INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
udala ayuntamiento
Procedimiento: CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, por procedimiento abierto
Asunto: Insuficiencia de medios
INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la propuesta del Servicio sobre la necesidad consistente en LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES y vista la documentación técnica aportada, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
• Que en la plantilla de personal no constan plazas correspondientes de personal municipal para atender las funciones que requiere el servicio: personal de limpieza.
• Que no se dispone de conocimientos específicos de los trabajos necesarios para que las limpiezas en los distintos edificios se realicen correctamente.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
• Que no se dispone de los medios materiales necesarios ni adecuados para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas. (maquinaria y productos de limpieza y aseo)
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es el de contar con una empresa especializada para que la limpieza, sobre todo en guardería, pediatría, ikastola, vestuarios, en lugares de gran concurrencia de público, sea muy profesional, personalizada y en óptimas condiciones de seguridad. La seguridad se hace imprescindible en la limpieza de ventanales y verticales.
Ayuda a reducir coste de los materiales consumibles de limpieza: productos y papel de manos, higiénico, etc. Al ser una empresa que compra grandes cantidades y consigue mejores precios.
El ayuntamiento no se tiene que preocupar de las vacaciones o bajas del personal. El servicio siempre estará atendido por la empresa adjudicataria.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
QUINTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
N.Registro de Entidad Local: 01209014 - Fecha de Inscripción 3 xx Xxxx de 1988
Mendaro, a 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx