ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA ESPECIALISTA DE ADQUISICIONES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo de los servicios de consultoría es gestionar todos los aspectos fiduciarios de procesos de adquisiciones y contrataciones del Proyecto desde su planificación a su ejecución en un todo de acuerdo con las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y a la normativa nacional vigente y aplicable.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA
La contratación del consultor/a se hará mediante un contrato de servicios de Consultoría enmarcado en lo establecido en las Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BID.
La duración del contrato será de un año a partir de la firma del mismo y podrá ser prorrogable La carga horaria requerida será de 8 horas diarias de trabajo (40 horas semanales).
El consultor/a desarrollará sus tareas en la Unidad de Coordinación del Proyecto del Programa Integral de Seguridad Ciudadana II, Dirección General de Secretaría, Mercedes 993, Montevideo.
El Consultor desempeñará sus funciones bajo la supervisión del Coordinador de la Unidad Coordi- nadora de Proyecto.
3. ACTIVIDADES DE LA CONSULTORÍA
• Gestionar los procesos de contrataciones y adquisiciones del Proyecto (asistir en la elaboración de Términos de referencia y especificaciones técnicas, asistir en los procesos de selección, instrumentación y seguimiento, ejecución contractual etc.) en el marco de la normativa vigente.
• Coordinar con el Comité de Evaluación los procedimientos relacionados con las contrataciones y adquisiciones y efectuar las comunicaciones pertinentes a los involucrados.
• Efectuar el seguimiento de los expedientes de los procesos de contratación y adquisición, la coordinación con los organismos involucrados en los procesos.
• Organizar el respaldo documental de las contrataciones y adquisiciones gestionadas en el marco del Proyecto y mantener actualizados los archivos electrónicos y físicos correspondiente.
• Mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Proyecto y efectuar el seguimiento de los procesos de contratación y adquisiciones. Ingreso y mantenimiento de estas adquisiciones y contrataciones en los sistemas correspondientes del Banco.
• Participar de los procesos de planificación operativa, junto con los integrantes de la UCP, en particular, con las coordinaciones genera, de componentes, y la UCP
• Preparar informes periódicos de ejecución y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones y participar en las misiones de supervisión del Proyecto.
• Coordinar con el Área de Administración Financiera la información relacionada con la planificación y presupuestación de las contrataciones y adquisiciones a efectos de que la misma pueda realizar la planificación financiera pertinente.
• Coordinar y asistir en la preparación de las misiones de revisión de cartera y reuniones operativas de los Programas que se ejecutan en la Unidad Coordinadora del Proyecto del Ministerio del Interior.
• Contrataciones para las diferentes actividades previstas en el Plan de Adquisiciones ejecuta- dos adecuadamente, conforme a los procedimientos acordados en el Convenio xx Xxxxxxxx, las Políticas de Adquisiciones del BID y/o Reglamento Operativo del proyecto, incluyendo la actualización y cierres periódicos, conforme aplique a los años fiscales en donde se ejecute el Proyecto.
• Avance satisfactorio del Plan de Adquisiciones, conforme fue acordado para el Proyecto, con un enfoque proactivo, para cumplir su ejecución en tiempo y forma debida, incluyendo infor- mes periódicos sobre cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar la oportuna y efi- ciente entrega del Plan de Adquisiciones para el año que aplique, asegurando el monitoreo de los indicadores de procesos y resultados (físicos/cuantitativos y financieros) que se hayan previsto para la evaluación de la función.
• Actualizar y mantener al día la información de las actividades de adquisiciones y contrata- ciones conforme hayan sido acordadas para el Plan de Adquisiciones del Proyecto, contratos y cualesquiera otras que se deriven de los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este documento de implementación.
• Expedientes disponibles con documentación física y electrónica, preparados con calidad y contenido aceptable para los diferentes tipos de contratos financiados por el programa civiles debidamente actualizadas y vigentes, conforme aplique para cada proceso de contratación
4. INFORMES DE ACTIVIDADES
El consultor deberá presentar un informe al finalizar el período de trabajo, conteniendo el desarrollo de las actividades descritas y los logros obtenidos, el cual deberá ser aprobado por el Coordinador
del Proyecto.
El referido informe deberá ser entregado en formato papel y digital (en un solo archivo), el cual podrá presentar los siguientes formatos: PDF ó Word.
5. PERFIL DEL CONSULTOR Formación académica:
• Egresado de estudios de nivel terciario (Contador Público, Administración, Derecho o áreas afines a las compras o contrataciones públicas).
Experiencia profesional:
• Experiencia profesional mínima de 5 años en contrataciones y adquisiciones públicas y pre- paración de contratos en proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales bajo sus políticas, reglas y procedimientos. Se valorará especialmente la experiencia en ad- quisiciones y contrataciones financiadas con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
• Experiencia en ingreso y ejecución de adquisiciones en el sitio de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).
• Experiencia en tramitación de expedientes en la Oficina Nacional de Servicio Civil, Tribunal de Cuentas y Ministerio de Economía y Finanzas.
Otras Competencias:
• Manejo fluido de procesadores de texto y planillas electrónicas.
• Aptitud para trabajar en equipos multidisciplinarios.
6. CARACTERÍSTICA DE LA CONTRATACIÓN
- Tipo de contrato: Contrato de Consultoría Nacional.
- Monto mensual del contrato por concepto de honorarios: $ 100.000 más impuestos (pesos uruguayos cien mil), reajustables de acuerdo a los montos fijados en la oportunidad y por el incremento general de los funcionarios de la Administración Central
- Los pagos se realizarán en moneda nacional.
El Ministerio del Interior retendrá de la remuneración el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.083 de 27/12/06 y su De- creto reglamentario Nº 148/07, Artículos 73 y 74, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entregán- dose los resguardos correspondientes.
7. FORMA DE PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Procedimiento de selección y calificación
• El consultor será seleccionado sobre la base de la comparación de por lo menos tres candida- tos calificados de quienes se haya recibido la expresión de interés directamente, en respuesta a un llamado o en respuesta a una invitación.
• Para la selección del consultor se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación: a) la for- mación; b) la experiencia laboral, c) la capacidad de comunicación y trabajo en equipo y d) la com- prensión de los objetivos de la consultoría.
• Serán considerados solamente aquellos postulantes que cumplan con los requerimientos mínimos so- licitados y podrán ser seleccionados únicamente aquellos que cumplan mínimamente en un 70% del puntaje solicitado.
• Se podrá convocar a entrevista a los mejores calificados a efectos de la verificación de la in- formación presentada en el CV y la evaluación de los criterios c) y d).
El peso relativo de cada criterio será el siguiente:
Formación 30
• Título de Grado
• Formación en gestión de proyectos y adquisiciones relacionados con 25
proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
• Formación en gestión de proyectos y adquisiciones en el sector público. 3
• Otros estudios vinculados al objeto de la consultoría (Idiomas, etc.). 2
Experiencia laboral en los últimos 5 años 50
• Experiencia en gestión de proyectos y adquisiciones relacionados con 30
proyectos financiados con Organismos Multilaterales de Crédito.
• Experiencia en gestión de proyectos y adquisiciones relacionados con 15
proyectos en el sector público.
• Otra experiencia relevante respecto al objeto de la consultoría. 5
Capacidad de comunicación y trabajo en equipo 10
Comprensión de los objetivos de la consultoría 10
8. CONFIDENCIALIDAD
El consultor mantendrá absoluta reserva respecto de toda la documentación e información a la cual tenga acceso como consecuencia de sus tareas, así como también respecto de la difusión de los resultados de su trabajo.
9. ELEGIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES
La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: ser de nacionalidad de un país miembro del BID.
b) No ser funcionario/a público/a, con excepción de docentes y personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios (artículo 10 literal X Xxx N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).
En caso de no ser funcionario público y poseer un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados con organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses (artículo 10 literal B Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).
c) No tener relación de trabajo o de familia con miembro alguno del personal del contratante (o de la Unidad Ejecutora) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: la preparación de los Términos de Referencia; el proceso de selección; y/o con la supervisión de los trabajos.
En caso de ser pariente (hasta tercer grado de consanguinidad o adopción y/o hasta el segundo grado por matrimonio o convivencia) de algún funcionario del Banco, el consultor pondrá en conocimiento del Contratante y éste deberá consultar al Banco previa formalización de la contratación.
d) Diversidad: bajo el compromiso con la diversidad e inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas que postulen, se promueve la diversidad sobre la base de género, edad, educación, origen nacional, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual, religión, y estatus de VIH/SIDA.
Alentamos a aplicar a mujeres, afrodescendientes y a personas de origen indígena.
ANEXO I
Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y
las negociaciones y la ejecución de un contrato.
Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos.
Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o in- directamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las ac- ciones de otra parte;
(i) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiver- sación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente enga- ñen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(ii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iii) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(iv) Una práctica obstructiva consiste en (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar de- claraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una in- vestigación del Grupo BID; 13 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/ integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos rele- vantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investiga- ción, o (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los de- rechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(v) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(a) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o parti- cipando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratis- tas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidossus respectivos fun- cionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometi- do una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(i) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier eta- pa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cance- lar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el represen- tante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medi- das correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado14 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Ban- co.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. 14 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(vi) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Di- xxxx sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las
actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.