AnunCio. Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y del Reglamento del servicio de suministro de agua pota- ble a domicilio.
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx XXxxxxx
AnunCio. Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y del Reglamento del servicio de suministro de agua pota- ble a domicilio.
el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales n.º 11, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de al- cantarillado, n.º 12 reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio y del Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho expediente fue expuesto al público durante 30 días hábiles conta- dos a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx n.º 290, de fecha 16 de diciembre de 2015, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 11 de diciembre de 2015. Y dentro del período de exposición pública, no se ha presentado reclamación alguna, por lo que ha quedado definitiva- mente aprobado.
Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (artº 52 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local
Langreo, a 27 de enero de 2016.—El Alcalde.—Cód. 2016-00972. Los textos modificados son los siguientes:
ORDENANZA N.º 11
tAsAs Por PrestACiÓn deL serViCio de ALCAntAriLLAdo
Artículo 5.—Base imponible y Tarifas.
1. La Base imponible estará constituida por el agua facturada al usuario de este servicio medida en metros cúbicos, salvo en las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por la empresa suministradora del servicio, tales como las procedentes xx xxxx, río, manantial y similares.
Para la determinación de los consumos se establece la obligatoriedad de instalación de sistemas de medida.
Con carácter general se considera que el consumo equivale a la cantidad de agua consumida en metros cúbicos, independientemente de su origen y naturaleza. La medición del consumo se realizará, con carácter obligatorio, a través de la lectura del contador, salvo que no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de la empresa suministradora. En este caso se facturará el equivalente a un consumo de 30 metros cúbicos cada trimestre por vivienda o local. En el caso de suministros no domésticos se estimará en función de consumos del mismo uso.
5. 2. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas de acuerdo con lo establecido en la orde- nanza del agua. Los precios se indican en euros, y no incluyen el IVA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente.
…/…
Artículo 7.—normas de Gestión
…/…
Cód. 2016-00972
5. Tratándose de un servicio higiénico sanitario, será obligatorio el establecimiento y uso del alcantarillado en todo suministro que requiera la evacuación de aguas residuales, cuyo emplazamiento se encuentre a una distancia interior a 100 metros de la red general, siempre que lo permitan los desniveles entro los puntos de vertido y conexión, deven- gándose las tarifas relativas al alcantarillado aun cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
Aprobación y vigencia
La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27 de enero de 2016 comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación
ORDENANZA N.º 12
tAsA Por suministro de AguA A domiCiLio
Artículo 5.—Base imponible y Tarifas.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas. Los precios se indican en euros, y no incluyen el IVA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente.
1 Tasa de Suministro de agua potable
…/…
1.1. Tasa de suministro de Agua Potable de Uso doméstico
Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
…/…
1.2 Tasa de suministro de Agua Potable de Uso comercial
Suministro de agua de cocheras de capacidad entre 4 y 10 vehículos y almacenes de menos de 100 metros, cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado xx Xxxxxxxx (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares); organismos oficiales que no desarrollen actividades de Uso Industrial y Obras; y los suministros que realicen actividades artísticas, deportivas, de hostelería, comercio, servicios, despachos profesionales, educación, servicios sanitarios, y cualquiera de uso no doméstico no incluida en las tarifa de uso industrial y obras.
…/…
1.3 Tasa de suministro de Agua Potable de Uso Industrial y Obras
Suministro de agua en los establecimientos industriales, fabriles, manufactureros, cocheras de capacidad superior a 10 vehículos, talleres de reparación, suministro de energía eléctrica, gas, agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, almacenes de más de 100 metros, fábricas de embutidos, panaderías y análogos, obras, acometidas contra incendios, actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ga- naderas del Principado xx Xxxxxxxx, así como los organismos oficiales que desarrollen cualquiera de estas actividades.
…/…
6. Hora de oficial: 26,19634 €
…/….
16. Hora de Capataz: 29,06 €
17. Hora Nocturna de Capataz (de 22 h. a 7.30 h.): 45,06 €
18. Hora Nocturna de oficial (de 22 h. a 7.30 h.): 42,13 €
19. Suministro de Cuba de Agua de 6 m³ de capacidad: 120,09 €
20. Hora Camión Succionador de Desatascos en Horario Normal de Trabajo: 85,06 €
21. Hora Camión Succionador de Desatascos en Horario Nocturno de Trabajo (de 22 h. a 7.30 h.): 132,90 €
Aprobación y vigencia
La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27 de enero de 2016 comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación
regLAmento deL serViCio de suministro de AguA PotABLe A domiCiLio
Artículo 12
Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua en los siguientes grupos: 1.—Usos domésticos en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
2.—Usos No domésticos en función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:
2.1. usos Comerciales.
2.2. usos industriales y obras.
Cód. 2016-00972
2.3. Usos Oficiales.
2.4 usos especiales.
2.5. Servicio que siendo de competencia municipal tengan el carácter de obligatorio en virtud de precepto legal o disposición de Reglamentos u Ordenanzas, así como aquellos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en su beneficio, ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando éstos no hubieran sido solicitada su prestación por los interesados.
Artículo 13. usos domésticos
Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica. También se con- sideran dentro de este grupo lo gastado para xxxxx xx xxxxxxxx, llenado de piscinas, etc., en los domicilios particulares, así como en las cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a estos suministros, siempre que en ellos no se realice alguna de las ac- tividades tipificadas en Usos No Domésticos.
Artículo14. usos no domésticos
Serán todos aquéllos en los que el agua no se utilice para los fines y en las condiciones expuestas en el apartado anterior, incluidos los cobertizos y otras construcciones similares que no constituyan actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado xx Xxxxxxxx. Asimismo, siempre se aplicará a cualquier finca que no incluya una vivienda, sea cualquiera la actividad que ejerza en ella y a las acometidas contra incendios.
No obstante, a estos efectos se considerarán también como Usos No Domésticos, no solamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellas actividades comerciales, profesionales e industriales domici- liarias instaladas en las propias viviendas, así como a las de carácter agrícola y/o ganadero que consten en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado xx Xxxxxxxx: establos, vaquerías, lecherías, etc. En este caso las concesiones para Usos No Domésticos llevarán comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la actividad.
Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos No Domésticos o Domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes o por una sola instalación, y contador deberá abonar la tarifa más elevada por el total consumido.
Si el mismo contador da suministro a más de un usuario para usos distintos, doméstico, comercial o industrial, se aplicará la cuota fija correspondiente a cada una de las tarifas que resulten, y la tarifa más alta para la cuota variable.
Artículo 21
…/…
8. Conservación de instalaciones
Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de las lecturas del mismo. Igualmente deberá protegerse debidamente (frente a cambios de temperatura, heladas, posibles hurtos...) aquellas partes de la instalación expuestas, incluido el contador.
9. Suministro para servicios contra incendios
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, re- querirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de confor- midad con los siguientes criterios:
a) Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de in- cendio, sin la expresa autorización de la Entidad suministradora.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la Entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispo- sitivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
b) Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad suministradora y el abonado, conllevando la instalación de un contador medidor homologado de las características señaladas en el artículo 21.2. y siendo de aplicación las tarifas establecidas en la ordenanza. En caso de incendio no se devengarán las cuotas variables, sólo las cuotas fijas.
Cód. 2016-00972
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos.
c) A efectos de protección contra incendios, las instalaciones interiores de los edificios deberán disponer en el caso de que le sea exigible a la propiedad, de los equipos adecuados de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias como un eventual corte de suministro en la red de distribución, obstrucción en la instalación interior o contador, etc.
La falta de adecuación de las instalaciones interiores de los edificios para poder realizar sus funciones de forma continua será causa suficiente de suspensión del suministro, en reserva de que las instalaciones interiores cum- plan todos los requisitos legales vigentes y aquéllos para los cuales han sido proyectadas.
d) De forma excepcional y provisional, sólo mientras se realice la instalación del contador, a los servicios contra incendios se les aplicará la cuota de servicio establecida en la ordenanza.
10. Obligación de tramitar el cambio de titularidad
En los casos de cambio de titularidad del suministro el nuevo titular deberá comunicar fehacientemente, dentro del plazo de tres meses, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a su nombre. Su incumplimiento, salvo causa justificada, dará lugar a la incoación del expediente para proceder al corte del suministro de agua, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 30 de este Reglamento. No obstante, previamente al corte de suministro se notificará fehacientemente al interesado para que pueda subsanar la situación.
Artículo 27
Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren, se comprobará que el contador estaba averia- do, se requerirá al propietario para su inmediata reparación, salvo que la empresa suministradora tenga asumido este servicio.
Mientras el contador estuviera averiado se calculará el consumo, como en el caso anterior, considerando el consumo realizado durante el mismo período del año anterior. De no existir referencia, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los cuatro períodos anteriores con consumo no estimado. Si tampoco esto fuera posible, se facturará por estimación en relación con otros usos similares. Estos consumos tendrán el carácter de firme.
La instalación, sustitución o reparación de los contadores que hayan desaparecido o se hayan inutilizado o averiado por otras razones diferentes a las de su normal uso, corresponderá también a la empresa suministradora, quién facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones de acuerdo con el cuadro de precios unitario aprobados por el Ayuntamiento y vigente en cada momento.
Artículo 30.
1. La empresa suministradora podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil, penal o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro en los siguientes supuestos:
a) La falta de pago por el usuario de cualquier recibo. En el caso de que por este concepto el cliente hubiese for- mulado alguna reclamación, no se le privará del suministro en tanto no recaiga Resolución sobre la misma.
Asimismo, si el titular del contrato se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y presenta un escrito en nuestras oficinas informando al respecto, no se suspenderá el suministro en tanto no recaiga Resolución expresa de Servicios Sociales sobre la misma.
…/…
m) En los casos de cambio de titularidad del suministro, cuando el nuevo titular no formalice el contrato xx xxxx- nistro a su nombre en el plazo de tres meses.
Artículo 31.
Serán obligaciones específicas del usuario:
…/…
— La custodia del contador o aparato de medida, así como proteger, conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a la inviolabilidad de los precintos del contador como a las eti- quetas de identificación de aquél.
La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el titular del
suministro.
Artículo 33
…/…
2. Constituirán, cuando menos infracción grave, la ejecución de los siguientes actos:
…/…
Cód. 2016-00972
k) No facilitar la lectura del contador durante al menos dos años consecutivos, cuando el contador no esté en lugar visible.
l) No instalar el sistema de lectura vía radio para aquellos contadores que estén colocados en el interior, si no fuese posible su lectura durante un período de un año; o en nuevas altas, proyectos de reforma o cambios de titularidad, cuando a juicio de la empresa suministradora, la instalación exterior del contador no sea viable por razones técnicas o estéticas.
Aprobación y vigencia
Cód. 2016-00972
La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27 de enero de 2016 comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación