DE LA EXPLOTACIÓN DE EL FOGÓN DE SANCHO
PLIEGO DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
DE LA EXPLOTACIÓN DE EL FOGÓN XX XXXXXX
DE LA CASA XX XXXXXXXX LA MANCHA EN SEVILLA
Índice:
I. OBJETO XXX XXXXXX 3
II ELEMENTOS DEL CONTRATO 3
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3
2. OBJETO DEL CONTRATO 3
3. CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS 3
4. DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA EXPLOTACIÓN 3
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 4
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
6. CONTENIDO Y FORMATO DE LAS PROPOSICIONES 5
7. APERTURA DE PROPOSICIONES 7
8. ADJUDICACIÓN 7
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO 7
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8
10. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8
11. GARANTÍA DEFINITIVA 8
12. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN 9
IV.-EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 9
13. EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 9
14. NORMAS XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 00
00. XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX E INSTALACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACIÓN 11
16. CONTRATACIÓN CON TERCEROS 12
17. HORARIOS DE SERVICIO 12
18. PERSONAL 12
19. ABONO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN 13
20. INTERÉS INDEMNIZATORIO 14
21. PARALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 14
22. RENDIMIENTO DE CUENTAS Y SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 15
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15
24. LEGISLACIÓN APLICABLE 16
25. COMPETENCIA 16
ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES 17
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 20
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 21
I. OBJETO XXX XXXXXX
Este pliego de Condiciones regula el procedimiento de adjudicación por parte de la Casa xx Xxxxxxxx la Mancha en Sevilla (en lo sucesivo la Casa) de la concesión de El Fogón xx Xxxxxx situado en sus instalaciones de Sevilla, calle Xxxx xx Xxxxxx, 21 y el régimen de explotación.
II ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1. El Contrato de concesión de la explotación de El Fogón xx Xxxxxx (en lo sucesivo el Contrato) se regirá, en el orden de prelación en que se relaciona a continuación, por los siguientes documentos:
a) El presente Pliego de Condiciones Básicas y sus anexos.
b) La oferta de la empresa que resulte adjudicataria (en lo sucesivo, la Concesionaria).
1.2. Las condiciones contenidas en el presente pliego y sus anexos prevalecerán, en todo caso, sobre cualesquiera previsiones y disposiciones que se contengan en los restantes documentos, las que, en caso de divergencia o contradicción, deberán entenderse modificadas o suprimidas en lo pertinente.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato tendrá por objeto la concesión por parte de la Casa al Concesionario de la explotación del negocio de restauración en las instalaciones de El Fogón xx Xxxxxx descritas en el Anexo I del presente Documento (Descripción de las Instalaciones), por el tiempo y en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones Básicas y sus anexos y, en lo que no contradiga a lo anterior, en las condiciones de la oferta de la Concesionaria.
3. CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS
3.1. Las empresas licitadoras deberán ofertar, conforme al modelo que se une al presente Pliego como Anexo II (Oferta económica) un canon de explotación a favor de la Casa.
3.2. Cualquiera que sea la Oferta económica, el Concesionario garantizará a la Casa un canon mínimo de QUINIENTOS Euros mensuales (500€/mes).
3.3. El canon de explotación tendrán el carácter de fijo y cerrado. En consecuencia, el Concesionario no tendrá derecho a ninguna disminución en el canon de explotación ofertado por razón de la mano de obra, materiales o suministros, ni por la existencia o incremento de cualquier otro coste o tributo que fuese necesario para llevar a cabo la explotación, ni por ninguna otra causa o bajo ninguna circunstancia.
3.4. El canon se revisará anualmente de acuerdo con la variación del IPC General o del índice que lo sustituya. En el supuesto de que el contrato se prorrogase de conformidad con lo dispuesto en la Condición Básica 4.1, el canon se deberá incrementar cada año de acuerdo con variación del IPC General o del índice que lo sustituya.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
4.1. El Contrato estará en vigor desde su adjudicación hasta el día 30 de septiembre de 2016 y se prorrogará a partir de esa fecha por sucesivas anualidades, salvo que cualquiera de las partes denuncie su vigencia por escrito con tres meses de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2. El Concesionario deberá comenzar la explotación de El Fogón xx Xxxxxx antes del día 1 de octubre de 2015. No obstante, la fecha de inicio de explotación del bar restaurante podrá aplazarse hasta un máximo de quince días mediante comunicación escrita a la Concesionaria.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
5.1. Podrán concurrir al concurso cualesquiera personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad jurídica y demuestren tener la solvencia económica, financiera, y técnica o profesional requeridas.
5.2. Las ofertas se presentarán mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la Casa xx Xxxxxxxx la Mancha en Sevilla, apartado de correos 7006, 00000 Xxxxxxx, antes de las 24:00 horas del día quince de septiembre de 2015.
5.4. El Pliego de Condiciones Básicas y sus anexos estarán a disposición de los licitadores en la Web de la Casa (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
5.5. La sola presentación de la oferta supondrá la aceptación expresa e incondicionada por los licitadores de la totalidad de las condiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Básicas y del resto de condiciones previstas en sus anexos.
Concesión de la explotación del bar-restaurante de la Casa xx Xxxxxxxx la Mancha en Sevilla
Licitador CIF o NIF
Dirección Teléfono Nombre del re DNI
Fecha de la presentación Hora (a rellenar por la Casa)
5.6. La oferta se presentará en un sobre cerrado, que deberá ser firmado por el licitador o la persona que le represente y con indicación de los siguientes datos:
presentante | |
5.7. Deberá incluirse en el interior, en hoja independiente, una relación ordenada y numerada con los documentos que contiene.
5.8. Todos los documentos se presentarán en castellano.
5.9. Cada licitador deberá presentar una única oferta. No se admitirán ofertas múltiples o alternativas.
5.10. Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus páginas por el licitador o su representante. Cuando el firmante actúe en representación de una empresa o de un tercero, deberá acreditar el título de su apoderamiento o representación.
5.11. Las ofertas presentadas serán vinculantes y podrán ser aceptadas por la Casa durante el plazo de un mes a contar desde el último día de recepción de las ofertas.
5.12. Toda la documentación que incluya cada sobre deberá presentarse de la forma más sintética y resumida posible, y deberá atenerse estrictamente al orden establecido en la Condición Básica 6.
5.13. Los licitadores y las personas que los representen responderán de la exactitud de todos los datos consignados.
5.14. Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, TGSS y sus empleados al tiempo de la presentación de su oferta y durante todo el procedimiento de licitación. El incumplimiento de esta obligación, será causa para excluir la empresa del procedimiento de licitación.
5.15. Los licitadores podrán realizar cualquier consulta o solicitar aclaraciones sobre el presente documento o sobre las condiciones de los espacios de la Casa al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Se podrán visitar las instalaciones de El Fogón xx Xxxxxx del día 01 xx xxxxx al 11 de septiembre de 2015, ambos inclusive, siempre que se solicite con antelación al correo electrónico anterior.
6. CONTENIDO Y FORMATO DE LAS PROPOSICIONES
El sobre indicado en la Condición Básica 5.6 contendrá respectivamente la información que a continuación se indica:
6.1. Documentos que acrediten la capacidad de obrar y, en su caso, la representación.
Si el proponente es una persona natural, el sobre deberá contener fotocopia del D.N.I., pasaporte o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el proponente fuese una persona jurídica el sobre contendrá una fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de las posteriores escrituras de modificación inscritas en el Registro Mercantil o por medio sólo de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional si no fuere exigible su inscripción en el Registro Mercantil. La Casa se reserva, en caso de que lo considere oportuno y en cualquier momento del proceso de licitación, la comprobación de los originales de las copias que se han presentado para su cotejo y comprobación.
También será preciso incluir en este sobre la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las personas que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otra persona física o jurídica deberán acreditar documentalmente el título de su representación y deberán incluir fotocopia de su D.N.I o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
6.2. Documentos que prueben la solvencia económica y financiera.
Las empresas deberán presentar declaración responsable, Xxxxx XXX, de la cifra de negocio de los tres últimos ejercicios cerrados (2012, 2013 y 2014), y copia de las cuentas anuales. Estarán exentas de esta documentación las personas naturales que realicen por cuenta propia por primera vez esta actividad y las empresas de nueva creación.
6.3. Un ejemplar xxx Xxxxxx de Condiciones Básicas con todos sus anexos y debidamente firmado en todas sus páginas.
6.4. Descripción detallada de la empresa y cualificación técnica:
1. Descripción detallada de la empresa licitadora y de sus titulares o principales accionistas.
2. Relación de los negocios de restauración en explotación o que hayan sido explotados por la empresa licitadora en los últimos tres años, con una breve descripción y volumen de ingresos (ingresos brutos sin incluir IVA).
3. Certificados de calidad de empresa (ISO ó similares), en caso de poseerse.
4. Titulaciones académicas de la persona física, caso de empresario individual, o de los socios, caso de ser persona jurídica, y del personal directivo de la empresa
6.5. Descripción de los medios personales y materiales propuestos para la explotación
1. Organigrama de medios humanos y justificación de los mismos. Las empresas están obligadas a contratar a su propio personal para la prestación del servicio objeto de la presente
licitación, las empresas indicarán la clasificación del personal por especialidades, indicando su función, su dedicación y su orden de incorporación. Se valorará especialmente la experiencia del personal en la gastronomía xx Xxxxxxxx la Mancha.
Se indicará además el currículo, nombre, apellidos y teléfono de contacto permanente de un interlocutor de la empresa con la Casa
2. Descripción de los medios materiales que las empresas se comprometen a emplear en la explotación. Las empresas deberán hacer una descripción detallada de los uniformes, menaje, elementos de decoración, mobiliario y maquinaria propuesta. La Casa podrá exigir al Concesionario la modificación o supresión de alguno de los medios materiales propuestos antes del inicio de la explotación si lo considerase poco conveniente para la calidad del servicio o la imagen de la Casa.
6.6. Propuesta de explotación
Las empresas deberán acompañar una propuesta completa y vinculante de explotación de los servicios de restauración objeto del Contrato adaptado a las necesidades y calidad propias de la Casa de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y sus anexos.
Las empresas deberán indicar como mínimo:
a) Detalle de las diferentes ofertas de servicios que se proponga prestar al público. En la propuesta se presentará una oferta detallada del estilo, calidad y condiciones en que se prestará el servicio de restauración.
b) Oferta de productos, menús, minutas, y precios al público. Las empresas deberán aportar una propuesta de la carta de comidas y bebidas, y de los menús diarios para un plazo de un mes.
Uno de los objetivos de la Casa es la promoción de la cultura castellano manchega y, por consiguiente, su gastronomía. Por lo tanto se valorará especialmente la inclusión en la carta de platos propios de Castilla la Mancha, vinos con D.O. castellano manchega, materias primas típicas de la región con D.O. y, por último, las propuestas de fusión de la tradición gastronómica andaluza y castellano manchega
c) Descripción del diseño de la uniformidad propuesta.
d) Diseño de las cartas, propuesta de elementos de decoración y menaje (vajilla, cubertería, mantelería, cristalería) que se propone aportar la empresa en los servicios de restauración.
e) Política de calidad e higiene:
- Política de higiene y seguridad, con indicación de los controles de calidad y tipos de análisis que se compromete a implantar y su periodicidad.
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Descripción del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico implantados.
- Plan de control y mejora de calidad del servicio.
- Modelos de evaluación que se tenga para cada servicio (cuestionarios de evaluación).
- Medios que se emplearán para la evacuación de residuos líquidos y sólidos.
f) Política de personal en materia de selección, contratación, formación y relaciones humanas, especificándose con relación a los programas de formación las categorías a las que afecta, número de personas, tiempo previsto, etc. Se valorará especialmente el compromiso de ejecutar un Plan de formación en cocina tradicional castellano manchega.
g) Propuesta de promoción y difusión de la explotación de El Fogón xx Xxxxxx
h) Mejoras sin coste para la Casa. Las empresas presentarán una propuesta de mejoras a la explotación del negocio (proyectos de inversión en instalaciones, mobiliario, decoración, alumbrado, etc.)
6.7. Una propuesta económica única conforme al modelo que se adjunta al presente Documento de Condiciones Básicas como Anexo II (Modelo de Oferta Económica), en la que se expresará el canon de explotación a favor de la Casa. La propuesta económica no incluirá el correspondiente importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. APERTURA DE PROPOSICIONES
7.1. La Casa examinará y calificará previamente la validez formal de los documentos contenidos y no admitirá aquellos que no sean completos, adolezcan de algún defecto o contradigan a las presentes Condiciones.
7.2. Si la Casa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores para que los corrijan o subsanen en el plazo de tres (3) días.
7.3. Presentadas las ofertas en tiempo y forma y, en su caso, subsanados los defectos de la documentación presentada la Casa procederá al análisis de las de las ofertas admitidas. Dando cuenta por escrito a los licitantes de las ofertas no admitidas de las causas de la no admisión.
7.4. En el pazo de quince días naturales desde la fecha límite de presentación de las propuestas se comunicará la resolución definitiva con indicación al adjudicatario de su condición de tal.
8. ADJUDICACIÓN
8.1. La Casa podrá adjudicar el Contrato a la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa conforme a los criterios de valoración que se recogen en la Condición Básica 9 (Criterios de Valoración), o declarar desierto el procedimiento.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO
Los criterios que han de servir de base a la Casa para adjudicar el Contrato serán los siguientes:
9.1. Calidad de la propuesta de explotación (hasta 55 Puntos) distribuidos de la siguiente forma:
a) Adecuación de la propuesta al nivel de calidad y necesidades de la Casa, incluye la adaptación de la carta a la gastronomía castellano manchega. Hasta 20 puntos
b) Relación calidad/precio en los productos y menús ofertados. Hasta 15 puntos.
c) Política de calidad e higiene. Hasta 10 puntos.
d) Política de personal en materia de selección, contratación, formación y relaciones humanas. Hasta 10 puntos.
9.2. Medios personales y materiales propuestos para la ejecución del Contrato. Hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Calidad de los medios materiales propuestos. Hasta 5 puntos.
b) Cualificación profesional de los medios humanos y justificación de los mismos. Hasta 5 puntos
9.3. Mejoras sin coste para la Casa. Hasta 10 puntos.
Se valorarán aquellas mejoras que mejor se ajusten a las necesidades de la Casa y que sean más convenientes para la explotación de El Fogón xx Xxxxxx.
9.4. Oferta económica. Hasta 30 puntos.
Se valorará como oferta económica más ventajosa aquella que garantice el mayor canon para la Casa recibiendo 30 puntos, el resto de ofertas económicas recibirán una puntuación que restará 1 punto al máximo de 30 por cada 5 € o fracción de esta cantidad por debajo de la oferta más ventajosa. En ningún caso la puntuación podrá ser inferior a 0 puntos en este apartado.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Adoptado el acuerdo de adjudicación, se notificará al Concesionario, quien dispondrá de un plazo de siete días naturales para aportar los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la constitución en favor de la Casa de la garantía definitiva a la que se refiere la Condición Básica 11 (Garantía Definitiva).
b) Documento por el que se designe al Jefe de Explotación que el Concesionario se compromete a poner a disposición de la Casa durante la vigencia del Contrato con poderes amplios de decisión de acuerdo con lo dispuesto en la Condición Básica 18.12.
c) Certificación del Seguro de responsabilidad civil que deberá suscribir según lo dispuesto en la Condición Básica 18.10.
d) Certificación del Registro Mercantil o copia autorizada de la escritura acreditativa del poder o cargo del representante del Concesionario que vaya a suscribir el Documento de Formalización.
10.2. El incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de sus obligaciones previas o su cumplimiento en términos no aceptados por la Casa, podrá ser causa de resolución del Contrato adjudicado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
11.1. Sin perjuicio de los seguros o fianzas que deba suscribir en cumplimiento de la legislación vigente y del Seguro que se exige en la Condición Básica 18.10, el Concesionario deberá entregar a la Casa dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación en concepto de fianza o Garantía Definitiva, la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) mediante talón conformado o transferencia a la cuenta corriente que indique la Casa.
11.2. La fianza o Garantía Definitiva responderá de todas las obligaciones económicas derivadas del Contrato, de las penalidades impuestas al correspondiente Concesionario con motivo de la ejecución del Contrato, de los gastos originados a la Casa por demora del Concesionario o por incumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la Casa con motivo de la inexacta ejecución del Contrato, de su incumplimiento total o parcial o de su cumplimiento defectuoso, así como de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución.
11.3. La Garantía Definitiva será devuelta a la finalización del Contrato una vez cumplido satisfactoriamente o resuelto sin culpa del Concesionario.
11.4. La ejecución de la garantía prevista en la presente Condición no impedirá a la Casa emprender acciones judiciales hasta el total resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento defectuoso del Contrato.
12. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
12.1. El Concesionario, una vez cumplidas las obligaciones previas establecidas en la Condición Básica 10, deberá suscribir el documento de formalización del Contrato con la Casa dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
12.2. El Contrato podrá ser elevado a escritura pública cuando lo solicite cualquiera de las partes. Serán en este caso de cargo de la parte peticionaria todos los gastos derivados del otorgamiento.
IV.-EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13. EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
13.1. Los servicios de restauración que preste al público el Concesionario se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones contenidas en el presente Documento de Condiciones Básicas y a la oferta del Concesionario en lo que no contradiga a estas condiciones.
13.2. El servicio de restaurante será xx xxxxxxxxx en régimen a la carta, y en él se ofrecerán una variedad de platos elaborados culinariamente en el propio local, incluyendo en particular, aquellos enumerados en la lista que haya ofertado el Concesionario, ofreciéndose diariamente dicha variedad de platos. Asimismo, el Concesionario facilitará diariamente un menú del día de igual calidad al resto de platos que ofrezca a la carta, a un precio más reducido, y con una variedad suficiente de platos para elegir.
Dentro de este apartado el Concesionario se compromete a poner a la venta del público en general y de los socios en particular un surtido, que acordará con la Casa, de productos castellano manchegos, tales como vinos, quesos, y elaboraciones precocinadas de platos típicos manchegos.
13.3. El Concesionario prestará sin carácter de exclusividad, el servicio de coctel, bar, catering y comidas y/o cenas (en lo sucesivo, servicios adicionales), si así lo requiere la Casa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas para el supuesto de servicios de menos de veinte comensales, y con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el caso de comensales en número superior a veinte. El contenido y las condiciones de los servicios adicionales se determinarán por las partes en el momento de su solicitud.
13.4. Cada vez que sea requerido para ello, el Concesionario deberá entregar a la Casa dentro del menor plazo posible tres propuestas de los servicios adicionales solicitados acompañadas de sus correspondientes presupuestos totales.
La Casa podrá rechazar las propuestas, aprobar una de ellas, o solicitar modificaciones, en cuyo caso el Concesionario deberá someter a la aprobación de la Casa un nuevo presupuesto.
13.5. Los precios de los servicios de restauración serán los indicados en la lista de precios presentada por el Concesionario en su oferta y que resulte aprobada por la Casa. El Concesionario se obliga a mantener dichos precios durante el primer año natural. Quince días antes del último día del plazo para denunciar la vigencia del Contrato, el Concesionario deberá someter a la aprobación de la Casa una nueva lista de precios vigente para el siguiente año natural en el caso de que se prorrogase el Contrato.
No obstante, si durante la vigencia del Contrato alguno de los productos perecederos propuestos por el Concesionario experimentara durante un tiempo continuado de un mes, un incremento o una disminución considerables en el precio, la Casa y el Concesionario acordarán por escrito la modificación del precio o su sustitución por otro producto.
13.6. Cualquier material promocional o publicitario del Concesionario que incluya el nombre o la imagen de la Casa, deberá ser aprobado por escrito por la Casa antes de su divulgación.
14. NORMAS GENERALES DE EXPLOTACIÓN
14.1. El Concesionario se obliga a cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo, sindical, de seguros y de sanidad; igualmente se obliga a solicitar y obtener de los organismos que correspondan los permisos y licencias administrativas necesarias para el ejercicio de su actividad.
14.2. El Concesionario deberá someter a la aprobación escrita de la Casa las cartas, menús, listas de productos, precios, uniformidad, menaje, elementos de decoración, mobiliario y diseños de todo tipo, y todo lo que pueda afectar a la imagen de la Casa. En este sentido, cualquier actividad de tipo promocional o publicitaria donde se visualicen marcas comerciales (colocación de sombrillas, carteles, paneles, a cualquier otro tipo de soporte publicitario), así como la realización de actos de carácter promocional que se realicen en las zonas interiores o exteriores de la Casa, deberán contar también con la previa aprobación escrita de la Casa.
14.3. La explotación deberá llevarse a cabo en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, y se ajustará en todo caso a la legislación vigente en cada momento. El Concesionario será responsable y realizará a su xxxxx, entre otros, la limpieza y mantenimiento de todos los enseres e instalaciones, los paramentos verticales y horizontales de El Fogón xx Xxxxxx objeto del presente Contrato (cocina, office, cámaras frigoríficas, comedor, etc.). La Casa se reserva el derecho a controlar y supervisar en cualquier momento las tareas de limpieza.
14.4. Con el fin de controlar posibles quejas de los usuarios, el Concesionario deberá tener a disposición de los mismos una Hoja de Reclamaciones de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo la Casa podrá proporcionar un cuestionario a cumplimentar por los clientes que será utilizado como instrumento de evaluación continua, y podrá ser tenido en cuenta para posibles futuras prorrogas del contrato.
14.5. El Concesionario garantizará que la prestación de sus servicios no altere el normal funcionamiento de la Casa, y se abstendrá de realizar actos de cualquier tipo que pudiera considerarse que constituye una molestia, estorbo, daño o perjuicio para la Casa.
14.6. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Concesionario. Todo gasto, impuesto, tasa, carga o responsabilidad que se derive de la explotación de los servicios será a cargo del Concesionario. Serán, por tanto, a su cargo, entre otros: el pago de todos los salarios, los seguros sociales, las indemnizaciones y sanciones por su actividad, los accidentes de trabajo, la totalidad de las tasas, impuestos y licencias necesarias, ya sean locales, autonómicos o estatales, y los uniformes y otros materiales y enseres necesarios para la explotación que no estén entre los que pertenecen a la Casa según el Anexo I (Descripción de las Instalaciones”).
14.7. El Concesionario no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de los servicios de restauración ni los servicios adicionales con ninguna otra empresa salvo que la Casa lo autorice por escrito.
14.8. Asumirá a su cargo todos los consumos de agua, electricidad, gas y teléfono; la recogida de basuras y residuos y, en general, cualquiera que sea necesario independientemente de su naturaleza para la explotación de El Fogón xx Xxxxxx.
14.9. No podrá expedir, de acuerdo con la legislación vigente, bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
14.8. El Concesionario está obligado a guardar confidencialidad sobre toda la información facilitada por la Casa o por terceros en relación con la Casa en la preparación o ejecución del Contrato.
15. LOCALES, MOBILIARIO, ENSERES E INSTALACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACIÓN
15.1. La explotación se desarrollará en los locales e instalaciones de la Casa cuya descripción figura en el Anexo I (Descripción de las Instalaciones).
15.2. Las empresas que así lo deseen podrán solicitar a la Casa, con una antelación mínima xx xxxx días naturales al último día de recepción de ofertas, una inspección de los locales, mobiliario, enseres e instalaciones destinados a la explotación. La inspección se realizará en la fecha y hora que indique la Casa.
15.3. La presentación de la oferta supondrá la aceptación por la empresa que haya suscrito dicha oferta de que los referidos locales, mobiliario, enseres e instalaciones comprenden todo lo necesario y son suficientes para el inmediato funcionamiento de la Explotación en las condiciones establecidas en el presente Documento y en la oferta presentada.
15.4. Con carácter previo al inicio de la explotación, las partes suscribirán un ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPOS. A la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el Concesionario deberá devolver las instalaciones recibidas en perfecto estado de conservación y limpieza, a cuyo efecto se firmará un ACTA DE DEVOLUCIÓN DE INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPOS en la que se reflejará el estado de las mismas.
15.5. El Concesionario será responsable y asumirá los costes del mantenimiento, reparación y reposición del mobiliario, maquinaria y demás enseres detallados en el Anexo I de este Documento. A estos efectos, el Concesionario deberá realizar revisiones mensuales de dicho mobiliario, maquinaria y enseres.
15.6. Todas las modificaciones, adiciones y mejoras que durante la vigencia del contrato la Casa decida realizar en los locales, mobiliario, enseres e instalaciones destinados a la explotación, o en cualquiera de sus elementos, se considerarán incluidas, a todos los efectos, en el citado Anexo I.
Asimismo, se considerarán incluidas en el citado Anexo I, las modificaciones, adiciones y mejoras que realice el Concesionario bajo la autorización escrita de la Casa, y las reposiciones que realice de los enseres, mobiliario e instalaciones relacionadas en el Anexo I de este Pliego.
El Concesionario tendrá la obligación de asumir a su xxxxx y riesgo, y previa aprobación escrita de la Casa, las obras e instalaciones que resulten necesarias para la explotación de su actividad en el caso de que las mismas resulten necesarias por la publicación durante la vigencia del Contrato de alguna disposición legal o reglamentaria que así lo exija.
15.7. El Concesionario aportará la vajilla, cubertería, mantelerías y útiles de cocina no incluidos en la dotación de enseres relacionados en el Anexo I que resulten necesarios para los servicios de restauración. En particular, dichos enseres deberán comprender, al menos, los enumerados en la lista aportada por el Concesionario, manteniendo el Concesionario la propiedad de los mismos.
15.9. Los servicios de calefacción, refrigeración, agua, electricidad, teléfono, limpieza, material y cualquier otro originado por la explotación del negocio serán de cuenta del Concesionario.
Para aquellos servicios que no dispongan de contador propio, el pago de los mismos por parte del Concesionario se realizará junto a la cuota mensual.
15.10. El Concesionario se compromete a no permitir que de cualquier forma se constituyan cargas o gravámenes sobre el local, instalaciones, mobiliario o dotación de enseres enumerados en la relación que se adjunta como Anexo I, o sobre aquellos otros que en el futuro pudieran incorporarse a la explotación del negocio, así como, en general a no hacer ni permitir que se haga nada que pudiera perjudicar la situación jurídica de los mismos.
16. CONTRATACIÓN CON TERCEROS
El Concesionario deberá contratar en su propio nombre y derecho el suministro de cuantos productos y servicios sean necesarios para la explotación de los servicios de restauración y servicios adicionales. En consecuencia, el Concesionario se compromete a mantener a la Casa en todo momento indemne de cualquier reclamación de cualesquiera terceros que tuviese su origen en los citados suministros y servicios, lo que incluye la obligación de indemnizarle en la misma cuantía en que la Casa pudiera eventualmente ser condenada a satisfacer a cualquier tercero y a abonar las costas judiciales que le ocasione a la Casa su defensa jurídica.
17. HORARIOS DE SERVICIO
El Concesionario pactará por escrito el horario más adecuado para la prestación del servicio, así como los días en los que este se llevará a cabo.
18. PERSONAL
18.1. La contratación del personal correrá por cuenta del Concesionario y todas las contrataciones que realice serán efectuadas en su propio nombre, manteniendo en todo momento actualizada una relación detallada con los datos curriculares de todos sus colaboradores que facilitará a la Casa cuando ésta así lo requiera.
18.2. El número mínimo de empleados deberá ser en todo momento el suficiente para que el servicio sea prestado en óptimas condiciones de rapidez, eficacia y profesionalidad, debiendo reunir todos y cada uno de dichos empleados las cualificaciones y experiencia necesarias. Los servicios que presten deberán ser realizados con la práctica profesional adecuada y con el cumplimiento de las normas y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en las Ordenanzas reguladoras y demás normativa aplicable. En especial, el Concesionario deberá tener siempre a disposición de la Casa, cuando esta lo requiera, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos de sus empleados.
18.3. El personal deberá estar adecuadamente uniformado de conformidad con sus respectivas categorías y observar un correcto aseo personal. El trato al público será de una absoluta corrección
18.4. En caso de existir quejas de usuarios en relación con la prestación de los servicios por el Concesionario, por insuficiencia o inadecuada cualificación profesional del personal, o por cualquier otra causa subsanable, la Casa podrá requerir por escrito al Concesionario para que, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, subsane dichas deficiencias.
18.5. El personal dependerá exclusivamente del Concesionario quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Casa ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Concesionario y dicho personal, aún en el supuesto de que los despidos y medidas que eventualmente adopte el Concesionario se basen en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato. En consecuencia, el Concesionario se compromete a mantener a la Casa en todo momento indemne de cualquier reclamación del personal del Concesionario, lo que incluye la obligación de indemnizar a la Casa en la misma cuantía en que la Casa pudiera eventualmente ser condenada y en la cuantía correspondiente a las costas judiciales ocasionadas a la Casa.
18.6. El Concesionario deberá cumplir y hacer cumplir al personal que contrate todas las obligaciones que le incumban en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene, incluyendo, en particular, el pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes al personal por ella contratado y el pago de cualesquiera seguros derivados de eventuales
accidentes de trabajo o de enfermedad y cualesquiera cuotas obligatorias y a acreditar, a requerimiento de la Casa, que se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones. El Concesionario deberá, asimismo, presentar mensualmente a la Casa los TC1 y TC2 correspondientes.
18.7. El Concesionario deberá realizar antes de la incorporación de su personal al puesto de trabajo, y al menos una vez al año, un reconocimiento médico completo e incorporará al servicio sólo aquellos trabajadores que sean aptos.
18.8. El Concesionario deberá entregar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales antes del inicio de la actividad, mantenerlo actualizado y velar por su eficaz cumplimiento.
18.9. El Concesionario se responsabilizará frente a la Casa de cualquier daño y perjuicio que se pudiera ocasionar a la Casa o a terceros como consecuencia de huelga, cierre patronal, u otros conflictos laborales, incluidos los actos vandálicos de sus trabajadores y otras personas que formen parte de sindicatos o piquetes informativos.
18.10. El Concesionario deberá suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato una póliza de seguro específica con una cobertura mínima de QUINIENTOS MIL Euros (500.000 Euros) que incluya a la Casa como asegurada adicional y tercero a su vez y la responsabilidad civil de explotación, patronal, de producto con especial indicación de riesgos por intoxicación, y la responsabilidad civil por defensa y fianzas.
El Concesionario deberá acreditar el pago y vigencia de la póliza cuando la Casa así lo requiera.
18.11. El Concesionario responderá del incumplimiento del Contrato tanto por sí como por los profesionales y cualesquiera terceros de los que se sirva para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato.
18.12. Durante la vigencia del Contrato el Concesionario deberá tener a plena disposición de la Casa a un Jefe de explotación con poderes decisorios y suficientes para representar al Concesionario en todas las materias del Contrato.
El Jefe de explotación deberá tener experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio de las características del que es objeto este contrato y tener dedicación exclusiva y presencia física continuada en las instalaciones de la Casa para la atención de los clientes.
18.13. El Concesionario, sin perjuicio de los seguros a los que legal o contractualmente esté obligado y del derecho de repetición que le corresponda, mantendrá indemne a la Casa de cualesquiera reclamaciones por daños materiales o personales que se presenten contra ella como consecuencia de la prestación de los servicios de restauración y servicios adicionales, sin que ello suponga una limitación de las responsabilidades civiles y contractuales a las que se obliga el Concesionario por virtud del presente Pliego de Condiciones Básicas.
19. ABONO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN
19.1. El Concesionario deberá pagar dentro de los diez primeros días de cada mes natural el canon que hace referencia la Condición Básica 3 del presente Documento.
19.2. Cualquier abono que deba el Concesionario a la Casa se deberá hacer mediante transferencia bancaria al número de cuenta que haya indicado la Casa.
19.3. Los servicios de catering que, en su caso, contrate la Casa con el Concesionario podrán ser liquidados mensualmente contra el canon mensual y las facturas de suministro energético de las que se haga cargo la Casa.
20. INTERÉS INDEMNIZATORIO
En caso de retraso por parte del Concesionario en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago que le incumben en virtud del presente Contrato, la cantidad cuyo pago se hubiera retrasado devengará automáticamente, sin necesidad de previa reclamación, un interés mensual del dos por ciento (2%). Dicho interés indemnizatorio deberá pagarse por meses vencidos a contar desde que se produjo el retraso que provocó el inicio de su devengo y, en todo caso, al finalizar el retraso. Los intereses indemnizatorios devengados y vencidos que resultasen impagados al final de cada mes de retraso, se capitalizarán al importe de la cantidad debida a efectos del cálculo del interés indemnizatorio durante el mes siguiente.
21. PARALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
21.1. El Concesionario deberá garantizar la efectiva explotación de los servicios aún en condiciones adversas.
21.2. La explotación únicamente podrá suspenderse por alguna de las siguientes causas:
a) Por convenio expreso y escrito entre la Casa y el Concesionario.
b) Por riesgos catastróficos o causas de fuerza mayor.
c) Por huelga general o por huelga en el sector.
21.3. Corresponde al Concesionario probar que existen las causas antes enumeradas.
21.4. Los servicios suspendidos deberán reanudarse tan pronto como desaparezca la causa que justificó la suspensión.
21.5. La paralización o suspensión de los servicios por causas distintas a las establecidas en el anterior apartado imputables al Concesionario producirá las siguientes consecuencias:
a) Por cada día natural que permanezcan suspendidos los servicios la Casa podrá imponer una penalidad diaria de CINCUENTA EUROS (50,00 €), que se hará efectiva en el primer pago que deba realizar el Concesionario a favor de la Casa y, en caso de que no hubiera pagos pendientes o el Concesionario no cumpliera con esta obligación, mediante la ejecución de la Garantía Definitiva.
b) Una suspensión de los servicios superior a DIEZ (10) días naturales en un cómputo anual dará derecho a la Casa a optar entre pedir el cumplimiento o resolver el Contrato, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en ambos casos, y sin que por ello se exima al Concesionario del pago de la penalidad por suspensión estipulada en la letra anterior.
21.6. En el supuesto de que la explotación se suspendiera por una de las causas establecidas o por causa debida únicamente a la Casa, el Concesionario podrá deducir la parte proporcional al tiempo en que la explotación estuvo suspendida del importe mínimo fijo garantizado de la liquidación del mes afectado por dicha suspensión. En consecuencia, por cada día de suspensión justificada el Concesionario podrá deducir una treintava parte del importe mínimo garantizado en su siguiente liquidación.
21.7. Durante la vigencia del presente Contrato, la Casa podrá realizar obras de remodelación de los espacios destinados a la explotación de El Fogón xx Xxxxxx. En ese caso, la Casa procurará evitar perjudicar la explotación del Concesionario y facilitará, si fuera necesario, espacios alternativos para el desarrollo de la actividad. El Concesionario no tendrá en estos casos derecho a ninguna indemnización ni a reducir el canon de explotación, salvo por los días en que la explotación tuviera que suspenderse de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 21.6, o, en el caso de que los espacios disponibles para la actividad se reduzcan en más de un 20%, en cuyo caso el Concesionario tendrá derecho a un canon reducido en el porcentaje en que se reduzca el espacio a partir de ese 20%.
22. RENDIMIENTO DE CUENTAS Y SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
22.1. La explotación estará sujeta a inspección, examen y prueba por parte de la Casa, cuando ésta lo crea oportuno, así como a las auditorias de calidad y contables que considere necesarias y suficientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Documento.
22.2. La Casa podrá en cualquier momento ordenar la reposición de los uniformes, materiales o maquinaria no conformes y la corrección de los servicios que sean defectuosos en su ejecución.
22.3. La Casa podrá, en todo momento, rechazar o exigir la retirada inmediata del personal, propio o subcontratado, o de cualquier tercero del que se sirva el Concesionario y que, a juicio de la Casa tenga un comportamiento inadecuado, incorrecto o negligente, o sea incompetente para la realización de los servicios objeto del Contrato.
22.4. La responsabilidad del Concesionario frente a la Casa y, en su caso, frente a terceros en modo alguno quedará exonerada o atenuada por el ejercicio del derecho de inspección de la Casa.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1. La Casa podrá en cualquier momento resolver el Contrato sin causa alguna, en cuyo caso deberá abonar la cantidad prevista en la Condición 23.3.
23.2. Son causas de resolución del Contrato, además de las legales:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Concesionario o la extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso de acreedores o de insolvencia en cualquier procedimiento del Contratista o de la Casa
c) La no suscripción o la cancelación de las pólizas de seguro que deba suscribir y mantener vigentes el Concesionario.
d) La suspensión o paralización de la explotación por causas distintas a las establecidas en el presente Documento, durante más xx XXXX (10) días naturales en un cómputo anual.
e) La falta de pago de cualquiera de las cantidades que deba el Concesionario a la Casa o la demora superior a sesenta días.
f) La divulgación de noticias sobre el Concesionario, o el inicio de algún procedimiento administrativo o judicial contra él, que pudiera perjudicar la imagen o reputación de la Casa.
g) No ajustarse el Concesionario en la ejecución de sus servicios a las condiciones de calidad y servicios previstos en este Documento o incumplir las especificaciones u órdenes que al efecto dicte la Casa.
h) La falta de pago del Concesionario de sus obligaciones con los proveedores o con el personal destinado a la explotación.
23.3. En caso de resolución del Contrato sin causa por la sola voluntad de la Casa o por causa imputable a ésta, el Concesionario tendrá derecho como única indemnización por todos los conceptos al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe de las cuotas para el tiempo que reste hasta el fin de la vigencia del Contrato.
23.4. Si la causa de resolución fuese imputable al Concesionario éste responderá en cualquier caso de los daños y perjuicios ocasionados y además se ejecutará la Garantía Definitiva o fianza constituida en favor de la Casa.
23.5. Resolución por mutuo acuerdo entre el Concesionario y la Casa.
24. LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Básicas es un contrato privado que se someterá a Derecho español.
25. COMPETENCIA
Para cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del Contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx haciendo las partes renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
En Sevilla a 20 xx xxxxx de 2015
ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES
INVENTARIO DE EXISTENCIAS DEL LOCAL BAR, COMERDOR, COCINA Y ALMACEN, SITO EN C/CEAM XXXXXXXX, Nº 19 (EL FOGÓN XX XXXXXX)
BAR
2 Visillos de ventanas 2 Extintor
1 Candil de forja
5 Platos de cerámica con los escudos de las correspondientes provincias. 4 Lámparas de forja cada una con cuatro brazos.
8 Banquetas altas xx xxxxxx. 5 Banquetas bajas xx xxxxxx.
2 Botelleros de tres cuerpos de marca Fagor. 1 Máquina de hacer hielo.
1 Fregadero xx xxxxx inoxidable. 1 Lavavajillas de marca Fagor.
3 Módulos xx xxxxxx con dos estantes de 1,10 x 0,9 metros. 1 Módulo pequeño de máquina registradora.
1 Cafetera de dos brazos Futurmat. 2 Molinillo de café Xxxxx Xxxxxx.
1Mueble xx xxxxx inoxidable de 1,2 metros con 2 cajones, dos baldas y una puerta. 1 Xxxxx xx xxxxxx.
3 Cuadros de bodegones. 1 Cuadro de Tembleque.
1 Cuadro del Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
1 Cuadro de Tiro de mulas (Tomelloso). 1 Cuadro de una plaza de un pueblo.
12 metros lineales de raíles para colgar cuadros
COMEDOR
42 Xxxxxx xx xxxx, con sus correspondientes cojines. 5 mesas xx xxxxxx de 0,90 x 0,90 metros.
10 Mesas xx xxxxxx de 1,10 x 0,9 metros. 3 Apliques dobles de forja.
1 Aplique sencillo de forja.
1 Vitrina xx xxxxxx de 2 x 2,2 metros.
1 Botellero de 7 baldas.
1 Mueble aparador de 2,25 x 0,60 metros. 1 perchero de forja, con 4 apliques.
2 juegos xx xxxxxxxx.
5 platos grandes pintados a mano.
6 platos pequeños pintados a mano.
1 Visillo en ventana de salón con cocina. 2 Platos de Xxxxxx Xxxxxxx.
3 cuadros con cristal. 2 Altavoces.
1 Mesa Alta de recepción (Hierro y madera)
COCINA
1 Fregadero xx xxxxx inoxidable con tapa de cubre basura un seno y grifo pescadero. 1 Lavavajillas industrial con tren xx xxxxxx de marca Fagor, mod. FI.30
4 Canastillas para el lavavajillas.
1 Estantería xx xxxxx inoxidable colgada de 1,30 x 0,40 metros.
1 Estantería xx xxxxx inoxidable con cuatro baldas de rejilla de 1,25 x 1. 80 metros. 2 Neveras Fagor de dos puertas.
1 Nevera Fagor de tres puertas.
1 Fregadero de cocina xx xxxxx inoxidable con grifo de pedal.
1 Mesa de trabajo xx xxxxx inoxidable con dos cajones y dos baldas. 1 Estantería xx xxxxx inoxidable de 1,50 x 0,35 metros.
1 Estantería xx xxxxx inoxidable de 2 x 0,35 metros. 1 Horno de convección Fagor con mesa y bandeja. 1 Camarera con dos baldas.
1 Extintor de cocina.
1 Mueble mostrador xx xxxxx inoxidable de 1,50 x 1,50 metros, sobre el que va lo siguiente:
1 Cocina centralizada a gas de 6 fuegos, 1 horno a gas, 1 plancha de 1,0 x 1,0 metros, 2 Freidoras
(1 de ellas con dos cestillos y la otra con uno), Xxxx xxxxx de 3 cuerpos.
1 Campana extractora completa sobre mueble mostrador de 1,50 x 1,50 metros.
ALMACEN
1 Termo eléctrico de agua caliente de 100 litros. 1 Cámara frigorífica.
1 Cámara de congelado.
1 Estantería xx xxxxx inoxidable de 3 x 2,5 metros con cinco baldas.
PLANO DE PLANTA DE EL MESÓN XX XXXXXX
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
OFERTA ECONÓMICA
D./Xx con DNI ,
mayor de edad y domiciliado/a en
en nombre y representación de
con DNI/CIF , y domicilio en
MANIFIESTA
Que enterado del concurso para la concesión de la explotación de El Fogón xx Xxxxxx de la Casa xx Xxxxxxxx la Mancha en Sevilla, conoce las condiciones que regirán dicho concurso y dicha concesión y, aceptando las mismas, formula la siguiente propuesta económica:
Canon mensual de Euros para el primer año, a abonarse en 12 mensualidades Sevilla, a de de 2015
Firma
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CIFRA DE NEGOCIOS Y CUENTAS ANUALES.
D./Xx con DNI ,
mayor de edad y domiciliado/a en
en nombre y representación de
con DNI/CIF , y domicilio en
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la cifra de negocio de los tres últimos ejercicios cerrados (2011, 2012 y 2013), y la copia de las cuentas anuales corresponden con total fidelidad a datos reales de dichos ejercicios.
Y para que así conste, expido y firmo la presente declaración en Sevilla, a de de 2015.