PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación.
Objeto del contrato y régimen jurídico del contrato. Ambito territorial y funcional
1.1. Es objeto de la concesión regular la ocupación y explotación privativa del edificio destinado a CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXX XXXXXXX”, situado entre tres calles, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Tucán y Gaviota que conforman un extremo de la manzana donde se sitúa, con una superficie de suelo de 607,45 m².
Dicho centro está ya construido y dotado del mobiliario necesario para la prestación del servicio de atención socioeducativa, primer ciclo de educación infantil conforme al Reglamento del Servicio y Proyecto de Explotación que aporte el adjudicatario.
1.2. El ámbito territorial de la concesión es el territorio sobre el que ejerce su jurisdicción el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx. Ámbito que puede extenderse a otros territorios por razones de interés público bajo el xxxxxx xxx xxxxx jurídico que resulte de aplicación.
1.3. El ámbito funcional comprende las instalaciones en las que se desarrollará y prestará el servicio contando con la aportación a realizar por el concesionario, a su cargo, de cuantos medios humanos, técnicos y materiales resultaren precisos para la correcta realización de las tareas a que obliga la explotación del servicio objeto de la concesión conforme a lo estipulado en el presente pliego de cláusulas administrativas y normativa aplicable.
1.4. Con la concesión demanial del bien inmueble se pretende garantizar la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa educativa destinada a niños/as desde las dieciséis semanas hasta los tres años de edad atendiendo la demanda de las familias. Este primer ciclo de educación infantil atenderá progresivamente el desarrollo afectivo de los menores, movimiento y hábitos de control corporal, manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas de convivencia y relación social, así como descubrimiento de características físicas y sociales del medio en el que viven los niños y niñas.
1.5. El adjudicatario obtendrá una concesión de dominio público, de carácter demanial para gestionar y explotar una escuela infantil de primer ciclo. La escuela infantil que el concesionario podrá explotar, tendrá naturaleza enteramente privada.
1.6. El Ayuntamiento no reconoce esta actividad como un servicio público de su competencia.
1.7. Por su parte, el adjudicatario de la concesión demanial deberá ajustar su actividad a la normativa vigente en materia educativa: la Ley Orgánica, 2/2006 de 3 xx xxxx de Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Decreto 428/2008, de 00 xx xxxxx (Xxxx xx 164 de 19 xx xxxxxx de 2008), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, Orden de 5 xx xxxxxx de 2008 por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación infantil en Andalucía(Boja nº 169 de 26-08-08), Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 15 de 23 de enero de 2009), Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (BOJA nº 92, de 15 xx xxxx de 2009), y Orden de 8 xx xxxxx de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de educación Infantil de Convenio así como el Convenio de colaboración de fecha 21 xx xxxxx de 2017 suscrito entre la Agencia Pública andaluza de
Educación y este Ayuntamiento para el Programa de ayuda a las familias para el Fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de la Educación Infantil en Andalucía al amparo del Decreto- Ley 1/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el Programa de Ayudas a las familias para el fomento de la escolarización el el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Las referencias normativas se entenderán realizadas a las que estuvieren vigentes en cada momento.
Régimen jurídico de la licitación.
1.8. La licitación de la concesión se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; La ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por las restantes normas de derecho administrativo y entre ellas, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en defecto de las anteriores, por las normas del derecho privado.
1.9. Tienen, en todo caso, carácter contractual los siguientes documentos:
1. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Pliego de prescripciones técnicas.
3. Contrato.
4. Proposición formulada por el licitador adjudicatario del contrato
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La selección y adjudicación de la concesión demanial se sustanciará mediante procedimiento abierto según lo dispuesto en los artículos 156 a 158 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público.(LCSP)
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP.
Para al valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenerse a varios criterios vinculados al objeto del contrato de conformidad con el propio art. 131.2 LCSP.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano de Contratación
La competencia para la contratación recae en el Pleno Municipal, según la distribución competencial prevista en la Disposición Adicional Segunda apartado 2º de LCSP, al haberse determinado que el valor estimado del contrato supera el 10% de los recursos ordinarios de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el Servicio encargado de la tramitación y seguimiento del expediente será el Área de Educación y la Intervención de Fondos del Ayuntamiento sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 xx Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Telef.: 955976810, ext. 204; e mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de contratante al que se tendrá acceso a través de la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A través de la página web del Ayuntamiento, se difundirá la información referente a la actividad contractual, tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas (pliegos), las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso, deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación y formalización del contrato. Cuantas incidencias, aclaraciones, rectificaciones, comunicaciones y vicisitudes relacionadas con el presente procedimiento de contratación serán objeto de publicación en el perfil del contratante, que tendrán carácter vinculante para cuantos resulten interesados en el proceso de licitación
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto base de Licitación y Canon a satisfacer a la Administración por el Concesionario
De acuerdo con el Estudio Económico elaborado por la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento de fecha 04/04/19 se estiman unos ingresos anuales del servicio de 416.114,16.-
€ y un coste anual de 385.594,40.-€,
El canon anual mínimo a pagar será de treinta mil quinientos diecinueve euros y setenta y seis céntimos (30.519,76 euros) pagaderos del 1 al 15 de septiembre, salvo en el primer año, que se hará efectivo a la firma del contrato.
En caso que el adjudicatario hubiere ofertado en la proposición económica cuantía mayor, deberá abonar esta última cantidad ofertada.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 1.664.456,64.-€. (art. 101.1.b) LCSP).
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (Art. 139.4 LCSP).
7.1. El plazo de duración de la concesión demanial será de CUATRO AÑOS improrrogables contados a partir de la fecha en que se levante acta de inicio de prestación del servicio, y en todo caso, coincidirá la terminación del contrato con el curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de julio).
7.2. Al extinguirse la concesión independientemente de la causa por la que se produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal, así como el estado de los mismos, que habrá de ser idóneo para la adecuada continuación de la actividad.
7.3. En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por resolución, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe con la explotación de la concesión en las mismas condiciones indicadas en el contrato hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente la Administración municipal concedente. Este periodo no podrá exceder de ocho meses a partir del fin del contrato.
7.4. En todo caso, la administración tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
7.5. Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión en los casos siguientes:
a) Fallecimiento, incapacidad, extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista o contratista individual, así como en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista, sin que exista derecho a indemnización alguna.
b) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario.
CLÁUSULA OCTAVA. Obras o Instalaciones que la Administración aporta al Concesionario
El concesionario goza del uso de las obras e instalaciones que la Corporación Local le proporciona reservándose ésta última la titularidad dominical de los bienes adscritos a la concesión.
El solar donde se asienta el edificio se encuentra en el centro xxx xxxxx tradicional de El Xxxxxx, situado entre tres calles, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Tucán y Gaviota que conforman un extremo de la manzana donde se sitúa, con una superficie de suelo de 607,45 m².
El suelo está clasificado como urbano y calificado como residencial y usos compatibles.
El Ayuntamiento también pondrá a disposición del concesionario el equipamiento para la prestación del servicio de escuela infantil, descrito en Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, si bien el resto de equipamiento necesario para el desarrollo del servicio lo aportará el concesionario previa autorización del Ayuntamiento revirtiendo a la extinción de la concesión a favor de éste sin indemnización alguna para el concesionario.
CLÁUSULA NOVENA. Deberes y Facultades del Concesionario
9.1. Obligaciones del concesionario:
‐ Presentar al inicio de cada curso escolar el Plan Anual de Centro y la programación de aula con sujeción a la normativa reguladora en vigor en cada momento.
‐ Al final de cada curso escolar se debe elaborar la Memoria final de curso con sujeción al contenido exigido por la normativa vigente en cada momento.
‐ El expediente personal que se abrirá a cada alumno deberá tener formato de carpeta- dossier, consignando nombre y apellidos del niño o niña y datos del centro, y comprenderá al menos: ficha personal según anexo I de la Orden de 29 de diciembre de 2008 (BOJA nº 15 de 23 enero de 2009); informe anual de evaluación individualizado; informe individualizado de final de ciclo y resumen de la escolaridad.
‐ Disponer de registro informatizado que contenga tanto los datos referentes a la gestión económica del centro como los correspondientes al expediente personal de los usuarios, facilitando su consulta y acceso por los servicios municipales. Deber del concesionario de guardar reserva y tratamiento confidencial según legislación vigente de los datos referentes a los expedientes de los usuarios.
‐ No introducir mejoras en la prestación, gestión y explotación del servicio sin autorización de Alcaldía o concejal en quien delegue.
‐ Cumplir escrupulosamente en la literalidad de sus términos el Convenio de Colaboración que suscriba el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx con la Junta de Andalucía para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca (concertación/financiación de plazas), siendo responsable directo el concesionario de cualquier perjuicio o daño que se causare a la Administración local titular del centro o a los usuarios por la incorrecta aplicación e incumplimiento del Convenio, que entre otras materias regula el procedimiento de adjudicación de plazas, procedimiento de gestión de las liquidaciones y cobro de las mismas.
‐ Dar cuenta al Ayuntamiento de las liquidaciones mensuales practicadas y facilitar cualquier actividad del control del programa de atención socioeducativa que desde la Junta de Andalucía o a iniciativa del Ayuntamiento se realizare.
‐ Gestionar y cobrar las liquidaciones del centro con estricta sujeción al Convenio que el Ayuntamiento suscriba con la Junta de Andalucía siendo responsable directo de las irregularidades, errores, acciones u omisiones cometidas por el concesionario o personal dependiente y a cargo del mismo, asumiendo el concesionario el coste económico que pueda derivarse de cualquier conducta negligente o dolosa al practicar las liquidaciones o reducciones sobre éstas.
‐ Tramitar el procedimiento de adjudicación de plazas conforme a la normativa autonómica y con sujeción a lo contemplado en el Convenio que suscriba el Ayuntamiento con la Junta de Andalucía para la financiación de las plazas así como observar y aplicar correctamente el procedimiento determinado desde la Administración autonómica para practicar las liquidaciones.
‐ Acatar y observar las instrucciones que en atención a las materias objeto de regulación en el Convenio suscrito con la Junta de Andalucía para la concertación de las plazas diere el Ayuntamiento o la Administración autonómica.
‐ Adoptar las medidas de seguridad tendentes a prevenir accidentes, disponiendo de botiquín de primeros auxilios.
‐ Adoptar las medidas higiénico-sanitarias que permitan que el entorno en el que se encuentre el menor sea saludable y en óptimo estado de conservación.
‐ Abonar cuantos impuestos y tributos graven el uso y explotación de las instalaciones y edificaciones afectas a la concesión, entre otros, gastos de suministro de agua, energía eléctrica, telefonía, basura, etc.
‐ Sufragar los gastos de reposición, reparación, conservación y mantenimiento de los elementos afectos a la concesión.
‐ Asumir la plena responsabilidad de la prestación del servicio siendo responsable de daños y perjuicios ocasionados tanto al ayuntamiento como frente a terceros.
‐ No ceder ni traspasar bajo cualquier título la concesión.
‐ No enajenar ni gravar los bienes afectos a la concesión ni destinarlos a otros fines ni ser objeto de uso en otros lugares ni por otras personas distintas a los autorizados.
‐ El adjudicatario deberá suscribir una POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra los riesgos derivadas de la prestación del servicio. Igualmente, suscribirá UNA POLIZA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, INSTALACIONES, APARATOS, MATERIAL AFECTOS AL servicio Y POLIZA DE SEGURO DE
ACCIDENTES DE LOS MENORES en el centro de educación infantil, por un importe mínimo de trescientos mil euros (300.000 €) cada una. Para el caso de que el asegurado sea la Corporación o sus bienes en las pólizas de seguros debe respetarse e incluir lo siguiente: La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, por el concesionario no dará derecho a la compañía de seguros a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la cobertura. Igualmente debe preverse que el asegurador no podrá oponer frente al asegurado las excepciones que pudieren corresponderle frente al tomador. El asegurador debe asumir el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del órgano de contratación.
‐ Cumplir cuantas instrucciones en correcta ejecución del contrato recibiere del ayuntamiento o de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación.
‐ El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
‐ Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
‐ Cuidar del buen orden del servicio.
‐ Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
‐ Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
‐ Cumplir el horario de apertura y cierre previsto en el pliego y en su caso el que resultare de la oferta presentada por el adjudicatario.
‐ Poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones con las formalidades y en los términos regulados en la normativa vigente, colocando en lugar visible cartel anunciador de la existencia de las mismas. Quedando obligado el concesionario a cursar la reclamación presentada, dando traslado de una copia al Ayuntamiento acompañada de un informe si lo considera oportuno.
‐ Facilitar la labor de inspección y control que efectuase el Ayuntamiento en cuanto a la vigilancia del estado de las instalaciones, edificaciones, equipamiento y prestación del servicio pudiendo ordenar la reparación y/o reposición, mantenimiento y conservación a cargo del contratista.
‐ Conservar en perfecto estado las edificaciones, equipamiento, mobiliario, y demás elementos de la concesión, siendo de su cuenta las reparaciones y arreglo de desperfectos que se observen en el transcurso y al fin del contrato. Dará conocimiento el concesionario de las reparaciones a efectuar que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas.
‐ Los aparatos e instalaciones deberán ser objeto de revisión y mantenimiento periódico, preventivo y correctivo al menos semestralmente o con la periodicidad que legalmente se establezca, operaciones todas ellas a cargo del concesionario, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Ayuntamiento.
‐ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y resultante de la proposición del adjudicatario. Finalizado el periodo concesional revertirá dicho material a la Corporación. Esta obligación se considera esencial (Artículo 76.2 LCSP). De esta forma, queda obligado a contratar al personal necesario, en número y con la cualificación adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx..
‐ Cumplir con la normativa educativa dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para esta etapa.
‐ Pedir autorización al Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de obra en la Escuela Infantil.
‐ Prestar el servicio de manera regular y continuada.
‐ Efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones del Centro, mobiliario y los bienes ocupados, en perfectas condiciones de uso.
‐ Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidas en la proposición presentada a concurso y que fueron valorados en la adjudicación de la concesión, previa autorización, en su caso, de los Servicios Municipales competentes.
‐ No realizar actividad distinta a la que es objeto de la concesión si autorización expresa del Ayuntamiento.
‐ Gastos exigibles al concesionario. Son de cuenta del concesionario los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
9.2. Serán derechos del concesionario:
‐ Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, así como demás preceptos legales aplicables (en especial todo el elenco de normativa de la Junta de Andalucía sobre Escuelas Infantiles).
‐ Percibir los precios y tarifas de los servicios que preste en el marco de la normativa aplicable de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
‐ Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión, así como, gestionar y explotar el bien inmueble para el uso que tiene destinado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Obligaciones laborales del Concesionario y Recursos Humanos
A los efectos previstos en la Ley para la sucesión de empresas y subrogación de trabajadores, el número de trabajadores que actualmente prestan servicio en este centro de titularidad municipal se especifica en ANEXO de plantilla del personal adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con el personal del concesionario ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales así como cualesquiera normativa que resultare aplicable, quedando el Ayuntamiento exonerado de toda responsabilidad en materia laboral, fiscal, de seguridad social y prevención de riesgos laborales por infracción o incumplimiento de estas o cualquier otra normativa en que incurriese el concesionario.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa pueda pasar dicho personal a depender del ayuntamiento, no interviniendo el ayuntamiento bajo ninguna forma en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal.
El concesionario tiene el deber de comunicar al ayuntamiento la plantilla y relación de puestos adscritos a los servicios al inicio de la concesión así como las modificaciones que introdujera.
El contratista queda obligado a afiliar a la seguridad social a todo el personal a sus órdenes en la forma prevista legalmente cumpliendo las disposiciones en materia fiscal, laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales quedando el ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
El contratista viene obligado a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de sus trabajadores conforme a la legislación laboral vigente.
El horario de trabajo del personal será acorde y observará las necesidades de los servicios con pleno ajuste y cumplimiento de la legislación vigente, y en particular convenios colectivo en vigor.
Las retribuciones a percibir por el personal del concesionario respetarán la prevista en la normativa aplicable.
Para las sucesivas adjudicaciones de la concesión de este servicio, el nuevo concesionario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual concesionario. La relación de trabajadores adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales se incorporarán como anexo al pliego que se elabore para la contratación de la nueva concesión.
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligado a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste (art. 130 de la LCSP).
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a no disponer en la actualidad este Ayuntamiento de equipos ofimáticos especializados para ello.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 xx Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 15 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del Anuncio de licitación en el Perfil del Contratante y Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
12.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados firmados por la persona licitadora, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda « PROPOSICIÓN PARA LICITAR LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL EDIFICIO MUNICIPAL DESTINADO A ESCUELA INFANTIL PRIMER CICLO, XXXXXX XXXXXXX». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación sometida a juicio de valor: Documentación Técnica y criterios de valoración subjetiva.
— Sobre «C»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo I de este Pliego.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN SOMETIDA A JUICIO DE VALOR: Documentación Técnica y criterios de valoración subjetiva
El sobre B) deberá incluir Proyecto Educativo de centro y Proyecto Organizativo del Servicio: Su contenido será el siguiente:
1º) Proyecto Educativo de centro.
Deberá ajustar su contenido al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 428/08 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía (Boja nº 164 de 19 xx xxxxxx de 2008).
El proyecto se podrá confeccionar libremente contribuyendo al desarrollo físico intelectual, social, afectivo y moral de los niños, con respeto a la tarea educativa de padres y tutores.
Dicho proyecto contribuirá al desarrollo de la capacidad cognitiva de sus cuerpos y posibilidades de acción; interacción y relación con los demás niños a través de las distintas formas de expresión y comunicación; adquisición de autonomía en sus actividades habituales. Se atenderá al desarrollo del movimiento, control corporal o primeras manifestaciones de la comunicación, lenguaje, pautas de convivencia y relación social.
Los contenidos organizativos se corresponderán con los ámbitos de la experiencia y desarrollo infantil abordándose a través de actividades globalizadas con interés y significado para el desarrollo del niño.
El contenido del proyecto como mínimo incluirá:
I. Finalidades educativas del centro. Las empresas licitadoras deben detallar los siguientes puntos:
Análisis de contexto:
a) Marco legislativo.
b) Entorno: descripción, población, equipamiento.
c) Centro: Localización, características de alumnado, recursos materiales, humanos y funcionales.
Señales de identidad y objetivos: Principios, valores, objetivos (ámbito pedagógico y profesional), con respeto a la pluralidad ideológica y religiosa.
Del contenido del proyecto educativo será objeto especial de valoración la consecución de los siguientes objetivos:
1. Desarrollo del currículo.
2. Favorecer la igualdad de género.
3. Sensibilización medioambiental (ahorro de recursos naturales, respeto por entorno, reciclado de residuos, etc.)
4. Fomento del conocimiento y participación en las manifestaciones culturales, artísticas, históricas y costumbres locales del municipio.
5. Educación musical y expresión artística.
2º) Proyecto organizativo del servicio.: Elementos, funciones, interrelaciones. Se dedicará a la primera etapa de educación infantil pero diferenciando los distintos niveles de 0-1, 1-2, 2-3 años. Deberá incluir los elementos exigidos por la normativa vigente en el momento de presentar la proposición.
Contendrá igualmente un Plan de actuación de conservación, mantenimiento, higiene y autocontrol de la edificación, sus instalaciones y mobiliario durante la vigencia de la concesión.
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II de este pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Los criterios a tener en cuenta por la Mesa de contratación para la valoración de las ofertas (PUNTUACIÓN TOTAL DE 150 puntos):
1. Propuesta económica: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
Se puntuará con 60 puntos a la oferta que ofrezca mayor importe del canon y al resto se le aplicará la siguiente fórmula:
Puntos = Oferta que se analiza/Oferta de Mayor Canonx60
2. Proyecto Educativo. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará la gestión educativa de acuerdo a la documentación presentada por el licitador, concretamente el Proyecto Educativo que en su caso haga mención a las innovaciones pedagógicas que se pretendan impartir.
3. Proyecto Organizativo del Servicio. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará cómo se estructurará la organización, la propuesta de atención médico- sanitaria y propuesta sobre prestación del servicio de comedor.
4. Certificación de Calidad ISO 9001:2008 y de Medio Ambiente 14001:2004 en Gestión de Escuelas Infantiles. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (5 puntos por la posesión de cada una de las certificaciones).
5.- Instalación de un toldo en el patio de la plata baja medidas 7.38*8.10 m2, se valorará con 2 puntos
6.- Ampliación en una hora diaria la jornada laboral de las Educadoras Infantiles, se valorará con 3 puntos
7.- Realización de las obras de acondicionamiento de cuarto de baño de planta baja en nevera o zona de frigoríficos con una valoración estimada de 4.481,15 euros, según Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescriciones Técnicas, se valorará con 10 puntos.
8.- Dotación al centro de los siguientes electrodomesticos industriales, según Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará con un máximo de 5 puntos, según el siguiente criterio:
- Lavadora Industrial..1,5 puntos
-Secadora industrial ..1,0 puntos
-Lavavajillas industrial ..1,0 puntos
-Microondas industrial ..1,5 puntos
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto por Resolución de Alcaldía nº 648/2018, de 27 xx xxxxx, será la siguiente:
Presidente: La Sra Concejala Delegada de Régimen Interior. Vocales:
- La persona que ocupe la Secretaría General del Ayuntamiento.
- La persona que ocupe la Intervención de Fondos.
- La persona que ocupe la Jefatura de los Servicios Técnicos Municipales.
- La persona que ocupe la Jefatura del Area de Urbanismo
- La persona que desempeñe la Tesorería municipal
- Una persona funcionaria o laboral del Area Creativa
- Un concejal de cada Grupo Político Municipal de la oposición (PSOE y PP).
Secretario: La persona funcionaria administrativa que tenga encomendada la tramitación de los contratos administrativos del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplentes
Del Presidente: El miembro de la Corporación que designe el Sr. Alcalde-Presidente. De los Vocales:
- De la persona que ocupe la Secretaría General del Ayuntamiento: Una persona funcionaria adscrita al área de Secretaría.
- De la persona que ocupe la Intervención de Fondos: Una persona funcionaria adscrita al Área de Hacienda.
- De la persona que ocupe la Jefatura de los Servicios Técnicos Municipales: Una persona funcionaria o laboral adscrita al Área de Obras y Servicios.
- De la persona que ocupe la Jefatura del Area de Urbanismo: persona funcionaria o laboral adscrita al Area
- De la persona que desempeñe la Tesorería municipal: persona funcionaria o laboral adscrita al Area
- Una persona funcionaria o laboral del Area Creativa
- De los concejales de cada Grupo Político Municipal de la oposición (PSOE y PP): los miembros de la Corporación que cada grupo libremente designe.
- Secretario: De la persona funcionaria administrativa que tenga encomendada la tramitación de los contratos administrativos del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx: Una persona funcionaria adscrita al área de Secretaría.
La Mesa de Contratación será asistido, si es posible, por un Comité de Expertos que se integrará por técnico/s designado/s por la Junta de Andalucía y serán los encargados de asesorar a la Mesa en todo lo concerniente a la valoración de la documentación correspondiente al Proyecto Educativo y organizativo del servicio distribuyendo la puntuación en base a la apreciación del cumplimiento de los criterios que la normativa vigente requiere para estas actividades.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, a excepción del Secretario y asesores, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar y dejar constancia escrita de su voto particular, formulando las reservas que estimen convenientes.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
PRIMER ACTO: La Mesa de Contratación se reunirá el segundo día hábil siguiente a las 12:00 horas (a excepción xxx xxxxxx y festivos) a que finalice el plazo de presentación de proposiciones, -salvo que se hayan presentado proposiciones por correo, en la forma legalmente establecida, en cuyo caso la Mesa se reunirá el décimo primer día siguiente (excepto sábados y festivos) a que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
En el supuesto de que las proposiciones enviadas por correo se recibieran con anterioridad a la finalización del plazo xx xxxx días, podrá el Sr. Alcalde convocar la Mesa de contratación una vez se tuviere constancia fehaciente de la recepción de todas las proposiciones remitidas por correo sin esperar al décimo primer día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En este supuesto, la Mesa se reunirá el día hábil siguiente (a excepción xx xxxxxxx y festivos) al de recepción de la última proposición enviada por correo.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (SOBRE A). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores para
que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado conforme a esta cláusula se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
SEGUNDO ACTO: Calificada la documentación presentada en tiempo y forma, en el día y hora que se acuerde, que se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, se procederá a la apertura, en acto público, del SOBRE B.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Tras la apertura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
TERCER ACTO: de carácter público, se celebrará en el día y hora que se acuerde, que se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, con objeto de valorar las proposiciones en el Salón de Usos Múltiples. Se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre C), la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación al adjudicatario que haya presentado la mejor oferta.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, los criterios para resolver dicha igualdad serán los previstos con carácter supletorio en el artículo 147.2 LCSP, según el cual:” … el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate”
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, asimismo, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento presente la siguiente documentación:
a) Certificado Inscripción en el Registro de empresas licitadoras
b) Obligaciones tributarias.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva, expedida por la Tesorería Municipal/Gestión Tributaria, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
c) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) Para responder de los daños ocasionados por la realización del servicio, el adjudicatario deberá formalizar póliza de seguro según lo establecido en el apartado 6 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento y su vigencia será la del contrato quedando una copia de la misma en poder del Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto frente al Ayuntamiento mientras no se le haya adjudicado por acuerdo del órgano de contratación
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
Una vez presentada la documentación, se procederá a la adjudicación del contrato en un plazo de 5 días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En ningún caso, podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del contrato
Previa o simultáneamente a la suscripción del acta de inicio de prestación del servicio, se levantará acta de inventario de equipos, mobiliario, instalaciones y demás elementos a disposición de la empresa adjudicataria que refleje su estado de funcionalidad, acta que deberá suscribir el concesionario.
Si durante la explotación del servicio el concesionario pretendiere introducir mejoras en la concesión respecto a su oferta inicial deberá ser autorizado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Extinción del contrato. Causas de Resolución.
La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas en el artículo 32 de la Ley 7/1999 requerirá la incoación de expediente administrativo en el que deberá constar:
a) Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario.
b) Relación de los bienes revertibles.
c) Trámite de audiencia del concesionario.
d) Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
e) Fijación de la indemnización si procede.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Las causas son:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario.
h) Por caducidad.
i) Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Reversión del contrato
Concluida la concesión demanial todos los bienes que se hallen afectos al servicio público revertirán a favor de la corporación sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario, incluso en el supuesto de no haberse amortizado totalmente.
A la expiración del contrato por concluir el plazo de duración o cualquiera de sus prórrogas, así como por cualquier otra causa de las establecidas en el pliego, la obra civil e instalaciones y equipamiento serán devueltas al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y para ello se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso. Dicha reversión no implica indemnización de ninguna clase por parte del Ayuntamiento.
Las mejoras y nuevas instalaciones realizadas y los materiales invertidos revertirán al Ayuntamiento sin derecho a indemnización por parte del concesionario.
De encontrarse las instalaciones, edificaciones, equipamiento y demás elementos en perfecto estado al momento de concluir el contrato se levantará ACTA DE REVERSIÓN en la que se especifique todos los bienes objeto de reversión entregada a la posesión del Ayuntamiento así como su estado de conservación.
Si faltase algún bien entregado por la corporación o fuere necesario reparar o reponer las instalaciones, equipamiento, utensilios, etc..., para volver a su estado originario, el Ayuntamiento dictará órdenes al respecto que de ser desatendidas darán lugar a indemnización por daños y perjuicios en la cuantía correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Revocación del contrato
1. El incumplimiento grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares dará lugar a la revocación de la concesión.
2. En todo caso se considera incumplimiento grave:
a) El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago.
b) La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el plazo y condiciones establecida en el pliego.
3. Acordada la revocación de la concesión, la Entidad Local podrá exigir el abono de las indemnizaciones que proceda sin perjuicio de las penalidades exigibles en aplicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Suspensión de la Concesión
Son causas que justifican la suspensión de la concesión demanial por el tiempo estrictamente indispensable, las causas de fuerza mayor; las situaciones de emergencia que provocan una situación temporal de no prestación total o parcial del servicio.
El órgano de contratación, o Alcaldía, en casos de urgencia, de no ser éste el órgano de contratación, podrá suspender al concesionario en el ejercicio de la concesión cuando razones que afectan al interés público así lo aconsejen. En este caso, el periodo de inactividad no interrumpe el plazo concesional ni genera derecho de indemnización a favor del concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación siempre que sean prestaciones accesorias.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.
El régimen de subcontratación como el de pagos a subcontratistas y suministradores se regirá por lo previsto en los artículos 215 y 216 LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Transmisibilidad de la Concesión
El concesionario NO PUEDE CEDER ni subarrendar a un tercero los derechos derivados de la adjudicación, ni total ni parcialmente, ni efectuar transmisión alguna de derechos referidos a la ocupación, instalación o explotación del centro de educación infantil.
La cesión con incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, no surtirá efectos y tendrá carácter de incumplimiento muy grave de las condiciones de la concesión, quedando ambos sujetos a las responsabilidades correspondientes
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Deber de guardar sigilo (Art. 133 LCSP)
Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
Constituye infracción toda vulneración e incumplimiento de las obligaciones por el concesionario contempladas en el presente pliego, y cualquier normativa que resulte de aplicación sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este pliego.
Las sanciones que se puedan imponer se entenderán sin perjuicio de que el concesionario deba reparar las deficiencias o defectos observados así como indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en el plazo, cuantía y forma que fije el órgano de contratación haciendo uso, en su caso, de la vía de apremio.
Las infracciones que pueda cometer el concesionario se clasifican en: leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta en cada caso las circunstancias concurrentes como intencionalidad, negligencia, perjuicio ocasionado al servicio y /o a los usuarios. El procedimiento a seguir para la imposición de las multas será similar al contemplado en la la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico.
Si un mismo hecho u omisión constituye dos o más infracciones vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos se tomará en consideración la infracción que revista mayor gravedad. El concesionario será responsable en todo caso de las infracciones que hayan tenido origen en acciones u omisiones imputables a su personal con independencia de la subsistencia del vínculo contractual en el momento de tramitarse el procedimiento para la imposición de la sanción.
1) Se consideran infracciones muy graves:
‐ No iniciar la prestación del servicio en el plazo estipulado, salvo causa justificada.
‐ No prestar el servicio en su totalidad o parcialmente por plazo superior a 5 días naturales, excepto cuando obedezca a causas de fuerza mayor o causas excepcionales previstas en el pliego.
‐ Fraude en la prestación del servicio (cuantificación de horas fraudulentas, etc...)
‐ Ceder, subcontratar, traspasar o subarrendar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato bajo cualquier modalidad o título, salvo lo contenido en el pliego.
‐ Abandono de la concesión por término superior a tres días naturales.
‐ Cesión, transferencia, arrendamiento o novación de la concesión administrativa, así como subcontratar fuera de los causas permitidas en el pliego.
‐ Vulneración por causa imputable al concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social, fiscal, etc... de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial y/o de cuyo incumplimiento se derivase perjuicio o trastorno grave a la prestación del servicio.
‐ Percepción de tarifas superiores a las autorizadas por el Ayuntamiento.
‐ Interrupción o suspensión, total o parcial, del servicio, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditados, por más de 48 horas, que trastorne gravemente el funcionamiento del servicio.
‐ Incumplimiento reiterado de las órdenes y requerimientos municipales que revistan carácter esencial para la correcta y adecuada prestación del servicio, y se acredite la desatención reiterada en el expediente instruido al efecto.
‐ Comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.
‐ Incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales que impliquen riesgo para la buena marcha del servicio o hagan peligrar la seguridad de los usuarios.
‐ Inadmitir a los usuarios al uso y goce del servicio cuando reúnan las condiciones y requisitos para ser admitidos.
‐ No intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de situación que comporte repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios.
‐ Destinar los bienes, instalaciones, mobiliario o equipamiento afectos al servicio a usos distintos o a la prestación del servicio análogos en otros centros distintos al autorizado.
‐ No mantener el inmueble y demás instalaciones, mobiliario, enseres, etc... en condiciones higiénicas, de limpieza y seguridad o no disponer de las autorizaciones y permisos reglamentariamente exigibles para el desarrollo y funcionamiento del servicio cuando dichos incumplimientos afectasen esencialmente a la buena prestación del servicio.
‐ Efectuar obras mayores en el inmueble e instalaciones o variaciones sustanciales en aquellos o en el equipamiento, sin consentimiento y autorización expresa del Ayuntamiento, previo otorgamiento de las licencias que procediesen.
‐ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas xxx xxxxxx, del contrato, de la naturaleza y régimen jurídico del servicio, del reglamento regulador del servicio, que por su trascendencia y entidad merezcan tal calificación.
‐ Ocasionar graves perjuicios y molestias a los usuarios en la prestación del servicio procedan o no de las conductas del personal empleado por el concesionario.
2) Se consideran infracciones graves:
‐ Introducción de mejoras en la prestación del servicio no autorizadas por el Ayuntamiento.
‐ Descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones, mobiliarios y demás equipamiento afecto al servicio salvo que tuviese el carácter o calificación de muy grave.
‐ No obtener autorización del ayuntamiento para cubrir las vacantes y/o sustituciones de personal que se pueda producir.
‐ Comportamiento incorrecto, indecoroso o indebido del personal al servicio del concesionario así como el incumplimiento de las labores a desarrollar por el personal no incardinadas en las infracciones muy graves.
‐ Incumplimiento por el concesionario de la normativa reguladora del servicio así como de la normativa laboral, fiscal, de seguridad, etc... cuando no se hubiese calificado como muy grave.
‐ Obstruir la labor inspectora municipal, y en el supuesto de tratarse de actos reiterados, tendrá carácter muy grave.
‐ No disponer de libro de reclamaciones según dispone la normativa autonómica aplicable.
‐ No contratar o no mantener la vigencia de las pólizas de seguro en los términos, cuantía y condiciones exigidas en el presente pliego así como la falta de pago de las pólizas.
‐ Trato incorrecto a usuarios así como una gestión o explotación del servicio que ocasione molestias a los usuarios sin causa justificada debidamente acreditada.
‐ Comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.
‐ No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación salvo que por la reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave.
‐ Retraso en el inicio del servicio o incumplimiento del horario escolar cuando fuese reiterado.
‐ Realizar obras menores o actos de variación o modificación no sustancial en el inmueble, instalaciones, o equipamiento afecto al servicio que no contasen con la autorización.
‐ No introducir y desobedecer las órdenes de modificación en el servicio dictadas por la Administración por razones de interés público.
‐ Desatender o mal ejecutar las órdenes municipales dirigidas al concesionario para la buena prestación del servicio, ya sean referidas a seguridad, limpieza, higiene, conservación, etc... no comprendidas en las infracciones muy graves.
‐ El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, del contrato, de la naturaleza y régimen jurídico del servicio o del reglamento regulador del servicio que no sean subsumibles por su entidad, trascendencia, gravedad y perjuicio ocasionado o susceptible de ocasionar en las infracciones muy graves.
3) Se consideran infracciones leves:
‐ No comunicar a la administración en forma y plazo lo previsto en este pliego siempre que la comunicación sea efectiva con anterioridad al requerimiento siendo grave después.
‐ Pequeñas deficiencias en las instalaciones, servicios, y dependencias de la concesión.
‐ Infracciones leves de normas laborales, fiscales, tributarias o administrativas que no perturben ni ocasionen trastorno grave al servicio y / o usuarios.
‐ Conductas de simple descuido de las que no se deriven daños ni perjuicios.
‐ Negativa a colaborar con los servicios municipales cuando tal conducta sea poco relevante.
‐ Obstaculizar, impedir o no asistir a reuniones de coordinación.
‐ Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves que vulneren las obligaciones previstas en el reglamento regulador del servicio, el pliego, en el contrato o inherentes a la naturaleza y régimen jurídico del servicio, en perjuicio leve del servicio, o produzcan desorden en la prestación personal por el aspecto del vestuario y de los instrumentos de trabajo.
Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde, con apercibimiento y/o multa en cuantía de hasta 600 €.
Las infracciones graves serán sancionadas por el Alcalde, con multa en cuantía comprendida entre 601 € y 6.000 €.
Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Pleno, con multa en cuantía comprendida entre 6.001 € y 20.000 €, o bien declarar la resolución del contrato.
La imposición de toda sanción precisará de la previa instrucción de expediente administrativo garantizando la audiencia al concesionario.
Podrá exigirse al concesionario junto a la imposición de la sanción pecuniaria que proceda a la sustitución del personal cuya conducta sea constitutiva de incumplimiento contractual tipificado como muy grave o grave.
De no abonar el importe de la sanción en periodo voluntario, podrá hacerse efectiva mediante deducción en la retribución del concesionario por cualquier concepto, practicándose las liquidaciones procedentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho la Administración por los daños ocasionados por las demoras e incumplimientos del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos
Deberá el concesionario cumplir lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Orden 29 de diciembre de 2008 (BOJA de 23 enero de 2009) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre obtención y tratamiento de datos personales, cesión de datos de
unos centros a otros y medidas de seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado.
Si para la prestación del servicio fuere necesario el acceso del concesionario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento(concesionario) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento(Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato(que es la adecuada prestación del servicio municipal de escuela infantil), ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural con observancia de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/07, de 21 de diciembre y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento(Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado tercero de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución ponen fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, debiendo darse audiencia al contratista (art. 191 LCSP).
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por los órganos de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de la Concesión Demanial de la Escuela Infantil Municipal "Xxxxxx Xxxxxxx" de El Xxxxxx xx Xxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la Concesión Demanial de la Escuela Infantil Municipal "Xxxxxx Xxxxxxx" de El Xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO II: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjuciación mediante procedimiento abierto DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL EDIFICIO PÚBLICO "ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXX", anunciado en el BOP xx
Xxxxxxx num. , de fecha y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base a la adjudicación de la concesión y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa) a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros/año y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
TENER IMPLANTADA UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIAMBIENTAL siguiente:
□ Certificado de Calidad ISO 9001:2008.
□ Certificado de Medio Ambiente 14001:2004 en Gestión de Escuelas Infantiles.
Igualmente me comprometo a:
□ Instalar un toldo en el patio de la planta baja de medidas 7,38*8,10 m2.
□ Ampliación en una hora diaria la jornada laboral de las Educadoras Infantiles
□ Realización de las obras de acondicionamiento de cuarto de bajo en planta baja en nevera o zona de frigoríficos
Dotación al centro de los siguientes electrodomésticos industriales
□ Lavadora industrial
□ Secadora industrial
□ Lavavajillas industrial
□ Microondas industrial
En , a de de 201 .