ANEXO 2. MINUTA CONTRATO No. SA-MC-001-2018
ANEXO 2. MINUTA CONTRATO No. SA-MC-001-2018
CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO DE LAS 18 ESTACIONES XX XXXXXX UBICADAS EN EL CORREDOR PRINCIPAL O TRONCAL, LA PASARELA Y PLATAFORMAS 1 Y 2 DEL PORTAL PATIO – TALLER, INCLUYENDO BAÑOS DE PASARELA Y EDIFICIO DE ACCESO, SUMINISTRANDO LOS INSUMOS NECESARIOS PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE 17 BAÑOS PORTATILES INSTALADOS EN LAS ESTACIONES XX XXXXXX.
XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 xx xxxxx de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXX, identificada con NIT Nº XXXXXXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de servicio de transporte, previa las siguientes consideraciones: 1) Que mediante Resolución Nº del de de 2018, se adjudicó al contratista, el proceso de selección abreviada de menor cuantía Nº SA-MC-001-2018, cuyo objeto es CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO DE LAS 18 ESTACIONES XX XXXXXX UBICADAS EN EL CORREDOR PRINCIPAL O TRONCAL, LA PASARELA Y PLATAFORMAS 1 Y 2 DEL PORTAL PATIO – TALLER, INCLUYENDO BAÑOS DE PASARELA Y EDIFICIO DE ACCESO, SUMINISTRANDO LOS INSUMOS NECESARIOS PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE 17 BAÑOS PORTATILES INSTALADOS EN LAS ESTACIONES XX XXXXXX. 2) Que en la fecha se
encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía Nº SA-MC-001-2018, para la suscripción del presente contrato. 3) Que el presente proceso se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 201801 133 del 24 de enero de 2018 por valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN
PESOS Mcte ($324.395.061,oo). 4) Que De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 0043 del 10 xx xxxxx de 2014), el funcionario encargado del Departamento de Planeación e Infraestructura es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación. 5) Que el contratista conoce las condiciones exigidas en el presente proceso así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume. 6) Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Nº 1082 de 2015 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan, y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. CONTRATAR EL SERVICIO DE ASEO DE LAS 18 ESTACIONES XX XXXXXX UBICADAS EN EL CORREDOR PRINCIPAL O TRONCAL, LA PASARELA Y PLATAFORMAS 1 Y 2 DEL PORTAL PATIO – TALLER, INCLUYENDO BAÑOS DE PASARELA Y EDIFICIO DE ACCESO, SUMINISTRANDO LOS INSUMOS NECESARIOS PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE 17 BAÑOS PORTATILES INSTALADOS EN LAS ESTACIONES
XX XXXXXX. PARAGRAFO: Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
SEGUNDA: SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES DEL SERVICIO.
TRANSCARIBE S.A., requiere contratar los siguientes servicios:
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD |
1 | Servicio de Limpieza a estaciones que incluye: (nocturno: de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. mínimo 4 personas) y plataformas Patio Portal (diurno: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. mínimo 4 personas), mínimo 3 personas en plataformas, pasarela y vías colindantes; 4 personas para jardinería (horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), incluye supervisión diurna y nocturna, equipos, herramientas e insumos (detergentes, agua) y demás elementos propios para el incumplimiento satisfactorio de estas labores. | MES | 4 |
2 | Suministro diario de bolsas para la basura | UNIDAD | 12.600 |
3 | Mantenimeinto Baños Portatiles, incluye insumos (detergentes, desinfectantes, ambientadores, eliminador de olores) | UNIDAD | 1.020 |
El servicio está clasificado en el clasificador de bienes y servicios de la UNSPSC, en los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC | DESCRIPCION |
76111500 | Servicios de limpieza y mantenimiento de xxxxxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxx |
000000 | Suministros para aseo |
76101500 | Servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos. Servicios de descontaminación. Desinfección. |
76121701 | Servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos. Eliminación y tratamiento de desechos. Tratamiento de desechos líquidos. |
TERCERA. ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES:
Para realizar la limpieza de vagones del sistema, pasarela y plataformas del patio portal, y las unidades sanitarias, es necesario que el proponente realice lo siguiente:
✓ Suministro de Carrotanque de agua necesario para las operaciones diurnas y nocturnas. Hay que tener en cuenta que las estaciones no cuentan con servicio ni puntos de agua. Para realizar estas labores, el proponente debe tramitar un permiso especial con Transcaribe para el ingreso de los vehículos al carril exclusivo para lo cual se debe enviar previamente por parte del contratista SOAT, Tarjeta de Propiedad y Cedula de los conductores y ayudantes de los vehículos. El horario de estas labores debe iniciarse después de la operación del sistema (11:00 PM) y culminarse antes de su inicio al día siguiente, es decir; antes de las 5:00 PM
✓ Limpieza de pisos con despapelado, recolección de residuos, barrido y trapeado: diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Limpieza xx xxxxxxx- cara interna y externa (móviles y fijo): día de por medio horario nocturno (22:00 – 5:00)
✓ Limpieza externa de taquilla de recaudo: diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Limpieza de señalización interna y externa (incluye mapas del sistema): Una (1) vez por semana diurno (8:00 – 17:00)
✓ Recolección de basura: diario diurno (8:00 – 17:00) y nocturno (22:00 – 5:00), hasta el punto de acopio.
✓ Limpieza de barandas : diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Limpieza de Andenes Perimetrales colindantes: diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Limpieza de Persianas y Columnas: diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Limpieza intensiva del piso con agua a presión y desengrasante: dos (2) veces al mes horario nocturno (22:00 – 5:00)
✓ Lavado de Pisos, Rampas de Acceso Peatonal, pasarela en patio portal: semanal. diurno (8:00 – 17:00)
✓ Barrido y recolección de basura en plataformas portal patio- taller: diario. diurno (8:00 – 17:00)
✓ Poda maleza y pasto alto, con guadañadora, zonas verdes a interior de plataformas y zonas verdes que limitan al Patio Portal: 15 días al mes, con intervenciones tal y como las disponga la supervisión del contrato.
✓ Mantenimiento zonas verdes a interior de plataformas. Riegue y mantenimiento de especies ornamentales sembradas: diario diurno (8:00 – 17:00)
✓ Transportar y colocar los residuos producto de la limpieza y poda, en los puntos de acopio para la recolección del concesionario de aseo: diario
✓ Suministrar por lo menos cuatro (4) personas con experiencia certificada en servicio de aseo en horario diurno para llevar a cabo el aseo de las estaciones xx xxxxxx del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena de Indias. Es obligación del contratista mantener éste personal mínimo.
✓ Suministrar por lo menos cuatro (4) personas con experiencia certificada en servicio de aseo en horario nocturno para llevar a cabo el aseo de las estaciones xx xxxxxx del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena de Indias. Es obligación del contratista mantener éste personal mínimo
✓ Suministrar por lo menos tres (3) personas con experiencia certificada en servicio de aseo para llevar a cabo el aseo de la pasarela, plataforma y edificio de acceso al Patio Taller. Es obligación del contratista mantener este personal mínimo.
✓ Suministrar por lo menos cuatro (4) personas con experiencia certificada en jardinería para llevar a cabo la poda maleza y pasto alto, con guadañadora, zonas verdes a interior de plataformas y zonas verdes que limitan al Patio Portal.
✓ Suministrar por lo menos un (1) supervisor diurno
✓ Suministrar por lo menos un (1) coordinador
✓ Velar por el cuidado y mantenimiento de cada unidad de sanidad portátil, teniendo en cada punto una persona de Xxxx realizando la limpieza y garantizando una atención de calidad al usuario.
✓ Se realizara el servicio de succión y limpieza general de cada una de las 17 unidades sanitarias portátiles día de por medio, es decir, 15 limpiezas al mes, para garantizar el debido estado e higiene de la misma, el horario en que se realizará el aseo o limpieza de las unidades será nocturno (22:00 – 5:00) La disposición de las aguas tendrá que realizarse de tal forma que no se deseche ningún residuo en el carril del sistema.
✓ Suministro diario de bolsas para basura de 25 x 35 en todos los puntos de Acopio (30x3 en estaciones + 5x3 en Portal) portal de las Estaciones y plataformas del Patio Portal, la entrega se hará mensual al supervisor del contrato quien destinara la cantidad a instalar en los sitios de acopio de basura.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato corresponde a la
suma de PESOS MCTE ($ ).TRANSCARIBE,
conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor de la siguiente manera: a) Pagos iguales mensuales equivalente al valor mensual ofertado por el servicio de limpieza de estaciones y plataformas patio portal, de acuerdo al valor mensual ofertado en su propuesta, lo cual incluye al personal e insumos requeridos para dicha labor, debidamente aprobado por el supervisor del contrato; y b) Pago igual mensual equivalente al valor total de los mantenimientos de los baños portátiles efectuados durante el mes respectivo, incluyendo el suministro de los insumos requeridos para este mantenimiento, de conformidad con los valores unitarios ofertados para dicho mantenimiento, debidamente aprobados por el supervisor del contrato.
CUARTA: PLAZO. El plazo de ejecución del contrato a celebrar será de Cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta para inicio de actividades. En todo caso el contrato de la referencia no superará el 31 de Diciembre de 2018.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
5.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA :
a) Cumplir idónea y oportunamente el objeto contratado y que este sea de la mejor calidad, con autonomía técnica y administrativa. En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de manera inmediata, al supervisor del contrato o a su delegado, o cualquier tercero que tenga estas funciones de supervisión debidamente asignadas.
b) Cumplir con las frecuencias establecidas dentro del desarrollo del contrato en cada una de las actividades enumeradas en el mismo, salvo en el caso que el supervisor o su delegado ajuste dichos periodos, por necesidades del servicio, dentro de los límites aquí dispuestos.
c) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le imparta TRANSCARIBE S.A. por conducto del supervisor que este designe o su delegado.
d) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
e) Prestar el servicio estipulado acorde con lo establecido en contrato, en los sitios que determine TRANSCARIBE S.A. con los recursos humanos, técnicos, logísticos, y los demás medios que requiera.
f) Llevar un control sobre la ejecución del contrato.
g) Prestar el servicio, cumpliendo las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico.
h) Cumplir a cabalidad todos los parámetros y obligaciones presentes en el Anexo Técnico.
i) Acatar las observaciones de la supervisión o de su delegado que determine el Ente Gestor, en cuanto al cumplimiento en los tiempos establecidos y en las condiciones exigidas.
j) Las demás obligaciones que se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones, la propuesta del contratista y de la naturaleza del contrato.
5.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) Todo el personal del CONTRATISTA, deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social (Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-, Fondos de Pensiones, Cesantías y Cajas de Compensación Familiar).
b) El CONTRATISTA deberá cumplir con los pagos parafiscales xx xxx (SENA, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, etc.).
c) EL CONTRATISTA deberá presentar relación que contenga nombre del trabajador contratista, fecha y tipo de los últimos exámenes médicos realizados, así como el concepto médico donde indique si el trabajador es apto para trabajar. Cumpliendo las disposiciones legales vigentes, según la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social.
d) Durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA deberá cumplir con las normas reglamentarias que sobre salud ocupacional; medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y los demás aspectos inherentes que han sido establecidas o establezca la ley y los organismos de control, sin que por ello reciba pago adicional o cualquier otro tipo de contraprestación.
e) Antes de iniciar cualquier actividad en las estaciones de TRANSCARIBE S.A. todos los trabajadores del CONTRATISTA deben recibir inducción del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST)
f) Coordinar previamente el permiso de acceso del personal del CONTRATISTA para la ejecución del trabajo o la prestación del servicio, para lo cual el CONTRATISTA, deberá dotar al personal de carnet para su uso en lugar visible en forma permanente, durante la ejecución del servicio. El carné debe incluir: logotipo de la empresa, nombre, identificación, fotografía, entidad contratante
g)En caso de la ocurrencia de un Accidente de Trabajo (AT) de sus empleados EL CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a TRANSCARIBE
S.A. de la responsabilidad civil, penal o laboral por lo que EL CONTRATISTA al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por tanto TRANSCARIBE S.A. no asume responsabilidad alguna al respecto
h) Es obligación de EL CONTRATISTA dotar a su personal de todos los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos y específicos para la realización de sus trabajos y los riesgos a que están expuestos. Estos elementos deben cumplir con estándares según las normas técnicas Nacionales e internacionales (Ley 9 de 1979).
i) El CONTRATISTA está obligado a inspeccionar y mantener el inventario suficiente de EPP para reemplazarlos en caso de deterioro o pérdida, manteniendo los respectivos registros.
j) El CONTRATISTA es responsable del reporte a la ARL y EPS, en atención en salud e investigación de los incidentes y accidentes de trabajo presentados durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato
k) EL CONTRATISTA es responsable de mantener en el sitio de trabajo un ambiente seguro desde la iniciación hasta su culminación (herramientas, equipos, materiales, escombros y otros), así mismo deberá mantener registros de inspecciones que se realicen al respecto.
l) EL CONTRATISTA garantizará el ingreso de trabajadores aptos para el desempeño de su labor, que no estén influenciados bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o drogas psicoactivas, para lo cual establecerá los controles necesarios.
m) Xxxxxx CONTRATISTA o trabajador del mismo podrá deambular o transitar por sitios diferentes a los que se les ha asignado para su labor.
n) Ningún CONTRATISTA o trabajador del mismo podrá utilizar, manipular u operar equipos de TRANSCARIBE sin autorización previa.
o) EL CONTRATISTA está en la obligación de informar cualquier riesgo o peligro del área del trabajo al supervisor del contrato o su delegado.
p)EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en algunos horarios en las instalaciones físicas en las cuales se van a ejecutar los trabajos están en funcionamiento y por lo tanto se deberá tomar las medidas e instalar las protecciones y el control necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los usuarios, del personal del CONTRATISTA y el personal al servicio de TRANSCARIBE S.A.
q)Realizar un inventario inicial de la ubicación de equipos electrónicos, eléctricos, cajeros e infraestructura lógica en las diferentes Estaciones, lo anterior para que las rutinas y procedimientos de aseo tengan en cuenta estos elementos y no vaya a existir afectación de los mismos.
r) Será responsabilidad EXCLUSIVA del CONTRATISTA cualquier daño a equipos o infraestructura lógica que le sea imputable por el desarrollo de sus actividades contractuales. Por lo anterior, se les deberá capacitar a los operarios de las precauciones necesarias para no afectar dichos equipos en la ejecución de sus labores de aseo y mantenimiento, lo cual debe constar en acta debidamente firmada por las partes.
5.3. DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO.
a)Garantizar la idoneidad del personal que actué como supervisor interno del contratista. b)El contratista deberá mantener constantes los precios ofertados durante la vigencia del contrato.
c)Mantener en excelentes condiciones los equipos y elementos necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio.
d)Remplazar, sin costo de TRANSCARIBE S.A., los equipos, elementos o insumos, tales como hidrolavadoras, detergentes, desinfectantes, ambientadores, que presenten fallas en su calidad o en su funcionamiento, en un término no mayor de un (1) día hábil, contado a partir de la solicitud efectuada por el supervisor o su delegado.
e) Las labores xx xxxxxx y aseo, deben ejecutarse en horario nocturno de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.
f) Los operarios deben diligenciar planillas de entrada y salida de los turnos de servicio.
g)Reemplazar el personal en un término no mayor a 24 horas, cuando lo solicite el
supervisor del contrato o su delegado sin lugar a ningún tipo de reclamación.
h) Las ausencias temporales de personal, deberán ser cubiertas en un término no mayor de 2 horas, de presentarse tal situación.
i) Atender en forma inmediata, las solicitudes de cambio de operarios que por deficiencia o inconvenientes cuando lo solicite la supervisión del contrato o su delegado. El personal que se cambie por estas causas, no podrá ser ubicado en ningún otro sitio donde se preste el servicio.
5.4. OBLIGACIONES RESPECTO SOBRE LOS INSUMOS.
a)Presentar al supervisor del contrato o su delegado una vez adjudicado el contrato un plan de manejo de insumos, el cual desarrollara dentro de su informe mensual donde se reporte entre otros entradas y salidas, reposiciones, destino de los insumos, rendimientos, etc.
b)Suministrar bajo su responsabilidad, los siguientes insumos para aseo ofrecidos en su oferta, los que deben cumplir con las normas de calidad ofrecidas. (Adjuntar a su propuesta fichas técnicas, y registro Invima).
Desengrasante Industrial para pisos:
• Densidad 1.10-13.5
• Ph: 12.5-13.5
• Estable
• Lauril sulfato de sodio: >5%
• Hidróxido de Sodio <3%
• No flamable
• La formula no debe ofrecer riesgo o peligro
• La formula no debe ofrecer riesgos de polimerización
• Producto Biodegradable
• Adjuntar certificado de capacitación por parte del fabricante para el personal que manipule el desengrasante sobre el buen uso del producto
• Adjuntar ficha técnica del producto expedida por el fabricante en donde se pueda verificar que cumpla con las condiciones técnicas.
Limpiador desinfectante
• pH 6.8-7.8
• Biodegradable
• La formula no debe ofrecer riesgo o peligro
• Estable
• No flameable
• La formula no debe ofrecer riesgos de polimerización
• Adjuntar Notificación sanitaria obligatoria
• Adjuntar ficha técnica del producto expedida por el fabricante en donde se pueda verificar que cumpla con las condiciones técnicas.
Limpiavidrios:
• Repele suciedad, polvo y hollín
• Efectivo en climas cálidos
• Ideal para ser usado con rociadores
• Densidad 0.099-1.010
• pH 6.0-7.0
• Biodegradable
• Estable
• Contenido de tensoactivos y solventes de alta limpieza desengrasante
• Adjuntar Notificación sanitaria obligatoria
• Adjuntar certificado de capacitación por parte del fabricante para el personal que manipule el limpiavidrios sobre el buen uso del producto
• Adjuntar ficha técnica del producto expedida por el fabricante en donde se pueda verificar que cumpla con las condiciones técnicas.
c) Destinar, como mínimo, las cantidades de insumos para prestar el servicio de aseo descritas en el Anexo Técnico. Sin embargo, de ser necesario, deberá suministrar las cantidades adicionales indispensables para satisfacer las exigencias planteadas en el contrato, sin reconocimiento pecuniario adicional por este concepto.
d) Garantizar la existencia y calidad de los insumos utilizados, obligándose a realizar los cambios de manera inmediata por defectos, mala calidad, o en el caso en que los insumos no den los resultados esperados a petición expresa del supervisor o quien este delegue. Para lo anterior se le entregaran por parte del supervisor al contratista videos, registros fotográficos que sirvan de parámetro de los resultados esperados.
e) Todos los productos a utilizar deberán cumplir con toda la reglamentación ambiental y adicionalmente deberán garantizar que con la utilización de los mismos no se afecta las condiciones ambientales del entorno.
f) En el caso de ausencia de un operario en el sitio de trabajo, dicho evento se configurara si veinte minutos después de la hora de ingreso el operario no hace presencia ni su respectivo reemplazo, situación que constara bajo acta del supervisor o su delegado, por lo que se le iniciará al contratista procedimiento de imposición de multa equivalente a 1/2 Salario Mínimo Mensual Vigente al CONTRATISTA, valor que será descontado del valor de la factura del periodo donde se presentó el hallazgo.
g) El contratista deberá incluir dentro de los precios ofertados de cada ítem, los equipos necesarios para llevar hasta el sitio de labores el agua que se requiera en la ejecución de los trabajos.
h) Será responsabilidad el CONTRATISTA el suministro el agua necesaria para las actividades de aseo integral.
SEXTA: OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia contractual.
e) Ejercer la Supervisión, dando cumplimiento a la Resolución No. 214 del 28 de diciembre de 2016 y a la Ley 1474 de 2011.
d) Verificar el cumplimiento del contrato a través de la supervisión del mismo.
e) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
f) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual
SEPTIMA: SUPERVISION.
La vigilancia y coordinación de la realización de objeto del contrato deberá hacerse a través de un funcionario designado para tal efecto, quien tendrá a su cargo: 1) vigilar el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y las disposiciones que la regulen; de conformidad con las funciones establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoria. 2) Establecer un mecanismo que le permita llevar un control de las horas en que efectivamente se presta el servicio durante el mes a efectos de cancelar el valor mensual respectivo. La supervisión estará a cargo de la Dirección del Departamento de Planeación e Infraestructura, en cabeza del Arquitecto Xxxxx Xxxx, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el supervisor exonerar al contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal ni tampoco modificar los términos del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio de supervisor no será necesario modificar el contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del respectivo representante legal de TRANSCARIBE S.A.
OCTAVA: SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En caso de presentarse
diferencias entre las partes con ocasión de la celebración del contrato, su ejecución, terminación o liquidación, las partes de manera directa tratarán de resolver sus diferencias y, de no ser posible, se someterán a la oficina de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual fallará en derecho.
NOVENA: GARANTIAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista deberá
constituir a favor de TRANSCARIBE S.A., garantía única de cumplimiento que cubra:
a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro
(4) meses más .
b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un valor equivalente al diez por ciento (1 0%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
e) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, y cuatro (4) meses más .
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato.
NOTA: Tanto la garantía de seriedad, la de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual, deberán expedirse teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente información y firmada por el tomador:
Asegurado/Beneficiario: Transcaribe S.A.
Dirección: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 - 00
Teléfono: 0000000
DECIMA: MULTAS Y PENAL PECUNIARIA. a) TRANSCARIBE S.A. podrá imponer multas
sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán por resolución motivada o se aplicarán en la liquidación del contrato. b) En caso de incumplimiento total del contrato, el contratista reconocerá una penal pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las multas y la penal pecuniaria se podrá descontar de los saldos pendientes a favor del contratista. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a efectuar los descuentos del caso.
DÉCIMA PRIMERA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato
se perfecciona con la suscripción de mismo por las partes y requiere para su ejecución el registro presupuestal, la aprobación de las garantías por parte de TRANSCARIBE S.A., y la firma del acta de inicio por el contratista y el supervisor. Los costos de constitución de la garantía, correrán a cargo del contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política, ni en las leyes y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales consagras en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos de ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C..
DECIMA SEXTA: LEGALIZACION. Son de cargo del contratista el pago de los impuestos y demás gastos inherentes a la legalización del contrato tales como la estampilla Pro- Universidad xx Xxxxxxxxx, Estampilla Pro Años Dorados, Estampilla Pro Hospital Universitario del Caribe y demás costos que le sean aplicables. Las estampillas serán descontadas directamente de los valores del contrato, por parte de la Tesorería de TRANSCARIBE S.A.
XXXXXX XXXXXXX: CONFIDENCIALIDAD. En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
DECIMA NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DECIMA: CESIONES. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la entidad contratante de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A., exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a las previstas en la cláusula 8 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Dado en Cartagena de Indias D.T y C., al ( ) día del mes de de 2018.
Gerente General CONTRATISTA
Rep. Legal Transcaribe S.A.
Proyectó, revisó y aprobó Xxxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Oficina Jurídica
Supervisor:
Xxxxx Xxxx
Director de Planeación e Infraestructura