Mérida, a XX de XXXXXX de XXXX REUNIDOS
Mérida, a XX de XXXXXX de XXXX
REUNIDOS
De una parte, Xxx XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con N.I.F., nº XXXXXXXXXXXXX, y con domicilio en Mérida, parcela anexa al Polígono Industrial “El Xxxxx”.
Y de otra XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domiciliada, en XXXXXXX, XXXXXXXXXX, nº XX .
INTERVIENEN
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx actúa, en su calidad de Consejero Delegado, en representación de la Compañía Mercantil “Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.”, (en adelante FEISA), con C.I.F nº A-06114268, derivando sus facultades de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de septiembre de 2011, ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Extremadura Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y número 1.645 de su protocolo , y en el texto de este documento se denominará CEDENTE o PARTE CEDENTE.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su propio nombre, derecho y representación, y que a partir de ahora y en el texto de este contrato se denominará ARRENDATARIO u OPTANTE.
Los comparecientes se reconocen la capacidad necesaria y suficiente en derecho para obligarse en el nombre y representación en que actúan y proceden por este documento a formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XX XXXX INDUSTRIAL CON OPCIÓN DE COMPRA y,
EXPONEN
I.- Que el ARRENDADOR es propietario de un edificio dividido en naves industriales, numeradas del X al X, ubicado en XXXXXX, C/ XXXXXX, destinado a la implantación de pequeñas y medianas empresas en régimen tanto de venta como de alquiler con opción de compra, en adelante Parque Empresarial de xxxxxx.
II.- Que el ARRENDATARIO declara expresamente conocer el fin social que desarrolla el ARRENDADOR, en el sentido de que las naves que ofrece en régimen de alquiler con opción de compra, lo son para ayudar a la creación e implantación de Pequeñas y Medianas empresas, que por sus características puedan establecerse en este Parque Empresarial.
Por tanto, todo incumplimiento de las cláusulas que más adelante se pactan, atentaría contra el espíritu que lleva a las partes a celebrar este contrato de arrendamiento con opción de compra, por impedir que se realizara el fin antes expresado.
III.- Que el presente contrato tiene por objeto regular las condiciones del arrendamiento con opción de compra de la nave nº XX del Parque Empresarial de XXXXXXXXXXXX.
IV.- Que llevando a efecto lo ya pactado y convenido de antemano, formalizan el presente contrato, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Sección Primera
Del contrato de arrendamiento.
PRIMERA.- Objeto.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en la representación que ostenta, arrienda con opción de compra a Don XXXXXXXXXXXX, que acepta, la nave nº XX del Parque Empresarial de XXXXXXXXXXX, indicada en el Anexo nº 1, con una superficie total aproximada de «M2_INMUEBLE_» m2 construidos, correspondiendo «M2_NAVE_» a nave, «M2_PATIO TRASERO» de patio trasero y «M2_PATIO DELANTERO» de patio delantero.
SEGUNDA.- Precio del alquiler y forma de pago.
El precio del presente arrendamiento con opción de compra está formado por una renta mensual revisable cada año natural:
1.- Renta mensual.
Estará compuesta por una renta inicial que se fija en la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EUROS MENSUALES MÁS I.V.A. (XXX,XX Euros+ IVA).
En el supuesto de ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra, y perfeccionarse el contrato de compraventa, una parte de las cantidades entregadas en concepto de alquiler, pasarán a ser parte del precio de la compraventa, que se estipula en la cláusula decimocuarta, de tal manera que de éste, se detraerán las rentas mensuales abonadas por el ARRENDATARIO en la proporción indicada en la cláusula decimoquinta.
En el supuesto de no ejercitarse por el ARRENDATARIO la opción de compra en el plazo establecido en la cláusula decimotercera, éste perderá todas las cantidades entregadas, a causa del no ejercicio de su derecho.
2.- Pago de la Renta.
La renta comenzará a devengarse desde el día X de XXXXX de XXXX, sin que ello sea inconveniente para que el ARRENDATARIO tome posesión de la nave objeto de arrendamiento en este acto y así lo hace, sin perjuicio de que se tendrá por fecha de celebración de este contrato la fijada en el encabezamiento.
El ARRENDATARIO realizará los pagos mensuales por anticipado, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes.
Los pagos mensuales se realizarán mediante domiciliación bancaria por recibos emitidos por el ARRENDADOR, contra la cuenta del ARRENDATARIO nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX.
3.- Revisión anual de la renta.
Al comienzo de cada año natural, se revisará la renta mensual incrementándola conforme lo haga el Índice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Si este índice fuera negativo se mantendrá la renta del año anterior. En las sucesivas actualizaciones se tomará como base la renta revisada del período anterior.
En el supuesto de que llegado el uno de enero de cada año no se hubiese publicado el nuevo índice, se efectuarán pagos mensuales por el mismo importe de la renta del año anterior y se liquidará la diferencia entre dicho importe y la renta revisada en un solo pago, con carácter retroactivo al uno de enero de cada año y pagadera con la cuota correspondiente al mes posterior a la publicación del mencionado índice.
4.- Intereses de demora.
Independientemente de otras consecuencias que conlleve el pago de las cantidades estipuladas después de su vencimiento, comportará el devengo de intereses de demora por el tiempo transcurrido desde dicho vencimiento hasta el pago efectivo de las cantidades vencidas. Dicho interés se girará por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO según el tipo del interés legal del dinero, sobre la deuda vencida y no pagada y se hará efectivo por el ARRENDATARIO al mismo tiempo que el principal de la deuda.
TERCERA.- Fianza.
El ARRENDATARIO declara recibir la nave en perfecto estado, y entrega en este acto, en concepto de garantía para el cumplimiento del contrato, la cantidad equivalente al importe de dos mensualidades de alquiler. Dicha cantidad le será devuelta al ARRENDATRIO al final del arrendamiento, previa constatación por el ARRENDADOR de que la finca se halla en perfecto estado.
CUARTA.- Condición.
La nave industrial objeto de arrendamiento será destinada únicamente a la actividad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que será la descrita por el ARRENDATARIO en la "Solicitud de instalación y arrendamiento xx xxxx" (Anexo nº 3) en el Parque Empresarial de XXXXXXXXX.
El ARRENDATARIO hace constar expresamente y bajo su responsabilidad, que las construcciones e instalaciones que se encuentran al día xx xxx en el interior de la nave, las acepta en su integridad, siendo de su obligación el legalizarlas si ello le fuera necesario cuando se pretenda establecer una actividad que pueda resultar calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.
Asimismo, cuando se pretenda establecer algún tipo de actividades de las señaladas, el ARRENDATARIO queda obligado a promover el correspondiente expediente ante la Administración Central, Autonómica o Local, siendo de su responsabilidad el resultado que del mismo se dedujese, ya que lo regulado en el presente contrato son las condiciones del mismo y en ningún caso la calificación de la actividad, eximiendo en todo caso al ARRENDADOR de las consecuencias que pudieran derivarse del hecho de que las naves no pudieran, por sus características, ser acondicionadas como consecuencia de la calificación de la actividad.
También el ARRENDATARIO adecuará la nave a su xxxxx en cuanto a adaptaciones necesarias para cumplir con la normativa legal vigente, en cuanto resultara de aplicación en relación con el ejercicio de actividad.
QUINTA.- Duración.
El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de CUATRO AÑOS desde su firma, a cuyo término y sin necesidad de requerimiento especial el ARRENDATARIO desalojará la nave objeto de arrendamiento sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, excluyéndose expresamente el derecho a prorrogarlo forzosamente. No obstante, el ARRENDATARIO podrá rescindir el contrato antes de la finalización del plazo pactado, mediante preaviso realizado al ARRENDADOR con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda rescindir el mismo.
SEXTA.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente contrato, además del transcurso del plazo previsto en la cláusula anterior, las siguientes:
1.- La declaración de insolvencia o de concurso de acreedores o quita y espera del ARRENDATARIO.
2.- La extinción de la personalidad de la Sociedad arrendataria o fallecimiento del Empresario individual, salvo en los casos de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad.
3.- El incumplimiento de lo pactado en la estipulación cuarta en cuanto al destino y uso del local, sin autorización previa de FEISA.
4.- Impago de la renta pactada en, al menos, dos mensualidades, sean o no consecutivas, o el retraso en noventa días desde el vencimiento de una mensualidad.
5.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ARRENDATARIO en la estipulación novena de este contrato.
6.- El uso negligente o inadecuado de los elementos comunes.
7.- La no reparación de los elementos comunes cuando por causa imputable exclusivamente al ARRENDATARIO, estuviera obligado a dicha reparación.
8.- El incumplimiento continuado o grave de la legislación vigente.
La resolución del presente contrato de arrendamiento, ya sea por incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas que lo componen, ya sea por el transcurso del plazo de tiempo pactado en la estipulación Quinta, no dará derecho al ARRENDATARIO a indemnización de ningún tipo, ni por ningún concepto, independientemente de la actividad y objeto empresarial, comercial, industrial, etc., que éste desarrolle, e independientemente del tiempo disfrutado en arrendamiento.
La resolución del arrendamiento produce per se la extinción de la opción de compra al faltar la condición básica de la que trae causa la misma.
Asimismo, el ARRENDATARIO se obliga al momento de la resolución contractual, por la causa que fuere, a respetar las mencionadas instalaciones o en su caso a demolerlas y retirarlas, según indicaciones del ARRENDADOR, ello de conformidad con lo acordado en la estipulación séptima para obras e instalaciones.
SÉPTIMA.- Reformas.
EL ARRENDATARIO realizará a su xxxxx las obras de acondicionamiento, distribución, adaptación y división interna, que considere convenientes para su adecuada utilización conforme a la actividad industrial a desarrollar en la nave arrendada, incluidas las reformas que fueran necesarias.
Para la realización de tales obras será preceptiva la autorización escrita del ARRENDADOR, quien se reserva el derecho de exigir al ARRENDATARIO, al momento del cumplimiento del término contractual o resolución del presente contrato, por la causa que fuere, la demolición de la obra efectuada y por consiguiente la vuelta de la nave a su estado original, o que las obras realizadas queden en beneficio de la nave, sin que por ello el ARRENDATARIO tenga derecho a ser indemnizado por ningún concepto.
OCTAVA.- Son derechos del ARRENDATARIO:
1.- Utilizar y disfrutar la nave objeto de arrendamiento. Tal utilización se acomodará en todo caso a las autorizaciones concedidas por el ARRENDADOR y a las normas y licencias de las Autoridades Administrativas para la actividad a desarrollar.
2.- Con objeto de unificar la estética de las naves, el ARRENDATARIO podrá colocar en la fachada principal un cartel desmontable con el nombre y anagrama de la empresa, cuyas dimensiones y ubicación exactas serán previamente determinadas por la Comunidad de Propietarios constituida conforme a la cláusula decimoséptima y no podrá utilizar como espacio identificativo o publicitario otra superficie del resto de fachadas de la nave que no sea la indicada anteriormente, ni modificar el color de las paredes exteriores ni interiores.
Asimismo, en caso de desalojo de la nave industrial, por la causa que fuere, el ARRENDATARIO se obliga a devolverlo en igual estado que lo recibió, siendo de aplicación lo pactado para el resto de las obras de acondicionamiento, distribución, adaptación y división de la nave industrial. Su negativa facultará al ARRENDADOR a realizarlo a cargo de los ARRENDATARIOS.
NOVENA.- Son obligaciones del ARRENDATARIO:
1.- Iniciar la actividad en la nave arrendada en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento de este contrato.
2.- Satisfacer a su exclusiva xxxxx las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o industrial que se desarrolle en la nave que se arrienda.
3.- Satisfacer las cuotas obligatorias de Seguridad Social de las personas empleadas en la nave y en la actividad industrial que en la misma se desarrollen.
4.- Abonar, a su xxxxx, los gastos derivados de los usos, consumos y suministros propios.
5.- Usar el local de manera acorde a la finalidad y naturaleza concertadas con el ARRENDADOR y mantenerlo en el estado de utilización conveniente, no desarrollando en él actividad distinta a la pactada sin autorización por escrito del ARRENDADOR.
6.- Conservar y mantener la nave en el estado en que la recibió y ejecutar a su xxxxx aquellas reparaciones a que diese lugar la utilización del local para la actividad permitida y pactada y, en especial, las reparaciones cuya omisión pueda dañar a otros locales o comprometa la estabilidad, la uniformidad y el decoro de la nave.
Si el ARRENDATARIO no realizara las reparaciones a que estuviera obligado, después de ser requerido para ello, podrá el ARRENDADOR ejecutarlos a su xxxxx.
7.- Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el ARRENDADOR por estimarlas necesarias para las naves industriales.
8.- Consentir las visitas de inspección que ordene el ARRENDADOR, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
9.- Devolver la nave al ARRENDADOR a la resolución contractual, por la causa que fuere, en las mismas condiciones de uso en que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
Será responsable el ARRENDATARIO del mal uso o uso negligente del objeto de arrendamiento.
Todas las mejoras realizadas por el ARRENDATARIO en la nave objeto de arrendamiento, fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio de la nave arrendada sin derecho indemnizatorio a favor del ARRENDATARIO o en su caso retiradas o demolidas para devolver la nave igual que la recibió, de conformidad a lo pactado en la cláusula Séptima.
10.- Instalar y mantener con sus medios técnicos y económicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para la evitación de evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas como gaseosas al entorno exterior.
Todos los daños causados a terceros por la evacuación de productos derivados de la actividad industrial o con motivo de ésta, serán de responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO.
11.- Suscribir al otorgamiento de este contrato una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil a terceros, por importe de trescientos mil euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual.
Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del ARRENDATARIO.
Trimestralmente, o cuando fuera requerido para ello, el ARRENDATARIO estará obligado a presentar al ARRENDADOR la copia de la Póliza de Responsabilidad Civil expresada en el apartado anterior así como la copia del recibo del pago de la Prima.
12.- Informar al ARRENDADOR de cuantas operaciones de tipo jurídico-societario se produzcan en su empresa, tales como, cambio de representante legal, cambio de forma jurídica, modificación de estatutos sociales, ampliaciones o reducciones de capital social, participaciones en otras empresas, transmisiones de acciones, salida o entrada de nuevos socios u otras operaciones de similar naturaleza.
El ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el presente contrato de alquiler, si la alteración produce un cambio sustancial sobre el planteamiento inicial de la empresa.
DÉCIMA.- Exclusión expresa de aplicación de determinados preceptos.-
A tenor de lo establecido en el Art. 4 párrafos 3 y 4, de la vigente X. X. X., que regulan el régimen aplicable para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, quedan expresamente excluidos del presente contrato, de mutuo acuerdo entre las partes, la aplicación de lo establecido en los siguientes artículos de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (X. X. X.):
a) Se excluye expresamente, la aplicación de lo establecido en el Art. 32 de la X.X.X., en cuanto entre en contradicción con lo convenido en la estipulación establecida en el presente contrato, referida a la obligación por la cual el ARRENDATARIO, no podrá en modo alguno subarrendar, ceder o traspasar, en todo o en parte el local objeto de este contrato, a no ser con autorización expresa y escrita del ARRENDADOR.
b) Se excluye expresamente, la aplicación de lo establecido en el Artículo 34 de la misma X. X. X. Por tanto, el ARRENDADOR no tendrá obligación de indemnizar al ARRENDATARIO en cantidad alguna a causa de la extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento, aun cuando el ARRENDATARIO hubiese ejercido durante los últimos años cualquier actividad comercial de venta al publico y aun cuando haya manifestado en tiempo y forma su voluntad de renovar el contrato en las condiciones expresadas en el referido Art. 34.
DÉCIMOPRIMERA.- Prohibiciones.
Se prohíbe especialmente al ARRENDATARIO bajo sanción de resolución contractual:
1.- Subarrendar total o parcialmente o traspasar la nave, ceder el contrato de arrendamiento, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.
2.- Efectuar obras y/o acciones que alteren la configuración y distribución de la nave arrendada o del conjunto del Parque Empresarial sin autorización expresa y escrita del ARRENDADOR.
3.- Introducir o instalar en la nave, maquinaria, equipos e instalaciones, que no se ajusten a las necesidades y actividad que se indicaron en la "Solicitud de instalación y arrendamiento" y en especial, en lo referente a la potencia eléctrica instalada y cargas estáticas a soportar por los suelos y paredes.
A efectos de comprobar el adecuado uso que se haga de la nave, el ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR, la maquinaria y demás elementos que se introduzcan en el mismo.
4.- La inactividad en la industria o negocio durante el tiempo de cinco meses de manera consecutiva o la no utilización de la nave por el mismo tiempo, salvo que el ARRENDADOR, atendiendo a la causa que provocare dicha inactividad, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que estime pertinente.
Sección Segunda
Del contrato de opción de compra.
DECIMOSEGUNDA.- Derecho de opción de compra.
El CEDENTE otorga al OPTANTE, un derecho de opción de compra sobre la finca arrendada y descrita en la cláusula primera. Se hace constar que el CEDENTE tiene las facultades suficientes para otorgar la presente opción de compra y que no se establece ninguna prima en contraprestación a este derecho.
DECIMOTERCERA. – Ejercicio de la opción y otorgamiento de escritura pública.
El plazo para el ejercicio de la opción concedida terminará transcurridos cuatro años desde la firma del presente contrato.
En el caso de que el OPTANTE no ejercitara la opción de compra en el plazo citado, el presente contrato quedará extinguido por caducidad, siendo aplicables los efectos citados en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0x xx xx xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxx contrato.
En el momento en que el OPTANTE decida ejercitar el derecho de opción que se le ha concedido en este documento, deberá notificarlo por escrito al CEDENTE.
La elección xxx Xxxxxxx autorizante corresponderá al CEDENTE.
Es requisito de ineludible cumplimiento, tanto para la validez y eficacia de este documento, como para la posterior compraventa que el OPTANTE se halle al corriente en el pago de las cuotas de arrendamiento y cualquier otro gasto derivado del contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la compraventa de la nave pretendida.
DECIMOCUARTA. – Precio de compraventa futura.
El precio de venta, se fija en la cantidad de XXXXXXXXXXXX EUROS *XXXXXXX* Euros, al que habrá que adicionársele el I.V.A. que se encuentre vigente al momento de realizar la compraventa.
Dicho precio más su I.V.A correspondiente será pagadero en su totalidad con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa mediante talón bancario conformado.
DECIMOQUINTA.- Deducción de alquiler.
Las partes pactan expresamente que del precio de compraventa fijado en la cláusula anterior, el CEDENTE descontará las rentas mensuales abonadas por el ARRENDATARIO en la siguiente proporción:
De las abonadas en el primer año, el 65%.
De las abonadas en el segundo, el 55%.
De las abonadas en el tercer año, el 45%.
De las abonadas en el cuarto año, el 35%.
Los porcentajes indicados con anterioridad se refieren al precio del alquiler, sin el IVA correspondiente.
Sección Tercera
Cláusulas comunes a las dos secciones anteriores
DECIMOSEXTA.- Prohibición de cesión de derechos a terceros y obligación de no disponer.
El ARRENDATARIO u OPTANTE no podrá ceder los derechos derivados del presente contrato, tanto en el arrendamiento como en la opción de compra.
El ARRENDATARIO u OPTANTE se obliga expresamente a no vender ni gravar, ni a conceder otra opción de compra sobre la nave arrendada hasta el día en que caduque el ejercicio de la opción de compra.
DECIMOSEPTIMA.- Elementos comunes.
El ARRENDADOR o CEDENTE se obliga a constituir una Comunidad de propietarios sobre el edificio y a elaborar unos estatutos por los que se rija la misma, estando el ARRENDATARIO u OPTANTE obligado a cumplir las normas de régimen interior de la Comunidad de Propietarios
Asimismo, el ARRENDATARIO u OPTANTE se obliga a asumir como propietario a partir del ejercicio de la opción de compra los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro de la Comunidad de propietarios constituida y a integrarse, en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización, en dicha comunidad a partir del día en que se ponga a su disposición el inmueble, así como a cumplir los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Entidad Urbanística de Conservación que esté constituida, en su caso.
También, el ARRENDATARIO u OPTANTE se obliga a asumir como arrendatario a partir de la firma de este contrato, las cuotas de mantenimiento de la Comunidad de Propietarios y/o de la Entidad Urbanística de Conservación constituida, en su caso, así como de cualquier otra obligación derivada de acuerdos adoptados por cualquiera de ambas entidades.
DECIMOCTAVA.- Gastos.
Los gastos, impuestos y arbitrios, que ocasione la escritura de compraventa, así como los de elevación a público de este contrato si se produjere, correrán a cargo del ARRENDATARIO u OPTANTE, futuro comprador, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que corresponderá según Ley al CEDENTE y propietario.
DECIMONOVENA.- Inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de opción.
El presente contrato podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad para lo que cualquiera de las partes podrá exigir su elevación a escritura pública en la que constarán los pactos y condiciones que se reflejan en este contrato y los que sean de uso común en la Notaría donde se otorgue para que tenga acceso al Registro citado.
Los gastos notariales y registrales correrán a cargo de la parte que solicite la elevación a documento público y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
VIGESIMA. Datos Personales.-
La otra parte contratante autoriza al ARRENDADOR o CEDENTE, desde este momento y por la firma del presente documento, para que ésta pueda registrar sus datos personales en ficheros o bancos de datos y a su tratamiento informático, para su utilización por FEISA o por cualquier otra sociedad que forme parte del Grupo de Empresas de la “Extremadura Avante” y/o sus entidades accionariales u otras de carácter público, como la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de carácter privado o por otros terceros a los que pueda cederlos, tanto para la gestión de la propia relación contractual como para otros fines comerciales o promocionales, de información, estudios, estadísticos, ofrecimiento de servicios, remisión o envío de cualquier clase de información y/o comunicaciones publicitarias, etc.
El consentimiento para comunicación y cesión de datos a terceros, tiene carácter revocable en todo momento sin efectos retroactivos, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición en el domicilio de FEISA que se incluye en el encabezamiento.
VIGESIMOPRIMERA. Discrepancias y sumisión a los Juzgados y Tribunales.
Para los extremos no pactados expresamente por las partes en este documento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en su defecto por lo regulado en el Código Civil.
Ambas partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuviesen, se someten especialmente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
VIGESIMOSEGUNDA.- Forman parte integrante de este contrato a todos los efectos, los siguientes Anexos:
*ANEXO Nº 1: Plano de planta del Parque Empresarial de XXXXXXXXXXX indicando número y situación de la nave arrendada.
*ANEXO Nº 2: Estatutos Comunidad de propietarios.
*ANEXO Nº 3: Solicitud de instalación y arrendamiento xx xxxx con opción de compra presentada por el ARRENDATARIO.
ADICIONALES
Y en prueba de conformidad, con el contenido del presente documento, lo firman las partes en lugar y fecha indicados al inicio.
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS IND., S.A.U.
|
EL ARRENDATARIO u OPTANTE |
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXX |
ANEXO Nº 1
Plano de planta Parque Empresarial de XXXXXXXXXXX
ANEXO Nº 2
ESTATUTOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE EMPRESARIAL DE XXXXXXXXX.
SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
*Promotor o representante
-Nombre:
-Domicilio:
-Población:
-Teléfono:
*Tipo de empresa
-A crear o existente:
-S.A., S.L., S.A.L., S. Coop., C.B., Autónomo:
-Si la empresa ya está en funcionamiento:
- Razón Social:
- Fecha de constitución:
- Destino de la nave (nuevo centro de trabajo, traslado desde la sede actual, ...):
*Puestos de trabajo: ACTUAL A CREAR
-Socios trabajadores:
-Empleados Fijos:
-Empleados temporales:
*Actividad y memoria de la empresa, incluyendo importe de la inversión a realizar, financiación, necesidades de espacio y de suministro eléctrico:
ACTIVIDAD:
INVERSION APROX.:
FINANCIACION:
(firma)
Nombre y Apellidos: XXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I.: XXXXXXXXX
Fecha: XXXXXXXX
Observaciones:
Borrador contrato alquiler con opc sujeto a cambios
15