CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LA EMPRESA…………….. Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LA EMPRESA…………….. Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
En ................, a … de ...... 201..
COMPARECEN
De una parte la Universidad xx Xxxxxxxxx, (en adelante USAL), con CIF X0000000X, y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx y en su nombre y representación el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la citada Universidad, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con D.N.I. nº 11770815J, con poderes suficientes para la firma de este acuerdo en virtud de la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados,,
y
De otra parte ................... (en adelante la Empresa) con C.I.F.................... y sede en............................, que fue constituida ante el/la Notario(a) de .................. D./Dña. .........................., el ....... de ........ de......., inscrita en el Registro Mercantil de .......... el ........ de ......... de ......, y en su nombre y representación D./Dña. ............................ actuando en calidad de ..................., con D.N.I. ..................., y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el/la Notario(a) de .............. D./Dña. ................. el ..... de .......... de ........, poder que no le ha sido derogado ni modificado.
Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto
EXPONEN
1.- Que la Universidad, a través del Grupo de Investigación dirigido por el Dr. ……………………………………………, (en adelante el Equipo de Investigación) posee conocimientos previos (Know How, títulos de propiedad intelectual y/o industrial) y experiencia probada en el área de trabajo objeto de la presente investigación (en adelante Conocimientos Previos al Proyecto).
2.- Que la Empresa centra sus actividades en el Sector .................... con C.N.A.E. …………. y está interesada en el desarrollo de .................... por parte de la Universidad.
3.- Que el presente contrato se realiza al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx), y resto de legislación aplicable.
Y en consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Contrato es la realización por parte del Equipo de Investigación del Proyecto de Investigación y Desarrollo "..........................." para la Empresa y a solicitud de la misma.
SEGUNDA.- RESPONSABLES DEL PROYECTO Y DEL SEGUIMIENTO
El responsable del desarrollo del proyecto por parte de la Universidad será el Dr. ……………………………………….(en adelante investigador(a) responsable), que tendrá como interlocutor/a válido por parte de la Empresa a D./Dña. ...........................
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:
A la Empresa |
A la Universidad |
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Comunicaciones de carácter científico-técnico: |
Comunicaciones de carácter científico-técnico: |
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Att. …………….. |
….. |
Dirección: |
Att. ……. |
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Dirección: …… |
Email: …………….. |
Email: ….. |
Tel: ……………… |
Tel: ……. |
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Resto de comunicaciones: |
Resto de comunicaciones: |
[indicar nombre de la Empresa] |
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX |
Att. ……………….. |
OTRI |
Dirección: |
Att. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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Dirección: x/ Xxxxxx, 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XxXxx, 00000 Xxxxxxxxx |
Email: …………….. |
Email: xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xx |
Tel: ………………. |
Tel: 000000000 |
Fax: …………….. |
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TERCERA.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
El investigador responsable acepta realizar esta investigación de acuerdo con la Memoria (Xxxxx X) y demás anexos que se adjuntan, como parte inseparable a este contrato. La Universidad podrá modificar el equipo investigador en aras del buen desarrollo del proyecto.
CUARTA.- DURACIÓN
La duración prevista para el desarrollo del Proyecto será de ...... (meses, años) contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, pudiendo éste renovarse de mutuo acuerdo si ambas partes consideran oportuna su prosecución. En este caso, y con anterioridad a la finalización del contrato, suscribirán una prórroga al efecto.
Las disposiciones de las cláusulas de la OCTAVA a la DECIMOCTAVA subsistirán después de la terminación del presente contrato.
QUINTA.- EMISIÓN DE INFORMES
El investigador responsable remitirá a la empresa los entregables que se detallan en el Anexo I.
La Empresa acusará recibo de cada uno de los informes parciales o final que le sean entregados, o de cualquier tipo de entregable derivado de los trabajos del personal de la Universidad xx Xxxxxxxxx, disponiendo xx xxxx días naturales desde la fecha de recepción para manifestar cualquier disconformidad con el contenido de los mismos. La no emisión de disconformidad supondrá la aceptación del entregable.
Asimismo el investigador responsable se obliga a comunicar puntualmente a la OTRI de la entrega de informes parciales o finales a la Empresa, mediante documento acreditativo.
SEXTA.- IMPORTE Y CONDICIONES DE PAGO
Como contraprestación para la realización del proyecto, la Empresa se compromete a abonar la cantidad de ........... € (............. Euros) que la Universidad devengará con arreglo a los siguientes plazos:
50% a la firma del contrato
........... € (............. Euros) a (según entrega de trabajo)
........... € (............. Euros) a la finalización del proyecto.
Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c restringida nº 0049/1843/43/2410186463 abierta en Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre a nombre de la Agencia de Gestión de la Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxx contra facturas dirigidas a la Empresa.
Los pagos de las cantidades debidas a la Universidad, serán ingresados dentro de un periodo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión la correspondiente factura.
En el supuesto de incumplimiento del plazo de pago, podrá ser de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y su modificación posterior a través de la Ley 15/2010, de 5 de julio, así como una indemnización por costes de cobro previsto en el artículo 8 de la referida Ley.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas perteneciente a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de I+D objeto de este contrato.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
La Empresa autoriza a la Universidad a dar información pública de la firma de este contrato en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
NOVENA.- RESULTADOS DEL PROYECTO
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportadas al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente contrato ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Se considerarán resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a la empresa en virtud de la cláusula QUINTA, y que provienen del Proyecto que es objeto de este contrato.
Además la Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
DECIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
En la medida en que los resultados del Proyecto puedan ser objeto de propiedad intelectual, los investigadores de la UNIVERSIDAD que hayan participado en la creación de la obra o en su caso la UNIVERSIDAD, podrá acordar la cesión de los derechos de explotación de dicha propiedad intelectual a la EMPRESA. El contenido y las condiciones de cesión se establecerán en cada caso, de mutuo acuerdo y serán desarrollados en documento escrito adicional.
UNDECIMA.-PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Los derechos sobre los resultados del Proyecto pertenecerán a la Empresa. En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial la Empresa tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores los miembros de la Universidad que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
En cualquier momento, si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado patentable o protegible mediante otro título de propiedad industrial, el Responsable del Proyecto comunicará a la Empresa a través de la OTRI de la Universidad este hecho mediante una descripción de la invención y la identificación de los/las inventores/as.
La Empresa informará a la Universidad de la decisión de solicitar el título correspondiente en un plazo máximo de 3 meses desde la mencionada comunicación.
En este caso la Universidad retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita para el uso de estos resultados para fines de investigación y docencia.
Si la Empresa decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos solicitados, lo comunicará a la OTRI de la Universidad para que, en plazo máximo de 3 meses, esta decida sobre continuar con la tramitación de los títulos o mantenimiento de los mismos en su propio nombre y a su cargo.
Si la Empresa estuviese interesada en mantener la propiedad de alguno de los resultados protegibles originados en el Proyecto pero decidiese no presentar el correspondiente título de protección, lo pondrá en conocimiento de la OTRI de la Universidad mediante carta certificada justificando de forma razonada dicha decisión en un plazo máximo de 3 meses desde la comunicación de la existencia de los mismos.
Si la Empresa no estuviese interesada en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, deberá comunicarlo a la OTRI de la Universidad mediante carta certificada en los 3 meses siguientes a la notificación de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte de la Empresa se entenderá autorizada a la Universidad para la protección y explotación de los mismos.
DUODECIMA.-COLABORACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS
Ambas partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este contrato. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones de documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
DECIMOTERCERA.- GARANTIAS SOBRE LOS RESULTADOS
La Empresa deberá informar inmediatamente por escrito a la Universidad de cualquier reclamación, judicial o no, relativa a la vulneración de los derechos intelectuales o industriales anteriores de un tercero con el fin de que la Universidad pueda responder ante dicha reclamación.
En particular, la Universidad, siempre que considere que la reclamación está fundada, podrá optar por cualquiera de estas dos soluciones: proporcionar a la empresa resultados del proyecto que no vulneren ningún derecho y tengan las mismas funcionalidades o bien resolver el presente contrato y devolver a la empresa las cantidades pagadas.
DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial para la Universidad. Cuando la UNIVERSIDAD desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la empresa mediante método de comunicación fehaciente dirigido al responsable del seguimiento del Proyecto.
La Empresa deberá responder, de forma fehaciente, en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La Empresa podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión en la medida en que se lo permitan los derechos cedidos, siempre que esto no perjudique a la posible protección de resultados por títulos de propiedad industrial. No obstante, la utilización del nombre de la Universidad con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente contrato.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del contrato.
DÉCIMOQUINTA.-EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS Y REGULACIÓN DE REGALÍAS
La Empresa podrá explotar los resultados obtenidos en la medida en que se lo permita la titularidad de los derechos previamente establecida y en las condiciones que se regulan en esta cláusula.
La Empresa comunicará mediante carta certificada a la OTRI de la Universidad su decisión de explotar los resultados y el momento en que dicha explotación se produce, tanto si se lleva a cabo por ella misma o mediante terceros con su autorización.
Si la Empresa no hubiese iniciado la explotación de los resultados en un periodo máximo de dos años desde la fecha de solicitud del título legal correspondiente, cederá a la Universidad, siempre que ésta estuviese interesada, la titularidad de los derechos de propiedad sobre los citados resultados.
En el caso de que los Conocimientos Previos de la Universidad resulten necesarios para la explotación de los resultados del Proyecto, se concederá a la Empresa una licencia no exclusiva e intransferible, limitada a la explotación de los resultados, a cambio de una contraprestación económica que se pactará en documento escrito adicional, antes del inicio de la explotación de los resultados por parte de la Empresa.
DECIMOSEXTA.- SUBCONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
Si la Empresa subcontratase la explotación de los resultados del Proyecto, deberá comunicarlo a la Universidad y salvaguardar todos los derechos estipulados en este contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
Todas las responsabilidades derivadas de la explotación de resultados son de la Empresa.
La Universidad no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es totalmente ajena a litigios derivados de la fabricación y explotación comercial de los resultados de la investigación.
DECIMOCTAVA.- DILIGENCIA DEBIDA
Ambas partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente acuerdo.
DECIMONOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito.
Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención con objeto de proceder a su modificación.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención con objeto de proceder a su resolución.
2.- Por caso fortuito o fuerza mayor
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
3.- Por incumplimiento de las obligaciones
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente contrato se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación.
Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la Empresa, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la Empresa, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente.
Asimismo, si la Empresa pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la Universidad haya hecho o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del trabajo. La Empresa, previo pago a la Universidad de los importes de los conceptos citados, podrá utilizar libremente la información contenida en los informes que le han sido entregados.
VIGÉSIMOPRIMERA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación española.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.
Las partes firmantes del presente contrato, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles acuerdan, libre y voluntariamente, que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que se deriven del presente contrato, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx comprometiéndose expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales xx Xxxxxxxxx capital
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento y lo rubrican en todas sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados
Por la Empresa Por la Universidad
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Leído y conforme, el Investigador Responsable
ANEXO I
MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA
ANTECEDENTES Y RESULTADOS ESPERADOS
EXPERIENCIA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
Descripción básica del proyecto
Metodología y Plan de Trabajo
Objetivos específicos
Definición de responsabilidades.
Recursos humanos y materiales necesarios (se puede indicar el presupuesto).
Duración prevista (se recomienda incluir un cronograma el que se muestre gráficamente la planificación temporal y restricciones existentes)
Hitos y resultados a alcanzar (entregables, informes, documentación, software,…)
ANEXO II
PERSONAL PARTICIPANTE
Nombre
DNI
Categoría
Institución
Nombre
DNI
Categoría
Institución
Nombre
DNI
Categoría
Institución
El personal participante que arriba se relaciona, ha sido informado por el investigador/a responsable de las condiciones estipuladas en el presente contrato y este/a declara que han aceptado la realización del trabajo mencionado en los términos, plazos y condiciones de todo tipo que se regulan en el mismo.
Asimismo se compromete a informar a cualquier colaborador/a adicional que se pueda incorporar al proyecto.
Así lo rubrica:
Fdo.: …………
El/La Investigador/a responsable
ANEXO III
PRESUPUESTO
El importe total neto del presente contrato, asciende a ..................... Euros, impuestos no incluidos.
I.- ESTIMACION DE GASTOS GENERALES (12 % base imponible)
Los gastos generales previstos para la Universidad ascienden a ………... Euros
II.- GASTOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Costes directos de personal:
Personal de Plantilla: PAS, PDI
Contratos laborales
Becas
Inventariable
Fungible
Viajes y dietas
Otros gastos
Colaboradores externos
Servicios externos (subcontrataciones)