Contract
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112 CANTABRIA S.A.U
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN FISCAL, CONTABLE Y LABORAL PARA LA ENTIDAD 112 CANTABRIA S.A.U.
CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
TRAMITACIÓN: Ordinaria.
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El contrato tiene por objeto la contratación del servicio de gestión fiscal y contable y laboral de la entidad 112 Cantabria S.A.U que abarca las prestaciones concretas, elementos y características expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Necesidades e idoneidad del contrato:
La entidad 112 Cantabria no cuenta con personal cualificado para la realización de las tareas objeto del presente contrato, resultando necesarias para el ejercicio de las actividades que contempla su objeto social.
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Autor Pliego de Prescripciones Técnicas: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Responsable del contrato: Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx S.A.U
División del contrato en lotes: SI
LOTE 1: TAREAS DE GESTIÓN FISCAL Y CONTABLE LOTE 2: TAREAS DE GESTIÓN LABORAL
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o a los dos lotes.
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NO.
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43.000 euros.
Importe del contrato inicial: 21.500 euros Importe de la prorroga: 21.500 euros |
A tanto alzado en función de importes satisfechos en ejercicios anteriores por dichos servicios.
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Plazo de ejecución total: un año
Contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
PRÓRROGA DEL CONTRATO (artículo 29 LCSP)
SI: un año
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NO
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Procede garantía definitiva: SI
La cuantía será la correspondiente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Podrá constituirse mediante retención en el precio: NO
La acreditación de su constitución podrá hacerse mediante medios electrónicos: NO
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Clasificación sustitutiva: NO
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K.1.- Solvencia económica y financiera:
Este criterio se aplica en relación con cada uno de los lotes.
K.2.- Solvencia técnica o profesional:
-Designación expresa de los participantes en la ejecución del contrato. La vinculación con la empresa del personal adscrito a la ejecución del contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes o el contrato laboral, en su caso.
- Las personas designadas para la ejecución del contrato deberán:
Se acreditará con el curriculum vitae de las personas que se adscribirán a la ejecución del contrato donde consten titulaciones académicas y profesionales y experiencia laboral relacionada con el objeto del contrato.
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Sobre “A”: Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y la solvencia exigida en este pliego, referidas al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, según el modelo anexo.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos que exige el artículo 150.2 de la LCSP se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato.
Sobre/s “B”: Deberá contener la documentación económica y técnica, presentando tantos sobres “B” como fases de valoración de ofertas.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incluyan documentación correspondiente a fases posteriores debido a que imposibilitan la valoración previa de cada una de las fases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
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Descripción criterio |
Ponderación: |
Umbral mínimo(en su caso) |
Fases de valoración |
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LOTE 1
1.-Precio
Se valorará con 70 puntos la oferta con el precio más bajo y las demás se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente expresión:
V=70 Pm/P
V= valor de los puntos de la oferta Pm: precio más bajo P= oferta valorada
2.- Perfil de las personas asignadas al contrato que tengan experiencia laboral mínima de 2 años de asesoramiento en materias fiscal y contable a entidades sujetas a la normativa del sector público: se otorgarán 30 puntos a la oferta que incorpore tres o más personas asignadas al contrato con esta experiencia laboral mínima, 20 a la oferta que incorpore dos personas asignadas al contrato con esta experiencia laboral mínima y 10 a la oferta que incorpore una persona asignada al contrato con esta experiencia laboral mínima
LOTE 2
1.-Precio
Se valorará con 60 puntos la oferta con el precio más bajo y las demás se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente expresión:
V=60 Pm/P
V= valor de los puntos de la oferta Pm: precio más bajo P= oferta valorada
2.- Perfil de las personas asignadas al contrato que tengan experiencia laboral mínima de 2 años de asesoramiento en materia laboral a entidades sujetas a la normativa del sector público: se otorgarán 40 puntos a la oferta que incorpore tres o más personas asignadas al contrato con esta experiencia laboral mínima, 30 a la oferta que incorpore dos personas asignadas al contrato con esta experiencia laboral mínima y 20 a la oferta que incorpore una persona asignada al contrato con esta experiencia laboral mínima
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Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública; De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2013 no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
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El adjudicatario realizará los trabajos en sus locales y contando con los medios técnicos de que disponga, sin perjuicio de asistir a cuantas reuniones informativas o de seguimiento tenga a bien convocar el órgano de contratación, siendo necesario un mínimo de una reunión mensual. Salvo que se indique otro lugar, dichas reuniones tendrán lugar en la sede de la entidad sita en la Calle Xxxxx xxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxx.
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Procede subcontratación: SI
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. (Artículo 217.1 LCSP)
La entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la entidad contratante, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la entidad contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución.
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Procede definir plazo de garantía: NO
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En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la "entidad contratante".
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los trabajadores de la entidad. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.-La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ''entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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NO.
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NO.
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NO. |
El adjudicatario queda obligado a utilizar un lenguaje e imágenes no sexistas en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que se generen durante la ejecución del contrato.
Asimismo la empresa adjudicataria deberá implementar durante el primer semestre de ejecución del contrato una acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigida a la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
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Internet: xxxx://xxx.000xxxxxxxxx.xx (Perfil del Contratante)
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Las solicitudes de información o documentación deberán presentarse al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, para que la entidad pueda facilitarla en el plazo que exige el artículo 138 de la L.C.S.P. que es de seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
En caso de discrepancias entre el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto tal como se regula en los artículos 156 a 158 de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Normas generales.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (Art. 65.2 LCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. (Art. 66 LCSP)
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Art.71 LCSP: No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
e) Art. 140.4 LCSP: Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Normas especiales sobre capacidad para contratar.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 69 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas previstas en el apartado 9 del art. 69 de la LCSP.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. (Art. 67 LCSP)
La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (Art. 68 LCSP)
Justificar junto con la documentación que se presente, mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
Tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Lugar, plazo y forma de presentación.
El licitador deberá presentar en el registro de la entidad 112 Cantabria sita en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx dentro del plazo y hora señalado en el anuncio de licitación, los sobres cerrados (A y B) en la forma determinada en el cuadro de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la licitación a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo y hora de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
Sobre (A). Capacidad para contratar.
Los licitadores deberán incluir en el sobre (A) una declaración responsable según el modelo que se indica en el cuadro de características.
Sobre (B). Proposición económica y técnica.
Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Proposición Técnica.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este pliego, así como la declaración de los documentos y datos del licitador de carácter confidencial.
La forma de presentar el/los sobres “B” será la determinada en el cuadro de características de este pliego.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR
La Mesa de Contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que aporte, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, y antes de elevar la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
2.- Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
Cuando así se exija en el cuadro de características específicas del contrato, el licitador deberá presentar documento acreditativo de su clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí especificado, al que se acompañará declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Cuando dos ó más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, la acumulación de las clasificaciones se regulará por el art. 52 del RGLCAP.
El licitador deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica que se señalan en el cuadro de características específicas. Este documento podrá ser sustituido por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato.
3.- Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.- Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, 30 xx xxxxx, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Los licitadores inscritos en el Libro de Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de la documentación relacionados en los puntos 1 a 5 de esta cláusula, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida en el cuadro de características.
Cuando, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del RGLCAP, el licitador pueda acreditar su solvencia mediante su clasificación, deberá presentar certificación de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, previsto en el artículo 96 LCSP, o mediante certificación comunitaria de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 LCSP.
Asimismo, cuando, de conformidad con lo establecido en el art. 87 del LCSP, la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, acreditara, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, deberá presentar certificación del citado Registro.
En ambos supuestos deberá acompañarse a la correspondiente certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la misma no han experimentado variación.
6.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social para contratar con las Administraciones.
7.- Deberá aportar, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, exigida en el pliego.
8.- La carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
9.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 150.2 párrafo segundo y tercero)
EMPRESAS EXTRANJERAS:
Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la.
1º.- Reglas generales.
Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme a los artículos 87 y 88 LCSP.
La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
La capacidad de obrar (artículo 84 LCSP) se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 LCSP.
MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
A los efectos de comprobación de la declaración responsable del licitador, previa constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A.
La Mesa de Contratación estará formada por el Presidente, que será el Director- Gerente de la entidad, cuatro vocales y un secretario nombrados por el órgano de contratación.
Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada la Mesa concederá para efectuarla un plazo de tres (3) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Una vez subsanado el documento, la Mesa de Contratación, en día y hora señalados en el anuncio publicado en el perfil del contratante, en acto público, procederá a la apertura del sobre B. En caso de que se establezcan fases de valoración se presentarán tantos sobres independientes como fases determinadas.
Para la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación, formulará propuesta de adjudicación a favor de la proposición que resulte económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes de la entidad requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
PLAZO DE ADJUDICACIÓN
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN Y GARANTIAS PROVISIONALES.
La garantía provisional, caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad por daños.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
FORMALIZACIÓN
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la L.C.S.P.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la entidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la entidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la L.C.S.P.
5. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;
b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente:
i) Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección,
ii) Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión;
c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;
d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal;
e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 167 y en el apartado 3 del artículo 172 que justifiquen el recurso a estos procedimientos;
f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 168 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;
g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo xxxxx o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de adquisición;
h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;
i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
j) En su caso, la medidas tomadas en el marco del artículo 70.
Dicho informe no será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo a los apartados 3 y 4.a) del artículo 221.
En la medida en que el anuncio de formalización del contrato contenga la información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.
REAJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 109.3 LCSP)
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 LCSP y demás que resulten de aplicación, y será devuelta de conformidad con lo previsto en el art. 111 de la LCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
EFECTOS DEL CONTRATO
EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. (artículo 311 LCSP)
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. (artículo 311.2 LCSP)
CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.
La entidad 112 Cantabria S.A.U. determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. (artículo 311.3 LCSP)
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. (artículo 311.4)
Terminado el plazo de garantía sin que la entidad haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. (artículo 311.5 LCSP).
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. (artículo 311.6 LCSP).
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. (artículo 311.7 LCSP)
Santander,
Conocido y aceptado en su El Órgano de Contratación
Totalidad.
El contratista Fdo.:
ANEXO Nº 1
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
................ con D.N.I. ................. vecino de. ................ provincia de ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ...........teléfono ................ , fax ................ actuando en (propio o de la empresa a que represente) ................, con domicilio ................, calle ................, núm ................, N.I.F., D.N.I. o documento que lo sustituya núm. ................, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, procedimiento abierto del servicio de ................ se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, y se compromete, a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de:
LOTE 1:
(*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
LOTE 2:
(*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha y firma)
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
Precio
I.V.A.
Importe total
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Denominación del contrato que se licita: ……………………………………………………………………………………
D./Xx --------------------------------------------------, con domicilio en -------------------------------- provincia de -----------------------, calle -------------------------------------------- Nº ------- (Teléfono ------------------ email: -------------------------, fax ----------------) D.N.I. o documento que le sustituya, ---------------------------, en nombre propio, o en representación de la empresa -------------------------------------, con NIF---------------------, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ------------------------------------, Dº ---------------------------------------, en -----------------------------, núm. ------- de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de -------------------------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar de las señaladas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5º.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen el contrato, y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello; o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador:
NIF:
Sede Social:
Dirección a efectos de Notificaciones:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
8º.- A efectos de lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas, manifiesta:
* Marcar lo que proceda
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relacionan a continuación:
---------------------------------------------------------------
y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo siguientes:
---------------------------------------------------------------
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relaciona a continuación:
----------------------------------------------------------------
y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial.
9º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
1
SI NO
En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como designar representante de la UTE:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- , asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal y responder solidariamente de las obligaciones contraídas, en el caso de resultar adjudicatario del contrato.
(Deberán firmar los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión)
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO Nº III
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. o documento que le sustituya , vecino de ------------------------------------------------------------------------ provincia de ----------------------------------------, con domicilio en ------------------------------------------núm., --------, (en el caso de actuar en representación) como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ---------------------------------------------------------, calle -----------------------------------------------------núm.---------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar el servicio de …………………………………….
(lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº IV.
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD.
D.__________________________________________,con D.N.I. N º______________, vecino de _____________________, provincia de ____________________________, con domicilio en _____________________________ _______________,núm.: _______( en el caso de actuar en representación: como apoderado de ________________________________________ con domicilio en calle _________________________________ núm. ________ N.I.F., D.N.I. o documento que los sustituya núm.______________________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 3/2015, 30 xx xxxxx, Reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº V
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OBTENCIÓN
D.__________________________________________________________________, vecino de ___________________________________________provincia de _______________________ , con domicilio en_________________________________________nún.___________ ( en caso de actuar en representación) como apoderado de ________________________________con domicilio en __________________________________________________calle ______________________________________________________núm. ______________ N.I.F., D.N.I. o documento que los sustituya núm.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación aportada para concurrir a la licitación del servicio de:_____________________________________________________________________________________________________________________ se encuentra vigente al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº VI
MODELO DE COMPROMISO DE EJERCER EL PODER DE DIRECCION INHERENTE A TODO EMPRESARIO EN RELACION A SUS TRABAJADORES.
D. -------------------------------------------------------------------, con D.N.I. o documento que le sustituya , vecino de ------------------------------------------------------------------------ provincia de ---------------------------------------, con domicilio en ------------------------------------------núm., --------, (en el caso de actuar en representación) como apoderado de ------------------------------------------------------- con domicilio en ----------------------------------------------, calle -----------------------------------------------------núm.---------.
Se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo el pago de sus retribuciones y obligaciones relativas a la Seguridad Social, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario, …
Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos.
(lugar, fecha y firma).
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