RECTORÍA COMITÉ DE CONTRATACIÓN
XXXXXX Xx. 0
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 000 XX 0000 CONTRATAR LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE PARA EL CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES LA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE POSGRADOS DE
LA UPTC SEDE CENTRAL TUNJA
RECTORÍA
COMITÉ DE CONTRATACIÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA TUNJA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2017
ADENDA No. 03
El suscrito Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en uso de las Facultades Constitucionales y Legales, en especial las Conferidas en la Ley 30 de 1992, y Acuerdo 074 de 2010 “Estatuto de Contratación de la Universidad” y, considerando la recomendación realizada por parte del Comité de Contratación de Sesión del Veintisiete (27) de Enero de los corrientes, en donde se analizaron las observaciones presentadas frente al pliego definitivo de Condiciones, su respuesta y por considerarlo procedente, se permite expedir Adenda No. 3 dentro de la Invitación Pública No. 008 de 2016, cuyo objeto es “CONTRATAR LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE PARA EL CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES LA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL TUNJA”, según los resultados
consignados dentro de las respuestas, de la siguiente manera:
El literal b) del numeral 5.1.1. Requisitos habilitantes quedará de la siguiente manera:
(…)
5.1.1 REQUISITOS HABILITANTES
a) Capacidad Financiera (HABILITANTE): Con base en la información contable que se encuentra en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES en los términos descritos en el Capítulo Tercero Titulo DOCUMENTOS FINANCIEROS, literal a, se evaluarán los siguientes Indicadores Financieros:
1. Índice de Liquidez
Índice de liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente
MENOR O IGUAL A 1.5 | No admisible |
MAYOR DE 1.5 | Admisible |
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:
El Índice de liquidez deberá ser mayor al 1.5
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES:
El Índice de liquidez será la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes dividido entre la sumatoria del pasivo corriente de cada uno de los integrantes, el cual deberá ser mayor al 1.5., así:
Liquidez = ∑ Activo Corriente
∑ Pasivo Corriente
2. Índice de Endeudamiento
Índice de Endeudamiento = (Total Pasivo / Total Activos)*100
MAYOR DE 50 % | No admisible |
MENOR O IGUAL 50 % | Admisible |
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:
El Índice de Endeudamiento debe ser menor o igual al 50%
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES:
El endeudamiento será la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes dividido entre la sumatoria del activo total de cada uno de los integrantes *100, el cual deberá ser menor o igual ≤ al 50%, así:
Endeudamiento Total = ∑Pasivo total X 100
∑Activo Total
3. Capital de trabajo El índice se determinará de acuerdo con la fórmula: Capital de Trabajo =Activo Corriente-Pasivo Corriente
MENOR O IGUAL A 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL | No admisible |
MAS DE 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL | Admisible |
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: El capital de trabajo presentado debe ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES: El capital de trabajo será el resultado de la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes, restado de la sumatoria del pasivo corriente de cada uno de ellos y este deberá ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
Serán declaradas NO ADMISIBLES Financieramente las propuestas que no cumplan con los porcentajes o niveles mínimos de los indicadores mencionados anteriormente.
4. Patrimonio.
El índice se determinará de acuerdo con la fórmula:
Patrimonio =Activo Total -Pasivo Total
MENOR O IGUAL A 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL | No admisible |
MAS DE 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL | Admisible |
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: El patrimonio presentado debe ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES: El patrimonio presentado será el resultado de la sumatoria del activo total de cada uno de los integrantes, restado de la sumatoria del pasivo total de cada uno de ellos y este deberá ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
Serán declaradas NO ADMISIBLES Financieramente las propuestas que no cumplan con los porcentajes o niveles mínimos de los indicadores mencionados anteriormente.
El aparte dentro del Numeral 5.2.2. EXPERIENCIA GENERAL (10 PUNTOS) quedará de la siguiente manera:
5.2.2 EXPERIENCIA GENERAL (10 PUNTOS)
(…)
Para acreditar la experiencia general del proponente, se deberán adjuntar:
Máximo tres (3) contratos de Interventoría en CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS ESPECIALIZADOS, ejecutados y liquidados a partir del año 2007; por lo menos uno con posterioridad al año 2011. No se tendrán en cuenta contratos en ejecución.
Cuya suma tenga un área total ejecutada, mayor o igual a 20.000 m2.
Cuyos objetos incluyan en conjunto la Interventoría de obras que contengan la ejecución de la totalidad de las siguientes actividades:
(…)
La experiencia individual de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal: dentro de la Experiencia de interventoría del Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes persona jurídica o natural deberá acreditar:
Un (1) contrato de Interventoría en CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS ESPECIALIZADOS ejecutado y liquidado a partir del año 2007; en todo caso, uno de los contratos debe haber sido ejecutado y liquidado con posterioridad al año 2011. No se tendrán en cuenta contrato en ejecución.
Cuya suma tenga un área total ejecutada, mayor o igual a 20.000 m2
En todo caso cada uno de los integrantes no podrá tener menos del 30% de la experiencia solicitada.
Cuyos objetos incluyan en conjunto la Interventoría de obras que contengan la ejecución de la totalidad de las siguientes actividades:
(…)
La experiencia general e individual deberá acreditarse a través de los tres (3) documentos que se solicitan a continuación:
Certificaciones o contratos legibles de Interventoría de Edificaciones con entidades públicas. NO se aceptan auto-certificaciones.
Fotocopia legible de los contratos o certificaciones que se presentan para acreditar la experiencia.
Acta de liquidación o certificación de liquidación acompañada del respectivo contrato legible, debidamente firmada, donde se relacione el área total construida, las actividades realmente ejecutadas, las cantidades de obra de cada actividad o ítem, valor unitario y valor parcial y valor total de obra recibida finalmente.
El aparte dentro del Numeral 5.2.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA (20 PUNTOS) quedará de la siguiente manera:
5.2.3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (20 PUNTOS)
(…)
El proponente deberá certificar y diligenciar el Anexo No. 04:
Experiencia general de veinte (20) años, en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional.
Experiencia específica Máximo dos (2) contratos celebrados con entidad pública o privada en donde haya participado como Interventor en la ejecución de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS ESPECIALIZADOS,
para servicios de Construcción Hospitales, servicios construcción de escuelas, servicios construcciones de bibliotecas Públicas y servicios de construcción de estadios; liquidados a partir del año 2007, en todo caso, uno de los contratos debe haber sido ejecutado y liquidado con posterioridad al año 2011. No se tendrán en cuenta contratos en ejecución.
Cuya área sumada no sea inferior a 12.000 m2 de obra ejecutada.
Cuyos objetos incluyan en conjunto la Interventoría de obras que contengan la ejecución de la totalidad de las siguientes actividades:
El aparte dentro del Numeral 5.2.4. EXPERIENCIA GENERASL Y ESPECIFICA (70 PUNTOS) según la respuesta a la Observaciones quedará de la siguiente manera:
Cuyos objetos incluyan en conjunto la Interventoría de obras que contengan la ejecución de la totalidad de las siguientes actividades:
(Original firmado)
XXXXXXX XXXXX XXXX
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Avenida Central del Norte Kilómetro 1 Edificio Administrativo 5 Piso
Xx.Xx.: OFICINA JURIDICA/XXXXXX XXXX/XXXX XXXXX REVISO: XXXXX XXXXXXXXX
PROYECTO: XXXX XXXXX/