PROCEDI MI ENTO ADJUDI CACI ÓN CONTRATO ADMI NI STRATI VO MI XTO DE OBRAS Y SUMI NI STROS PARA LA EJECUCI ÓN DEL PROYECTO DE I NVERSI ÓN: OBRAS DE ACONDI CI ONAMI ENTO Y AMPLI ACI ÓN DE NAVE PARA SALA POLI VALENTE MUNI CI PAL EN PELAHUSTÁN
C.P. 45918 CIF X0000000X
ANUNCI O I NFORMATI VO
PROCEDI MI ENTO ADJUDI CACI ÓN CONTRATO
ADMI NI STRATI VO MI XTO DE OBRAS Y SUMI NI STROS PARA LA EJECUCI ÓN DEL PROYECTO DE I NVERSI ÓN:
OBRAS DE ACONDI CI ONAMI ENTO Y AMPLI ACI ÓN XX XXXX PARA SALA POLI XXXXXXX XXXX CI PAL EN PELAHUSTÁN
El Pleno del Ayuntamiento de Pelahustán, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2021, ha aprobado iniciar el expediente de adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del CONTRATO ADMI NI STRATI VO MI XTO DE OBRAS Y SUMI NI STROS PARA LA EJECUCI ÓN DEL PROYECTO DE I NVERSI ÓN: OBRAS DE ACONDI CI ONAMI ENTO Y AMPLI ACI ÓN XX XXXX PARA SALA POLI XXXXXXX XXXX CI PAL EN PELAHUSTÁN.
El anuncio de inicio de adjudicación se ha publicado hoy, 18 de octubre de 2021, en la PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL ESTADO,
comenzando con dicho acto el procedimiento de adjudicación:
El enlace a la licitación es:
https:/ / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ wps/ poc?uri= deeplink% 3Ape rfilContratante&idBp= l8ce9pcHKXs% 3D
Donde podrán encontrar toda la información para participar en el procedimiento, proyecto técnico que describe las obras a realizar y el equipamiento a suministras, pliego de cláusulas administrativas particulares y anexos que deben presentarse.
Además, el proyecto técnico ( en pdf), el pliego y los anexos pueden recogerse en el Ayuntamiento donde podrán solicitar más información si la precisan
PLAZO DE PRESENTACI ÓN DE OFERTAS
HASTA EL 24 DE NOVI EMBRE DE 2021 A LAS 15:00 HORAS
En Pelahustán a 18 de octubre de 2021 El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxxx
Diligencia, que xxxxx xx, el Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pelahustán, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2021.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL” EN PELAHUSTÁN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el MIXTO, DE OBRAS Y SUMINISTROS, conforme a las prestaciones previstas en el proyecto denominado “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE
MUNICIPAL”, redactado por el Arquitecto, D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, la ejecución de obras y la entrega de suministros se llevará a cabo con arreglo y estricta sujeción a las determinaciones contenidas en el citado proyecto.
El objeto del contrato se refiera específicamente a la ejecución propia del proyecto, dado que los honorarios por los servicios profesiones de redacción del proyecto y de las direcciones facultativas, técnicas y coordinación de la seguridad y salud no son objeto de este contrato.
Codificación CPV, Principal 45211350-7 Trabajos de construcción de inmuebles multifuncionales. Secundarias: CPV categoría 45212100-7 Trabajos de construcción de instalaciones de ocio.
Lotes: No procede, dado que se trata de un objeto determinado y no fraccionable. Variantes: No proceden.
Necesidad a satisfacer: Ejecución de las obras de adecuación de una nave municipal para su destino x xxxx polivalente, además de equipamiento e instalaciones necesarias, descritas en el proyecto.
Las actuaciones que se considera necesario realizar son las necesarias para dotar a la nave de condiciones suficientes para un uso polivalente, desarrollándose en una planta con una semiplanta en una zona.
Se prevén obras de albañilería, revestimientos, acabados e instalaciones adecuadas a las necesidades xx xxxx polivalente, para un uso de pública concurrencia vinculado a actividades de carácter social, educativo, cultural y económico.
Se prevé además obras de ampliación, para incorporar el número de aseos estimado, de forma que se reste la menor superficie a la sala. Se proyecta también, en la zona de entrada a la sala polivalente, una semiplanta para albergar el equipamiento técnico de iluminación y sonido.
Entre los acabados e instalaciones se proyecta la instalación de climatización y ventilación, iluminación y protección contra incendios.
Además, la inversión contempla el equipamiento de un escenario.
SEGUNDA.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO, LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando justificado que el objeto del contrato fusiona prestaciones correspondientes a diferentes contratos, y que estas prestaciones se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la consecución de un proyecto único y singular: la dotación de una infraestructura xx xxxx con uso polivalente o multifuncional en el municipio de Pelahustán.
Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación se atenderá a las normas de los contratos de obras dado que las prestaciones de este tipo de contrato presentan un mayor valor económico.
La legislación aplicable es la siguiente:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
LEADER
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y demás legislación urbanística de aplicación.
Serán de aplicación también las disposiciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los documentos que conforman las prescripciones técnicas (proyecto técnico) y en las resultantes de la oferta adjudicataria.
TERCERA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Pelahustán, cuya dirección postal es Xxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), código postal 45644 y dirección de correo electrónica xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto con tramitación ordinaria en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Este procedimiento garantiza la realización del proyecto por empresario con solvencia cualificada, asegurando la calidad en la ejecución y la correcta gestión medioambiental, además garantiza obtener ofertas en competencia en la búsqueda de la oferta con la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio de adjudicación.
QUINTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
LEADER
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Para acreditar la solvencia del empresario dado que el valor estimado NO excede de 500.000 euros, no se exige clasificación al empresario y la solvencia, en principio se acredita mediante la aportación de los documentos que se determinan en el presente pliego, sin embargo, aquel empresario que cuente, al menos con clasificación Grupo C, subgrupos 2, 3, 4, 6, 7, 8 o 9, categoría 1, podrá acreditar su solvencia aportando el certificado del ROLECE.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (ARTÍCULO 87.3. LCSP):
Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Criterios de selección: Haber alcanzado un volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles(2018, 2019 y 2020) igual al valor estimado del contrato, 116.580,20 euros. Se acreditarán mediante: Declaración responsable del representante legal sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2.018, 2.019 y 2.020). Los licitadores indicarán el importe, y se requerirá al mejor licitador para que su acreditación.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 88 LCSP):
Los licitadores declararán que disponen de la maquinaria material y el equipo técnico necesario para la ejecución de la obra. Se acreditará mediante declaración responsable, relacionando la maquinaria, el material y el equipo técnico que se dispondrá para la ejecución de la obra.
Los licitadores declararán el cumplimiento del requisito y se requerirá al mejor licitador para que su acreditación.
SEXTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de Contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Enlace a la búsqueda de perfiles de contratante de ENTIDADES LOCALES: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxx0xxXXx0XXx%0X Enlace del perfil del contratante del órgano de contratación Pleno del Ayuntamiento de Pelahustán: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xx0xxXXXx%0X
SÉPTIMA.- FORMALIDADES CONTRACTUALES.
Con arreglo al artículo 153.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público este contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al documento público se añadirán copia xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas particulares que ha regido en la adjudicación.
OCTAVA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
LEADER
El presupuesto base de licitación asciende a un total, IVA incluido, de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (141.062,04.-€), límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación.
Presupuesto de ejecución material | 97.966,56 € |
13% de beneficio industrial | 12.735,65 € |
6% de gastos generales | 5.877,99 € |
Presupuesto de licitación sin IVA | 116.580,20 € |
21% de IVA | 24.481,84 € |
Presupuesto de licitación con IVA | 141.062,04 € |
El presupuesto contemplado en el documento proyecto técnico, referente a los servicios de honorarios de profesionales por la redacción del proyecto y por los servicios en las direcciones facultativas, de obra y de coordinación de la seguridad y salud, no es objeto del presente contrato, y su importe no está incluido en el precio, el precio se limita exclusivamente a la realización de la obra y suministros de equipamientos propiamente dichos.
El valor estimado del contrato es de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (116.580,20.-€).
Siendo el valor estimado correspondiente al IVA de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (24.481,84.-€), al tipo vigente del 21%.
Revisión de precios: No procede.
NOVENA.- GARANTIA PROVISIONAL.
Se justifica la necesidad de exigir garantía provisional en este procedimiento de contratación, por razones de interés público justificando la exigencia en la necesidad de que por los participantes se mantenga la oferta para ejecutar el proyecto de inversión, en otro caso, cualquier renuncia o desistimiento en el procedimiento, pondría en compromiso realizar la actuación en los plazos que están comprometidos por esta administración para justificar la subvención sin cuya financiación sería imposible su realización.
La garantía provisional se fija en el 1,50 por 100 (uno con cincuenta por ciento) del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, 1.748,70 euros, que responderá del mantenimiento de la oferta.
La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última
DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se fija en el 5 por 100 (cinco por ciento) de importe total del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá ser prestada en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 108 de la LCSP.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN. 11ª.1.- CONDICIONES PREVIAS
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
LEADER
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11ª.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 26 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, hasta las 15:00 horas del día veintiséis, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
11ª.3.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas (a las 15:00 horas), siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación, xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx.
11ª.4.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos (sobres), firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación y la leyenda CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL” EN PELAHUSTÁN.
La denominación de los archivos electrónicos (sobres) es la siguiente:
• ARCHIVO ELECTRÓNICO (SOBRE) «A»: Documentación Administrativa.
• ARCHIVO ELECTRÓNICO (SOBRE) «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
• ARCHIVO ELECTRÓNICO (SOBRE) «A»: Documentación Administrativa.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el presente pliego como Xxxxx X.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando, todas y cada una, la correspondiente declaración responsable.
LEADER
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, por importe de 1.748,70 euros.
• ARCHIVO ELECTRÓNICO (SOBRE) «B»: Proposición Económica.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego como Xxxxx XX.
DUODECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de CSP, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un empleado municipal.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
En atención a ello, y dadas las características del del Ayuntamiento de Pelahustán, con escasa plantilla de personal, con inexistencia de funcionario xx xxxxxxx actualmente en plantilla, la mesa de contratación estará formada por:
Presidente
Xxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Pelahustán, o persona que legalmente le sustituya. Vocales:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor y Tesorero del Ayuntamiento de Pelahustán, funcionario con nombramiento interino, actuando como vocal jurídico e interventor.
Xxxxxx Xxxxxxxxx, empleado laboral del Ayuntamiento de Pelahustán. Secretario:
Xxxxx Xxxx Xxxxxx, administrativo, empleado laboral del Ayuntamiento de Pelahustán.
La mesa quedará, formalmente, constituida con la presencia al menos de tres integrantes, entre ellos el Alcalde o persona que legalmente le sustituya, que preside la mesa, el vocal jurídico e interventor, ejercido por el Secretario Interventor de la Corporación y el Secretario de la mesa.
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
LEADER
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá a las 10:00 horas del primer miércoles hábil, posterior a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura y examen de los archivos electrónicos (sobre) A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La apertura de los archivos electrónicos (sobres) B se realizará en acto público en el Ayuntamiento de Pelahustán, debidamente anunciado y comunicado telefónicamente a los licitadores, que tendrá lugar una vez resueltas, en su caso, los defectos u omisiones subsanables observados en la apertura de la documentación administrativa y requeridos.
Se utilizarán medios electrónicos y se dará cuenta de las proposiciones presentadas, de la apertura de las proposiciones económicas y de la oferta realizada.
A continuación, en acto cerrado al público, procederán a valorar las ofertas, determinar o no la existencia de ofertas anormalmente bajas y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
A tenor de lo previsto en el artículo 146 de la LCSP, la adjudicación de este contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación relacionado con los costes, concretamente el precio.
Ofertas anormalmente bajas. Observando que el procedimiento de contratación busca la oferta más ventajosa, únicamente en términos de precio, que el proyecto de ejecución de la inversión, está previamente definido y redactado por el arquitecto D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, acorde con la base de datos CYPE, se consideran ofertas anormalmente bajas atendiendo a los siguientes parámetros (de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001):
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando en aplicación del parámetro establecido en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, el Presidente de la mesa de contratación requerirá al licitador o licitadores afectados, a quienes se concederá un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico al redactor del proyecto, para que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
LEADER
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la
admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta
DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA.
El órgano de contratación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el art. 140.1 de la LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se motivará y será notificada a los candidatos o licitadores, además, será publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
DÉCIMOSÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, facultándose al Alcalde para la firma del mismo, actuando, en función de su cargo, en representación del Ayuntamiento de Pelahustán.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
DECIMOOCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará respetando estrictamente los contenidos y especificaciones del proyecto denominado
“OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL”,
redactado por el Arquitecto, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Así como los contenidos de la oferta presentada y documentación que haya servido para clasificar la oferta.
Las direcciones facultativas, técnicas de la obra y la coordinación de la seguridad y salud serán ejercidas por el arquitecto D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx o por persona designada por él bajo su supervisión, ejerciendo a tenor de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 9/2017 las facultades del responsable del contrato.
LEADER
Se faculta también al Alcalde de Xxxxxxxxxx, para realizar el seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, facultándole además para la aprobación de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del proyecto que presente la empresa, plan de trabajo, plan de seguridad y salud, etc…
El plazo de ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
La duración máxima prevista de ejecución del contrato queda fijada en nueve meses, desde la firma del acta de comprobación del replanteo, y en todo caso la ejecución del contrato deberá finalizar no más tarde del 15 de septiembre de 2022.
El contratista está obligado a realizar las obras y a entregar e instalar los suministros del equipamiento previstos en el proyecto, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra sino también a su conservación hasta la recepción de la misma. A medida que se realicen los trabajos, el contratista debe proceder, por su cuenta, a la policía de la obra y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma.
A la recepción de la obra, además del director facultativo y responsable del contrato, del Sr. Alcalde como encargado del seguimiento y ejecución y el contratista, acudirá el Secretario-Interventor, como funcionario representante de la Administración.
En la recepción, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario designado por la Administración contratante y representante de esta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantías, que queda fijado en un año a contar desde la firma del acta de recepción.
Dentro del plazo de tres meses desde la firma del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
DÉCIMONOVENA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Cualquier modificación del contrato habrá de tramitarse conforme determinan los arts. 242 y 203 a 207 de la LCSP.
VIGÉSIMA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
1. Incumplimiento.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
2. Penalidades por Incumplimiento.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que su cuantía supere el 10% del valor estimado del contrato.
Penalidades por incumplimiento en el calendario de los trabajos excediendo el plazo acordado, 3% del valor estimado del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
3. Imposición de penalidades.
LEADER
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras
formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previa propuesta xxx Xxxxxxx e informe jurídico, por el Pleno como órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
VIGESIMOPRIMERA.- GASTOS
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, y conservar durante la ejecución de la obra e incluso entregar en la recepción de la misma, un cartel en el lugar que se indique por la Dirección Facultativa de las obras, con las características, materiales, dimensiones y contenido, establecidos en el presente pliego como anexo III
VIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 211 y 294 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato, al amparo del art. 211 f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Los efectos de la resolución se regirán por las determinaciones del art. 295 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOTERCERA.- PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones del contrato que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago, el Director de la obra expedirá las certificaciones que corresponden a la obra o suministro ejecutada durante dicho período de tiempo y el órgano competente aprobará las mismas.
Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final tendrán el concepto de pagos a cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras y de los suministros.
Se prevé la presentación de hasta un máximo de tres certificaciones de obra durante la ejecución de obra, cuyo importe no será inferior a 30.000,00 euros.
El Ayuntamiento, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en la LCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas.
VIGÉSIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de la Ley /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
LEADER
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP.
MODELO ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Datos del candidato.
Nombre y Apellidos // Razón Social: | DNI // NIF: | ||
Domicilio a efectos de Notificación: | Municipio: | Provincia: | Código Postal: |
Representante (en su caso) | DNI // NIF: | ||
Teléfono: | Fax: | Correo electrónico, para efectuar notificaciones electrónicas: |
A efectos de su participación en la licitación del CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX
XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL” EN PELAHUSTÁN, convocado por el Pleno del Ayuntamiento de Pelahustán, mediante procedimiento abierto, anunciado en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que SOLICITA participar en el procedimiento de adjudicación del CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL” EN PELAHUSTÁN
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del citado contrato mixto, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
TERCERO.- Que aporta documento acreditativo de haber constituido garantía provisional por importe de 1.748,70 euros
CUARTO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.:
LEADER
- PLENO DE DEL AYUNTAMIENTO DE PELAHUSTÁN (TOLEDO)
MODELO ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Datos del candidato.
Nombre y Apellidos // Razón Social: | DNI // NIF: | ||
Domicilio a efectos de Notificación: | Municipio: | Provincia: | Código Postal: |
Representante (en su caso) | DNI // NIF: | ||
Teléfono: | Fax: | Correo electrónico, para efectuar notificaciones electrónicas: |
Enterado de la licitación por procedimiento abierto del CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN XX XXXX PARA SALA POLIVALENTE MUNICIPAL” EN PELAHUSTÁN convocado por el Pleno del
Ayuntamiento de Pelahustán en su perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
DECLARO y HAGO CONSTAR, que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el proyecto y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, aceptándolos íntegramente, tomando parte de la licitación , presentando PROPOSICIÓN con el siguiente contenido:
Precio sin IVA | IVA 21% | Total con IVA |
PRIMERO.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe, en número):
En letra, importe total, con IVA:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.:
LEADER
- PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PELAHUSTAN (TOLEDO)
ANEXO III MODELO DE CARTEL
Características:
Dimensiones mínimas: 42x60
Formato: Preferentemente en aluminio Dibond o similar, compuesto por dos placas metálicas de 3mm de grosor e interior de plástico, fondo blanco, también, en cerámica o cualquier propuesta de formato aceptado por la unidad de supervisión. En todo caso estará hecho con materiales que puedan durar al menos cinco años.
LEADER
Los servicios administrativos del Ayuntamiento facilitarán en formato pdf o jpg el modelo final del cartel.