EN EL SALÓN XX XXXXXXX LOS C.C. ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFR. X. XXXXX XXXXX XXXXXXX, SÍNDICO; LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, REGIDORA; C. J. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, REGIDOR; C. MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDORA; C. J. XXXXXXX XXXX XXXXXX, REGIDOR; C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, REGIDOR; C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; C. MA. XXXXX XXXXX XXXXXXX, REGIDORA; C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, REGIDOR; ASÍ COMO LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO; PARA EFECTO DE LLEVAR A CABO LA SESIÓN EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX NUMERO UNO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 24 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX, DESARROLLÁNDOSE BAJO EL SIGUIENTE:
ORDEN DEL DÍA:
1) PASE DE LISTA
2) VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM E INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.
3) LECTURA Y RATIFICACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 4) ………………………………………………….
5) INTERVENCIÓN DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, CON EL ASUNTO: APROBACIÓN PARA QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL SINDICO PUEDAN CELEBRAR CONTRATOS Y/O CONVENIOS A NOMBRE DEL MUNICIPIO.
6) CLAUSURA.
EN EL PUNTO NUMERO UNO, LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZA EL PASE DE LISTA CONSTATANDO LA ASISTENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ASENTADOS AL INICIO DE LA PRESENTE ACTA.
PASANDO AL PUNTO NUMERO DOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DECLARA EL QUÓRUM LEGAL Y REALIZA LA INSTALACIÓN DE LA SESIÓN A LAS 17:05 (DIECISIETE HORAS CON CINCO MINUTOS) DEL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO TRES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SOLICITA AL PLENO OMITIR EN LA GRABACIÓN LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR POR MOTIVO DE QUE ES MUY LARGA, SIENDO ESTA APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO, ACTO SEGUIDO LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DA LECTURA A EL ACTA DE SESIÓN ANTERIOR Y AL TERMINO DE ESTA EL PRESIDENTE MUNICIPAL LA PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN O POSIBLES OBSERVACIONES Y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA SOBRE LA MISMA ES APROBADA POR UNANIMIDAD.
PASANDO AL PUNTO NUMERO CUATRO …………………………….
PASANDO AL NUMERAL NUMERO CINCO, DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SU APROBACIÓN PARA QUE TANTO ÉL COMO EL SINDICO PUEDAN CELEBRAR LOS ACTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS A NOMBRE Y POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES, Y LA EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE AL PATRIMONIO NI AL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO.
POR LO QUE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DESPUÉS DE LOS COMENTARIOS LOS REGIDORES AL RESPECTO, LO SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN O NEGATIVA, OBTENIENDO COMO RESULTADO SIETE VOTOS A FAVOR Y TRES ABSTENCIONES, SIENDO ESTA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS.
CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO SEIS, DEL ORDEN DEL DÍA, Y DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y ARTICULO 14 FRACCIÓN V, INCISO I) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. X. XXXXX XXXXXXX DA POR CLAUSURADA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO LAS 17:35 (DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS) DE ESTA MISMA FECHA.
Sin otro en particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “IMPULSANDO TU FUTURO… TRABAJANDO”
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
8 de enero de 2010
Con fundamento en el Artículo 125, fracción V de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, a continuación se detallan las sanciones y tarifas que regirán el Programa de Verificación Vehicular 2010.
LA SOMBRA XX XXXXXXX
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SANCIONES DURANTE EL PROGRAMA 2010
Tipo de Vehículo | Terminación de Placa | Multas a aplicar por incumplimiento con el programa de Verificación Correspondiente. (Expresadas en xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Estado) | |||||||||||||
2007 | 2008 | 2009 | 2 0 1 0 | 2011 | |||||||||||
Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | |||||
Sanciones para vehículos de Uso Particular que deberán verificar una sola vez al año y para los de uso mercantil o público que verifican 2 veces al año y son las sanciones correspondientes a la falta de la 1a verificación de 2010 | 5 y 6 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 20 |
7 y 8 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 20 | ||
3 y 4 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 20 | |||
1 y 2 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 20 | ||||
9 y 0 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 20 | |||||
Sanciones que aplicarán para los vehículos de uso mercantil y/o público por la falta de verificación o extemporaneidad de la correspondiente a la 2a de 2010 | 5 y 6 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | |||||
7 y 8 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 3 | 4 | 5 | 5 | ||||||||
3 y 4 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 4 | 5 | 5 | |||||||||
1 y 2 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 5 | 5 | ||||||||||
9 y 0 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 1a. 15 2a. 5 | 5 | 5 |
TARIFAS 2010 | |
Tipo Verificación | 2010 |
Unica y Anual | $125.00 |
Semestral Intensivos | $115.00 |
Rechazo | $65.00 |
Cero | 5 dsm ZMVM |
Doble Cero | 10 dsm ZMVM |
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Sustentable
Pág. 187
Rúbrica
Con fundamento en el Artículo 125, fracción V de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, a continuación se detalla el Programa Estatal de Verificación Vehicular 2010 donde se contempla el calendario, periodos, requisitos y tarifas que regirán en 2010..
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2010
VEHICULOS DE USO PARTICULAR (Una vez al año) | ||
PERIODO PARA VERIFICAR | TERMINACION DE PLACAS | COLOR DE ENGOMADO |
ENERO-FEBRERO | 5 y 6 | Amarillo |
FEBRERO-MARZO | 7 y 8 | Xxxx |
XXXXX-XXXXX | 3 y 4 | Rojo |
ABRIL-MAYO | 1 y 2 | Verde |
MAYO-JUNIO | 9 y 0 | Azul |
VEHICULOS NUEVOS | ||
Vehículos nuevos de uso particular, cuentan con un año a partir de su alta para verificar. |
VERIFICACIÓN INTENSIVOS, PUBLICOS (Dos veces al año) Y VOLUNTARIOS que deseen obtener Holograma "Cero" y "Doble Cero" | |||
Primer Periodo | Segundo Periodo | TERMINACION DE PLACAS | COLOR DE |
Enero y Febrero | Julio y Agosto | 5 y 6 | Amarillo |
Febrero y Marzo | Agosto y Septiembre | 7 y 8 | Xxxx |
Xxxxx y Abril | Septiembre y Octubre | 3 y 4 | Rojo |
Abril y Mayo | Octubre y Noviembre | 1 y 2 | Verde |
Junio y Xxxxx | Xxxxxxxxx y Diciembre | 9 y 0 | Azul |
VEHICULOS NUEVOS | |||
VEHÍCULOS NUEVOS DE USO PARTICULAR O MERCANTIL, QUE DESEEN OBTENER HOLOGRAMA CERO O DOBLE CERO, CONTARÁN CON 180 DÍAS PARA VERIFICAR. |
Los vehículos usados procedentes de otras entidades federativas y dados de alta en Querétaro, así como los que realicen canje de placas, tendrán 30 días naturales a partir de la fecha de alta para realizar su verificación, o podrán realizarla dentro de su periodo correspondiente, si éste no ha vencido.
TIPO DE VERIFICACIÓN | REQUISITOS | TARIFA |
Unica Anual | Copia de tarjeta de circulación vigente, comprobante de la última verificación anterior o pago de multa cuando proceda, comprobante de alta/baja en su caso. | $125.00 |
Mercantil | Copia de tarjeta de circulación vigente, comprobante de la última verificación anterior o pago de multa cuando proceda, comprobante de alta/baja en su caso. | $115.00 |
Rechazo | Para que se lo expidan debió haber cumplido previamente con los requisitos documentales según el tipo de verificación realizada. | $65.00 |
Cero | Comprobante de la verificación anterior, pago de sanción y/o autorización, así como original y copia de la tarjeta de circulación | 5 dsm ZMVM |
Doble Cero | Copia de la factura o carta factura, la cual deberá estar dentro de 180 días posteriores a la feha de expedición, copia de la tarjeta de circulación con tenecia pagada 2010. | 10 dsm ZMVM |
Constancia de Verificación | Copia de tarjeta de circulación y copia del recibo de pago de derechos. | 0.6 VSMGZ + 25% Adicional Educ. |
TODOS LOS VEHÍCULOS QUE VERIFIQUEN A PARTIR DEL 1° XX XXXXX DE 2010, DEBERÁN CONTAR CON EL PAGO DE DERECHOS 2010 CUBIERTOS Y DEJAR COPIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 2010.
VIGENCIA DE HOLOGRAMAS CERO "0" Y DOBLE CERO "00" | |||
TIPO DE HOLOGRAMA | MODELOS | CIRCULA EN XXXXX DE MÉXICO | VIGENCIA |
Cero | 2002 - 2008 | Permanentemente | 6 meses |
Doble Cero | 2009 - 2010 | Permanentemente | Hasta 2 años |
La obtención del tipo de holograma, estará en función del nivel de contaminantes que emita. | |||
I M P O R T A N T E : CUMPLIMIENTO CON EL PROGRAMA | |||
AQUELLOS PROPIETAROS DE VEHÍCULOS QUE POR CONVENIENCIA REALICEN O HAYAN REALIZADO LA VERIFICACIÓN EN LA MODALIDAD CERO O DOBLE CERO, SE LES TOMARÁ COMO CUMPLIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE QUE SEÑALA EL PROGRAMA. | |||
VERIFICACIÓN VOLUNTARIA | |||
Podrán presentarse todos aquellos vehículos de otras entidades federativas o extranjeros, que deseen verificar en el Estado. La validez del resultado que se expida, respecto a obligaciones con autoridades de la entidad de registro del vehículo, será a criterio de la misma. No será aplicable para la obtención de la Cero y/o Doble Cero. |
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Sustentable
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE APRUEBA EL INFORME XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX 0000.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno xx xxxxx de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta xx xxxxxx y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once xx xxxxx, xxxxx y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala:
“El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 indica: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 32 indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción XVI cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 34 señala: “Los partidos políticos con registro o la inscripción vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas”; y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 36 señala: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: y la fracción I cita: “El público”; la fracción II señala: “El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro”; y la fracción III refiere: “El autofinanciamiento”; el segundo párrafo cita: “Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales”; y el tercer párrafo indica: “Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 44 indica: “Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Xxxxxxx, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal;
V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 46 previene: “Los partidos políticos y las coaliciones, están obligados a presentar ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva… Los estados financieros deberán acompañarse con toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalden los asientos contables y serán detallados por candidato o fórmula de candidatos.
En los mismos términos del párrafo anterior, los partidos políticos y, en su caso las coaliciones, deberán presentar sus estados financieros respecto de las actividades de precampaña por tipo de elección y precandidato, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en esta Ley para realizar tales actividades.
Tratándose de las transferencias que reciban los partidos políticos nacionales, destinadas a las actividades de precampaña y campaña, se informará al Instituto por cada precandidato y candidato, desagregando por modalidades de financiamiento, en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización y conforme a los formatos establecidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos o coaliciones, la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 47 establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto.
El Consejo General resolverá lo procedente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquel en que sean sometidos a su consideración y, en su caso, podrá iniciar el procedimiento sancionador previsto en esta Ley.
La documentación legal comprobatoria será devuelta a los partidos y asociaciones políticas, una vez que cause estado la determinación correspondiente, debiendo conservarla por un periodo de cinco años en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Los estados financieros, una vez dictaminados, tendrán el carácter de públicos”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 48 consigna: “El Consejo General del Instituto, con base en los dictámenes respectivos, podrá ordenar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya causado estado la determinación correspondiente, la práctica de auditorías a los partidos políticos, las cuales deberán concluirse en un plazo máximo de noventa días…En el proceso de fiscalización, no será obstáculo el secreto bancario, fiduciario y fiscal, cuando se coordine con el órgano técnico de fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 establece: “El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
14.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; la fracción IX dice: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”; y la fracción XXV cita: “Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros”.
15.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 78 indica: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción V dice: “Recabar la documentación necesaria que le permita al Consejo General realizar sus atribuciones”; y la fracción XII dice: “Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y las asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para someterlos a la consideración del Consejo General”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 104 señala: “Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 108 señala: “Las campañas darán inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días naturales”.
18.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 109 indica: “Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria, artículos promocionales y otros similares. Asimismo, los realizados en diarios, revistas y otros medios impresos; internet, proyecciones en salas de cine y cualquier otro medio susceptible de ser utilizado para su difusión. b) Gastos Operativos xx xxxxxxx: Comprenden los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes xx xxxxxxx, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones”; la fracción II cita: “El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos xx xxxxxxx aplicando las siguientes reglas: a) El tope de gastos xx xxxxxxx para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección. b) El tope de gastos xx xxxxxxx para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince. c) El tope de gastos xx xxxxxxx para la elección de cada uno los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos xx xxxxxxx para el municipio respectivo”; el último párrafo refiere: “En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo, debiendo publicarse el resultado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro”.
19.- Que el artículo 122 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”.
20.- Que el artículo 125 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dispone: “Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes”; la fracción III cita: “Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; y la fracción V cita: “Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de precampaña y campaña que presentan los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas ante el Consejo, según corresponda, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”.
21.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitido en la sesión extraordinaria de fecha 11 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de Fiscalización del Instituto, ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases generales para: I. Manejar eficiente y ordenadamente el financiamiento; II. Aplicar los postulados básicos de la contabilidad financiera; III. Regular la presentación de los estados financieros ordinarios, xx xxxxxxx y de precampaña; IV. Dictaminar los estados financieros, y V. En su caso, desarrollar los procedimientos para la liquidación o conclusión de operaciones.
22.- Que el Consejo General, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, consistente en vigilar que los gastos de los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, se ajusten a los topes establecidos por el propio Consejo, en fecha 25 de febrero del año en curso aprobó la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Gastos xx Xxxxxxx 2009, encomendando su ejecución a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto.
23.- Que mediante oficio DEOE/664/09, de fecha 4 de noviembre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió al Director General el Informe Final del Mecanismo de Monitoreo de Gastos xx Xxxxxxx, para que por su conducto se enviara a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, con la aclaración de que los testigos impresos y digitales se encuentran a disposición en los archivos de la Dirección en mención.
24.- Que mediante oficio DG/0913/09, de fecha 4 de noviembre del año en curso, la Dirección General remitió a la Secretaría Ejecutiva el Informe Final del Mecanismo de Monitoreo de Gastos xx Xxxxxxx 2009, para someterlo a la consideración del Consejo General, mismo del que se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre del año en curso, quedando a disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 44, 46, 47, 48, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78 fracciones V y XII, 104, 108 y 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 primer párrafo y fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto del Informe Final del Mecanismo de Monitoreo de Gastos xx Xxxxxxx 2009, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprueba el Informe Final del Mecanismo de Monitoreo de Gastos xx Xxxxxxx 2009, el cual contiene las cantidades estimadas de gastos efectuados en
las campañas políticas, desagregadas por partido político y coalición, por candidato, por distrito y por municipio, según corresponde; así como conglomerados comparativos. Asimismo, del contenido del informe se desprende por parte de los partidos políticos y la coalición omisiones en la presentación de las agendas y los directorios xx xxxxxxx que previene en artículo 108 del Reglamento de Fiscalización.
TERCERO.- Como consecuencia de lo vertido en el punto de acuerdo que precede, éste Consejo General recomienda a las fuerzas políticas contendientes que en lo subsecuente observen cabalmente las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 dieciséis días del mes de diciembre de 2009 dos mil nueve. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
SOC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ✓ | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ✓ | |
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX | x | |
L.C.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | x | |
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | ✓ | |
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ✓ | |
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | ✓ |
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE APRUEBA EL CATALOGO DE CUENTAS Y FORMATOS PARA LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES POLITICAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 párrafo primero dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
5.- Que la ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 29 establece: “Las asociaciones políticas son formas de organización de la ciudadanía, que se constituyen con el fin de promover la cultura democrática y fomentar la educación cívica, así como analizar, discutir y proponer alternativas de solución a los problemas políticos y sociales de la Entidad, para lo cual contarán con programas de apoyo del Instituto Electoral de Querétaro”.
6.- Que la ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 establece: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; y la fracción III indica: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual, en los términos de esta Ley”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 32 indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción XIII cita: “Cumplir los acuerdos que tomen los órganos electorales”; la fracción XVI señala: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 33 dispone: “Las asociaciones políticas están obligadas a”; y la fracción I cita: “Cumplir con las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de Fiscalización y los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro”; la fracción IV precisa: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga esta Ley”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 43 ordena: “Los partidos y las asociaciones políticas están obligados a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará su contabilidad”; la fracción II cita: “Los partidos políticos deberán cumplir las disposiciones previstas en la presente sección, en el Reglamento de Fiscalización y en el Catálogo de Cuentas y Formatos, aplicables durante el tiempo en el que cuenten con registro estatal o inscripción de registro nacional”; y la fracción III impone: “Para el mejor cumplimiento de las facultades del Instituto Electoral de Querétaro y de las obligaciones de los partidos y asociaciones políticas previstas en esta sección, se atenderá lo siguiente”; el inciso a) precisa: “En el mes de diciembre de cada año, el Consejo General aprobará el Catálogo de Cuentas y Formatos que permita reflejar, de manera suficiente y clara, la situación financiera del partido o asociación política para el ejercicio próximo”; el inciso b) indica: “El Instituto Electoral de Querétaro, a través del órgano competente, otorgará orientación, asesoría y lineamientos con las bases técnicas necesarias a los partidos y asociaciones políticas, preferentemente al responsable del órgano interno encargado de las finanzas y a los encargados de llevar los registros contables”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 45 establece: “Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables.
El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.
11.- Que la Ley electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; y la fracción IX cita: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 78 dispone: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción IX cita: “Someter a la consideración del Director General el Catálogo de Cuentas y Formatos a que se adecuará la contabilidad de los partidos políticos, para su aprobación por el Consejo General”.
13.- Que en fecha 08 de diciembre del año 2009 a las 10:00 horas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral llevó a cabo una reunión de trabajo con los representantes y encargados de las finanzas de los partidos políticos y asociaciones políticas para dar a conocer el documento materia del presente; en la que se presentaron observaciones y sugerencias, mismas que fueron plasmadas en el catálogo de referencia.
14.- Que mediante oficio número DG/0963/09 de fecha 09 de diciembre del 2009, el Lic. José Vidal Uribe Concha, Director General del Instituto Electoral de Querétaro, remite a la Lic. Sonia Clara Cárdenas Manríquez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de este organismo electoral, el documento denominado Catálogo de Cuentas y Formatos 2010, al que deberá adecuarse la contabilidad de los partidos políticos y asociaciones políticas durante el presente año, para ser sometido a la aprobación del Consejo General.
15.- Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales precitados, es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro conozca y en su caso apruebe el Catálogo de Cuentas y Formatos a que deberá adecuarse la contabilidad de los partidos políticos y asociaciones políticas durante el ejercicio fiscal 2010, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24, 27, 29, 30 fracción III, 32 fracciones XIII y XVI, 33 fracciones I y IV, 43 fracciones II y III incisos a) y b), 45, 65 fracciones VIII y IX, 78 fracción IX de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 61, 71, 74, 87, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto de la aprobación del Catálogo de Cuentas y Formatos a que deberá adecuarse la contabilidad de los partidos políticos y asociaciones políticas durante el ejercicio fiscal de 2010 que remite el Director General, el cual fue propuesto por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el Catálogo de Cuentas y Formatos a que deberá adecuarse la contabilidad de los partidos políticos y asociaciones políticas durante el ejercicio fiscal de 2010.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 dieciséis días del mes de diciembre de 2009 dos mil nueve. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA | ✓ | |
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA | ✓ | |
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS | ✓ | |
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA | ✓ | |
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO | ✓ | |
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ | ✓ | |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA | ✓ |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 indica: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 32 indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción XVI cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 34 señala: “Los partidos políticos con registro o la inscripción vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas”; y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 36 señala: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: y la fracción I cita: “El público”; la fracción II señala: “El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro”; y la fracción III refiere: “El autofinanciamiento”; el segundo párrafo cita: “Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales”; y el tercer párrafo indica: “Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 43 primer párrafo dice: “Los partidos y las asociaciones políticas están obligados a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará su contabilidad”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 44 indica: “Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 46 en el primer párrafo previene: “Los partidos políticos y las coaliciones, están obligados a presentar ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección, los estados financieros que contengan el balance general, un estado de ingresos y egresos, un estado de origen y aplicación de recursos y las relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, relativos a las actividades de campaña, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente. Los estados financieros deberán acompañarse con toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalden los asientos contables y serán detallados por candidato o fórmula de candidatos”; el tercer párrafo cita: “Tratándose de las transferencias que reciban los partidos políticos nacionales, destinadas a las actividades de precampaña y campaña, se informará al Instituto por cada precandidato y candidato, desagregando por modalidades de financiamiento, en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización y conforme a los formatos establecidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente”; el
cuarto párrafo indica: “El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos o coaliciones, la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 47 establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto.
El Consejo General resolverá lo procedente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquel en que sean sometidos a su consideración y, en su caso, podrá iniciar el procedimiento sancionador previsto en esta Ley.
La documentación legal comprobatoria será devuelta a los partidos y asociaciones políticas, una vez que cause estado la determinación correspondiente, debiendo conservarla por un periodo de cinco años en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Los estados financieros, una vez dictaminados, tendrán el carácter de públicos”.
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 48 consigna: “El Consejo General del Instituto, con base en los dictámenes respectivos, podrá ordenar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya causado estado la determinación correspondiente, la práctica de auditorías a los partidos políticos, las cuales deberán concluirse en un plazo máximo de noventa días…En el proceso de fiscalización, no será obstáculo el secreto bancario, fiduciario y fiscal, cuando se coordine con el órgano técnico de fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
14.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 establece: “El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
15.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; la fracción IX dice: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”; y la fracción XXV cita: “Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 78 indica: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción V dice: “Recabar la documentación necesaria que le permita al Consejo General realizar sus atribuciones”; y la fracción XII dice: “Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y las asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para someterlos a la consideración del Consejo General”.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 107 fracción primera señala: “Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la obtención del voto. Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales, los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal”; la fracción II indica: “Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos, dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos, se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto”; y la fracción III refiere: “La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones…”.
18.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 108 señala: “Las campañas darán inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días naturales”.
19.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 109 en la fracción I señala: “Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria, artículos promocionales y otros similares. Asimismo, los realizados en diarios, revistas y otros medios impresos; internet, proyecciones en salas de cine y cualquier otro medio susceptible de ser utilizado para su difusión. b) Gastos Operativos de campaña: Comprenden los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones”; la fracción II cita: “El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña aplicando las siguientes reglas: a) El tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección. b) El tope de gastos de campaña para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince. c) El tope de gastos de campaña para la elección de cada uno los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo”; el último párrafo refiere: “En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo, debiendo publicarse el resultado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro”.
20.- Que el artículo 122 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”.
21.- Que el artículo 125 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dispone: “Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes”; la fracción III cita: “Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; y la fracción V cita: “Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de precampaña y campaña que presentan los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas ante el Consejo, según corresponda, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”.
22.- Que mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitido en la sesión extraordinaria de fecha 11 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de Fiscalización del Instituto, ordenamiento que regula la vigilancia sobre el financiamiento público, el privado y el autofinanciamiento de los partidos políticos, teniendo por objeto el establecimiento de las bases para el manejo eficiente y ordenado de los recursos, la aplicación de los postulados básicos de la contabilidad financiera, la presentación de los estados financieros y el dictamen de los mismos.
23.- Que el Consejo General, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, consistente en vigilar que los gastos de los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, no rebasen los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, en fecha 25 de febrero del año en curso aprobó la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña 2009, encomendando su ejecución a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto.
24.- Que en fecha 4 de agosto de 2009, el Partido Acción Nacional presentó ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros correspondientes a las actividades de campaña 2009, por tipo de elección, candidato y concentradora, que contiene el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria, respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento; lo anterior a fin de ser revisados y dictaminados por la instancia electoral competente.
25.- Que en fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría Ejecutiva el expediente 091/2009, formado con el escrito de comparecencia, balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria que respalda el origen y aplicación del gasto, para que procediera a su estudio a fin de emitir en su oportunidad el dictamen correspondiente.
26.- Que en fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral con apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas y de conformidad con lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de Fiscalización, analizó y revisó los estados financieros presentados, desprendiéndose algunas observaciones que fueron remitidas el día 19 de octubre de 2009, mediante oficios DEOE/604/09 y DEOE/605/09 a los representantes propietario y suplente del partido político en cuestión, acompañados de los Formatos 13 Con. Cam. y 23 Cam, a efecto de que dieran respuesta dentro del plazo de diez días hábiles.
27.- Que una vez que fueron contestadas las observaciones por parte del Partido Acción Nacional y concluida la revisión de los estados financieros, relaciones analíticas y documentación comprobatoria presentados, se desprendieron cumplimientos y omisiones de la normatividad aplicable así como diversas irregularidades de forma concentrada y por candidato, lo cual se sintetiza en los puntos siguientes:
Concentradora
1.- Se presentaron estados financieros, relaciones analíticas y documentación comprobatoria, que no reflejan las operaciones financieras derivadas de las campañas de los candidatos.
2.- Se excede el límite de financiamiento privado marcado en el artículo 36 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, según lo reportado en el formato 7 Con. Cam. Concentrado de origen, monto y destino de los recursos por candidato y lo registrado en las contabilidades individuales de cada candidato, presentados por el partido político a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro y el responsable del órgano interno encargado de las finanzas.
3.- Se presentaron estados financieros los cuales no coinciden con el conglomerado de los estados financieros presentados por cada uno de los candidatos.
4.- No presentó la totalidad de los estados de cuenta bancarios de la cuenta concentradora así como de los candidatos por el período de campaña hasta la cancelación de las cuentas bancarias.
5.- No anexó los respaldos de la propaganda que ampara la documentación comprobatoria, en lo que respecta a transferencias de sus órganos centrales.
6.- Realizó erogaciones para actividades electorales y de campaña desde la cuenta denominada “oficial” para actividades ordinarias.
7.- Presentaron formatos sin la firma del responsable del órgano interno encargado de las fianzas.
8.- No aperturo la cuenta “especial” de campaña donde debió registrarse el manejo de los recursos de dirección nacional destinadas a actividades electorales y de campaña.
9.- Se presentó documentación legal comprobatoria sin la firma del responsable del órgano interno encargado de las finanzas.
Candidato a Gobernador
Manuel González Valle
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria.
2.- Se realizaron pagos de prensa escrita utilizada por el candidato desde la cuenta para actividades ordinarias del partido político.
3.- No presentó escrituras públicas respecto de las aportaciones superiores a quinientas veces el salario mínimo.
4.- Se presentó documentación comprobatoria relativa a una aportación que refiere el costo de una entrevista en el programa “En confianza con Amelia”.
5.- Faltó anexar copia de identificación oficial en lo que respecta a aportaciones.
6.- No presentó el formato completo en lo que respecta a las aportaciones registradas.
Diputados
Propietarios de las fórmulas
Distrito I
Salvador Martínez Ortiz
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Se anexó formatos que contienen datos erróneos.
4-.- Presentó estados financieros que no contienen la firma del candidato. Distrito II
Saúl Ugalde González
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a eventos realizados.
4.- Se presentaron estados financieros los cuales no reflejan la totalidad de sus ingresos y egresos realizados. 5.- No informó respecto a la sede de campaña.
6.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en internet.
7.- No presentó el formato de solicitud de cheque de acuerdo al Catálogo de Cuentas y Formato vigente. Distrito III
Marcos Aguilar Vega
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. Distrito IV
Pedro Pérez Aguilar
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- Se presentó documentación legal comprobatoria sin la firma del responsable del órgano interno.
3.- Se presentó estados financieros los cuales no reflejan la totalidad de sus ingresos y egresos realizados. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
5.- Se presentaron estados financieros sin firma del candidato.
6.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en internet. 7.-No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en bardas. 8.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos. Distrito V
Gerardo Gabriel Cuanalo Santos
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- No presentaron los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Distrito VI
Juan Carlos Ortiz Robledo
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentaron los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Se presentaron estados financieros sin firma del candidato.
4.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
5.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos. Distrito VII
Rafael Montoya Becerra
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Distrito VIII
María García Pérez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
4.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos. Distrito IX
Edgar Inzunza Ballesteros
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Se presentaron estados financieros sin firma del candidato.
4.- No presentó el formato 14 Cam. Análisis de bienes en comodato.
5.-No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en prensa escrita. 6.-No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos.
7.-Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
Distrito X
José Ramón Fernández de Cevallos y Chavarría
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
3.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
4.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
5.-No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos. Distrito XI
Idelfonso Ugalde Olvera
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.-No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos.
4.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Distrito XII
Manuel de Albino Roque
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
5.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Distrito XIII
Pablo A. Castellanos Ramírez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
5.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Distrito XIV
León Enrique Bolaño Mendoza
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en eventos.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
Distrito XV
Juan Fernando Rocha Mier
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectada en eventos.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
5.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Ayuntamiento
Presidentes de las fórmulas
Arroyo Seco
Nombre de quien preside:
Ángel Atanacio Torres Balderas
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Cadereyta de Montes
Antonio Pérez Barrera
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
4.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en prensa escrita.
5.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Colón
Víctor Alonso Moreno
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria.
2.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta al gasto detectada en eventos.
4.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
5.-Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
6.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en prensa escrita. 7.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
Corregidora
Roberto Bravo Ramos
1.-Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
El Marqués
Jorge Arturo Lomelí Noriega
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a propaganda detectada en prensa escrita.
3.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
4.- Se presentaron formatos de solicitud de cheque los cuales no corresponden al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Ezequiel Montes
J. Dolores Pérez Feregrino
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No presentó copia de identificación oficial en lo que respecta a aportaciones en especie.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
Huimilpan
Fernando Olvera Fajardo
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos.
3.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
4.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. Huimilpan
Juan Pablo Heinze Elizondo
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos.
3.- No presentó formatos de acuerdo al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
4.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en bardas. 5.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos. Jalpan de Serra
Miguel Ángel Torres Olguín
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
Landa de Matamoros
Gabino Landa Rubio
1.-Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No presentó formatos de acuerdo al Catálogo de Cuentas y Formatos vigente.
Pedro Escobedo
Alberto Vázquez Martínez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos.
3.- Presentó estados financieros sin la firma del candidato.
4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa. Peñamiller
Lucio Gudiño Pérez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en prensa escrita.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos.
4.- Los estados financieros presentados no reflejan el origen y monto de las actividades electorales y de campaña.
Pinal de Amoles
Jorge Enrique Reséndiz Martínez
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en calles.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos.
4.- Los estados financieros presentados no reflejan el origen y monto de las actividades electorales y de campaña.
5.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en prensa escrita. 6.- No presentó la documentación que se debió acompaña a los contratos de comodato.
Querétaro
Francisco Domínguez Servien
1.-Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.-Presentó contratos de comodatos erróneos
3.- Presentó documentación comprobatoria la cual carecía la firma del candidato y el responsable del órgano interno.
San Joaquín
Ma. Maricela Nieto Ledesma
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria.
2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a eventos realizados y propaganda detectada en calles.
3.- Los estados financieros presentados no reflejan el origen y monto de las actividades electorales y de campaña.
San Juan del Río
Guillermo Vega Guerrero
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en prensa escrita.
3.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en calles. 4.- Presentó estados financieros sin la firma del candidato.
5.- No presentó formato 14 Cam. Análisis de bienes en comodato.
6.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en internet. 7.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en eventos.
8.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
9.- Los estados financieros presentados no reflejan el origen y monto de las actividades electorales y de campaña.
Tequisquiapan
Raúl Orihuela González
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y parte de la documentación comprobatoria. 2.- No informó sobre el origen y monto en lo que respecta a gastos detectados en prensa escrita.
3.- Los estados financieros no reflejan el total del origen y monto de los recursos. 4.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
5.- No presentó bitácoras de gasolina. Tolimán
Gumersindo Resendiz Morales
1.- Se presentaron estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No presentó los contratos de comodato y documentación que se anexa.
28.- En fecha 4 de noviembre de 2009 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, remitiéndolo mediante oficio DEOE/663/09 al Director General a fin de que fuera sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
29.- Que mediante oficio DG/0911/09, de fecha 04 de noviembre del año en curso, la Dirección General remitió a la Secretaría Ejecutiva el dictamen respectivo para someterlo a consideración del Consejo General, mismo del que se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre del año en curso, quedando a disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 43, 44, 46, 47, 48, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78 fracciones V y XII, 107 fracciones I, II y III, 108 y 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros de las actividades de campaña del año 2009, presentados por tipo de elección y candidatos por el Partido Acción Nacional, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con base en la revisión efectuada a los estados financieros de actividades de campaña presentados por el Partido Acción Nacional, así como en la compulsa realizada con los resultados del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Campaña 2009, concluye que ninguno de los candidatos registrados rebasó los Topes de Gastos de Campaña determinados por el Consejo General de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Se ordena anexar copia certificada del presente acuerdo al expediente 091/2009 abierto con motivo de la presentación de los estados financieros mencionados.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros de actividades electorales y de campaña del año 2009 presentados por el Partido Acción Nacional, mismo que es aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, en virtud de que el partido político de referencia incumplió lo previsto en el artículo 36 fracción II de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro; asimismo no tuvo un manejo eficiente y ordenado del financiamiento, ni aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad financiera, tomando en consideración las discrepancias detectadas entre sus estados financieros, las relaciones analíticas, la documentación comprobatoria y la información arrojada por el mecanismo de monitoreo, así como por las observaciones efectuadas y que fueron no subsanadas o parcialmente subsanadas, lo cual fue analizado con exhaustividad de forma concentrada y por candidato en los apartados de Informe Técnico y Conclusiones del dictamen, documento que forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos a que haya lugar, y que de forma sintetizada fue precisado en el punto Cuarto del propio dictamen y señalado en el considerando 27 de este acuerdo.
CUARTO.- Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 236 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se acuerda iniciar el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto al Partido Acción Nacional, por lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que forme el expediente que corresponda y dé trámite al procedimiento respectivo con motivo de las irregularidades señaladas.
QUINTO.- En cumplimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y este Instituto, relativo al intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos federales de los partidos políticos nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales remita a La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el proceso electoral del 2009.
SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia al Lic. Pablo Cabrera Olvera y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.
SEPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 dieciséis días del mes de diciembre de 2009 dos mil nueve. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA | ✓ | |
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA | ✓ | |
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS | ✓ | |
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA | ✓ | |
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO | ✓ | |
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ | ✓ | |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA | ✓ |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA | LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ |
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO Rúbrica | SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO Rúbrica |
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 indica: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 32 indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción XVI cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 34 señala: “Los partidos políticos con registro o la inscripción vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas”; y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 36 señala: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: y la fracción I cita: “El público”; la fracción II señala: “El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro”; y la fracción III refiere: “El autofinanciamiento”; el segundo párrafo cita: “Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales”; y el tercer párrafo indica: “Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 43 primer párrafo dice: “Los partidos y las asociaciones políticas están obligados a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará su contabilidad”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 44 indica: “Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 46 en el primer párrafo previene: “Los partidos políticos y las coaliciones, están obligados a presentar ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección, los estados financieros que contengan el balance general, un estado de ingresos y egresos, un estado de origen y aplicación de recursos y las relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, relativos a las actividades de campaña, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente. Los estados financieros deberán acompañarse con toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalden los asientos contables y serán detallados por candidato o fórmula de candidatos”; el tercer párrafo cita: “Tratándose de las transferencias que reciban los partidos políticos nacionales, destinadas a las actividades de precampaña y campaña, se informará al Instituto por cada precandidato y candidato, desagregando por modalidades de financiamiento, en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización y conforme a los formatos establecidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente”; el
cuarto párrafo indica: “El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos o coaliciones, la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 47 establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto.
El Consejo General resolverá lo procedente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquel en que sean sometidos a su consideración y, en su caso, podrá iniciar el procedimiento sancionador previsto en esta Ley.
La documentación legal comprobatoria será devuelta a los partidos y asociaciones políticas, una vez que cause estado la determinación correspondiente, debiendo conservarla por un periodo de cinco años en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Los estados financieros, una vez dictaminados, tendrán el carácter de públicos”.
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 48 consigna: “El Consejo General del Instituto, con base en los dictámenes respectivos, podrá ordenar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya causado estado la determinación correspondiente, la práctica de auditorías a los partidos políticos, las cuales deberán concluirse en un plazo máximo de noventa días…En el proceso de fiscalización, no será obstáculo el secreto bancario, fiduciario y fiscal, cuando se coordine con el órgano técnico de fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
14.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 establece: “El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
15.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; la fracción IX dice: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”; y la fracción XXV cita: “Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 78 indica: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción V dice: “Recabar la documentación necesaria que le permita al Consejo General realizar sus atribuciones”; y la fracción XII dice: “Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y las asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para someterlos a la consideración del Consejo General”.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 107 fracción primera señala: “Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la obtención del voto. Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales, los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal”; la fracción II indica: “Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos, dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos, se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto”; y la fracción III refiere: “La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones…”.
18.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 108 señala: “Las campañas darán inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días naturales”.
19.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 109 en la fracción I señala: “Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria, artículos promocionales y otros similares. Asimismo, los realizados en diarios, revistas y otros medios impresos; internet, proyecciones en salas de cine y cualquier otro medio susceptible de ser utilizado para su difusión. b) Gastos Operativos de campaña: Comprenden los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones”; la fracción II cita: “El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña aplicando las siguientes reglas: a) El tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección. b) El tope de gastos de campaña para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince. c) El tope de gastos de campaña para la elección de cada uno los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo”; el último párrafo refiere: “En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo, debiendo publicarse el resultado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro”.
20.- Que el artículo 122 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”.
21.- Que el artículo 125 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dispone: “Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes”; la fracción III cita: “Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; y la fracción V cita: “Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de precampaña y campaña que presentan los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas ante el Consejo, según corresponda, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”.
22.- Que mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitido en la sesión extraordinaria de fecha 11 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de Fiscalización del Instituto, ordenamiento que regula la vigilancia sobre el financiamiento público, el privado y el autofinanciamiento de los partidos políticos, teniendo por objeto el establecimiento de las bases para el manejo eficiente y ordenado de los recursos, la aplicación de los postulados básicos de la contabilidad financiera, la presentación de los estados financieros y el dictamen de los mismos.
23.- Que el Consejo General, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, consistente en vigilar que los gastos de los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, no rebasen los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, en fecha 25 de febrero del año en curso aprobó la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña 2009, encomendando su ejecución a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto.
24.- Que en fecha 4 de agosto de 2009, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros correspondientes a las actividades de campaña 2009, por tipo de elección, candidato y concentradora, que contiene el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria, respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento; lo anterior a fin de ser revisados y dictaminados por la instancia electoral competente.
25.- Que en fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría Ejecutiva el expediente 093/2009, formado con el escrito de comparecencia, balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria que respalda el origen y aplicación del gasto, para que procediera a su estudio a fin de emitir en su oportunidad el dictamen correspondiente.
26.- Que en fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral con apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas y de conformidad con lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de Fiscalización, analizó y revisó los estados financieros presentados, desprendiéndose algunas observaciones que fueron remitidas el día 19 de octubre de 2009, mediante oficios DEOE/606/09 y DEOE/607/09 a los representantes propietario y suplente del partido político en cuestión, acompañados de los Formatos 13 Con. Cam. y 23 Cam, a efecto de que dieran respuesta dentro del plazo de diez días hábiles.
27.- Que una vez que fueron contestadas las observaciones por parte del Partido Revolucionario Institucional y concluida la revisión de los estados financieros, relaciones analíticas y documentación comprobatoria presentados, se desprendieron cumplimientos y omisiones de la normatividad aplicable así como diversas irregularidades de forma concentrada y por candidato, lo cual se sintetiza en los puntos siguientes:
Concentradora
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- Se anexan recibos de ingresos sin requisitos fiscales.
Diputados
Propietarios de las fórmulas
Distrito I
Juan de Jesús Maciel Delgado
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
3.- No se anexan contratos de comodato registrados contablemente, tampoco su documentación soporte ni formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares.
Distrito III
Horacio Duran Bermúdez
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- No se anexan los formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares.
3.- No se anexa copia de cheque.
4.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria. Distrito IV
Bernardo Ramírez Cuevas
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
Distrito V
Martha Fabiola Larrondo Montes
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.-.Se anexan formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares sin firmas.
3.- No se anexan dos copias de cheques.
4.- No se anexan formatos de bitácoras de gasolina.
Distrito VI
Juan José Jiménez Yáñez
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- Algunos contratos de comodato se presentan incompletos.
3.- No se acredita la propiedad de bienes muebles cedidos en comodato. Distrito VII
Dalia Xochitl Garrido Rubio
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
3.- Se anexan formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares sin firma del responsable del órgano interno y faltan respaldos gráficos.
4.-Se anexa contrato de comodato incorrecto, sin firmas y falta documento que acredite la propiedad del bien. Distrito VIII
Javier Cajiga Rodríguez
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se anexan contratos de comodato de bardas registrados contablemente.
3.- No se anexa formato de solicitud de cheque solicitado. Distrito IX
Fabián Pineda Morales
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- Se contabiliza inmueble en una cuenta en la que no corresponde de acuerdo a la naturaleza del gasto. 3.- No se anexa impresión de las pólizas contabilizadas.
4.- No se presentan las copias de los cheques expedidos. Distrito XI
Luís Antonio Macias Trejo
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. Distrito XII
Joaquín Cárdenas Gómez
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
3.- No se presenta contrato de comodato de vehículo registrado contablemente. 4.- No se presentan las copias de los cheques solicitadas.
Distrito XIII
Héctor Guillen Maldonado
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- Respecto a la solicitud de anexar copia de cheque se presenta dicha copia del cheque antes de ser llenado. 3.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
4.- No se anexan formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares.
Distrito XIV
Abelardo Antonio Ledesma Fregoso
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- No se presentan formatos de solicitud de autorización para la colocación de propaganda electoral en inmuebles particulares y tampoco contratos de comodatos de bardas registrados contablemente.
3.-No se presenta copia de cheque solicitada. Distrito XV
Benjamín Edgardo Rocha Pedraza
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se anexa copia de cheque ni muestra de propaganda.
3.- No se acredita la cancelación de la cuenta bancaria. 4.- Se anexan formatos de solicitud de cheque sin firmas.
Ayuntamientos
Presidentes de las fórmulas
Arroyo Seco
Carlos Huerta Botello
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. Cadereyta de Montes
Orlando Muñoz Flores
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se presentan los cheques cancelados
Colón
José Luís Osornio Ponce
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
Corregidora
José Carmen Mendieta
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se presentan copias de los cheques solicitados.
El Marqués
Martín Rubén Galicia Medina
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se presentan los formatos de solicitud de cheque con las correcciones solicitadas.
Ezequiel Montes
José Antonio Trejo Montes
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. Huimilpan
J. Saúl Ayala Cabrera
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se presentan copias de los cheques solicitados.
3.- Se presenta contrato de comodato incorrecto Jalpan de Serra
Leodegario Ríos Esquivel
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- Se presentan solicitudes de cheques incorrectas
Landa de Matamoros
J. Jesús Ponce Ponce
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- No se presentan contratos de comodato y documentación soporte
Pedro Escobedo
Alonso Landeros Tejeida
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. Peñamiller
Agnoli García Rosales
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- No se presentan los contratos de comodato respecto a la colocación de propaganda en inmuebles particulares.
3.- No se presentan los contratos de comodato respecto de vehículos. Pinal de Amoles
David Herrera Sánchez
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
2.- Se presentan formatos 22 Cam. Autorización para la colocación de propaganda en inmuebles particulares sin la firma del responsable del órgano interno encargado de las finanzas y del solicitante.
San Joaquín
J. Belem Ledesma Ledesma
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria. 2.- Se presentan formatos 21 Cam. Solicitud de cheque incorrectos.
Tolimán
Daniel de Santiago Luna
1.- Se presentan estados financieros con relaciones analíticas y documentación comprobatoria.
28.- En fecha 4 de noviembre de 2009 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, remitiéndolo mediante oficio DEOE/663/09 al Director General a fin de que fuera sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
29.- Que mediante oficio DG/0911/09, de fecha 04 de noviembre del año en curso, la Dirección General remitió a la Secretaría Ejecutiva el dictamen respectivo para someterlo a consideración del Consejo General, mismo del que se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre del año en curso, quedando a disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 43, 44, 46, 47, 48, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78 fracciones V y XII, 107 fracciones I, II y III, 108 y 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros de las actividades de campaña del año 2009, presentados por tipo de elección y candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con base en la revisión efectuada a los estados financieros de actividades de campaña presentados por el Partido Revolucionario Institucional, así como en la compulsa realizada con los resultados del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Campaña 2009, concluye que ninguno de los candidatos registrados rebasó los Topes de Gastos de Campaña determinados por el Consejo General de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Se ordena anexar copia certificada del presente acuerdo al expediente 093/2009 abierto con motivo de la presentación de los estados financieros mencionados.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros de actividades electorales y de campaña del año 2009 presentados por el Partido Revolucionario Institucional, mismo que es aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, en virtud de que el partido político de referencia, tuvo en lo general un manejo eficiente y ordenado del financiamiento y aplicó los postulados básicos de la contabilidad financiera, sin embargo prevalecen irregularidades derivadas de las observaciones efectuadas que fueron no subsanadas y parcialmente subsanadas, incumpliendo con la
obligación de presentar recibos de ingresos sin requisitos fiscales lo cual fue analizado con exhaustividad de forma concentrada y por candidato en el apartado de Conclusiones del dictamen, documento que forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos a que haya lugar, y que de forma sintetizada fue precisado en el punto Cuarto del propio dictamen y señalado en el considerando 27 de este acuerdo.
CUARTO.- Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 236 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se acuerda iniciar el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto al Partido Revolucionario Institucional, por lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que forme el expediente que corresponda y dé trámite al procedimiento respectivo con motivo de las irregularidades señaladas.
QUINTO.- En cumplimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y este Instituto, relativo al intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos federales de los partidos políticos nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales remita a La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el proceso electoral del 2009.
SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia al Lic. Pablo Cabrera Olvera y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.
SEPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 dieciséis días del mes de diciembre de 2009 dos mil nueve. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA | ✓ | |
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA | ✓ | |
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS | ✓ | |
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA | ✓ | |
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO | ✓ | |
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ | ✓ | |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA | ✓ |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 indica: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 32 indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción XVI cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 34 señala: “Los partidos políticos con registro o la inscripción vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas”; y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley”.
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 36 señala: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: y la fracción I cita: “El público”; la fracción II señala: “El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro”; y la fracción III refiere: “El autofinanciamiento”; el segundo párrafo cita: “Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales”; y el tercer párrafo indica: “Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 43 primer párrafo dice: “Los partidos y las asociaciones políticas están obligados a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará su contabilidad”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 44 indica: “Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”.
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 46 en el primer párrafo previene: “Los partidos políticos y las coaliciones, están obligados a presentar ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección, los estados financieros que contengan el balance general, un estado de ingresos y egresos, un estado de origen y aplicación de recursos y las relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, relativos a las actividades de campaña, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente. Los estados financieros deberán acompañarse con toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalden los asientos contables y serán detallados por candidato o fórmula de candidatos”; el tercer párrafo cita: “Tratándose de las transferencias que reciban los partidos políticos nacionales, destinadas a las actividades de precampaña y campaña, se informará al Instituto por cada precandidato y candidato, desagregando por modalidades de financiamiento, en los términos previstos en el Reglamento de Fiscalización y conforme a los formatos establecidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente”; el
cuarto párrafo indica: “El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos o coaliciones, la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 47 establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto.
El Consejo General resolverá lo procedente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquel en que sean sometidos a su consideración y, en su caso, podrá iniciar el procedimiento sancionador previsto en esta Ley.
La documentación legal comprobatoria será devuelta a los partidos y asociaciones políticas, una vez que cause estado la determinación correspondiente, debiendo conservarla por un periodo de cinco años en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Los estados financieros, una vez dictaminados, tendrán el carácter de públicos”.
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 48 consigna: “El Consejo General del Instituto, con base en los dictámenes respectivos, podrá ordenar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya causado estado la determinación correspondiente, la práctica de auditorías a los partidos políticos, las cuales deberán concluirse en un plazo máximo de noventa días…En el proceso de fiscalización, no será obstáculo el secreto bancario, fiduciario y fiscal, cuando se coordine con el órgano técnico de fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
14.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 establece: “El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”.
15.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; la fracción IX dice: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”; y la fracción XXV cita: “Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 78 indica: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción V dice: “Recabar la documentación necesaria que le permita al Consejo General realizar sus atribuciones”; y la fracción XII dice: “Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y las asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para someterlos a la consideración del Consejo General”.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 107 fracción primera señala: “Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la obtención del voto. Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales, los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal”; la fracción II indica: “Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos, dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos, se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto”; y la fracción III refiere: “La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones…”.
18.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 108 señala: “Las campañas darán inicio cuarenta y ocho días naturales anteriores al día de la elección. No deberán durar más de cuarenta y cinco días naturales”.
19.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 109 en la fracción I señala: “Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria, artículos promocionales y otros similares. Asimismo, los realizados en diarios, revistas y otros medios impresos; internet, proyecciones en salas de cine y cualquier otro medio susceptible de ser utilizado para su difusión. b) Gastos Operativos de campaña: Comprenden los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. c) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones”; la fracción II cita: “El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña aplicando las siguientes reglas: a) El tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección. b) El tope de gastos de campaña para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince. c) El tope de gastos de campaña para la elección de cada uno los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo”; el último párrafo refiere: “En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo, debiendo publicarse el resultado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro”.
20.- Que el artículo 122 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, establece: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”.
21.- Que el artículo 125 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dispone: “Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes”; la fracción III cita: “Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; y la fracción V cita: “Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de precampaña y campaña que presentan los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas ante el Consejo, según corresponda, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”.
22.- Que mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitido en la sesión extraordinaria de fecha 11 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de Fiscalización del Instituto, ordenamiento que regula la vigilancia sobre el financiamiento público, el privado y el autofinanciamiento de los partidos políticos, teniendo por objeto el establecimiento de las bases para el manejo eficiente y ordenado de los recursos, la aplicación de los postulados básicos de la contabilidad financiera, la presentación de los estados financieros y el dictamen de los mismos.
23.- Que el Consejo General, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, consistente en vigilar que los gastos de los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, no rebasen los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, en fecha 25 de febrero del año en curso aprobó la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña 2009, encomendando su ejecución a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto.
24.- Que en fecha 4 de agosto de 2009, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros correspondientes a las actividades de campaña 2009, por tipo de elección, candidato y concentradora, que contiene el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria, respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento; lo anterior a fin de ser revisados y dictaminados por la instancia electoral competente.
25.- Que en fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría Ejecutiva el expediente 090/2009, formado con el escrito de comparecencia, balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, así como las relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria que respalda el origen y aplicación del gasto, para que procediera a su estudio a fin de emitir en su oportunidad el dictamen correspondiente.
26.- Que en fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral con apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas y de conformidad con lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de Fiscalización, analizó y revisó los estados financieros presentados, desprendiéndose algunas observaciones que fueron remitidas el día 19 de octubre de 2009, mediante oficios DEOE/608/09 y DEOE/609/09 a los representantes propietario y suplente del partido político en cuestión, acompañados de los Formatos 13 Con. Cam. y 23 Cam, a efecto de que dieran respuesta dentro del plazo de diez días hábiles.
27.- Que una vez que fueron contestadas las observaciones por parte del Partido de la Revolución Democrática y concluida la revisión de los estados financieros, relaciones analíticas y documentación comprobatoria presentados, se desprendieron cumplimientos y omisiones de la normatividad aplicable así como diversas irregularidades de forma concentrada y por candidato, lo cual se sintetiza en los puntos siguientes:
Concentradora
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No se anexa contabilidad, ni formatos, después de observaciones, solo relaciones analíticas con una cuenta de cuadre en el rubro de egresos.
3.- Existe una diferencia respecto del financiamiento público entre lo recibido por el partido y lo que registro contablemente, pero no se puede determinar si es remanente o falta documentación comprobatoria, ya que no anexa estados de cuenta bancarios.
4.- Al realizar pagos a proveedores directo de la concentradora se presenta una irregularidad a lo establecido en el numeral 7 inciso a) segundo párrafo del apartado de las Normas Aplicables al Catálogo de Cuentas y Formatos para Actividades Electorales y de Campaña.
5.- El financiamiento privado se determina del análisis de las relaciones analíticas individuales por candidato ya el partido no informó mediante los formatos correspondientes.
6.- Respecto a las transferencias de recursos de sus órganos centrales el partido presenta copia de documentación comprobatoria que se tiene como no certificada ya demás falta por comprobar la cantidad de
$1’094,141.17 (Un millón noventa y cuatro mil ciento cuarenta y un pesos 17/100 M.N.) por lo que se tiene sin aclarar el destino de dichos recursos.
7.- Los egresos se determinan del análisis de las relaciones analíticas individuales por candidato ya el partido no informó mediante los formatos correspondientes.
8.- No se presenta recibo de ingresos por concepto de financiamiento público y tampoco estados de cuenta bancarios.
9.- No se presenta documentación comprobatoria original relativa a los gastos para la producción de mensajes para radio y televisión, efectuados con recursos provenientes de las transferencias de sus órganos centrales.
10.- Se presenta documentación comprobatoria tanto en concentradora como en las contabilidades de cada candidato sin la firma del responsable del órgano interno encargado de las finanzas.
11.- No se presentan estados financieros respecto de dos candidatos. Candidato a Gobernador
José Carlos Borbolla García
1.- Se presentaron estados financieros que no reflejan las operaciones financieras derivadas de la campaña del candidato.
2.- No realiza respuesta a observaciones.
3.- No aclara el importe por concepto de donativos y aportaciones, así como el gasto, reflejados en relaciones analíticas por concepto de espectacular.
4.- No aclara los gastos relativos a la producción de mensajes para radio y televisión.
5.- No presenta estados de cuenta bancaria, ni acredita la cancelación de la cuenta bancaria.
6.- El partido no responde a las observaciones realizadas por lo que no anexó estados financieros ni relaciones analíticas corregidos, por lo que no reflejan los gastos detectados en monitoreo en el rubro de calles, eventos, prensa escrita e internet.
Diputados
Propietarios de las fórmulas
Distrito I
Néstor Bautista Marín
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Respecto a las transferencias de sus órganos centrales, se presenta copia de documentación comprobatoria que se tiene como no certificada y le falta por comprobar $ 5,500.54 (Cinco mil quinientos pesos 54/100 M.N.).
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registra financiamiento público en especie por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por $ 12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), transferencias de sus órganos centrales por $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 37,051.46 (Treinta y siete mil cincuenta y un pesos 46/100 M.N.)
Distrito II
Marco Tereso Dublán Noriega
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañadas con parte de documentación comprobatoria.
2.- Presenta formato corregido sin firma del candidato.
3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos, dejando dicho movimiento en la cuenta de caja.
6.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registra financiamiento público en especie por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por $ 3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) faltando registrar contablemente en el rubro de egresos la aportación del candidato en especie por la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.).
7.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de prensa escrita. Distrito III
José Eleazar Salas Gopar
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañadas con parte de documentación comprobatoria.
2.- Presenta formato 8 CAM. Conciliación Bancaria corregido sin firma del candidato.
3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos, dejando dicho movimiento en la cuenta de caja.
6.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registra financiamiento público en especie por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por $ 1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
7.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de prensa escrita. Distrito IV
Juan Eduardo Rodríguez Martínez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañadas con parte de documentación comprobatoria.
2.- Respecto a las transferencias de sus órganos centrales, se presenta copia de documentación comprobatoria que se tiene como no certificada y le falta por comprobar $ 7,052.23 (Siete mil cincuenta y dos pesos 23/100 M.N.).
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 22,999.77 (Veintidós mil novecientos noventa y nueve pesos 77/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de prensa escrita. Distrito V
Armando Hernández Sánchez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañadas con parte de documentación comprobatoria.
2.- Respecto a las transferencias de sus órganos centrales, se presenta copia de documentación comprobatoria que se tiene como no certificada y le falta por comprobar $ 9,051.50 (Nueve mil cincuenta y un pesos 50/100 M.N.).
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por 1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 21,125.50 (Veintiún mil ciento veinticinco pesos 50/100 M.N.), gastos operativos por $2,875.00 (Dos mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
Distrito VI
José Luís Padrón Alvarado
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- El partido no anexa contratos de comodato, formatos de autorización, copias de identificación y respaldos gráficos respecto al permiso para colocar propaganda en inmuebles particulares.
3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos.
6.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por 1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 30,051.50 (Treinta mil cincuenta y un pesos 50/100 M.N.)
7.- No se registran contablemente los comodatos de bardas.
8.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de prensa escrita. Distrito VII
José Ignacio Feregrino López
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
Distrito VIII
J. Ascensión Soriano Fernández
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Presenta formato 1 CAM. Entrega y recepción de estados financieros corregido sin firma del candidato. 3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
Distrito IX
Jesús Alfonso Romero Vega
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria.
2.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
3.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles. Distrito X
Nicolás de Jesús Butrón Torres
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria.
2.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
3.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos. Distrito XI
Paula Fonseca Bautista
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 16,308.78 (Dieciséis mil trescientos ocho pesos 78/100 M.N). En cuanto a trasferencias de sus órganos falta documentación comprobatoria por la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.).
3.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos. Distrito XII
Juan Lucio López Martínez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria.
2.- Se anexa documentación comprobatoria por concepto de combustible, pero no se anexan bitácoras de gasolina ni contratos de comodato con su documentación soporte de los vehículos en los que se realizó la erogación.
3.- El partido no aclara el gasto realizado por la pinta de una barda, además no anexa su documentación soporte y no hay registro contable del comodato.
4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), en gastos operativos la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles. Distrito XIII
Juan de Dios Ruiz Bárcenas
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- El partido no presenta las pólizas impresas de la documentación que anexa, para las facturas de combustible, no presenta sus bitácoras, ni contratos de comodato de vehículos en lo que se realizó el gasto, falta recibo por aportación del candidato en efectivo.
3.- El partido no realiza reclasificación solicitada, falta documentación soporte de contrato de comodato de vehículo, el cual, no está registrado contablemente.
4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por $ 47.00 (Cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 10,925.00 (Diez mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), en gastos operativos la cantidad de $19,174.00 (Diecinueve mil ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos. Distrito XIV
Abraham Guerrero Trejo
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Presenta formato 19 Cam. Transferencias de recursos de sus órganos centrales corregido sin firma del candidato.
3.- El partido presenta copia simple de póliza cheque proveniente de sus órganos centrales, no está contabilizada, falta comprobación por la cantidad de $1,604.98 (Un mil seiscientos cuatro pesos 98/100 M.N.); se anexa comprobación por concepto de combustible faltando bitácoras de gasolina y contratos de comodato de vehículos donde se realizo el gasto.
4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos.
Distrito XV
Humberto Olguín Salinas
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Respecto a la colocación de lonas, no se anexan los formatos de autorización para la colocación de propaganda en inmuebles particulares así como copia de identificación de quien otorga el permiso, respaldo grafico y el contrato de comodato que no fue registrado contablemente.
3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos.
6.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), en financiamiento privado la cantidad de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
7.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos y prensa escrita.
Ayuntamientos
Presidentes de las fórmulas
Amealco de Bonfil
Filemón Estanislao Martina
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria de acuerdo a lo mencionado en el formato de respuesta a observaciones.
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
5.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos. Arroyo Seco
Rufina Benítez Estrada
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- El partido no aclara el origen y monto de gastos de propaganda detectados en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
3.- No anexa el cheque recibido por parte de sus órganos centrales ni su documentación comprobatoria.
4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
7.- De acuerdo a lo detectado en el mecanismo de monitoreo, se presume que rebasa el tope de gastos de campaña.
Cadereyta de Montes
Beatriz Díaz Hernández
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Presenta formatos y relaciones analíticas después de observaciones pero sin firma del candidato. 3.- El partido no anexa recibo de aportación y respaldo grafico de artículos.
4.- El partido político presenta recibo de aportación en especie por concepto de publicación en prensa escrita, pero no lo registra contablemente en el rubro de gastos.
5.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), financiamiento privado por la cantidad de $ 9,457.40 (Nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 40/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 37,509.40 (Treinta y siete mil quinientos nueve pesos 40/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos y prensa escrita.
Colón
Omar Feregrino Sierra
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se presentan formatos 5 Cam., 11 CAM. y 12 CAM. corregidos sin firma del candidato. 3.- No presenta todos los formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- No anexa el formato 9 CAM. con los datos solicitados.
5.- No anexa documentación comprobatoria por concepto de papelería y artículos de oficina. 6.- No se anexan los recibos de aportación solicitados.
7.- Se anexan facturas con datos incorrectos.
8.- El partido no anexa respaldos gráficos solicitados.
9.- No presenta documentación soporte por concepto del ingreso de recursos de sus órganos centrales.
10.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 42.00 (Cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $19,566.00 (Diecinueve mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $20,528.00 (Veinte mil quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).
11.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos. Corregidora
José Guadalupe Norberto Ignacio Takano Staines
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se anexan bitácoras de gasolina sin firmas y faltan contratos de comodato de vehículos en los que se realizo la erogación.
3.- No se anexa recibo de aportación del candidato.
4.- El partido no anexa formato de autorización, respaldos gráficos y contratos de comodato respecto de bardas y por lo tanto no se registran contablemente.
5.- No presenta documentación soporte por concepto del ingreso de recursos de sus órganos centrales. 6.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
7.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$14,511.70 (Catorce mil quinientos once pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 5,039.34 (Cinco mil treinta y nueve pesos 34/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por
$29,901.04 (Veintinueve mil novecientos un pesos 04/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $4,650.00 (Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
8.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
El Marqués
Juan Gabriel Olvera Gutiérrez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No se anexa recibo de aportación por concepto de inserciones en prensa escrita.
3.- No presenta documentación soporte por concepto del ingreso de recursos de sus órganos centrales. 4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en especie la cantidad de $11,978.40 (Once mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $11,978.40 (Once mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de prensa escrita.
Ezequiel Montes
José Mario Resendiz Feregrino
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se presentan formatos corregidos pero sin firma del candidato.
3.- Faltan firmas en bitácoras de gasolina, falta documentación certificada o cotejada de los contratos de comodato, los cuales no se registran contablemente.
4.- No se anexan recibos de aportación solicitados.
5.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 81.14 (Ochenta y un pesos 14/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $15,802.00 (Quince mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $24,331.14 (Veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 14/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos. Huimilpan
José Luís Martínez Durán
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No se registra en activo el equipo de sonido adquirido, no se anexan bitácoras de gasolina y tampoco contratos de comodatos de vehículos.
3.- No se corrigió póliza de diario no. 2.
4.- No presenta documentación soporte por concepto del ingreso de recursos de sus órganos centrales. 5.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
6.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 4.52 (Cuatro pesos 52/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $35,622.01 (Treinta y cinco mil seiscientos veintidós pesos 01/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $4,434.51 (Cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 51/100 M.N.) y faltó registrar contablemente la aportación de simpatizante en especie por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), faltó documentación comprobatoria por $ 95.48 (Noventa y cinco pesos 48/100 M.N.).
7.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos. Jalpan de Serra
Antonio Pérez Jonguitud
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No se corrigen formatos con la información requerida.
3.- No se anexa recibo de aportación.
4.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
5.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 21,000.00 (Veintiún mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 1,091.46 (Un mil noventa y un pesos 46/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 20,846.46 (Veinte mil ochocientos cuarenta y seis pesos 46/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 11,297.00 (Once mil doscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) y faltó registrar contablemente la aportación de simpatizante en especie por la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.).
6.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de eventos. Landa de Matamoros
Alfredo Durán Guzmán
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se presentan formatos sin llenar correctamente.
3.-No se realizó reclasificación de acuerdo a factura anexa.
4.- Se presentan bitácoras de gasolina con datos incorrectos y no se anexan los contratos de comodato de los vehículos en los que se realizó la erogación por concepto de combustible.
5.- No se anexó recibo de aportación por concepto de inserción en prensa escrita. 6.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
7.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 21,000.00 (Veintiún mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 5.90 (Cinco pesos 90/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 10,834.00 (Diez mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 20,223.90 (Veinte mil doscientos veintitrés pesos 90/100 M.N.).
8.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
Pedro Escobedo
Juan Gabriel Aguilar Barrios
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No se aclara el origen y monto del gasto realizado por concepto de artículos promocionales detectados en eventos como perifoneo, equipo de sonido y canción motivacional.
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $13,502.00 (Trece mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 19,419.31 (Diecinueve mil cuatrocientos trece pesos 31/100 M.N). En cuanto a las transferencias de sus órganos centrales presentó copias que se tienen como no certificadas de documentación comprobatoria y sin embargo faltó documentación comprobatoria por la cantidad de $ 14,082.69 (Catorce mil ochenta y dos pesos 69/100 M.N.).
5.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
Peñamiller
Teresa Salinas León
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- El partido presenta formatos con datos incorrectos o no los anexa. 3.- No se registran contablemente los comodatos.
4.- No se anexa documentación comprobatoria solicitada y tampoco respaldos gráficos. 5.- Se anexa documentación comprobatoria sin requisitos fiscales en póliza diario 1.
6.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
7.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,196.90 (Diez mil ciento noventa y seis pesos 90/100 M.N), en financiamiento privado la cantidad de $ 105.16 (Ciento cinco pesos 16/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 26,786.41 (Veintiséis mil setecientos ochenta y seis pesos 41/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 3,515.65 (Tres mil quinientos quince pesos 65/100 M.N.).
Pinal de Amoles
Emilio Mendoza Pérez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se presentan formatos corregidos pero sin la firma del candidato. 3.- No se anexa recibo de aportación.
4.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.).
Querétaro
Guillermo Félix Zavala
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se utilizó una cuenta bancaria personal donde no se pueden identificar los depósitos y retiros realizados. 3.- Se anexa formato incorrecto.
4.- Faltan copias de los cheque expedidos.
5.- No se realizaron las reclasificaciones y correcciones en pólizas solicitadas.
6.- Se anexa documentación comprobatoria con datos incorrectos. 7.- No se anexan bitácoras y contratos de comodato.
8.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
9.- Los estados financieros en formatos coinciden con las relaciones analíticas presentadas antes de observaciones, pues no se contestaron dichas observaciones. Se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $231,681.90 (Doscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y un pesos 90/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 21,612.39 (Veintiún mil seiscientos doce pesos 39/100 M.N.). Los estados financieros reflejan un importe en egresos mayor a los ingresos recibidos, además anexó documentación comprobatoria por la cantidad de $ 23,235.09 (Veintitrés mil doscientos treinta y cinco pesos 09/100 M.N.) que no se registró contablemente y no se aclara el origen de dichos recursos.
10.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos, prensa escrita e internet.
San Joaquín
Daniel Martínez Pérez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- Se anexan formatos requeridos sin llenar.
3.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
4.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $ 27,502.56 (Veintisiete mil quinientos dos pesos 56/100 M.N), gastos operativos por $2,370.00 (Dos mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) y faltó documentación comprobatoria por $ 179.44 (Ciento setenta y nueve pesos 44/100 M.N.).
5.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles y eventos.
San Juan del Río
Gabriela Torres Gómez
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
3.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $15,165.90 (Quince mil ciento sesenta y cinco pesos 90/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $46,850.70 (Cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos 70/100 M.N), gastos operativos por $ 55.96 (Cincuenta y cinco pesos 96/100 M.N.). En cuanto a transferencias de sus órganos centrales presentó copias que se tienen como no certificadas de documentación comprobatoria, sin embargo faltó documentación comprobatoria por la cantidad de
$ 10,559.24 (Diez mil quinientos cincuenta y nueve pesos 24/100 M.N.).
4.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos, prensa escrita e internet..
Tequisquiapan
José Luis Trejo Moreno
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados con parte de documentación comprobatoria.
2.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
3.- Los estados financieros en formatos se presentan en ceros y no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público lo correspondiente a transferencias de sus órganos centrales la cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), en financiamiento público en especie la cantidad de $10,052.00 (Diez mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $29,512.00 (Veintinueve mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.), gastos operativos por la cantidad de $ 7,806.01 (Siete mil ochocientos seis pesos 01/100 M.N.) En cuanto a trasferencias de sus órganos presentó copias que se tienen como no certificadas de documentación comprobatoria, pero faltó documentación por la cantidad de $62,773.99 (Sesenta y dos mil setecientos setenta y tres pesos 99/100 M.N.).
4.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
Tolimán
J. Jesús Gómez Hernández
1.- Se presentaron estados financieros que no coinciden con relaciones analíticas acompañados de documentación comprobatoria.
2.- No presenta formatos de estados financieros derivado de observaciones.
3.- Los estados financieros en formatos no coinciden con las relaciones analíticas presentadas derivadas de observaciones, ya que en mencionadas relaciones se registró en el rubro de financiamiento público en efectivo la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por financiamiento público en especie la cantidad de
$11,680.40 (Once mil seiscientos ochenta pesos 40/100 M.N), por financiamiento privado la cantidad de $ 24.98 (Veinticuatro pesos 98/100 M.N.); en cuanto a egresos se reflejan gastos de propaganda por $16,941.40 (Dieciséis mil novecientos cuarenta y un pesos 40/100 M.N), en gastos operativos la cantidad de $ 44,763.98 (Cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres pesos 98/100 M.N.)
4.- No se reflejan en estados financieros los gastos detectados con monitoreo en el rubro de calles, eventos y prensa escrita.
28.- En fecha 4 de noviembre de 2009 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, remitiéndolo mediante oficio DEOE/663/09 al Director General a fin de que fuera sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
29.- Que mediante oficio DG/0911/09, de fecha 04 de noviembre del año en curso, la Dirección General remitió a la Secretaría Ejecutiva el dictamen respectivo para someterlo a consideración del Consejo General, mismo del que se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre del año en curso, quedando a disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 43, 44, 46, 47, 48, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78 fracciones V y XII, 107 fracciones I, II y III, 108 y 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros de las actividades de campaña del año 2009, presentados por tipo de elección y candidatos por el Partido de la Revolución Democrática, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con base en la revisión efectuada a los estados financieros de actividades de campaña presentados por el Partido de la Revolución Democrática, así como en la compulsa realizada con los resultados del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Campaña 2009, concluye que los candidatos no rebasaron los Topes de Gastos de Campaña determinados por el Consejo General de conformidad con lo previsto en el artículo 109 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, con excepción de la fórmula de ayuntamiento de Arroyo Seco, la que se presume rebasa el tope de gastos de campaña . Se ordena anexar copia certificada del presente acuerdo al expediente 090/2009 abierto con motivo de la presentación de los estados financieros mencionados.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros de actividades electorales y de campaña del año 2009 presentados por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que es no aprobatorio en su totalidad, en virtud de que el partido político de referencia no tuvo un manejo eficiente y ordenado del financiamiento, ni aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad financiera, tomando en consideración las discrepancias detectadas entre sus estados financieros, las relaciones analíticas, la documentación comprobatoria y la información arrojada por el mecanismo de monitoreo, así como por las observaciones efectuadas y que fueron no subsanadas o parcialmente subsanadas, lo cual fue analizado con exhaustividad de forma concentrada y por candidato en los apartados de Informe Técnico y Conclusiones del dictamen, documento que forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos a que haya lugar, y que de forma sintetizada fue precisado en el punto Cuarto del propio dictamen y señalado en el considerando 27 de este acuerdo.
CUARTO.- Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 236 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se acuerda iniciar el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto al Partido de la Revolución Democrática, por lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que forme el expediente que corresponda y dé trámite al procedimiento respectivo con motivo de las irregularidades señaladas.
QUINTO.- En cumplimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y este Instituto, relativo al intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos federales de los partidos políticos nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales remita a La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el proceso electoral del 2009.
SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia al Lic. Pablo Cabrera Olvera y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.
SEPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 dieciséis días del mes de diciembre de 2009 dos mil nueve. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA | ✓ | |
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA | ✓ | |
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS | ✓ | |
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA | ✓ | |
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO | ✓ | |
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ | ✓ | |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA | ✓ |
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.